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Acuerdo 447 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4489 agosto 31 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 447 DE 2010

(Agosto 30)

"Por medio del cual se implementa la formacion laboral a las personas en condiciones de discapacidad en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 Ver el Acuerdo Distrital 137 de 2004, Ver el Decreto Distrital 552 de 2006, Ver el art. 32, Decreto Distrital 470 de 2007, Proyectos de Acuerdo 047 y 111 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.Ver Directiva de la Alcaldesa Mayor (D) 019 de 2011

 ACUERDA:

Artículo 1º.- El presente Acuerdo posee como objeto implementar programas de formación para el trabajo y/o competencias laborales para las personas en condición de discapacidad incorporadas en el "Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad" y/o sus cuidadores, residentes en el Distrito Capital, que estén en condiciones de desarrollar estas actividades, en el marco del plan de acción de la Política Pública de Discapacidad para Bogotá.

Artículo 2°.- La Secretaria de Desarrollo Económico, en el Contexto del Sistema Distrital de Discapacidad y el Consejo Distrital de Discapacidad, dará los lineamientos para adelantar las acciones objeto del presente Acuerdo, en el marco del literal c del artículo 3° del Decreto 552 de 2006.

Artículo 3°.- Los programas de formación para el trabajo y/o competencias laborales y generación de alternativas de Ingresos, se adelantaran mediante convenios suscritos con entidades públicas o privadas que cumplan los requisitos contractuales establecidos por la normatividad.

Artículo 4º.- Como parte de los procesos de formación para el trabajo y/o en competencias laborales de las personas en condiciones de discapacidad y/o sus cuidadores, la Administración Distrital realizará procesos de generación de Ingresos y/o intermediación laboral ante entidades públicas y privadas para su estabilización socioeconómica.

Parágrafo. La vinculación al sector productivo de las personas en condición de discapacidad, debe estar respaldada por un modelo de acompañamiento y formación socio laboral, de acuerdo a la asignación presupuestal destinada para la implementación de la Política Pública de Discapacidad.

Artículo 5º.- Para la inclusión laboral de las personas en condiciones de discapacidad, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Una certificación expedida por la Junta Regional de Invalidez, o en su defecto por la Secretaría Distrital de Salud, donde conste el grado de discapacidad de la persona indicando las restricciones que tenga para el desarrollo de actividades laborales.

b) Una certificación expedida por la entidad encargada de la formación laboral donde conste que la persona es apta para desarrollar las actividades en la cual fue capacitada.

c) Solicitud expresa de las personas en condiciones de discapacidad para pertenecer al programa.

Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 137 de 2004, la Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá los informes correspondientes.

Artículo 7º.- Este Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4489 de Agosto 31 de 2010