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Concepto 1848 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Jurídica

Fecha de Expedición:
26/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/01/2022
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 1848 DE 2022

 

(Enero 26)

 

Bogotá, D.C.

 

Doctor EDWÍN OSWALDO PEÑA ROA

 

Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario - Responsable de Presupuesto

 

Instituto Distrital de Turismo

 

NIT 900140515

 

Carrera 24 No.40 66

 

Barrio La Soledad

 

Ciudad

 

Correo: Edwin.pena@idt.gov.co  

 

CONCEPTO

 

Referencia

2021ER176513

Descriptor general 

Presupuesto 

Descriptores especiales

Registro presupuestal, restricción contratación garantías electorales, contratación directa. 

Problema

jurídico

¿En el marco de la Ley 996 de 2005 se pueden expedir los Registros Presupuestales que amparan los compromisos de contratación directa partir de las 00:00 horas del 29 de enero de 2022, previa suscripción de los contratos en la plataforma del SECOP II?

Fuentes formales

Artículo 25.6 de la Ley 80 de 1993, Ley 996 de 2015; Artículo 52 del Decreto Distrital 714 de 1996; Sentencias: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Exp. 15307 del 28 de septiembre de 2006. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejera Ponente: Myriam Guerrero de Escobar. Radicación número:15662 del 29 de enero de 2009; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Consejero ponente: Enrique Gil Botero.. Radicación número: 28565 del 12 de agosto de 2014.

 

 

IDENTIFICACIÓN DE LA CONSULTA

 

La Dirección Distrital de Presupuesto trasladó a este Despacho la solicitud de consulta del Instituto Distrital de Turismo dirigida a establecer la fecha permitida para expedir Certificados de Registro Presupuestal (CRP), con el fin de amparar compromisos de 1 contratación directa, en el marco de la Ley 996 de 2005, conforme a los siguientes hechos:

 

“Según el calendario electoral en el año 2022 se adelantarán los procesos electorales:

 

i) Elecciones para Congreso de la República: 13 de marzo de 2022; ii) Elecciones para Presidencia y Vicepresidencia de la República: 29 de mayo de 2022; es decir que no se podrá suscribir ningún tipo de contratación directa con ocasión de las elecciones del presidente y vicepresidente de la república, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, puntualmente, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero de 2022, o hasta la realización de la elección de la segunda vuelta si hay lugar a ella. 

 

De acuerdo a lo anterior, amablemente solicito orientación, si para tal fin se pueden expedir los CRP que amparan los compromisos de contratación directa a partir de las 00:00 horas del 29 de enero de 2022, previa suscripción de los contratos en la plataforma del SECOP II”. (Resaltado fuera de texto)

 

CONSIDERACIONES 

 

Se precisa que es función de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda establecer las directrices para fomentar la unidad doctrinal en la aplicación e interpretación de normas relacionadas con la Hacienda Pública, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 72 del Decreto Distrital 601 de 2014.[1]

 

Por esta razón, le corresponde absolver consultas, emitir conceptos jurídicos y prestar asistencia jurídica en asuntos relacionados con temas de tesorería, presupuesto, tributos, contabilidad, crédito público, cobro y asuntos jurídico-administrativos de la Entidad, siendo competente para resolver el tema objeto de consulta. 

 

Ahora bien, para dilucidar el tema de conformidad con la normativa vigente se revisarán el concepto de registro presupuestal, para luego analizar la restricción expresa de la Ley de Garantías Electorales para efectos de la contratación directa. 


1. El Registro Presupuestal

 

La Ley 80 de 1993 exige que, Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos”. [2] De modo que, previamente a la asunción de un compromiso contractual de pago, se debe contar con el soporte presupuestal, inicialmente el certificado de disponibilidad presupuestal -CDP- con el que se aparta de manera preliminar el recurso el correspondiente perfeccionamiento del contrato. 

 

El artículo 52 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996 reitera: 

 

“Artículo 52º.- De las Disponibilidades Presupuestales. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. 

 

Igualmente estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos. (…)”

 

Al respecto, el Consejo de Estado[3], precisa que el propósito de este instrumento es armonizar el régimen de contratación estatal y el régimen presupuestal, de modo que las entidades públicas no puedan iniciar proceso de contratación alguno sin la seguridad de que cuenta con los recursos suficientes disponibles para adquirir determinado bien o servicio. Inicialmente, se debe contar con un certificado de disponibilidad presupuestal y luego de suscribir el respectivo contrato, con el correspondiente registro presupuestal que garantice la existencia de recursos suficientes para atender los compromisos adquiridos. 

 

Es pertinente aclarar, que el Consejo de Estado varió su jurisprudencia de forma expresa en Sentencia de 28 de septiembre de 2006, Exp.15307[4] en donde estableció que “el registro presupuestal no constituía un requisito para el perfeccionamiento del contrato estatal, sino un instrumento que evitaba adquirir compromisos que superaran el monto de lo autorizado en el respectivo presupuesto, con lo cual recogió el criterio expuesto en auto de 27 de enero de 2000 y volvió a la tesis inicialmente concebida”[5]

 

Para el Consejo de Estado no es posible aplicar una interpretación extensiva del artículo 71 del Decreto 111 de 1996 a los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal, como quiera que esta norma hace referencia únicamente a actos administrativos y el contrato estatal no cabe dentro de esta categoría por carecer del elemento de la unilateralidad.

 

2. Restricción Ley 996 de 2015 respecto de la contratación directa 

 

La Ley 996 de 2015, “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”, prevé las restricciones a la contratación pública en el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, en los siguientes términos: 

 

“Artículo 33.Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado

 

(…)”. (Resaltado fuera de texto)

 

El sentido explícito se prohíbe la celebración de contratos en la modalidad directa, que según el calendario electoral del 2022, inicia a las cero horas del día 29 de enero de 2022.  Si la Administración perfecciona con las firmas de las partes este tipo de contratos con anterioridad a la entrada en vigencia de la restricción, quedando pendiente la expedición del registro presupuestal, no existe norma que prohíba realizar dicho registro.

 

Por el contrario, una vez suscrito el contrato a través del sistema transaccional Secop II, existe la obligan de honrar sus compromisos que requieran de recursos y, en consecuencia, expedir el registro presupuestal que corresponda.

 

CONCLUSIÓN

 

¿En el marco de la Ley 996 de 2005 se pueden expedir los Registros Presupuestales que amparan los compromisos de contratación directa a partir de las 00:00 horas del 29 de enero de 2022 previa suscripción de los contratos en la plataforma del SECOP II?”.

 

Conforme a lo expuesto, bajo el entendido que el contrato directo se haya perfeccionado antes del inicio de la restricción de que trata el artículo 33 de la Ley 996 de 2015, es viable expedir con posterioridad a ese término el correspondiente Registro Presupuestal con el fin de amparar los compromisos adquiridos que requieren recursos, toda vez que dicha Ley no contempla restricción alguna respecto de los requisitos de ejecución contractual.

 

El Consejo de Estado precisó que el Registro presupuestal no es un requisito de perfeccionamiento, sino de ejecución contractual, necesario para garantizar la existencia de recursos para atender los compromisos legalmente adquiridos y que éstos no sean desviados a ningún otro fin.

 

En procura de impulsar la política de mejoramiento continuo en el procedimiento de Asesoría Jurídica, agradecemos verifique si el concepto emitido contribuyó a resolver de fondo el problema jurídico planteado. De no ser así, por favor informe a la Dirección Jurídica.

 

Cordialmente,

 

LEONARDO ARTURO PAZOS GALINDO

 

Director Jurídico

 

lpazos@shd,gov.co

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”.  

[2] Artículo 25.6 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 52 del Decreto Distrital 714 de 1996

[3] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Consejero ponente: Enrique Gil Botero, Radicación número: 28565 del 12 de agosto de 2014

[4] Sentencia Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Expediente 15307 del 28 de septiembre de 2006. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra.

[5] Sentencia Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejera Ponente: Myriam Guerrero de Escobar. Radicación número15662 del 29 de enero de 2009.

 

Revisó Carol Milena Murillo Herrera - Subdirectora Jurídico de Hacienda (e) Clara Lucía Morales Posso – Asesora Dirección Jurídica

Proyectó: Alejandro Briñez Olaya - Profesional Especializado – Contratista