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Decreto 010 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7342 del 19 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 010 DE 2022

 

(Enero 13)

 

Por medio del cual se reglamenta en el Distrito Capital, el artículo 51 de la Ley 2079 de 2021

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 1° del artículo 51 de la Ley 2079 de 2021y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política señala:

 

"Artículo 315. Son atribuciones del alcalde.

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular".

 

Que la Ley 9a de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.

 

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9a de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones ", el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento del siguiente fin, entre otros:

 

( ... ) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, (..)".

 

Que el artículo 3° del Acuerdo Distrital 018 de 1999 "Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público" establece que son funciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

 

Que mediante el Decreto Distrital 170 de 1999 se adoptó la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.", la cual establece que el diseño del Mobiliario Urbano de Bogotá, D.C., será el definido en los planos y gráficas que forman parte del documento elaborado por el Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que el Decreto Distrital 603 de 2007 derogó el Decreto 170 de 1999 y se actualizó la reglamentación antes señalada.

 

Que el Acuerdo Distrital 433 de 2010 establece en el Distrito Capital, las medidas para garantizar la seguridad del espacio público en los parques de escala vecinal y de bolsillo y ordena su reglamentación, mediante la adecuación del mobiliario urbano existente de acuerdo con los requisitos técnicos que permitan la accesibilidad al espacio público.

 

Que la Resolución 087 del 2 de mayo de 2011, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, adopta el instructivo previsto en el artículo 2 del Acuerdo 433 de 2010.

 

Que mediante el Decreto Nacional No. 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", compilando en los artículos 2.2.3.1.1. y siguientes disposiciones relativas a la protección del Espacio público y estándares urbanísticos.

 

Que el artículo 2.2.3.1.5. ídem, determina los elementos que componen el espacio público, y en el artículo 2.2.3.3.3, señala que: "Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”.

 

Que el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", corregido por el artículo 10 del Decreto Nacional No. 555 de 2017 "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", determina los comportamientos contrarios a la integridad urbanística.

 

Que el artículo 139 ídem, define el espacio público como: "el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

 

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos, las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

 

(…).”

 

Que el artículo 140 ibidem corregido por el artículo 11 del Decreto Nacional No. 555 de 2017, señala los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 552 de 2018 - Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá - establece las Entidades Administradoras del Espacio Público en el Distrito Capital y los elementos de espacio público bajo su cargo.

 

Que la Política Publica Distrital de Espacio Público adoptada mediante el documento Conpes 6 de 2019, establece tres líneas de acción, una de ellas corresponde a la Sostenibilidad del espacio público, que se encamina a viabilizar y apoyar las estrategias que propendan por crear las condiciones para el uso, goce y aprovechamiento en sus diferentes aspectos -tanto físicos como económicos y sociales-, siendo necesaria la creación de figuras jurídicas debidamente incorporadas en la normatividad, buscando siempre que estos espacios administrados y sostenidos ya sea por particulares o por la administración, cumplan con su finalidad de servicio a los ciudadanos y se mantengan unas óptimas condiciones de calidad y acceso a los habitantes.

 

Que el artículo 51 de la Ley 2079 de 2021, establece:

 

"ARTÍCULO 51. Las urbanizaciones, unidades inmobiliarias cerradas, barrios o desarrollos de propiedad horizontal que cuenten con elementos instalados en espacio público destinados a su seguridad, tales como, rejas, cerramientos, puestos de vigilancia y/o talanqueras, entre otros, y que sean objeto de un proceso de restitución de espacio público por parte de la autoridad competente, podrán concertar con la administración distrital o municipal correspondiente un plan de administración y cuidado del espacio público objeto de restitución, con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad de la zona.

 

PARAGRAFO 1°. Dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley, las entidades territoriales reglamentarán la implementación de esta disposición, sin que ello suspenda la aplicabilidad de la misma ".

 

Que la disposición señalada establece dos condiciones específicas para su aplicación, la primera que cualquier urbanización, unidad inmobiliaria cerrada, barrio o desarrollo de propiedad horizontal, que a la expedición de la ley cuente con elementos instalados en espacio público para la seguridad, y la segunda, que corresponde a la existencia de un proceso de restitución de espacio público, presupuestos necesarios para el inicio del trámite que permita concertar con la administración distrital un plan de administración y cuidado del mismo para mejorar las condiciones de seguridad, situación sobre la que se aclara que los procesos de restitución incluyen acciones pedagógicas y procesos de hechos notorios entre otros.

 

Que atendiendo lo establecido en el parágrafo primero del artículo 51 de la Ley 2079 de 2021, se hace necesario reglamentar en el Distrito Capital, la implementación de la norma en mención.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. OBJETO. El decreto tiene por objeto reglamentar la aplicación del Artículo 51 de la Ley 2079 de 2021, respecto de la implementación de planes de administración y cuidado del espacio público de Bogotá D. C., con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad en zonas que cuenten con elementos instalados en el espacio público por parte de las urbanizaciones, unidades inmobiliarias cerradas, barrios o desarrollos de propiedad horizontal y que se encuentren destinados a su seguridad en el momento de expedición de la Ley 2079 de 2021.

 

Artículo 2. SOLICITUDES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PLAN DE ADMINISTRACIÓN Y CUIDADO DEL ESPACIO PÚBLICO. Los sujetos determinados en el artículo 51 de la Ley 2079 de 2021, debidamente constituidos en Juntas de Acción Comunal, propiedades horizontales, unidades inmobiliarias cerradas, asociaciones y comités de vecinos y organizaciones comunitarias reconocidas con personería jurídica, que cuenten con elementos instalados en espacio público destinados a su seguridad, tales como, rejas, cerramientos, puestos de vigilancia y/o talanqueras, entre otros, y que sean objeto de un proceso de restitución de espacio público por parte de la autoridad competente, podrán presentar una propuesta ante la Administración Distrital con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad de la zona, la cual se denominará "Plan de Administración y Cuidado del Espacio Público", PACEP y para lo cual deberán presentar la solicitud formal directamente al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, DADEP, quien decidirá mediante acto administrativo si acepta o no dicha propuesta.

 

Artículo 3. REQUISITOS PARA ESTUDIO DEL PACEP. El interesado deberá presentar su solicitud con los siguientes documentos:

 

1. Plan de Administración y Cuidado del Espacio Público que debe contener como mínimo:

 

Identificación del polígono entendido como el conjunto de elementos de espacio público, sobre el cual se desarrolla la propuesta del PACEP.

 

Indicación de las condiciones de seguridad que se pretende atender y la acción o acciones específicas para cada una de ellas en virtud del PACEP.

 

Identificación de los elementos para la seguridad ubicados sobre espacio público y prueba de su existencia antes de la vigencia de la Ley 2079 de 2021.

 

Propuesta para mejorar las condiciones de seguridad de la zona, que permita el acceso, tránsito, movilidad, disfrute y goce de los bienes de uso público a todos los ciudadanos.

 

Las obligaciones a cargo de la comunidad que permitan evidenciar la manera en que serán asumidos los gastos que se generen a partir de la implementación del PACEP, esto incluye la acreditación, garantía y soporte de los recursos económicos con los cuales se pagaran los gastos en que se incurran por cuenta del PACEP. Análisis del impacto social, ambiental, urbanístico y de seguridad, que produciría el PACEP tanto al interior del polígono definido en el plan, como en las áreas y comunidades adyacentes al plan.

 

2. Certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces de la persona jurídica que presenta el PACEP, expedido por la autoridad legal competente, de máximo 30 días calendario desde su fecha de expedición.

 

3. Acreditar interés de la comunidad del sector objeto del PACEP, con copia del acta de asamblea de propietarios, afiliados, o asociados en la cual se demuestre una decisión de aprobada por las mayorías establecidas en los estatutos y/o normas de organización de las personas jurídicas solicitantes.

 

4. Registro fotográfico que dé cuenta de los elementos instalados en el espacio público destinados a su seguridad, debidamente enumerados y determinando su ubicación especifica.

 

5. Declarar bajo la gravedad de juramento que no conoce de la existencia de acciones populares, de tutela ni de ningún otro proceso judicial, en trámite o en firme, que ordenen la restitución del espacio público objeto del PACEP.

 

Artículo 4. TRÁMITE Y ANALÍSIS. Presentada en debida forma la solicitud de PACEP, el DADEP dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación, revisará que contenga todos los requisitos señalados en el artículo tercero de este Decreto.

 

Cuando la propuesta de PACEP no contenga la totalidad de los requisitos exigidos, el DADEP la devolverá al solicitante, para que sea subsanada dentro de los treinta (30) días hábiles (no prorrogables) siguientes a la notificación de la comunicación en la que se señalen los requisitos, documentos o ajustes requeridos.

 

Con la documentación y requisitos presentados en debida forma, el DADEP dispondrá la realización de una visita técnica documentada que permita evidenciar, validar y emitir un diagnóstico social, técnico y jurídico, sobre los bienes de uso público que se pretenden incluir en el PACEP, determinando sus usos, áreas y condiciones físicas. Dicha visita deberá realizarse en conjunto con el solicitante en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la validación y aprobación de los requisitos.

 

De la documentación completa presentada por el solicitante y del diagnóstico técnico, jurídico y social proferido por el DADEP, se remitirá copia al administrador o administradores del espacio público establecidos en el artículo 11 del Decreto Distrital 552 de 2018, junto con la solicitud y demás documentos aportados por el solicitante, con copia a las siguientes entidades:

 

1. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

2. El IDPAC (cuando la solicitud sea presentada por una junta de acción comunal)

 

3. AlcaIdía Local

 

4. Las Inspecciones Distritales de Policía de la localidad.

 

Parágrafo Primero: La Alcaldía Local deberá determinar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud, la existencia de actuaciones administrativas de recuperación de bienes de uso público que se surtan por ocupación indebida del espacio público en el sector, polígono o bienes de uso público motivo de solicitud del PACEP. Igual verificación deberá realizar las Inspecciones de Policía con relación a procesos policivos adelantados por comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes muebles, a la integridad urbanística y/o al cuidado e integridad del espacio público.

 

Parágrafo Segundo: Cuando se trate de varios bienes de uso público, con diferentes administradores, el DADEP remitirá los documentos del PACEP y los insumos generados desde el DADEP, para revisión y concepto de cada uno de los administradores del espacio público según sea el caso.

 

Artículo 5. TRÁMITE DEL PACEP ANTE EL ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO. Para efectos de la autorización respectiva del PACEP, el administrador del espacio público tendrá 15 días hábiles para pronunciarse sobre la viabilidad o inviabilidad y las recomendaciones para el PACEP, contados desde el día siguiente al recibo de la información allegada por el DADEP.

 

Cuando sean varios elementos de espacio público con diferentes administradores, previamente a la expedición del proyecto de acto administrativo, se deberá realizar un comité o mesa, coordinado desde el DADEP, para poder determinar sobre qué predios se puede autorizar o no el PACEP.

 

Parágrafo 1. Cuando el PACEP verse o incluya Parques vecinales o de Bolsillo, se deberá informar al solicitante que, sobre este tipo de elementos de espacio público, procede lo establecido en el Acuerdo 433 de 2010 y la Resolución 087 de 2011.

 

Parágrafo 2. Cuando el PACEP verse o incluya bienes de interés cultural o se localicen en sectores de interés cultural se deberá informar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o la entidad competente según sea el caso, quienes contarán con 15 días para pronunciarse sobre la viabilidad.

 

Artículo 6. PARAMETROS MÍNIMOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE AUTORIZA EL PACEP. El articulado del acto administrativo que autorice el PACEP, deberá contener como mínimo con los siguientes parámetros:

 

a) El acto administrativo que conceda el PACEP deberá contener manifestación expresa que, con la expedición del mismo, la administración distrital no adquiere relación o vínculo alguno, con las empresas de vigilancia, contratistas o trabajadores vinculados por la organización solicitante.

 

b) El PACEP no podrá versar sobre bienes de uso público que sean objeto al momento de la presentación de la solicitud de acciones populares y de tutela en trámite o en firme, que ordenen la restitución del espacio público. Las solicitudes que tengan por objeto este tipo de bienes de uso público serán rechazadas.

 

c) Deberá consagrarse causales de terminación del PACEP, tales como: 1) Por mutuo acuerdo de las partes antes del vencimiento del plazo; 2) Por pérdida de la personería jurídica de la organización comunitaria. 3) Cuando la organización cambie de naturaleza jurídica, dejando de ser comunitaria. 4) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución: 5) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el PACEP, luego de agotar el procedimiento administrativo correspondiente, o por mandato judicial. 6) Cuando mediante acto administrativo o contrato se dé inicio a una alianza publico privada - APP que involucre el predio o predios incluidos en el PACEP. 7) Cuando mediante acto administrativo, se determine que el predio o predios objeto del PACEP sean requeridos para realizar proyectos de planificación o gestión urbana aprobados por la autoridad competente. 8) Cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico sobre los bienes de uso público incluidos en el PACEP.

 

Artículo 7. CONDICIONES DE SEGURIDAD. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SDSCJ, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada por DADEP, emitirá un documento con análisis de las condiciones de seguridad del sector objeto de la solicitud, con relación a la identificación de los factores y conductas que generan situaciones de inseguridad y, a su vez, con las acciones pertinentes y conducentes que, desde su competencia, permitan la atención de las problemáticas, factores de riesgo y delitos que afectan las condiciones de seguridad en el sector.

 

Artículo 8. EXPEDICIÓN DEL PACEP. Verificada la solicitud, los requisitos, el pronunciamiento enviado por el administrador o administradores del espacio público objeto de solicitud, el DADEP expedirá, dentro del término de 45 días hábiles desde el momento de la radicación en debida forma, el acto administrativo que resuelva la solicitud sobre el plan de administración y cuidado del espacio público —PACEP.

 

En caso de que el administrador o administradores del espacio público no consideren viable la autorización del PACEP, deberán informar las razones de su negativa al DADEP y será sustento para resolver la solicitud.

 

En caso de que el administrador del espacio público o la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia no se pronuncien en los términos establecidos en el presente decreto, se entenderá que se considera viable la propuesta, sin perjuicio de las correspondientes sanciones disciplinarias.

 

El acto administrativo que resuelva la solicitud será objeto de recursos de conformidad con los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y deberá notificarse en los términos de los artículos 65 y subsiguientes de la misma Ley.

 

Artículo 9. PLAZO DEL PACEP. El PACEP estará vigente mientras subsistan las condiciones bajo las cuales fue otorgado, o hasta cuando la administración distrital requiera el espacio público para desarrollos de carácter institucional o de beneficio general.

 

Artículo 10. COORDINACIÓN, DIVULGACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL PACEP: Le corresponde al DADEP la coordinación y divulgación del acto administrativo que autoriza la ejecución del PACEP. En tal sentido, deberá informar al interesado, al administrador o administradores del espacio público, la Secretaria Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, y a las alcaldías locales sobre el contenido del acto administrativo, para lo cual deberá remitir copia del mismo.

 

El administrador o administradores del espacio público, así como la autoridad local correspondiente, tendrán a cargo el seguimiento a la ejecución del PACEP, con la finalidad que coadyuven desde sus competencias a la verificación del pleno cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto y garanticen la protección y conservación del espacio público, así como la adopción de medidas tendientes a prevenir hechos que perturben la convivencia en el sector.

 

Parágrafo: La entidad o Entidades administradoras de los elementos de espacio público incluidos en el PACEP, deberán incluir dentro de sus portales web institucionales, la identificación de los PACEP expedidos en los espacios públicos objeto de su administración, georreferenciando e identificando los Bienes de Uso Público sobre los cuales se expidió el acto administrativo.

 

Artículo 11. PROHIBICIÓN O LIMITACIONES. El acto administrativo que autorice la implementación del PACEP, deberá garantizar que sobre los bienes de uso público objeto del mismo, no se desmejoren las condiciones de accesibilidad y disfrute del espacio público, garantizando siempre, el uso, goce y disfrute colectivo de los espacios públicos objeto del PACEP, No se permite aprovechamiento económico de los bienes de uso público objeto del PACEP.

 

En ningún caso, se permitirá la instalación de elementos nuevos o adicionales que restrinjan, limiten o prohíban el acceso, tránsito, movilidad, disfrute y goce de los bienes de uso público. El PACEP no legaliza construcciones o instalación de elementos que requieran licencia,

 

Cualquier ajuste o modificación de los elementos existentes instalados en el espacio público objeto del PACEP, deberá ser establecido en el respectivo acto administrativo de expedición del PACEP y se deberá realizar de conformidad con la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C, y las normas sobre intervención y ocupación de espacio público vigente en el Distrito Capital.

 

Artículo 12. CONDICIONES DE MANTENIMIENTO DE LOS BIENES DE USO PÚBLICOS INCLUIDOS EN EL PACEP. La persona jurídica facultada para la ejecución deberá garantizar que en todo momento los espacios públicos se mantengan en las mismas o mejores condiciones físicas vigentes al momento de la expedición de la autorización del plan de administración y cuidado del espacio público —PACEP.

 

ARTICULO 13. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GOMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO CAMACHO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

DIANA ALEJANDRA RODRIGUEZ ORTES

 

Directora

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico



Nota: Ver Norma Original en Anexos.