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Decreto 355 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6579 del 19 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 355 DE 2019

 

(Junio 18)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 558 de 2015

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 de la Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones", organizó el Sistema Nacional de Discapacidad -SND, como el mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la integración social de esta población, en el marco de los Derechos Humanos.

 

Que los artículos 14 y 15 ídem, establecieron la conformación de los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad.

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 470 de 2007, "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, establece que “La dimensión de ciudadanía activa en la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital — PPDD reconoce a las personas con discapacidad, sus familias y a sus cuidadoras y cuidadores como personas autónomas con derechos políticos, civiles, económicos y sociales”. De igual forma, frente al derecho a la participación para la incidencia, el artículo 16 ibídem señala que “tanto las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, como otros actores sociales y políticos actúan e inciden directa o indirectamente en la marcha de sus vidas individuales y colectivas".

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 505 de 2012, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, "por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999 ", determina que las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad SDD, son: el Consejo Distrital de Discapacidad -CDD y los Consejos Locales de Discapacidad -CLD.

 

Que en los numerales 8 y 15 del artículo 6 ídem, se señalan como funciones del CDD, entre otras, las de: “8. Presentar propuesta de reglamentación y/o actualización del proceso de elección de los representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad para aprobación del Alcalde Mayor." y "15. Elegir representantes ante otras instancias de participación distrital y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan”.


Que, con fundamento en lo anterior, mediante Decreto Distrital 558 de 2015, se reglamentó el proceso de elección de los representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad, entre otras disposiciones.

 

Que para el caso de los representantes de las personas con discapacidad cognitiva, múltiple o mental, el parágrafo 3 del artículo 18 ídem dispuso que estos deberán tener por lo menos un hijo o un familiar con discapacidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

 

Que el entonces Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), en su calidad de organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad —SND, a través de la Resolución 3317 de 2012 "Por medio de la cual se reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la Ley 1145 de 2007", señaló en el numeral 3 del artículo 15 que los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad física, visual, auditiva y múltiple deben ser personas con discapacidad del sector al que representan, salvo, el representante de organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva, siendo imperioso armonizar el Decreto Distrital 558 de 2015 con esta disposición de orden nacional.

 

Que considerando lo anterior, se hace necesario ajustar en lo pertinente, los requisitos para los candidatos de los representantes de las personas con discapacidad a los Consejos Locales de Discapacidad, establecidos en el Decreto Distrital 558 de 2015.

 

Que adicionalmente, en aras de lograr la eficacia en el proceso electoral de los Consejos Locales y Distrital de Discapacidad, se determina la necesidad de modificar la fecha, permitiendo que cada Administración Distrital tenga un tiempo prudente para llevar a cabo el alistamiento necesario que permita ejecutar un proceso más efectivo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  .- Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 558 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 8. De la Convocatoria de Representantes Locales de Discapacidad. La Alcaldía Local convocará públicamente a elecciones de Representantes Locales de Discapacidad, dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del periodo cuatrienal de la Administración Distrital, adoptando las medidas necesarias para que la información del proceso eleccionario de los representantes de los que trata el numeral 12 del artículo 16 del Acuerdo Distrital 505 de 2012, sea accesible a la población con discapacidad, utilizando los medios alternativos de comunicación necesarios. La convocatoria señalará adicionalmente el cronograma, puestos de inscripción de electores y candidatos.


PARÁGRAFO. Durante la convocatoria de representantes locales de discapacidad, la Secretaría Técnica Local de Discapacidad, con el apoyo de los integrantes que conforman el Consejo Local de Discapacidad, realizará al menos dos (2) reuniones informativas, para que las personas con discapacidad, conozcan la importancia del Sistema Distrital de Discapacidad, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con el proceso de elección."

 

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 17 del Decreto Distrital 558 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 17: Requisitos para las/os votantes: podrán inscribirse las personas con discapacidad, y para el caso que los amerite, los/as representantes de las personas con discapacidad cognitiva. Los/as votantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Presentar al momento de la inscripción el documento de identidad (cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, la tarjeta de identidad, el pasaporte, el registro civil o el comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico).

 

2. Tener mínimo 14 años de edad, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 44 de la Ley 1622 de 2013.

 

3. En el momento de la inscripción, el/la responsable del punto deberá entregar a la persona, el volante o documento donde certifique bajo la gravedad del juramento que el/la ciudadano/a vive en la localidad y que no está inscrito/a en ningún otro punto de la localidad ni del Distrito Capital para el mismo proceso electoral de representantes de discapacidad local.

 

4. Presentar la certificación de discapacidad a la que se refiere la Circular 009 de 2017, la Resolución 583 de 2018 o la Resolución 246 de 2019, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, o por la norma que la modifique, adicione o derogue.

 

5. En el caso del/la representante de las personas con discapacidad cognitiva, estos deberán tener por lo menos un hijo, una hija, un familiar en cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.

 

6. Cada persona con discapacidad, no podrá ser representada más de una vez para votar

 

7. Las/os interesadas/os que representan a las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, deberán anexar alguno de los documentos que certifiquen la discapacidad del/la representado/a, según lo dispuesto en el numeral 4° del presente artículo y el tipo de vínculo entre el/la representado/a y su representante."


Artículo 3°.- Modifíquese los parágrafos 1 y 3 y adiciónese el parágrafo 5 al artículo 18 del Decreto Distrital 558 de 2015, los cuales quedarán así:

 

“ (…)

 

PARÁGRAFO 1. Presentar la certificación de discapacidad a la que se refiere la Circular 009 de 2017, la Resolución 583 de 2018 o la Resolución 246 de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o por la norma que la modifique, adicione o derogue.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 3. En el caso del representante de las personas con discapacidad cognitiva, estos deberán tener por lo menos un hijo o un familiar con discapacidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 5. Conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 10 de la la Ley 1145 de 2007 y en el numeral 3 del artículo 15 de la Resolución 3317 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, los candidatos que se postulen por la discapacidad visual, auditiva, fisica, múltiple, mental y sordoceguera, deben ser personas con la discapacidad referida al sector que pretenden representar."

 

Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 21 del Decreto Distrital 558 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 21. Sistema de elección o votación. El sistema de elección o votación será directo. El proceso de votación se llevará a cabo el último domingo del mes de junio del periodo cuatrienal de cada Administración Distrital, en el horario establecido en el artículo 29 del presente Decreto y para las 20 Localidades del Distrito Capital.”

 

Artículo 5°.- Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 31 del Decreto Distrital 558 de 2015:

 

“(…)

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad, elegidos para el periodo 2016-2020, cumplirán sus funciones hasta la finalización del periodo para el cual fueron elegidos."

 

Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 36 del Decreto Distrital 558 de 2015, el cual quedará así:

 

"Artículo 36. Convocatoria. El Consejo Distrital de Discapacidad, a través de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, convocará públicamente a elecciones de representantes distritales de discapacidad dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del período cuatrienal de la Administración Distrital, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 505 de 2012, adoptando las medidas necesarias para que la información del proceso para la elección de los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro, que integran el Consejo Distrital de Discapacidad, sea accesible para la población con discapacidad, a través de los diferentes medios alterwtivos de comunicación.”

 

Artículo 7°.- Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 38 del Decreto Distrital 558 de 2015, el cual quedará así:


"(...)

 

PARÁGRAFO 2. La planilla de registro deberá contener como mínimo los siguientes ítems:


1. No.

 

2.  Sector de Discapacidad.

 

3.   Nombres y apellidos completos u organización.

 

4.   Tipo de identificación.

 

5.   No. de Identificación.

 

6. Sexo

 

7. Género.

 

8.  Edad

 

9.    Dirección.

 

10. Teléfono.

 

11. Correo Electrónico.

 

12.   Firma o huella.

 

13.  Folios.


 

No.

Sector de

Discapa- cidad

Nombres y apellidos completos u organización

Tipo de identifica- ción

No. de

Identificación

Sexo

Género

Edad

Dirección

Teléfono

 

Correo

Electrónico

Firma o huella

folios

 

 

Nombre de la

Organización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 8°.- Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 39 del Decreto Distrital 558 de 2015:


"(...)

 

PARÁGRAFO. Los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad que se inscriban para participar en la elección, deben ser personas con la discapacidad del sector que pretenden representar, salvo el representante de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva.

 

Artículo 9°.- Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 43 del Decreto Distrital 558 de 2015:

 

“(…)

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los representantes ante los Consejos Distritales de Discapacidad elegidos para el periodo 2016-2020, cumplirán sus funciones hasta la finalización del periodo para el cual fueron elegidos".

 

Artículo 10°.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica los artículos 8, 17, 18, 21, 31, 36, 38, 39 y 43 del Decreto Distrital 558 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de junio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LOMDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

IVAN CASAS RUÍZ

 

Secretaría Distrital de Gobierno

 

GLADYS SANMIGUEL BEJARANO

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO

 

Secretaria Distrital de la Mujer