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Decreto 089 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7673 del 15 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 089 DE 2023

 

(Marzo 06)

 

Por medio del cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Decreto Distrital 263 de 2023

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de 1991 establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que el artículo de la Constitución Política de 1991 establece que “son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que el inciso 3 del artículo 13 de la Constitución Política de 1991 establece que: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

 

Que el artículo 47 de la Constitución Política de 1991 establece que: “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.

 

Que el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia establece que “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social" y el artículo 49 ibídem, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009, establece que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia establece que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

 

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia establece que: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital, estabilidad en el empleo, facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario, protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”.

 

El artículo 54 dicta que: “es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

 

Que el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia establece que: “(…) la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado”.

 

Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia señala que El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

 

Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia establece que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

 

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establece que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

 

Que la Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975, establece el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, la toma de las propias decisiones, su independencia, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y se derecho a preservar su identidad.

 

Que la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, establece que: “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.

 

Que la Declaración de Cartagena de Indias de 1992, establece los parámetros sobre las Políticas integrales para las Personas con Discapacidad en el área de Iberoamérica, buscando garantizar a las personas con discapacidad su participación lo más plena y activa posible en la vida social y en el desarrollo de su comunidad, haciendo efectivo su derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida digno, y la defensa contra toda explotación o trato discriminatorio, abusivo o degradante.

 

Que desde el año 2006, a partir de la aprobación de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas para “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”, se dio inicio a la configuración del marco normativo internacional que abordó la problemática de la discriminación y las dificultades para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, analizando la discapacidad desde el enfoque de los derechos humanos, siendo este el primer tratado internacional que obtuvo la firma de 81 países el día de su apertura, contando en la actualidad con 153 Estados signatarios.

 

Que la Ley 100 de 1993,“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, establece en sus artículos y que el Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar, a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social de la persona para obtener una calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten, con la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población. Señala, en particular, en sus artículos 26 y 157 que las personas con discapacidad sin capacidad de pago serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que la Ley 181 de 1995 “Por medio de la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, en su artículo 1 establece como objetivos generales “el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad”.

 

Así mismo, el artículo 3 numeral 4 ibídem, estipula que “para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:(…) 4o. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación”.

 

Que la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala en 1999 y aprobada mediante la Ley 762 de 2002, establece como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad y propicia su plena integración en la sociedad,  para lo cual se deberán adoptar, según el artículo , ibídem: “Las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”.

 

Que la Ley 1145 de 2007, “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo que: “Las normas consagradas en la presente Ley, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos”.

 

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 y aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, establece en su artículo 4°, numerales 1 y 2,  las obligaciones generales de los Estados parte en las que se comprometen entre otras a: “1) asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad (…) y 2) Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos (…)”.

 

Que el mencionado instrumento reconoce, a través del artículo ibídem, que “las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales  por lo cual “los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidas en la presente Convención”.

 

Que el mencionado tratado reconoce a su vez en el artículo ibídem, la protección especial de los niños y las niñas con discapacidad en los siguientes términos: “1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. 2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño. 3. garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho”.

 

Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establece en su artículo “las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009”.

 

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo que esta Ley tiene como objeto “garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”. Asimismo, en su artículo 11° se establece que “la atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.”

 

Que el literal r) del artículo 79 la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, establece que dentro de la composición del Consejo Nacional de Participación Ciudadana habrá un Representante de las Organizaciones de Personas con Discapacidad.

 

Que la Ley 1804 de 2016, “Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, prevé en su artículo la prioridad de la atención a niños niñas y familias, especialmente en estados de vulnerabilidad, que ameriten restablecimiento de derechos y reparación integral. Es así como se señala en el mencionado artículo que: “La focalización de la población a ser atendida de forma prioritaria con recursos oficiales de carácter nacional o local, debe realizarse de manera concertada entre las autoridades gubernamentales del orden nacional y local en los escenarios del Consejo de Política Social municipal y departamental, en consonancia con el análisis de situación de derechos y de servicios consignado en la RIA (Ruta Integral de Atenciones). La focalización se hará teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: la vulnerabilidad de los niños y niñas, las brechas sociales y económicas de los ciudadanos, la población en condición de discapacidad, la pobreza rural, la población afectada por el conflicto armado y la pertenencia a grupos étnicos”

 

Que la Ley 1996 de 2019 “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las Personas con Discapacidad mayores de edad”, establece medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de esta.

 

Que la Ley 2023 de 2020, “Por medio de la cual se crea la Tasa Pro-Deporte y Recreación , en sus artículos y   faculta a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales para  crear una Tasa Pro Deporte y Recreación destinada al apoyo a programas del deporte, la educación física y la recreación para la población en general, incluyendo niños, infantes, jóvenes, adultos mayores y las personas con discapacidad; programas que permitan la identificación y selección de talentos deportivos, así como el desarrollo y fortalecimiento de la reserva deportiva, orientados hacia el alto rendimiento deportivo convencional y paralímpico; incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en ciertos certámenes deportivos, entre otras.

 

Que el Decreto Nacional 1538 de 2005, “Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”,  en su artículo 2 establece la accesibilidad como una “condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicios instalados en esos ambientes”, aplicable para: a) El diseño, construcción, ampliación, modificación y en general, cualquier intervención y/u ocupación de vías públicas, mobiliario urbano y demás espacios de uso público; b) El diseño y ejecución de obras de construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios, establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de uso al público.

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", establece en su artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.1. que: “La postulación de los hogares para la obtención del subsidio se realizará ante la entidad otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito un convenio para tales efectos, mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se señalan a continuación (…) 6. Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso.”

 

Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 2.2.6.1.2.3.6 ibídem, se señala la obligatoriedad de cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad al momento de la expedición de licencias de construcción de vivienda.

 

Que de conformidad con el literal h) del artículo 2.2.2.1.5.2.2. ibídem, se establece la promoción y generación de redes de movilidad accesibles para personas con discapacidad y dificultades de locomoción a partir de la eliminación de barreras físicas en el marco de las Características de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de Interés Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en programas y/o proyectos de renovación urbana o áreas de tratamiento de renovación urbana.

 

Que el Decreto Nacional 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, prevé en el artículo 2.2.1.2.4.2. el fomento en los procesos de contratación de las entidades y los particulares que ejecuten recursos públicos, de la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional previo el análisis de oportunidad y conveniencia. Así mismo, el artículo 2.2.1.2.4.2.6, adicionado por el artículo del Decreto Nacional 392 de 2018, establece un puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. Igualmente, los artículos 2.2.1.2.4.2.10 y 2.2.1.2.4.2.12 adicionados por el Decreto Nacional 1279 de 2021, establecen un puntaje adicional para proponentes que sean empresas de vigilancia y seguridad privada o cooperativas de vigilancia y seguridad privada que tengan dentro de su personal operativo personas con discapacidad y el seguimiento durante la ejecución del contrato.

 

Que el Decreto Nacional 2011 de 2017, “Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de Personas con Discapacidad en el sector público”, regula el porcentaje de vinculación laboral de Personas con Discapacidad en las entidades del sector público, el cual se aplica a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes.

 

Que el Decreto Nacional 2177 de 2017 de 2017(sic) “Por el cual se integra el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento”, adicionó el artículo 1.1.2.12. al Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual establece la integración del Consejo para la Inclusión de la Discapacidad cuyo objeto es “coordinar las acciones que el sector privado adelante para coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, orientadas al desarrollo de las capacidades a través de la formación para el trabajo, la producción y el empleo de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores”.

 

Que el Decreto Nacional 2158 de 2017, “Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 4 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo”, en el literal c) del Artículo 2.2.4.9.4.1, reconoce como beneficiarias de descuentos especiales de turismo de interés social a las personas con discapacidad de los estratos 1 y 2, en especial los carnetizados de los niveles I y II de beneficiarios del Sisbén.

 

Que el Decreto Nacional 1421 de 2017,  Por el cual se reglamenta el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad”, en los Artículos 2.3.3.5.2.1 y 2.3.3.5.1.4, regula la ruta, el esquema y las condiciones para la atención inclusiva a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media, haciendo especial énfasis en su accesibilidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones, los sistemas tecnológicos, la eliminación de obstáculos, de barreras de acceso, de movilidad, de comunicación; la posibilidad de participar activamente en las experiencias que faciliten su autonomía e independencia, la implementación de los ajustes razonables requeridos, el currículo flexible y el diseño universal de aprendizaje.

 

Que el Decreto Nacional 1350 de 2018, “Por el cual se adiciona el Título 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado de las Personas con Discapacidad y se adiciona un capítulo sobre medidas para la creación y funcionamiento de las organizaciones de Personas con Discapacidad que las representen”, en su artículo 2.3.3.1.1, regula las Organizaciones que tengan por objeto representar a las Personas con Discapacidad ante las instancias locales, municipales o distritales, departamentales, nacionales e internacionales, estableciendo los requisitos que deben cumplir en el marco de su representatividad.

 

Que el Decreto Nacional 1279 de 2021, “Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018 y se adicionan unos artículos a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, reglamentó el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018, estableciendo  una puntuación adicional para proponentes que sean empresas de vigilancia y seguridad privada o cooperativas de vigilancia y seguridad privada como incentivo para la vinculación de mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años en los procesos de licitación pública en las entidades estatales.

 

Que el Decreto Nacional 487 de 2022 “Por el cual se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015”, reglamentó la prestación del servicio de valoración de apoyos por parte de las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019 “por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”.

 

Que la Resolución 2063 de 2017 del Ministerio de Salud, “por la cual se adopta la Política de Participación en Salud- PPSS”, tiene como objetivo la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones del sistema de salud en conjunto.

 

Que la Resolución 1519 de 2020  del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones  “por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos”, establece la necesidad de definir estándares de accesibilidad web para que se garantice el pleno acceso de las Personas con Discapacidad a dichos sitios y sistemas y la información que ellos contienen.

 

Que la Resolución 1239 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social “por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad”, tiene por objeto establecer el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD-, este último como mecanismo para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad, cuyo manual para efectos de la valoración multidisciplinaria y del registro de la información se encuentra contenido en el anexo técnico denominado “Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad”, que hace parte integral de este acto administrativo.

 

Que el Documento CONPES 166 de 2013, establece como objetivo general de la Política Nacional de Discapacidad “Garantizar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, a través del fortalecimiento de la implementación de la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social”.

 

Que el Acuerdo Distrital 137 de 2004,  “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”, en el artículo establece que el Sistema Distrital de Atención Integral a Personas con discapacidad es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la habilitación, rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con discapacidad.

 

Que el Acuerdo Distrital 245 de 2006, “Por medio del cual se institucionaliza el mes de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones”, establece el mes de octubre de cada año, como el mes de las personas con discapacidad en el Distrito Capital de Bogotá, durante el cual se podrá convocar a la ciudadanía en general a participar en la programación que podrá realizarse en centros educativos, barrios y zonas deportivas, parques y espacios públicos adecuados. Determina que el Consejo Distrital de Discapacidad y los demás miembros del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad; coordinarán la realización y posterior evaluación de este ejercicio que busca sensibilizar a la ciudadanía en general con relación al tema.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 89 señala la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Integración Social, en particular la función de : “a) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades”.

 

Que el Acuerdo Distrital 342 de 2008, "Por el cual se establece apoyo a las unidades productivas conformadas por personas en condiciones de discapacidad y/o sus familia”,  asignó en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la inclusión y priorización de las unidades productivas conformadas por la población con de discapacidad y/o sus familias, cuando las circunstancias así lo impongan, en los diferentes componentes de la estrategia formación y desarrollo empresarial, y en la estrategia de bancarización y acceso al crédito prevista en la banca capital, en el marco de su competencia.

 

Que el Acuerdo Distrital 447 de 2010,  “Por medio del cual se implementa la formación laboral a las personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital”, establece en el artículo el mandato de implementar programas de formación para el trabajo y/o competencias laborales para las personas con discapacidad incorporadas en el “Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad” y/o sus cuidadores, residentes en el Distrito Capital, que estén en condiciones de desarrollar estas actividades.

 

Que, según el artículo 2 del precitado acto administrativo, los lineamientos para el desarrollo de dichas acciones estarán en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Consejo Distrital de Discapacidad, en el Contexto del Sistema Distrital de Discapacidad, y se adelantarán mediante convenios suscritos con entidades públicas o privadas que cumplan los requisitos contractuales establecidos por la normatividad.

 

Que el Acuerdo Distrital 463 de 2011, “Por medio del cual se establecen medidas de acciones afirmativas para facilitar la accesibilidad a personas en condición de discapacidad y movilidad reducida en espacios y edificios públicos del distrito capital”, tiene por objeto implementar como acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad y movilidad reducida, la accesibilidad en la infraestructura de los espacios y edificios públicos, permitiéndoles de esta forma la mayor autonomía posible, ordenando a su vez que: “los diseños, construcción, ampliación, modificación, adecuación y en general, cualquier intervención en el espacio público y en los edificios de propiedad pública distrital, abiertos y de uso al público, deberán ofrecer condiciones de accesibilidad adecuada para personas en discapacidad con movilidad reducida, siguiendo los lineamientos definidos en las normas nacionales sobre la materia”.

 

Que el Acuerdo Distrital 505 de 2012, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, “por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”,  modificado parcialmente por el artículo 9 del Acuerdo Distrital 586 de 2015, determinó que el Sistema Distrital de Discapacidad (SDD), es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones, procesos sociales y comunitarios pondría en marcha los principios de la política pública de discapacidad. Así mismo determina que actúa como mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

Que  la mencionada norma distrital señala que el Sistema Distrital de Discapacidad tiene como fin “racionalizar esfuerzos y recursos, aumentar la cobertura, descentralizar y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación activa de las personas con discapacidad, sus familias, y las personas cuidadoras de personas con discapacidad fortaleciendo su organización y diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar los impactos de la Política Pública Distrital de Discapacidad y el Plan Distrital de Discapacidad, para la inclusión y el mejoramiento de la calidad de vida de esta población, en el marco de los derechos humanos”.

 

Que de conformidad con el artículo 2 ibídem, el sistema Distrital de Discapacidad (SDD), cuenta con dos instancias: El Consejo Distrital de Discapacidad (CDD) y los Consejos Locales de Discapacidad (CLD), con soporte técnico del Comité Técnico de Discapacidad (CTDD) y soporte Logístico de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad (STDD) y las Secretarías Técnicas Locales de Discapacidad (STLD).

 

Que de acuerdo con el artículo 6 numeral 1 ibídem, es función del Consejo Distrital de Discapacidad “participar y asesorar el proceso para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Discapacidad con enfoque de derechos”; a su vez, el artículo 10, numerales 5 y 14 ibídem, establecen que son funciones del Comité Técnico de Discapacidad “5) diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte el Consejo Distrital de Discapacidad para la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Publica Distrital de Discapacidad y sus indicadores de impacto; (…) 14) reportar al Consejo Distrital de Discapacidad a través de la Secretaria Técnica Distrital los avances y dificultades en el desarrollo de la Política Pública de Discapacidad y la aplicación del plan de acción distrital de discapacidad”.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 6° numeral 14 ibídem, la Secretaría Distrital de Gobierno, en ejercicio de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad desde la vigencia 2020, asume la responsabilidad de desarrollar las actividades concernientes al proceso de reformulación de la política pública de discapacidad atendiendo los criterios técnicos y metodológicos establecidos en la Guía para la formulación e implementación de políticas públicas del Distrito.

 

Que el Acuerdo Distrital 561 de 2014 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para verificar la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en el proyecto del Plan de Desarrollo Distrital de cada gobierno y su posterior seguimiento”, establece en su artículo 1 que: “ Dentro del término establecido legalmente para el envío de la copia del Proyecto del Plan de Desarrollo Distrital consolidado, al Concejo Distrital, el Alcalde Mayor enviará informe detallado sobre las estrategias, políticas, planes, programas, metas y acciones prioritarias que garantizan la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en el citado Plan, así como la eficacia de los derechos de la población con discapacidad.”

 

Que el Acuerdo Distrital 559 de 2014, “Por el cual se dictan normas para la adecuación de la información pública, de trámites y servicios en las páginas web de las entidades del Distrito Capital con el fin de garantizar el acceso universal de las personas con y/o en situación de discapacidad.”, señala en su artículo “(…) los parámetros para avanzar en la garantía del acceso y accesibilidad universal de personas con discapacidad a la información pública consignada en los medios de información virtual del Distrito Capital (páginas web institucionales) con el fin de generar mayor participación de esta población en los temas públicos, y de su propio interés”.

 

Que el Acuerdo Distrital 603 de 2015 Por medio del cual se ordenan los lineamientos de ayudas técnicas para Personas con Discapacidad. en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 1 el objeto de Adoptar como directriz distrital los lineamientos de ayudas técnicas, como Protocolo-Guía con la finalidad de avanzar en la rehabilitación integral, el desarrollo físico y social autónomo de las personas con discapacidad en Bogotá D.C., en cumplimiento de la Constitución, la Ley y los convenios internacionales suscritos por Colombia”.

 

Que el Acuerdo Distrital 624 de 2015, “Por el cual se implementa un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de Personas con Discapacidad en Bogotá, D.C”, prevé la implementación del protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de las personas cuidadoras de personas con discapacidad, el cual deberá contener, entre otras, las siguientes líneas de acción: identificación de las necesidades, habilidades, capacidades y competencias, fortalecimiento de acciones de apoyo psicosocial a las familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad, Ruta de Atención Integral, entre otras.

 

Que el Acuerdo Distrital 707 de 2018, “Por el cual se dictan lineamientos para la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables que permitan el acceso real y efectivo de las Personas con Discapacidad para el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital”, establece en su artículo los “lineamientos para la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables que permitan el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad para el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013 ”.

 

Que el Acuerdo Distrital 710 de 2018, “Por el cual se determinan los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el Teletrabajo para Personas con Discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras en el Distrito Capital”, establece en sus artículos y los lineamientos para el fomento y la generación de empleo, y el teletrabajo para personas con discapacidad, destacando: capacitación y formación para el trabajo; los ajustes razonables que faciliten los proceso de inclusión para el desempeño autónomo y seguro de sus actividades laborales; divulgar las distintas oportunidades de trabajo o de capacitación y formación para el emprendimiento de las Personas con Discapacidad; sensibilización orientados a los empleados de las entidades distritales con el fin de eliminar barreras actitudinales, comunicativas y la transformación de imaginarios y representaciones sociales de discapacidad.   

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,  establece en el artículo 15 el programa número 4  “prevención de la exclusión por razones étnicas, religiosas, sociales, políticas y de orientación sexual” y la meta sectorial número 36 “ Reformular una (1) política pública de discapacidad, en el marco de la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad”. Por lo cual, la Secretaria Distrital de Gobierno, adelantó las acciones correspondientes al proceso de reformulación de la política pública, garantizando la participación incidente de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad en todas las fases del ciclo de políticas públicas, en un proceso de deliberación y construcción colectiva con actores sociales e instancias distritales y locales, concertando con los sectores de la administración distrital los productos propuestos para el cumplimiento de los objetivos y resultados de la Política Pública.

 

Que el Acuerdo Distrital 813 de 2021, “Por el cual se establecen lineamientos para crear espacios de integración y participación para la población con discapacidad, en eventos artísticos, culturales y escénicos de índole distrital y local - mayor visibilidad para los artistas con discapacidad”, establece en su artículo que la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, garantizará la intervención y participación de artistas y agrupaciones artísticas que tengan como integrantes a personas con discapacidad, en la ejecución de proyectos culturales y artísticos, ya sean estos de orden distrital o local.

 

Que el Decreto Distrital 470 de 2007, “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito (2007-2020)define los antecedentes conceptuales y referentes teóricos de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital (PPDD) estableciendo como puntos de partida el enfoque, las dimensiones y el propósito de la misma, los principios, dimensiones y deberes de esta basada en un enfoque de derechos, la inclusión social y calidad de vida con dignidad buscando implementar el desarrollo integral de las Personas con Discapacidad de Bogotá, D.C. 

 

Que el Decreto Distrital 607 de 2007, "Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social", determinó el objeto, estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social, señalando en su artículo que “la  Secretaría Distrital de Integración social tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”.

 

Que el Decreto Distrital 558 de 2015, “Por medio del cual se reglamenta el proceso de elección de los Representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad y se derogan los Decretos 629 de 2007 y 279 de 2009”,  establece el proceso de la convocatoria, inscripciones y elección de los Representantes de las Personas con Discapacidad a los Consejos Locales de Discapacidad; asimismo, indica que tanto los Consejos Locales de Discapacidad y el Consejo Distrital de Discapacidad promoverán la elección de mujeres y jóvenes con Discapacidad en los procesos de participación como candidatos y/o votantes para las elecciones de los Representantes Locales y Distritales de Discapacidad, así como la posibilidad de implementar para este tipo de elecciones medios telemáticos o de Internet; reclamaciones, nuevas representaciones, nulidades, órganos de control, financiación, entre otros.

 

Que el Decreto Distrital 355 de 2019, “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 558 de 2015” modificó la convocatoria de representantes locales de discapacidad, los requisitos para las/los votantes y la convocatoria pública a elecciones de representantes distritales de discapacidad.

 

Que la Resolución 118139 de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, “mediante la cual se definen condiciones para el trámite de inscripción de los vehículos particulares exceptuados de la restricción de circulación vehicular en la ciudad de Bogotá” establece una excepción, para que los vehículos particulares utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad puedan transitar en el horario de Pico y Placa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 003 de 2023.

 

Que el Decreto Distrital 459 de 2021, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social”, modificó el artículo 3 del Decreto 607 de 2007  adicionando los artículos 25A y 25B, por medio de los cuales se crea la Subdirección para la Discapacidad, de la Dirección para la Inclusión Social y las familias, cuyas funciones son:  “ a) Gestionar las estrategias que desde el sector "Integración Social" se requieran para territorializar la Política Pública Distrital de Discapacidad, en procura y garantía de sus derechos, con el fin de lograr la inclusión social y el fortalecimiento de vínculos de respeto y reconocimiento de la población con discapacidad, de conformidad con el plan estratégico y los lineamientos institucionales, b) Liderar la transversalización del enfoque diferencial y de derechos, contemplado en la Política Pública Distrital de Discapacidad, en todas las estrategias, planes, programas, proyectos y servicios liderados por la Secretaría Distrital de Integración Social, c) Liderar el diseño, implementación y seguimiento del plan de acción sectorial de la Política Pública Distrital de Discapacidad desde el Sector de Integración Social (…)”.

 

Que los Decretos Distritales 668 de 2017 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones” y 084 de 2022 “Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017 y se dictan otras disposiciones”, señalan los lineamientos para la adopción de políticas públicas en el Distrito Capital, mediante documentos CONPES D.C., o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas públicas, contando para su adopción con un plan de acción acorde con los lineamientos metodológicos establecidos en  la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito que para el caso expida la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con los criterios identificados por la instancia CONPES D.C.

 

Que el 18 de agosto de 2021 se llevó a cabo  la sesión del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C., en la que se abordó el análisis de pertinencia sobre la aplicación de criterios de priorización para las políticas e iniciativas de política pertenecientes al Ecosistema Distrital de Políticas Públicas en reformulación o actualización, formulación con procedimiento CONPES, o que fueran nuevas iniciativas presentadas por el sector,  estableciéndose que  “las políticas públicas que se encuentran adoptadas por decreto vigente y requieren de actualización, así como las que adelantan procesos de formulación que se encuentran activos en el ecosistema y que no hagan parte de las temáticas priorizadas a ser adoptadas como documentos CONPES D.C., se podrán formular a través de Decretos Distritales”.  Razón por la cual, en cumplimiento de dicha directriz la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C., será adoptada por decreto distrital.

 

Que la Circular 011 del 23 de marzo de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación acerca del  Sistema Distrital de Evaluación de Políticas Públicas, Programas y Proyectos Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C., se indica: “(…) el Comité Evaluador Distrital, compuesto por la SHD y la SDP, seleccionará las evaluaciones viables para la siguiente vigencia utilizando parámetros técnicos previamente definidos, y teniendo en cuenta los recursos disponibles de la SHD y de los sectores proponentes”.

 

Que el 19 de diciembre de 2022 se presentó al Consejo Distrital de Política Social CONPES D.C. la Política Pública de Discapacidad para socialización, según lo señalado en la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, adoptada mediante Resolución 698 de 2022 de la Secretaría Distrital de Planeación y atendiendo al “Procedimiento para la formulación y adopción de políticas públicas mediante Decreto Distrital.

 

Que el 01 de febrero de 2023, mediante oficio con número de radicado 2-2023-11118, la Subsecretaria de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la Secretaria Distrital de Planeación, teniendo en cuenta el procedimiento para la formulación y adopción de políticas públicas mediante Decreto Distrital, confirmó la recepción de los documentos que hacen parte de la reformulación de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá Distrito Capital, remitidos por Secretaría Distrital de Gobierno, los cuales fueron objeto de revisión final corroborando el cumplimiento del proceso para su adopción.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

ADOPCIÓN, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ENFOQUE Y REFERENTES CONCEPTUALES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD PARA BOGOTÀ D.C.

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034, que busca garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C. para el periodo comprendido entre 2023 y 2034.

 

Artículo 2°. Concepto. La Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034 es el marco de acción social, político e institucional que considera valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Distrito, en corresponsabilidad con la sociedad, para garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.


Ver Decreto Distrital 415 de 2023.

 

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Discapacidad se aplicará en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C.

 

Artículo 4°. Enfoque. La Política Publica de Discapacidad para Bogotá D.C., incorpora los enfoques poblacional, diferencial, de género, ambiental y territorial considerando la perspectiva de la interseccionalidad, el proceso de intersectorialidad y transectorialidad.

 

Los enfoques mencionados dan cuenta de los factores individuales, ambientales, situacionales y sociales que rodean a las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad y se constituyen como herramientas que visibilizan problemáticas interrelacionadas que orientan acción de la política pública.

 

Los enfoques deberán concretarse en estrategias, acciones, planes, programas, y proyectos, que den respuesta integral a las problemáticas y barreras que enfrenten las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad para el goce efectivo de sus derechos y la inclusión social. Las acciones, planes, programas, y proyectos deberán partir del reconocimiento de la diversidad de la población con discapacidad, las inequidades y desigualdades que les afectan, así como las particularidades derivadas de la interseccionalidad de los distintos grupos poblacionales.

 

Artículo 5°. Referentes conceptuales de la Política Pública de Discapacidad: Los referentes conceptuales fundamentan los contenidos y disposiciones de Política Pública de Discapacidad encausando el accionar de todos los actores involucrados hacia la construcción de soluciones integrales que den respuesta al problema de la persistencia de condiciones de discriminación y segregación relacionadas con deficiencias en la garantía plena del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, trazando como horizonte de sentido  la equidad, el desarrollo de capacidades y la inclusión social en el marco del modelo social de la discapacidad.

 

a) Definición de Discapacidad: La conceptualización de la discapacidad parte del reconocimiento de su naturaleza dinámica, multicausal y compleja, que se nutre del desarrollo investigativo, que profundiza sus dimensiones con diversas posturas y modelos que buscan analizar las interacciones entre la persona y el ambiente en que vive y que está en continua deliberación.

 

La Política Pública de Discapacidad entiende la discapacidad como “el concepto resultante de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”, siendo las personas con discapacidad “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” tal como se señala en el Preámbulo y el Artículo 1 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

 

A la luz de esto puede entenderse la discapacidad como una relación o interacción compleja entre las funciones y estructuras corporales de una persona y los factores contextuales, con sus entornos y microentornos temáticos, que pueden convertirse en facilitadores o barreras, generando espacios de desenvolvimiento equitativo o limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Por lo tanto, se hace necesaria la actuación y responsabilidad colectiva de la sociedad para hacer las modificaciones contextuales y del entorno necesarias para la participación plena de las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida social.

 

La discapacidad no se entiende como un atributo de la persona, sino como un complejo conjunto de condiciones creadas por el entorno social que hacen que las personas experimenten barreras para desempeñarse libremente en situaciones vitales que involucran el mundo físico natural y el entorno creado por los seres humanos. Dentro de ese conjunto de condiciones también se contemplan las relacionadas con el actuar de las personas con las que se interactúa, las relaciones establecidas y/o asumidas entre los actores, los roles o papeles desempeñados, las actitudes y los valores construidos social e históricamente.

 

Por tal motivo, el abordaje de la discapacidad debe poner énfasis en la eliminación de las barreras del entorno, que configuran una relación asimétrica entre las personas y la sociedad, para la consolidación de una vida autónoma e independiente y para la construcción de patrones culturales basados en el respeto y el reconocimiento de la diversidad funcional, la exigibilidad de derechos, la inclusión y la contribución al bienestar general, desarrollo económico, social y humano.

 

b) Modelo Social de la discapacidad: El modelo social de la discapacidad,  plasmado por la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, se constituye en el referente conceptual más adecuado para abordar los elementos de cualquier intervención estatal toda vez que garantiza una comprensión integral de la discapacidad que se nutre de importantes categorías tales como las barreras, la autonomía e independencia individual, los apoyos, las obligaciones estatales en la garantía de derechos y nivel de vida adecuado y protección social.

 

El modelo social de la discapacidad considera la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para las personas con discapacidad, por lo que los posiciona como titulares de estos y considera que las personas con discapacidad contribuyen y pueden contribuir al bienestar general, desarrollo económico, social y humano tal como lo hacen los otros miembros de la sociedad.

 

El modelo social de la discapacidad pone especial atención a los factores sociales y del entorno que rodean a la persona con discapacidad para identificar las barreras que se configuran con la interacción. Las barreras se conceptualizan como cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad y tienen como características principales el dinamismo, la multicausalidad y la mutabilidad.

 

Es a partir de la identificación de estas barreras que se hace necesario generar acciones concretas, desde la autonomía y la independencia, que mitiguen su impacto e incidan en el cambio del entorno, de las actitudes y de los imaginarios construidos alrededor de la persona con discapacidad. De esta forma se avanza en el reconocimiento de los derechos y la equiparación de oportunidades, así como en minimizar los estereotipos, los prejuicios y enriquecer las buenas prácticas frente a las habilidades y capacidades de la población. Dentro de estas acciones se destacan aquellas enfocadas a la accesibilidad, el diseño universal, los ajustes razonables, el respeto y reconocimiento de la diversidad funcional, las adaptaciones específicas de entornos, la participación y las acciones afirmativas.

 

c) Inclusión Social: La inclusión social se entiende como: “Un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad”, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013.

 

La inclusión social da relevancia al contexto en su conjunto, a su necesidad de ajuste y adaptación a las necesidades particulares de un grupo de individuos que han experimentado discriminación, segregación y exclusión social.  La inclusión social considera la necesidad de transformación de las estructuras y subsistemas sociales.

 

Para alcanzar el objetivo de la inclusión social de las personas con discapacidad, es necesario reconocer que se pueden enfrentar a interacciones desiguales que generan dinámicas de segregación y exclusión, por lo que se hace necesaria la constitución de sistemas de apoyo de diversa naturaleza que busquen la equiparación o igualdad de oportunidades a través de un tratamiento diferencial, focalizado, orientado a compensar las desigualdades.

 

d) Desarrollo de capacidades: La teoría del desarrollo de capacidades es un pilar teórico fundamental para la comprensión de las personas con discapacidad como seres con un mismo valor moral, en tanto que su vida humana es igualmente digna, y, por esta razón, deben tener garantizados los mismos derechos para desenvolverse en condiciones de equidad. El objetivo que guía la teoría del desarrollo de capacidades es la identificación de las condiciones mínimas, en clave de derechos, necesarias para garantizar un nivel de vida óptimo a todas las personas.

 

Así, el desarrollo de capacidades es el proceso a través del cual las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad obtienen, fortalecen o mantienen  las condiciones mínimas, en clave de derechos, necesarias para garantizar un nivel de vida y bienestar óptimo, que les permita ser, hacer y alcanzar, con dignidad, sus propios objetivos de desarrollo a lo largo del tiempo aportando así a la construcción de los entornos sociales y políticos más incluyentes, justos y equitativos.

 

El diseño de las políticas públicas debe concentrarse en la consecución de estas capacidades para incrementar los niveles de libertad y autonomía individual de actuación, posibilitándole la consecución de sus propios fines y salir de contextos de discriminación de género, de orientaciones sexuales e identidades de género, exclusión cultural y minusvaloración humana.

 

TÍTULO II

 

OBJETIVO GENERAL, OBJETIVOS ESPECÍFICOS, PRINCIPIOS, EJES Y LÍNEAS DE ACCIÓN

 

Artículo 6°. Objetivo general.  La Política Pública de Discapacidad para Bogotá, D.C., tiene por objetivo general garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C.

 

Artículo 7°. Objetivos específicos. La Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034 tiene los siguientes objetivos específicos:

 

1. Adoptar medidas para el desarrollo de capacidades, la autonomía y la atención integral, diversa y diferencial, de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

2. Garantizar la participación y representación de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad en diferentes escenarios y espacios, en condiciones de igualdad y equidad, con paridad.

 

3. Establecer medidas para la eliminación de barreras y el disfrute del entorno, territorio y medio ambiente como escenarios de interacción social accesibles e incluyentes.

 

4. Promover acciones afirmativas para la garantía de derechos y estrategias de transformación de paradigmas, estereotipos y representaciones sociales que fortalezcan el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derechos, incentivando la toma de conciencia social.

 

5. Fortalecer las redes de apoyo y cuidado de las personas con discapacidad a partir de acciones individuales, familiares, colectivas, institucionales y sociales, bajo los principios de autonomía e independencia, en el marco de la garantía de sus derechos.

 

Artículo 8°. Principios. La Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034 se fundamenta en los siguientes principios:

 

a. Dignidad humana: El Distrito Capital adoptará medidas para garantizar y respetar la dignidad humana de todas las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad y se obligan a actuar con respeto en su trato.

 

b. Reconocimiento: Las autoridades públicas promoverán acciones de visibilización de las capacidades, los méritos, las habilidades y los aportes de las personas con discapacidad en todos los escenarios de la vida social y pública, atendiendo al reconocimiento de su dignidad y valor inherente como miembros de la familia humana y de los derechos iguales e inalienables que se desprenden de este.

 

El reconocimiento incluye la promoción de acciones para la visibilización de la imagen justa y digna, con autonomía y libertad, de las personas con discapacidad para el ejercicio de sus derechos, sus capacidades y potencialidades impulsando la toma de conciencia social, la transformación de estereotipos culturales y el posicionamiento de sus necesidades y asuntos de interés en la agenda pública.

 

c. Efectividad de derechos: El Distrito Capital tiene la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de personas con discapacidad e incluir las acciones afirmativas necesarias para la restitución de estos, para lo cual, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial y la interseccionalidad de cada persona.

 

Así mismo, articulará políticas, planes, programas, proyectos y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.

 

d. Universalidad : Este principio se ampara en la Carta Universal de los Derechos Humanos y demás normas internacionales concordantes con esta, para la cual todos los seres humanos, sin ninguna exclusión o discriminación, son titulares de los derechos a que ella se refiere. Esto implica que el Estado debe adelantar las diferentes acciones y medidas necesarias que permitan garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

e. Diversidad: La diversidad es el principio que reconoce la existencia de una pluralidad de condiciones, identidades y expresiones humanas de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, que enriquecen la vida y se construyen desde diferentes ámbitos tales como el personal, cultural, étnico, ideológico, entre otros. Las autoridades públicas y la sociedad en su conjunto deberán realizar acciones mancomunadas hacia: 


1) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.


2) El reconocimiento de lo heterogéneo, la diferencia, la individualidad, la multiculturalidad y la interculturalidad de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.


3) El reconocimiento de la diversidad al interior de la discapacidad.

 

f. No discriminación: Las personas con discapacidad serán reconocidas y respetadas por su diversidad, atendiendo a su dignidad humana. Las autoridades públicas deberán garantizar medidas y acciones que las protejan de cualquier hecho o acto de discriminación, distinción, exclusión o restricción, por motivos de discapacidad, raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física, psicológica, social o económica, entre otras, que tenga como propósito o efecto obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.

 

g. Equidad: Las acciones de política pública diseñadas, formuladas e implementadas para la población con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad deberán tener en cuenta la equidad como principio y como conjugación de igualdad y diversidad. Deberán partir del reconocimiento de la existencia de desigualdades injustas y evitables que se manifiestan entre las personas que habitan el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá, reconociendo que dichas desigualdades no son "naturales" ni circunstanciales sino son el resultado de la estructura de relaciones sociales asimétricas, que condiciona la posición de unos y otros en la escala económica y social. La equidad implica que las acciones públicas sean justas, reconozcan las necesidades e intereses de personas que son diferentes y se materialicen en igualdad de oportunidades identificando las desventajas que históricamente han afectado a la población con discapacidad.

 

h. Autonomía: El principio de autonomía es entendido como la capacidad de toda persona para tomar decisiones libres y conscientes para alcanzar los fines que se propone. A todas las personas con discapacidad se les debe reconocer y garantizar el libre ejercicio de formular y concretar sus proyectos personales, familiares y colectivos. En todas las actuaciones se respetará el derecho de las personas a autodeterminarse, a tomar sus propias decisiones, a equivocarse, a su independencia y al libre desarrollo de la personalidad conforme a la voluntad, deseos y preferencias propias, siempre y cuando estos, no sean contrarios a la Constitución, a la ley, y a los reglamentos internos que rigen las entidades públicas y privadas, tal como lo señala la Ley 1996 de 2019.

 

Las personas con discapacidad tienen derecho a que se les brinden los apoyos, tipos de asistencia y ajustes razonables para facilitar el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

 

i. Accesibilidad: Para el desarrollo libre, autónomo e independiente de las personas con discapacidad en la sociedad es necesario que las autoridades públicas diseñen, formulen e implementen acciones que aseguren el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas, las tecnologías de la información y las comunicaciones y formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tanto en zonas urbanas como rurales y dispersas. Las autoridades públicas también deberán desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público y el ecosistema digital.

 

j. Participación: Las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad deben hacer parte de la toma de decisiones con respecto a temas de interés cotidiano y común; tienen el derecho y la responsabilidad de intervenir de manera individual y colectiva en la construcción de lo público, movilizando sus voluntades con el fin de incidir en los procesos de toma de decisiones, en la construcción de políticas públicas, en la generación de mejores condiciones de vida y un clima de justicia social.

 

Las autoridades públicas generarán espacios democráticos de diálogo, deliberación y concertación para la construcción de respuestas integrales a las necesidades de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, el fortalecimiento de su representación directa en las instancias y espacios, siempre con paridad.

 

Las autoridades públicas deberán proteger y garantizar el ejercicio participativo a través del uso de instrumentos, apoyos, servicios y estrategias que contribuyan al reconocimiento de su ciudadanía y el accionar desde la colectividad organizada.

 

k. Corresponsabilidad social: El principio de corresponsabilidad social conecta actores e instituciones en un marco referencial de solidaridad, reciprocidad, ética humana, reconocimiento mutuo, acuerdos, esfuerzos mancomunados y alianzas para la consecución de los objetivos sociales superiores tales como la igualdad, la equidad, el desarrollo de capacidades y el bienestar social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras. La responsabilidad para alcanzar dichos objetivos sociales no es exclusiva del Estado sino de todos los miembros de la sociedad. Implica que todos los actores sociales reconozcan que tienen una responsabilidad intrínseca sobre su bienestar particular pero también sobre el desarrollo general a través del cumplimiento de sus deberes y obligaciones y la participación en los asuntos de carácter público para la construcción del bien común.

 

l. Reconocimiento de grupos de especial protección constitucional: Las autoridades públicas, garantizando la debida implementación del enfoque diferencial- poblacional y de género, diseñarán, formularán y ejecutarán acciones diferenciadas para garantizar la efectividad de derechos de niños, niñas y adolescentes, personas mayores, mujeres, mujeres personas con discapacidad con alta dependencia, personas con discapacidad que pertenezcan a grupos étnicos, personas con discapacidad víctimas del conflicto, personas con discapacidad de los sectores LGBTIQ+, y todas aquellas personas que por su situación de debilidad manifiesta se ubican en una posición de desigualdad material con respecto al resto de la población, de forma que se garantice su desarrollo integral y armónico como miembros de la sociedad, no sólo como sujetos de protección especial sino como plenos sujetos de derecho.

 

m. Cuidado:  El principio del cuidado reconoce la responsabilidad del Estado en la provisión de equipamientos y servicios de cuidado y sociales articulados, próximos, accesibles, asequibles y equitativamente distribuidos en el territorio, para reconocer, redistribuir y reducir el tiempo dedicado, especialmente por mujeres en sus diversidades, al trabajo de cuidado no remunerado, con el fin de devolverles a las personas cuidadoras de personas con discapacidad tiempo para su descanso y respiro, formación, generación de ingresos, goce de una vida libre de violencias y promoción de su autonomía.


Toda persona con discapacidad tiene derecho a acceder, de manera temporal o permanente, a una variedad de servicios de apoyo y cuidado necesarios para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad en condiciones de igualdad y equidad. El cuidado está conexo al sistema de apoyos de una persona con discapacidad, entendiendo este como un conjunto de recursos humanos (personas que desarrollan actividades de asistencia), recursos de equipamiento, estrategias y/o adaptaciones en los entornos propios internos o externos al individuo, orientados al aumento de la independencia, productividad e inclusión social. El cuidado no solo se circunscribe a la órbita individual- privada en función de los ingresos y redes que se tengan para garantizarlo, sino que requiere de respuestas/ acciones individuales de autocuidado, acciones colectivas y sociales e intervenciones públicas, interdisciplinarias e interrelacionadas para garantizar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

 

Existe una directa competencia y responsabilidad del Estado en la garantía del cuidado de personas con discapacidad en situaciones de dependencia a través de la prestación de servicios que maximicen el bienestar y la autonomía de las familias y los individuos.

 

n. Progresividad: El principio de progresividad supone el compromiso de iniciar procesos que conlleven al goce efectivo de los Derechos Humanos por parte de la población con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de los derechos que el Estado debe garantizar a todas las personas e ir acrecentándolos paulatinamente.

 

El Estado y la sociedad civil deberán realizar esfuerzos progresivos dirigidos hacia la eliminación de las barreras que enfrenta la población con discapacidad y que impiden su bienestar e inclusión social en el marco del enfoque de los derechos humanos.

 

o. Gradualidad: El principio de gradualidad implica la responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la implementación de los programas, planes y proyectos para el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras respetando el principio constitucional de igualdad.

 

p. Intersectorialidad, transectorial y transversalidad: Las acciones de política pública atenderán a la intersectorialidad entendida como la relación sincrónica entre distintos sectores de la Administración Pública, para dar respuesta a problemáticas de naturaleza multicausal. Implica niveles de cooperación altos, financiación mancomunada y estructura organizativa y de dirección articulada. Adicionalmente, implica resultados de los compromisos derivados de la integración e interacción entre los diferentes actores participantes en los espacios o instancias, reconociendo dinámicas, recursos y desarrollo por competencias, a fin de buscar desde una actuación recíproca, la solución a las problemáticas, necesidades y prioridades identificadas.

 

La transectorialidad implica el concurso de acción concertada, coordinada y

complementaria entre varios actores, gubernamentales y no gubernamentales, para proponer y ejecutar respuestas integrales a las problemáticas.

 

La transversalidad implica tener en cuenta las características y necesidades de la población con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad en cualquier acción pública que se diseñe o implemente desde cualquier sector, y que sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales.

 

q. Sostenibilidad. Se entiende como la sumatoria de acciones que permiten garantizar la continuidad en el tiempo de los programas y políticas. Implica de la administración pública un compromiso por garantizar, gestionar y promover los recursos técnicos, administrativos y financieros para la ejecución de planes, programas y proyectos, durante toda la vigencia de la política pública, para el cumplimiento de los objetivos y resultados propuestos.

 

r. Eficacia, Efectividad y Eficiencia: se entiende que la eficacia, la efectividad y la eficiencia son principios del buen gobierno y permiten la búsqueda de la máxima racionalidad de la relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del gasto público. Las autoridades públicas deberán tener una planeación adecuada del gasto, y maximizar la relación costos – beneficios, para garantizar la adopción de medidas de prevención y atención de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en pro de su dignidad y el goce efectivo de sus derechos, especialmente de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.

 

Adicionalmente, deberán disponer los recursos técnicos, administrativos y financieros para realizar la evaluación de la política pública, el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las metas trazadas y la emisión de recomendaciones para optimizar las acciones públicas.


Parágrafo. Los principios de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá 2023- 2034 estarán en concordancia y complementariedad con los principios establecidos en las leyes de orden nacional que garantizan los derechos de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

Artículo 9°. Ejes, Componentes y Líneas de Acción. La Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C 2023-2034 se estructura a partir de 4 ejes, 13 componentes y sus correspondientes líneas de acción:

 

Artículo 10°. Eje Uno. Garantía de Derechos para la inclusión.  Se define como el conjunto de medidas adoptadas para el desarrollo de capacidades, la atención integral, la participación, la representación y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, en términos de igualdad y equidad.

 

Reúne los componentes que permiten que las personas con discapacidad, entendidas como sujetos titulares de  derechos fundamentales, inalienables e irrenunciables señalados por el ordenamiento jurídico Internacional, Nacional, Distrital y Local vigente,  reciban del Estado las garantías que les permitan: 1) generar y desarrollar las condiciones para satisfacer adecuadamente sus necesidades, 2) hacer parte del desarrollo inclusivo, 3)  potenciar y usar sus capacidades, 4) su  desenvolvimiento autónomo y participación con accesibilidad en todos los ámbitos.

 

Reúne los siguientes componentes y líneas de acción: 

 

Componente 1: Salud Integral:

 

El componente de salud integral se fundamenta sobre el derecho que las personas con discapacidad tienen al conjunto de acciones individuales y colectivas tendientes a identificar los orígenes y características de la discapacidad, mejorar las condiciones de salud, prevenir y atender las alteraciones que afectan la ejecución de las actividades de la vida diaria y la participación, y, la promoción de los más altos niveles de funcionamiento y autonomía. Esto atendiendo al enfoque poblacional diferencial y de género, en la zona urbana, rural y dispersa de Bogotá.

Para el goce efectivo del derecho a la salud, con base en las competencias de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, se deberá garantizar:

 

a) La disposición de estrategias y canales de información y orientación accesible, relacionados con el aseguramiento, portabilidad, movilidad y acceso a los servicios y programas en salud.

 

b) La implementación gradual de mecanismos y estrategias para la identificación y gestión de riesgos, certificación, caracterización y registro de las personas con discapacidad residentes de la ciudad, en cumplimiento con las normativas vigentes.

 

c) La promoción de la salud y las buenas prácticas del autocuidado, cuidado mutuo y socio cuidado, aumentando las destrezas personales, familiares y sociales hacia el bienestar integral, la sana convivencia y la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud.

 

d) La implementación de acciones para la prevención de deficiencias, desordenes, lesiones y situaciones que dan origen a la discapacidad en cualquier momento del curso de vida, género, condición o situación de salud y social.

 

e) El acceso a redes de servicios,  programas, estrategias y acciones individuales y colectivas, resolutivas, integrales y de calidad en salud, rehabilitación y cuidados paliativos para la evaluación y tratamiento de las condiciones de salud física, mental o sensorial y las deficiencias asociadas a la discapacidad,  dando cumplimiento a los estándares de habilitación establecidos para la prestación de servicios en el marco del sistema obligatorio de la Garantía de Calidad en Salud aplicando el enfoque diferencial- poblacional, de género y territorial. Lo anterior asegurando la atención integral y complementaria en salud en las diferentes Rutas Integrales de Atención en Salud.

 

f) Las acciones que permitan desde el asegurador y su red prestadora, la inducción a la oferta de servicios de salud en prestadores primarios y complementarios y el seguimiento para lograr las mayores coberturas en los procesos de atención, en especial para la habilitación y rehabilitación integral.

 

g) Las medidas para la instalación y mantenimiento de apoyos y ajustes razonables que transformen gradualmente las barreras de acceso y accesibilidad física, comunicativa y actitudinales, además de las sociales, administrativas, económicas y geográficas, en los servicios, programas y estrategias de salud.

 

h) La implementación de apoyos y ajustes razonables para el desplazamiento y movilidad de la persona con discapacidad hacía y dentro de los puntos de atención en salud y rehabilitación, en los territorios urbano, rural y disperso.

 

i) La implementación de estrategias de base comunitaria tendientes a fortalecer las redes promotoras y protectoras de la salud y el cuidado a partir de la atención primaria en salud.

 

j) La generación estrategias de participación social incidente en salud y del fortalecimiento a organizaciones de y para personas con discapacidad y líderes que responden a necesidades diferenciales en salud de la población con discapacidad en el distrito.

 

k) La implementación de programas de atención en salud en las modalidades domiciliaria o de telemedicina para las personas con discapacidad con mayores niveles dificultad para en el desempeño de las actividades de la vida diaria.

 

l) El otorgamiento de dispositivos de asistencia personal o ayudas técnicas contempladas o no en los planes de beneficio en salud, a partir de las necesidades y características particulares en el funcionamiento, desempeño y participación social.

 

m) Realizar el seguimiento desde la prestación de los servicios de salud de la incorporación de las mejores tecnologías en salud que favorezcan los mejores resultados en salud a las personas con discapacidad.

 

n) La atención integral en salud y rehabilitación física y mental prestada por talento humano idóneo y suficiente que cumpla estándares de calidad, eficiencia, atención humana y digna.

 

o) Favorecer los procesos de investigación en los procesos de atención en salud con la mejor evidencia científica disponible.

 

p) Planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos de atención en salud, dirigidos a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

El componente de salud integral comprende las siguientes líneas de Acción: 1.1 Acceso y atención individual oportuna e integral en salud para personas con Discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad y 1.2 Acciones colectivas, promocionales y de participación en salud para personas con discapacidad, familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en los territorios.

 

Componente 2: Inclusión y equidad en educación:

 

El componente de inclusión y equidad en educación se fundamenta en que las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, en la zona urbana, rural y dispersa de Bogotá, en cumplimiento de las trayectorias educativas completas, teniendo en cuenta el enfoque diferencial e interseccional, en condiciones de acceso, accesibilidad, permanencia, participación, progreso, calidad, pertinencia y oportunidad; en línea con el proyecto de vida de la persona con discapacidad, en observancia del principio de autonomía.

 

Para el goce efectivo del derecho a la educación se deberá garantizar:

 

a) El acceso y accesibilidad del sistema educativo a las personas con discapacidad, atendiendo a su diversidad funcional, sus necesidades educativas particulares, estrategias educativas flexibles, adaptaciones curriculares y de enseñanza, en condiciones de igualdad, equidad y no discriminación, en sus trayectorias educativas.

 

b) El robustecimiento de la infraestructura y dotación escolar en términos de accesibilidad, ajustes razonables y diseño universal.

 

c) El sistema de apoyos (docentes de apoyo pedagógico, intérpretes de lengua de señas, modelos lingüísticos, guías intérpretes, mediadores pedagógicos y comunicativos, y, auxiliares de enfermería, entre otros) para posibilitar el acceso, accesibilidad, permanencia, participación y progreso de los y las estudiantes con discapacidad.

 

d) La promoción de planes, programas y proyectos, medios y mecanismos para el acceso a la educación para el trabajo y la educación de las personas con discapacidad.

 

e) La ampliación de la contratación de talento humano de los equipos interdisciplinarios de apoyo pedagógico (docentes de apoyo pedagógico, intérpretes de lengua de señas, modelos lingüísticos, guía intérpretes, mediadores pedagógicos y auxiliares de enfermería y demás que se requieran) en garantía del derecho a la educación de calidad.    

 

f) La definición e implementación los ajustes razonables, definidos por el Decreto 1421 de 2017 como “las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante” en el marco de la elaboración, implementación y seguimiento del Plan Individual de Ajustes Razonables- PIAR.

 

g) La atención integral a las personas con discapacidad que no puedan acceder a la educación regular, a través de estrategias educativas flexibles u otras que se contemplen en garantía de sus trayectorias educativas.

 

h) La implementación de procesos de acompañamiento técnico y pedagógico dirigido a Instituciones Educativas y Direcciones Locales de Educación, que contribuyan a la mitigación de barreras para la inclusión y equidad en educación, desde los enfoques de derechos, diferencial-poblacional, de género, territorial,  ambiental, interseccional e intersectorial.

 

i) La implementación de estrategias de inclusión y equidad en la educación de las personas con discapacidad en extra- edad disponiendo los apoyos y ajustes razonables para un acceso efectivo a la educación.

 

j) El acceso a la educación pública de calidad en todas las localidades de Bogotá en el marco de la inclusión y equidad en la educación, desde el enfoque diferencial y de derechos.

 

k) Implementar estrategias de acceso y permanencia, que deberán ser acordadas con las instituciones educación superior, de acuerdo con las realidades de la población con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, estableciendo los apoyos humanos y económicos que permitan la sostenibilidad en su etapa de formación profesional para culminar sus estudios de forma satisfactoria.

 

l) Planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos de atención educativa, dirigidos a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

El componente de inclusión y equidad en educación comprende las siguientes líneas de Acción: 2.1 Acceso; 2.2 Permanencia con calidad y pertinencia; 2.3 participación con calidad y pertinencia y 2.4 progreso en el cumplimiento de las trayectorias educativas completas.

 

Componente 3. Recreación, Deporte y Actividad Física:

 

El componente de recreación, deporte y actividad física se fundamenta en que las personas con discapacidad tienen derecho a la recreación, el deporte y la actividad física, en la zona urbana, rural y dispersa de Bogotá, en condiciones de accesibilidad que les permitan la realización de actividades de ocio, utilización del tiempo libre, esparcimiento, recreación, goce y disfrute del espacio público, equipamiento recreativo y deportivo, en condiciones de igualdad y equidad.

 

Para el goce efectivo del derecho a la recreación, el deporte y la actividad física se deberá garantizar:

 

a) El acceso a bienes, servicios, productos y equipamiento que contenga la oferta recreativa, deportiva y de actividad física, en condiciones de accesibilidad, con ajustes razonables, equidad y oportunidad, a nivel distrital y local.

 

b) La formación deportiva de las personas con discapacidad, de todas las edades y todos los tipos de discapacidad, en condiciones de accesibilidad y con ajustes razonables atendiendo a sus características diferenciales.

 

c) La formulación de planes y proyectos que garanticen el fortalecimiento y promoción de la accesibilidad en la infraestructura y/o mobiliario recreativo y deportivo proveyendo las adaptaciones requeridas para el desarrollo de acciones de formación o competencia deportiva de las personas con discapacidad.

 

d) El fortalecimiento técnico, administrativo y financiero de las organizaciones deportivas de personas con discapacidad, del deporte paralímpico en conjunto con federaciones, ligas paralímpicas, entre otros.

 

e) El apoyo técnico, administrativo y financiero del deporte paralímpico del distrito, mediante programas de formación, actividades competitivas, estímulos a deportistas de acuerdo con sus logros deportivos, apoyos educativos en los diferentes niveles de formación, dotación de elementos deportivos hasta el alto rendimiento, subsidios de trasporte, apoyo médico, entre otros, que se consideren fundamentales para garantizar este derecho a esta población.

 

f) El desarrollo de actividades que garanticen la práctica de diversos deportes, incluyendo juegos tradicionales, y espacios de ocio para la población con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad de todas las edades.       

 

g) Promover caminatas, campamentos y salidas que promuevan el reconocimiento de los espacios recreativos y deportivos del distrito, generando reconocimiento y apropiación para el uso de los mismos, tiempo de respiro y el derecho a vivir la ciudad.

 

h) Difusión de la oferta de equipamientos dispuestos en los parques y escenarios administrados por el IDRD que cuenten con los ajustes razonables para la realización de actividades recreativas y deportivas para personas con discapacidad.

 

i) Planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos de recreación, deporte y actividad física, dirigidos a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

El componente de Recreación, Deporte y Actividad Física comprende las siguientes líneas de Acción: 3.1 Recreación para la participación y la inclusión; 3.2 Actividad física para una vida saludable y 3.3 Deporte paralímpico.

 

Componente 4: Inclusión Digital:

 

El componente de inclusión digital se fundamenta en que todas las personas con discapacidad pueden contribuir y beneficiarse de la economía y la sociedad digital, para lo cual es necesario garantizar las medidas de accesibilidad y ajustes razonables requeridos, en particular:

 

a) La promoción de bienes e infraestructura públicos digitales y el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones- TIC para el acceso, la asequibilidad y la facilidad de uso de las personas con discapacidad.

 

b) El fortalecimiento de la construcción y el desarrollo de capacidades y habilidades digitales que permitan el conocimiento de las diferentes herramientas digitales disponibles y sus usos para garantizar la interacción de las personas con discapacidad y su participación plena.

 

c) La alfabetización digital de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

d) La formación en tecnologías de la información y comunicación TIC, para las personas con discapacidad, en la educación básica y el aprendizaje continuo para potenciar las competencias digitales adecuadas.

 

e) La promoción y uso de tecnologías de asistencia que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a contenidos e información de interés.

 

f) El abordaje y caracterización de la brecha digital de las personas con discapacidad, creada por la falta de accesibilidad en los ecosistemas digitales, barreras de acceso y uso de tecnologías móviles.

 

g) La asequibilidad y accesibilidad de productos tecnológicos para la inclusión digital de las personas con discapacidad.

 

h) La generación y difusión de contenidos e información en formatos accesibles para la participación; desarrollados, presentados y compartidos mediante canales y modalidades preferentes de las personas con discapacidad.

 

i) Vigilancia, seguimiento y control al cumplimiento de las normas técnicas vigentes para la accesibilidad y ajustes razonables en las páginas web de entidades e instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, del distrito capital.

 

j) La promoción de otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información en el ecosistema digital.

 

k) La promoción del acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet.

 

l) La promoción del diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.  

 

m) La promoción, en las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, de información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso.

 

n) La promoción, en los medios de comunicación públicos, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.

 

o) Planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos de inclusión digital, dirigidos a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

El componente de Inclusión Digital comprende las siguientes líneas de acción: 4.1 Alfabetización digital y 4.2 Accesibilidad en páginas web.

 

Componente 5: Empleo y Emprendimiento:

 

El componente de empleo y emprendimiento se fundamenta en que las personas con discapacidad son personas productivas con derecho a desarrollar, en condiciones de equidad, paridad e inclusión, actividades que les permitan generar ingresos económicos para su autonomía económica, sostenimiento y cumplimiento del proyecto de vida trazado, atendiendo a la organización propia del mercado, los niveles posibles de productividad desde la perspectiva de capacidades y la necesidad de construir condiciones dignas del ejercicio de la profesión, oficio, trabajo u otra actividad que se desempeñe para el auto sostenimiento.

 

Para el goce efectivo del derecho a la productividad y el emprendimiento se deberá garantizar:

 

a) La implementación de estrategias de asesoría, orientación y formación de las personas con discapacidad, a partir del perfil personal y profesional, para la inserción en el mercado y mundo laboral y calificación para el acceso al empleo.

 

b) La promoción de estrategias de evaluación y calificación para los procesos de empleo y desarrollo productivo de las personas con discapacidad.

 

c) El desarrollo de programas y proyectos de potenciación de competencias laborales y transversales para las personas con discapacidad.

 

d) La sensibilización y concientización de la inclusión laboral en el sector público y privado, así como de los actores del mercado laboral para la contratación y vinculación de personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

e) La sensibilización y concientización sobre la eliminación de las barreras actitudinales, físicas y comunicativas en el mercado y ambiente laboral, en las empresas públicas y privadas.

 

f) La promoción de estímulos e incentivos al sector privado para la asignación de empleos a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

g) El seguimiento al cumplimiento de la normatividad vigente relacionada con la vinculación de personas con discapacidad al empleo público.

 

h) El financiamiento y acompañamiento técnico de unidades productivas y empresas de personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

i) La promoción de la conformación de redes y clústeres de bienes y servicios ofrecidos por personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad, con enfoque territorial y diferencial, para la construcción de cadenas de producción y comercialización sólidas.

 

j) El diseño e implementación de planes, programas y proyectos encaminados a la generación de ingresos y protección económica de las personas con discapacidad que por su discapacidad no puedan integrarse en el mercado laboral regular.

 

k) El seguimiento al cumplimiento de las disposiciones legales existentes en materia de accesibilidad y ajustes razonables (modificación y adaptación de puestos de trabajo acordes a las tecnologías existentes y a las características particulares de cada caso), reubicación temporal, reubicación definitiva, reconversión laboral y cambios de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.

 

l) El diseño y la implementación de mecanismos para el acompañamiento en la fase inicial de inserción laboral y para el acceso a la formación para el trabajo de jóvenes y adultos con discapacidad.

 

m) El fortalecimiento de las prácticas de turismo accesible para las personas con discapacidad. 

 

n) Planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos de empleo y emprendimiento, dirigidos a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

El componente de Empleo y Emprendimiento comprende las siguientes líneas de acción: 


5.1 Empleo; 


5.2 Emprendimiento; 


5.3 Sensibilización y promoción del proceso de inclusión laboral en el sector público y privado; y 


5.4 Turismo Accesible.

 

Componente 6: Cultura, Arte y Patrimonio.

 

El componente de cultura, arte y patrimonio se fundamenta en que las personas con discapacidad tienen derecho al desarrollo de sus capacidades artísticas, al disfrute de la cultura, el arte y el patrimonio, en condiciones de accesibilidad, igualdad y equidad, que permitan potenciar sus lenguajes, expresiones, ciudadanías y sensibilidades, así como el reconocimiento, difusión y circulación de sus habilidades, costumbres y saberes.

 

Para el goce efectivo del derecho a la cultura, el arte y el patrimonio, se deberá garantizar:

 

a) El acceso a bienes, servicios y productos de la oferta cultural, patrimonial y artística del distrito, en condiciones de accesibilidad, equidad y oportunidad.

 

b) El fortalecimiento técnico, administrativo y financiero de las iniciativas de emprendimiento cultural y artístico de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

c) La formación en arte, cultura y patrimonio de las personas con discapacidad, en todas las edades, para el desarrollo de capacidades y potencial creativo, artístico e intelectual.

 

d) La formulación de planes y proyectos que garanticen el fortalecimiento y promoción de la accesibilidad en la infraestructura y/o mobiliario cultural, artístico y patrimonial proveyendo las adaptaciones requeridas para el desarrollo de acciones de formación o circulación cultural de las personas con discapacidad.

 

e) El reconocimiento, valoración, destinación y producción de recursos técnicos, tecnológicos y financieros para el ejercicio propio de prácticas propias del campo de las artes, cultura y patrimonio por parte de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

f) La formación integral de las personas con discapacidad en teatro, danza, música, literatura, artes plásticas y visuales, artes audiovisuales y todas aquellas expresiones culturales, en el nivel local y distrital, con los ajustes razonables y la accesibilidad requerida.

 

g) La difusión y circulación de productos y expresiones culturales, artísticas y patrimoniales de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

h) El fomento a la creación y circulación cultural y artística desarrollada por las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

i) La disposición de espacios y mecanismos para que la población con discapacidad y sus familias puedan representar sus distintas sensibilidades y modos de expresar sus sentimientos y pensamientos mediante diversos formatos, soportes y tecnologías.

 

j) La promoción de la articulación y posicionamiento de los grupos y diferentes expresiones artísticas de las personas con discapacidad en las instancias, espacios de concertación y actividades distritales y locales del sector cultural.

 

k) La disposición de recursos para fortalecer la participación de organizaciones de personas con discapacidad y de personas cuidadoras de personas con discapacidad en procesos de emprendimiento cultural en el distrito, visibilizando su trabajo comunitario y reconociendo las habilidades y fortalezas de la población en las diversas artes, derribando paradigmas socialmente establecidos sobre la discapacidad.

 

l) Planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos de acceso y disfrute de la cultura, el arte y el patrimonio, dirigidos a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

El componente de Cultura, Arte y Patrimonio comprende las siguientes líneas de acción: 6.1 Acceso a la oferta de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales con accesibilidad; 6.2 Formación en arte y cultura para personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad y 6.3 Visibilización y circulación de expresiones artísticas y culturales de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

Componente 7: Bienestar, Protección y Cuidado.

 

El componente de bienestar, protección y cuidado se fundamenta en que toda persona con discapacidad tiene derecho a acceder, de manera temporal o permanente, a una variedad de servicios de apoyo, cuidado y de atención integral, desde el enfoque poblacional-diferencial, para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad en condiciones de bienestar, igualdad y equidad.

 

También reconoce la necesidad de que el Estado sea garante de la provisión de un mínimo vital y de seguridad social a las personas con discapacidad para su vida autónoma e independiente, de acuerdo con su proyecto de vida.

 

Para el goce efectivo del derecho al bienestar, protección y cuidado, se deberá garantizar:

 

a) La implementación de planes, programas y proyectos estratégicos y mecanismos que promuevan la inclusión social y calidad de vida de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en todos los entornos de la vida social.

 

b) El diseño e implementación de planes y programas que consoliden oportunidades para la asistencia social y económica de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, de personas con discapacidad que tienen mayores condiciones de vulnerabilidad y fragilidad.

 

c) La atención integral de las personas con discapacidad que se encuentran en alto grado de vulnerabilidad o necesidades básicas insatisfechas, mediante programas de alimentación, apoyo nutricional y terapéutico, salud, habilitación, rehabilitación integral, transporte, educación y capacitación laboral, entre otras, en forma institucionalizada o externa, para cualquier momento del curso de vida.

 

d) La implementación de planes, programas y proyectos para la atención integral, protección y cuidado de las personas con discapacidad, con énfasis en que requieran altos niveles de cuidado, cuyas redes de apoyo sean débiles e insuficientes, en articulación con instituciones públicas y privadas especializadas.

 

e) La ampliación gradual y progresiva de cobertura de servicios e infraestructura, a nivel local y distrital, relacionada con la atención integral de personas con discapacidad.

 

f) La inclusión de herramientas para garantizar espacios libres de violencias para las mujeres y niñas con discapacidad, las personas con discapacidad pertenecientes a comunidades étnicas y sectores LGBTIQ+ o cualquier otro grupo de especial protección constitucional.

 

g) El seguimiento, vigilancia y control, por estándares de calidad, a instituciones que presten servicios de atención y protección a las personas con discapacidad en diversas modalidades.

 

h) El diseño e implementación de planes, programas y proyectos, a nivel local y distrital, de fortalecimiento de las redes familiares y comunitarias que permitan la construcción de entornos participativos y de desarrollo de capacidades para el proyecto de vida de las personas con discapacidad.

 

i) El acceso a la justicia, las medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma, en el marco de la normatividad vigente, con calidad, oportunidad y celeridad. 

 

j) La creación de tarifas diferenciales o acciones afirmativas económicas en el transporte para las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

k) La promoción de planes, programas y proyectos relacionados con apoyos económicos para aquellas personas con discapacidad, con alta dependencia funcional y de cuidado, que no pueden desarrollar alguna actividad de generación de ingresos, atendiendo a los criterios de planeación, disponibilidad presupuestal y priorización.

 

l) La Planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos de bienestar y cuidado, dirigidos a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

El componente de Bienestar, protección y cuidado comprende las siguientes líneas de acción: 7.1 Servicios integrales para inclusión social de personas con discapacidad en todo el trascurrir vital; 7.2 Acceso a la justicia y garantía de la capacidad legal y jurídica; 7.3 Dispositivos de asistencia personal para la autonomía y 7.4 Acciones para una vida libre de violencias contra las mujeres con discapacidad.

 

Componente 8: Participación Social Incidente:

 

El componente de participación social incidente parte del reconocimiento de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad como ciudadanos y ciudadanas, sujetos de derechos y deberes, con responsabilidades y corresponsabilidades para avanzar hacia la inclusión social. Considera que la participación es un derecho fundamental de expresión de la ciudadanía activa para la transformación y construcción de lo público. También reconoce la necesidad de que el Estado sea garante de derechos y que esto implica: 1) el diseño de estrategias concretas, 2) la disposición de recursos, 3) el monitoreo y evaluación de acciones y 4) la provisión de espacios e instancias que visibilicen las necesidades de este grupo poblacional y les permita tomar acciones concretas para mejorar sus condiciones de vida.

 

Para el goce efectivo del derecho a la participación social incidente, se deberá garantizar:

 

a) La disposición de los ajustes razonables y medias de accesibilidad, en el nivel local y distrital, para que todas las personas con discapacidad, sin excepción, tomen decisiones informadas sobre los asuntos de su interés, en escenarios y espacios públicos y privados.

 

b) La participación de las organizaciones de y para personas con discapacidad, en el nivel local y distrital, para la veeduría, control, monitoreo y evaluación de los indicadores de la política pública y los planes, programas y proyectos que se implementan, proyectando acciones que permitan mejorar el proceso de inclusión social y goce efectivo de derechos de esta población.

 

c) El desarrollo de espacios participativos de carácter institucional, social y comunitario, en el nivel local y distrital, donde las personas con discapacidad informen, concierten y decidan sobre el tipo de acciones de cuidado y apoyo que necesitan y requieren, respetando su autonomía e independencia.

 

d) La promoción de la participación paritaria en los Consejos Distritales y Locales de Discapacidad para la participación y representación efectiva de las mujeres con discapacidad y cuidadoras de personas con discapacidad en estos escenarios.

 

e) El fortalecimiento técnico y administrativo de los espacios e instancias de participación institucional de las personas con discapacidad, promoviendo su representación directa, en el nivel local y distrital, con paridad.

 

f) El fortalecimiento de las bases legales para la creación y funcionamiento de espacios de participación, en cada una de las entidades públicas, del sector centralizado y descentralizado, que hacen parte del Sistema Distrital de Discapacidad, garantizando la vinculación de las personas con discapacidad a los mismos, para que estos intervengan en la planificación, en la toma de decisiones y en el control.

 

g) El impulso y promoción de la participación de la población con discapacidad en el nivel decisorio de Planeación Distrital mediante acciones administrativas.

 

h) El diseño de estrategias de formación en ciudadanía y derechos y dirigidas a personas con discapacidad, personas cuidadoras de personas con discapacidad y sus organizaciones para aumentar sus capacidades decisorias en temas de diseño, ejecución y seguimiento y control de planes, programas y proyectos, contando con los ajustes razonables, accesibilidad y diseño de contenidos claros y comprensibles, atendiendo a la diversidad de la discapacidad.

 

i) La promoción y fortalecimiento de lideres, organizaciones, redes sociales de y para personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad, en el nivel local y distrital.

 

j) Formación ciudadana en procesos participativos y derechos, que logre participación y representación paritaria.

 

k) El diseño y la implementación de estrategias que caractericen e intervengan las barreras para el ejercicio pleno del derecho a la participación, en el nivel local y distrital.

 

l) El fortalecimiento de la capacidad técnica, política, financiera y logística de las organizaciones y demás actores sociales representantes de personas con discapacidad, aumentando su capacidad de interlocución y articulación a nivel local y distrital.

 

m) El fortalecimiento de la representación y participación, local y distrital, de todos aquellos grupos de personas con discapacidad, que se configuren como sujetos de especial protección constitucional, que por su situación de debilidad manifiesta se ubican en una posición de desigualdad material con respecto al resto de la población, teniendo en cuenta el enfoque interseccional.

 

n) El fortalecimiento institucional para garantizar el derecho a la participación de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

o) El fortalecimiento del control social y su inclusión en las formas para el ejercicio del control social y de veedurías.

 

p) La planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos que incentiven la participación social incidente de las personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

q) La provisión de los ajustes razonables y herramientas que faciliten la participación, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá.

 

El componente de Participación Social Incidente comprende las siguientes líneas de acción:  8.1 Formación ciudadana en procesos participativos y derechos; 8.2 Fortalecimiento de organizaciones y redes de y para personas con discapacidad; 8.3 Acciones para incidir en la construcción de lo público y 8.4 Fortalecimiento institucional para la participación.

 

Artículo 11°. Eje Dos. Bogotá Inclusiva. Se define como el conjunto de medidas adoptadas para eliminación de barreras y el disfrute del entorno, del territorio y medio ambiente como escenarios de interacción social accesibles e incluyentes; y desarrollar acciones afirmativas para la transformación de patrones culturales, paradigmas, estereotipos y representaciones sociales que no reconocen a las personas con discapacidad como sujetos de derechos incentivando la toma de conciencia social.

 

Reúne los componentes que obligan al Estado a ejecutar acciones concretas en pro de: 


a) la eliminación de barreras actitudinales, físicas (en espacios y equipamientos públicos, de servicios abiertos al público o de uso público y privados), comunicativas (en los servicios de información, comunicaciones, señalización y de otro tipo) y tecnológicas (en el ecosistema digital); 


b) la promoción de prácticas que reconozcan la discapacidad, atendiendo a su diversidad e interculturalidad, que deconstruyan estereotipos y representaciones negativas; 


c) la apropiación social del conocimiento sobre la discapacidad; 


d) la construcción de entornos accesibles, con diseño universal, seguros, con equipamientos integrales que permitan la movilidad personal, la forma de vida independiente y la participación plena en todos los aspectos de la vida. 

 

Reúne los siguientes componentes y líneas de acción: 

 

Componente 1: Transformación de paradigmas y representaciones sociales de la discapacidad

 

El componente de transformación de paradigmas y representaciones sociales de la discapacidad se fundamenta en el reconocimiento de la obligación de que la Administración Distrital implemente medidas para la eliminación de las barreras actitudinales que experimentan las personas con discapacidad en la ciudad. También reconoce, como vital para la transformación de paradigmas y representaciones de la discapacidad, la sensibilización y apropiación del modelo social de la discapacidad por parte de todos los actores sociales para construir entornos donde sean reconocidos como sujetos de derechos, deconstruyendo estereotipos de discriminación y avanzando hacia la inclusión social y el respeto por la diferencia.

 

Para esto, se deberá garantizar:

 

a) La implementación de acciones de sensibilización y toma de conciencia social e institucional a favor de los derechos de las personas con discapacidad, sus aportes, méritos y habilidades para la eliminación de estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas y discriminatorias.

 

b) La promoción de estrategias formativas, investigativas y de gestión encaminadas a transformar las concepciones, imágenes y creencias tanto de la ciudadanía en general como de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, sobre la discapacidad.

 

c) La promoción de iniciativas de articulación entre las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y la academia, encaminadas a incentivar la creación y circulación permanente de conocimientos para lograr progresivamente mayores niveles de comprensión por parte de los ciudadanos sobre qué significa la discapacidad.

 

d) La creación de espacios de discusión en todos los niveles educativos comunitarios, locales y distritales, que permitan sensibilizar y aproximar a toda la población hacia el tema de la discapacidad.

 

e) El fortalecimiento y reconocimiento de la identidad cultural y lingüística especifica de las personas con discapacidad y sus familias.

 

f) Acciones de difusión y socialización a la ciudadanía en general de los derechos de las personas con discapacidad para contribuir con la eliminación de prácticas discriminatorias.

 

g) La adecuación de protocolos de atención, rutas, instructivos, entre otros, reconociendo el lenguaje apropiado para denominar la discapacidad, reconocer su diversidad y las barreras a las que se enfrentan cotidianamente.

 

h) El diseño y la ejecución de estrategias para la transformación de paradigmas y estereotipos de las mujeres con discapacidad y el uso no sexista del lenguaje, verbal y no verbal. 

 

i) La planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos de transformación de imaginarios y estereotipos hacia las personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

j) La promoción de la reflexión respecto a las prácticas discriminatorias y excluyentes hacia las personas con discapacidad en el entorno social en los medios de comunicación públicos incentivando el reconocimiento de sus derechos y su participación en condiciones de igualdad y equidad.

 

k) Promover e incentivar, en los medios de comunicación públicos y privados, la generación de contenidos que reconozcan las capacidades, potencialidades y los derechos de las personas con discapacidad en su diversidad.

 

l) Generar estrategias de comunicación de diversa naturaleza (periódicos, boletines, vallas, comunicados, páginas Web, cuñas radiales y de TV, entre otros), al igual que en medios alternativos de comunicación local que contribuyan de manera constante a la divulgación y conocimiento de la legislación sobre discapacidad.

 

El componente de Transformación de paradigmas y representaciones sociales de la discapacidad comprende las siguientes líneas de acción: 1.1 Conocimiento y reconocimiento de la discapacidad desde el modelo social; 1.2 Prácticas incluyentes y accesibles y 1.3 Comunicación e información inclusiva.

 

Componente 2:  Entorno, territorio y medio ambiente

 

El componente de entorno, territorio y medio ambiente contempla las relaciones de interacción que se dan entre las personas con discapacidad con el espacio geográfico- ambiental, los actores y las representaciones colectivas, sociales y culturales que se van tejiendo en dicho relacionamiento. Un contexto ambiental puede entenderse como una combinación de espacios naturales y artificiales, los elementos y objetos que se disponen en su interior, los grupos sociales que interactúan de distintas formas, las relaciones de significancia que se producen y la cultura alrededor de ellos. Así, las relaciones entre las personas con discapacidad, su entorno, territorio y medio ambiente entrelazan conjunto de factores físicos, naturales, sociales, culturales, económicos y estéticos que interactúan entre sí y con el individuo.

 

Desde la perspectiva de discapacidad, los factores territoriales y ambientales son las influencias externas que recibe una persona con discapacidad del ambiente físico, social y actitudinal, que pueden convertirse en un aspecto positivo (facilitador) o negativo (barrera) para vivir, conducir la vida y realizarse como miembro de una sociedad, y que están en constante interacción con las características propias y funciones corporales.  Por este motivo, las acciones de la política pública deben encaminarse a la eliminación de las barreras constituidas en el entorno, territorio y medio ambiente para que las personas con discapacidad puedan hacer un relacionamiento, en condiciones de igualdad y equidad, con todos los elementos que los componen.

 

Para garantizar el derecho a un entorno, territorio y medio ambiente accesible e incluyente, deberá garantizarse:

 

a) La implementación de medidas efectivas para que las personas con discapacidad gocen de movilidad libre y personal con la mayor independencia posible.

 

b) El diseño y la implementación de medidas diferenciales para que las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad puedan movilizarse en la forma y modo que requieran a un costo más bajo que la tarifa oficial establecida.

 

c) El diseño y la implementación de estrategias de sensibilización y capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad, uso de técnicas asistidas complementarias, accesibilidad, entre otras que se consideren importantes para garantizar la movilidad segura y accesible de las personas con discapacidad.

 

d) Medidas que incluyan la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso al espacio público, infraestructura y mobiliario urbano.

 

e) Medidas para eliminar las barreras existentes en los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

 

f) El diseño y la implementación de estrategias de sensibilización a la comunidad en general, así como en los sectores público y privado, sobre el derecho que tienen las personas con discapacidad a usar asistencias diferentes y complementarias a las técnicas y humanas para su movilidad y asistencia personal, como son los animales, entre ellos, los perros lazarillos, guía o de asistencia entre otros, en espacios abiertos y cerrados.

 

g) Medidas para la señalización y señalética adecuada para las personas con discapacidad que lo requieran.

 

h) El goce y disfrute de un entorno favorable y seguro libre de violencia, con condiciones sanitarias mínimas: agua potable, aire limpio, libre de contaminación visual, auditiva, erosión, con alimentación balanceada, educación, vivienda y recreación para todas las personas con discapacidad.

 

i) El ofrecimiento de formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones públicas.

 

j) Que las personas con discapacidad tengan información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.

 

k) La promoción del acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible.

 

l) El acceso a los diversos medios de comunicación, orales, escritos, audiovisuales y otros, de manera que se garantice una comunicación inclusiva para las personas con discapacidad.

 

m) La promoción de la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.

 

n) La promoción del diseño, desarrollo, producción y distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles a las personas con discapacidad, a través de alianzas estratégicas con diferentes actores públicos y privados.

 

o) La accesibilidad de las personas con discapacidad a la alfabetización digital, el uso de dispositivos, y tecnologías de la información, las telecomunicaciones y la señalética.

 

p) La accesibilidad física, comunicacional e informativa a los escenarios y prácticas deportivas y recreativas para la participación de las personas con discapacidad.

 

q) El diseño e implementación de una estrategia para el levantamiento de un diagnóstico de barreras físicas, comunicativas, actitudinales y tecnológicas en la atención a las personas con discapacidad en las entidades públicas del nivel central y descentralizado.

 

r) Acciones de fortalecimiento institucional para la accesibilidad y ajustes razonables en la atención y participación de las personas con discapacidad en las Alcaldías Locales.

 

s) Estrategias de identificación de las barreras de accesibilidad al transporte y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones presentes en los territorios rurales y dispersos de Bogotá y que afectan directamente a las personas con discapacidad que habitan en ellos.

 

t) La implementación de medidas de diseño universal, ajustes razonables y accesibilidad para garantizar los derechos a la movilidad y al disfrute del entorno, territorio y medio ambiente de las personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá.

 

u) El acceso a la vivienda digna que respete las normas de diseño universal y la accesibilidad en las áreas comunes y espacio público.

 

v) La promoción del acceso prioritario de personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad a estrategias de financiación y subsidios distritales, con enfoque diferencial.

 

El componente de Entorno, territorio y medio ambiente comprende las siguientes líneas de acción


2.1 Movilidad segura y accesible; 


2.2 Espacio público accesible e incluyente; 


2.3 Hábitat y vivienda digna; 


2.4 Disfrute del entorno natural; y 


2.5 Protección, seguridad y atención en situaciones de riesgo, emergencia humanitaria y desastres.

 

Artículo 12°. Eje Tres. Redes de apoyo y cuidado para personas con discapacidad. Se define como el conjunto de medidas adoptadas para fortalecer las redes de apoyo y cuidado de las personas con discapacidad a partir de acciones individuales, familiares, colectivas, institucionales y sociales en el marco de la garantía de sus derechos.

 

Reúne los componentes que permiten reconocer a las personas con discapacidad el derecho al cuidado y protección, entendiendo que la familia, el Estado y la sociedad, en corresponsabilidad y solidaridad, son garantes de su bienestar y calidad de vida. Incluye: 1) el reconocimiento de las personas cuidadoras y su rol de cuidado, entendiendo que estas son un actor fundamental del sistema de apoyos de las personas con discapacidad; 2) el fortalecimiento de las redes familiares y comunitarias para la prevención de violencias y construcción de entornos seguros.

 

Reúne los siguientes componentes y líneas de acción: 

 

Componente 1: Reconocimiento de las personas cuidadoras de personas con discapacidad.


El componente de reconocimiento de las personas cuidadoras de personas con discapacidad parte de la comprensión de su labor y rol fundamental en el sistema de apoyos de las personas con discapacidad.

 

Las personas cuidadoras de personas con discapacidad son diversas si se atiende a sus características socioeconómicas (las características propias de persona a la que cuida, ubicación geográfica,  pertenencia étnica, momento del curso de vida, identidad de género y orientación sexual, porcentaje de tiempo dedicado al cuidado, entre otras) y, por lo tanto, las acciones que se implementen para su reconocimiento deberán considerar dichas particularidades en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos humanos que les conciernen, como sujetos de derechos.

 

Para el reconocimiento de las personas cuidadoras de personas con discapacidad, se deberá garantizar:

 

a) Contar con mecanismos para la información y orientación, relacionados con el aseguramiento y acceso a los servicios y programas en salud.

 

b) La implementación de acciones para apropiar y fortalecer prácticas, modos y hábitos de salud y cuidado, con énfasis en el autocuidado y la capacidad de autogestión, favoreciendo el manejo de sobrecarga física y mental, ocasionada por el ejercicio de su labor. 

 

c) Tener oportunidades para aumentar el grado de participación en acciones colectivas, grupos y redes de apoyo en salud.

 

d) Medidas diferenciales que posibiliten el derecho a la educación con equidad, proveyendo opciones de formación con flexibilidad horaria, que atienda a las características propias del ciclo de vida, grado de escolaridad, condición territorial, para recibir el mayor grado de formación posible en el desarrollo de su proyecto de vida, según sus preferencias, en las áreas de conocimiento que pretendan, en todas las sus trayectorias educativas.

 

e) Medidas diferenciales que posibiliten el ejercicio de actividades laborales- productivas que mejoren la calidad de vida de las personas cuidadoras de personas con discapacidad y asegure los ingresos y sostenibilidad de la familia.

 

f) El fomento de la contratación y vinculación laboral de las personas cuidadoras de personas con discapacidad en entidades públicas del distrito capital.

 

g) La promoción de acciones afirmativas económicas, tales como tarifa diferencial de transporte, subsidio de vivienda y medidas encaminadas al reconocimiento monetario de las personas cuidadoras de personas con discapacidad, de conformidad con las leyes nacionales y distritales vigentes.

 

h) La proposición de mecanismos que aseguren la participación y representación de las personas cuidadoras de personas con discapacidad en las instancias locales y distritales en donde se traten temas de interés y se tomen decisiones concernientes a esta población.

 

i) Medidas diferenciales que posibiliten el goce de los derechos culturales, recreativos y deportivos de las personas cuidadoras de personas con discapacidad en el marco del uso del tiempo libre.

 

j) El robustecimiento de la Ruta de Atención Integral para las Personas Cuidadoras de Personas Con Discapacidad que incluya acciones de visibilización, reconocimiento, cuantificación y valoración del rol y labor de cuidado, redistribución de roles en la familia y cambios de imaginarios sociales y culturales.

 

k) Promoción de alianzas para la formación y certificación de saberes, en articulación con entidad e instituciones públicas y privadas, con accesibilidad y contenidos flexibles.

 

l) Estrategias de capacitación sobre la labor y rol de cuidado.

 

m) El fortalecimiento de la oferta de servicios y estrategias de cuidado a personas con discapacidad con altos niveles de dependencia para contribuir con el reconocimiento, la reducción y la redistribución de cuidado.

 

n) La implementación de medidas diferenciales de reconocimiento, con enfoque de género, de las personas cuidadoras de personas con discapacidad, entendiendo el cuidado como una labor históricamente feminizada para lograr las transformaciones alrededor de la reducción y redistribución del cuidado de personas con discapacidad.

 

o) El desarrollo de acciones que contribuyan a fomentar la generación de ingresos para las personas cuidadoras de personas con discapacidad, en especial aquellas que se enmarcan en el teletrabajo y la formación, financiación y apoyo comercial de sus emprendimientos.

 

p) La planeación e implementación diferencial de planes, programas y proyectos reconocimiento, redistribución y resignificación del rol de cuidado, dirigidas a personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, ajustando la oferta programática a sus particularidades y necesidades.

 

El componente de reconocimiento de las personas cuidadoras de personas con discapacidad comprende las siguientes líneas de acción: 


1.1 Servicios integrales para personas cuidadoras de personas con discapacidad; 


1.2 Empleabilidad y emprendimiento para personas cuidadoras de personas con discapacidad; y 


1.3 Estrategias de reconocimiento, resignificación y redistribución del rol de cuidado desempeñado por las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

Componente 2:  Fortalecimiento de redes familiares y comunitarias.

 

El componente de fortalecimiento de redes familiares y comunitarias parte de reconocer que las personas con discapacidad poseen redes de apoyo entendidas como el conjunto de relaciones que integran a una persona con su entorno social, compuesto por actores de diversa naturaleza, con las que se establecen vínculos de solidaridad y de comunicación, que provee recursos materiales, afectivos y de servicios para resolver necesidades específicas.

 

La familia, entendida como una estructura social, comprendida desde la pluralidad y diversidad, constituida por personas que se reconocen y son reconocidas en la diversidad de sus estructuras, arreglos, formas, relaciones, roles y subjetividades, con vínculos afectivos y solidarios que la configuran como sistemas vivos, escenarios de cuidado y afecto, reconocimiento y desarrollo, de apoyo emocional, económico, entre otros, es la primera red de una persona con discapacidad.

 

La red comunitaria puede entenderse como un grupo de actores sociales (personas, instituciones, organizaciones, entre otros) que se relacionan entre sí y que tienen como objetivo conectar, comunicar y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad; disminuyendo las barreras y fortaleciendo la inclusión social. Las personas con discapacidad y sus familias tienen a su alrededor una red comunitaria de soporte para mejorar las condiciones de vida.

 

Para el fortalecimiento de las redes familiares y comunitarias, se deberá garantizar:

 

a) Reconocimiento de la diversidad de las familias de las personas con discapacidad para la transformación de las representaciones e imaginarios sociales excluyentes y discriminatorios.

 

b) Acciones de reconocimiento de los proyectos de vida familiar dentro de las dinámicas sociales y su relación con la asignación y el desempeño de los roles de sus miembros.

 

c) Estrategias de fortalecimiento de las libertades, autonomías y responsabilidades de las familias de las personas con discapacidad en el ejercicio de la convivencia y la transformación de conflictos.

 

d) Acciones de construcción de entornos libres de violencia para personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que incluyan la prevención de la discriminación, la conciencia sobre las barreras actitudinales y la promoción de la cultura libre de sexismo. 

 

e) La promoción de planes, programas, proyectos para el apoyo económico de las familias de las personas con discapacidad que se encuentren en situaciones de riesgo, vulnerabilidad y fragilidad socioeconómica, proponiendo estrategias diferenciales de priorización.

 

f) La articulación con el Sistema Distrital del Cuidado para la promoción de estrategias de reconocimiento económico y social de la labor del cuidado para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

g) La difusión y sensibilización en la comunidad, en el nivel local y distrital, de los derechos de las personas con discapacidad para la transformación de imaginarios.


h) La construcción de espacios, escenarios e instancias comunales, institucionales o no, donde se analicen los temas de interés de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad para su visibilización y reconocimiento.

 

i) El desarrollo de acciones de cuidado, dirigidas a personas con discapacidad y personas cuidadoras de personas con discapacidad que habitan en los territorios rurales y dispersos de Bogotá, atendiendo a sus particularidades.

 

El componente de fortalecimiento de redes familiares y comunitarias comprende las siguientes líneas de acción: 2.1. Prevención de violencias y construcción de entornos seguros para familias de personas con discapacidad y 2.2. Articulación con actores sociales en espacios para la interacción y participación comunitaria de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.


Ver Decreto Distrital 415 de 2023.

 

Artículo 13°. Eje Cuatro. Gestión Pública Inclusiva. Se define como el conjunto de medidas adoptadas para fortalecer la producción y gestión de información estratégica específica de la discapacidad para la toma de decisiones y el uso de distintos actores institucionales y sociales. Reúne los componentes que se relacionan con la producción de información diagnóstica, de caracterización, de seguimiento a la inversión pública y de resultados que dan cuenta de la situación de las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, empleando el enfoque poblacional, diferencial, de género y territorial para la generación de recomendaciones de política pública.

 

Componente 1: Producción y gestión de información estratégica específica de la discapacidad.

 

El componente de producción y gestión de información estratégica específica de la discapacidad considera de vital importancia para la garantía de derechos de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, la generación  y promoción de procesos de gestión pública eficientes, efectivos, articulados y transparentes a partir de la mejora de la calidad de la información sobre discapacidad para la toma de decisiones de acuerdo a las realidades actualizadas de la población.

 

Para esto, se deberá garantizar:

 

a) El acceso adecuado y oportuno de las personas con discapacidad a la información pública relacionada con políticas, planes, programas y proyectos, ejecución y seguimiento a los mismos, información jurídica y técnica relacionada con la rendición de cuentas y gestión distrital en medios, formatos y tecnologías que cumplan estándares de accesibilidad.

 

b) La generación de estrategias de comunicación de diversa naturaleza, en medios de comunicación públicos y comunitarios, de nivel distrital y local, que difundan, analicen y produzcan contenidos relacionados con la discapacidad desde el modelo social y el enfoque de derechos.

 

c) Transversalización del enfoque diferencial- poblacional del componente de discapacidad, en las políticas públicas sectoriales y poblacionales, especificando estrategias y productos concretos para la garantía de derechos de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.

 

d) La producción de información, estudios e investigaciones con datos desagregados e indicadores específicos que proporcionen información relevante para conocer la situación y posición de las personas con discapacidad en los entornos educativo, productivo/laboral, cultural, deportivo, entre otros.

 

e) La producción de información, estudios e investigaciones con datos desagregados e indicadores específicos que proporcionen información relevante para conocer la situación de desigualdad de las personas con discapacidad que viven en los territorios rurales y dispersos de Bogotá y hacer una aproximación a sus causas, actitudes y percepciones.

 

f) La producción de información, estudios e investigaciones con datos desagregados e indicadores específicos para visibilizar y medir la magnitud del fenómeno de la desigualdad de género, la desigualdad por orientaciones sexuales e identidades de género y discapacidad y hacer una aproximación a sus causas, actitudes y percepciones.

 

g) La producción de información, estudios e investigaciones con datos desagregados e indicadores específicos para visibilizar y medir la situación y posición de personas con discapacidad pertenecientes a los sectores LGBTIQ+, en todos los momentos del curso de vida, la desigualdad que experimentan y hacer una aproximación a sus causas, actitudes y percepciones.

 

h) La producción de información, estudios e investigaciones con datos desagregados e indicadores específicos para visibilizar y medir la situación y posición de personas con discapacidad pertenecientes a comunidades étnicas en todos los momentos del curso de vida, la desigualdad que experimentan y hacer una aproximación a sus causas, actitudes y percepciones.

 

i) La producción de información, estudios e investigaciones con datos desagregados e indicadores específicos que proporcionen información relevante para conocer la situación de desigualdad de las personas con discapacidad que pertenecen a población migrante que reside en Bogotá, en todos los momentos del curso de vida, y hacer una aproximación a sus causas, actitudes y percepciones.

 

j) La identificación de territorios al interior de Bogotá en donde se requiera la priorización de acciones diferenciales para mejorar la accesibilidad, acceso y movilidad de las personas con discapacidad.

 

k) El posicionamiento de la ruralidad con el diseño y ejecución de acciones concretas que propendan por: 1) la dinamización económica e inclusión productiva de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad que viven y habitan el territorio rural y disperso de Bogotá, 2) la atención integral y protección social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras que viven y habitan el territorio rural y disperso de Bogotá, 3) la ampliación y mejora de la oferta de servicios en el territorio rural y disperso de Bogotá  para las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad, en condiciones de equidad, igualdad, accesibilidad, disponibilidad y acceso, acorde con las necesidades y características de cada territorio.

 

l) La producción de información, estudios y caracterización de las personas cuidadoras de personas con discapacidad de alta dependencia.

 

m) El diseño de las herramientas para la identificación de recursos de inversión destinados a la población con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad, atendiendo a los enfoques poblacional- diferencial, de género, territorial y ambiental.

 

El componente de Producción y gestión de información estratégica específica de la discapacidad comprende las siguientes líneas de acción: 


1.1 Información estratégica de la población con discapacidad con enfoque diferencial para la toma de decisiones; y 


1.2 Seguimiento y evaluación a la implementación de la Política Pública.

 

TÍTULO III

 

ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACION Y DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD PARA BOGOTÁ D.C 2023-2034

 

Artículo 14°. Responsabilidad frente a la implementación y desarrollo de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034. La implementación y desarrollo de la Política estará a cargo de los sectores de la administración distrital, con sus respectivas entidades adscritas y vinculadas, quienes velarán por el cumplimiento, continuidad y control de los objetivos, componentes y productos de la Política Pública.

 

La gestión de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034 demanda una interacción desde los distintos sectores y actores del nivel nacional, regional, distrital y local que por sus funciones coadyuvan a la generación de acciones en pro de la garantía progresiva de los derechos humanos de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad. Estas interacciones sectoriales comprometen a la institucionalidad en la articulación de políticas, componentes, líneas de acción, metas y recursos, los cuales según su misionalidad aportan a la implementación de la política.

 

Artículo 15°. Responsable de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034. La Secretaría Distrital de Integración Social, de acuerdo con su misionalidad y con lo establecido en los acuerdos distritales 257 de 2006 y 561 de 2014 y los decretos 607 de 2007 y 459 de 2021, será la entidad responsable y líder de la Política Pública de Discapacidad.

 

Artículo 16°. Instancia de coordinación de la Política Pública De Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034. La coordinación, articulación y orientación de las acciones de las entidades distritales para la implementación de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C 2023-2034 estará a cargo del Consejo Distrital de Discapacidad (CDD), en el marco de las funciones establecidas en el Acuerdo 505 de 2012 y el Acuerdo 586 de 2015, modificado y adicionado por el Acuerdo 586 de 2015.

 

Artículo 17°. Plan de Acción de la Política Pública De Discapacidad 2023-2034. La Secretaría Distrital de Gobierno, en el ejercicio de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, formuló, concertó y adoptó el Documento Técnico Soporte de Política que contiene los factores estratégicos, los objetivos, resultados, componentes y líneas de acción de esta Política, así como el Plan de Acción de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D. C., 2023-2034. El Plan de Acción se establece en el anexo 1 que hace parte integral de este decreto.

 

Parágrafo. En caso de requerirse un ajuste al Plan de Acción de la Política Pública de Discapacidad, se podrá realizar teniendo en cuenta los lineamientos técnicos provistos por la Secretaría Distrital de Planeación, contando con una justificación técnica y financiera que será presentada por la Secretaría Distrital de Integración Social como entidad responsable de la política pública.

 

Artículo 18°. Articulación y armonización de la Política Pública de Discapacidad con el Plan Distrital de Desarrollo. El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito, se deberá armonizar y articular con los objetivos y el plan de acción propuestos para la Política Pública.

 

Cada vez que se formule un Plan Distrital de Desarrollo, se deberá tener en cuenta el balance, metas y productos de la Política Pública de Discapacidad en su formulación, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 del Acuerdo 505 de 2012.

 

Artículo 19°. Financiación. La Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034, podrá contar con recursos de diferentes fuentes de financiación, entre las que se encuentran recursos propios, recursos de regalías, recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), recursos de cooperación nacional e internacional, entre otras, así como en la inversión priorizada por las entidades distritales responsables de los productos registrados en el plan de acción.

 

Parágrafo. Los sectores y entidades de la administración distrital, de acuerdo con sus competencias podrán definir la inversión para la implementación de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034 , en las políticas, planes, programas y proyectos, según sus planes operativos anuales de inversión.

 

Artículo 20°. Seguimiento de la Política Pública De Discapacidad 2023-2034.  El seguimiento de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034, se efectuará a través de la matriz del Plan de Acción, herramienta que reúne todos los indicadores de producto y resultado concertados para esta política, siendo estos el núcleo estratégico que evidencia los rasgos observables de la implementación, y que serán medidos y verificados mediante los instrumentos definidos en las fichas técnicas aprobadas por la Secretaría Distrital de Planeación. La información será generada por parte de las secretarías e instituciones distritales responsables de cada producto y resultado (programas y proyectos).

 

La Secretaría Distrital de Integración Social, en su calidad de responsable de la Política Pública de Discapacidad, asumirá la tarea de seguimiento a los productos, metas, indicadores y resultados establecidos en esta política, en articulación con el Comité Técnico de Discapacidad (CTDD) y la entidad que ejerza la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 y el numeral 1 del artículo 14 del Acuerdo 505 de 2012. Dicho seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de la Secretaría Distrital de Planeación

 

El seguimiento se realizará durante todo el periodo de implementación de la política, es decir, desde el año 2023 hasta el año 2034. Como resultado de este seguimiento se generarán reportes semestrales al Consejo Distrital de Discapacidad (CDD), a través de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad (STDD), en los cuales se medirá el porcentaje de avance de los resultados, que le permita a la administración distrital orientar su accionar hacia resultados, identificando avances, fortalezas, debilidades y logros alcanzados en el ejercicio de esta política.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Integración Social, en calidad de responsable de la política pública, será la encargada de la medición de los resultados de la política pública de discapacidad que se encuentran definidos en el plan de acción y de la recopilación de la información cuantitativa y cualitativa necesaria para cada uno de los indicadores de resultado, teniendo en cuenta lo establecido en las fichas técnicas. La información será generada por parte de las secretarías y entidades distritales responsables de cada producto y resultado y validada por su oficina de planeación

 

Parágrafo 2.  En caso de que la política requiera ser modificada, deberá ser objeto de un ejercicio técnico y de evaluación, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, o el documento que haga sus veces, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo.

 

Artículo 21°. Evaluación de la Política Pública De Discapacidad 2023-2034. La evaluación de la Política Pública de Discapacidad 2023-2034 se regirá por los lineamientos de la Guía de Seguimiento y Evaluación del Distrito, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución 1809 de 2018, lo establecido en el Decreto Distrital 084 de 2022 y la Circular 011 del 23 de marzo de 2022 de la Secretaría Técnica del CONPES D.C, o las normas que las modifiquen o sustituyan. La evaluación estará a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social, en calidad de responsable de la política pública, con el objetivo de mejorar el diseño, la implementación, la ejecución, los efectos de la política y el plan de acción para la toma de decisiones. Dicha evaluación se realizará en dos momentos:

 

Evaluación  concomitante: se realizará durante el primer periodo de implementación de la política pública (desde 2023- hasta 2028) y que tendrá como finalidad la identificación de la eficacia de los productos generados en el marco de la intervención, así como los resultados relacionados, con el fin de retroalimentar y proveer información para la toma de decisiones y aplicar los correctivos y ajustes necesarios que lleven a la implementación apropiada de las acciones definidas o nuevas acciones en la política. El seguimiento a indicadores de producto permitirá verificar si la entrega de los productos generados se desarrolló acorde a lo planeado y si se han generado cambios en los indicadores que miden en las condiciones de la población objetivo.

 

Evaluación de resultados: La segunda evaluación estimada será de resultados, y se realizará al finalizar el segundo periodo de implementación de la política pública (desde 2029- hasta 2034), con base en los indicadores de resultado planteados en la política, que permita identificar los efectos intencionales o no de la intervención pública, analizando el cumplimiento de metas y sostenibilidad de los resultados, proporcionando evidencias para la rendición de cuentas de las acciones. La evaluación de los resultados permitirá el análisis del cumplimiento de metas y la sostenibilidad de los resultados, proporcionando evidencias generalmente útiles en la rendición de cuentas de las intervenciones.

 

Parágrafo 1. La evaluación de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C 2023-2034 estará sujeta a los lineamientos que la Secretaría Distrital de Planeación expida en el marco del Sistema Distrital de evaluación, junto con los que determine la Secretaría Distrital de Integración Social, en su calidad de entidad responsable de la Política Pública Distrital de Discapacidad, y deberá integrar mecanismos que le permitan a los actores e instancias del sistema Distrital de Discapacidad participar de forma incidente en el seguimiento y la  evaluación de la política publica

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Integración Social, como entidad responsable de la política pública, será la encargada de solicitar el registro de avance cuantitativo y cualitativo de cada uno de los indicadores, teniendo en cuenta la periodicidad definida para cada indicador, siendo estos el núcleo estratégico que evidencia los rasgos observables de la implementación, y que serán medidos y verificados mediante los instrumentos definidos en las fichas técnicas. La información será generada por parte de las secretarías y entidades distritales responsables de cada producto y resultado y validada por su oficina de planeación.

 

Artículo 22°. Documento Técnico De Soporte, Plan De Acción y Documento Diagnóstico y de Factores Estratégicos. Son soportes del presente Decreto el Documento Diagnóstico y de Factores Estratégicos, el Documento Técnico de Soporte y el Plan de Acción. Dichos documentos son producto de la construcción colectiva y participativa de los actores del Sistema Distrital de Discapacidad, donde se exponen el diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad, la estructura de la política pública y los productos concertados con los sectores de la administración distrital.

 

Serán parte integral de este decreto el Plan de Acción, el cual incluye las hojas de vida de los indicadores de resultados y de producto, y el Documento de Diagnóstico y de Factores Estratégicos, donde se identificaron los puntos críticos y factores estratégicos de la Política Pública de Discapacidad.

 

Artículo 23°. - Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 470 de 2007.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de marzo del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JUAN MAURICIO RAMIREZ CORTÈS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NADYA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

ÓSCAR GÓMEZ HEREDIA

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia


Nota: Ver anexo y norma original en Anexos.