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Resolución 7710 de 2021 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
21/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7321 del 23 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  7710 DE 2021

 

(Diciembre21)

 

Por la cual se delegan unas funciones en la Subdirección General de Gestión Corporativa

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, Acuerdo Distrital 19 de 1972 y artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 prescribe que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

 

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.


Que el Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, en su artículo 30 faculta al Director General para delegar las funciones, que considere convenientes, en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

 

Que en atención a las competencias que desarrolla la Subdirección General de Gestión Corporativa, se hace necesario delegar unas funciones en relación con la administración de personal y con la administración del Subsistema de Gestión de Antisoborno.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adicionar el numeral 6.5 al artículo 6º de la Resolución IDU-5984 de 2021-Delegación por cuantía en la Subdirección General de Gestión Corporativa-, el cual quedará así:

 

 “6.5. La ordenación del gasto de la contratación que deba realizar la entidad, en su calidad de Oficial de Cumplimiento Antisoborno y en el marco de los compromisos del nivel directivo del Instituto con el Subsistema de Gestión de Antisoborno -SGAS-, previstos en el artículo 9.2 de la Resolución IDU6175 de 2021, para la celebración de los contratos, sin límite de cuantía, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU aprobado por la Dirección General, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando sea del caso”.

 

Artículo 2. Adicionar el numeral 18.3 al artículo 18 de la Resolución IDU-5984 de 2021-Delegación por cuantía en la Subdirección General de Gestión Corporativa-, el cual quedará así:

 

 “18.3. Autorizar la suspensión de las vacaciones concedidas a los funcionarios de la entidad, cuando por razones del servicio sea necesario.

 

 PARÁGRAFO. El Director General mantendrá la competencia para autorizar la suspensión de vacaciones de los servidores del nivel directivo y asesor, cuando por razones del servicio sea necesario”.

 

Artículo 3. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y adiciona la Resolución IDU-5984 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2021.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General