RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 47 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 047 DE 2010

Ver Acuerdo Distrital 447 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA FORMACION LABORAL Y LA RESTITUCION DEL DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS EN CONDICIONES DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. INTRODUCCION

Con respecto a la discapacidad de las personas, "actualmente en muchas naciones se está empezando a reconocer las repercusiones que ella tiene sobre indicadores de salud, educación y desarrollo económico".1

Por lo tanto, los gobiernos están avocados a adelantar acciones que busquen mejorar las condiciones de vida de ese grupo poblacional, y superar la percepción errónea de que constituye solamente una carga económica tanto para sus familias como para el mismo Estado. Esta población es tan capaz como la demás, debe proporcionárseles los medios y las condiciones para su inserción en el medio productivo, ya que la discapacidad no es sinónimo de incapacidad.

Sin embargo, para adelantar cualquier programa de atención integral a la población discapacitada, la información estadística es fundamental. "En Colombia… los sectores directamente relacionados con el tema…los planificadores y los administradores de programas están pidiendo que se les facilite información sobre estos campos".2

Desafortunadamente, "la información estadística existente en nuestro país no permite un acercamiento sobre las condiciones reales de la discapacidad, es muy difícil poder hablar de indicadores sobre el estado general de la discapacidad, sobre las condiciones de vida de las personas directa e indirectamente afectadas. Según estimaciones de la OMS, un 12% de personas pueden estar presentando cuadros de discapacidad3 en cualquier país. Si nuestra población puede estar hoy cercana a los 44 millones de habitantes, de aceptar la anterior hipótesis, se estaría hablando de una población cercana a los 5.280.000 personas con discapacidad"

Hipotéticamente, habrían 5.280.000 personas con discapacidad en Colombia, lo cual amerita una seria reflexión sobre las acciones de política pública adoptadas por el Estado para ofrecerles a ese grupo poblacional con el objetivo de proporcionales mejores condiciones de vida y sobre todo, la posibilidad de que por sus propios medios obtengan los recursos que les permitan ser útiles a la sociedad.

¿Cuál es la participación por edades de ese grupo población? ¿Cuánto le cuesta a la sociedad la atención integral de esa población? ¿Cuáles son los grados de discapacidad que padecen?

Son interrogantes que no tienen respuestas contundentes, ya que no existe un sistema de información confiable sobre la discapacidad. Bogotá no escapa a la deficiencia de información estadística sobre discapacidad. Según información del periódico El Tiempo del 13 de junio del 2008, "la capital no tiene un censo actualizado que permita generar las condiciones idóneas para los discapacitados. Según el Dane, hay unos 331.301 habitantes con algún tipo de discapacidad. El 48% presenta ceguera, el 27% sordera, el 24% parálisis de algunos de sus miembros, el 17% retardo mental, y el 4.7% mudez".

Pero, otras fuentes hablan de 600.000 o 720.000, e incluso cifras más altas, sobre la prevalecía de la discapacidad en Bogotá. Por lo tanto, se requiere que el Estado, a través de los diferentes entes territoriales, produzca la información estadística pertinente, para de esa manera poder implementar eficientemente, planes y programas encaminados a atender a ese grupo poblacional. Ese es el primer reto a que se enfrenta el Distrito Capital. En ese sentido, las Naciones Unidas mediante la Resolución 48 de 1996 ha dicho "…los Estados deben asumir la responsabilidad final de reunir y difundir información acerca de las condiciones de vida de las personas con discapacidad".

1.1. Caracterización del Consejo Distrital de Discapacidad

Como ya se ha mencionado, las cifras estadísticas en cuanto a población en condición de discapacidad no son confiables y certeras. Las cifras DANE del censo 2005 identifican 331.301 personas en condición de discapacidad.

En la ciudad, fue creado para el desarrollo de la Política Pública de Discapacidad y los temas alrededor de la discapacidad, el Consejo y el Sistema Distrital de Discapacidad. A partir de los anteriores, se obtiene que en la ciudad, a octubre de 2008, de acuerdo con la aplicación del "Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad", se han registrado 201.608 personas en condición de discapacidad, equivalentes al 60.85% de la población total discapacitada. (Ver cuadro 1)

El registro nos indica que las localidades de Kennedy, Rafael Uribe Uribe y Bosa presentan las mayores concentraciones de población discapacitada. Igualmente, que de la población identificada por el Censo 2005 aun falta por registrar 129.693 personas, es decir el 39.14% de la población.

Cuadro. 1

Población en condiciones de discapacidad por localidad.

LOCALIDAD

POBLACION TOTAL Encuesta de Calidad de Vida 2007

POBLACIÓN EN CONDICION DE DISCAPACIDAD - CENSO 2005

PORCENTAJE POBLACION

REGISTRO PERSONAS DISCAPACITADAS

PORCENTAJE POBLACION

Total

7.035.156

331.301

4,71%

201.608

2,87%

Usaquén

430.156

16.984

3,95%

11.301

2,63%

Chapinero

122.507

6.582

5,37%

3.891

3,18%

Santa Fe

96.241

7.430

7,72%

3.338

3,47%

San Cristóbal

404.350

22.345

5,53%

14.979

3,70%

Usme

314.431

16.183

5,15%

9.320

2,96%

Tunjuelito

182.532

11.600

6,36%

8.688

4,76%

Bosa

546.809

23.840

4,36%

17.951

3,28%

Kennedy

979.914

39.138

3,99%

30.966

3,16%

Fontibón

317.179

10.783

3,40%

8.970

2,83%

Engativá

824.337

42.808

5,19%

13.498

1,64%

Suba

981.613

38.334

3,91%

13.003

1,32%

Barrios Unidos

230.066

10.290

4,47%

7.858

3,42%

Teusaquillo

139.298

5.775

4,15%

3.302

2,37%

Los Mártires

94.944

5.595

5,89%

2.371

2,50%

Antonio Nariño

119.565

7.505

6,28%

3.596

3,01%

Puente Aranda

250.715

14.904

5,94%

12.411

4,95%

La Candelaria

22.115

1.297

5,86%

1.247

5,64%

Rafael Uribe Uribe

378.780

20.880

5,51%

21.127

5,58%

Ciudad Bolívar

593.937

28.679

4,83%

13.452

2,26%

Sumapaz

5.667

349

6,16%

339

5,98%

Fuente: DANE – Consejo Distrital de Discapacidad – Comité Técnico.

Encuesta de Calidad de Vida 2007

La localidad que presenta la mayor prevalecía en el registro, es Sumapaz con el 5,98%, seguido por La Candelaria 5.64%, Rafael Uribe 5.58%, Puente Aranda 4,95% y Tunjuelito 4.76%. Con prevalecías menores al promedio distrital se encuentra la localidad de Suba 1.32%, Engativá 1.64%, Ciudad Bolívar 2.26% y Teusaquillo 2.37%.

Cuadro. 2

Población discapacitada registrada por rango de edad

Grupos de edad (años)

Total

Total

Hombres

Mujeres

Total

201.608

82.361

119.247

Menores de tres

2.315

1.303

1.012

De 3 a 4

2.989

1.697

1.292

De 5 a 9

8.631

4.931

3.700

De 10 a 14

10.521

5.881

4.640

De 15 a 19

8.502

4.610

3.892

De 20 a 24

7.534

4.066

3.468

De 25 a 29

7.053

3.726

3.327

De 30 a 34

7.067

3.356

3.711

De 35 a 39

8.414

3.575

4.839

De 40 a 44

10.299

4.132

6.167

De 45 a 49

12.301

4.432

7.869

De 50 a 54

14.788

4.865

9.923

De 55 a 59

15.717

5.302

10.415

De 60 a 64

17.243

6.036

11.207

De 65 a 69

18.030

6.400

11.630

De 70 a 74

17.150

6.174

10.976

De 75 a 79

15.058

5.647

9.411

De 80 a 84

9.941

3.619

6.322

De 85 y más

8.055

2.609

5.446

Según lo observado en el cuadro No 2, por rangos de edad, la población discapacitada de acuerdo al registro para la localización y caracterización, se encuentra concentrada entre los 10 y 44 años, siendo mayormente mujeres (59.1%). La población en edad laboral, es decir entre los 18 y 60 años de edad es de 83.143 personas, equivalentes al 41.3% de la población discapacitada.

Cuadro. 3

Población discapacitada según actividad principal.

Actividad principal

Total

Total

Hombres

Mujeres

Total

187.673

74.430

113.243

Trabajando

29.313

15.152

14.161

Buscando trabajo

6.619

3.853

2.766

Incapacitado permanente para trabajar - sin pensión

49.302

21.939

27.363

Incapacitado permanente para trabajar - con pensión

12.955

6.359

6.596

Estudiando

14.163

7.481

6.682

Realizando oficios del hogar

45.347

4.438

40.909

Recibiendo renta

2.777

1.152

1.625

Pensionado - jubilado

7.870

3.810

4.060

Realizando actividades de autoconsumo

2.573

1.372

1.201

Otra actividad

15.237

8.189

7.048

Sin información

1.517

685

832

Fuente: Dane. Registro para la Localización y caracterización de las personas con Discapacidad.

El registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, muestra que 29.313 se encuentran trabajando y 6.619 buscan trabajo. Realizando oficios del hogar y estudiando hay cerca de 60.000 ‘personas.

Es importante establecer que gran cantidad de los discapacitados posee trabajos que realizan por horas, o trabajan en la informalidad, por lo cual la cantidad de personas que se encuentran con trabajo permanente, es inferior a la mencionada. Es así como de las 29.313 personas discapacitadas 7.984 están ocupadas en el comercio, 11.888 en servicios, 4.716 en otras actividades y de 872 no se obtiene información. (Ver cuadro 4).

Cuadro. 4

Actividad económica de los discapacitados.

Actividad económica

Total

Hombres

Mujeres

Total

29.313

15.152

14.161

Industria

3.355

2.163

1.192

Comercio

7.984

4.035

3.949

Agrícola

418

301

117

Pecuaria

60

36

24

Servicios

11.888

5.389

6.499

Otra actividad

4.716

2.761

1.955

Sin información

892

467

425

Fuente: Dane. Registro para la Localización y caracterización de las personas con Discapacidad.

En correlación con los grados de vulnerabilidad, analizando el estrato social, como indicador de capacidad adquisitiva, de los 201.608 discapacitados registrados, los estratos 2 y 3, concentran la mayor cantidad de población, con 46% y 38% respectivamente.

Cuadro. 5

Estrato socioeconómico de los discapacitados registrados.

Estrato

Total

Hombres

Mujeres

Total

201.608

82.361

119.247

Estrato 1

24.142

10.958

13.184

Estrato 2

93.550

38.009

55.541

Estrato 3

76.182

30.307

45.875

Estrato 4

6.458

2.492

3.966

Estrato 5

694

284

410

Estrato 6

95

40

55

Sin Estrato

487

271

216

Fuente: Dane. Registro para la Localización y caracterización de las personas con Discapacidad.

1.2. Plan de Desarrollo Para Bogotá 2008 -2012: Bogotá Positiva

El Plan de Desarrollo para Bogotá, como carta de navegación, en un gobierno de restitución y restablecimiento del Derecho, reivindica a través del objetivo estructurante Ciudad de Derechos, programa número trece, la importancia de la inserción en la vida social y productiva de la población en condición de discapacidad.

CIUDAD DE DERECHOS

Artículo 7. Programas

13. Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad. Generar acciones dirigidas a garantizar los derechos de las personas en condición de discapacidad que les aseguren asistencia digna en los servicios sociales y faciliten su inserción en la vida social y productiva de la ciudad.

Sectores relacionados: Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Integración Social, Planeación y Gobierno

Proyectos

Metas

Fomento a los procesos e instancias de participación para las personas en condición de discapacidad

Fortalecer los espacios e instancias de participación para las personas en condición de discapacidad

Atención y reconocimiento de derechos de la población en condición de discapacidad

Atender 4.000 niños y niñas en primer infancia en condición de discapacidad en los jardines infantiles del distrito

Garantizar 1.450 cupos para la atención de niños, niñas y adolescentes, entre 5 y 17 años, en condición de discapacidad cognitiva

Cubrir 10.000 empresas formales con procesos de inclusión de personas en condición de discapacidad

Atender gratuitamente el 100% de las personas en condición de discapacidad severa, que pertenezcan al régimen subsidiado y estén clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN

Crear 20 centros de respiro para las familias cuidadoras de personas en condición de discapacidad

Garantizar 1.390 cupos para la atención integral de adulto mayor en condición de discapacidad y sin apoyo familiar, en medio institucional

En este marco se esperaría que los proyectos, las modalidades y los servicios en cada una de las entidades competentes estuvieran brindando atención dirigida a la igualdad de oportunidades, la inserción social y la inserción productiva de la población en condición de discapacidad. Pero, es difícil adelantar las metas planteadas para el programa cuando no se encuentra en el Presupuesto para el año 2010 y en el POAI 2010, presupuesto alguno para el mismo4.

Por lo anterior se puede deducir que a pesar de las buenas intenciones y las proyecciones que haya realizado en Consejo Distrital de Discapacidad para el año 2010 y posteriores, vemos que con gran dificultad pueda desarrollarse y llevar a feliz término los objetivos propuestos sin recursos para los mismos.

La Administración dirá al respecto que existen distrital y localmente proyectos y actividades encaminadas a la población vulnerable de la ciudad, entre los cuales se encuentra la población con discapacidad, pero, lo que es cierto, es que un programa exclusivo para esta población no posee inversión y que mientras no exista un impulso al programa las personas discapacitadas serán beneficiadas con acciones o servicios asistencialistas como la entrega de piezas ortopédicas o de canasta de alimentos, sin impulsar el proceso de inclusión productiva, que es lo que realmente dignifica al ser humano.

2. MARCO CONCEPTUAL

La discapacidad generalmente se asimila a incapacidad. Tradicionalmente, el imaginario popular cree que las personas con algún grado de discapacidad son incapaces de desarrollar actividades productivas, culturales, artísticas, etc. La realidad ha demostrado que eso no es así.

Por lo anterior,…"en la década de los noventa…la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Organización Mundial de la Salud…presenta una nueva clasificación en la cual lo más importante de resaltar es el cambio del término incapacidad por el de discapacidad"5

"De lo anterior se desprende que: una persona con discapacidad es aquella que sufre limitaciones en la cantidad – calidad de actividades que debe realizar cotidianamente, o barreras en su participación como persona debido a una condición de salud física o mental"6

Se colige de lo anterior, que hay personas con limitaciones en la cantidad y calidad de actividades, más no con incapacidad para realizarlas. A estas personas, hay que ayudarlas para que las actividades que puedan realizar, las hagan de la mejor manera posible.

Dentro de este orden de ideas, es importante conocer que es una persona con discapacidad y los diferentes grados de discapacidad padecidas por quienes sufren ese tipo de situaciones, para que el Estado pueda ordenar sus actuaciones y obtener resultados óptimos en la inserción productivas de esas personas.

PERSONA CON DISCAPACIDAD. "Es aquella que tiene limitaciones o deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la participación social por causa de una condición de salud, o de barreras físicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno económico. Esta definición se actualizará, según las modificaciones que realice la Organización Mundial de la Salud, OMS, dentro de la Clasificación Internacional de Funcionalidad, CIF."7

Por lo tanto, existe la siguiente clasificación de la discapacidad:

LEVE: "Cuando la reducción de la capacidad del individuo para desempeñar sus actividades cotidianas es mínima y no interfiere en su productividad".

MODERADA: "Cuando la reducción de la capacidad del individuo limita parcialmente sus actividades cotidianas y su productividad".

GRAVE: "Cuando la reducción de la capacidad del individuo es tal que lo hace completamente dependiente y poco productivo".8

Hay estudios que muestran "que las causas de la discapacidad son muy diversas, se relacionan con lo biológico y sociocultural, y en ellas el medio físico y social desempeña un papel preponderante".9 Por lo tanto, la atención de la misma debe ser integral, tocando los diferentes tópicos que la afectan y donde el Estado es actor primordial.

La ciencia medica ha avanzado mucho en la atención de las personas con discapacidad y ha llegado a concluir que "la interacción de la persona con unos aprendizajes intelectuales o unas habilidades de adaptación limitadas, con su ambiente y las conductas funcionales adecuadas, o no, que de ellas se derivan en cada momento de su vida, indican y orientan sobre los apoyos que esa persona necesita para alcanzar el máximo de integración y de participación en todos los ámbitos a los que por derecho y deber, pertenece: la familia, la escuela, la vida social, el ocio, el trabajo, etc. Si los apoyos son adecuados a lo largo de todo su proceso vital, esa persona mejorará su adaptación y funcionamiento de un modo sustancial, y llegará a ser ciudadano activo y productivo en la sociedad"10

Es decir, la familia es importante en el proceso, pero deben ser las instituciones públicas y privadas especializadas, quienes deben acometer los programas educativos y de capacitación laboral que les permitan a las personas con discapacidad ser útiles productivamente.

En ese ámbito de ideas, "la discapacidad debe ser vista como una condición integral de la persona la cual excede cualquier ámbito sectorial. Por ello, para una adecuada intervención…se deben generar objetivos y estrategias desde la salud, la educación, el trabajo, el bienestar familiar y social y dirigir sus acciones más al fortalecimiento de las habilidades y potencialidades del individuo que a sus carencias".11

En consecuencia, el Estado debe intervenir activamente para atender a las personas con algún grado de discapacidad.

3. SUSTENTO JURIDICO

3.1. Marco Normativo Internacional:

*Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948

*Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1976.

*Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1976

*Declaración de Derechos de las Personas con Retardo Mental. 1971

*Declaración de los Derechos de los Impedidos. 1975

*Declaración sobre las Persona Sordo-Ciegas. 1979

*Decenio de Acción Mundial Para las Personas con Discapacidad. 1982

*Programa de Acción Mundial para Personas con Discapacidad. 1982

*Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el mejoramiento de la Atención en Salud Mental. 1993

*Normas Uniformes: Sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. 1993

*Convención Sobre los Derechos del Niño. 1989.

*Recomendación: "Sobre la Adaptación y Readaptación de Profesionales Inválidos. 1955 OIT

*Convenio 159 de 1983: "Sobre de Readaptación Profesional y el Empleo (personas inválidas). OIT

*Repertorio de Recomendaciones prácticas sobre gestión de las Cuestiones Relacionadas con la Discapacidad en el Lugar de trabajo. 2001 OIT

*Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías. CIDDM. 1980

*Clasificación Internacional de Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud. Actualización CIDDM 2001.

*Convención Interamericana Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. 1999.

*Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988)

*Principios Para la Protección de los Enfermos Mentales y Para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental. 1991

*Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249 (XXIII-O/93))

*La Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud. 1990.

*Declaración de Managua 1993.

*Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano. 1995.

*Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano. 1996.

*Declaración de Cartagena 1992.

3.2. Normas Uniformes Sobre La Igualdad De Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad

Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993.

I. Requisitos para la igualdad de participación

(…) Artículo 7. Empleo

Los Estados deben reconocer el principio de que las personas con discapacidad deben estar facultades para ejercer sus derechos humanos, en particular en materia de empleo. Tanto en las zonas rurales como en las urbanas debe haber igualdad de oportunidades para obtener un empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo.

1. Las disposiciones legislativas y reglamentarias del sector laboral no deben discriminar contra las personas con discapacidad ni interponer obstáculos a su empleo.

2. Los Estados deben apoyar activamente la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Este apoyo activo se podría lograr mediante diversas medidas como, por ejemplo, la capacitación profesional, los planes de cuotas basadas en incentivos, el empleo reservado, préstamos o subvenciones para empresas pequeñas, contratos de exclusividad o derechos de producción prioritarios, exenciones fiscales, supervisión de contratos u otro tipo de asistencia técnica y financiera para las empresas que empleen a trabajadores con discapacidad. Los Estados han de estimular también a los empleadores a que hagan asustes razonables para dar cabida a personas con discapacidad.

5. En su calidad de empleadores, los Estados deben crear condiciones favorables para el empleo de personas con discapacidad en el sector público.

7. El objetivo debe ser siempre que las personas con discapacidad obtengan empleo en el mercado de trabajo abierto. En el caso de las personas con discapacidad cuyas necesidades no puedan atenderse en esa forma, cabe la opción de crear pequeñas dependencias con empleos protegidos o reservados…

3.3. Constitución Política

Articulo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Articulo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

LEYES

LEY 361 DE 1997. "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

Articulo 18. "Toda persona con limitación que no haya desarrollado al máximo sus capacidades, o que con posterioridad a su escolarización hubiere sufrido la limitación, tendrá derecho a seguir el proceso requerido para alcanzar sus óptimos niveles de funcionamiento psíquico, físico, fisiológico, ocupacional, ocupacional y social".

"Para estos efectos el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Trabajo, Salud y Educación Nacional, establecerá los mecanismos necesarios para que los limitados cuenten con los programas y servicios de rehabilitación integral, en términos de readaptación funcional, rehabilitación profesional y para y para que en general cuenten con los instrumentos que les permita…cambiar la calidad de sus vidas…"

Articulo 22. "El Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación…"

Articulo 26. "En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar…"

Articulo 27. "En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación, y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la persona con limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten extremo incompatibles o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitación".

LEY 1145 DE 2007. "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones".

Articulo 4o. "El Gobierno Nacional buscará los mecanismos necesarios para garantizar el goce de los derechos en igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad".

LEY 1237 DE 2008. "Por medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de Limitación Física, Síquica o Sensorial".

LEY 1287 DE 2009. "Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997.

LEY 1295 DE 2009. "Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y3 del Sisbén"

LEY 1346 DE 2009. "Por medio de la cual se aprueba la "convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad" adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006".

Articulo 1º. Propósito. "El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

Articulo 27. Trabajo y Empleo. Los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar… Los Estados partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo… adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a. Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo….

c. Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales…

d. Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica, y vocacional, servicios de colocación y formación profesional…

e. Alentar las oportunidades de empleo y promoción profesional de las personas con discapacidad…

g. Emplear a personas con discapacidad en el sector público.

3.4. Acuerdos

Acuerdo 137 De 2004. Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999.

Acuerdo 245 De 2006. Por medio del cual se institucionaliza el mes de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 342 De 2008. Por el cual se establece apoyo a las unidades productivas conformadas por personas en condiciones de discapacidad y/o sus familias.

Acuerdo 413 De 2009. Por medio del cual se adecuan los semáforos de la ciudad con aditamentos sonoros que orienten a la población en condición de discapacidad y adulto mayor.

3.5. Decretos

Decreto 470 De 2007. Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.

A pesar de la prolífica producción de leyes, decretos y acuerdos, no he encontrado en ninguno de ellos una acción efectiva que conduzca a pensar que la Administración Distrital en realidad, está adoptando mecanismos reales de atención laboral para las personas en condiciones de discapacidad en la ciudad.

En todos los documentos mencionados, no se percibe una acción efectiva que establezca una obligación directa por parte de la autoridades distritales a solucionar el problema laboral de los discapacitados. Este Proyecto de Acuerdo busca que el Distrito cumpla con los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales existentes en materia laboral para que los discapacitados accedan a un trabajo digno que les permita mejorar sus condiciones de vida.

La Política Pública de Discapacidad busca como mecanismo de la democracia y de la gestión pública, cuyo fin principal es promover la organización y participación de la ciudadanía desde el ciudadano y ciudadana hasta los niveles institucionales de la Administración Distrital, el fortalecer y articular las acciones en pro del reconocimiento y restitución de los derechos con base en una mirada de inclusión social y equidad.

Desde esta la Política, la cual es puesta en marcha a través del Sistema Distrital de Discapacidad y del Consejo Distrital de Discapacidad, es desarrollada a través de su territorialización, en cuatro dimensiones, de las cuales y para nuestro proposito la dimensión del "Desarrollo de capacidades y oportunidades".

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Decreto Ley 1421 De 1993. De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 12, corresponde al Concejo de Bogotá, "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Mediante este proyecto se busca lo establecido en el numeral mencionado. El Distrito no está haciendo lo pertinente para garantizar la eficiente prestación de los servicios a ese grupo poblacional vulnerable. Un eficiente servicio, a través de las instituciones creadas para tal efecto, propendería por preservar el derecho al trabajo que tienen las personas en condiciones de discapacidad, lo cual, a todas luces no se está haciendo.

El 8 de octubre de 2009, en la pagina del Senado de la República se publicó la siguiente información: "Graves denuncias sobre el incumplimiento de las políticas para el tratamiento y manejo de personas con algún tipo de discapacidad fueron presentadas hoy durante un foro impulsado por el senador Víctor Velásquez, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, denominado 'la discapacidad no pone límites, sino los pensamientos y actitudes de los demás'.

Hay que exigirles a los entes encargados de la prestación de los servicios a que real y eficientemente los ofrezcan. Este proyecto de acuerdo está encaminado en ese sentido.

5. IMPACTO FISCAL

El Proyecto de Acuerdo, al establecer la obligatoriedad de implementar programas de formación laboral para las personas en condiciones de discapacidad, generaría costos adicionales siempre y cuando la formación se imparta fuera de las instituciones educativas de carácter distrital.

Es decir, si las personas en condiciones de discapacidad acceden a la capacitación en instituciones técnicas de carácter distrital, los costos de ella serían asumidos con cargo a la asignación presupuestal de la entidad. Pero, si la capacitación se contrata por fuera, la Administración Distrital tendría que asumir esos costos, para lo cual, teniendo en cuenta los sistemas de información existentes sobre discapacidad, le permitirían establecer con claridad el impacto fiscal de este proyecto.

Hay que aclarar, que según el Proyecto de Acuerdo, las personas que se beneficiarían de lo aprobado aquí, serían inicialmente aquellas que estén en edad para laborar, lo cual disminuye notoriamente el universo de personas en condiciones de discapacidad.

Según la disponibilidad presupuestal de la Administración Distrital, inicialmente serían beneficiarios de este Acuerdo, las 6.619 personas discapacitadas registradas oficialmente que se encuentran sin empleo. Posteriormente, en la medida en que sean registradas más personas, la Administración adelantará las acciones pertinentes para garantizarles su acceso a la formación laboral y posterior inserción en el mercado laboral.

Es pertinente aclarar, que ninguna entidad del Distrito tiene información sobre los costos mensuales o anuales por persona que demandaría el programa de formación laboral para discapacitados, por lo cual ha sido imposible determinar un costo aproximado del mismo. Sería la Secretaría de Hacienda, en coordinación con el Sistema Distrital para la Población en condición de Discapacidad, quien determinaría la inversión requerida para el efecto.

PROYECTO DE ACUERDO

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA FORMACION LABORAL Y LA RESTITUCION DEL DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS EN CONDICIONES DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL".

El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Articulo 1º. La Administración Distrital, acompañado por el Consejo Distrital de Discapacidad, implementará programas de formación en competencias laborales para las personas incorporadas en el "Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad", residentes en el Distrito Capital.

Articulo 2º. Una vez finalizada la formación en competencias laborales de las personas en condiciones de discapacidad, la Administración Distrital promoverá directamente ante entidades públicas y privadas su vinculación laboral.

Parágrafo 1º. La vinculación al sector productivo de las personas en condición de discapacidad, debe estar respaldada por un modelo de acompañamiento y formación socio laboral.

Articulo 3o. La Administración Distrital le presentará al Concejo de Bogotá un informe semestral sobre el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º del presente Acuerdo, resaltando la situación laboral de las personas en condiciones de discapacidad.

Articulo 4º. Para la inclusión laboral de las personas en condiciones de discapacidad, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a. Una certificación expedida por la Junta Regional de Invalidez, o en su defecto por la Secretaría Distrital de Salud, donde conste el grado de discapacidad de la persona indicando las restricciones que tenga para el desarrollo de actividades laborales.

b. Una certificación expedida por la entidad encargada de la formación laboral donde conste que la persona es apta para desarrollar las actividades en la cual fue capacitada.

c. La edad exigida por ley para trabajar.

d. Solicitud expresa de las personas en condiciones de discapacidad para pertenecer al programa.

Articulo 5º. Este Acuerdo rige a partir de su publicación.

Firman de la bancada del partido de la U.

ISAAC MORENO DE CARO

MARIA ANGELICA TOVAR RODRIGUEZ

Concejal

Concejal

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

MARTHA E. ORDOÑEZ VERA

Concejal

Concejal

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 DANE. Censos de población y vivienda 2005. Población con discapacidad. Taller de concertación sobre información estadística de discapacidad". Pág. 6

2 Ibidem

3 Ibidem

4 Para el año 2009 se dejo una partida presupuestal de $500.000.000 par el proyecto 602 Fomento a los procesos e instancias de participación para las personas en condición de discapacidad". Adelantado por la Secretaria de Gobierno.

5 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Dirección de Censos y Demografía. Información Estadística de la Discapacidad. Julio de 2004. Pagina 10.

6 Ibidem, página 11.

7 Ley 1145 de 2007.

8 Ibidem, página 12.

9 Ibidem, página 12.

10 Ibidem, página 13.

11 Ibidem, página 13.