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Resolución 32 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 032 DE 2010

(Febrero 03)

Derogada por el art. 21, Resolucuión 040 de 2022.

"Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 605 del 23 de Septiembre de 2002 y se establece el horario de trabajo de los servidores públicos de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C."

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 1° del Decreto 101 de 2004, y

C O N S IDE R A N D O:

Que el artículo 33 del Decreto-Ley 1042 de 1978, establece como jornada máxima de trabajo de 44 horas semanales.

Que la Resolución 605 de 2002, establece el horario de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C, precisando los horarios específicos para cada dependencia; en atención a las funciones asignadas.

Que el literal k) del artículo 22 del Decreto Distrital 267 de 2007 señala que corresponde a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, orientar y supervisar la gestión de administración de la Imprenta Distrital.

Que el literal a) del artículo 25 del Decreto Distrital 267 de 2007 señala como función de la Subdirección de Imprenta Distrital programar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de diseño, diagramación, impresión y encuadernación de las artes gráficas y publicaciones requeridas por las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital. Así mismo, el literal d) establece que la subdirección de Imprenta debe, planear, elaborar y presentar los proyectos tendientes a su tecnificación, productividad y mejoramiento.

Que los Decretos 054 y 084 de 2008 reglamentaron la elaboración de impresos y publicaciones de las entidades y organismos de la Administración Distrital, lo cual ha venido incrementando el volumen de producción.

Que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas, se hace necesario adoptar medidas que permitan potenciar y maximizar la capacidad de producción con que cuenta la Imprenta Distrital y atender un mayor número de requerimientos, generando un ahorro significativo en el presupuesto asignado a las entidades distritales, para la elaboración de sus trabajos impresos y publicaciones oficiales.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer horarios de trabajo por sistema de turnos para la Subdirección de Imprenta Distrital.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELV E:

Artículo 1°. Establecer un sistema de cuatro (4) turnos para el área de producción de la Imprenta Distrital que comprende las secciones de diseño y diagramación, preprensa, planchas, impresión, corte y terminados, acorde con las necesidades de producción:

Turno uno: de lunes a viernes; en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo de 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

Turno dos: de lunes a sábado; en jornada continua, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., incluidos 55 minutos de descanso entre las 9:05 a.m. y las 10:00 a.m.

Turno tres: de lunes a sábado, en jornada continua, de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. incluidos 55 minutos de descanso entre las 6:05 p.m. y las 7:00 p.m.

Turno Cuatro: de lunes a sábado, en jornada continua, de 10:00 p.m. a .6:00 a.m. incluidos 55 minutos de descanso entre las 1:05 a.m. y las 2:00 a.m.

Artículo 2°. Para el área administrativa de la Subdirección de Imprenta Distrital, continua rigiendo el horario establecido para los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, es decir, en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo de lunes a viernes.

Parágrafo.- El área administrativa de la Imprenta organizará la atención de los usuarios de artes gráficas y del Registro Distrital, en jornada continua, tomando una hora de almuerzo de 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., de tal forma que siempre se garantice el servicio en jornada continua para la atención de los usuarios.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 3 días de febrero de 2010

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General