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Decreto 491 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7843 del 26 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 491 DE 2023

 

(Octubre 26)

 

Por medio del cual se establecen los criterios y condiciones para reemplazar puentes peatonales por pasos a nivel en Bogotá. D.C. y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, el artículo 1, y el artículo 6 del Acuerdo Distrital 833 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en el inciso segundo del artículo 2 establece que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades (...)”.

 

Que el artículo 13 ibidem reconoce el derecho fundamental a la igualdad, en virtud del cual “(…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

 

Que en el artículo 24 ídem dispone que “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

 

Que el artículo 44 superior, prevé los derechos fundamentales de los niños y establece que ellos gozarán de los derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

Que el artículo 93 ejusdem señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno, los cuales hacen parte, hoy en día, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, del Bloque de Constitucionalidad.

 

Que mediante la Ley 762 de 2002 “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad’, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)” se adquirió el compromiso de adoptar medidas para eliminar, en lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad.

 

Que el artículo 7 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” dispone que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público; sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio; y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

 

Que el artículo 57 ibidem, señala las disposiciones que rigen la circulación peatonal, específicamente en lo relacionado con que el tránsito de peatones debe ser por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos y su deber de respetar las señales de tránsito, cerciorándose de que no existe peligro para utilizar las vías.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006 “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, ordena la formulación, adopción y ejecución de planes de movilidad sostenible y segura, los cuales deben dar prelación a los medios de transporte no motorizados y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1287 de 2009 “Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997”, define la “accesibilidad” como una “condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicios instalados”.

 

Que mediante la Ley 1346 de 2009 “Por medio de la cual se aprueba la ‘"onvención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad’, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006” se contrajo la obligación por parte del Estado colombiano de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, tales como la libertad de desplazamiento, movilidad personal con la mayor independencia posible y el acceso en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

 

Que la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-765 de 2012, reconoció que respecto de la autonomía territorial y su incidencia en relación con la asignación de competencias a favor de la población con discapacidad lo siguiente: “(...) la ley puede imponer a las entidades territoriales funciones específicas e incluso cargas sobre determinados asuntos que, de no mediar esa preceptiva, podrían ser libremente decididas por ellas (…) Con todo, es claro que los departamentos, distritos y municipios podrían realizar desarrollos normativos adicionales a los previstos en la ley, por ejemplo brindando un mayor grado de protección o de beneficios a determinados sujetos, lo que sí constituiría una válida expresión de esa autonomía”.

 

Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, en el artículo 14 sobre acceso y accesibilidad dispone que a las entidades territoriales les corresponde garantizar el acceso de las personas con discapacidad al espacio y bienes públicos, para lo cual deberán adoptar medidas que permitan la accesibilidad universal y la eliminación de los obstáculos de accesibilidad al ambiente construido.

 

Que el numeral 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establece que a los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores les corresponde “Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación”. (Negrilla fuera de texto).

 

Que mediante Ley 2251 de 2022 “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - Ley Julián Esteban” se establecieron disposiciones normativas que orienten la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con el enfoque de sistema seguro.

 

Que el numeral 1.2.1.1 del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 que establece los elementos constitutivos y complementarios del espacio público y prevé como uno de los elementos constitutivos artificiales o construidos “Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y duetos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardinales, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles”. (Negrilla fuera de texto)

 

Que el numeral 3 del artículo 2.2.3.4.1.1 ibidem, denominado “Accesibilidad al espacio público”, establece los parámetros a partir de los cuales los cruces a desnivel, esto es, los puentes y túneles peatonales, como elementos del espacio, deberán ser diseñados y construidos.

 

Que con el Decreto Nacional 1430 de 2022 “Por medio del cual se aprueba el ‘Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031’”, con el cual se actualiza la política de seguridad vial, de acuerdo con las directrices de carácter internacional, se adopta el enfoque “Sistema Seguro”, se establecen lineamientos que contribuyan con la planificación del territorio y se define el derrotero de la política de Estado para mediano y largo plazo con horizonte al 2031.

 

Que el Acuerdo Distrital 38 de 1999 establece las normas sobre los derechos y deberes del peatón tendientes a garantizar el adecuado uso del espacio público bajo condiciones que protejan su bienestar psicológico y físico.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 ‘Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI’”, se definieron los programas generales y estratégicos del Plan Distrital de Desarrollo.

 

Que el artículo 1 ibidem, establece que el Plan Distrital de Desarrollo vigente es la apuesta para hacer de Bogotá una ciudad más cuidadora, incluyente, sostenible y consciente. En ese sentido, en el artículo 7 se prevé que el Cuidado es uno de los atributos que orienta la acción pública del Gobierno Distrital, en virtud del cual “(iii) se protegen a las mujeres, niñas y niños, y poblaciones con mayor vulnerabilidad y exclusión”.

 

Que entre los programas estratégicos del Plan de Desarrollo Distrital se encuentra el “Programa de Movilidad segura, sostenible y accesible”, que según el artículo 15 busca “Mejorar la experiencia de viaje de los ciudadanos del Distrito Capital para aumentar la productividad y mejorar calidad de vida e inclusión en la ciudad-región, en los componentes de tiempo, costo y calidad. Priorizar la seguridad vial, sostenibilidad y accesibilidad de toda la ciudadanía (…)” (Subrayado fuera de texto).

 

Que el Acuerdo Distrital 811 de 2021, “Por medio del cual se impulsan acciones para enfrentar la emergencia climática y el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en Bogotá D.C.”, en el artículo 2 definió la movilidad sostenible como “(...) aquella que es capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicarse, comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos ecológicos básicos actuales o futuros. Es decir, debe incluir principios básicos de proximidad, eficiencia, seguridad, equidad, bienestar, calidad de vida, competitividad y salud, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 1964 de 2019”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 833 de 2022 “Por medio del cual se promueve la construcción y adecuación de cruces seguros a nivel en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, se dispuso que la Administración Distrital, promoverá la construcción de pasos seguros a nivel de acuerdo con los análisis técnicos y, que en concordancia con la política Visión Cero, dará a conocer el adecuado uso de estos a través de una estrategia de comunicación y de pedagogía.

 

Que en el artículo 1 ibidem, se establece que la Administración Distrital promoverá la implementación de pasos a nivel, conforme los resultados de los análisis técnicos que se adelanten, de tal manera que se reconozca la obligación de ofrecer al peatón alternativas cómodas, accesibles y seguras, sin ningún tipo de discriminación.

 

Que en el artículo 3 ejusdem, se dispone que la Administración establecerá un proyecto de desmonte y/o demolición gradual de los puentes peatonales, para lo cual definirá los criterios y metodología para la viabilidad y priorización, considerando la posibilidad de reutilizar estas estructuras desmontadas en cuerpos de agua.

 

Que el artículo 6 ídem, establece que la acción pública también estará compuesta por una estrategia de comunicación y de pedagogía, en concordancia con la Política “Visión Cero”:

 

Que el numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 836 de 2022 “Por el cual se dictan los principios generales, y lineamientos de la política pública del peatón ‘En Bogotá, primero el peatón’” establece como uno de los lineamientos de la política pública del peatón que Bogotá sea una ciudad caminable y accesible, a través de, al menos, los siguientes elementos: i) priorizar la condición técnica en la adecuación y conservación de la infraestructura peatonal, ii) promover la demarcación de pasos peatonales a nivel y iii) promover el desmonte de estructuras peatonales e implementar soluciones a nivel.

 

Que mediante los numerales 5 y 9 del artículo 2 del Acuerdo Distrital 889 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para la promoción del buen servicio, uso y cuidado de las infraestructuras del sistema integrado de transporte público y las buenas prácticas entre las empresas de intermediación tecnológica y domiciliaria para una movilidad segura y corresponsable en el Distrito Capital” se estableció que la Administración Distrital propenderá por incentivar en el Distrito Capital el uso de medios de transporte regulados y sostenibles, y garantizar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad, en el marco de las acciones que se lleven a cabo para su promoción.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Distrital 980 de 1997 “Por el cual se distribuyen algunos negocios y asuntos de la Secretaría de Obras Públicas al Instituto de Desarrollo Urbano”, modificado por los artículos 1 y 4 de los Decretos Distritales 759 de 1998 y 185 de 2011, respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - tiene a su cargo, entre otras funciones, el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes, zonas peatonales, andenes, separadores viales y obras complementarias.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 813 de 2017 “Por el cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026”, establece como objetivo general “Reducir la accidentalidad vial en el Distrito Capital, focalizando las acciones hacia la disminución de la mortalidad y la morbilidad, especialmente de los usuarios vulnerables, así como promover la movilidad segura como prioridad en el sistema de movilidad”.

 

Que de acuerdo con la parte considerativa de la mencionada disposición, se adopta la política de Visión Cero, que establece que la pérdida de vidas en el sistema vial es inaceptable, que el sistema de transporte debe proteger la vida de sus usuarios y que la accesibilidad que este proporciona no está determinada por la velocidad.

 

Que, con ocasión de lo anterior, se produce una transformación en la forma como es contemplada la Seguridad Vial en Bogotá D.C., y da lugar a que todas las acciones que la Secretaría Distrital de Movilidad ponga en marcha en temas de infraestructura y señalización, privilegien primordialmente la seguridad vial y los modos no motorizados.

 

Que mediante el Decreto Distrital 308 de 2018 “Por medio del cual se adopta la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, se adoptó la cartilla de andenes en Bogotá, D.C., cuyo artículo 1 establece que esta “(...) constituye la norma para el diseño, construcción, modificación, recuperación y reparación de los andenes, separadores y espacios públicos peatonales en el Distrito Capital, incorporando los lineamientos técnicos y especificaciones de diseño y construcción para garantizar el acceso en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad, al entorno físico y al espacio público y para implementar prácticas sostenibles de urbanismo y construcción que contribuyan a la mitigación y adaptación del Distrito a los efectos del cambio climático”.

 

Que según los numerales 3 y 9 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, le corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad “Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital” y “Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital”, respectivamente.

 

Que en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” se definió la “Política de Movilidad Sostenible y Descarbonizada” como una de las políticas a largo plazo del ordenamiento territorial del Distrito Capital, la cual se orienta a privilegiar los desplazamientos en modos de transporte activos, de cero y bajas emisiones y tiene por eje estructurador de la movilidad al peatón.

 

Que mediante el numeral 8 del artículo 4 ibidem, se incorporó como principio rector del plan de ordenamiento territorial el enfoque de derechos, con el cual se pretende que “(…) a través del reconocimiento de derechos individuales, sociales y colectivos como criterio central de la planeación se adelanten intervenciones en el territorio eliminen factores de discriminación y se incluyan acciones afirmativas que se traduzcan en condiciones de igualdad material sobre todo para aquellos colectivos de especial importancia constitucional o que se encuentran en situación de vulnerabilidad”.

 

Que, en ese sentido, en el numeral 1 del artículo 92 ídem, mediante el cual se definió el Sistema de Movilidad, se estableció que en el componente de espacio público para la movilidad tienen prelación los peatones y las personas con discapacidad, así:

 

Artículo 92. Sistema de Movilidad. Es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles.


El sistema de movilidad se organiza a partir de los siguientes componentes:


1. Espacio Público para la Movilidad. Es el conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito Capital. Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones, ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y regional, y la carga. En el espacio público para la movilidad tienen prelación la circulación peatonal, las personas con discapacidad, los ciclistas y usuarios de transporte de micromovilidad. Las intervenciones que se realicen deben embellecer el entorno, mejorar la calidad del paisaje y generar sentido de pertenencia (…)”.

 

Que el numeral 1 del artículo 93 ídem, establece que la optimización y compleción de las infraestructuras para la movilidad, hace parte de las estrategias territoriales del Sistema de Movilidad:

 

Artículo 93. Estrategias del Sistema de Movilidad. Son estrategias territoriales del Sistema de Movilidad las siguientes:

 

1. Optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad

 

a. Consolidación de una red de infraestructura peatonal.

 

b. Adecuación de infraestructura para modos activos, limpios y sostenibles.

 

c. Reducción de los conflictos entre los diferentes actores viales, medidas para la gestión de la velocidad y diseño de infraestructura con enfoque de Visión Cero (…)”.

 

Que en lo concerniente a la consolidación de la red de infraestructura peatonal, el artículo 122 del POT, fija los criterios de diseño en el marco de la estrategia de cualificación, integración y conectividad del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro con las demás estructuras territoriales, en virtud de lo cual se propiciarán recorridos seguros, accesibles, autónomos, sostenibles, limpios y equitativos, con garantía de accesibilidad universal y calidad para todas las personas que hacen uso del espacio público, en especial para las mujeres, los niños y las niñas, las personas mayores y personas con discapacidad.

 

Que en el parágrafo 2 del artículo 126 ejusdem, se prevé la incorporación de la perspectiva de género y los principios de ciudades seguras para mujeres y niñas, en el diseño de los elementos del Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, existentes y de los que se generen en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 150 ídem, establece que la red de infraestructura peatonal hace parte del espacio público para la movilidad y deberá contar, entre otras características, con accesibilidad, así:

 

Artículo 150. Red de infraestructura peatonal. Está conformada por las franjas de circulación peatonal del espacio público para la movilidad y la franja de Paisajismo y para la resiliencia urbana; por las zonas de permanencia y conexión peatonal del espacio público peatonal y para el encuentro, y por las áreas de circulación de la infraestructura de acceso y tránsito del sistema de movilidad. La intervención y configuración de esta red debe cumplir con las siguientes características:

 

1. Accesibilidad. Permitir que las personas usuarias, sin importar sus condiciones o características sensoriales y/o psicomotrices, puedan circular y aprovechar la ciudad, disminuyendo las barreras físicas para su libre movimiento.

 

2. Seguridad. Reconocer la vulnerabilidad y los riesgos a los que se expone al peatón (a las personas) para así disminuirlos y evitar accidentes (siniestros). La implementación de infraestructura vial y la cualificación del entorno urbano debe configurar entornos seguros y confiables para todas las personas a través de diseños que generen vitalidad en la calle.

 

3. Dirección y conexión. Conectar el inicio y destino del recorrido peatonal con la menor distancia y tiempo posible dando prelación en el desarrollo de los proyectos de infraestructura a las personas que se desplazan peatonalmente.

 

4. Calidad urbana. Las condiciones constructivas de la red deben garantizar que todas las personas caminen sin tropiezos, de manera cómoda, con elementos de paisajismo que brinden protección, reducción de contaminación y posibilidades de permanencia, y brinden una imagen de ciudad amable y caminable.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad - SDM en coordinación con las entidades competentes, en concordancia con las normas del presente plan y con el Manual de Espacio Público, realizará los estudios y diseños para la intervención de la red de infraestructura peatonal en el corto, mediano y largo plazo según la priorización establecida en las Unidades de Planeamiento Local – UPL.”.

 

Que el artículo 152 ibidem, establece que la red vial está conformada por las siguientes tipologías viales: malla vial local, malla vial intermedia y malla vial arterial.

 

Que el artículo 153 ídem, establece que las medidas de regulación y pacificación del tránsito pueden ser implementadas para generar pasos seguros, gestionar la velocidad y dar continuidad de circulación a los usuarios vulnerables.

 

Que el artículo 608 ejusdem, derogó el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por medio del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas que lo desarrollaban y complementaban, entre las que se encontraba el Decreto Distrital 279 de 2003 “Por el cual se reglamentan los puentes peatonales en el Distrito Capital”.

 

Que el literal i del artículo 8 del Decreto Distrital 089 de 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034” establece la accesibilidad como uno de los principios orientadores, en virtud del cual a las autoridades les asiste el deber de desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.

 

Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 263 de 2023 se adoptó el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. En el referido Manual se disponen los lineamientos de localización y dimensionamiento, y características técnicas de los enlaces a desnivel.

 

Que mediante la Resolución 4892 de 2009, expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se adoptó el documento CA-GE-001 “Cartilla para El Puente Peatonal Prototipo para Bogotá”, indicando las condiciones modulares y técnicas constructivas que permiten el fácil desmonte y reubicación de los puentes peatonales.

 

Que, en el 2015 Bogotá D. C. se adhirió al programa Ciudades seguras y espacios públicos seguros para mujeres y niñas de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres - ONU Mujeres, en virtud del cual la ciudad viene adelantando acciones enfocadas en la prevención de las violencias, como la identificación y resignificación de espacios inseguros para mujeres y niñas, e intervención en infraestructura de espacio público.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió el Manual del Peatón en noviembre de 2020, en el cual se indica que este es el actor más importante del sistema de movilidad.

 

Que de acuerdo con la parte considerativa de la Resolución 86572 de 2021, “Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad y se establecen otras disposiciones”, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, la micromovilidad es entendida como la movilización individual en vehículos pequeños, ligeros, que funcionan por autopropulsión, energía eléctrica, o con una combinación de las dos, que incluye, pero no se limita, a las bicicletas y patinetas.

 

Que, con el propósito de tener un soporte técnico para la toma de decisiones, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió el documento técnico de soporte DPM-ET-005-2023 “Promoción de pasos a nivel en Bogotá D.C.”, mediante el cual se abordan las razones que sustentan la necesidad de promover pasos peatonales a nivel a través del reemplazo gradual de puentes peatonales en Bogotá D. C.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, en aplicación de la normativa vigente en materia de ordenamiento territorial y movilidad, para impulsar el goce efectivo de los derechos y libertades, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Distrital 833 de 2022 “Por medio del cual se promueve la construcción y adecuación de cruces seguros a nivel en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, se hace necesario regular lo concerniente a los pasos para peatones, ciclistas y usuarios de micromovilidad en el Distrito Capital, mediante la promoción de pasos seguros y accesibles a nivel, así como la fijación del procedimiento para reemplazar gradualmente los puentes peatonales existentes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Capítulo I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1º.- Objeto. Establecer los criterios y directrices para reemplazar puentes peatonales por pasos a nivel en Bogotá D.C., con diseño enfocado en la accesibilidad universal, la promoción de la caminabilidad y la movilidad sostenible, y en la construcción de infraestructura peatonal segura para mujeres, niños y niñas.

 

Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Decreto, además de las disposiciones contenidas en las normas nacionales y distritales, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

2.1. Caminabilidad. Atributo encaminado a garantizar que el entorno construido es favorable para la presencia y desplazamiento de personas a pie sin ayuda o con algún tipo de apoyo, por ejemplo, bastón, muletas, caminador, silla de ruedas.

 

2.2. Demolición. Proceso programado mediante el cual se procede a derribar o destruir de manera planificada los elementos de una estructura que no puedan ser reutilizados.

 

2.3. Desmonte. Proceso mediante el cual se desmantelan o desarman los elementos de una estructura que puedan ser reutilizados o instalados en otro sitio.

 

2.4. Desnivel. Cualquier diferencia de altura entre dos puntos en el espacio.

 

2.5. Entidad ejecutora. Entidad que por sus funciones definidas en la normativa vigente le corresponde ejecutar el desmonte y/o demolición del puente peatonal.

 

2.6. Movilidad activa. Comprende aquellas formas de desplazamiento, en medios de transporte no motorizados, basados especialmente en la locomoción propia o el esfuerzo humano para su impulso, que incluye, pero no se limita a caminar, pedalear y patinar.

 

2.7. Paso a desnivel. Es un tipo de cruce peatonal, ciclista y/o de usuarios de micromovilidad que se desarrolla a nivel superior (puente peatonal, ciclo-puente) o inferior del terreno (deprimido, túnel). Es la alternativa elegida en vías en donde el cruce a nivel es riesgoso y complejo, donde técnicamente no es viable implementar un paso a nivel o es necesario el paso sobre cuerpos de agua, vías férreas u otro tipo de obstáculo.

 

2.8. Paso a desnivel adosado a puentes vehiculares. Circulación peatonal, ciclista y/o de usuarios de micromovilidad, segura, segregada y protegida, adosada al puente vehicular y anexa a las calzadas destinadas a circulación vehicular en puentes vehiculares, a través de andenes o cicloinfraestructura.

 

2.9. Paso a nivel. También llamado cruce a nivel, es la zona de la calzada, señalizada con demarcación y/o dispositivos, que indica el espacio destinado para el cruce seguro de peatones, ciclistas y/o usuarios de micromovilidad.

 

2.10. Paso semaforizado. También llamado cruce semaforizado, es un elemento del sistema de movilidad en el que los semáforos instalados regulan la circulación según la dirección a la cual los vehículos, peatones, ciclistas y usuarios de micromovilidad se dirigen.

 

2.11. Zonas residuales. Espacios que, en su mayoría, rematan con culatas de predios existentes, en donde previo al desmonte y/o demolición del puente peatonal, se localizaba el espacio peatonal circundante al puente.

 

Capítulo II

 

De la promoción de los pasos a nivel

 

Artículo 3º.- Promoción de los pasos a nivel. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU- y la/s Alcaldía/s Local/es correspondiente/s promoverán la construcción de pasos seguros a nivel de acuerdo con los análisis técnicos, garantizando la priorización de la seguridad e integridad de los peatones y de las personas con movilidad reducida, promoviendo los medios de transporte sostenibles, la accesibilidad universal, cuando las condiciones así lo permitan, mediante una infraestructura apropiada para las personas con movilidad reducida y en general reconociendo la obligación de ofrecer al peatón, al ciclista y al usuario de la micromovilidad alternativas seguras para el paso a nivel.

 

Artículo 4º.- Criterios para la conformación de pasos a nivel. Los pasos a nivel deberán contar con las siguientes características:

 

4.1. Reducir los conflictos entre actores viales y con elementos externos como tráfico vehicular y mobiliario urbano.

 

4.2. Ser accesibles a todos los peatones. En caso que exista red de cicloinfraestructura en el entorno inmediato, deberá ser accesible para ciclistas y usuarios de la micromovilidad.

 

4.3. Dar continuidad al trazado existente y/o proyectado, peatonal, de ciclistas y de usuarios de la micromovilidad.

 

4.4. Facilitar el acceso a puntos de atracción peatonal y conectar la red de infraestructura peatonal y de ciclistas.

 

4.5. Ser directos, legibles para el usuario y facilitar el recorrido de los peatones, ciclistas y usuarios de la micromovilidad, evitar obstáculos y minimizar las trayectorias que generan mayores distancias de recorridos.

 

4.6. Las dimensiones de los refugios peatonales, donde aplique, deberán considerar la demanda peatonal actual y proyectada. En el caso que exista red de cicloinfraestructura en el entorno inmediato, se deberá considerar la demanda de ciclistas y usuarios de la micromovilidad actual y proyectada.

 

Parágrafo. Los pasos a nivel que prevean el cruce de usuarios de micromovilidad deberán incluir la señalización y dispositivos respectivos, de acuerdo con el Manual de Señalización Vial vigente, para evitar conflicto con los peatones.

 

Capítulo III

 

Viabilidad para el reemplazo de puentes peatonales por pasos a nivel

 

Artículo 5º.- Criterios y metodología de viabilidad técnica y priorización para el reemplazo de puentes peatonales por pasos a nivel. Para determinar la viabilidad técnica de reemplazar puentes peatonales por pasos a nivel se considerarán al menos los siguientes criterios de evaluación:

 

5.1. Ubicación.

 

5.2. Tipología de la red vial.

 

5.3. Uso del puente peatonal, dinámicas peatonales y contexto urbano.

 

5.4. Accesibilidad universal.

 

5.5. Siniestralidad vial (accidentalidad vial).

 

5.6. Condiciones de seguridad ciudadana (o seguridad personal).

 

La priorización del desmonte y/o demolición de los puentes peatonales se definirá con base en los criterios de evaluación anteriormente señalados, y atenderá, entre otras, a las siguientes condiciones:

 

5.7. Estado de condición del puente.

 

5.8. Impacto en la movilidad por la solución a nivel.

 

5.9 Condiciones especiales referidas en el artículo 8 del presente Decreto.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad con el apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante acto administrativo y en un plazo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, expedirá la “Metodología de viabilidad técnica y priorización para el reemplazo de puentes peatonales por pasos peatonales a nivel” con los criterios de evaluación y los procedimientos respectivos, de que trata el presente artículo.

 

Artículo 6º.- Reemplazo gradual de puentes peatonales en el Distrito Capital. El desmonte y/o demolición gradual de puentes peatonales en el Distrito Capital se llevará a cabo mediante la ejecución de proyectos estructurados con base en la “Metodología de viabilidad técnica y priorización para el reemplazo de puentes peatonales por pasos peatonales a nivel”.

 

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 833 de 2022, el proyecto de desmonte y/o demolición elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad junto con el Instituto de Desarrollo Urbano, deberá ser publicado dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la metodología de que trata el artículo 5 del presente decreto.

 

Una vez ejecutado el proyecto de desmonte gradual de puentes peatonales para los primeros cinco (5) años de que trata este artículo, la Secretaría Distrital de Movilidad junto con el Instituto de Desarrollo Urbano, publicarán y ejecutarán un nuevo proyecto que se actualizará al menos cada cuatro (4) años y que debe estar articulado con el componente programático de cada Plan Distrital de Desarrollo.

 

Parágrafo 1. En el proyecto de desmonte y/o demolición de puentes peatonales gradual para los próximos cinco (5) años se priorizarán aquellos donde la solución sea un paso peatonal semaforizado.

 

Parágrafo 2. La disponibilidad presupuestal para la ejecución de los proyectos de desmonte y/o demolición establecidos en este artículo, será gestionada por las entidades distritales a cargo de la labor, en la construcción del anteproyecto de presupuesto, con base en las evaluaciones técnicas que se adelanten al último proyecto ejecutado. Se podrá recibir financiación por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales u organismos multilaterales, con atención a la normativa vigente aplicable.

 

Artículo 7º.- Socialización con la comunidad. De acuerdo con el cronograma de ejecución de reemplazo de puentes peatonales por pasos a nivel establecido en el Proyecto de Desmonte y/o Demolición, la Secretaría Distrital de Movilidad, en articulación con la Secretaría Distrital de Gobierno y las demás entidades responsables y corresponsables en la materia, deberá realizar la socialización con la comunidad vecina al puente peatonal objeto de reemplazo, a la cual se le presentarán los criterios técnicos, la propuesta de solución a nivel y demás acciones necesarias para la implementación del paso seguro. Las características y detalles del proceso de socialización con la comunidad quedarán reglamentados en la “Metodología de viabilidad técnica y priorización para el reemplazo de puentes peatonales por pasos peatonales a nivel” establecida en el artículo 5 del presente decreto.

 

Artículo 8º.- Condiciones especiales. Se consideran condiciones especiales los puentes peatonales que se encuentren en al menos uno de los siguientes casos:

 

8.1. Puentes peatonales producto de proyectos de valorización.

 

8.2. Puentes peatonales que conecten espacio público con privado o espacios privados.

 

8.3. Puentes peatonales construidos en cumplimiento de los compromisos suscritos en el marco de estudios de tránsito aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad o en cumplimiento de cargas u obligaciones urbanísticas en el marco de instrumentos de planeación.

 

8.4. Pasos peatonales que hacen parte de la estructura del puente vehicular.

 

8.5. Puentes peatonales integrados al servicio del Sistema de Transporte Masivo, que hayan sido construidos para acceso a las estaciones del Sistema, porque la implementación del cruce a nivel afectaba los tiempos de operación.

 

8.6. Puentes peatonales ejecutados para proteger elementos de la estructura ecológica principal del Distrito Capital.

 

8.7. Puentes peatonales localizados sobre cuerpos de agua.

 

8.8. Puentes peatonales que fueron construidos en cumplimiento de una decisión judicial.

 

8.9. Puentes peatonales con garantías vigentes.

 

8.10. Puentes peatonales considerados patrimonio cultural.

 

8.11. En vías férreas, mientras esté vigente el artículo 4 de la Ley 146 de 1963 y/o si la autoridad competente no autoriza la construcción de un paso a nivel.

 

Parágrafo 1. Los puentes peatonales existentes al momento de adopción del Acuerdo Distrital 833 de 2022 y que se encuentren en alguna de las condiciones especiales enunciadas en el presente artículo, no harán parte del proyecto de desmonte para los primeros cinco (5) años de que trata el parágrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 833 de 2022. Sin embargo, podrán ser parte de los nuevos proyectos que se actualicen al menos cada cuatro (4) años mencionados en el artículo 6 del presente decreto, siempre y cuando sea viable técnicamente su reemplazo y se obtengan todas las aprobaciones necesarias.

 

Para tal efecto, la entidad interesada realizará todas las consultas con las autoridades competentes y/o con los generadores que dieron origen al puente peatonal que se encuentra dentro de algunas de las condiciones listadas, con el fin de determinar la viabilidad de su reemplazo por un paso a nivel.

 

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 833 de 2022, para los casos en que no sea posible el reemplazo de puentes peatonales con cruces seguros a nivel, la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano, la(s) Alcaldía(s) Local(es) correspondiente(s) y las demás entidades pertinentes desarrollarán los estudios que permitan evidenciar alternativas claras que garanticen la accesibilidad universal, la seguridad y la integridad de los peatones y de los demás actores de movilidad individual sostenible, cuando las condiciones de infraestructura así lo permitan, evitando mayores distancias de recorrido.

 

Artículo 9º.- Ejecución del reemplazo de puentes peatonales por pasos a nivel. El proyecto de desmonte y/o demolición de puentes peatonales gradual deberán considerar como mínimo los siguientes procedimientos:

 

9.1. Elaboración de estudios y diseños. Previo al desmonte y/o demolición del puente peatonal se deberá definir la ubicación específica del paso a nivel a través de análisis técnicos elaborados por la Secretaría Distrital de Movilidad, quien determinará si consistirá en un paso semaforizado o paso con medidas de tráfico calmado.

 

Una vez se defina la ubicación y el tipo de solución, la entidad ejecutora del desmonte y/o demolición, elaborará los diseños urbanísticos, geométricos y aquellos complementarios que se requieran para la solución integral del espacio público y del paso a nivel, para posterior remisión a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

A partir de los planos de diseño, la Secretaría Distrital de Movilidad elaborará los diseños de semaforización y señalización respectivos del paso a nivel.

 

Cuando del retiro del puente peatonal resulten espacios residuales, la entidad ejecutora determinará y desarrollará en los planos de diseño, la propuesta de uso y destinación de estas áreas, de conformidad con las políticas de espacio público para la ciudad, dando prelación a la incorporación de arborización, mobiliario, y medidas de ecourbanismo y construcción sostenible que permitan conformar espacios de permanencia.

 

9.2 Socialización durante la ejecución del reemplazo de puentes peatonales por pasos a nivel y obras complementarias. Adicional al proceso de socialización con la comunidad establecido en el artículo 7 del presente decreto, la entidad ejecutora competente con el apoyo de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá establecer los canales de atención a la ciudadanía, con el objetivo de establecer comunicación efectiva con la comunidad vecina del proyecto durante su ejecución.

 

9.3 Autorizaciones y permisos. Previo a la ejecución de las actividades para el reemplazo del puente peatonal por un paso a nivel, la entidad ejecutora deberá gestionar con las entidades competentes los permisos y autorizaciones necesarios para el desmonte y/o demolición de la estructura, ejecución de las obras nuevas y disposición final de los residuos sólidos, incluyendo aquellos ante la autoridad ambiental competente para el adecuado desarrollo de los proyectos.

 

Para cada desmonte y/o demolición de puente peatonal, la entidad ejecutora deberá radicar ante la Secretaría Distrital de Movilidad el plan de manejo de tránsito para su respectiva revisión y aprobación, el cual estará determinado por el concepto técnico para Gestionar Planes de Manejo de Tránsito por Obras de dicha entidad.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad prestará acompañamiento y apoyo permanente a la entidad ejecutora durante el proceso de revisión y aprobación del respectivo plan de manejo de tránsito.

 

9.4 Ejecución del retiro del puente peatonal y gestión de residuos. La entidad ejecutora realizará el desmonte y/o demolición de los puentes peatonales incluidos en el proyecto de desmonte de puentes peatonales gradual vigente. Todos los puentes peatonales objeto de retiro deberán contar con la gestión de residuos de construcción y demolición conforme a los lineamientos establecidos en la normatividad vigente aplicable a este tema y aquellas que se modifiquen o sustituyan. Se podrán reutilizar o relocalizar algunas estructuras de acuerdo con los análisis técnicos, y las consultas y aprobaciones por las autoridades competentes.

 

La entidad ejecutora deberá comunicar del desmonte a las posibles entidades interesadas en la reutilización de este tipo de estructuras. En caso de interés, la entidad interesada estará a cargo del traslado y almacenamiento de las estructuras del puente desmontado, así como de la gestión de permisos y autorizaciones requeridas por parte de las autoridades competentes para su posterior reutilización.

 

En caso de no existir propuestas para su reutilización o relocalización, la entidad ejecutora del desmonte y/o demolición del puente peatonal respectivo podrá disponer de los materiales sobrantes, previa autorización de la entidad que dispuso de los recursos para su ejecución.

 

Asimismo, antes del inicio de las actividades de desmonte y/o demolición del puente peatonal la entidad ejecutora competente deberá garantizar la operación del paso a nivel, de tal manera que durante todo el tiempo del proyecto se ofrezca una solución de paso peatonal seguro.

 

9.5 Adecuación del espacio público y ejecución de obras nuevas. Las obras del espacio público adyacente al puente peatonal retirado requeridas para la operación del paso a nivel, las obras para la instalación y puesta en operación de la intersección semaforizada y aquellas obras adicionales que requieran la adecuación de redes secas y redes húmedas, se realizarán en forma coordinada con la entidad distrital o la empresa de servicios públicos correspondiente.

 

La entrega de los planos récord de la solución integral de espacio público y paso a nivel deberá realizarse a la entidad competente con el fin de incorporarlo dentro de la cartografía de inventario y en los planes de mantenimiento.

 

La entidad ejecutora, con el acompañamiento técnico de la Secretaría Distrital de Movilidad, implementará la señalización vertical y horizontal prevista en los diseños, incluyendo los dispositivos de pacificación para el paso seguro a nivel, cuando aplique.

 

Cuando la solución a nivel consista en la implementación de un paso semafórico, la Secretaría Distrital de Movilidad instalará el mobiliario, los equipos y el cableado para garantizar la operación del control semafórico, de acuerdo con los diseños.

 

9.6 Sensibilización, cultura ciudadana y pedagogía. Durante el proceso de desmonte y/o demolición del puente peatonal y para la entrada en operación de la solución definitiva a nivel, la Secretaría Distrital de Movilidad, en articulación con la Secretaría Distrital de Gobierno y las demás entidades responsables y corresponsables en la materia, realizará acciones de comunicación, pedagogía y sensibilización con la comunidad, orientadas hacia el buen uso de la infraestructura y del espacio público que permita a todos los actores de la vía, principalmente peatones y ciclistas, conocer el adecuado uso de los cruces seguros a nivel.

 

Capítulo V (sic)

 

Disposiciones finales

 

Artículo 10º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Nota: Ver norma original en Anexos.