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Decreto 528 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7321 del 23 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 528 DE 2021

 

(Diciembre 23)

 

Por medio del cual se modifica el artículo del Decreto Distrital 339 de 2006, se determina la reglamentación de la función relacionada con la verificación y consolidación de la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, el cual se encuentra conformado entre otros, por el Sistema General de Pensiones, que se divide a su vez en dos regímenes excluyentes, a saber: i) El Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) -actualmente a cargo de La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, y, ii) El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) -representado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

 

Que el artículo 52 ídem, también establece como administradoras del RPM, a las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector público o privado; entidades que deben administrar este régimen “…respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan”, excluyendo de su condición de “afiliados” a aquellas personas que no se encontraban inscritas a las mencionadas cajas o fondos, o se acogieran a cualquiera de los regímenes pensionales antes mencionados, previstos en dicha Ley 100 de 1993.

 

Que el Decreto Ley 1296 de 1994 estableció el régimen general de los fondos departamentales, distritales o municipales de pensiones públicas, que sustituirían el pago de las pensiones de las entidades territoriales, cajas o fondos pensionales públicos y empresas productoras de metales preciosos insolventes, en los respectivos niveles territoriales.

 

Que el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Nacional 1833 de 2016 “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, compiló el precepto establecido en el artículo 34 del Decreto 692 de 1994, así : “las entidades diferentes de Colpensiones sólo podrán administrar el régimen respecto de las personas que a 31 de marzo de 1994 fueren sus afiliados, no pudiendo en consecuencia recibir nuevos afiliados a partir de dicha fecha.”

 

Que el Decreto Distrital 339 de 2006, reglamentó la constitución del denominado Fondo de Pensiones Públicas de  Bogotá D.C.-FPPB., como una cuenta especial sin personería jurídica,  adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyos recursos “...se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso cuarto del artículo  de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.”

 

Que el artículo segundo ídem, dispuso que a través de la entidad a la cual se asigne o adscriba el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., ejercerá entre otras, las siguientes funciones:  

 

“1. Sustituir en el pago de las obligaciones pensionales causadas así como las que se causen, en las condiciones fijadas en el presente Decreto y que correspondan a los trabajadores o extrabajadores de: a. Las entidades distritales del nivel central de la administración; b. Los establecimientos públicos; c. Las empresas sociales del Estado, del orden distrital; d. Las empresas industriales y comerciales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios; e. Los organismos de control del Distrito Capital; f. La Liquidada Caja de Previsión Social de Bogotá y demás entidades liquidadas o que en el futuro se liquiden.”

 

Que el ejercicio de las funciones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., de acuerdo con la lectura de su tenor literal y en armonía con el ordenamiento superior, conlleva las limitaciones consagradas en el artículo 52 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el artículo 2.2.4.1.1. del Decreto Nacional 1833 de 2016.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, que tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento general de los organismos y de las entidades de la administración distrital, dispuso en el artículo 60 la transformación del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital-FAVIDI a el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, actualmente vigente, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la administración de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá - FPPB, está a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, a través de la constitución de un encargo fiduciario.

 

Que el artículo 119 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 modificó el artículo 65 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionando el objeto y creando nuevas funciones para el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, así:

 

“Artículo 119. Información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones.

 

Adiciónese el artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006, con los siguientes dos literales y un parágrafo:

 

“c. Verificar y consolidar la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones de las entidades del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

 

d. Gestionar, normalizar, cobrar y recaudar la cartera hipotecaria del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI.

 

Parágrafo. El objeto de FONCEP implica la asunción por parte de éste de las funciones que actualmente se ejercen por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda respecto de las entidades liquidadas o suprimidas, en especial pero no exclusivamente, la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral, con cargo a los fondos de pasivos de las entidades liquidadas en lo que les corresponda”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 629 de 2016, se trasladó a FONCEP funciones que en materia pensional venía asumiendo la Secretaría Distrital de Hacienda y se asignaron funciones en el Secretario Distrital de Hacienda y en el Director de FONCEP, para hacer más eficiente la utilización de las reservas y con el fin de atender el pago del pasivo pensional, que las entidades territoriales deben cubrir en la forma prevista en  la Ley 549 de 1999.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 629 de 2016, con el fin de dar cumplimiento a la función asignada a FONCEP en el literal c del artículo 119 del Acuerdo Distrital 645 de 2016,  ordenó a las entidades del Sector Central y las entidades descentralizadas cuyo pago pensional está a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, reportarle periódicamente a FONCEP  la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones para que éste la verifique, consolide y realice la planeación, promoción, regulación y control del pasivo pensional distrital.

 

Que de otro lado, el Decreto Nacional 726 de 2018 “Por el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones”, creó el denominado “Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL)”, como una herramienta a través de la cual se expedirán las certificaciones electrónicas de tiempos laborados y salarios, así como los mecanismos para su implementación, administración y la participación de los diferentes actores del Sistema General de Pensiones. Estableciendo, además, que el sistema Cetil será una herramienta tecnológica de uso obligatorio que permita adelantar el trámite de las certificaciones laborales de manera eficaz y eficiente que cubra las necesidades de información requeridas por todas las entidades reconocedoras de pensiones, cuotas partes pensionales, empleadores, emisores de bonos pensionales y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los fines definidos en la Ley 549 de 1999.

 

Que el artículo 2.2.9.2.2.5 del Decreto Nacional 726 de 2018 dispuso que el administrador del Cetil será la Oficina de Bonos Pensionales-OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que estará encargada de definir los lineamientos para la implementación del sistema, encargada de la operación, coordinación y apoyo técnico entre las diferentes entidades que requieran del sistema.

 

Que el artículo 2.2.9.2.2.3. del citado Decreto señaló que para la expedición de las certificaciones laborales se habilitará en el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL), el Formato Electrónico, el cual contendrá toda la información relacionada con los tiempos laborados o cotizados y salarios con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales y para el financiamiento de las mismas. 

 

Que respecto de la fecha máxima de aplicación de los anteriores formatos CLEBP -como formatos físicos consignatarios de historias laborales pensionales públicos que no contaban con una consolidación de información por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- y, respecto a la fecha de entrada en vigor del CETIL, como sistema único y válido de verificación de historias laborales administrado por la Oficina de Bonos Pensionales-OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; se tiene lo conceptuado a través de oficio 2-2021-031592 fechado 17 de junio de 2021, emitido por la OBP del Ministerio Hacienda y Crédito Público, con destino al FONCEP, en el que se precisa que:

 

“…aquellas historias laborales que tengan certificaciones expedidas en los antiguos formatos CLEBP 1, 2 y 3B serán válidos siempre y cuando no se modifique la información y estos hayan sido radicados antes 1 de julio de 2019”, hace referencia a que las certificaciones laborales expedidas en formatos 1, 2 y 3B, que contengan fecha de expedición del documento anterior al 1 de julio de 2019”

 

“Lo anterior, dado que el Decreto 726 del 26 de abril de 2018, establece que, a partir del 1 de julio de 2019, el único formulario válido es el expedido a través del CETIL”

 

“Sin embargo, y en el evento que cambien algún dato de la certificación expedida en los antiguos formatos CLEBP, necesariamente se deberá expedir la certificación a través del Formulario CETIL (…)”

 

Que el Decreto Distrital 636 de 02 de noviembre de 2018, “Por medio del cual se reglamenta la función de verificación y consolidación de la información laboral del sistema de Seguridad Social en Pensiones de las entidades distritales del sector central y descentralizadas, a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá”, reglamentó la función de FONCEP, frente a la verificación y consolidación de la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones de las entidades distritales del Sector Central y Descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

 

Que el artículo 9 del Decreto Distrital 636 de 2018 señala que FONCEP debe verificar y consolidar la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones de los servidores públicos de las entidades distritales del Sector Central y Descentralizadas a cargo del fondo, para la validación de la historia laboral pensional con las Administradoras de Fondos de Pensiones. Lo cual comprende, la información laboral de los trabajadores activos del Distrito y retirados del Distrito (no afiliados al FONCEP), que optaron o fueron trasladados o afiliados en forma posterior al RAIS -cuyo régimen es incompatible con el RPM administrado por FONCEP-. Pues los afiliados del FONCEP están limitados en el tiempo conforme al artículo 52 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto ley 1296 de 1994.

 

Que teniendo en cuenta que las entidades del orden territorial se rigen por el Sistema General de Pensiones, y que mediante la expedición del Decreto Nacional 726 de 2018, las certificaciones consolidadas en el sistema Cetil, son las únicas certificaciones válidas para la acreditación de tiempos laborales y salariales de los empleados públicos a partir del 1 de julio 2019, resulta procedente derogar la reglamentación prevista  en el Decreto Distrital 636 de 2018 y dar terminación a las acciones que FONCEP había implementado en su cumplimiento, para en su lugar dar aplicación al Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL).

 

Que en consecuencia, la función descrita en el  literal c) del artículo 119 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, modificatorio del artículo 65 del Acuerdo Distrital 257 de 2006,  se desarrollará conforme a lo reglamentado en el artículo del Decreto Distrital 629 de 27 de diciembre de 2016, en concordancia con la Ley 549 de 1999, es decir, que el objetivo de la verificación y consolidación de la historia laboral, es que el FONCEP realice la planeación, promoción, y control del pasivo pensional del Distrito Capital respecto de sus afiliados.

 

Que de igual forma, se hace necesario modificar el artículo del Decreto Distrital 339 de 2006, en el sentido de actualizar la norma y señalar que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como cuenta especial sin personería jurídica, se entienden incorporados al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 339 de 2006, el cual quedará así:

 

“Artículo 1º. Administración de recursos. Los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como cuenta especial sin personería jurídica, serán administrados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, y se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso cuarto del artículo  de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten”.

 

Artículo 2º. Verificación y consolidación de la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones. La función prevista en el literal c) del artículo 119 del Acuerdo Distrital 645 de 9 de junio de 2016, a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, se sujetará a lo establecido en el Decreto Distrital 629 de 27 de diciembre de 2016, en el marco de lo previsto en la Ley 549 de 1999, para efectos de la revelación del pasivo pensional del Distrito Capital.

 

Artículo 3º.  Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 636 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2021.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (E)

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda


NOTA: Ver Anexo (Antecedentes y Exposición de Motivos)