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Acuerdo 137 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 137 DE 2004

(Diciembre 28)

"Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica (sic) el Acuerdo 022 de 1999"

EL CONCEJO DE BOGOTA DE BOGOTA D. C.

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Ver Proyectos de Acuerdo 080 y 188 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C. Ver  Acuerdo Distrital 245 de 2006, Ver el art. 8, 14 y ss, Ley 1145 de 2007 , Ver Decreto Distrital 470 de 2007, Ver  Acuerdo Distrital 342 de 2008Ver Ley 1306 de 2009 , Ver  Acuerdo Distrital 447 de 2010

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DISTRITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL - RED TERRITORIAL PARA LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

ARTÍCULO  PRIMERO. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 505 de 2012.  El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO  SEGUNDO. Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 505 de 2012.  El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital estará coordinado por el Consejo Distrital de Discapacidad, que es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las diferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos que tengan como objetivo la prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas de las personas en condición de discapacidad, en el Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO: El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condiciones de discapacidad en el Distrito Capital en todos sus niveles estará integrado a los Sistemas de Planeación y Presupuesto, a sistemas afines y a los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital.

Igualmente, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con otros sistemas, entidades u organismos nacionales, que implementen acciones de prevención, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas en condición de discapacidad, en el Distrito Capital.

ARTÍCULO  CUARTO.  Modificado por el art. 4, Acuerdo Distrital 505 de 2012. El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital en el ámbito territorial contará con instancias distritales y locales.

Las instancias locales se consolidarán en cada una de las localidades en que se encuentra organizado el Distrito Capital y formarán parte integral de la Red Territorial de Discapacidad que aquí se organiza.

ARTÍCULO  QUINTO: El Consejo Distrital de Discapacidad está conformado por: Ver el artículo 5, Acuerdo Distrital 505 de 2012 

  1. El Alcalde Mayor o su delegado. Ver art. 1, Resolución Distrital 019 de 2020.

  2. El Secretario de Gobierno

  3. El Secretario de Salud

  4. El Secretario de Educación

  5. El Secretario de Tránsito y Transporte

  6. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

  7. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.

  8. El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. I.D.R.D.

  9. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U

  10. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo I.D.C.T.

  11. Un delegado del Comité Técnico de Discapacidad

  12. Seis representantes de las organizaciones no gubernamentales de personas con limitaciones y/o discapacidad física, auditiva, visual, mental, cognitiva y discapacidad múltiple, que desarrollen su objeto social en la capital de la República, los cuales serán elegidos por periodos de cuatro (4) años; homologados a los periodos de la administración distrital.

 Ver  Decreto Distrital 253 de 2007

PARÁGRAFO PRIMERO.
Podrán asistir como invitados, todas las entidades de cualquier orden y organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral sociales y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO Para todos los efectos del presente Acuerdo la Veeduría Distrital verificará que en la gestión de las Entidades Distritales no prevalezca discriminación alguna sobre las personas en condición de discapacidad, para lo cual asistirá al Consejo Distrital de Discapacidad, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO  SEXTO. Son funciones del Consejo Distrital de Discapacidad las siguientes:

  1. Asesorar la formulación de las políticas en prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y de garantías de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas en condición de discapacidad del Distrito Capital y gestionar ante las autoridades distritales y sus diferentes instancias y espacios de planeación, para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Distrital y en su respectivo presupuesto de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

  2. Concertar las políticas generales del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad, para que sean coherentes con el Plan de Desarrollo y determinar que las políticas en la administración distrital contempladas en el plan Distrital de Discapacidad sean armónicas con el Plan de Desarrollo.

  3. Evaluar y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y el cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discapacidad del Distrito Capital para el funcionamiento de la Red Territorial.

  4. Proponer mecanismos de vigilancia para verificar el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discapacidad del Distrito Capital

  5. Elaborar plan anual de trabajo orientado a la ejecución de actividades del Consejo Distrital de Discapacidad.

  6. Establecer los mecanismos de elección de los representantes de los Consejos Locales, acorde a los lineamientos dados por el Consejo Distrital de Discapacidad.

  7. Determinar el desarrollo de políticas, planes, programas y reglamentaciones para la descentralización de las acciones tendientes a la atención de la población con limitación y/o discapacidad.

  8. Generar los lineamientos para consolidar el sistema de información sobre discapacidad.

  9. Generar los lineamientos para organizar y generar el sistema de investigación en todos los campos que aporten a la identificación y caracterización de problematicas relacionadas, evaluación y aplicación de tecnologías, adecuación del medio para que sea accesible a las personas en condición de discapacidad.

  10. Velar por que este actualizado el Sistema Distrital de Información, sobre oferta y demanda de servicios de salud, recreación, educación, bienestar laboral y otros de este grupo poblacional y participar, fomentar, desarrollar, incrementar y consolidar la información de los sistemas locales de información de discapacidad.

  11. Presentar al Concejo de Bogotá, D.C., un informe anual sobre la evaluación de gestión y de resultados del Sistema Distrital y su desarrollo en las diferentes instancias, incluyendo un capitulo específico de las tareas realizadas por los representantes de cada uno de los sectores.

  12. Elegir la Secretaría técnica, la cual estará a cargo de una de las entes Distritales miembros del Consejo, para periodos de cuatro años.

  13. Determinar de conformidad con las normas vigentes, la conformación de un centro de Documentación y archivo del Sistema, el cual estará a cargo de la Secretaría Técnica.

  14. Expedir el reglamento interno o manual de convivencia.

    Ver  art. 11, Decreto Nacional 1355 de 2008

ARTÍCULO SÉPTIMO: El Consejo Distrital de Discapacidad sesionará ordinariamente cada dos (2) meses. Se podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en sus propios reglamentos. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO OCTAVO: La instancia que permitirá la operatividad del Consejo y que las políticas se traduzcan en planes de acción, será ejercida por la Secretaría Técnica que permitirá la coordinación e interrelación entre del Consejo Distrital, Comité Técnico y los Consejos Locales de Discapacidad.

PARÁGRAFO.- La Secretaría técnica deberá ser asumida por una de las Instituciones pertenecientes del Consejo Distrital de Discapacidad, para periodos de cuatro (4) años, según elección que se efectúe al vencimiento de cada periodo.

ARTÍCULO NOVENO: Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

  1. Efectuar las gestiones administrativas tales como, las convocatorias a reuniones y eventos, agendas, orden del día, levantamiento de actas, consolidación del plan de trabajo y de demás documentos de apoyo.

  2. Organizar y custodiar los documentos relacionados con el funcionamiento del Sistema.

  3. Remitir al Concejo de Bogotá el informe anual sobre el Sistema de gestión y de resultados.

  4. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo.

  5. Procurar que los trabajos realizados por los miembros del Consejo Distrital de Discapacidad sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento a los demás miembros del mismo.

  6. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo.

  7. Prestar y proporcionar la logística necesaria.

  8. Mantener actualizado y organizado el centro de documentación y archivo del Sistema.

  9. Las demás funciones que le asigne el Consejo.

ARTÍCULO DÉCIMO: Para el cumplimiento de políticas, seguimiento de gestión y coordinación interinstitucional de las funciones previstas en el artículo Sexto, el Comité Técnico de Discapacidad, servirá como una instancia de asesoría técnica Consejo, así como de las diferentes instancias locales de discapacidad conformadas para tal efecto, con el fin de velar por la realización de un trabajo articulado y armónico de las instancias que hacen parte del Sistema.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Comité Técnico estará conformado por:

1. Un delegado oficial de cada uno de los entes distritales que hacen parte del Consejo Distrital de Discapacidad.

2. Los seis representantes de las organizaciones de las personas en condición de discapacidad que hacen parte del Consejo Distrital y su suplente.

PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán asistir como invitados, todas las entidades de cualquier orden y organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral sociales y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas en condición de discapacidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO Para todos los efectos del presente Acuerdo la Veeduría Distrital verificará que en la gestión de las Entidades Distritales no prevalezca discriminación alguna sobre las personas en condición de discapacidad, para lo cual asistirá al Comité Técnico de Discapacidad, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son funciones del Comité Técnico las siguientes:

  1. Asesorar técnicamente al Consejo de Discapacidad y a los Consejos Locales de Discapacidad.

  2. Facilitar la gestión de las instancias que conforman la Red Territorial a través de la articulación de acciones, seguimiento a tareas, entre otras.

  3. Consolidar Plan de acción por Líneas del Plan Territorial de Discapacidad y coordinar su ejecución en las localidades.

  4. Diseñar y proponer al Consejo los mecanismos de coordinación horizontal y vertical con los niveles territoriales y locales de discapacidad.

  5. Analizar el impacto de las políticas, planes y programas de las entidades, en términos de su capacidad institucional para desarrollarlos y recomendar la adopción de las medidas que se requieran en la atención a la población en condición de discapacidad.

  6. Articular las acciones sectoriales, institucionales e interinstitucionales con las líneas del Plan Distrital de Discapacidad vigente.

  7. Efectuar el seguimiento de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas previstos en el Plan Distrital de Discapacidad, para lo cual conformará grupos de trabajo para su desarrollo.

  8. Elaborar el plan anual de trabajo orientado a la ejecución de actividades del comité.

  9. Organizar un sistema de información de oferta y demanda de servicios para personas limitadas y/o discapacitadas.

  10. Definir con las universidades que participan en el Comité Técnico la presencia de éstas en los consejos Locales para efectos de realizar pasantías y/o proyectos y sus productos a entregar por parte de los equipos de investigación, docentes y estudiantes.

  11. Velar porque la Secretaría Técnica del Comité Técnico este en relación directa con los Consejos Locales.

  12. Definir su propio reglamento interno o manual de convivencia.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El Comité Técnico de Discapacidad sesionará ordinariamente cada mes. Se podrá convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en sus propios reglamentos.

CAPÍTULO II

SISTEMAS LOCALES DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONDICIONES DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL- CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD

ARTÍCULO  DÉCIMO CUARTO: Los Sistemas Locales De Atención Integral De Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital estarán conformados por el combinación de procesos de desarrollo institucional y comunitario, a través de la articulación de mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento, verificación y control social, que permitan el desarrollo de políticas, planes, programas y prestación de servicios de la población en condición de discapacidad de las localidades de conformidad con los principios que regulan la gestión administrativa.

ARTÍCULO  DÉCIMO QUINTO: Los Consejos Locales de Discapacidad estarán conformados por:

  1. El Alcalde Local o su delegado

  2. Un delegado del Cadel (Centro Administrativo de Educación Local).

  3. Un delegado de la Empresa Social del Estado- Hospital de primer nivel.

  4. Un delegado del COL (Centro Operativo Local).

  5. Un delegado de IDRD

  6. Un delegado del IDCT

  7. Un delegado de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

  8. Un delegado del DAAC

  9. Un delegado del Comité Técnico.

  10. Seis representantes de las personas con limitación y/o discapacidad (física, mental, cognitiva, auditiva, visual y discapacidad múltiple).

PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán asistir como invitados, todas las entidades u organismos de cualquier orden y las organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas en condición de discapacidad de la respectiva localidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los representantes de los Consejos Locales de Discapacidad, serán elegidos por periodos de cuatro años. A través de la Secretaría Técnica se establecen los mecanismos de elección de dichos representantes, acorde a los lineamientos dados por el Consejo Distrital de Discapacidad.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Las Funciones de los Consejos Locales de Discapacidad serán las siguientes:

  1. Promover la construcción de la política y plan local de discapacidad para que sean armónicos con el Plan Distrital de Discapacidad y el Plan de Desarrollo Local en materias relacionadas con las personas en condición de discapacidad.

  2. Asesorar a las autoridades locales en la formulación de programas, planes y proyectos a favor de las personas en condición de discapacidad de la localidad.

  3. Concertar los planes anuales de trabajo que se definan de las actividades que se desarrollarán de manera articulada con las otras instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y con los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital.

  4. Ejercer veeduría y control social sobre el desarrollo de los programas, planes y proyectos de la localidad en pro de las personas en condición de discapacidad, de acuerdo a las directrices del Plan Distrital de Discapacidad el Plan de Desarrollo Local y Distrital.

  5. Asesorar a las instituciones y grupos de personas en condición de discapacidad para presentar anualmente y entre los meses de julio y agosto de cada vigencia, ante la Junta Administradora Local los proyectos sobre prevención, atención en salud, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas en condición de discapacidad, tendientes a mejorar el bienestar de las mismas y de sus familias, en consonancia con las políticas Distritales.

  6. Realizar la actualización del Sistema Local de Información sobre demanda de servicios de salud, recreación, educación, bienestar y otros de este grupo poblacional y participar, fomentar, desarrollar, incrementar y complementar sistemas locales de información de discapacidad, articulados con el Sistema Distrital de Información.

  7. Presentar un informe semestral, al Consejo Distrital de Discapacidad en los meses de Enero y Julio de cada vigencia, de la evaluación de gestión y resultados de la localidad, incluyendo los informes de gestión de cada uno de los sectores y los resultados de la gestión adelantada por cada uno de los representantes de las organizaciones locales.

  8. Promover la divulgación y difusión en el ámbito local de las normas, derechos, deberes, competencias y mecanismos de participación de las personas en condición de discapacidad para favorecer su bienestar y el de sus familias.

  9. Elegir a los delegados que asistirán al Consejo Distrital como representantes de los Consejos Locales de Discapacidad.

  10. Elaborar su propio reglamento interno.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO Los Consejos Locales de Discapacidad harán sesiones ordinarias cada mes, previa convocatoria efectuada por el Secretario Técnico Local.

ARTÍCULO  DÉCIMO OCTAVO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial las contenidas en el Acuerdo 022 de 1999.

NOTA: Mediante el Acuerdo Distrital 505 de 2012, se adicionaron varios artículos al presente Acuerdo, los cuales no fueron numerados, pero están contenidos en los artículos 8, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la citada disposición.

Se expide en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de diciembre de 2004.

BRUNO ALBERTO DÍAZ OBREGON

Presidente

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Secretario General

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.