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Decreto 470 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3855 de octubre 12 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 470 DE 2007

(Octubre 12)

Derogado por el art. 23, Decreto Distrital 089 de 2023.

Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia de 1991, el Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 137 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Constitución Política de 1991 estipula entre las atribuciones de los alcaldes y/o alcaldesas, las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo y la de dirigir la administración del municipio, para el caso del Distrito Capital.

Que en desarrollo del artículo anterior, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 disponen que son funciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.: "Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo" y "Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito".

Que el articulo primero de la Constitución Política de 1991, establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.

Que el inciso 3 del artículo 13 de la Constitución establece que: "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

Que el Artículo 47 de la Constitución establece que: "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

Que el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia establece que "Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social" y el artículo 49 de la C.P. establece que: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".

Que el Artículo 54 de la Constitución establece que: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".

Que el inciso 6 del artículo 68 de la Constitución establece que: "la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado".

Que el artículo 93 de la Constitución señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno, los cuales hacen parte, hoy en día, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional del bloque de constitucionalidad.

Que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole.

Que el numeral 5º de la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 señala que "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso".

Que mediante la Ley 74 de 1968 fueron aprobados los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales fueron ratificados por Colombia en 1969 y entraron en vigor a partir del año 1976.

Que mediante la Ley 762 de 2002 "por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, en su articulo 2 establece que: "Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad".

Que la ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones" tiene por objeto "impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos", y en su artículo 17 establece que:"De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las normas que hagan sus veces o la complementen, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, incorporarán en sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes elementos integrantes de la Política Pública para la Discapacidad y del Plan Nacional de Intervención allí mismo, los adaptarán a su realidad y asumirán la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en los componentes de promoción de entornos protectores y prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilitación, y equiparación de oportunidades".

Que la ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones", en su artículo 1 establece que: "Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconoce en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias", en su articulo 4 ratifica que: "Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el articulo 1 de la presente ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales. Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización la administración central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país y en el artículo 19º establece que "Los limitados de escasos recursos serán beneficiarios del Régimen Subsidiado de Seguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993".

Que la Sentencia T 397/04 en uno de sus apartes indica que "La atención de la salud de las personas con discapacidad, además de constituir uno de los cometidos elementales de las autoridades -en virtud del derecho fundamental de estas personas a la vida digna (art. 11, C.P.), y de sus derechos conexos a la integridad personal (art. 12, C.P.), la salud (C.P., art. 49) y la seguridad social (art. 48, C.P.)-, adquiere una importancia especial, ya que en no pocos casos la superación de su discapacidad presupone que hayan sido provistos de la atención médica que requieren. Sobre este tema, el artículo 2 de las Normas Uniformes ("Atención Médica") dispone que "los Estados deben asegurar la prestación de atención médica eficaz a las personas con discapacidad", y precisa a este respecto que (i) es obligación de los Estados suministrar "programas dirigidos por equipos multidisciplinarios de profesionales para la detección precoz, la evaluación y el tratamiento de las deficiencias", programas que deben "asegurar la plena participación de las personas con discapacidad y de sus familias en el plano individual y de las organizaciones de personas con discapacidad a nivel de la planificación y evaluación".

Que el Acuerdo Número 119 de 2004, por medio del cual se adopta el "Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008. Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión" establece en el artículo 7 entre las Políticas del eje social, la referida al tema de "discapacidad" en los siguientes términos: numeral 1 "Se propenderá por la promoción, protección y restablecimiento de los derechos y prevención de las causas asociadas a su vulneración. Se dará prevalencía a los derechos de los niños y las niñas, a la perspectiva de equidad entre géneros y al restablecimiento de derechos e inclusión social de jóvenes, población adulta mayor y con discapacidad. Y en el numeral 5, "Se avanzará hacia la garantía del acceso equitativo a los servicios sociales y públicos culturales, deportivos y recreativos. Se fortalecerá la participación autónoma de las personas y comunidades en el uso de los servicios y la participación comunitaria en la definición, seguimiento y evaluación de la política social con criterios de corresponsabilidad. Se dará atención prioritaria a grupos de población en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad, y especial atención a la población con discapacidad".

Que el Acuerdo Distrital 137 de 2004 "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999". en su artículo primero establece que: "El Sistema Distrital de Atención Integral de personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes".

Que el mismo Acuerdo en su artículo segundo determina que: "El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital estará coordinado por el Consejo Distrital de Discapacidad, que es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las diferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos que tengan como objetivo la prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas en condición de discapacidad, en el Distrito Capital".

Que dicho Acuerdo también determina en su artículo sexto numeral primero como funciones del Consejo Distrital de Discapacidad la de "Asesorar la formulación de las políticas en prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y de garantías de los derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas en condición de discapacidad del Distrito Capital y gestionar ante las autoridades distritales y sus diferentes instancias y espacios de planeación, para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Distrital y en su respectivo presupuesto de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Y en su numeral tercero la de "Concertar las políticas generales del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad, para que sean coherentes con el Plan de Desarrollo y determinar que las políticas en la administración distrital contempladas en el Plan Distrital de Discapacidad sean armónicas con el Plan de Desarrollo".

Que se requiere promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.

Que el 23 de Febrero de 2007 se firmó el Manifiesto de Bogotá, por organizaciones de y para personas con discapacidad, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones internacionales y universidades, en el que expresan su voluntad concertada en el desarrollo de redes, programas y estrategias que buscan garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

Que pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo.

Que el Decreto 482 de 2006 de la Política Pública de Juventud decretó en su articulo 19 literal a. "Promover el reconocimiento de la salud como derecho fundamental y garantizar el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud a la población joven" y en el literal b. "Garantizar la atención en salud a la población joven independiente de vinculación al sistema general de seguridad social en salud y de su capacidad de pago, con calidad (oportunidad, ubicación de redes de servicios accesibles, entrega completa de medicamentos, referencia y contrarreferencia efectiva) y calidez.

Que con la adopción del Acuerdo 091 de 2003 del Concejo de Bogotá "Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital", la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. formuló el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital 2004-2016. Por lo tanto es necesario incorporar una perspectiva de mujer y géneros y reconocer las diferencias según géneros, etnia, ciclo vital y credo religioso, de la población con discapacidad en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos y libertades. Avanzando en el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos humanos de las mujeres, de todas las edades, culturas, orientaciones sexuales, condiciones étnico-raciales, situaciones socioeconómicas vulnerables o de desplazamiento y capacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas o cognitivas diferentes, para alcanzar la igualdad de oportunidades y la equidad de géneros, a través de la incorporación de acciones afirmativas en las políticas, planes, programas y proyectos del Distrito Capital.

Que es de gran valor las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza.

Que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad.

Que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente en su comunidad.

Que después de un proceso de construcción colectiva, en el marco del Acuerdo 137 de 2004, con la participación aproximada de cinco mil personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, profesionales y expertos de entidades públicas y privadas de Bogotá, se elaboró el documento de Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital, el cual contiene los principios, dimensiones y deberes de la misma y se basa en un enfoque de derechos que busca implementar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Ley 1295 de 2009, Ver el Concepto de la Sec. de Educación del Distrito S-2010-130011 de 2010, Ver Directiva de la Alcaldesa Mayor (D) 019 de 2011

DECRETA

ARTICULO 1°. Adóptese la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital (2007- 2020), en los términos del presente decreto.

TITULO I

MARCO GENERAL

ARTICULO 2°. SOBRE EL MARCO GENERAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD PARA EL DISTRITO CAPITAL. El Marco General define los antecedentes conceptuales y referentes teóricos de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital (PPDD). En este se establecen los puntos de partida, el enfoque, las dimensiones y el propósito de la misma.

ARTICULO 3°. Para efectos de la presente PPDD, la siguiente definición tendrá el alcance indicado a continuación:

Discapacidad: La comprensión de la discapacidad es amplia y considera una variedad de orientaciones; así para esta PPDD se asume como un concepto complejo y multicausal cuya comprensión requiere la no-adscripción a posturas dicotómicas, unidimensionales y excluyentes sino la adopción de diversas posturas conceptuales. A esto se suma que la discapacidad es un concepto dinámico porque es el resultado de la interacción entre la persona y el ambiente en que vive. En este orden de ideas, se debe tener en cuenta que la discapacidad:

  1. No responde a un único concepto

  2. En el momento actual no existe un consenso universal en su significado y

  3. Como lo explica su definición no es un simple ejercicio semántico sino que adquiere importantes implicaciones en investigación social económica y política.

De acuerdo a las anteriores consideraciones, en esta PPDD la discapacidad se entiende como el resultado de una relación dinámica de la persona con los entornos políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales donde encuentra limitaciones o barreras para su desempeño y participación en las actividades de la vida diaria en estos entornos.

ARTÍCULO 4°. SOBRE LOS REFERENTES CONCEPTUALES. Los referentes de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD, se orientan hacia la búsqueda del desarrollo humano, social y sostenible de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores.

Desarrollo humano: se entiende para esta política como el incremento de las oportunidades y capacidades de las personas para hacer realidad el proyecto de vida que se han propuesto. En este sentido cada persona, hombre o mujer, debe tener, como mínimo, la libertad de:

  1. Disfrutar de una vida prolongada y saludable.

  2. Adquirir los conocimientos que le permitan apropiar el acumulado de la cultura.

  3. Participar de las decisiones sobre el destino de su comunidad.

  4. Estar despojada del miedo a la violencia.

  5. Contar con ingresos suficientes para solventar un nivel de vida digno.

En este sentido, el desarrollo humano implica la ampliación de capacidades de la gente, por la gente y para la gente.

Desarrollo social: se entiende para esta Política como un "proceso de promoción del bienestar de las personas en conjunción con un proceso dinámico de desarrollo económico". En el transcurso del tiempo, conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población en diferentes aspectos: salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, cultura, recreación y deporte, accesibilidad, empleo y salarios, principalmente. Implica también la reducción de la pobreza y la desigualdad en el ingreso.

Para el desarrollo social, no solo es importante el papel de las ciudadanas y los ciudadanos, es decisivo el papel del Estado como promotor y coordinador del mismo, con la activa participación de todas y todos.

Desarrollo sostenible: se presenta como otro referente conceptual para este documento de Política Pública. El mismo, se ha relacionado desde finales del siglo con la sustentabilidad del ambiente y su desventaja con relación al legado de las futuras generaciones, como lo es la calidad de vida.

Así, estos referentes conceptuales, en conjunto enriquecen los principios, dimensiones y propósitos de esta Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital, donde a la inclusión social de las personas con discapacidad se le vincula con los estándares legales sobre igualdad y no-discriminación para disfrutar de la vida.

ARTÍCULO 5°. SOBRE EL ENFOQUE DE DERECHOS: La Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD, se fundamenta en el enfoque de derechos humanos. Este enfoque, parte de considerar los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, su proyección y aplicabilidad social, económica y cultural bajo principios de equidad, autonomía y participación con un sentido democrático.

Los derechos humanos, se asumen para esta Política como:

  1. Las demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad y el valor intrínseco de todo ser humano
  2. Reconocidas como legitimas por toda la comunidad internacional por ser congruentes con principios ético-políticos ampliamente compartidos y consideradas merecedores de protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional.
  3. Relacionado con esto, no se circunscriben al plano individual, hacen parte de colectivos y por lo tanto representan las demandas y actuares como ciudadanas y ciudadanos miembros de una sociedad.

Así, esta perspectiva es el instrumento para articular el desarrollo humano y social de las personas y colectivos con y sin discapacidad, sus familias dentro de las dimensiones: cultural simbólica, entorno, territorio y medio ambiente, desarrollo de capacidades y habilidades y ciudadanía activa que en conjunto garantizan la calidad de vida y la inclusión social.

Implica que para que este sea efectivo deben garantizarse acciones de promoción y prevención en tres niveles.

  1. Titularidad, supone los niveles de conocimiento, exigencia y responsabilidad

  2. Garantía, relacionada primero con la equidad, en tanto que el enfoque debe pedir más a quienes pueden dar más y debe dar más a quienes más necesitan. Se deben garantizar también las condiciones tanto materiales como sociales y afectivas, de tal manera que las acciones de garantía atiendan a los intereses de las personas.

  3. Restitución, relacionada con el reparo del daño, modificando las condiciones que originan el daño y garantizando los medios necesarios para que el perjuicio no se expanda, por ejemplo de las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores.

Según lo anterior, el enfoque de Derechos debe relacionarse a su vez con otros tres enfoques: población, territorio y escenarios. El enfoque de población implica identificar los sujetos de derecho, su tipo de discapacidad y las diferentes condiciones sociales que los identifican, ciclo vital, géneros, etnia, entre otros. El territorio implica determinar la distribución territorial de las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, es decir, diseñar un mapa de distribución territorial, donde se distinga las medidas de acción local y Distrital. El enfoque de escenarios tiene que ver con la identificación del lugar donde viven las Personas con Discapacidad (PCD,) su casa y su comunidad. No obstante, estos aspectos son retomados por esta Política desde las dimensiones propuestas y construidas en conjunto reflejando lo expresado en este aparte.

ARTÍCULO 6°. SOBRE LOS PRINCIPIOS. La Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD se enmarca como producto de una democracia participativa. Por tanto, los principios asumidos son aquellos parámetros fundamentales ó reglas proyectadas para facilitar la solución a las situaciones que viven las personas con discapacidad PCD, sus familias y sus cuidadoras y sus cuidadores dentro de la sociedad colombiana. Implican el reconocimiento de las normas jurídicas existentes en materia de discapacidad e inclusión social y se consideran básicos, ineludibles y no negociables dentro del enfoque de derechos asumido.

Los principios, orientan las acciones para la construcción y desarrollo de las dimensiones y acciones de la siguiente Política Pública en Discapacidad. Así, los principios de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD son:

  1. Democracia: se asume como un espacio de participación política, en donde se posibilita el reconocimiento de los derechos de los colectivos, la disertación, el disentimiento, la crítica, en fin; el ejercicio de una ciudadanía basada en la libertad y en el desarrollo del ser humano, atendiendo a la corresponsabilidad, el empoderamiento y el ejercicio de los derechos ciudadanos.

  2. Autonomía: es la capacidad para tomar decisiones libres, y con ellas poder responder y satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores dentro de un marco funcional, social y político. Así, a todas las personas con discapacidad y sus familias se les debe reconocer y garantizar el libre ejercicio de formular y concretar sus proyectos personales, familiares y colectivos.

  3. Equidad: este principio se refiere a la igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación.

  4. Diversidad: se entiende como el derecho al reconocimiento de lo heterogéneo, la diferencia, la individualidad, la Multiculturalidad y la interculturalidad. Es así como la multiculturalidad se asume como la posibilidad de escoger el tipo de vida de acuerdo a las preferencias que cada cual tenga, generando procesos de autoafirmación frente a la opción de ser distinta, distinto, de ser diferente, sin perder la capacidad de disfrutar y participar de las demás opciones humanas, es decir el derecho a ejercer una ciudadanía desde la diferencia en escenarios de una democracia participativa. Relacionada con ello la interculturalidad se entiende como la capacidad de relacionarse, conocerse y respetarse así mismo en relación con otras culturas hecho que se manifiesta en cualquier etapa del ciclo vital, independientemente del género, etnia y diversidad sexual a la cual se pertenece.

  5. Participación: es la capacidad de ser y hacer parte en la toma de decisiones con respecto a temas de interés cotidiano y común. En otras palabras, la participación es un proceso de generación de conciencia crítica y propositiva en las ciudadanas y ciudadanos. La participación será realmente efectiva mientras se modifiquen y amplíen las relaciones de poder. El fin de la participación debe perseguir la mejora sostenible de las condiciones de vida de la sociedad.

  6. Corresponsabilidad Social: Tanto las instituciones Distritales gubernamentales como la Sociedad Civil y todas aquellas personas involucradas en el tema de la discapacidad, deben participar y asumir compromisos para la gestión y desarrollo de la presente Política Publica y de las acciones que de ella se desprendan.

  7. Sostenibilidad: es la capacidad para preservar la estructura ecológica y cultural para asegurar la distribución equitativa de los beneficios ambientales y culturales, con el fin de procurar la calidad ambiental necesaria para la salud, el bienestar y la productividad. La sostenibilidad como principio, también hace referencia dentro de esta Política Pública, a la identificación de las posibilidades para reconocer, garantizar, gestionar y promover los recursos financieros que se pueden presentar en la ejecución de la misma y su repercusión en el tiempo, al considerar que las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, estarán presentes a lo largo del tiempo como futuras generaciones.

  8. Transversal e integral: es la capacidad de generar respuestas integrales, integradas e integradoras que atraviesen las dimensiones y las poblaciones.

  9. Perdurabilidad: es la condición de permanencia o durabilidad de la política a lo largo del tiempo para garantizar su cumplimiento, evaluación, mejoramiento y reevaluación de todas las acciones planeadas y puestas en marcha.

  10. Solidaridad: es la capacidad voluntaria de unirse a la causa de otros, es decir la capacidad de colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.

ARTÍCULO 7°. SOBRE EL PROPÓSITO. La Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD, tendrá dos propósitos.

El primero, hacia la inclusión social. Es decir, hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias, entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad.

Reconoce la etapa del ciclo de vida de la persona y de la familia, la etnia, géneros, sin tener en cuenta el estatus social.

El segundo propósito, hacia la calidad de vida con dignidad. Es decir, hacia la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.

TÍTULO II.

DIMENSIONES

ARTÍCULO 8°. SOBRE LAS DIMENSIONES. Una dimensión para la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD es un espacio de expresión de los habitantes de la ciudad en el que confluyen las creencias y las percepciones diversas con la intención de construir colectivamente una representación del tejido social.

La dimensión estructura los diversos consensos, generalidades y particularidades sociales, permitiendo conocer, analizar, interpretar y diseñar las respuestas a los resultados de la experiencia participativa de los ciudadanos y ciudadanas.

 La dimensión contiene:

  1. Las magnitudes de la realidad individual, social, económica y cultural, de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.

  2. Un sistema propio de gestión que articula diferentes formas y medios para reasignar y de-construir las relaciones de poder.

  3. Búsqueda de nuevos cursos de acción, decisión y gestión que hagan posibles espacios sociales e institucionales de respuesta efectiva a las situaciones socialmente insatisfechas y a los derechos y deberes.

Así, las dimensiones de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD se definen como:

  1. Dimensión de desarrollo de capacidades y oportunidades

  2. Dimensión ciudadanía activa

  3. Dimensión cultural y simbólica

  4. Dimensión de entorno, territorio y medio ambiente

CAPÍTULO I.

DIMENSIÓN DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES

ARTÍCULO 9°. SOBRE LA DIMENSIÓN DESARROLLO DE CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES: La dimensión, desarrollo de capacidades y oportunidades se define como el espacio en el que se generan y trabajan conjuntamente los mecanismos, fuentes y actores, que permiten construir las acciones necesarias, para que las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores hagan uso de sus derechos y deberes en pro de la generación de capacidades humanas, sociales, culturales y productivas para la inclusión social, mediante acciones integrales que garanticen el desarrollo humano y la dignidad de las personas.

A partir de esta definición se articulan los elementos centrales a considerar en la misma y se describen a continuación.

ARTÍCULO 10. SOBRE EL DERECHO A LA SALUD. Considerando la necesidad de una atención integral en salud para la población con discapacidad, que cumpla los estándares de calidad establecidos y aquellos que se generen en desarrollo de los procesos de protección, garantía y promoción de esta población; que por sus diferentes grados de discapacidad, desde el leve al profundo o múltiple; asociados a las condiciones de pobreza, géneros, credo, etnia y ciclo de vida, requieren gradualmente de mayor atención y subsidiaridad en estos servicios. La PPDD debe:

  1. Garantizar el derecho a la salud en términos de accesibilidad, acceso, atención integral, oportuna y de calidad a la población con discapacidad (PCD).

  2. Garantizar mecanismos de acceso y cobertura para las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores más pobres (igual o inferior al nivel tres del SISBEN) mediante el amparo reforzado, independiente del régimen de seguridad social en salud en el que se encuentren, garantizando así la igualdad de oportunidades en la prestación de servicios y de derecho a la salud.

  3. Propiciar mecanismos de mayor cobertura haciendo uso de los programas existentes en el Distrito, con proyección para el ajuste o modificación a la normatividad existente, especialmente en el sistema de estratificación de la encuesta SISBEN.

  4. Garantizar la atención integral y cobertura total para las personas con discapacidad, incluidas aquellas personas afectadas por enfermedades sistémicas, catastróficas y degenerativas, esto relacionado con la existencia y uso de servicios especializados, infraestructura física en cantidad y calidad suficiente y accesible, equipos de profesionales, técnicos y auxiliares de diferentes disciplinas para brindar la atención requerida en las condiciones de eficiencia, celeridad, comunicación y dignidad que correspondan. Así como de las garantías de traslado de las personas con mayor grado de discapacidad o movilidad.

  5. Garantizar los procesos de rehabilitación integral sin importar la causa de su discapacidad.

  6. Formular y desarrollar planes, programas y proyectos integrales que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, enfocados a la promoción y prevención de los principales procesos que la deterioran; garantizando la continuidad y calidad de los mismos y el uso de metodologías de atención y rehabilitación integral complementarias en las instancias y condiciones de vivienda y ubicación geográfica de esta población.

  7. Promover la consolidación de la red de servicios de rehabilitación integral con cobertura a las 20 localidades, incluyendo los públicos y privados.

  8. Garantizar un plan gradual de atención descentralizada, mediante la construcción o adecuación de centros de prestación de servicios de atención y rehabilitación integral, cercanos a los núcleos de mayor población con discapacidad detectados; con el personal especializado, los elementos, equipos y dotación necesarios para la prestación de estos servicios, en las condiciones de calidad, pertinencia y prioridad requeridos.

  9. Promover, preservar y restituir la autonomía funcional, social y política y promover estilos de vida de la población con discapacidad.

  10. Promover el desarrollo de tecnología para los servicios de rehabilitación y de asistencia que favorezcan la calidad de vida de la población con discapacidad.

  11. Implementar planes, programas y proyectos que contribuyan a otorgar ayudas técnicas o tecnológicas y medicamentos, en desarrollo de los procesos de rehabilitación integral, habilitación e inclusión de la población con discapacidad, ajustadas a la etapa del ciclo vital, funcionalidad y necesidad real de las personas con discapacidad.

  12. Hacer visibles las dificultades y deficiencias del sistema de salud para garantizar los servicios de rehabilitación y el acceso a la tecnología.

  13. Promover la actualización y el ejercicio ético y de calidad de los y las profesionales, técnicos y auxiliares que participan en los procesos de atención de la población con discapacidad.

  14. Promover acciones para identificar, diagnosticar, intervenir y hacer seguimiento, que permitan cualificar la ruta de atención integral para las personas con discapacidad, incluidos los protocolos, herramientas y procedimientos utilizados.

  15. Fomentar la participación de la población con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores en los diferentes procesos relacionados con su derecho a la salud., es decir: promoción prevención y rehabilitación integral (rehabilitación física, social y profesional)

  16. Impulsar la reglamentación de normas y leyes relacionadas con la generación de garantías de protección y seguridad social para las personas con discapacidad, severa o profunda que no puedan velar por si mismas.

  17. En coordinación con las demás entidades del distrito adoptar y adaptar un sistema de información y registro en discapacidad que de cuenta de la situación de la discapacidad en la ciudad.

  18. Definir en coordinación con el Sistema Distrital de discapacidad estrategias de prevención de discapacidad acorde a las necesidades de la ciudad.

ARTÍCULO 11°. SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN. Considerando la educación como un derecho fundamental de las personas con discapacidad y responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, quienes lo deben garantizar según sus competencias, obligaciones y capacidades, es necesaria la cobertura universal del servicio, la plena inclusión e integración social, garantizando la calidad de vida escolar.

En consecuencia, la materialización del derecho a la educación implica no sólo brindar el acceso al sistema educativo, sino su capacidad de retención y calidad según las condiciones de vida institucional que se ofrezca a las y los escolares con discapacidad, en las que se incluyen las prácticas pedagógicas que deberán ser pertinentes a las Necesidades Educativas Especiales NEE, respetando todas las formas de no-discriminación como géneros, etnia, y la religión-credo. Por lo tanto la PPDD debe:

  1. Promocionar y garantizar la educación para toda la vida, en el entendido que esta supone el derecho a la educación inicial, educación básica, media y secundaria, educación superior y educación para el trabajo. Para lo cual, es primordial tener en cuenta y reorganizar el sistema educativo de forma más integral incorporando la educación inicial y preescolar desde los tres años y la articulación con la educación superior y el mundo del trabajo, con las adaptaciones necesarias para la población con discapacidad.

  2. Proteger, garantizar y promocionar el disfrute efectivo del derecho a la educación de la población con discapacidad, por medio del mejoramiento de la Calidad y cobertura de la educación, la gratuidad y subsidios, en particular la educación para el trabajo, la educación superior y el uso de tecnologías, con garantía de accesibilidad y enseñanza comprensible-adaptada según las Necesidades Educativas Especiales NEE.

  3. Formular planes, programas y proyectos para el reconocimiento de los maestros y maestras como sujetos esenciales de la educación y de los procesos pedagógicos, incentivando a los maestros, maestras y colegios para que integren escolares con discapacidad, garantizando personal especializado en todos los niveles de educación (educadores y educadoras especiales, profesionales, equipos interdisciplinarios, guías interpretes, interpretes y modelos lingüísticos) y formación especializada, técnica y profesional, tanto para maestras y maestros como para guías interpretes, interpretes y modelos lingüísticos.

  4. Implementar una Cátedra de discapacidad para las y los profesionales de las diversas áreas de formación profesional y técnica.

  5. Garantizar atención integral a las personas que por la severidad de su discapacidad, no puedan acceder a la educación regular, mediante estrategias graduales que contengan: programas especiales domiciliarios, montaje de centros especializados de atención a esta población en lo ínter local o local, según sea el caso, en coordinación con los sectores de Salud, Integración Social, instituciones competentes del orden nacional que presten servicios en el Distrito y la comunidad. Es importante que las personas cuidadoras sean capacitadas y organizadas para tal efecto.

  6. Formular y ejecutar procesos pedagógicos que incluyan a la población con discapacidad, adecuando o fortaleciendo las estructuras que para tal fin se han implementado, como las aulas de apoyo especializadas y las unidades de apoyo integral.

  7. Propiciar adaptaciones curriculares, proyectos educativos personalizados y modificaciones en los sistemas de evaluación en la educación formal y para el trabajo, como medios de inclusión educativa y social.

  8. Promover y desarrollar un programa de formación de intérpretes y guías intérpretes en el nivel técnico o profesional que garanticen el acceso, permanencia y promoción de las personas con deficiencia auditiva o de sordo ceguera en el sistema educativo y en general en los procesos de inclusión social de esta población.

  9. Promover campañas de sensibilización en la comunidad educativa para: transformar los imaginarios existentes y lograr la igualdad material y la no discriminación en los procesos de integración educativa de la población con discapacidad.

  10. Fortalecer procesos de formación complementaria a las y los profesionales que se desempeñan en educación en materia de discapacidad, con el fin de facilitar un trato ético, responsable y respetuoso, con un mayor conocimiento en el tema

ARTÍCULO 12°. SOBRE EL DESARROLLO DE LA PRODUCTIVIDAD. Se contempla en este artículo, considerar el tejido productivo local y global y tener en cuenta dos criterios: la organización propia de los mercados que definen las características o perfiles del recurso humano, que el mercado absorbe o está en capacidad de absorber, y las características de la población que tiene mayor oportunidad de acceder a este tejido productivo, como sujeto en ejercicio de derecho y sujeto productivo, así como aquellas personas que no son competitivas y requieren de trato especial, mediante el desarrollo de estrategias estructurales para superar el problema de la inclusión al mundo del trabajo, integrando la productividad y el concepto económico; es decir, la generación de ingresos, ubicándose a escala los diferentes niveles posibles de productividad desde las perspectivas de las capacidades, reconociendo las acciones afirmativas que garanticen una real inclusión socio laboral de la población con discapacidad, y la generación de mecanismos de protección que permitan que la PCD desarrolle una actividad productiva y pueda ser generadora de ingresos en función de su plan de vida, el de su familia y el de sus cuidadoras y cuidadores.

Siguiendo estos lineamientos la PPDD debe:

  1. Desarrollar programas de protección económica, que incidan en la generación de apoyos para personas con discapacidad y/o sus familias, que cuenten con grados de severidad que comprometan sus capacidades de desempeño laboral-productivo.

  2. Facilitar la creación de tarifas diferenciales o acciones afirmativas económicas en el transporte para las personas con discapacidad y sus familias, que pudiendo acceder al mundo del trabajo presentan barreras de movilidad y sostenimiento económico, considerando igualmente que las condiciones que caracterizan su vinculación no satisfacen las necesidades básicas a partir del ingreso.

  3. Formular, incentivar y desarrollar planes y programas que promuevan la inclusión laboral de las personas con discapacidad, por medio de la regulación normativa que comprometa a la empresa privada y pública desde la perspectiva de responsabilidad social para favorecer la vinculación de esta población.

  4. Formular planes y programas de inclusión laboral de las personas que por su discapacidad severa, no puedan ser integrables en sistemas de producción rentables o empleos regulares, mediante estrategias protegidas de productividad o empleo, garantizando en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, otorgando a sus cuidadoras y cuidadores y sus familias las posibilidades de intervenir en estos procesos.

  5. Implementar programas de empleo, que incluyan actividades de asesoría, formación, ubicación laboral de población con discapacidad, que contemplen procesos integrales (la integralidad implica: la orientación, calificación, recalificación, seguimiento y acompañamiento)

  6. Diseñar e implementar planes y programas integrales de empleo que garanticen la inclusión laboral de las familias de las personas con discapacidad.

  7. Desarrollar planes y programas que garanticen la integración a los procesos regulares o específicos de formación para el trabajo y para la generación de empresa de la PCD y sus familias, que promueva su acceso al mundo laboral y su permanencia en el mismo. De forma complementaria, promover programas específicos para esta población que le permitan vincularse a las cadenas de producción y comercialización, teniendo en cuenta los respectivos territorios: urbano y rural.

  8. Garantizar el mejoramiento de las condiciones laborales de las personas con discapacidad, de acuerdo con las dinámicas del mercado, los niveles de educación y formación alcanzados.

  9. Promocionar planes y programas en las empresas públicas y privadas, para que las personas con discapacidad cuenten con las oportunidades de mejorar y potencializar sus competencias laborales, cognitivas, sociales y de formación para acceder a beneficios tales como: ascenso laboral, mejoramiento de ingresos y de promoción.

  10. Garantizar el acceso a oportunidades de empleo y generación de ingresos de las personas con discapacidad, acordes al perfil personal y profesional con el que se cuente.

  11. Desarrollar programas de promoción de emprendimiento y crecimiento empresarial, de atención especifica en el tema diseñado para la población con discapacidad, según sus características de desarrollo y competitividad.

  12. Fortalecer el emprendimiento y el crecimiento empresarial de la población con discapacidad, mediante programas de intermediación de mercados que potencien la producción, la comercialización o venta de servicios generados por esta población mediante el financiamiento con recursos específicos y estrategias dirigidas.

  13. Propugnar por la inclusión del tema de desarrollo y fortalecimiento de competencias en el marco de la formación para el trabajo y educación superior.

  14. Fomentar y propiciar los procesos productivos o laborales de la población con discapacidad, mediante la generación de oportunidades para crear y fortalecer empresas y cooperativas.

  15. Promover, con base en las normas vigentes o que se generen, la reglamentación Distrital laboral, mediante estímulos a la empresa privada para la asignación de cuotas de empleo destinadas a la población con discapacidad, así como la destinación de cuotas en los empleos públicos.

  16. Desarrollar estrategias permanentes de sensibilización del mercado laboral para la contratación de PCD, orientadas tanto al sector público como privado.

  17. Promover las formas de gestión y trabajo con la comunidad e instituciones públicas y privadas, de las personas con discapacidad o de sus organizaciones en forma remunerada, en desarrollo de las obligaciones del Estado de proveer las pre-condiciones mínimas para que éstas personas puedan disfrutar efectivamente de igualdad de oportunidades y derechos con los demás, como lo es el acceso a la información sobre los derechos, programas y servicios que les afectan en las condiciones de comunicación que corresponden a esta población.

  18. Impulsar la reglamentación de acuerdos, normas y leyes relacionadas con la garantía de un salario o pensión para aquellas personas que por presentar una discapacidad severa o múltiple no pueden desarrollar alguna actividad productiva.

  19. Formular e implementar programas de evaluación y calificación para los procesos de empleo y desarrollo productivo, que permitan un monitoreo a la aplicación de los programas existentes para las personas con discapacidad, formulando las acciones complementarias de tipo correctivo, de protección y aseguramiento que correspondan.

  20. Propiciar y fomentar la creación de redes de apoyo institucionales y sociales por medio de la creación de organizaciones, empresas productivas, talleres protegidos, cooperativas y asociaciones de personas con discapacidad que busquen nuevas alternativas de producción de bienes y servicios, acordes a las necesidades del país, para la formación de sistemas productivos y de comercialización que a la vez generen credibilidad que facilite el otorgamiento de créditos y financiación para ellos.

  21. Impulsar la reglamentación de leyes, decretos, acuerdos, planes, programas y proyectos relacionados con la generación de ingresos, la empleabilidad y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y sus familias, con la participación de sus organizaciones.

  22. Velar y propugnar por el cumplimiento de las disposiciones legales existentes en materia de protección, atención, intervención, adaptación laboral (modificación y adaptación de puestos de trabajo acordes a las tecnologías existentes y grados de severidad de la discapacidad), reubicación temporal, reubicación definitiva, reconversión laboral y cambios de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.

    Ver el Acuerdo Distrital 342 de 2008

ARTÍCULO 13. SOBRE EL DERECHO A LA VIVIENDA. Este Artículo, se centra en establecer condiciones necesarias que garanticen una vivienda digna, procesos de inclusión y de mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, como soporte al fortalecimiento de la familia, con base en los derechos fundamentales que a ellas les protege. Siguiendo estos lineamientos la PPDD debe:

  1. Fomentar el establecimiento y consolidación de programas de acciones afirmativas económicas, graduales, reforzadas, ajustadas al nivel de severidad o compromiso de la discapacidad, atendiendo a su vez consideraciones sobre los grados de pobreza, para la compra de vivienda digna.

  2. Promover el establecimiento de créditos blandos de vivienda reforzados para las personas con discapacidad, que no puedan adquirir vivienda propia, como también para la adecuación accesible de las viviendas de las personas que no las tengan adaptadas a su actual discapacidad.

  3. Propiciar, incidir y promover la gestión integral del hábitat a través de planes, programas y proyectos urbanísticos de toda índole, que incluyan porcentajes de viviendas dignas y accesibles a población con discapacidad, para que la población pueda acceder a ellas.

  4. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes que regulan los aspectos de vivienda en lo relacionado con la accesibilidad al espacio físico entre otros.

  5. Fomentar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad para el monitoreo y evaluación continuos a los indicadores de los factores que garantizan el derecho a la vivienda de las personas con discapacidad, proyectando acciones que permitan mejorar el proceso de inclusión social y de calidad de vida de esta población.

ARTÍCULO 14. SOBRE EL BIENESTAR. Este Artículo, supone la garantía de la preservación del mínimo vital y la provisión de seguridad social a las personas con discapacidad, sus familias y cuidadoras y cuidadores. De esta manera, el Estado debe garantizar mediante acciones afirmativas y de protección el bienestar de esta población. Siguiendo estos lineamientos la PPDD debe:

  1. Garantizar la atención y protección social integral, para las personas con discapacidad, con énfasis en aquellas que debido a su discapacidad severa o múltiple, carentes de familia, o que aún teniéndola adolezcan de graves problemas de integración, mediante la instalación de residencias, hogares comunitarios y escuelas de trabajo, en coordinación con las organizaciones de personas con discapacidad especializadas.

  2. Propender y propugnar por la calidad en la prestación de servicios e instituciones que brinden la protección y atención a las personas con discapacidad.

  3. Desarrollar planes, programas y proyectos para la promoción de la inclusión social y calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias.

  4. Garantizar la atención integral de las personas con discapacidad que se encuentran en alto grado de vulnerabilidad o necesidades básicas insatisfechas, mediante programas de alimentación, apoyo nutricional y terapéutico, salud, habilitación, rehabilitación integral, educación y capacitación laboral, en forma institucionalizada o externa, para cualquier etapa del ciclo vital.

  5. Formular programas específicos para los padres que asuman la atención integral de un hijo con discapacidad severa o múltiple incluso a los mayores de 18 años, mediante prestaciones sociales especiales, que garanticen el cumplimiento efectivo y permanente de la atención integral continua de estas personas

CAPÍTULO II.

DIMENSIÓN CIUDADANÍA ACTIVA

ARTÍCULO 15°. SOBRE LA DIMENSIÓN CIUDADANÍA ACTIVA. La dimensión de ciudadanía activa, en la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD reconoce a las personas con discapacidad, sus familias y a sus cuidadoras y cuidadores como personas autónomas con derechos políticos, civiles, económicos y sociales. En tal sentido, atiende tres asuntos.

  1. El primero, relacionado con la ciudadanía, en tanto que ésta expresa un tipo de relación entre el Estado y las ciudadanas y ciudadanos en la cual existe correspondencia directa entre derechos y deberes.

  2. El segundo, relacionado con el Estado, pues aunque la corresponsabilidad del ciudadano es fundamental en el ejercicio de la ciudadanía activa, es el Estado el principal responsable en el diseño de estrategias, la disposición de los recursos y de los mecanismos necesarios para garantizar los derechos de las ciudadanas y ciudadanos.

  3. El tercero, relacionado con los derechos y deberes, en tanto que son estos quienes les atribuyen a las personas capacidades para actuar y participar activamente en la vida de su comunidad y en las decisiones sobre los propósitos y las maneras como las personas quieren vivir sus vidas.

Esta dimensión, reconoce a las personas con discapacidad y sus familias como ciudadanas y ciudadanos, es decir, que actúan bajo un sentido de pertenencia a una comunidad política, lo cual les implica relaciones de interdependencia y responsabilidad con ella. Siguiendo estos lineamientos la PPDD debe:

ARTÍCULO 16°. SOBRE LOS DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN PARA LA INCIDENCIA. Siendo la participación un derecho fundamental y expresión de ciudadanía, la misma, se asume como un proceso social en el que tanto las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, como otros actores sociales y políticos actúan e inciden directa o indirectamente en la marcha de sus vidas individuales y colectivas. Por tanto la PPDD debe:

  1. Promover la participación para el fortalecimiento de la autonomía, garantizando la capacidad para que las PCD, lideres y organizaciones tomen decisiones informadas de manera proactiva tanto en los escenarios públicos, privados, como en los familiares e individuales.

  2. Garantizar que las PCD, sus familias y cuidadoras y cuidadores, incidan tanto en definiciones sobre las condiciones sociales que quieren transformar, como en las maneras para hacerlo.

  3. Desarrollar espacios participativos donde las PCD establezcan las orientaciones sobre el tipo de desarrollo y cuidado que necesitan y requieren, sobre la base de las relaciones con sus cuidadoras y cuidadores con su entorno familiar/comunitario y con la ciudad en general.

  4. Garantizar y promover espacios de participación en los procesos de planeación, diseño, ejecución y control de las políticas públicas, así como en los niveles de control social de la gestión pública.

  5. Diseñar y desarrollar espacios de inclusión social para la PCD sus cuidadoras, cuidadores, familias y organizaciones sociales tanto en el sector público, como en el privado. Así, las autoridades públicas deben fortalecer, incentivar y garantizar la igualdad de oportunidades para la participación, y por lo tanto, deben diseñar estrategias que disminuyan de manera decidida las barreras para el ejercicio pleno de la misma.

  6. Ofrecer las condiciones sociales para la participación social de las PCD sus familias, cuidadoras y cuidadores, fomentando el desarrollo de la incidencia de ciudadanos y ciudadanas, líderes, organizaciones, mediante un clima de respeto a la diversidad y diferencia. Esto implica, generar estrategias decididas de disminución de la discriminación, tanto como para la creación de vínculos de solidaridad, en donde se aprenda a conciliar la diferencia, las aspiraciones individuales con los propósitos colectivos, y donde colectivamente se incida en el desarrollo y construcción del tejido social.

  7. Fortalecer las bases legales para la creación y funcionamiento de espacios de participación, en cada una de las instituciones públicas que hacen parte del sistema distrital de discapacidad y garantizar la vinculación de las personas con discapacidad a los mismos, para que estos intervengan en la planificación, en la toma de decisiones y en el control.

  8. Promover programas dirigidos a las cuidadoras y cuidadores o familias de las personas con discapacidad en participación ciudadana, de los Derechos Humanos y de los mecanismos de defensa, protección, promoción de los mismos, que conlleven a elevar la calidad de vida de esta población y en general de la sociedad.

  9. Impulsar y promover mediante acciones administrativas la participación de la población con discapacidad en el nivel decisorio de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 17°. SOBRE LOS DERECHOS A LA FORMACIÓN CIUDADANA. Dado que las prácticas ciudadanas se aprenden, transforman y consolidan en diversos espacios y escenarios, la PPDD reconoce la necesidad de impulsar estrategias de formación en las que las personas con discapacidad y sus familias fortalezcan su capacidad de reflexión para comprender sus realidades. Por tanto la PPDD debe:

  1. Promover estrategias para que las PCD, sus familias y cuidadoras y cuidadores, conozcan sus derechos y deberes, garantizando condiciones de igualdad, incentivando escenarios, redes de apoyo e instrumentos de la participación, que permitan identificar y optimizar la organización administrativa del Distrito por medio de la interacción entre las ciudadanas y ciudadanos con los diversos actores sociales e institucionales.

  2. Garantizar estrategias de formación donde las PCD, sus familias y cuidadoras y cuidadores aumenten su capacidad para gestionar recursos e información, desarrollando herramientas teóricas y prácticas para participar en el diseño, implementación, seguimiento y control de las políticas y programas. Esto implica, entre otras, promover alternativas de aprendizaje y capacitación para mejorar su capacidad de gestión en los asuntos públicos y privados. En especial promoverá experiencias que permitan a las personas en situación de discapacidad, a sus familias y organizaciones desarrollar sus capacidades y aportar a la construcción de conocimiento en el tema.

  3. Para que se logren los propósitos de formación los contenidos y lineamientos metodológicos para los procesos de formación atenderán sin distinción la diversidad de discapacidades, las necesidades individuales y los territorios particulares en los cuales viven las PCD, sus familias y cuidadoras y cuidadores.

  4. Promover y garantizar que las PCD, familias, sus organizaciones y líderes participen del diseño e implementación de los programas de formación ciudadana, como también de los procesos de educación y sensibilización que sean necesarios para garantizar su participación e inclusión social.

ARTÍCULO 18°. SOBRE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA COMUNICACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN. La PPDD reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones. Por lo tanto la PPDD debe:

  1. Garantizar que las PCD, sus familias y cuidadoras y cuidadores, accedan de manera adecuada y oportuna al Sistema Unificado de Información sobre la Gestión Distrital, y en general, a la información jurídica y técnica que se produzca en este campo.

  2. Reconocer la comunicación como un asunto estratégico para garantizar que tanto la PPPD y las acciones derivadas de ella sean conocidas y aplicadas, de manera que contribuyan a la desaparición de la discriminación y al respeto de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadoras y cuidadores.

  3. Garantizar acciones orientadas a la inclusión de las PCD, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, por medio de la promoción y divulgación de acciones comunicativas que propicien dinámicas de participación ciudadana reconociendo los diversos tipos de discapacidad. Es necesario entonces, fortalecer y crear instancias y/o mecanismos adecuados para garantizar el acceso a los diversos medios de comunicación, orales, escritos, audiovisuales y otros, de manera que se garantice una comunicación inclusiva de las PCD, sus familias y cuidadores.

  4. Promover e incentivar a los medios de comunicación para generar reflexión en la población sobre cómo entender y estudiar los asuntos relacionados con la discapacidad.

  5. Generar estrategias de comunicación de diversa naturaleza (periódicos, boletines, vallas, comunicados, páginas Web, cuñas radiales y de TV, entre otros), al igual que en medios alternativos de comunicación local que contribuyan de manera constante a la divulgación y conocimiento de la legislación sobre discapacidad.

ARTÍCULO 19º. SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE ACTORES SOCIALES. La PPDD reconoce como condición para el ejercicio de la ciudadanía activa la promoción y fortalecimiento creciente de líderes, organizaciones y redes sociales de ciudadanas y ciudadanos. Por tanto, la PPDD debe:

  1. Garantizar y promover acciones para fortalecer la capacidad técnica, política, financiera y logística de las organizaciones y demás actores sociales representantes de personas con discapacidad, desarrollando e incentivando su capacidad para interpretar sus problemas, y para gestionar de manera concertada y colectiva soluciones. De esta manera es necesario desarrollar y diseñar mecanismos de gestión y evaluación donde las PCD puedan aprender de sus propias experiencias y fortalecer sus formas de organización territorial.

  2. Orientar y desarrollar acciones para aumentar la capacidad de interlocución y articulación de las PCD con diferentes actores. Así mismo, fomentar conformación de redes sociales con perspectiva de territorio, es decir, con incidencia en la ciudad, en la localidad y en general en todo entorno comunal y social.

  3. Promover la formación, articulación, desarrollo y gestación independiente de nuevos líderes y asociaciones, incentivando espacios y escenarios donde se puedan, entre otras, discutir diferencias, deliberar y construir acuerdos, que permitan, a su vez, garantizar la vinculación con incidencia de las PCD, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores en los diversos escenarios de participación institucional y social.

ARTÍCULO 20°. SOBRE EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Dado que la ciudadanía se define también por la relación entre el Estado y los ciudadanos, la Administración asume el compromiso de transformar la propia cultura institucional, por medio de la adecuación y fortalecimiento institucional para mejorar su gestión y relación con los ciudadanos y ciudadanas. Por tanto, la PPDD debe:

  1. Promover y optimizar los mecanismos tanto de actuación, como de evaluación de la gestión de las instituciones que participan en el Sistema Distrital de Discapacidad. Así mismo fortalecer el trabajo coordinado entre las instituciones y las organizaciones en los niveles Distrital y local.

  2. Generar estrategias de coordinación institucional con mecanismos de participación ciudadana que contribuyan a transformar las estructuras institucionales y permitan el avance social en el distrito, de manera que las ciudadanas y ciudadanos puedan garantizar el uso eficiente y adecuado de los recursos y bienes públicos en general, y en especial de aquellos asignados a las PCD.

  3. Priorizar y garantizar la inclusión de las PCD, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores en los diversos niveles institucionales de planeación y desarrollo de la ciudad, promoviendo la participación e incidencia de las PCD, sus familias y cuidadores para constituir, construir e interactuar en los diversos escenarios de la gestión pública distrital.

  4. Garantizar y promover encuentros entre ciudadanas y ciudadanos y la Administración en los cuales ésta, tanto en el nivel central, como en el local, rinda cuentas de acción y gestión a la ciudadanía, y donde la ciudadanía ejerza, a su vez, control social de la gestión pública. De esta manera se debe promover la participación ciudadana desde el nivel individual y familiar hasta alcanzar el nivel local, distrital y nacional.

  5. Propender por la creación de espacios de incidencia, control y evaluación de las Políticas Públicas de discapacidad, que garanticen la participación cualificada de las personas con discapacidad, en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de interés de la población.

  6. Promover espacios de corresponsabilidad que garanticen el actuar de los representantes, organizaciones y líderes de las personas con discapacidad, para que rindan cuentas de sus decisiones, acciones y gestión a la ciudadanía con la que interactúan.

  7. Crear una instancia de carácter central en la estructura orgánica del Distrito que visibilice la función de la administración y sea el determinante desde el ejecutivo Distrital, de la coordinación de las acciones transversales de la política y de los procesos intersectoriales de ejecución de la misma, así como la instancia de interlocución de la administración con las organizaciones sociales de discapacidad del Distrito, en función de sus problemáticas estructurales y de su desarrollo organizacional.

CAPÍTULO III.

DIMENSIÓN CULTURAL SIMBÓLICA

ARTÍCULO 21°. SOBRE LA DIMENSIÓN CULTURAL SIMBÓLICA. Esta dimensión en la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD, reconoce que cada sociedad comprende y se relaciona de manera diferente con la población en situación de discapacidad de acuerdo a sus estructuras sociales, creencias, lenguaje, religión, y otras formas de expresión de su cultura dentro de ellas las distintas formas de arte. El arte como herramienta artística cultural de comunicación y expresión, creada por el hombre, admite un abanico de posibilidades de adaptaciones, las cuales facilitarán la presencia y actuación de las personas con y sin discapacidad, entendiendo por arte no solo la expresión simbólica que busca la distracción y el goce estético. Sino aquellos conjuntos de reglas y métodos que conforman un lenguaje, los cuales deben ser aprendidos, para ser reconocidos y comprendidos.

Igualmente la PDDD valora que la población en situación de discapacidad tiene símbolos, signos, narrativas, estéticas, comportamientos, prácticas que le son propias. En este sentido, las orientaciones que reúne esta dimensión buscan cualificar las posibilidades de desarrollar capacidades, talentos y un sentido de identidad cultural de la población en condición de discapacidad (PCD) y sus familias; así como disminuir su discriminación y exclusión social a través de modificar los factores culturales que limitan su integración social.

ARTÍCULO 22°. SOBRE EL CONOCIMIENTO Y REPRESENTACIONES DE LA DISCAPACIDAD. En la actualidad nuestra sociedad define, percibe y sitúa a la población con discapacidad dentro de ciertas condiciones, características y comportamientos representándola con frecuencia con ideas y acciones de minusvalía y desconocimiento de sus capacidades que atentan contra su dignidad y posibilidades de desarrollo integral. En tal sentido la PPDD deberá:

  1. Impulsar estrategias formativas, investigativas y de gestión encaminadas a transformar las concepciones, imágenes y creencias tanto de la ciudadanía en general como de las PCD sobre la discapacidad.

  2. Promover iniciativas de articulación entre las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y la academia encaminadas a incentivar la creación y circulación permanente de conocimientos para lograr progresivamente mayores niveles de comprensión por parte de los ciudadanos sobre que significa la discapacidad. En especial se pretende profundizar en los conceptos de discapacidad asociados a lo social, a la diferencia y a las relaciones con el entorno, así como respecto a las potenciales de las personas con discapacidad, es decir, promover el reconocimiento de la persona como tomador de decisiones, como movilizador y constructor de sociedad.

  3. Garantizar los mecanismos para que las PCD y sus familias participen en la generación de conocimiento sobre su cultura que atienda a su diversidad, lenguajes, narrativas y lógicas propias.

  4. Promover en articulación con el Sistema Distrital de Cultura (SDC) líneas de investigación encaminadas a recuperar la memoria y reconstrucción de la experiencia de las PCD y sus familias en las que se recupere su voz.

  5. Garantizar mecanismos necesarios de articulación para promover la creación de cátedras y espacios de discusión en todos los niveles educativos que permitan sensibilizar y aproximar a toda la población hacia el tema de la discapacidad.

  6. Diseñar mecanismos para incentivar la investigación que aporte y promueva la apropiación social del conocimiento sobre el desarrollo cultural de la población con discapacidad y sus familias.

ARTÍCULO 23°. SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD E INTERCULTURALIDAD. La PPDD reconocerá la existencia de una cultura de la discapacidad que se relaciona permanentemente con otras culturas en un proceso dinámico en el que se influyen y transforman mutuamente. El reconocimiento de la interculturalidad se traduce en la valoración de las formas propias, diversas y heterogéneas que tiene la población con discapacidad para expresarse cultural y artísticamente y participar en la vida social. Por tanto, la –PPDD- debe:

  1. Promocionar por medio de diversas estrategias, el fortalecimiento y reconocimiento de la identidad cultural y lingüística especifica de las PCD y sus familias basadas en una identidad positiva y en la toma de conciencia de las personas en esta situación

  2. Promocionar la conservación, enriquecimiento y difusión de las expresiones culturales y artísticas de la población en condición de discapacidad y sus familias.

  3. Garantizar los espacios y mecanismos para que la población con discapacidad y sus familias puedan representar sus distintas sensibilidades y modos de expresar sus sentimientos y pensamientos mediante diversos formatos, soportes y tecnologías.

  4. Promover la articulación y posicionamiento de los grupos y diferentes expresiones artísticas de la PCD en las instancias, espacios de concertación y actividades previstas en la política Cultural del Distrito (PCD) y, en general, en los Sistemas Distrital y Local de Cultura.

  5. Promocionar la participación de las PCD, en igualdad de condiciones con los demás, en la vida cultural Distrital.

  6. Garantizar que las mujeres con discapacidad se integren como parte de un colectivo aliviando prejuicios sociales ligados al género y a la discapacidad, tratando de comprender su realidad de desigualdad en una serie de dimensiones y contextos.

ARTÍCULO 24°. SOBRE EL FOMENTO AL ARTE Y LA CULTURA. La cultura y la creación artística son practicas de la población en condición de discapacidad que necesitan ser reconocidas y fortalecidas. La PPDD fomentará estrategias que garanticen el derecho que tienen las PCD y sus familias de acceder a la oferta cultural del Distrito y promuevan su creación artística. Por tanto la PPDD debe:

  1. Garantizar el acceso a las personas con discapacidad de todas las edades a todos los bienes y servicios artísticos y culturales regulados por el SDC, eliminando barreras tanto físicas como sociales.

  2. Fomentar la formación integral a la PCD en teatro, danzas, música, literatura y artes plásticas y todas aquellas expresiones culturales que permiten la inclusión de las personas en actividades artísticas, culturales y en todas aquellas que posibiliten su desarrollo humano y el reconocimiento de sus potencialidades.

  3. Propiciar las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, en el reconocimiento de la diversidad de sus propios talentos.

  4. Garantizar que la PCD tengan acceso a productos culturales, como programas de televisión, cine, teatro y otras actividades mediante la orientación de su diseño y realización en formatos accesibles.

  5. Asegurar que las PCD, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, participen en la organización, y desarrollo de actividades culturales, deportivas y recreativas planeadas en el D.C.

  6. Apoyar las producciones artísticas y las distintas expresiones creadas por las personas en condición de discapacidad.

  7. Garantizar a través de mecanismos expeditos que la PCD y sus familias conozcan y puedan beneficiarse de los incentivos establecidos por las instancias y proceso del SDC para el fomento y apoyo a la creación y divulgación de sus expresiones artísticas.

ARTÍCULO 25°. SOBRE EL TURISMO, RECREACIÓN Y DEPORTE. Este artículo aborda la participación de las personas con discapacidad jóvenes, mujeres, etnias y población LGBT, en la vida deportiva y recreativa, a partir de su capacidad creadora, artística e intelectual. Incluye las actividades a las que tienen derecho las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, en igualdad de condiciones para llevar a cabo actividades fuera de su entorno habitual, con fines de ocio, utilización del tiempo de esparcimiento, goce y disfrute de la ciudad y de otro sitios de interés turístico. Considera la participación de las PCD y sus familias en el diseño y ejecución de actividades deportivas y turísticas no solamente para su propio beneficio, sino también para el enriquecimiento de su comunidad.Desde este punto de vista la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD debe:

  1. Fortalecer el desarrollo de las iniciativas de emprendimiento cultural o turístico de las organizaciones de las personas en condición de discapacidad mediante el otorgamiento de apoyos técnicos, financieros de espacios físicos y para el desarrollo de los proceso de inclusión y mejoramiento de la calidad de vida de esta población.

  2. Promover el acceso a lugares en que se realicen actos sociales, deportivos, culturales y turísticos, garantizando el que la PCD pueda asistir a ellos.

  3. Establecer planes, programas y proyectos dirigidos al acceso del turismo de las personas con discapacidad, en las condiciones de subsidio, accesibilidad física y económica, que correspondan en los diferentes espacios de intervención y respetando la diversidad y el medio ambiente.

  4. Garantizar la inclusión concertada con las organizaciones de discapacidad a programas y proyectos recreativos para las personas en condición de discapacidad, con las garantías de asistencia técnica, de transporte y los apoyos necesarios para el goce y disfrute de estos procesos por parte de esta población.´

  5. Formular planes y proyectos que garanticen el fortalecimiento y promoción del acceso a la infraestructura física accesible y de elementos especiales o adaptados para programas de formación o competencia deportiva, que integren a sus servicios la inclusión de personas en situación de discapacidad.

  6. Propiciar y generar mecanismos administrativos para que las organizaciones deportivas de personas con discapacidad en coordinación con el Instituto Distrital de recreación y deporte IDRD o quien haga sus veces, formulen y desarrollen proyectos de carácter Distrital y local deportivos que garanticen el fortalecimiento y promoción del deporte Paralímpico del distrito, mediante programas de formación, actividades competitivas, estímulos a deportistas de acuerdo a sus logros a nivel local y Distrital, apoyos educativos en los diferentes niveles de formación, dotación de elementos deportivos hasta el alto rendimiento, subsidios de trasporte , apoyo medico y en general la asistencia técnica y administrativa para garantizar este derecho a esta población.

  7. Garantizar que las instituciones educativas tengan espacios de esparcimiento donde las personas en condición de discapacidad puedan realizar actividades físicas, tanto deportivas como lúdicas.

  8. Garantizar que los lugares, espacios públicos y destinos turísticos actuales y futuros cuenten con condiciones de accesibilidad que favorezcan la participación de las personas en condición de discapacidad.

CAPÍTULO IV.

DIMENSIÓN ENTORNO, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Ver Ley 1287 de 2009

ARTÍCULO 26°. SOBRE LA DIMENSIÓN ENTORNO, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. Esta dimensión hace referencia a las relaciones que construye el individuo consigo mismo y con el otro, en un territorio habitado con calidad ambiental necesaria para la salud, el bienestar y la productividad. El "territorio" desde una visión social, no solamente es contenedor físico de objetos y sujetos en una porción de superficie terrestre, se trata del espacio social producido por las relaciones sociales y políticas entre los individuos, la sociedad y su entorno.

Un entorno favorable y seguro es un ambiente que cuenta con condiciones sanitarias mínimas: agua potable, aire limpio, libre de contaminación visual, auditiva, erosión, con alimentos bien elaborados, educación, vivienda y recreación. Es también un ambiente sin violencia, garantizando los equipamientos básicos que permitan el acceso, la movilidad, la participación y el fortalecimiento de la red de relaciones que caracterizan a la ciudad.

El ámbito territorial es un imperativo para las acciones integrales en tanto factor de concreción y dinámica. Es una condición necesaria para definir y localizar acciones que permitan establecer las relaciones entre los factores físicos y materiales y la acción humana para el goce de un ambiente saludable.

Es necesario reconocer la diversidad, contribuir en el diseño de escenarios accesibles, objetivos y prioridades, visualizando y legitimando a todos los actores participes. Al armonizar las relaciones de los individuos entre ellos y su medio posibilita la inclusión social y el desarrollo integral, individual y colectivo.

El ideal es que en esta relación armónica prevalezcan principios como la solidaridad, la libertad, la equidad, la justicia social, la diversidad, la multiculturalidad, la sostenibilidad, la responsabilidad, y el respeto así mismo y a los demás.

ARTÍCULO 27°. SOBRE LA ACCESIBILIDAD. A fin que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, El Distrito Capital adoptará medidas pertinentes para asegurar el acceso adecuado de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, los espacios recreativos y culturales, la vivienda, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

ARTÍCULO 28°. SOBRE LA MOVILIDAD PERSONAL. El Distrito Capital adoptará medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad sus cuidadoras y cuidadores, gocen de movilidad libre y personal con la mayor independencia y autonomía posible.

  1. Facilitar la movilidad de las personas con discapacidad y sus cuidadores y cuidadoras en la forma y en el momento que lo requieran o necesiten a un costo mas bajo que la tarifa oficial establecida.

  2. Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible

  3. Ofrecer a las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores y al personal especializado que trabaje con estas personas, capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad y uso de técnicas asistidas complementarias.

  4. Estimular a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

  5. Generar estrategias en la comunidad en general, así como en los sectores público y privado, que permitan reconocer y respetar el derecho que tienen las personas con discapacidad a usar asistencias diferentes y complementarias a las técnicas y humanas para su movilidad y asistencia personal, como son los animales, entre ellos, los perros lazarillos, guía o de asistencia entre otros, en espacios abiertos y cerrados.

ARTÍCULO 29°. SOBRE EL ACCESO Y DISFRUTE. Las medidas, que incluirán la identificación, construcción, adaptación y/o eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras, a:

  1. Eliminar las barreras existentes en: los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores tanto públicas o privadas, como escuelas, viviendas, instalaciones médicas, espacios de recreación y lugares de trabajo, es decir, hacer efectivo el cumplimiento de los Decretos 1538 de 2005 y 1660 de 2003, ó aquellos que se generen.

  2. Eliminar las barreras existentes en los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

  3. Fomentar el respeto por el espacio y la señalización asignados para las personas con discapacidad.

  4. Promover el uso de los espacios habilitados para las personas con discapacidad.

  5. Garantizar el goce y disfrute de un entorno favorable y seguro libre de violencia, con condiciones sanitarias mínimas: agua potable, aire limpio, libre de contaminación visual, auditiva, erosión, con alimentación balanceada, educación, vivienda y recreación para todos y todas.

  6. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público

  7. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad

  8. Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión

  9. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público

  10. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

  11. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet

  12. Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

    Ver el art. 5, Ley 1237 de 2008

ARTÍCULO 30°. SOBRE LA SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN CIUDADANA. El Distrito Capital se comprometerá a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

  1. Sensibilizar y formar a la ciudadanía, en acciones y procesos de inclusión de las personas con discapacidad y fomentar la promoción, garantía y restitución de sus derechos

  2. Eliminar los estereotipos, prejuicios y las prácticas nocivas respecto a las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida

  3. Promover el reconocimiento y la visibilización de las capacidades y las habilidades de las personas con discapacidad.

Las medidas a este fin incluyen:

  1. Poner en marcha y mantener campañas efectivas y masivas de sensibilización pública a la comunidad en general.

  2. Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad.

  3. Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad.

  4. Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación tanto con el lugar de trabajo y el mercado laboral como los espacios sociales, culturales, recreativos, entre otros.

  5. Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

  6. Promover en todos los medios de comunicación masivos e independientes, a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente política pública, en el marco de la inclusión y los derechos humanos.

    Ver el art. 5, Ley 1237 de 2008

ARTÍCULO 31°. SOBRE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. El Distrito Capital adoptará todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás, mediante la forma de comunicación que se requieran.

  1. Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.

  2. Promover y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.

  3. Generar estrategias que permitan en las entidades privadas que prestan servicios al público en general, incluso mediante Internet, a proporcionar información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso.

  4. Alentar y promover a los medios de comunicación masivos e independientes, incluidos los que suministran información mediante la Internet, a que hagan de sus servicios medios de comunicación más accesibles para las personas con discapacidad.

  5. Promover y fomentar la recolección de información por cada una de las entidades que prestan servicios a las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores en el Distrito.

  6. Promover y mantener actualizado el registro continuo para la localización y caracterización de las personas con discapacidad.

  7. Promover e impulsar el uso de la información estadística dentro de las entidades que conforman el Sistema Distrital de Discapacidad, con fines de planificación, seguimiento e investigación.

    Ver el art. 5, Ley 1237 de 2008

TÍTULO III

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 32. SOBRE EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 171 de 2013. Durante los tres meses siguientes a la expedición del presente decreto, se formulará el plan de acción distrital y las metas que asume la administración para el desarrollo de la presente Política Pública.

A los tres meses de expedición de cada plan de desarrollo, cada administración deberá adoptar el plan de acción distrital y las metas para dar cumplimiento a la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital. Cada entidad deberá contar con el diseño y aplicación constante de indicadores de evaluación, seguimiento e impacto, que permitan hacer un acompañamiento y reevaluación constante a la política aquí propuesta.

A los tres meses de expedición de los Planes de Desarrollo en cada una de las 20 localidades, se deberá adoptar el plan de acción local y las metas para dar cumplimiento a este decreto en las diferentes localidades de Bogotá D.C.

Ver el acuerdo Distrital 447 de 2010.

ARTÍCULO 33°. SOBRE LA COMPETENCIA. La coordinación de la implementación de la presente Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital, estará a cargo del Consejo Distrital de Discapacidad.

ARTÍCULO 34°. SOBRE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 12 días de octubre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

FRANCISCO CAJIAO RESTREPO

Secretario de Educación

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario de Salud

OLGA ISAZA DE FRANCISCO

Secretaria de Integración Social

MARTHA SENN

Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte

PATRICIA GONZÁLEZ AVILA

Secretaria de Movilidad