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Decreto 263 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7744 del 22 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 263 DE 2023


 (Junio 21)


Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021, y


Ver Decreto Distrital 589 de 2023.Decreto Distrital 625 de 2023.


CONSIDERANDO:


Que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.


Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 311 ídem establece que les corresponde a los municipios ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. 


Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, define el espacio público como “(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes”.


Que de acuerdo con la mencionada disposición “(…) constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. (…)”.


Que el artículo de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”, dispuso en el parágrafo que “Para la intervención u ocupación de los espacios públicos, la entidad administradora del espacio público o el tercero encargado no requerirá la obtención de licencia de ocupación e intervención”.


Que de acuerdo con el numeral del artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifican la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones” el ordenamiento del territorio municipal o distrital constituye una función pública cuyo fin es, entre otros, el de “(…) Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común (…)”.


Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios, entre otros, de economía y celeridad.


Que el Decreto 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en los artículos 2.2.3.1.1 y siguientes, compiló las disposiciones reglamentarias relacionadas con el espacio público y estándares urbanísticos, en el marco del ordenamiento territorial.


Que el artículo 2.2.3.1.1. del Decreto ibídem establece que “(…) Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo”.


Que en concordancia con lo anterior el artículo 2.2.3.2.1 del mismo Decreto prevé que “(…) El espacio público es el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la misma, y por lo tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales de los Planes de Ordenamiento Territorial.”.


Que el artículo 2.2.3.1.5 ídem dispone que el espacio público está conformado por elementos constitutivos y complementarios, y establece como parte de estos últimos el mobiliario, el cual se encuentra incluido dentro de los “Componentes del amoblamiento urbano”, de acuerdo con los numerales 2.2. y 2.2.1. del citado Decreto.


Que el artículo 2.2.3.4.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario ibídem, reglamentan el diseño, construcción, ampliación, modificación y en general, cualquier intervención y/u ocupación de vías públicas, mobiliario urbano y demás espacios de uso público, y el artículo 2.2.3.5.1 y siguientes, definen los estándares urbanísticos básicos para el desarrollo de la vivienda, los equipamientos y los espacios públicos necesarios para su articulación con los sistemas de movilidad, principalmente con la red peatonal y de ciclorrutas que complementen el sistema de transporte y establecen las condiciones mínimas de los perfiles viales al interior del perímetro urbano de los municipios y distritos que hayan adoptado plan de ordenamiento territorial.


Que el artículo 14 de la Ley 1618 de 2013, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, establece que “(…) las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales(…)”.


Que por medio del Decreto Distrital 603 de 2007 se actualizó la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.”, adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, la cual establece los elementos constitutivos del mobiliario urbano de la ciudad, así como las instrucciones para su posicionamiento en el espacio público y las especificaciones de localización.


Que el Decreto Distrital 308 de 2018 adoptó la “Cartilla de Andenes de Bogotá D.C.”, la cual contempla temas de ecourbanismo, accesibilidad e inclusión al medio físico, incluyendo la accesibilidad al medio físico de personas con discapacidades motrices y visuales.


Que el Decreto Distrital 555 de 2021 adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y derogó los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollaban y complementaban, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el referido Decreto Distrital 555 de 2021.


Que el artículo 90 ibídem dispone que el Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro está “(…) constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables. Está conformado por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público.”.


Que el artículo ídem dispone que el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro se organiza a partir de los siguientes elementos: (i) parques de la Red Estructurante; (ii) parques de la Red de Proximidad; (ii) plazas - espacios libres y abiertos y bordeados por edificaciones; (iv) plazoletas; (v) zonas verdes; (vi) espacios públicos de encuentro rural; (vii) espacios privados de uso público para el encuentro y (viii) elementos complementarios. 


Que el precitado artículo 90 del referido decreto, sobre los elementos complementarios del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, dispone que son “Objetos o elementos naturales o construidos que hacen parte del diseño integral de las áreas, cualifican el sistema y ayudan a garantizar su operación y funcionamiento. Son parte de estos elementos el mobiliario, la cobertura vegetal, la señalización, los monumentos conmemorativos y los objetos artísticos.”. (Subrayado fuera del texto original).


Que el artículo en mención establece, así mismo, que el mobiliario urbano es un elemento de carácter complementario del espacio público y hace parte del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro.


Que el numeral 1 del artículo 92 del decreto indicado, define el espacio público para la movilidad como “(...) el conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito capital. Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones, ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y regional, y la carga. En el espacio público para la movilidad tienen prelación la circulación peatonal, las personas con discapacidad, los ciclistas y usuarios de transporte de micromovilidad. Las intervenciones que se realicen deben embellecer el entorno, mejorar la calidad del paisaje y generar sentido de pertenencia. Está conformado por: 1) red de infraestructura peatonal, 2) la red de cicloinfraestructura y 3) la red vial, que incluye la malla arterial de integración regional, arterial, intermedia, local y las vías rurales.”


Que en el artículo 91 del Decreto Distrital 555 de 2021 se definieron como estrategias del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro: (i) la generación de nuevo espacio público; (ii) la cualificación, integración y conectividad del sistema con las demás estructuras territoriales; (iii) la renaturalización de los espacios públicos peatonales y para el encuentro público y (iv) la sostenibilidad y gestión orientada a salvaguardar los valores, calidades y las formas de uso del espacio público para su aprovechamiento, goce y disfrute con enfoque de género.


Que atendiendo la estrategia de cualificación, integración y conectividad del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, y con el fin de propiciar recorridos seguros, accesibles, autónomos, sostenibles, limpios y equitativos, con garantía de accesibilidad universal y calidad para todas las personas que hacen uso del espacio público, en especial para las mujeres, los niños y las niñas, las personas mayores y personas con discapacidad, el artículo 122 del Decreto Distrital 555 de 2021 estableció cuatro criterios de diseño, así: (i) accesibilidad, (ii) vitalidad, (iii) seguridad y (iv) conectividad ambiental.


Que con el fin de promover la diversidad de las actividades en los parques y conformar vocaciones, el artículo 123 del Decreto Distrital 555 de 2021 estableció las siguientes tipologías de parque: (i) contemplativo, (ii) lúdico, (iii) cultural y (iv) deportivo; y señaló que la “(…) Secretaría Distrital de Planeación determinará los parámetros para la definición de la tipología de parques, así como la asignación de la escala a la que pertenecen, mediante el Manual de Espacio Público.”.


Que de conformidad con el parágrafo 10 del artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021, “El Distrito propenderá por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca”, por lo que se hace necesario que las intervenciones en el espacio público en sitios sagrados sean socializadas con la comunidad.


Que en concordancia con lo anterior, en el parágrafo 2 del artículo 126 del Decreto Distrital 555 de 2021 sobre “Índices de diseño para los elementos del Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro”, se dispuso que “Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Plan, la Secretaría Distrital de Planeación adoptará mediante acto administrativo el Manual de Espacio Público, en el cual se indiquen los requerimientos técnicos de diseño para las intervenciones, que deberán cumplir los agentes públicos y privados, incorporando la perspectiva de género los principios de ciudades seguras para mujeres y niñas, para dar cumplimiento a los lineamientos y parámetros de diseño técnico específicos de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro.”. (Subrayado fuera del texto original).


Que el artículo 133 ídem, respecto al mobiliario y las directrices para su localización y diseño, señaló en sus parágrafos:


(…) Parágrafo 1. No se requerirá de licencia de intervención y ocupación del espacio público para la instalación de mobiliario por parte de entidades de la administración distrital o por particulares en el marco de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público, concesiones, asociaciones público privadas, convenios, Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial, entre otros, que para el efecto se suscriban con las entidades distritales competentes, ni los elementos que se identifican en el Decreto Distrital 511 de 2019 y las demás disposiciones que lo adicionen modifiquen o complementen.


Parágrafo 2. “Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, la Secretaría Distrital de Planeación actualizará la Cartilla de Mobiliario adoptada mediante el Decreto Distrital 603 de 2007, incorporando la perspectiva de género y los principios de ciudades seguras para mujeres y niñas. Esta cartilla seguirá vigente, hasta tanto se realice la actualización.”.


Parágrafo 3. Los elementos de infraestructura de instalación de servicios públicos no se consideran parte del mobiliario urbano. (…)”.


Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 133 y en el parágrafo del artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021, las Cartillas Mobiliario Urbano y de Andenes adoptadas mediante los Decretos Distritales 603 de 2007 y 308 de 2018 se mantendrán vigentes hasta su actualización, sustitución o derogatoria.


Que el numeral 4 del artículo 133 del señalado decreto, denominado “Directrices de localización y diseño del mobiliario”, establece que “(…) En proyectos especiales de espacio público se podrá proponer mobiliario diferente al contenido en la Cartilla de Mobiliario para atender las singularidades del contexto cumpliendo con parámetros de accesibilidad universal, funcionalidad, durabilidad e innovación. En estos casos únicamente se requerirá aprobación por parte del Comité Distrital de Espacio Público, sin que se requiera su incorporación en la cartilla de mobiliario”.


Que el parágrafo 7 del artículo 155 ibidem señala que “Excepcionalmente los anchos de las franjas funcionales pueden ser diferentes a los rangos establecidos en el cuadro anterior, siempre que se desarrollen o intervengan en el marco de las estrategias de intervención de la Estructura Funcional y del Cuidado, o como parte de proyectos especiales cuyas características y determinantes deben quedar definidos en el Manual de Espacio Público.”.


Que los proyectos especiales de espacio público se justifican en la necesidad de abordar el diseño de estos espacios por medio de elementos que permitan flexibilidad en las soluciones arquitectónicas. Esto se sustenta principalmente en las oportunidades y necesidades identificadas en el contexto de proximidad, en las características urbanísticas singulares de zonas de la ciudad con condiciones relacionadas con el patrimonio, el mejoramiento integral y teniendo en cuenta las preferencias y requerimientos de la población.


Que lo anterior se requiere para generar mayor accesibilidad, diversidad, inclusión, calidad ambiental y seguridad en el espacio público.


Que el Decreto Distrital 089 de 2023, “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034”, adoptó la política pública de discapacidad para Bogotá, D.C., la cual tiene por objeto garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C.


Que en concordancia con lo anterior, el Manual de Espacio Público (i) aborda las necesidades de goce y disfrute digno del espacio público, en el contexto de enfoques poblacionales y diferenciales y (ii) define intervenciones dirigidas a garantizar la igualdad, la equidad y la no discriminación a partir del reconocimiento de la diversidad poblacional.


Que asimismo, dentro de los criterios de diseño del Manual de Espacio Público para mejorar las condiciones del espacio público del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y el Sistema de Movilidad, se incorpora el de vitalidad el cual contempla entre otros parámetros “Diseñar soluciones inclusivas para todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad, en condición de movilidad reducida y grupos poblacionales en situación de riesgo.”.


Que en consecuencia, las herramientas de accesibilidad como los pompeyanos y senderos peatonales tienen como una de sus características dar prevalencia al tránsito peatonal, al paso seguro y autónomo de las personas con movilidad reducida y dar lineamientos de dimensionamiento de circulación para las personas con movilidad reducida, respectivamente.


Que respecto a la Cartilla de Mobiliario Urbano, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación realizó un análisis técnico en el cual se evidenció la necesidad de realizar una selección de los diseños de mobiliario urbano contenidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano, actualizada mediante el Decreto Distrital 603 de 2007, de manera que respondieran a los criterios de: (i) conectividad ambiental, (ii) accesibilidad, (iii) seguridad y (ii) vitalidad, establecidos en el artículo 133 del Decreto Distrital 555 de 2021.


Que considerando (i) la naturaleza del mobiliario urbano como elemento complementario del espacio público, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y 90 del Decreto Distrital 555 de 2021, y (ii) que, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 126 del citado Decreto Distrital, el Manual de Espacio Público busca dar “(…) cumplimiento a los lineamientos y parámetros de diseño técnico específicos de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro.”, se estima conveniente que la Cartilla de Mobiliario Urbano haga parte del Manual de Espacio Público, como un anexo.


Que adicionalmente esta incorporación tiene como finalidad unificar todos los lineamientos y criterios de diseño y dotación de espacios públicos en una misma herramienta y cuerpo normativo, evitando dispersión innecesaria.


Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar el Manual de Espacio Público, junto a su anexo denominado “Cartilla de Mobiliario Urbano”, incorporando los criterios de diseño de intervención de los elementos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y del Sistema de Movilidad.


En mérito de lo expuesto,


DECRETA:


Artículo 1. Adopción. Adóptese el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., junto a su anexo denominado “Cartilla de Mobiliario Urbano”, los cuales hacen parte integral del mismo.


El Manual de Espacio Público es aplicable a los elementos que constituyen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, incluido el espacio público para la movilidad, en Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021.


El Manual establece la normativa a aplicar para el diseño, intervención, construcción, modificación, recuperación y reparación de los elementos que hacen parte del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y del espacio público para la movilidad que hace parte del Sistema de Movilidad, en el suelo urbano y rural del Distrito Capital.


Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación -SDP- podrá complementar, modificar o actualizar las herramientas de diseño contenidas en el Manual de Espacio Público mediante acto administrativo motivado.


Artículo 2. Alcance. El Manual de Espacio Público incorpora los criterios de diseño que garantizarán espacios públicos accesibles, vitales, seguros y conectados ambientalmente. De igual manera, estos criterios de diseño permiten el acceso al entorno físico y al espacio público en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad, niños, niñas, mujeres y ancianos.


El Manual contempla prácticas sostenibles de urbanismo y construcción que contribuyen a la mitigación y adaptación del espacio público a los efectos del cambio climático.


Artículo 3. Documentos que hacen parte integrante del decreto. Forman parte integral del presente decreto los siguientes documentos:


DOCUMENTO

Manual de Espacio Público de Bogotá D.C

Anexo Cartilla de Mobiliario Urbano.


Artículo 4. Actualización e incorporación de la Cartilla de Mobiliario Urbano en el Manual de Espacio Público. El Manual de Espacio Público actualiza e incorpora en su documento anexo la “Cartilla de Mobiliario Urbano”, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 133 del Decreto Distrital 555 de 2021.


Lo anterior, sin perjuicio de que se permita, en el marco de “proyectos especiales de espacio público”, de que trata el Decreto Distrital 555 de 2021, proponer e instalar mobiliario diferente al contenido en la citada Cartilla para atender las singularidades del contexto, cumpliendo con parámetros de accesibilidad universal, funcionalidad, durabilidad e innovación.


Parágrafo. El anexo “Cartilla de Mobiliario Urbano” del Manual de Espacio Público es indicativo. Corresponde a la entidad administradora del espacio público proponer y gestionar la instalación de mobiliario que complementa el espacio público, en lo relacionado con su competencia, de acuerdo con lo definido en el Manual sin que esto implique una modificación o actualización del señalado anexo.


Artículo 5. Proyectos especiales de espacio público para la instalación de mobiliario urbano. Son proyectos de la escala estructurante, asociados al Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y/o al Sistema de Movilidad, que involucran la instalación de un mobiliario diferente al contenido en el anexo “Cartilla de Mobiliario Urbano” y que por tanto requieren acreditar el cumplimiento de parámetros de accesibilidad universal, funcionalidad, durabilidad e innovación ante el Comité Distrital de Espacio Público.


Artículo 6. Proyectos específicos que se excluyen del concepto de proyectos especiales. Se excluyen del concepto de proyectos especiales, los proyectos específicos que incluyan mobiliario en los que la entidad administradora acredite el cumplimiento de parámetros de accesibilidad universal, funcionalidad, durabilidad e innovación, y que por tanto no requieren aprobación del Comité Distrital de Espacio Público tales, tales como:


6.1. El mobiliario diseñado para construcción en sitio como parte de una propuesta arquitectónica.


6.2. El mobiliario incorporado en el catálogo, o el documento que haga sus veces, de la entidad administradora con las respectivas especificaciones técnicas y análisis de precios unitarios – APU.


6.3. El mobiliario contemplado en los procesos de concesión.


Artículo 7. Proyectos especiales de espacio público para el diseño de franjas funcionales. Son proyectos asociados con el espacio público para la movilidad que involucran el diseño de franjas funcionales diferentes a los estándares establecidos en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021, debido a las condiciones urbanísticas en donde se localiza el proyecto, para lo cual se atenderán los siguientes parámetros:


7.1. En el Tratamiento de Conservación, para la definición e intervención de la tipología de calle, se requiere de la aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- o la entidad competente.


7.2. En el Tratamiento de Mejoramiento Integral - área de actividad de proximidad, las tipologías de calle peatonal, calle peatonal con acceso vehicular restringido deben ajustarse a las disposiciones establecidas en el Manual de Espacio Público.


Artículo 8. Procedimiento para la aprobación de los proyectos especiales de espacio público. Para la instalación de mobiliario urbano en proyectos especiales de espacio público se atenderán las siguientes reglas:


8.1. El actor público o privado titular del proyecto, deberá presentar su propuesta de mobiliario y sustentar las razones técnicas que justifican su incorporación en el proyecto, así como el cumplimiento de los parámetros de accesibilidad universal, funcionalidad, durabilidad e innovación.


8.2. El Comité Distrital de Espacio Público, o la instancia que hagas sus veces, someterá la propuesta a aprobación de sus miembros de conformidad con lo establecido en su reglamento interno, en concordancia con el numeral 4 del artículo 133 del Decreto Distrital 555 de 2021.


Una vez aprobada la propuesta ante el Comité, o la instancia que hagas sus veces, el actor público o privado que haya realizado la solicitud aportará a la entidad administradora la ficha técnica del elemento de mobiliario urbano propuesto.


Artículo 9. Intervención de espacio público asociado a elementos del patrimonio cultural inmaterial de la comunidad Muisca. Cuando en el marco de la ejecución de los programas y proyectos del plan de ordenamiento territorial se busque intervenir un espacio público asociado a los componentes del patrimonio inmaterial de la estructura integradora de patrimonio, se deberá propender por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca reconocida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021.


Artículo 10. Lineamientos para la implementación del Manual de Espacio Público por parte de las entidades administradoras. Para la implementación del Manual del Espacio Público, las entidades administradoras del mismo deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:


10.1. Promoverán la correcta aplicación de las disposiciones del Manual de Espacio Público con el fin de garantizar condiciones de calidad del espacio público.


10.2. Definirán las especificaciones y requisitos técnicos en cuanto a materiales y proceso constructivo de los diferentes elementos que componen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y el Sistema de Movilidad, con especial enfoque en los andenes, los cuales deberán garantizar condiciones de funcionalidad, accesibilidad, estabilidad y resistencia.


10.3. En las franjas de circulación peatonal se deberá hacer uso de materiales que garanticen la seguridad y correcta circulación de las personas.


10.4. Verificarán, al momento de su recepción, que las obras desarrolladas sobre los elementos que componen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y el Sistema de Movilidad, cumplan con las condiciones de funcionalidad, accesibilidad, estabilidad y resistencia, de acuerdo con las especificaciones y requisitos técnicos en cuanto a materiales y construcción previamente establecidos.


10.5. Se encargarán del mantenimiento de los elementos que forman parte del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y del Sistema de Movilidad que se encuentra a su cargo, de acuerdo con la normativa vigente.

 

10.6. Las entidades administradoras deberán reportar a la Secretaría Distrital de Planeación, a más tardar el quince (15) de diciembre de cada anualidad, las intervenciones relacionadas con el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y el espacio público que forma parte del Sistema de Movilidad, para efectos de su seguimiento y evaluación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 584 del Decreto Distrital 555 de 2021.


Parágrafo 1. El método constructivo empleado en franja de circulación peatonal y configuración de andenes, no debe generar juntas abiertas que ocasionen desplazamiento de las mismas, deformaciones que puedan generar tropiezos o incomodidades en la circulación peatonal, filtraciones de agua, lavado de la base y por consiguiente hundimientos, encharcamiento, riesgos de salpicaduras, inestabilidad y situaciones de riesgo para la circulación de las personas, la superficie debe ser homogénea para garantizar una circulación segura y sin obstáculos.

 

Parágrafo 2. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto las entidades distritales encargadas de la administración del espacio público deberán establecer mediante acto administrativo las especificaciones y requisitos técnicos de que trata el numeral 10.2 del presente artículo.

 

Artículo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distritales 603 de 2007 y 308 de 2018.


De igual manera, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2023.


CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ


Alcaldesa Mayor


MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaria Distrital de Planeación


Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.