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Resolución 20213040060975 de 2021 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
16/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial N° 51891 del 17 de diciembre de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20213040060975 DE 2021

 

(Diciembre 16)

 

Por la cual se reglamentan las especificaciones de las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad de los Sistemas de Recaudo Centralizado de los Sistemas de Transporte Público que sean cofinanciados con recursos de la Nación.

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 117 de la Ley 1955 de 2019, artículo 2° del Decreto 1567 del 2020 y los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

 

Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993 señala que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, regido, especialmente, por los principios del acceso al transporte y del carácter de servicio público del transporte.

 

Que el artículo 5° de la Ley 336 de 1996 le otorga a la operación de las empresas de transporte público el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado, que implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios.

 

Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, incorporó medidas para el desarrollo de los Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte (SIT), definidos éstos como un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, y se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito.

 

Que el artículo 117 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece:

 

Artículo 117. Sistema de Recaudo y Sistema de Gestión y Control de Flota de Transporte. Los sistemas de transporte que sean cofinanciados con recursos de la nación, adoptarán un sistema de recaudo centralizado, así como un sistema de gestión y control de flota, que integre los subsistemas de transporte complementario y de transporte masivo, integrado, estratégico o regional, utilizando mecanismos que así lo permitan, en especial el sistema de recaudo unificado, el cual permitirá el pago electrónico y en efectivo validado por medios electrónicos, y los sistemas de compensación entre operadores, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de transporte competente de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos.

 

Se entiende como recaudo centralizado, aquel sistema mediante el cual se recaudan los dineros por concepto de la tarifa al usuario del sistema de transporte, los cuales se administran a través de un patrimonio autónomo o cualquier otro esquema de administración de recursos autorizado y administrado por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituido por el agente recaudador el cual estará sujeto a la auditoría permanente e irrestricta de la autoridad de transporte correspondiente.

 

Los sistemas de recaudo centralizado, de control de flota de información y servicio al usuario, se constituyen en la herramienta tecnológica que controla la calidad, la cobertura y la continuidad del servicio del respectivo sistema de transporte, que deberá ser interoperable y suministrar información para que las autoridades definan políticas de movilidad, incluyendo demanda, oferta, tarifa y derechos de participación de los agentes. La totalidad de la información recolectada es propiedad del ente territorial o quien este delegue, teniendo libre acceso a las bases de datos.

 

(...)

 

Parágrafo 1°. La entidad territorial, et ente gestor o quien estos deleguen podrá ostentar la calidad de operador del sistema de recaudo, del sistema de control y gestión de flota y del sistema de información al usuario, siempre y cuando los estudios así lo recomienden. En todo caso se garantizará la estabilidad jurídica de los actos administrativos expedidos a la entrada en vigor de la presente ley por tas entidades territoriales. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones técnicas, operativas y de seguridad de los sistemas de recaudo en el país.

 

Parágrafo 2°. Los agentes recaudadores de transporte público podrán ser habilitados por la autoridad competente para que además de recaudar la tarifa del servicio de transporte público, en sus diferentes modalidades, puedan recaudar el precio de otros productos o servicios afines o conexos a la movilidad. Para el efecto en el patrimonio autónomo o esquema financiero constituido para el recaudo centralizado se deberán generar subcuentas por cada concepto de pago”.

 

Que el artículo 2.2.1.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte establece que el Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) es el conjunto de servicios, software, hardware, y demás mecanismos de control centralizados e integrados a dicho sistema, que permite efectuar la operación de recaudo centralizado a través del pago electrónico y en efectivo validado por medios electrónicos, y los sistemas que compensan a los operadores, que serán administrados a través de un patrimonio autónomo o cualquier otro esquema de administración de recursos autorizado y administrado por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituido como agente recaudador.

 

Que el artículo 2.2.1.2.3.3. del Decreto 1079 de 2015, determina que la implementación del Sistema de Recaudo será adoptada por la entidad territorial competente o en quien este delegue, en cada proyecto de acuerdo con los resultados de los estudios ambientales, técnicos, legales y financieros.

 

Que la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, adicionado por el Decreto 1567 de 2020 establece lo relativo a la reglamentación del Sistema de Recaudo Centralizado (SRC).

 

Que el artículo 2° del Decreto 1567 de 2020 señala que el Ministerio de Transporte regulará las especificaciones de las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad establecidas en el Decreto 1079 de 2015 en un plazo de doce (12) meses contados a partir de su entrada en vigencia.

 

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, mediante memorando 20211010100283 del 26 de agosto de 2021, con el fin de reglamentar las condiciones técnicas, operativas y de seguridad de los sistemas de recaudo en el país, manifestando lo siguiente:

 

“Que según las disposiciones contenidas en el artículo 117 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’: los sistemas de transporte cofinanciados con recursos de la Nación, deben adoptar un Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) con el fin de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, así como mejorar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda en las respectivas jurisdicciones.

 

En ese sentido y en virtud del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1567 de 2020, el cual adiciona la Sección 3 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte.

 

Así, el artículo 2° del citado Decreto determinó la competencia del Ministerio de Transporte para expedir la reglamentación sobre las especificaciones de las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto.

 

Ahora bien, la reglamentación propuesta contiene criterios técnicos basados en documentos de referencia tomados por el Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) de este Viceministerio, que permitieron establecer las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad de los Sistemas de Recaudo Centralizado de los Sistemas de Transporte Público que sean cofinanciados con recursos de la Nación, según las normas técnicas a lugar, con excepción de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP), quienes cuentan con un régimen propio establecido en la Resolución 20203040034065 del 2020 ‘Por la cual se reglamentan las condiciones para la operación de los Sistemas de Recaudo Centralizados, en los Sistemas Estratégicos de Transporte Público’ del Ministerio de Transporte.

 

Igualmente, la construcción de dichas condiciones se basó en el documento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) denominado ‘Lineamientos para la implementación de sistemas de recaudo interoperables para transporte público’ de diciembre de 2020 con nota técnica número IDB-TN-2022, el cual contiene los lineamientos generales para la implementación de sistemas de recaudo, así como los lineamientos técnicos y de gestión para la implementación de distintos medios de pago acogidos en el anexo técnico de la Resolución y la Propuesta para la aplicación de lineamientos en el caso de Colombia.

 

En ese sentido, la Resolución y su Anexo Técnico acogen las recomendaciones realizadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al disponer de los componentes técnicos, institucionales, operativos, de seguridad e interoperabilidad que permitan que los sistemas de transporte cuenten con un sistema de recaudo centralizado eficiente y autónomo aunque interoperable, que garantizará niveles de información segura y confiable, así como la unificación de criterios, contribuyendo al mejoramiento permanente del sector y del Sistema Nacional del Transporte, basados en criterios técnicos soportados.”.

 

Que, los sistemas de recaudo centralizado son una herramienta tecnológica que permiten garantizar la calidad y la continuidad del servicio del respectivo sistema de transporte, siendo interoperable e independiente, por lo que se hace necesario la reglamentación de las condiciones técnicas, operativas y de seguridad, manteniendo estándares unificados bajo los criterios fijados por la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1079 de 2015.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período comprendido entre el 10 y el 25 de septiembre de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, el Ministerio de Transporte solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio que rindiera concepto de abogacía de la competencia sobre la presente Resolución. Así, mediante oficio radicado 21-465625-1-0 de fecha del 7 de diciembre de 2021, dicha entidad concluyó que no tiene recomendaciones al Ministerio de Transporte frente al proyecto de resolución.

 

Que el Viceministro de Transporte mediante memorando 20211130147833 del 13 de diciembre de 2021, certificó que durante la publicación del proyecto se presentaron por parte de ciudadanos o interesados observaciones y comentarios del proyecto de resolución, las cuales fueron atendidas en su totalidad.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo, todo ellos en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las especificaciones de las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad de los Sistemas de Recaudo Centralizado de los Sistemas de Transporte Público que sean cofinanciados con recursos de la Nación.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para los Sistemas de Transporte Público, que sean cofinanciados con recursos de la Nación con excepción de los Sistemas Estratégicos de Transporte Publico.

 

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 117 de la Ley 1955 de 2019 se garantizará la estabilidad jurídica de los actos administrativos expedidos por las entidades territoriales con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley, en el entendido que podrán continuar operando bajo las condiciones establecidas en los respectivos actos administrativos. Una vez culmine su vigencia, se deberán acoger las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad establecidas en la presente reglamentación.

 

Artículo 3°. Especificaciones de las condiciones técnicas del Sistema de Recaudo Centralizado. La entidad territorial, el ente gestor o quien estos deleguen deberán contar con la arquitectura del Sistema de Recaudo Centralizado de los Sistemas de Transporte, elaborada por el operador de recaudo y aprobada por la autoridad competente o en quien esta delegue bajo los parámetros técnicos descritos en el anexo técnico de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

Artículo 4°. Operación del Sistema de Recaudo Centralizado. Para la operación del Sistema de Recaudo Centralizado, se deberá cumplir con las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad de los Sistemas de Recaudo Centralizado de los Sistemas de Transporte Público que sean cofinanciados con recursos de la Nación, establecidas en el anexo técnico de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

Artículo 5°. Interoperabilidad e independencia de los Sistemas de Gestión y Control de Flota y de Recaudo Centralizado. Se deberá garantizar la interoperabilidad e independencia entre el Sistema de Recaudo Centralizado y el Sistema de Gestión y Control de Flota, de tal manera que el primero no pueda ejercer ninguna actividad de control o manipulación a la información sobre indicadores del servicio reportados por el Sistema de Gestión y Control Flota.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

 

La Ministra de Transporte,

 

Ángela María Orozco Gómez.