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Acuerdo 833 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 833 DE 2022

 

(Febrero 28)

 

Por medio del cual se promueve la construcción y adecuación de cruces seguros a nivel en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras

disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Artículo 12, numerales 1 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993.


Ver Proyecto de Acuerdo 171 de 2021, Concejo de Bogotá, D.C.Ver Decreto 491 de 2023.,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU- y la(s) Alcaldía(s) Local(es) correspondiente(s) promoverán la construcción de cruces seguros a nivel de acuerdo con los análisis técnicos, garantizando la priorización de la seguridad e integridad de los peatones y de las personas con movilidad reducida promoviendo los medios de transporte sostenibles, la accesibilidad universal, cuando las condiciones así lo permitan, mediante una infraestructura apropiada para las personas con movilidad reducida y en general reconociendo la obligación de ofrecer al peatón alternativas seguras para el cruce a nivel.

 

ARTÍCULO 2. La construcción de puentes peatonales y/o túneles sobre vías vehiculares, se efectuará solo bajo las siguientes condiciones:

 

1. En vías arteriales, cuando las evaluaciones de tránsito den como resultado que una solución a nivel no es viable por el impacto en la movilidad que se pueda generar, y/o cuando no se garantizan condiciones de accesibilidad universal y/o no ofrece condiciones de seguridad vial ni condiciones adecuadas de visibilidad y/o cuando existen decisiones judiciales que obligan a la construcción de un puente peatonal.

 

2. Junto a intersecciones vehiculares a desnivel cuando por el Plan de Ordenamiento Territorial o por otras instancias, se tenga contemplado un puente vehicular.

 

3. En vías férreas, mientras esté vigente el artículo 4 de la Ley 146 de 1963 y/o si la autoridad competente no autoriza la construcción de un paso a nivel.

 

4. En proyectos que al momento de entrada en vigencia del presente Acuerdo ya cuentan con estudios y/o diseños que soportan la construcción del puente peatonal.

 

5. En los casos que amerite en los corredores del Sistema de Transporte Masivo, para acceso a las estaciones del Sistema, y cuando la implementación del cruce a nivel afecte los tiempos de operación del Sistema de Transporte Masivo.

 

6. Donde la evaluación del caso específico arroje que definitivamente la construcción de un puente peatonal es la solución más eficiente en términos de tránsito, seguridad y movilidad, ylo cuando afecta elementos de la estructura ecológica principal de la ciudad.

 

PARAGRAFO. Entiéndase por vías arteriales, aquellas que de acuerdo con el Decreto 190 de 2004 vigente, se encuentran en la calificación corresponde a vías V-0, V-1, V-2 y V-3. Esta clasificación puede cambiar en concordancia con la norma que lo modifique.

 

ARTÍCULO 3. Los puentes peatonales existentes podrán ser reemplazados por los cruces seguros a nivel, en el marco de la capacidad presupuestal del Distrito, siempre y cuando sean viables una vez se realicen los análisis técnicos respectivos. En los casos en los que por el tipo de obstáculo que se debe superar esto no sea posible, la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU-, la(s) Alcaldía(s) Local(es) correspondiente(s) y las demás entidades pertinentes desarrollarán los estudios que permitan evidenciar alternativas claras que garanticen la accesibilidad universal, la seguridad y la integridad de los peatones y de los demás actores de movilidad individual sostenible, cuando las condiciones de infraestructura así lo permitan, evitando mayores distancias de recorrido.

 

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con las entidades competentes, definirá los criterios y metodología para la viabilidad y priorización para el desmonte y/o demolición de los puentes peatonales.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con el IDU deberá presentar un proyecto de desmonte de puentes peatonales gradual para los próximos cinco años y la reutilización de estas estructuras en cruces de quebradas y cuerpos hídricos para mejorar la conectividad en estos sectores, previos estudios técnicos desarrollados por el IDU en coordinación con la Secretaría de Movilidad.

 

En aquellos lugares donde se desmonten, solo se podrán implementar soluciones peatonales semaforizadas.

 

ARTÍCULO 4. Para los nuevos cruces seguros a nivel que se pretenden construir, deberá priorizarse el uso de pasos seguros a nivel. En los casos que esto no sea posible por cumplir alguna de las condiciones listadas en el artículo 2 del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU-, la(s) Alcaldía(s) Local(es) correspondiente(s) y las demás entidades pertinentes desarrollarán los estudios que permitan evidenciar alternativas claras garantizando la priorización de los medios de transporte sostenibles, la accesibilidad universal y la seguridad e integridad de peatones y de los demás actores de la movilidad individual sostenible, cuando las condiciones así lo permitan, mediante una infraestructura física apropiada para las personas con movilidad reducida y en general para los peatones de la Ciudad, reconociendo la obligación de ofrecer al peatón alternativas seguras para el cruce a nivel y evitando mayores distancias.

 

ARTÍCULO 5. Las características técnicas de los cruces seguros a nivel deberán cumplir la normatividad vigente y los "Lineamientos Técnicos en Materia de Seguridad Vial" de la Secretaría Distrital de Movilidad específicamente los relacionados con infraestructura peatonal, cicloinfraestructura, semaforización y señalización.

 

ARTÍCULO 6. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, en articulación con la Secretaría Distrital de Gobierno y las demás entidades responsables y corresponsables en la materia, diseñarán una estrategia de comunicación y de pedagogía, en concordancia con la Política "Visión Cero", que permita a todos los actores de la vía, principalmente peatones y ciclistas, conocer el adecuado uso de los cruces seguros a nivel.

 

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECUTESE

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.