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Decreto 461 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6610 del 05 de agosto de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 461 DE 2019

 

(Julio 31)


Derogado por el art. 9, Decreto 003 de 2022.

 

Por medio del cual se define y actualiza la metodología, y se fija la tarifa máxima, para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto Nacional 1855 de 1971, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 76 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 1855 de 1971 establece que: "(...) se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto. "

 

Que el artículo 2 ídem, señala que corresponde a los Alcaldes reglamentar el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, así como señalar en que zonas pueden operar y fijar los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios.

 

Que el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", define los estacionamiento o parqueaderos como "los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito."

 

Que de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Distrital 356 de 2008 "Por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones", la liquidación de la tarifa del servicio de parqueadero deberá cobrarse por minutos.

 

Que el artículo 3 ídem estableció que "(...) La persona natural o jurídica que preste el servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Anual por cada uno de los inmuebles dedicados a ésta actividad, expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada cuyo valor será reglamentado por la Administración Distrital. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos y sus accesorios.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, modificó el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, estableciendo que el servicio de aparcaderos deberá ser prestado por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que contemplen la prestación de este objeto social, quienes deberán tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá, entre otros requisitos. Igualmente, dicho artículo modificó el numeral 3 del mencionado artículo 118, disponiendo que quienes presten el servicio de aparcaderos deben observar, entre otros, lo siguiente:

 

"(...) 3. Cobrar la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, en los términos del Acuerdo 356 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro por compras en determinados establecimientos de comercio, y el cobro por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un precio inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero (...) ".

 

Que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 645 de 2016 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor para Todos", el cual en su artículo 76 modificó el artículo 2 del Acuerdo Distrital 356 de 2008, otorgando la facultad al Gobierno Distrital de definir y actualizar la metodología para establecer las tarifas de estacionamiento fuera de vía en el Distrito Capital.

 

Que el parágrafo transitorio del mismo artículo dispuso que "La metodología y reglamentación vigentes para establecer las tarifas de estacionamiento fuera de vía, continuarán aplicándose hasta tanto el Gobierno Distrital defina y actualice la nueva metodología y reglamentación de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo".

 

Que con fundamento en el artículo 76 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 217 de 2017, mediante el cual se definió y actualizó la metodología para el cálculo de la tarifa de estacionamientos fuera de vía, utilizando el aumento acumulado del IPC en el periodo 2014-2015 (10,7%) de tal manera que el Costo Máximo por Minuto (CMPM) se fijó en $105.

 

Que el artículo 90 de la Ley 1801 de 2016, contiene la reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, señalando los requisitos que deben observarse para su funcionamiento y administración, dentro de los cuales se establece que deben: "Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal."

 

Que el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá" señala como atribución de los Alcaldes Locales la de "Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación".

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 "Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones" reconoció como atribuciones de los alcaldes locales las contenidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que el literal h) del artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016 "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno" establece como función de las Alcaldías Locales la siguiente: "Adelantar los trámites y acciones necesarios para el cumplimiento de las normas de policía vigentes sobre protección al consumidor, control de calidad, precios, pesas y medidas."


Que teniendo en cuenta las funciones de control de calidad, precios, pesas y medidas que tienen las Alcaldías Locales, es necesario que los estacionamientos informen a estas dependencias, los Factores de Nivel de Servicio (FNS) y las tarifas a cobrar, con el fin de facilitar y efectivizar los operativos de control de estacionamientos, verificando así, si su operación se encuentra acorde a la reglamentación vigente, ya sea para prevenir o sancionar el acaparamiento y la especulación.

 

Que mediante el artículo 3 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 "Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones", el Concejo Distrital creó el Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) definido "como el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo" en lo relacionado a los servicios de estacionamiento en vía, estacionamiento fuera de vía y valet parking en vía pública.

 

Que el artículo 6 ídem creó, como parte del citado Sistema, el Registro Distrital de Estacionamientos, el cual se encontrará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que la entonces Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró en enero de 2019 el documento denominado: "Actualización del Valor Máximo por Minuto de los Parqueaderos Fuera de Vía en Bogotá D.C. -, DESS-T-001-2019", el cual contiene el análisis de los costos de la oferta de estacionamientos fuera de vía en Bogotá D.C., y propende por una metodología de actualización del Valor Máximo por Minuto a cobrar, que permita usar la política tarifaria como instrumento para la gestión de la demanda de transporte.

 

Que para efectos de la fijación de tarifas, el citado Estudio propone un costo máximo por minuto que recoja los cambios en la canasta de costos y gastos de las empresas prestadoras del servicio de estacionamiento fuera de vía, teniendo en cuenta el peso relativo de los costos que se ven afectados por incrementos del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y de los costos afectados por incrementos del Índice de Precios al Consumidor.

 

Que a su vez, dicho documento propone un aumento en el costo máximo por minuto (CMPM) a cobrar en Bogotá, D.C., correspondiente al 4,3%.

 

Que teniendo en cuenta que en la actualidad algunos estacionamientos pueden tener tarifas registradas superiores a las que resulten de la aplicación del presente decreto, se contempla una excepción a la aplicación de los factores contemplados para el cálculo del valor máximo por minuto, con el fin de que dichos establecimientos puedan mantener esas tarifas vigentes, razón por la cual es necesario incluir tal lineamiento en el parágrafo 5 del artículo 4 del presente acto administrativo. En todo caso, la tarifa ya registrada debe haber cumplido con la normatividad vigente al momento de establecer la tarifa.

 

Que considerando que en la actualidad algunas entidades del Distrito tienen contratos de concesiones vigentes cuya destinación es el uso de parqueadero, se deben respetar las condiciones contractuales previamente establecidas.

 

Que conforme a lo anterior, en los contratos celebrados con entidades del Distrito en materia de tarifas de parqueaderos, se permitirá que el concesionario cobre a los usuarios una tarifa de acuerdo con las políticas de mercadeo y comercialización establecidas por el concesionario, cumpliendo con el Decreto Distrital 423 de 1995, "Por la cual se establece el régimen de libertad vigilada para las tarifas de parqueaderos Públicos en el Distrito Capital", o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Objeto. Definir y actualizar la metodología para establecer la tarifa máxima por minuto para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital.

 

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. Las tarifas definidas en el presente Decreto rigen para los establecimientos, predios o edificaciones en donde se preste el servicio de aparcaderos y/o estacionamientos y/o cuidado de vehículos motorizados y no motorizados, de propiedad pública, privada o mixta, construidos para tal fin, asociados a un uso o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.

 

Artículo 3°.- Valor Máximo por Minuto. El valor máximo por minuto (VMPM) para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía se estimará en función de la demanda de la zona, del tipo de vehículo, el nivel de servicio del estacionamiento y el costo máximo por minuto, según lo establecido en la siguiente formula:

 

VMPM = FDZ * FTV * FNS * CMPM

 

Donde,

 

Parámetro

Definición

VMPM

Valor Máximo Por Minuto: Es el valor máximo que puede cobrarse al usuario de estacionamiento por minuto.

FDZ

Factor de Demanda Zonal: Es el factor de demanda que depende de la zona en que está ubicado el aparcadero y/o estacionamiento y fluctúa entre 0,5 y 1,0 a partir de la demanda del sector, el estrato social y la actividad del sector.

 

Este factor de demanda será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad y fluctuará entre 0,5 y 1,0.

 

Para efectos del presente Decreto, el factor de demanda zonal asignado a cada localidad es el indicado en el cuadro que se transcribe a continuación:

LOCALIDAD

FDZ

EXCEPCIONES

 

Usaquén


1

Las UPZ San Cristóbal Norte, Verbenal, Toberín se considerarán demanda zonal 0.8.

Chapinero

1

Sin excepciones

Santa Fe

1

San Cristóbal

0,8

Usme

0,8

Tunjuelito

0,8

Bosa

0,8

Kennedy

0,8

Fontibón



0,8

Las UPZ Modelia y Ciudad Salitre Occidental corresponderán a demanda zonal 1, así como los estacionamientos situados en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

Engativá

0,8

Las UPZ Santa Cecilia y Jardín Botánico corresponderán a demanda zonal 1 .

Suba


1

Las UPZ Suba, Britalia, Prado, Rincón y Tibabuyes corresponderán a demanda zonal 0,8.

Barrios Unidos

1

Sin excepciones

Teusaquillo

1

Los Mártires

1

Antonio Nariño

2

La UPZ Ciudad Jardín corresponderá a demanda 0,8

Puente Aranda

0,8

Las UPZ Zona Industrial y Puente Aranda corresponderán a demanda 1.

La Candelaria

1

Sin excepciones

Rafael Uribe Uribe

0,8

Ciudad Bolívar

0,8

Sumapaz

0,8

 

 

 

 

FTV

Factor por Tipo de Vehículo: Factor que fluctúa entre 0,1 y 1,0 dependiendo del tipo de vehículo que sea estacionado (automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados, motocicletas y bicicletas).

 

Para efectos del presente Decreto el factor para automóviles, camperos, camionetas y vehículos pesados será de 1,0.

 

Para efectos del presente Decreto el factor ara motocicletas será de 0,7.

 

 

 

 










FNS 

Factor por Nivel de Servicio: Factor asociado con las características físicas del estacionamiento Que Puede fluctuar entre 0,5 y 1,0.

Características del Estacionamiento

FNS

En altura o subterráneo con dos o más niveles

1,0

Subterráneo, un solo nivel 50 cupos o más

0,9

Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos

0,8

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, con 50 cupos o más

0,7

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, con menos de 50 cupos

0,6

A nivel, pisos en afirmado o césped

0,5

CMPM

Costo Máximo Por Minuto: Es el costo máximo autorizado por minuto que es de ciento diez esos m/cte ($110).


Artículo 4°. —Tarifa máxima para aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía. En función de lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto, la tarifa máxima por minuto para estacionamientos fuera de vía será la siguiente:

 

Tipo de Vehículo

Factor de

Demanda Zonal

Nivel de Servicio

 

TARIFA MÁXIMA

($)

 

 

 

 

 

 

Automóviles, camperos, camionetas,

vehículos pesados

1

En altura o subterráneo con dos o más niveles

$110

Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos o más

$ 99

Subterráneo, un solo nivel con menos de 50 cupos

$ 88

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con 50 cupos o más

$ 77

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos

$ 66

A nivel, pisos en afirmado o césped

$ 55

 

 

 

0,8

En altura o subterráneo con dos o más niveles

$ 88

Subterráneo, un solo nivel 50 cupos o más

$ 79

Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos

$ 70

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con 50 cupos o más

$ 62

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos

$ 53

A nivel, pisos en afirmado o césped

$ 44

 

 

 

 

 

 

 

Motocicletas

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

0,8

En altura o subterráneo con dos o más niveles

$ 77

Subterráneo, un solo nivel 50 cupos o más

$ 69

Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos

$ 62

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con 50 cupos o más

$ 54

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos

$ 46

A nivel, pisos en afirmado o césped

$ 39

En altura o subterráneo con dos o más niveles

$ 62

Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos o más

$ 55

Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos

$ 49

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con 50 cupos o más

$ 43

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos

$ 37

A nivel, pisos en afirmado o césped

$ 31

 

Parágrafo 1° - La tarifa máxima del servicio de parqueadero por minuto para bicicletas en cualquier estacionamiento, en cualquier zona y nivel de servicio será de diez pesos m/cte. ($10).


Parágrafo 2° - La liquidación del valor final del servicio se aproximará al múltiplo de cincuenta pesos m/cte. ($50.oo) siguiente.

 

Parágrafo 3°- No podrá exigirse a los usuarios períodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real de la tarifa por minutos correspondiente.

 

Parágrafo 4°- El monto máximo de las tarifas señaladas en este artículo incluirán el porcentaje correspondiente al Impuesto de Valor Agregado (IVA) y demás impuestos y costos administrativos que el servicio conlleva.

 

Parágrafo 5°- Los establecimientos que previo a la entrada en vigencia del presente decreto hubiesen registrado, de acuerdo con la entonces normatividad vigente, ante las alcaldías locales una tarifa por minuto, según su nivel de servicio, mayor al que resulta de la aplicación de los factores del artículo 3° del presente decreto, podrán cobrar como máximo la tarifa ya registrada.

 

Parágrafo 6°- Los estacionamientos permitidos publicarán en un lugar visible del acceso al establecimiento la información establecida en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015.

 

Artículo 5°- Reporte de actualización de tarifas. Los prestadores del servicio de aparcaderos y/o estacionamientos, como requisito previo al cobro de las nuevas tarifas deberán informar por escrito a la respectiva Alcaldía Local los Factores de Nivel de Servicio (FNS) y las tarifas a cobrar.

 

La información reportada ante la Alcaldía Local será actualizada cada vez que varíe. Unicamente podrán ser cobradas las tarifas que estén debidamente reportadas.

 

Parágrafo 1°- Una vez reglamentado el Registro Distrital de Estacionamientos, los prestadores del servicio de aparcaderos y/o estacionamientos deberán registrar en este, el estacionamiento y toda su información asociada, incluyendo las tarifas. La demás información que se deberá registrar en el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE), así como su periodicidad de actualización, será reglamentada por la administración distrital en cabeza de las Secretarías Distritales de Gobierno y Movilidad, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 695 de 2017.

 

Artículo 6°- Factura. Sin excepción, se deberá entregar al usuario la factura que contenga los requisitos del Código de Comercio, la Ley 1231 de 2008 y normas concordantes, o documento equivalente que contenga el número de la póliza, la compañía aseguradora, el procedimiento de reclamación, la fecha de vigencia y un número telefónico de la compañía de seguros para información sobre coberturas y trámites para las reclamaciones.

 

Artículo 7°- Vigilancia. Las Alcaldías Locales se encargarán de vigilar el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, en razón a lo establecido en artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo cuarto del artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015.

 

Artículo 8°- Excepciones. Las tarifas dispuestas en el presente Decreto no se aplicarán a los estacionamientos que operen en virtud de contratos celebrados con Entidades Distritales, a menos que así se establezca en los pliegos de condiciones y/o el contrato.

 

Artículo 9°- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga el Decreto Distrital 217 de 2017 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

IVÁN ELIECER CASAS RUIZ

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCUN

 

Secretario Distrital de Movilidad