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Resolución 040 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7354 del 01 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 040 DE 2022

 

(Enero 28)


Derogada por el art. 33, Resolución 668 de 2023.

 

Por la cual se establece el horario de trabajo, turnos y horarios flexibles de los/as servidores/as públicos/ as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso 2 del artículo 33 del Decreto Nacional 1042 de 1978, el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el numeral 18 del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 2o y 3o del Decreto Distrital 842 de 2018 y el Decreto Distrital Decreto 036 de 2022, y


Ver Circular 015 de 2022. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 33 del Decreto Nacional 1042 de 1978 establece como jornada máxima de trabajo cuarenta y cuatro (44) horas semanales y dispone que, dentro del límite máximo fijado, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto No. 2021600014225 del 23 de abril de 2021 indicó: “La hora de almuerzo es un espacio adicional a la jornada laboral que permite al empleado descansar y continuar con el desarrollo de sus funciones, razón por la cual este tiempo no tiene que ser compensado por el trabajador, ya que no hace parte de la jornada laboral con la que debe cumplir”.

 

Que el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, estableció:

 

“Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acerca miento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

 

(…)”.

 

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, dispone que “Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores”.

 

Que el artículo 2.2.1.3.4. ibidem, adicionado por el Decreto Nacional 400 de 2021, estableció:

 

“Artículo 2.2.1.3.4. Sistema de turnos. Cuando la necesidad del servicio lo requiera, el jefe del organismo o su delegado, dentro del límite máximo de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales de trabajo establecidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, podrá implementar jornadas laborales por el sistema de turnos, los cuales podrán ser diurnos, nocturnos o mixtos, atendiendo los siguientes criterios: i) el trabajo por turnos implica una forma de organización de la jornada laboral bajo horarios previamente establecidos o acordados para un grupo de trabajadores, ii) en consideración al tiempo, el turno es sucesivo, continuo, iii) los turnos se hacen necesarios en actividades, servicios, empresas con procesos productivos continuos o labores que deban prestarse sin solución de continuidad, por lo que implica que el trabajo se realice habitualmente en todas las horas, días y semanas, incluidos domingos y festivos y, iv) se deben respetar las jornadas laborales ordinarias y los descansos correspondientes.

 

(…)”.

 

Que el numeral 18 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la competencia para establecer los horarios de trabajo de los servidores públicos de las respectivas entidades u organismos.

 

Que el Decreto Distrital 842 de 2018 estableció en el artículo el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital, el cual es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, razón por la cual la jornada ordinaria corresponde a 42,5 horas semanales; así mismo, en el artículo facultó a los representantes legales de las Entidades para “establecer horarios flexibles para algunos servidores/as públicos de acuerdo a las necesidades del servicio y las funciones que desempeñan”; y en el artículo estableció el deber de establecer horarios flexibles para quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: “1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente. 2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad. 3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad. 4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente”.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., está comprometida con la construcción de una vida laboral que contribuya al desarrollo personal de sus servidores/as y el cumplimiento de su planeación estratégica, facilitando la conciliación entre vida familiar, personal y laboral, fortaleciendo la vocación de servicio y el sentirse orgulloso de trabajar en la Entidad.

 

Que el horario de trabajo para los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., debe consultar las necesidades del servicio y servir al cumplimiento del plan de acción de cada dependencia, en atención a las funciones asignadas.

 

Que el artículo 22 del Decreto Distrital 140 de 2021 dispone que corresponde a la Subdirección de Imprenta Distrital, el cumplimiento, entre otras, de las siguientes funciones: “1. Administrar el proceso de elaboración e impresión de las artes gráficas y publicaciones oficiales requeridas por las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital” y “2. Generar y publicar el Registro Distrital de conformidad con la normatividad vigente y expedir las certificaciones que, en materia de publicación de actos administrativos efectuados en el Registro Distrital, sean solicitadas (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 054 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 084 de 2008, reglamentó la elaboración de impresos y publicaciones oficiales de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, por lo que se hace necesario adoptar medidas que permitan desarrollar, potenciar e incrementar la capacidad de producción con que cuenta la Subdirección de Imprenta Distrital, con el fin de atender un mayor número de solicitudes y requerimientos de los organismos y entidades de la Administración Distrital, generando un ahorro significativo en el presupuesto para la elaboración de sus trabajos impresos y publicaciones oficiales, y así continuar con la correcta actualización y publicación del Registro Distrital.

 

Que el artículo 30 del Decreto Distrital 140 de 2021 establece que corresponde a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, el cumplimiento, entre otras, de las siguientes funciones: “2. Planear, ejecutar y promover lineamientos, estrategias y/o herramientas de atención, información y prestación de los servicios distritales a la ciudadanía y de acercamiento de la Administración Distrital, que contribuyan a su eficaz y eficiente prestación” y “6. Administrar y coordinar el funcionamiento de los canales de interacción ciudadana (presencial, virtual y telefónica) adscritos a la Secretaría General y la aplicación en éstos de la política distrital de servicio a la ciudadanía (…)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 197 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 847 de 2019, se adoptó la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C., la cual tiene como objetivo “garantizar el derecho de la ciudadanía a una vida digna, aportar en la superación de las necesidades sociales, la discriminación y la segregación como factores esenciales de la pobreza y desarrollar atributos del servicio como: recibir de las entidades públicas distritales un servicio digno, efectivo, de calidad, oportuno, cálido y confiable, bajo los principios de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, que permita satisfacer sus necesidades y mejorar la calidad de vida”.

 

Que mediante la Resolución No. 665 del 28 de octubre de 2019 se estableció el horario de atención del canal presencial de la Red CADE para la prestación de los servicios de atención y trámites que se prestan a la ciudadanía en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 140 de 2021 establece que corresponde a la Oficina de Protocolo, el cumplimiento, entre otras, de las siguientes funciones: “1. Coordinar los aspectos de protocolo que deban ser tenidos en cuenta en la organización y realización de los actos, eventos o ceremonias que deba atender y/o a las que asista el/la Alcalde/sa Mayor” y “5. Registrar y verificar los compromisos y demás actividades en que deba participar el/la Alcalde/sa Mayor, de acuerdo con las directrices del/la Secretario/a Privado/a”.

 

Que el artículo 36 del Decreto en mención, establece que corresponde a la Subdirección de Servicios Administrativos, el cumplimiento, entre otras, de las siguientes funciones: “5. Liderar el desarrollo e implementación de las políticas de gestión documental en la Secretaría General y responder por las actividades propias del ciclo documental tales como recepción, radicación y envío de correspondencia, distribución, organización y consulta de expedientes del archivo central, conservación y disposición final de documentos de la entidad” y “7. Numerar, comunicar, notificar y autenticar las resoluciones y demás actos administrativos que expidan las dependencias internas de la Secretaría General, así como los Autos, Decretos y demás actos administrativos que expida el/la Alcalde/ sa Mayor, salvo los documentos que deba expedir la Dirección de Contratación, la Oficina de Control Interno Disciplinario y los que exceptué el/la Secretario/a General”.

 

Que los horarios flexibles permiten equilibrar la vida laboral y personal de los/as servidores/as de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., permitiendo la maximización de los derechos constitucionales de los/las servidores/as sin afectar la jornada laboral y la prestación del servicio.

 

Que en consecuencia, y atendiendo las necesidades del servicio, se hace necesario establecer el horario de trabajo de los/as servidores/as público/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 842 de 2018, y en particular en la Subdirección de Imprenta Distrital y la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, así como establecer horarios flexibles en la Entidad.

 

Que en cumplimiento al punto 1.6 del Acuerdo Laboral suscrito el 24 de agosto de 2020 con el Sindicato de Empleados y Trabajadores Nacionales y Distritales - Sintradistritales, el texto del proyecto de esta Resolución se publicó en la página web de la Entidad los días 24 al 26 de enero de 2022, y no se recibieron comentarios o sugerencias. Así mismo, el 6 de enero de 2022 se remitió vía correo electrónico a la Organización Sindical Sintradistritales, sin recibir comentarios o sugerencias.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

HORARIO DE TRABAJO

 

Artículo 1. El horario de trabajo de los/as servidores/ as públicos/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., será de lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.

 

Parágrafo 1°. Exceptúese de esta disposición a los/ as servidores/as públicos/as que sirven a este organismo en el área de producción de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, los que brindan atención a los/as ciudadanos/as en la Red CADE de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, los que trabajan en el área de gestión documental de la Subdirección de Servicios Administrativos y aquellos que prestan sus servicios en la Oficina de Protocolo.

 

Parágrafo 2°. Los/as Subsecretarios/as, Directores/ as, Subdirectores/as y Jefes de Oficina, deberán establecer horarios de almuerzo de una hora, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 2. El registro de cumplimiento de horario se realizará a través de la planilla “Control de Ingreso y Salida de Funcionarios”, Formato 4232000-FT-790. Lo anterior, sin perjuicio que la información registrada en el formato señalado se contraste con el Sistema de Control de Acceso con tarjeta de proximidad que existe en algunas sedes de la Entidad.

 

Parágrafo. Los jefes de cada dependencia tendrán la responsabilidad de controlar y vigilar el cumplimiento efectivo de los horarios, para lo cual deberán hacer uso de los medios que establezca la Entidad para el efecto.

 

Ver Circular 015 de 2022, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.


Artículo 3. Cuando el/la servidor/a incumpla con el horario de trabajo de manera reiterada afectando la prestación del servicio, el jefe inmediato deberá solicitar la justificación respectiva y en caso de determinar su improcedencia, reportará el caso a la Dirección de Talento Humano, dependencia que dará cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo del Decreto Nacional 051 de 2018 y efectuará el reporte a la Oficina de Control Interno Disciplinario, a efectos que adelante las actuaciones a que hubiere lugar.


Ver Circular 015 de 2022, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

CAPÍTULO II

 

TURNOS DE TRABAJO

 

Artículo 4. La jornada ordinaria de trabajo que deben cumplir los/as servidores/as públicos/as que prestan sus servicios en el área de producción de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, que comprende las secciones de diseño y diagramación, preprensa, planchas, impresión, corte y terminados, podrá distribuirse en dos turnos con los siguientes horarios de trabajo, acorde con las necesidades del servicio:

 

- Primer turno: De lunes a viernes, en jornada continua, de 5:30 a.m. a 2:00 p.m.

 

- Segundo turno: De lunes a viernes, en jornada continua, de 1:30 p.m. a 10:00 p.m.

 

Parágrafo 1°. En caso de considerarlo necesario, el/la Subdirector/a de Imprenta Distrital realizará las gestiones que se requieran ante la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para disponer de un (1) vehículo de lunes a viernes, a la hora de finalización del segundo turno, es decir a las 10:00 p.m., para transportar a los/ as servidores/as hacia la estación de Transmilenio o al punto de toma de transporte más cercano a las instalaciones de la Subdirección de Imprenta Distrital.

 

Parágrafo 2°. Los turnos de trabajo de los/as servidores/as públicos/as de que trata el presente artículo serán distribuidos de manera rotativa por el/la Subdirector/a de Imprenta Distrital, de acuerdo con las necesidades del servicio y atendiendo los principios que rigen la función administrativa; y su registro y control atenderá lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo.

 

Artículo 5. Para el área administrativa de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., regirá el horario establecido en el artículo 1o de la presente Resolución.

 

Artículo 6º: La jornada laboral ordinaria para los/as servidores/as de los SuperCADE de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Entidad, podrá distribuirse en los siguientes turnos de trabajo, acorde con las necesidades del servicio:

 

Primer turno:

 

- De lunes a viernes, en jornada de 6:30 a.m. a 3:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

- Dos (2) sábados al mes, en jornada continua, de 8:00 a.m. a 12:00 m.

 

Segundo turno:

 

- De lunes a viernes, en jornada de 8:30 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

- Dos (2) sábados al mes, en jornada continua, de 8:00 a.m. a 12:00 m.

 

Parágrafo 1°. El/la Director/a del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía distribuirá los turnos de trabajo de los/as servidores/as públicos/as de que trata el presente artículo, en al menos dos secciones y determinará la hora de almuerzo en aras de garantizar la prestación del servicio.

 

Los períodos de interrupción y descanso del trabajo, no afectarán la jornada laboral, y por tal motivo dicho descanso no es remunerado.

 

Parágrafo 2°. El/la Director/a del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., organizará los turnos de trabajo de que trata el presente artículo de manera rotativa, para garantizar la eficiencia en el servicio y atendiendo los principios que rigen la función administrativa; y su registro y control atenderá lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo.

 

Artículo 7. La jornada laboral ordinaria para los/as servidores/as de los CADE de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Entidad, será la establecida en el artículo 1° del presente acto administrativo.

 

Artículo 8. La Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía podrá realizar programaciones semanales o mensuales, de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre que se cumpla con la jornada máxima laboral previsto en el artículo 33 de la Ley 1042 de 1978.

 

El/la Director/a del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., asignará los puntos de la Red CADE en la que prestarán sus servicios los/as servidores/as públicos/as de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, los cuales podrán ser rotativos para garantizar la eficiencia en el servicio y atendiendo los principios de la función administrativa.

 

Artículo 9. Los turnos de trabajo del personal asignado al SuperCADE Móvil, será asignado por el/la Director/a del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de acuerdo con la programación mensual de atención, en función de la necesidad del servicio, las condiciones de seguridad, los desplazamientos y logística requeridos para la realización de las ferias de atención a la ciudadanía.

 

Artículo 10. Para los/as servidores de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía que no presten sus servicios en los SuperCADE, regirá el horario establecido en el artículo 1o de la presente Resolución.

 

Artículo 11. La jornada ordinaria de trabajo que deben cumplir los/as servidores/as públicos/as que prestan sus servicios en la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada, podrá distribuirse en tres turnos con los siguientes horarios de trabajo, acorde con las necesidades del servicio:

 

- Primer turno: De lunes a viernes de 5:30 a.m. a 3:00 p. m, incluida una hora de almuerzo.

 

- Segundo turno: De lunes a viernes, en jornada continua, de 2:00 p.m. a 10:30 p.m.

 

- Tercer turno: De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p. m, incluida una hora de almuerzo.

 

Parágrafo 1°. En caso de considerarlo necesario, el/la Jefe de la Oficina de Protocolo realizará las gestiones que se requieran ante la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para disponer de un (1) vehículo de lunes a viernes, a la hora de finalización del segundo turno, es decir a las 10:30 p.m., para transportar a los/as servidores/as hacia la estación de Transmilenio o al punto de toma de transporte más cercano al lugar de finalización de la jornada laboral cuando este sea diferente a la Manzana Liévano. 


Parágrafo 2°. Los turnos de trabajo de los/as servidores/as públicos/as de que trata el presente artículo serán distribuidos de manera rotativa por el/la Jefe de Protocolo, de acuerdo con las necesidades del servicio y atendiendo los principios que rigen la función administrativa, siempre que se respete el número de horas que deben laborar los/as servidores/as a la semana; y su registro y control atenderá lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo.

 

Artículo 12. La jornada laboral ordinaria para los/as servidores/as que prestan sus servicios en el área de gestión documental de la Subdirección de Servicios Administrativos, será el siguiente, acorde con las necesidades del servicio:

 

- Primer turno: De lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

- Segundo turno: De lunes a viernes, en jornada continua, de 1:30 p.m. a 10:00 p.m.

 

Parágrafo. Los turnos de trabajo de los/as servidores/ as públicos/as de que trata el presente artículo serán distribuidos de manera rotativa por el/la Subdirector/a de Servicios Administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio y atendiendo los principios que rigen la función administrativa, siempre que se respete el número de horas que deben laborar los/ as servidores/as a la semana; y su registro y control atenderá lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo.

 

CAPÍTULO III

 

HORARIOS FLEXIBLES

 

Artículo 13. Los horarios flexibles en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., serán los siguientes:

 

1. De lunes a viernes en jornada de 6:00 a.m. a 3:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

2. De lunes a viernes en jornada de 6:30 a.m. a 4:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

3. De lunes a viernes en jornada de 7:30 a.m. a 5:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

4. De lunes a viernes en jornada de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

5. De lunes a viernes en jornada de 9:00 a.m. a 6:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

6. De lunes a viernes en jornada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

7. De lunes a viernes en jornada de 11:00 a.m. a 8:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

8. De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m.

 

Parágrafo 1°. Los/as Subsecretarios/as, Directores/as, Subdirectores/as y Jefes de Oficina, deberán establecer horarios de almuerzo de una hora, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., exceptuando los casos de aprobación del horario flexible establecido en el numeral 8) del artículo anterior.

 

Parágrafo 2°. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 1042 de 1978, no cumplen jornada nocturna los funcionarios que después de las 6 p.m., completan su jornada diurna hasta las 6:30 p. m. Aquellos que terminan su jornada a las 7:30 p. m., tendrán derecho a la remuneración con el recargo del treinta y cinco por ciento respecto a la última media hora y quienes terminan su jornada a las 8:30 p. m., tendrán derecho a la remuneración con el recargo del treinta y cinco por ciento respecto a la última hora y media. Estos valores podrán compensarse con períodos de descanso conforme lo dispone el artículo 35 ibidem.

 

Artículo 14. Los horarios flexibles aplicarán a los/as servidores/as públicos/as que manifiesten su interés al jefe inmediato, quien deberá emitir su aprobación garantizando la prestación del servicio. En caso que sean varios los servidores interesados y el jefe inmediato determine la posible afectación de la prestación del servicio, éste dará prelación a quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente.

 

2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores de 18 años; o mayores en situación de discapacidad y que dependan de la protección y acompañamiento del/la servidor/a público/a.

 

3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas mayores de 60 años o en situación de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

 

4. Servidores/as públicos/as que por causa de discapacidad o enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.

 

5. Madres gestantes que se encuentren en riesgo.

 

Artículo 15. Los/as servidores/as públicos/as interesados en acceder al beneficio mencionado, enviarán a la Dirección de Talento Humano comunicación interna radicada a través de SIGA y con aprobación del jefe inmediato, a través de la cual se solicite la asignación del horario flexible, eligiendo uno de los horarios establecidos en el artículo 13 del presente acto administrativo.

 

Adicionalmente, en caso que la aprobación del horario flexible por parte del jefe inmediato se haya realizado en virtud de la prelación indicada en el artículo anterior, el/la servidor/a deberá anexar la siguiente documentación, en caso que la misma no repose en la historia laboral:

 

1. Registro Civil de Matrimonio o documento que compruebe la Unión Marital de Hecho y el documento que demuestre que cuenta con el deber de protección y acompañamiento, como un certificado médico y/o una manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento.

 

2. Documento que compruebe el parentesco con los/ as hijos/as, así:

 

2.1) Hijos Biológicos: copia del respectivo Registro Civil de Nacimiento del hijo/a, en caso que no repose en la historia laboral.

 

2.2) Hijos adoptivos: copia del Registro Civil de Nacimiento del hijo/a, en el que conste la respectiva anotación.

 

2.3) Hijos aportados o hijastros:

 

a. Copia del Registro civil de Nacimiento del hijo/a del cónyuge o compañero(a) permanente cuando no repose en la historia laboral del servidor.

 

b. Registro Civil de Matrimonio o documento que demuestre la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, la cual se puede declarar por los siguientes mecanismos, establecidos en el artículo de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo de la Ley 979 de 2005: i) por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes; ii) por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido; y iii) por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

 

c. Manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento, en la que se manifieste que i) que la/el hijastro (a) no recibe pago de cuota alimentaria o suministro de alimentos por parte del padre/madre biológico/a o adoptante; ii) que el hijastro o hijo aportado depende económicamente del (de la) servidor(a) público(a) y su pareja; y iii) que el hijastro integra y convive desde hace mínimo dos (2) años con el grupo familiar de manera permanente, sin perjuicio del régimen de visitas que tenga el padre/madre biológico/a o adoptante.

 

2.4) Hijos de crianza[1] :

 

a. Copia del Registro Civil de Nacimiento del hijo/a de crianza, en caso que no repose en la historia laboral.

 

b. Manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento y/o demás medios de prueba que permitan verificar el cumplimiento de las siguientes reglas establecidas jurisprudencialmente por la Corte Constitucional[2] :

 

i) Demostrar estrecha relación familiar con los presuntos padres de crianza, elemento que supone la existencia real, efectiva y permanente de una convivencia mínima de dos (2) años, que implique vínculos de afecto, solidaridad, ayuda y comunicación.

 

ii) Demostrar una deteriorada o ausente relación de lazos familiares con los padres biológicos o uno de ellos. Este criterio supone una desvinculación con el padre o madre biológicos o adoptante y la vinculación a un nuevo núcleo familiar que surge de la fractura de los vínculos afectivos y económicos con los padres biológicos o uno de ellos y se puede constatar en aquellos eventos en los cuales existe un desinterés por parte de los padres para fortalecer sus lazos paterno-filiales y por proveer económicamente lo suficiente para suplir las necesidades básicas de sus hijos.

 

2.5) Hijos mayores de 18 años con discapacidad, además de los requisitos antes establecidos, deberá acreditar:

 

a. Manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento en la que conste el deber de protección y acompañamiento.

 

b. Certificado de discapacidad expedido por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS autorizadas por las Secretarías de Salud municipales o distritales, conforme el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 113 del 31 de enero de 2020. Este documento será tratado atendiendo el régimen de protección de datos por tratarse de datos sensibles. Para mayor información, puede consultar la página web https://bogota.gov.co/mi-ciudad/salud/como-tramitar-uncertificado-de-discapacidad-en-bogota

 

3. Cédula de Ciudadanía de la persona mayor de 60 años o de la persona en situación de discapacidad de quien está a cargo, la manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento en la que conste que el/la servidor/a público/a está bajo su protección y cuidado y certificado de discapacidad expedido por las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud- IPS, siguiendo lo dispuesto en el numeral 2.5) literal b) descrito en las líneas precedentes.

 

4. Registros Civiles de Nacimiento donde se compruebe el parentesco con los padres/madres, abuelos/as, hermanos/as, nietos/as, sobrinos/as o tíos/as en situación de discapacidad, o que estén bajo su protección y cuidado. Así mismo, se deberá allegar la manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento en la que conste que el/la servidor/a público/a está bajo su protección y cuidado y el certificado de discapacidad expedido por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS, siguiendo lo dispuesto en el numeral 2.5) literal b) descrito en las líneas precedentes.

 

5. Certificado médico expedido por la Institución Prestadora de Servicios de Salud- IPS, en el que conste la enfermedad debidamente diagnosticada y grave del/la servidor/a que requiera desempeñar su labor en horario diferente. La discapacidad deberá ser acreditada con el certificado expedido por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS, siguiendo lo dispuesto en el numeral 2.5) literal b) descrito en las líneas precedentes.

 

6. Certificado médico expedido por la Institución Prestadora de Servicios de Salud- IPS, en el que conste que el embarazo de la servidora se encuentra en riesgo.

 

Parágrafo. El/la servidor/a público/a podrá solicitar en cualquier momento la reversibilidad del beneficio. Contra el acto administrativo que ordene esta reversibilidad no procederá recurso alguno.

 

Artículo 16. En el evento en que la asignación de horario flexible esté afectando la prestación del servicio y/o el/la servidor/a público/a incumpla con el mismo, el jefe inmediato solicitará a la Dirección de Talento Humano la reversibilidad del beneficio con la correspondiente justificación y se emitirá el respectivo acto administrativo debidamente motivado. Contra este acto administrativo se podrá interponer recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 17. Delegar en el(la) Subsecretario(a) Corporativo(a), la facultad de expedir el acto administrativo a través del cual se asigna el horario flexible al/ la servidor/a público/a que cumpla con los requisitos establecidos el artículo 15. Contra este acto administrativo no procederá recurso alguno. De igual forma, se delega la facultad de expedir el acto administrativo de reversibilidad por solicitud del funcionario o por solicitud del jefe inmediato, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 15 y el artículo 16.

 

Artículo 18. El registro de cumplimiento de los horarios flexibles, así como su control y vigilancia, se realizarán conforme se estableció en los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo.

 

Artículo 19. El/la servidor/a público/a que se encuentre trabajando en la modalidad de teletrabajo, podrá acceder al beneficio de la asignación de un horario flexible, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente acto administrativo.

 

Artículo 20. Transitorio: La Dirección de Talento Humano, pasado un año de vigencia del presente acto administrativo, procederá a realizar un informe que presentará ante el Despacho del/la Secretario/a General que expondrá el análisis del desarrollo de los horarios flexibles y su impacto con el cumplimiento de las funciones y en la prestación del servicio público. Dicho informe estará basado en los resultados de las evaluaciones de desempeño, encuestas de percepción, estadísticas y demás medios que se consideren pertinentes y con los cuales se permita determinar los ajustes en la operatividad a que haya lugar.

 

Artículo 21. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga las Resoluciones Nos. 605 de 2002, 032 de 2010, 433 de 2017 y el horario de trabajo dispuesto en el “Protocolo de Bioseguridad para la Prevención y Mitigación del Contagio con SARS-CoV-2 / COVID 19” adoptado a través de la Resolución No. 395 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero de 2022.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General (E)


NOTAS AL PIE DE PÁGINA: 


[1] Es importante indicar que la Corte Constitucional en Sentencia C-577 de 2011 ha indicado que la familia de crianza surge “cuando un menor ha sido separado de su familia biológica y ha sido cuidado por una familia distinta durante un periodo de tiempo lo suficientemente largo como para que se hayan desarrollado vínculos afectivos entre el menor y los integrantes de dicha familia”

[2] Sentencia T-705 de 2016.