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Decreto 003 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7334 del 07 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 003 DE 2022

 

 (Enero 07)


Derogado por el art. 9, Decreto 012 de 2023.

                                                                                                     

Por medio del cual se actualiza la tarifa máxima para los parqueaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

   LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 2 del Decreto Nacional 1855 de 1971, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 76 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 1855 de 1971 establece que: "(...) se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto."

 

Que el artículo 2 ídem, señala que corresponde a los alcaldes reglamentar el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, así como, señalar en qué zonas pueden operar y fijar los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, habida cuenta de la categoría de los mismos, de las condiciones y necesidades locales.

 

Que el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” señala entre otras, como atribuciones de los alcaldes locales la de “12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares”.

    

Que el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” define a los estacionamientos o parqueaderos, como: "(…) los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito.".

 

Que el artículo 90 ídem, reglamenta el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, señala los requisitos que deben observarse, dentro de los cuales se establece en el numeral , el de” Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal."

 

Que de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Distrital 356 de 2008 "Por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones", la liquidación de la tarifa del servicio de parqueadero deberá cobrarse por minutos.

 

Que el artículo 3 ídem, estableció que: "(...) La persona natural o jurídica que preste el servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Anual por cada uno de los inmuebles dedicados a ésta actividad, expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada cuyo valor será reglamentado por la Administración Distrital. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos y sus accesorios”.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, modificó el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, estableció que el servicio de aparcaderos deberá ser prestado por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que contemplen la prestación de este en su objeto social, tener matrícula mercantil vigente en la Cámara de Comercio de Bogotá, también dispone entre otros requisitos, que quienes presten el servicio de aparcaderos cumplan, lo siguiente: "(...) 3. Cobrar la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, en los términos del Acuerdo 356 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro por compras en determinados establecimientos de comercio, y el cobro por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un precio inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero (...) ".

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor para Todos", el cual en su artículo 76 modificó el artículo 2 del Acuerdo Distrital 356 de 2008, otorgando la facultad al Gobierno Distrital de definir y actualizar la metodología para establecer las tarifas de estacionamiento fuera de vía en el Distrito Capital.

 

Que el parágrafo transitorio del mismo artículo, señala que: "La metodología y reglamentación vigentes para establecer las tarifas de estacionamiento fuera de vía, continuarán aplicándose hasta tanto el Gobierno Distrital defina y actualice la nueva metodología y reglamentación de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo", disposición que está vigente por expresa disposición del artículo 157 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” .

 

Que en cumplimiento del citado acuerdo distrital la Administración adelantó los estudios: "Actualización del Valor Máximo por Minuto de los Parqueaderos Fuera de Vía en Bogotá D.C. - DESS-T-001-2019" y "Actualización del Valor Máximo por Minuto de los Parqueaderos Fuera de Vía en Bogotá - STPRI-ET-004-2021" que han dado pie a las actualizaciones correspondientes sobre dichas tarifas de acuerdo con la normatividad vigente y las condiciones de oferta y demanda de la ciudad.

 

Que mediante el artículo 3 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 "Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones", creó el Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) definido: "como el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo" en lo relacionado a los servicios de estacionamiento en vía, estacionamiento fuera de vía y valet parking en vía pública.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 769 de 2019, reglamentó el artículo 6 del Acuerdo antes mencionado y establece el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE) como sistema de información del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE).

 

Que teniendo en cuenta las funciones mencionadas para los alcaldes de reglamentar el funcionamiento de los garajes o aparcaderos y fijar los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, así como, la de los alcaldes locales de vigilar y controlar la prestación de servicios, es necesario que los estacionamientos informen a estas dependencias, los Factores de Nivel de Servicio (FNS) y las tarifas a cobrar, con el fin de facilitar y efectivizar los operativos de control de estacionamientos, verificando así, si su operación se encuentra acorde a la reglamentación vigente, ya sea para prevenir o sancionar el acaparamiento y la especulación.

 

Que a partir de la actualización de tarifa utilizada en el estudio "Actualización del Valor Máximo por Minuto de los Parqueaderos Fuera de Vía en Bogotá D.C. - DESS-T-001-2019", realizado en su momento por la Dirección de Estudios Sectoriales de la Secretaría Distrital de Movilidad, la metodología empleada está basada en la canasta de costos, y en ella se define que el 32% de los costos en que se incurre para la prestación del servicio están afectados por la variación del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y el 68% por la variación del índice de precios al consumidor (IPC).

 

Que el Decreto Distrital 461 de 2019, con el cual se actualizó por última vez el costo máximo por minuto - CMPM al 4,3% según los indicadores de SMMLV e IPC establecidos por la metodología señalada en el estudio "Actualización del Valor Máximo por Minuto de los Parqueaderos Fuera de Vía en Bogotá D.C. - DESS-T-001-2019", determinó que el valor establecido para el año 2019 correspondía a $110.

 

Que a partir de lo anterior y dada la necesidad de actualizar las condiciones asociadas a la prestación del servicio y diagnóstico actual de los estacionamientos fuera de vía y atendiendo a lo expuesto en el Documento Técnico de Soporte desarrollado por la Subdirección de Transporte Privado de la Secretaría Distrital de Movilidad denominado "Actualización del Valor Máximo por Minuto de los Parqueaderos Fuera de Vía en Bogotá - STPRI-ET-004-2021", se evidenció que desde el año 2019 no se ha actualizado la tarifa, generando un rezago frente a otros agentes económicos como las empresas o las familias, que anualmente han incrementado sus ingresos por el aumento del IPC o del SMMLV.          

 

Que el estudio STPRI-ET-004-2021, tomando como base la metodología mencionada en el estudio "Actualización del Valor Máximo por Minuto de los Parqueaderos Fuera de Vía en Bogotá D.C. - DESS-T-001-2019" que recoge los cambios en la canasta de costos y gastos de las empresas prestadoras del servicio de estacionamiento fuera de vía, teniendo en cuenta el peso relativo de los costos que se ven afectados por incrementos del SMMLV y aquellos afectados por incrementos del IPC, definió la actualización del valor del CMPM, reconociendo adicional el aumento del IVA que no ha sido tenido en cuenta en actualizaciones anteriores, proponiendo un aumento de su valor correspondiente al 11%.

 

Que considerando que en la actualidad algunas entidades del Distrito Capital tienen contratos de concesiones vigentes cuya destinación es el uso de parqueadero, se permitirá que el concesionario cobre a los usuarios una tarifa de acuerdo con las políticas de mercadeo y comercialización establecidas por el concesionario, cumpliendo con el Decreto Distrital 423 de 1995, "Por la cual se establece el régimen de libertad vigilada para las tarifas de parqueaderos Públicos en el Distrito Capital", o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen.

 

Que el Acuerdo Distrital 794 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos para incentivar la oferta gratuita de estacionamiento de bicicletas y se dictan otras disposiciones” propone incentivos para ofrecer estacionamientos gratuitos para bicicletas y se define la estrategia de sellos de calidad para estacionamientos de bicicletas como un sistema de reconocimiento público ofrecido por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que el parágrafo del artículo 2 ídem, establece que las Secretarías Distritales de Gobierno y Movilidad “a través del Registro Distrital de Estacionamientos (RDE), llevarán un registro de los estacionamientos que hagan parte de esta iniciativa y determinarán las condiciones mínimas para la obtención de los Sellos de Calidad y sus correspondientes categorías”.

 

Que a partir de lo anterior, se expidió la Resolución Conjunta 001 de 2021 entre la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno “Por medio de la cual reglamenta la estrategia de Sellos de Calidad para cicloparqueaderos y los incentivos por la oferta de estacionamientos gratuitos para bicicletas, establecidos en el Acuerdo Distrital 794 de 2021” y que reglamenta la estrategia de sellos de calidad para cicloparqueaderos y los incentivos en el marco de los artículos 2 y 3 del Acuerdo Distrital 794 de 2021; y establece el procedimiento para la autorización del cobro de la tarifa máxima por minuto para el estacionamiento de vehículos automotores definida en el Decreto Distrital 461 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Que conforme a lo expuesto anteriormente, se actualizará la tarifa máxima para los parqueaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital manteniendo la metodología establecida en el documento denominado: "Actualización del Valor Máximo por Minuto de los Parqueaderos Fuera de Vía en Bogotá - STPRI-ET-004-2021", el cual propende por una metodología de actualización del Valor Máximo por Minuto a cobrar, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado – IVA, que permita usar la política tarifaria como instrumento para la gestión de la demanda de transporte.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. Actualizar el valor máximo por minuto para los parqueaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital.

 

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Las tarifas definidas en el presente decreto rigen para los establecimientos, predios o edificaciones en donde se preste el servicio de parqueaderos y/o estacionamientos y/o cuidado de vehículos motorizados y no motorizados, de propiedad pública, privada o mixta, construidos para tal fin, asociados a un uso o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.

 

Artículo 3°. Valor Máximo por Minuto. El valor máximo por minuto (VMPM) para los parqueaderos y/o estacionamientos fuera de vía se estimará en función de la demanda de la zona, del tipo de vehículo, el nivel de servicio del estacionamiento y el costo máximo por minuto, según lo establecido en la siguiente fórmula:

 

VMPM = FDZ * FTV * FNS * CMPM

 

Donde,

 

Parámetro

Definición

VMPM

Valor Máximo Por Minuto: Es el valor máximo que puede cobrarse al usuario de estacionamiento por minuto.

FDZ

Factor de Demanda Zonal: Es el factor de demanda que depende de la zona en que está ubicado el aparcadero y/o estacionamiento y fluctúa entre 0,5 y 1,0 a partir de la demanda del sector, el estrato social y la actividad del sector.

 

Para efectos del presente Decreto, el factor de demanda zonal asignado a cada localidad es el indicado en el cuadro que se transcribe a continuación:

LOCALIDAD

FDZ

EXCEPCIONES

 

Usaquén

 

1

Las UPZ San Cristóbal Norte, Verbenal, Toberín se considerarán demanda zonal 0.8.

Chapinero

1

Sin excepciones

Santa Fe

1

San Cristóbal

0,8

Usme

0,8

Tunjuelito

0,8

Bosa

0,8

Kennedy

0,8

Fontibón

 

 

0,8

Las UPZ Modelia y Ciudad Salitre Occidental corresponderá a demanda zonal 1, así como los estacionamientos situados en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

Engativá

0,8

Las UPZ Santa Cecilia y Jardín Botánico corresponderá a demanda zonal 1.

Suba

 

1

Las UPZ Suba, Britalia, Prado, Rincón y Tibabuyes corresponderá a demanda zonal 0,8.

Barrios Unidos

1

Sin excepciones

Teusaquillo

1

Los Mártires

1

Antonio Nariño

1

La UPZ Ciudad Jardín corresponderá a demanda 0,8

Puente Aranda

0,8

Las UPZ Zona Industrial y Puente Aranda corresponderá a demanda 1.

La Candelaria

1

Sin excepciones

Rafael Uribe Uribe

0,8

Ciudad Bolívar

0,8

Sumapaz

0,8

 

 

 

 

FTV

Factor por Tipo de Vehículo: Factor que fluctúa entre 0,1 y 1,0 dependiendo del tipo de vehículo que sea estacionado (automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados, motocicletas y bicicletas).

 

Para efectos del presente Decreto el factor para automóviles, camperos, camionetas y vehículos pesados será de 1,0.

 

Para efectos del presente Decreto el factor para motocicletas será de 0,7.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FNS

Factor por Nivel de Servicio: Factor asociado con las características físicas del estacionamiento que puede fluctuar entre 0,5 y 1,0.

Características del Estacionamiento

FNS

En altura o subterráneo con dos o más niveles

1,0

Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

0,9

Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

0,8

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, con 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

0,7

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

0,6

A nivel, pisos en afirmado o césped

0,5

CMPM

Costo Máximo Por Minuto: Es el costo máximo autorizado por minuto que es de ciento veintidós pesos m/cte ($122).

 

Artículo 4°. Tarifa máxima para parqueaderos y/o estacionamientos fuera de vía. En función de lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto, la tarifa máxima por minuto para estacionamientos fuera de vía será la siguiente:

 

TIPO DE VEHÍCULO

FACTOR DE DEMANDA ZONAL

NIVEL DE SERVICIO

VMPM ($)

Automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados

1

En altura o subterráneo con dos o más niveles

 $ 122

Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

 $ 110

Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

 $ 98

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

 $ 85

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

 $ 73

A nivel, pisos en afirmado o césped

 $ 61

0,8

En altura o subterráneo con dos o más niveles

 $ 98

Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

 $ 88

Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

 $ 78

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de rio compactada, y con 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

 $ 69

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

 $ 59

A nivel, pisos en afirmado o césped

 $ 49

Motocicletas

1

En altura o subterráneo con dos o más niveles

 $ 85

Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

 $ 77

Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

 $ 69

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con 50 para vehículo tipo automóvil cupos o más

 $ 60

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

 $ 51

A nivel, pisos en afirmado o césped

 $ 43

0,8

En altura o subterráneo con dos o más niveles

 $ 69

Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

 $ 61

Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

 $ 54

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

 $ 48

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos totales, incluidos vehículos particulares, motocicletas y bicicletas

 $ 41

A nivel, pisos en afirmado o césped

 $ 34

 

Parágrafo 1°. La tarifa máxima del servicio de parqueadero por minuto para bicicletas en cualquier estacionamiento, en cualquier zona y nivel de servicio será de diez pesos m/cte. ($10).

 

Parágrafo 2°. La liquidación del valor final del servicio se aproxima al múltiplo de cincuenta pesos m/cte. ($50.oo) siguiente.

 

Parágrafo 3°. No podrá exigirse a los usuarios períodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real de la tarifa por minutos correspondiente.

 

Parágrafo 4°. El monto máximo de las tarifas señaladas en este artículo incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto de Valor Agregado (IVA), así como, los demás impuestos y costos administrativos que el servicio conlleva.

 

Parágrafo 5°. Los establecimientos que previo a la entrada en vigencia del presente decreto hubiesen registrado, de acuerdo con la entonces normatividad vigente, ante las alcaldías locales una tarifa por minuto, según su nivel de servicio, mayor a la que resulta de la aplicación de los factores del artículo 3° del presente decreto, podrán cobrar como máximo la tarifa ya registrada.

 

Parágrafo 6°. Los estacionamientos permitidos publicarán en un lugar visible del acceso al establecimiento la información establecida en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 7°. Sin perjuicio de lo anterior, los estacionamientos fuera de vía podrán acceder a los incentivos a los que se refiere la Resolución Conjunta 001 de 2021 o que sean establecidos en los cobros máximos de las tarifas que determine y reglamente la administración distrital a través de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Artículo 5°. Reporte de actualización de tarifas. Los prestadores del servicio de parqueaderos y/o estacionamientos, como requisito previo al cobro de las nuevas tarifas deberán informar por escrito a la respectiva Alcaldía Local los factores de nivel de servicio (FNS) y las tarifas a cobrar.

 

La información reportada ante la Alcaldía Local será actualizada cada vez que varíe. Únicamente podrán ser cobradas las tarifas que estén debidamente reportadas y cumplan con lo establecido en la normatividad vigente. Los parqueaderos tendrán tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia de este decreto, para reportar sus tarifas ante las Alcaldías Locales.

 

Parágrafo 1°. Para acceder al cobro de la actualización de las tarifas y los montos máximos de los que trata el presente decreto, los prestadores del servicio de parqueaderos y/o estacionamientos deberán presentar en la solicitud de actualización de tarifas ante la Alcaldía Local, constancia del registro en el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE) y encontrarse activos en la base de datos del mismo, incluyendo la información actualizada de sus tarifas vigentes y demás información que solicita la plataforma. Así mismo deberán cumplir con la periodicidad de actualización de la información reportada, como lo establece el artículo 6 del Decreto Distrital 769 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Esta validación será adelantada por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de sus facultades.

 

Artículo 6°. Facturación. El prestador del servicio de parqueaderos y/o estacionamientos  deberá facturar conforme con las normas vigentes y sin excepción, entregará al usuario la factura que con el lleno de los requisitos legales, o su documento equivalente que informe el número de la póliza, la compañía aseguradora, el procedimiento de reclamación, la fecha de inicio y terminación de la vigencia y un número telefónico de la compañía de seguros para información sobre coberturas y trámites ante eventuales reclamaciones.

 

Artículo 7°. Vigilancia. Las Alcaldías Locales vigilarán el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, en razón a lo establecido en artículo 2 del Decreto Nacional 1855 de 1971, el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo cuarto del artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015.

 

Artículo 8°. Excepciones. Las tarifas dispuestas en el presente decreto no se aplicarán a los estacionamientos que operen en virtud de contratos celebrados con Entidades Distritales, a menos que así se establezca en los pliegos de condiciones y/o el contrato.

 

Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 461 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de enero del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

 Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

NOTA: Ver Anexo (Antecedentes y Exposición de Motivos).