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Acuerdo 093 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
21/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7325 del 29 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 093 DE 2021

 

(DICIEMBRE 21)


Derogado por el art. 3, Acuerdo 94 de 2022.

 

Por medio del cual se modifican los costos de referencia para el servicio de alcantarillado por la incorporación de los costos de operación y mantenimiento de la fase II de la PTAR El Salitre en el Costo Medio de Operación de Bogotá D.C y se adoptan las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 1.2.1. De la parte 2 del libro 1 de la resolución cra 943 de 2021, el literal d, numeral 8, del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

 

Que la misma Ley 142 de 1994 en el artículo 87 estableció como uno de los criterios orientadores del régimen tarifario la suficiencia financiera, según el cual: “(…)se entiende que las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios” (Subrayado por fuera de texto original).

 

Que la CRA expidió la Resolución 688 de 2014 mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que de acuerdo con lo señalado por la CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Así, los conceptos relacionados con los costos de tratamiento de aguas residuales se reconocen en la estructura tarifaria a través del componente Costo de Medio de Operación Particular (CMOp) del servicio de alcantarillado, que corresponde a uno de los elementos que conformar el Costo de Operación Total (COT), el cual permite determinar el Costo Medio de Operación de Alcantarillado (CMOal).

 

Que mediante sentencia del 25 de agosto y su complementaria del 16 de septiembre de 2004 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección B, emitió el fallo de primera instancia del Rio Bogotá.

 

Que a su turno mediante Convenio 171 de 2007 suscrito entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, Distrito Capital – Secretaria de Ambiente y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP se fijó como objeto “… aunar esfuerzos para contribuir al logro del saneamiento ambiental del río Bogotá en el marco del que se ha denominado “Megaproyecto Río Bogotá””, y en considerando No 16 se señaló lo siguiente “Que por Decreto No. 043 de fecha 18 de febrero de 2004, artículo primero, el Alcalde Mayor asignó al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente), la función de establecer las condiciones de uso y tenencia de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre - PTAR El Salitre, y en su artículo 2° asignó a LA EAAB, la función de operar mantener y administrar la PTAR El Salitre.”

 

Que mediante fallo del 28 de marzo de 2014 el Consejo de Estado ordenó una serie de medidas que involucran diferentes autoridades del orden nacional, departamental, regional y local, que tienen por finalidad la recuperación de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, a partir de tres componentes: I. El Mejoramiento Ambiental y Social de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, II. La Articulación y Coordinación Institucional, Intersectorial y Económica, y III. La Profundización de los Procesos Educativos y de Participación Ciudadana. Que en el marco del componente I. Mejoramiento Ambiental y Social de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y del objetivo 3 - Propender por la implementación y mejora de las condiciones de saneamiento básico / Esquema de saneamiento de las aguas residuales vertidas en el rio Bogotá -, la orden 4.35 del falló definió el esquema de tratamiento para la descontaminación del Río Bogotá en la cuenca media constituido por dos plantas de tratamiento de aguas residuales -PTAR de la siguiente forma: 1) Ampliación de la PTAR Salitre en caudal y capacidad de tratamiento y 2) Construcción de una segunda planta aguas abajo de la desembocadura del Río Tunjuelo sobre el Río Bogotá.

 

Que la orden 4.57 del mismo fallo del Consejo de Estado dispuso que se deben trasladar a las tarifas del servicio de alcantarillado los costos de operación de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales.

 

Que la entrega a la EAAB – ESP por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) de la fase II de la PTAR El Salitre para su operación y mantenimiento, conlleva un incremento de los Costos de Tratamiento de Aguas Residuales - CTR los cuales son recuperados por vía de las tarifas a través del Costo Medio de Operación Particular -CMOp.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 prevé la recuperación por vía de las tarifas de dicho incremento a través de la actualización del CTR por la puesta en operación de nuevos activos, para lo cual se podrá realizar una proyección de dichos costos, en los casos en que no se cuente con información histórica, sin modificar la información de las variables asociadas a la demanda, incluidas en el estudio de costos. Así, la EAAB hará uso de esa facultad de proyección de costos para incluir en las tarifas del servicio de alcantarillado de Bogotá los costos de operación y mantenimiento de la PTAR Salitre.

 

Que mediante concepto con radicado CRA No. 20200300003611 del 13 de enero de 2020, dirigido a ANDESCO, el Director Ejecutivo de la UAE- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA absolvió una consulta sobre la incorporación en las tarifas de los costos de operación de nuevos activos, para el caso en que los mismos entran en operación después de terminado el quinto año tarifario (después del 30 de junio de 2021), como es el caso de los nuevos activos construidos en la PTAR El Salitre (Planta Nueva o fase II), ratificando que se debe aplicar lo dispuesto para la actualización de los costos operativos del año 5 y siguientes, lo cual se hace cambiando únicamente los costos de operación (numerador) y dejando las demás variables proyectadas sin modificación.

 

Que toda vez que la actualización del CTR por la puesta en operación de la fase II de la PTAR El Salitre se efectuará durante el sexto año tarifario, se deberá actualizar el Costo Operativo Total del año 5 (COT5) incorporando los nuevos costos de operación de la fase II de la PTAR El Salitre y conservar la variable CCP5 del estudio de costos como denominador del CMO.

 

Que, en este mismo sentido, se debe calcular el CTR total, como la suma de los costos de operación de la fase I y de la fase II, es decir el costo total anual de operación de la PTAR Salitre ampliada. Con este CTR total se calcula el costo operativo unitario particular de tratamiento de aguas residuales CUP_TR(5) como el cociente entre el nuevo costo operativo particular de tratamiento de aguas residuales, y el volumen de agua facturada proyectada para el año 5 (AF5).

 

Que en el mismo parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 se establece que cuando se trate de la entrada en operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), para la inclusión de los costos operativos particulares deberá contar con la certificación de la autoridad ambiental correspondiente, respecto del caudal a tratar o el nivel de eficiencia de remoción de carga contaminante en cualquiera de sus componentes.

 

Que mediante comunicación de la EAAB-ESP a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), radicada con No. 2021121067-1-00 del 17 de junio de 2021 la Gerencia Ambiental de la Empresa, solicitó la correspondiente certificación respecto al caudal a tratar o el nivel de eficiencia de remoción de la carga contaminante para la PTAR El Salitre fase II. El ANLA mediante comunicación 2021148041-2-000 de 19 de julio de 2021, envío a la EAAB-ESP respuesta a la solicitud de certificación indicando que:

 

“En atención a la solicitud del asunto, mediante la cual solicita se expida certificación de entrada en operación de la PTAR Salitre Fase II, esta Autoridad Nacional se permite informar que, dentro de las funciones establecidas, desde su creación por medio del Decreto 3573 de 2011 y a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, no tiene la función de certificar este tipo de actividades.

 

(…) Por otra parte, en relación con los diferentes trámites adelantados por la EAAB E.S.P en el expediente LAM0368, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Resolución 1929 del 1 de noviembre de 2007, modificó la Resolución 0577 del 12 de junio de 2000, la cual modificó la Resolución 0817 del 24 de julio de 1996, mediante la cual se le otorgó Licencia Ambiental Ordinaria al Distrito Capital de Santafé de Bogotá y/o Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, para el proyecto de descontaminación del Río Bogotá, luego modificada a su vez por las Resoluciones 1121 del 16 de octubre de 1996, 0821 del 17 de agosto de 2000, en el sentido de ajustar el Plan de Cumplimiento establecido en el Artículo Segundo, para la ampliación a 8 m3/s y la construcción de la segunda Fase del tratamiento de la Planta de Tratamientos de Aguas Residuales de la Planta de Tratamientos El Salitre, como se indica a continuación:

 

 

Que dada la respuesta emitida por la Autoridad Ambiental Competente, la EAAB-ESP solicitó a la CRA mediante comunicación S-2021-320581 del 20 de octubre de 2021, conceptuar si la respuesta emitida por la ANLA a la solicitud de la Empresa permite dar cumplimiento a los requisitos previstos en el en el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021. En respuesta a la consulta realizada por la EAAB-ESP la CRA mediante comunicación No. 20210120092521 del 19 de noviembre de 2021, indica que: “En consecuencia, en relación con el cumplimiento de los requisitos de la regulación, tenemos que la autoridad ambiental señala en la respuesta dada a la EAAB que los actos administrativos relacionados con la licencia ambiental contienen el caudal a tratar y las metas de descontaminación, razón por la cual los requisitos incorporados en el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021 están contenidos en lo que señala el ANLA de acuerdo con lo anteriormente explicado”.

 

Que los costos de operación y mantenimiento de la fase II de la PTAR El Salitre podrán ser incluidos en el Costo Medio de Operación desde que la EAAB asumió la operación de dicha Planta y una vez cumplidos los requisitos regulatorios.

 

Que como antecedente es conveniente tener presente que la CAR Cundinamarca suscribió el CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO No. 803 de 2016, que tiene por objeto “Diseño detallado, construcción de las obras, suministro e instalación de equipos, puesta en marcha, y operación asistida de la optimización y expansión de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) EL SALITRE”, con el Consorcio Expansión PTAR Salitre – CEPS, el 20 de mayo de 2016.

 

Que acorde a lo establecido en el Contrato de Obra Llave en Mano No. 803 de 2016, se definió la aceptación operativa como aquella “aceptación por el Contratante de las instalaciones (o de cualquier parte de ellas cuando el Contrato se prevea la aceptación de las partes), en la que se certifica el cumplimiento del Contrato por el Contratista con respecto a las garantías de funcionamiento de las instalaciones (o la parte de ellas que corresponda), de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 28 (garantías de funcionamiento) de estas CG, e incluirá la aceptación presunta de conformidad con la Cláusula 25 (Puesta en Servicio y Aceptación Operativa) de estas CG”.

 

Que mediante el incidente No. 70 -Orden 4.35 PTAR Salitre, se decretó una medida cautelar de urgencia en el curso de la inspección judicial llevada a cabo los días 9, 10 y 13 de septiembre del presente año, en la que se ORDENÓ AL CONSORCIO EXPANSIÓN PTAR SALITRE – CEPS que hiciera entrega de la planta para iniciar la “operación asistida” con la EAAB- ESP a partir del 13 de septiembre de 2021, otorgándole un (1) mes para el cumplimiento de los faltantes que el gerente de la interventoría del Contrato 803 de 2016 dio cuenta en el curso de la diligencia.

 

Que adicionalmente se ordena en la citada medida cautelar poner a disposición de la EAAB los 124 operarios y demás elementos que se requieran mientras se resuelve el recurso de reposición para permitir a la EAAB ajustar todo lo referente a la operación del Consorcio. Hacer todo lo necesario para entregar los químicos y demás elementos necesarios para la operación. Ajuste de todo lo requerido para la operación. Garantías válidas para la operación. Todo lo que sea necesario para que el Consorcio corrija para el mantenimiento de los equipos.

 

Que la citada orden fue impugnada por la CAR, el Gerente de proyecto como interventor del contrato 0803 de 2016 y por la EAAB-ESP, la cual fue decidida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el diecinueve (19) de noviembre de 2021, en Sala Unitaria, resolviendo lo siguiente:

 

“PRIMERO: NO REPONER el auto de 10 de septiembre de 2021 mediante el cual se ordenó al CONSORCIO INTERVENTOR IVK expedir de manera inmediata el certificado de aceptación de terminación del HITO I, como también a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO iniciar la operación de la PTAR SALITRE con la asistencia del CONSORCIO EXPANSIÓN PTAR SALITRE de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.

 

SEGUNDO: CONCEDER EN EL EFECTO DEVOLUTIVO EL RECURSO DE APELACIÓN para ante el Consejo de Estado, interpuesto de manera subsidiaria por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR- y por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -EAAB”.

 

Que el citado Tribunal en auto del 30 de noviembre de 2021 notificado el 1º de diciembre, procede a resolver las solicitudes de aclaración y adición del auto de 19 de noviembre de 2021, mediante el cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por Néstor Guillermo Franco González y la EAABESP y otorgó para ante el Consejo de Estado el de apelación incoado por la CAR, en el que RESOLVIÓ:

 

“PRIMERO: DENIÉGANSE las solicitudes de aclaración y de adición incoadas por la Procuraduría General de la Nación, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Consorcio Interventor IVK y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca respecto del auto de 10 de septiembre de 2021 mediante el cual se ordenó al CONSORCIO INTERVENTOR IVK expedir de manera inmediata el certificado de aceptación de terminación del HITO I, como también a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO iniciar la operación de la PTAR SALITRE con la asistencia del CONSORCIO EXPANSIÓN PTAR SALITRE de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. (n.n.)

 

Que el 15 de diciembre de 2021, mediante auto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca señala que “el CONSORCIO INTERVENTOR IVK en memorial presentado el 7 de diciembre al correo dispuesto para esta acción popular, informa al Despacho el cumplimiento de la medida cautelar y remite copia de documento electrónico mediante el cual expide el Certificado de Aceptación de Terminación del Hito I, dejando constancia que lo hace en cumplimiento del auto de 30 de noviembre, mas no porque considera cumplido el contrato 803 de 2016, del cual continua insistiendo acerca de unos faltantes sobre los que enlista y remite los comunicados que al respecto ha emitido.”

 

Que es preciso señalar que el recurso de apelación se concedió en efecto “devolutivo”, lo que significa que se debe cumplir lo decidido en la providencia recurrida.

 

Que las proyecciones, soportes, información y cálculos relacionados con la incorporación de los costos de operación y mantenimiento de la PTAR El Salitre fase II en las tarifas de prestación del servicio de alcantarillado de la ciudad de Bogotá, se detallan en el documento “INCORPORACIÓN DE LOS COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PTAR SALITRE AMPLIADA EN LA ESTRUCTURA DE TARIFAS DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ”, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

 

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. COSTO DE REFERENCIA PARA EL COMPONENTE COSTO MEDIO DE OPERACIÓN DEL CARGO VARIABLE DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN BOGOTÁ: Modificar el costo de referencia para el componente costo medio de operación del cargo variable del servicio de alcantarillado en Bogotá por la incorporación de los costos de operación y mantenimiento de fase II de la PTAR El Salitre, el cual quedará así, expresado en precios de diciembre de 2014:

 

 

Artículo 2. COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de diciembre de 2021:

 

 

Artículo 3. TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en el artículo segundo, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las APS, actualizadas acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Así mismo, en el Anexo I se presentan las tarifas para los Contratos de Suministro de Agua Potable e Interconexión vigentes y nuevos.

 

Artículo 4. INFORMACIÓN A LOS USUARIOS: Previo a la aplicación de las tarifas para los usuarios directos definidas en el artículo tercero (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información.

 

Artículo 5. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y cumplimiento de requisitos de información, y deroga el Acuerdo de Junta Directiva No 90 de 2021 así como las demás normas que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de Diciembre del año 2021.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria