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Resolución 8947 de 2021 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
15/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 8947 DE 2021

 

(Diciembre 15)

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo para promover una mayor participación política de las mujeres, para garantizar el derecho al voto en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, prevenir y atender los casos de violencia contra las mujeres en la política

 

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 11 y 12 del Decreto ley 2241 de 1986, en seguimiento a los principios constitucionales de igualdad (artículo 13), participación (artículo 40) y no discriminación de la mujer (artículo 43), conforme con las obligaciones del Estado colombiano adquiridas en convenios internacionales sobre derechos políticos y no discriminación de la mujer, y atendiendo como

 

CONSIDERACIONES:

 

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos compromete a los Estados Partes a garantizar la igualdad para el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos de hombres y mujeres, haciendo énfasis en los que aluden a: participar en la dirección de los asuntos públicos, elegir y ser elegido y tener acceso, en condiciones de igualdad, a la función pública. Estos Compromisos son reafirmados por la Convención sobre Derechos Políticos de las Mujeres y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y constituyen un marco normativo vinculante para el Estado colombiano.

 

Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing exhortó a los Estados miembros a cumplir con una serie de objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género, en especial lo relacionado con la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones.

 

Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo prevén la adopción de las medidas que sean necesarias para eliminar la discriminación y acelerar la igualdad en la participación de la mujer en todas las esferas, como condición indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país.

 

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” establece que los Estados Parte deben condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra ellas en los ámbitos público y privado.

 

Que, en los Consensos Regionales sobre Derechos de las Mujeres, especialmente el Consenso de Quito (2007), Consenso de Brasilia (2010), Consenso de Santo Domingo (2013) y la Estrategia de Montevideo (2016), Colombia ha asumido compromisos relacionados con el impulso de la paridad en la distribución del poder como aporte fundamental para el fortalecimiento de la democracia y como medida para alcanzar la igualdad real en la agenda de derechos.

 

Que el artículo 107 de la Constitución Política de Colombia señala que los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán, entre sus principios rectores, la transparencia, objetividad, moralidad y equidad de género. Asimismo, el artículo 262 de la Constitución Política prevé que para la conformación de las listas “se observarán en forma progresiva los principios de paridad, alternancia y universalidad”.

 

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 estableció, de un lado, el sistema de cuotas para la participación de la mujer en cargos de elección popular para corporaciones públicas y, por otro, acciones afirmativas dirigidas a garantizar una mayor participación de las mujeres en el proceso político-electoral, y determina que los partidos y movimientos políticos se guiarán entre otros, por los principios de participación, igualdad, pluralismo, equidad de género, para que minorías, hombres, mujeres y demás opciones sexuales gocen de igualdad real de derechos y oportunidades para elegir y ser elegidos, intervenir en la escogencia de candidatos, participar en las actividades políticas y obtener representación.

 

Que, a través de la Circular Conjunta número 016 de 28 de julio de 2021 suscrita por la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral se establecieron medidas de colaboración armónica para garantizar la promoción, el ejercicio y la divulgación del derecho a la participación y de propiciar unos procesos electorales transparentes, informados, justos, incluyentes y en paz.

 

Que, entre las medidas ordenadas por la Circular Conjunta en mención, se dispuso el diseño de estrategias interinstitucionales para la prevención de la violencia contra mujeres en política, el seguimiento a las campañas para el correcto ejercicio democrático, evitar conductas que inciten a la discriminación y que vulneren normas sobre propaganda electoral, así como difundir y promover de forma articulada canales interinstitucionales de recepción y trámite de denuncias y quejas sobre situaciones que afecten el proceso electoral y el interés general.

 

Que el día 30 de julio de 2021, el Consejo Nacional Electoral llevó a cabo la Mesa de Interseccionalidad para la Garantía de Derechos Electorales, en la cual, se escucharon de viva voz a las mujeres frente a las barreras Electorales que afrontan en los procesos de participación y se identificaron diferentes contingencias que deben ser objeto de vigilancia, control, promoción y protección de los derechos políticos de las mujeres por parte de la autoridad electoral.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

 

DISPONE:

 

Dando alcance a los compromisos y obligaciones que corresponden a la máxima autoridad de la Organización Electoral, se expide el presente protocolo con el propósito de:

 

a) Orientar y coordinar el cumplimiento de normas y la ejecución de medidas interinstitucionales por parte de las instancias y entidades que concurren en el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de igualdad, promoción y protección de los derechos políticos de las mujeres.

 

b) Instar a la institucionalidad garante de la transparencia y el correcto desarrollo de los comicios electorales para incluir la perspectiva de género y derechos de las mujeres en el cumplimiento de sus funciones misionales.

 

c) Invitar a la ciudadanía y a la sociedad civil a promover una cultura del respeto, la no discriminación, no violencia y responsabilidad con el fortalecimiento de la democracia durante la contienda electoral.

 

d) Visibilizar la violencia política contra las mujeres, con el fin de prevenirla y erradicarla de los procesos de participación a cargos de elección popular y de representatividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.

 

Artículo 1°. Adoptar el presente protocolo como herramienta para promover una mayor participación política de las mujeres en los procesos electorales, garantizando condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en la contienda electoral, y prevenir y atender los casos de violencia contra mujeres en política.

 

Artículo 2°. Adoptar los principios y normas que orientan la igualdad en el desarrollo de los procesos electorales, la garantía de los derechos civiles y políticos de las mujeres y los hombres, y la eliminación de la violencia política en razón del género, para lo cual se deberán atender las acciones, directrices, e información de parte de las entidades interinstitucionales, y tener en cuenta las siguientes reglas:

 

A. Consejo Nacional Electoral

 

Corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En consecuencia, incorporará en el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres con el propósito de garantizar sus derechos político-electorales. Para ello, se adelantarán las siguientes acciones:

 

1. Incorporar de manera progresiva el lenguaje incluyente en el desarrollo de las labores institucionales, las decisiones que se adopten sobre los asuntos a cargo, los procedimientos internos y los pronunciamientos públicos a que haya lugar.

 

2. Presentar ante la Sala Plena, a través del Grupo Interno de Trabajo de Género, Etnias y Democracia Inclusiva conformado por mediante la Resolución número 1752 de 2021, propuestas de lineamientos y medidas que fortalezcan el rol del Consejo Nacional Electoral en materia de igualdad, no discriminación, paridad de género en el proceso electoral, empoderamiento tecnológico y presupuestos sensibles al género para el ejercicio de la labor política.

 

3. Adoptar medidas en todas las etapas del proceso electoral para rechazar públicamente, prevenir y sancionar en el marco de las competencias legales, las manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política, así como cualquier discurso de odio en el marco de los certámenes democráticos y en cualquier etapa electoral que afecte la igualdad y transparencia del proceso electoral.

 

4. Investigar y adoptar las medidas necesarias en cumplimiento de los principios constitucionales y mandatos internacionales sobre cualquier propaganda, publicidad política, sondeo o encuesta que denigre, discrimine o afecte la posibilidad de participación en política de las mujeres por razón de género.

 

5. Impulsar, gestionar y contribuir en el interior de la Organización Electoral, acciones para la generación de datos, líneas de base, diagnósticos e investigaciones académicas referentes a la participación e inclusión política de las mujeres.

 

6. Impulsar, gestionar, incluir e Implementar acciones afirmativas a favor de las mujeres que posibiliten su participación en la política.

 

7. Fortalecer el correo electrónico como canal directo para la recepción de denuncias sobre casos de violencia contra la mujer en política en cualquier etapa electoral, incluyendo los casos que no hayan sido resueltos en el interior de los partidos y movimientos políticos o cuando las decisiones tomadas por los órganos de los partidos sean impugnadas ante el Consejo Nacional Electoral.

 

8. Propiciar Misiones de Observación Electoral con enfoque de género para los distintos certámenes electorales.

 

9. Establecer estrategias pedagógicas que contengan procedimientos claros ante la configuración de actos de violencia política en razón de género y de acceso a la Organización Electoral.

 

10. Propiciar la conformación de las comisiones escrutadoras y auditores del proceso electoral, atendiendo al respeto gradual de los principios de paridad y alternancia que prevé el artículo 262 de la Constitución Política.

 

11. Promover acercamientos pedagógicos para el buen uso de redes sociales y de propaganda electoral, enfocada a candidatas, a representantes de tales plataformas y a medios de comunicación.

 

12. Promover la participación de los grupos tradicionalmente subrepresentados en los diferentes escenarios políticos, con enfoque diferencial.

 

13. Promover y vigilar el porcentaje que se otorga a los partidos y movimientos políticos para el fortalecimiento, promoción, capacitaciones, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en política, a la luz del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011.

 

14. Presentar anualmente un informe sobre la materialización del estatuto de oposición y de las circunscripciones especiales transitorias de paz respecto de la participación de las mujeres en estos sectores e instancias, con el fin de generar acciones para la promoción de su inclusión en la democracia.

 

B. Registraduría Nacional del Estado Civil

 

Para garantizar la transparencia, la no violencia en razón del género, la integridad e igualdad para la participación política de las mujeres, es importante que de conformidad con las atribuciones constitucionales se considere:

 

1. Velar por la integridad y verdad electoral, transparencia, no violencia, imparcialidad, acceso a la información, paridad, alternancia y universalidad en el proceso electoral del país.

 

2. Capacitar a las y los Registradores Delegados y Distritales frente a las rutas de denuncia, tales como la Unidad de Reacción Inmediata Electoral – URIEL y/o al Consejo Nacional Electoral sobre casos de violencia contra mujeres que participan en las diferentes etapas del proceso electoral que sean de su conocimiento.

 

3. Fortalecer mediante acciones específicas las capacidades de las mujeres para participar en contiendas electorales.

 

4. Publicar los datos electorales desagregados por sexo en todas las fases del proceso electoral.

 

5. Propiciar la conformación de jurados de votación y de delegados de puesto, atendiendo al respeto gradual de los principios de paridad que prevé el artículo 262 de la Constitución Política.

 

6. Propiciar jornadas de votación incluyentes en las que se responda de manera específica a las necesidades de grupos de mujeres que por su condición les resulta más difícil ejercer su derecho al voto como el caso de las mujeres y niñas rurales, afrodescendientes, negras, raizales, palenqueras, indígenas, transgénero y LGBTIQ+, jóvenes madres cabeza de familia, víctimas de la violencia, adultas mayores, cuidadoras y mujeres con discapacidad, entre otras.

 

7. Promover, a través del Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales – CEDAE líneas de estudio e investigación internas para realizar análisis de casos, marcos de competencias y revisión de literatura académica nacional e internacional pertinente a la participación política de las mujeres.

 

C. Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral

 

En ejercicio de las funciones que les corresponde para identificar posibles amenazas y vulneraciones a los procesos electorales deberán:

 

1. Hacer seguimiento y llamados a los partidos y agrupaciones políticas para que exista eficacia material de los principios de paridad, alternancia y universalidad, en la conformación de las listas de candidatas(os).

 

2. Efectuar llamado a los partidos y agrupaciones políticas para que exista distribución equitativa entre candidatas(os) en los espacios de radio, televisión, vallas y avisos.

 

3. Realizar seguimiento a las campañas políticas, a fin de evitar conductas que inciten a la violencia de género, la discriminación o los discursos de odio.

 

4. Informar a las autoridades competentes sobre hechos de acoso, amenazas, afectación al buen nombre y dignidad, violación, abuso, acoso sexual, lesiones, destrucción de bienes, homicidio, etc., que afectan el derecho a la participación electoral de candidatas y mujeres que hacen parte del proceso electoral.

 

5. Dar aviso al Consejo Nacional Electoral sobre la existencia de propaganda electoral y publicidad política discriminatoria contra mujeres y candidatas.

 

6. Informar al Consejo Nacional Electoral y demás autoridades competentes sobre los casos que conozcan a solicitud de parte sobre acoso en línea o a través de redes sociales contra mujeres en ejercicio de sus derechos políticos en el contexto electoral.

 

7. Dar a conocer al Consejo Nacional Electoral sobre casos de violencia contra mujeres en política que se den en el contexto electoral.

 

8. Presentar recomendaciones ante las Comisiones de Coordinación y Seguimiento Electoral sobre casos de especial atención de violencia política que afecte a las mujeres.

 

9. Aportar en la recolección y sistematización de los casos de violencia contra mujeres en política para construir una base de datos oficial y una respuesta institucional a este tipo de hechos.

 

D. Partidos, movimientos y agrupaciones políticas:

 

1. Seguimiento a los principios de igualdad y pluralidad, de conformidad con el numeral 13 del artículo 4° de la Ley 1475 de 2011, para lo cual, los partidos y movimientos políticos deberán establecer medidas dentro de sus estatutos, para el apoyo financiero a sus candidatas y las mismas deberán procurar buenas prácticas para una distribución equitativa de recursos de origen privado para el financiamiento de las campañas políticas en las que participen las mujeres.

 

2. Promover la aplicación de los principios de paridad y alternancia en las elecciones a cargos de Corporaciones Públicas y procedimientos internos para la conformación de listas a cargos uninominales.

 

3. Seguimiento a las acciones u omisiones de los directivos de los partidos y movimientos políticos de conformidad con el numeral 7 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 por utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política electoral.

 

4. Cumplir a cabalidad con las obligaciones relacionadas con la verificación de los requisitos sobre calidades de sus candidatos(as), así como que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.

 

5. Prestar orientación y asesoría a las campañas de las candidatas para que estas cumplan con las responsabilidades relacionadas con: la presentación oportuna de informes de ingresos y gastos; el nombramiento de gerentes de campaña y la apertura de cuentas únicas bancarias para el manejo de los recursos de sus campañas. Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

 

6. Abrir un canal directo para la recepción de denuncias y adoptar un protocolo para la prevención y atención sobre casos de violencia contra las mujeres en política.

 

7. Propiciar la conformación de testigos y veedores, en atención al respeto gradual de los principios de paridad y alternancia que prevé el artículo 262 de la Constitución Política

 

Artículo 3°. Instar a las entidades y espacios de coordinación interinstitucional a incluir y respetar la perspectiva de género y derechos de las mujeres libre de violencia en el cumplimiento de sus funciones misionales y de las acciones que se determinen para el seguimiento, observación y vigilancia de los comicios electorales, así:

 

A. Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales

 

En el desarrollo de las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales y el cumplimiento de las garantías electorales de que trata el Decreto 2821 de 2013, se sugiere tener en cuenta las siguientes medidas:

 

1. Adoptar medidas específicas en las acciones coordinadas para promover que las entidades financieras permitan la apertura de cuentas por parte de las mujeres candidatas y la expedición de las pólizas de seriedad de candidaturas por parte de mujeres inscritas a nombre de los grupos significativos de ciudadanos, con el fin de eliminar barreras que dificultan su participación y el cumplimiento de sus obligaciones como candidatas.

 

2. Incluir la perspectiva de género y garantía de los derechos políticos de las mujeres en el accionar permanente de la Comisión y especialmente en el desarrollo de las funciones relacionadas con la seguridad, protección, prevención y atención de los casos de violencia contra las mujeres que están participando de la dinámica electoral en su calidad de candidatas, militantes de organizaciones políticas, equipos y simpatizantes de campañas, electoras y/o funcionarias de la Organización Electoral.

 

3. Propiciar ante las autoridades competentes el trámite prioritario a los casos de violencia política que en razón de género afectan de manera diferencial y desproporcionada a las mujeres que participan del certamen electoral afectando sus derechos políticos, con adopción del principio de debida diligencia en la protección de sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad y la participación en política, facilitando el otorgamiento de medidas preventivas y de protección para ellas y sus familias.

 

4. Solicitar a las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de los órdenes departamental, distrital y municipal, la adopción de medidas similares a las anteriores, a efectos de atender las denuncias, riesgos e irregularidades que puedan constituir violencia contra mujeres en política y afectar de manera directa los derechos políticos de las mujeres y la integridad del proceso electoral.

 

5. Verificar que se cumpla el respeto al pluralismo, la igualdad, la imparcialidad y el equilibrio informativo en relación con la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas, alertando sobre los discursos de odio, discriminación por razón de género y violencia que se presenten.

 

B. Congreso de la República Comisión Legal para la Equidad de la Mujer

 

El poder legislativo con el liderazgo de diferentes mujeres y hombres congresistas comprometidos con la igualdad ha avanzado en la adopción de medidas afirmativas que promueven el aumento de la participación de las mujeres en el ámbito político y en la función pública. Pero aún es necesario adecuar la legislación y la institucionalidad para responder al cumplimiento de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia sobre igualdad, no discriminación y participación efectiva de las mujeres en todas las instancias de decisión del Estado.

 

Considerando que la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer tiene, entre sus propósitos, el de propiciar la eliminación de cualquier situación de desigualdad y discriminación que se presente en el ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres en Colombia, se invita a esta instancia a:

 

1. Liderar en el interior de las propias organizaciones políticas que representan, la implementación de los principios de paridad, alternancia y universalidad promoviendo durante el debate electoral acciones transparentes para la identificación, selección y respaldo real de las candidatas.

 

2. Promover criterios de igualdad e inclusión en la conformación de las listas de candidaturas, el apoyo a las campañas políticas de las mujeres y el rechazo a toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres que participan en las diferentes etapas del proceso electoral.

 

3. Presentar propuestas legislativas dirigidas a promover un financiamiento de la política, tanto público como privado, más equitativo e incluyente con los sectores tradicionalmente subrepresentados, como las mujeres, en aras de eliminar barreras que impiden su participación política en condiciones de igualdad.

 

4. Adoptar normativas para ajustar las competencias y funciones institucionales encaminadas a responder a los actuales desafíos para prevenir, atender, rechazar, sancionar y reparar a las víctimas de la violencia contra mujeres en la política.

 

C. Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud y Protección Social, Rama Judicial, Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, según ámbitos de competencias.

 

Teniendo en cuenta el principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público contenido en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política y la importante labor que desempeñan en el correcto desarrollo y vigilancia del proceso electoral, se hace un respetuoso llamado para:

 

1. Incluir la perspectiva de género en la valoración de los casos y situaciones que afectan el adecuado desarrollo del proceso electoral, especialmente los casos de violencia dirigida a las mujeres. Analizar y atender tanto los daños físicos y psicológicos como los perjuicios y afectaciones que sufren las víctimas.

 

2. Promover acciones para el acompañamiento jurídico y psicosocial de mujeres que sufran afectaciones en la participación política.

 

3. No desestimar, naturalizar ni banalizar presuntos casos de Violencia contra mujeres en Política y actuar bajo el mandato constitucional de no discriminación, protección al derecho a la participación y el deber de debida diligencia en la investigación de esta clase de hechos.

 

4. Disponer de las acciones necesarias para la recepción de denuncias de casos de violencia contra mujeres en política al interior de las mesas de justicia que se conformen durante el desarrollo de la jornada electoral.

 

5. Contribuir en la generación y sistematización de los datos y casos sobre violencia contra las mujeres en política de los que se tenga conocimiento.

 

6. Fomentar la formación y sensibilización de operadores contra la violencia hacia las mujeres que se encuentran ejerciendo su derecho a la participación políticoelectoral o quienes ejercen funciones públicas.

 

7. Articular la agenda de las mujeres, la seguridad y el mantenimiento de la paz en los territorios.

 

D. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer Observatorio Colombiano de las Mujeres

 

Participar activamente en la recopilación, sistematización y seguimiento a los casos de violencia contra mujeres en política que se presenten en cualquiera de las etapas del proceso electoral, especialmente con información que ayude a dilucidar: a) Cómo ocurren los casos de violencia, b) dónde ocurren y las particularidades culturales o de contexto de los actos violentos en dichos territorios y c) las situaciones en que podría intervenirse para que se prevenga este tipo de ocurrencias de actos violentos.

 

Artículo 4°. La ciudadanía, las organizaciones sociales, los medios de comunicación, la empresa privada y la sociedad en general están llamados a fortalecer y rodear el debate democrático, y a participar activamente en el desarrollo de los procesos electorales. La Organización Electoral invita a todos estos actores a promover una cultura del respeto, la no discriminación y no violencia, así como a asumir responsabilidades en el fortalecimiento de la democracia durante la contienda electoral, por lo cual promueve:

 

A. Medios de Comunicación

 

1. Abstenerse de divulgar o replicar las manifestaciones de discriminación, discursos de odio, expresiones sexistas que se den en el marco del proceso electoral y que afecten los derechos políticos de las mujeres candidatas.

 

2. Liderar acciones que conduzcan a la decisión libre e informada de la ciudadanía a elegir sus dirigentes.

 

B. Organizaciones sociales

 

1. Promover en las candidatas, militantes de partidos, equipos de campaña, lideresas sociales y ciudadanía en general la denuncia de los hechos constitutivos de violencia contra mujeres en política que afectan su participación en el proceso electoral.

 

2. Liderar acciones de litigio estratégico para el acompañamiento de casos y propiciar respuestas de la institucionalidad a los mismos.

 

C. Cooperación Internacional

 

1. Promover la democracia paritaria en todas las regiones del país donde se tenga presencia y fomentar los cambios culturales que permitan una mayor participación y representación de las mujeres en el contexto electoral.

 

2. Reunir datos, durante los procesos electorales, que permitan el análisis de casos de Violencia contra Mujeres en Política que ayuden a la institucionalidad a la elaboración de acciones preventivas y dé respuestas a los mismos.

 

3. Visibilizar los avances y desigualdades de género en el ámbito político.

 

4. Hacer seguimiento a los compromisos suscritos por el país dirigidos a promover la igualdad como sustento de la igualdad política.

 

5. Promover la construcción de iniciativas legislativas respecto a los derechos políticos de las mujeres y especialmente de la legislación con referencia a paridad, alternancia y universalidad.

 

6. Aunar esfuerzos para el fortalecimiento del observatorio de violencia contra las mujeres en política.

 

7. Promover el fortalecimiento democrático mediante acciones pedagógicas y de formación para los liderazgos de las mujeres en el territorio.

 

Artículo 5°. Instar al Ministerio de Educación Nacional y Gobernaciones Departamentales a trabajar articuladamente con sentido de prioridad y urgencia la formación política con enfoque de género en las comunidades Étnicas, rurales, LGBTIQ+ y personas con discapacidad, entre otras y especialmente a las mujeres, para superar las barreras para la comprensión y participación en los ejercicios de democracia electoral.

 

Artículo 6°. Instar al firme compromiso de todos los actores de la sociedad para darle cumplimiento al presente protocolo y lograr el fortalecimiento de una real democracia participativa e incluyente para el goce pleno de los derechos constitucionales de las mujeres.

 

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su publicación. 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2021.

 

La Presidenta,

 

Doris Ruth Méndez Cubillos.

 

El Vicepresidente,

 

Virgilio Almanza Ocampo. (C. F).