![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
CIRCULAR 001 DE 2022
(Enero 05)
Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES/AS DE INSTITUTOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, EMPRESAS SOCIETARIAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDIAS LOCALES, PERSONERIA DE BOGOTÁ, D.C. VEEDURIA DISTRITAL, CONTRALORA DE BOGOTÁ Y POLICÍA METROPOLITANA.
De: SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., Y SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA.
Asunto: LINEAMIENTOS PARA ELECCIONES DISTRITALES DE JUECES Y JUEZAS DE PAZ Y DE RECONSIDERACIÓN.
Respetados (as) doctores (as), reciban un cordial saludo.
El Acuerdo Distrital 758 de 2020, convocó a elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital, para el periodo 2020-2025 y designó a la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia y a la Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con la Personería de Bogotá, como las autoridades encargadas de promover, difundir y apoyar dicho proceso de elección.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Distrital 274 de 2021 modificado por el Decreto Distrital 429 de 2021, el próximo 30 de enero de 2022 se tiene prevista la jornada de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración del Distrito.
De igual forma el artículo 2 del Decreto Distrital 274 de 2021, dispuso que las Alcaldías Locales y las entidades de la administración distrital y sus dependencias en las localidades, deben ofrecer el apoyo para el impulso del proceso electoral, el cumplimiento del calendario de las elecciones, la divulgación de la figura de Jueces de Paz y de Jueces de Reconsideración, así como para el óptimo desarrollo de la jornada electoral.
Lo anterior, en cumplimiento a lo contemplado en el artículo 7 de la Resolución No. 2543 de 2003, proferida por el Consejo Nacional Electoral, "Por la cual se reglamenta el proceso de votación para la elección de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración y se derogan unas disposiciones", que dispone que:
"(...) Los Alcaldes de los municipios donde se convoque a elecciones de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración, brindarán el apoyo necesario para la realización de las votaciones, consistente básicamente en la prestación del servicio de transporte de elementos electorales y funcionarios a los puestos de votación, la instalación de mesas y sillas, el suministro de esferos, marcadores y resaltadores, la impresión de tarjetas electorales y de los formularios que se requieran para el proceso de las votaciones".
Este proceso electoral y su organización requiere de la participación y responsabilidad de la Administración Distrital, por lo que todos los sectores que la componen, incluyendo las Alcaldías Locales, deben colaborar prioritariamente para llevarlo a cabo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política que establecen que los órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente en la consecución de los fines de este y las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el objetivo de lograr los fines y cometidos estatales, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986.
Por tal motivo, las entidades cabeza del Sector Administrativo de Coordinación, deben disponer y liderar un equipo de apoyo para la gestión del proceso, que se encargue de la atención de los requerimientos técnicos y logísticos que se identifiquen de manera articulada entre la Administración Distrital y la Registraduría Distrital, cuya articulación se hará a través de la Dirección de Acceso a la Justicia de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con el acompañamiento de la Personería de Bogotá.
Bajo este contexto, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través de la Dirección de Acceso a la Justicia, en su labor de articulación y coordinación del proceso de elección, ha convocado mesas de trabajo interinstitucionales en las que ha participado la Personería Distrital, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Registraduría Distrital, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC- y las demás entidades del Distrito.
En esas mesas de articulación interinstitucional y para garantizar la coordinación efectiva que conlleve al éxito de esta jornada electoral, se encontró necesario que cada alcaldía local, entidad o institución designe un profesional como enlace, dentro del equipo de apoyo, a efecto de atender las solicitudes que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia requiera de las todas las entidades para el buen desarrollo de las elecciones de juezas y jueces de paz y de reconsideración. Con los enlaces se deberá definir y autorizar clara y oportunamente el apoyo solicitado en materia de personal, vehículos e implementos logísticos que sean requeridos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para este proceso democrático.
De otra parte, en esa coordinación interinstitucional, en la que se ha contado con el apoyo técnico de la Registraduría Distrital, se identificaron las siguientes necesidades para el dispositivo logístico de atención del proceso, susceptibles de la coordinación y colaboración por parte de las diferentes entidades distritales, de acuerdo con las sugerencias y recomendaciones que por la experiencia en la atención de los procesos electorales ha realizado la Registraduría Distrital:
Así las cosas, en procura de garantizar la eficacia del proceso electoral y que sea un ejemplo para la ciudad y un referente para el país, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como entidad encargada de "Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento"[1] y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, consideramos importante adoptar acciones de manera oportuna en aras de no causar traumatismos al proceso, asegurando los objetivos y metas de esta jornada, para lo cual se emiten adicionalmente, los siguientes lineamientos: a. Los vehículos relacionados con anterioridad deben ser puestos a disposición de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con su respectivo conductor y combustible a través del enlace designado en cada entidad.
b. Los sectores o entidades que no tengan designados enlaces tendrán hasta el miércoles 5 de enero de 2021 para realizar el trámite enviando los nombres, los datos de ubicación y de contacto a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a la dirección de correo electrónico: jorga.alzate@scj.gov.co
Atentamente,
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria General
Alcaldía Mayor de Bogotá
ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO CAMACHO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
NOTA AL PIE DE PAGINA: [1] Numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021.
Proyectó: Jorge Eduardo Alzarte - Contratista Dirección de Acceso a la Justicia SDSCJ Néstor Julián Ramírez - Contratista Dirección de Acceso a la Justicia SDSCJ Revisó: Mauricio Díaz Pineda - Director de Acceso a la Justicia SDSCJ Andrés Olerte Carmona - Subsecretaría de Acceso a la Justicia SDSCJ Sonia Stella Romero Torres - Directora Jurídica y Contractual SDSCJ Lina María Sánchez Romero - Asesora Despacho Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Aprobó: Juliana Cortes Guerra - Subsecretaria de Acceso a la Justicia SDSCJ. German Darío Castañeda Agudelo - Jefe (e) de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. |