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Decreto 558 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 558 DE 2015

 

(Diciembre 21)

 

Por medio del cual se reglamenta el proceso de elección de los representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad y se derogan los Decretos 629 de 2007 y 279 de 2009

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 1°, 3°, 4° y 6° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,


Ver Decreto Distrital 154 de 2020. 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política consagra en su artículo 13, el principio a la igualdad de todas las personas ante la ley, sin ninguna discriminación por razones de edad, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Que el mismo texto constitucional establece para el Estado la obligación de proteger especialmente a las personas que, por su condición física o mental, se encuentren en situación de debilidad manifiesta.

 

Que el Acuerdo Distrital 137 de 2004, establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y modifica el Acuerdo Distrital 022 de 1999.

 

Que los artículos 13 y 16 de la Ley 982 de 2005 “Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones”,establecen que el Estado asegurará a las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas el efectivo ejercicio de su derecho a la información en sus canales nacionales de televisión abierta, para lo cual implementará la intervención de Intérpretes de Lengua de Señas, closedcaption y subtítulos, en los programas informativos, documentales, culturales, educacionales, en los mensajes de las autoridades nacionales, departamentales y municipales dirigidos a la ciudadanía y en todo anuncio de servicio público en el que se utilice algún sonido ambiental, efectos sonoros, diálogo o mensaje verbal, que sea transmitido por el canal institucional del Estado.

 

Que el artículo de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y Adolescencia, dispone que éste tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y que prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, define el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, como: “…el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”.

 

Que de igual forma, el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital “…integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad”.

 

Que el artículo 88 ídem, establece la conformación del Sector Administrativo de Coordinación de Integración Social, así: “El Sector Integración Social está conformado por la Secretaría Distrital de Integración Social, cabeza de Sector, y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON; que le está adscrito”

 

Que el artículo 89 ibídem, preceptúa que la Secretaría Distrital de Integración Social “tiene por objeto, orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad…”.

 

Que el artículo de la Ley 1145 de 2007 “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”, establece el “Derecho de las personas con discapacidad de intervenir en la toma de decisiones, planificación, ejecución y control de las acciones que los involucran”.

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, establece que la dimensión de ciudadanía activa en la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD... “reconoce a las personas con discapacidad, sus familias y a sus cuidadoras y cuidadores como personas autónomas con derechos políticos, civiles, económicos y sociales.”. De igual forma, frente al derecho a la participación para la incidencia, el artículo 16 señala que “tanto las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, como otros actores sociales y políticos actúan e inciden directa o indirectamente en la marcha de sus vidas individuales y colectivas”.

 

Que el Decreto Distrital 607 de 2007, “Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social”, prevé como función de dicho organismo, entre otras, la de: “a) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades”.

 

Que el Decreto Distrital 166 de 2010 “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 5°, literal h), el principio de participación,  definiéndolo como “Reconocimiento de las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos, como condición para el ejercicio pleno de su ciudadanía”. En este sentido, la efectiva participación de las mujeres en el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Discapacidad permite dar cumplimiento a dicho principio.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 503 de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital”,  define la participación ciudadana como: “el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole.

 

De igual forma, consagra que “la connotación ciudadana significa hacer efectivo el derecho a la participación para desarrollar y ejercer la capacidad de gestión, movilización, incidencia, control social en los procesos de planeación, implementación, evaluación de las políticas públicas y en la resolución de los problemas sociales, contribuyendo con ello a afianzar lazos de identidad y sentido de pertenencia, para avanzar en el logro de una cultura democrática y la consolidación de una sociedad más justa basada en la construcción colectiva de lo público”

 

Que la Directiva 19 de 2011 del Alcalde Mayor, por medio de la cual se da cumplimiento a la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital y su respectivo Plan de Acción, establece dentro de los aspectos que las entidades deben atender, en el marco de sus competencias,  “Fortalecimiento de la comunicación y participación de la población con discapacidad”, que están obligadas a formular e implementar los medios de comunicación oral, escrita, audiovisual, entre otros, que permita una comunicación útil y suficiente desde y hacia la población con discapacidad; así como implementar los mecanismos, instalaciones, señalización, tecnologías, ajustes razonables entre otra medidas que permitan el acceso efectivo a todos los eventos y espacios abiertos al público, por parte de la población con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores.

 

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 “Bogotá Humana”, en el eje uno ”Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo”, establece como objetivo “... promover el empoderamiento social y político de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores, las familias, mujeres, grupos étnicos afrodescendientes, palanqueros raizales, indígenas y ROM, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, LGBTI y con discapacidad y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados de modo que se avance hacia la igualdad de oportunidades; la protección y restitución de sus derechos, visibilizando y ampliando sus oportunidades y suscitando el respeto y cambio de imaginarios frente a estereotipos entorno a la edad, el género, la pertenencia cultural y étnica, la orientación sexual, la identidad de género, la apariencia y la discapacidad. (…)”.

 

Que el Acuerdo Distrital 505 de 2012 “Por medio del cual se modifica el Artículo 137 de 2004 “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”, define el Sistema Distrital de Discapacidad -SDD- en el Distrito Capital, como el “(…)conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permiten la puesta en marcha de los principios de la política pública de discapacidad para el Distrito Capital consagrados en el Decreto 470 de 2007 y actúa como el mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a través de la planificación, ejecución, seguimiento y control social en el marco de los derechos humanos(...)”.

 

Que el artículo 1º ídem, dispone que el SDD tiene como finalidad “(…) racionalizar los esfuerzos y recursos, aumentar la cobertura, descentralizar y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación activa de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores fortaleciendo su organización y diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar los impactos de la Política Pública Distrital de Discapacidad y el Plan Distrital y Local de Discapacidad, para la inclusión y el mejoramiento de la calidad de vida de esta población, en el marco de los derechos humanos y en concordancia con las normas administrativas y las demás que rigen este tema”. Igualmente, los artículos 5° y 16 de la citada norma, establecen la conformación del Consejo Distrital y Local de Discapacidad, respectivamente.

 

Que los numerales y 15 del artículo 6º del Acuerdo Distrital 505 de 2012, establecen como funciones del Consejo Distrital de Discapacidad, las de “8. Presentar propuesta de reglamentación y /o actualización del proceso de elección de los representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad para aprobación del Alcalde Mayor” y “15. Elegir representantes ante otras instancias de participación Distrital y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.”

 

Que el Acuerdo Distrital 586 de 2015 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 505 de 2012 para fortalecer las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”, adiciona el parágrafo 6° al artículo 5° del Acuerdo Distrital 505 de 2012, del siguiente tenor literal:

 

“Parágrafo 6. Cuando se creen, fusionen o transformen entidades de la Administración Distrital, podrá incluirse representación de las entidades resultantes en el Consejo Distrital de Discapacidad.”

 

Que la Resolución 3317 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la Ley 1145 de 2007”, establece los lineamientos generales, a partir de los cuales los Comités Territoriales de Discapacidad puedan desarrollar sus funciones y efectuar la elección de sus representantes, de conformidad con el Sistema Nacional de Discapacidad (SND), previsto en la Ley 1145 de 2007.

 

Que el artículo 22 de la ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, establece que “La participación en la gestión administrativa se ejercerá por las personas con discapacidad y por sus organizaciones en los términos de la Constitución Política (...), y los artículos 29 y 33, entre otros, de la Ley 1346 de 2009. Para el efecto, el Ministerio del Interior deberá dictar medidas que establezcan los requisitos que deban cumplirse para la creación y funcionamiento de las Organizaciones de personas con discapacidad que representen a las personas con discapacidad ante las instancias locales, nacionales e internacionales, así como las medidas que deben adoptarse para su fortalecimiento y el aseguramiento de su sostenibilidad y de la garantía de su participación plena y efectiva en la adopción de todas las decisiones que los afectan.”

 

Que en el Documento CONPES 166 del 9 de diciembre de 2013 del Consejo Nacional de Política Económica y Social, se establece la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social,  previendo en el Capítulo V sus objetivos específicos, entre ellos, el de “Promover la organización, articulación, movilización e incidencia política de las PcD, sus familias y cuidadores, en los diferentes ámbitos, incluyendo la participación en el direccionamiento de los asuntos públicos y en las organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, al igual que en la constitución de organizaciones de PcD”

 

Que en sesión del Consejo Distrital de Discapacidad llevada a cabo el día siete (7) de mayo de 2014, fue sometido a consideración de aprobación el proyecto de Decreto para la reglamentación de la elección de los/as representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad, siendo aprobado el mismo por la citada instancia.

 

Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar y actualizar el proceso de elección de los/as representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad; así como dictar disposiciones para el proceso de elección de la Secretaría Técnica Distrital y Local de Discapacidad, con el fin de garantizar un efectivo ejercicio de los derechos constitucionales y legales de dicha población, específicamente en materia de participación ciudadana.

 

En mérito del expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

ARTÍCULO 1º.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el proceso de elección de los/as representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad. Igualmente se dictan algunas disposiciones relacionadas con la elección de la Secretaría Técnica Distrital y Local de Discapacidad.

 

CAPÍTULO II

 

GENERALIDADES DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES Y ELECCIÓN DE LOS/AS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITAL DE DISCAPACIDAD

 

ARTÍCULO 2º.- Anexo Técnico. El anexo técnico denominado “Instructivo general para la elección de representantes distritales y locales de discapacidad” hace parte del presente Decreto. En el evento de que se requiera modificar dicho instructivo, la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, propondrá al Comité Técnico Distrital de Discapacidad, las modificaciones a que hubiere lugar, para el aval respectivo de dicha instancia, y su posterior aprobación por parte del Consejo Distrital de Discapacidad.

 

ARTÍCULO 3º.- La Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad presentará el cronograma de elecciones de Representantes Locales y Distritales de Discapacidad, al Consejo Distrital de Discapacidad, para la aprobación y puesta en marcha del proceso electoral de los/as respectivos/as Representantes, de conformidad con el numeral del artículo 6° del Acuerdo  Distrital 505 de 2012.

 

ARTÍCULO 4º.- El/la Delegado/a del Comité Técnico Distrital de Discapacidad designado/a por esta instancia, dará a conocer al Consejo Distrital de Discapacidad, el cronograma y el estado del proceso electoral Local y Distrital.

 

ARTÍCULO 5º.- Los Consejos Locales de Discapacidad y el Concejo Distrital de Discapacidad, motivarán a las personas y organizaciones sin ánimo de lucro para que promuevan la elección de mujeres y jóvenes con Discapacidad, en los procesos de participación como candidatas/os y votantes para la elección de los/as Representantes Locales y Distritales de Discapacidad, garantizando el enfoque diferencial.

 

PARÁGRAFO 1º.- Cada Consejo Local o el Distrital de Discapacidad, deberá velar por la participación, en lo posible, de por lo menos un/a representante joven con Discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1622 de 2013.

 

PARÁGRAFO 2º.- Cada Consejo Local o el Distrital de Discapacidad, deberá de estar conformado por lo menos por dos Representantes que sean mujeres. En caso de no cumplirse dicha conformación, la respectiva instancia posesionará a los candidatos electos, pero para las respectivas sesiones se deberá convocar como mínimo a la candidata con mayor votación, como invitada permanente a la respectiva instancia, con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 3º.- En caso de que la representación sea solamente de mujeres, la respectiva instancia posesionará a las candidatas electas; pero para las sesiones, se deberá convocar como mínimo al candidato con mayor votación, como invitado permanente a la respectiva instancia, con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 6º.- Identificación. El proceso de inscripción de candidatos/as para elecciones de Representantes Distritales y Locales, se realizará dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los artículos 44 de la Ley 1622 de 2013, 30 del Decreto Nacional 1260 de 1970, 78 del Decreto Nacional 2241 de 1986 y 18 del Decreto Ley 019 de 2012.

 

CAPÍTULO III

 

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES Y ELECCIÓN DE LOS/AS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD

 

ARTÍCULO 7º.- De acuerdo con lo contemplado en el artículo 3° del presente Decreto, se desarrollará el cronograma aprobado para las elecciones de los/as Representantes a los Consejos Locales de Discapacidad.

 

ARTÍCULO 8º.- Modificado por el art. 52, Decreto Distrital 606 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> De la Convocatoria de Representantes Locales de Discapacidad. La Alcaldía Local convocará públicamente a elecciones de Representantes Locales de Discapacidad, las cuales deberán llevarse a cabo entre el 01 y 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la República, adoptando las medidas necesarias para que la información del proceso eleccionario de los representantes de los que trata el numeral 12 del artículo 16 del Acuerdo Distrital 505 de 2012, sea accesible para la población con discapacidad, utilizando los medios de alternativos de comunicación necesarios.

 

La convocatoria señalará el cronograma, puesto de inscripción de electores/as y candidatos/as conforme lo establecido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, como responsable de la Jornada Única Electoral Ciudadana en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 1.- Durante la convocatoria de representantes locales de discapacidad, la Secretaría Técnica Local de Discapacidad, con el apoyo de las/os integrantes que conforman el Consejo Local de Discapacidad, realizará al menos dos (2) reuniones informativas, para que las personas con discapacidad conozcan la importancia del Sistema Local y Distrital de Discapacidad, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con el proceso de elección.


PARÁGRAFO 2.- El sistema de elección o votación de los Consejos Locales de Discapacidad será directo.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 355 de 2019.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. De la Convocatoria de Representantes Locales de Discapacidad. La Alcaldía Local convocará públicamente a elecciones de Representantes Locales de Discapacidad, dentro de los 15 días calendario siguientes al inicio del periodo cuatrienal de la Administración Distrital, en concordancia con el artículo 101 del Decreto 2241 de 1986 Código Electoral, adoptando las medidas necesarias para que la información del proceso eleccionario sea accesible para la población con discapacidad, utilizando los medios alternativos de comunicación accesibles, de conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 16 del Acuerdo Distrital 505 de 2012. En la convocatoria señalará adicionalmente el cronograma, puesto de inscripción de electores/as y candidatos/as.

PARÁGRAFO. -La Secretaría Técnica Local de Discapacidad, con el apoyo de las/os integrantes que conforman el Consejo Local de Discapacidad, realizará al menos dos (2) reuniones informativas, para que las personas con discapacidad, conozcan la importancia del Sistema Local y Distrital de Discapacidad, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con el proceso de elección.

 

ARTÍCULO 9º.- Inscripciones. Los Consejos Locales de Discapacidad definirán los puntos de inscripción de los/as votantes, los cuales deberán estar ubicados en espacios de fácil acceso e identificación para la población con discapacidad. Las/os interesadas/os en participar como electoras/es en el proceso de elección de las/os representantes ante el Consejo Local de Discapacidad, deberán inscribirse previamente en uno de los lugares abiertos para tal fin; Estos lugares deben ser indicados en la correspondiente convocatoria pública, dentro del plazo previsto para tal efecto.

 

PARÁGRAFO 1º.- Los lugares que se definan como puntos de inscripción para las/os votantes serán los mismos de los puestos de votación.

 

PARÁGRAFO 2º.- Las jornadas de inscripciones en cada punto, será desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las cuatro (4:00) de la tarde, en jornada continua, hasta el último día de inscripciones, de conformidad con el cronograma preestablecido.

 

ARTÍCULO 10.- Delegados/as para las inscripciones. El Consejo Local de Discapacidad, en coordinación con el/la Alcalde/sa Local, definirá y notificará a las/os delegadas/as que realizarán la inscripción de las/os votantes en cada uno de los puntos determinados a nivel local, previamente al inicio de las inscripciones. Los/as delegados/as deberán recibir por parte de la Secretaría Técnica Local de Discapacidad, la capacitación previa para efectos de garantizar el buen desarrollo del proceso electoral. Serán escogidas/os entre las/os servidoras/es públicas/os de las entidades que hacen parte de los Consejos Locales de Discapacidad, uno/a para cada puesto de inscripción. El/la delegado/a será responsable de este proceso durante todo el tiempo y jornada de inscripción.

 

ARTÍCULO 11.- Inscripción de candidatos/as. Las/os candidatas/os a representantes ante los Consejos Locales de Discapacidad, deberán inscribirse en el punto instalado en la sede de la Alcaldía Local respectiva, ante el/la delegado/a del mismo, dentro de las fechas señaladas en el cronograma y/o calendario definido para cada proceso de elección de Representantes Locales de Discapacidad que se convoquen en la ciudad.

 

ARTÍCULO 12.- Censo electoral. El registro de votantes del año 2013, servirá de base para la conformación del censo electoral que se tendrá en cuenta para los futuros procesos de elección. Este registro de votantes se actualizará con anterioridad de cada proceso electoral, conforme a las disposiciones que adopte el Consejo Distrital de Discapacidad.

 

ARTÍCULO 13.- Nueva inscripción. Los/as sufragantes inscritos/as en el año 2013 que no ejercieron el derecho al voto, para el siguiente proceso electoral se deberán volver a inscribir y así sucesivamente en caso que deseen votar. Sólo quedarán en el registro para el siguiente periodo como inscritas las personas que hayan ejercido su derecho al voto en el proceso de elección anterior.

 

ARTÍCULO 14.- Inscripción múltiple de candidatas/os y votantes. Cuando un/a ciudadano/a inscriba dos o más veces su número de cédula o tarjeta de identidad o su documento de identificación, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 30 del  Decreto Nacional 1260 de 1970, la última inscripción anula las anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 81 del Decreto Nacional 2241 de 1986.

 

En caso de encontrar múltiple inscripción, la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, informará por cualquier medio de comunicación, la anomalía a cada Secretaría Técnica Local correspondiente.

 

PARÁGRAFO.- Si la inscripción de una persona se hace con la presentación de un documento y posteriormente, el día de elecciones se presenta con otro, será válida su votación en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 6° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 15.- Planillas de inscripción. Las planillas de ciudadanas/os inscritas/os como votantes, serán entregadas oportunamente por los/as servidores/as responsables del punto de votación, a la Secretaría Técnica Local de Discapacidad correspondiente, para unificar la información de los/as ciudadanos/as inscritos/as, a efecto de impedir la múltiple inscripción.

 

ARTÍCULO 16.- Entrega del listado de inscritos/as. La Secretaría Técnica Local de Discapacidad, entregará a la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, por medio magnético (correo electrónico, USB, CD o cualquier medio digital), el listado de inscritos/as, tanto de candidatas/os como de votantes, a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes al cierre de la inscripción, para unificar la información de las/os ciudadanas/os inscritas/os en las Localidades, a efecto de impedir la múltiple inscripción.

 

PARÁGRAFO 1. En caso de encontrar múltiple inscripción, la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, informará por cualquier medio de comunicación, la anomalía a las Secretarías Técnicas Locales correspondientes.

 

PARÁGRAFO 2. Solo será válida la última inscripción que se haya efectuado, ya sea de candidato/a o votante.

 

ARTÍCULO 17.- Requisitos para las/os votantes. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 355 de 2019. podrán inscribirse las personas con discapacidad, y para el caso que los amerite, los/as representantes de las personas con discapacidad cognitiva. Los/as votantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Presentar al momento de la inscripción el documento de identidad (cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, la tarjeta de identidad, el pasaporte, el registro civil o el comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico).

 

2. Tener mínimo 14 años de edad, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 44 de la Ley 1622 de 2013.

 

3. En el momento de la inscripción, el/la responsable del punto deberá entregar a la persona, el volante o documento donde certifique bajo la gravedad del juramento que el/la ciudadano/a vive en la localidad y que no está inscrito/a en ningún otro punto de la localidad ni del Distrito Capital para el mismo proceso electoral de representantes de discapacidad local.

 

4. Presentar la certificación de discapacidad a la que se refiere la Circular 009 de 2017, la Resolución 583 de 2018 o la Resolución 246 de 2019, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, o por la norma que la modifique, adicione o derogue.

 

5. En el caso del/la representante de las personas con discapacidad cognitiva, estos deberán tener por lo menos un hijo, una hija, un familiar en cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.

 

6. Cada persona con discapacidad, no podrá ser representada más de una vez para votar

 

7. Las/os interesadas/os que representan a las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, deberán anexar alguno de los documentos que certifiquen la discapacidad del/la representado/a, según lo dispuesto en el numeral 4° del presente artículo y el tipo de vínculo entre el/la representado/a y su representante.


El texto original era el siguiente:

 

Podrán inscribirse las personas con discapacidad, y para el caso que lo amerite, los/as representantes de: a) Las personas con discapacidad cognitiva o mental, b) Las personas con discapacidad física y sensorial menores de 14 años, y c) las personas con discapacidad múltiple que lo requieran. Los/as votantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Presentar al momento de la inscripción el documento de identidad (cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, la tarjeta de identidad, el pasaporte, el registro civil o el comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico).

 

2. Tener mínimo 14 años de edad, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 44 de la Ley 1622 de 2013.

 

3. En el momento de la inscripción, el/la responsable del punto deberá entregar a la persona, el volante o documento donde certifique bajo la gravedad del juramento que el/la ciudadano/a vive en la localidad y que no está inscrito/a  en ningún otro punto de la localidad ni del Distrito Capital para el mismo proceso electoral de representantes de discapacidad local.

 

4. Cuando la condición de discapacidad no se encuentre registrada en el documento de identidad, o ésta no sea visible, deberá presentar uno de los siguientes documentos: a) Certificación de invalidez emitida por la entidad competente; o b) Una certificación médica expedida por un hospital de la Red Pública de Salud del Distrito; o c) Una declaración juramentada de su condición de discapacidad, lo cual no la/o exime de presentar la valoración médica en caso de ser requerida.

 

5. En el caso del/la  representante de las personas con discapacidad cognitiva, múltiple o mental según sea el caso, estos/as deberán tener por lo menos un/a hijo/a o un/a familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con discapacidad.

 

6. Cada persona con discapacidad, no podrá ser representada más de una vez para votar

 

7. Las/os interesadas/os que representan a las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, deberán anexar alguno de los documentos que certifiquen la discapacidad del/la representado/a, según lo dispuesto en el numeral 4° del presente artículo y el tipo de vínculo entre el/la representado/a y su representante.

 

ARTÍCULO 18.- Requisitos para candidatas/as. Las personas con discapacidad o las/os interesadas/os en participar como representantes de ellas/os ante el Consejo Local de Discapacidad, deben presentar al momento de la inscripción, el documento de identidad (cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, la tarjeta de identidad, el pasaporte, el registro civil o el comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico).

 

Las/os candidatas/os deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Tener mínimo 14 años de edad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013.

 

2. Tener en el momento de la inscripción, domicilio en la Localidad y demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario constante en la misma, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local correspondiente.

 

3. Presentar una propuesta de trabajo o plan que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su cargo en beneficio del sector, propuesta que se convertirá de obligatorio cumplimiento, una vez salga electo/a.

 

PARÁGRAFO 1º.-  Modificado por el art. 3, Decreto 355 de 2019. Presentar la certificación de discapacidad a la que se refiere la Circular 009 de 2017, la Resolución 583 de 2018 o la Resolución 246 de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o por la norma que la modifique, adicione o derogue.


El texto original era el siguiente:

 

Cuando la condición de discapacidad no se encuentre registrada en el documento de identidad o ésta no sea visible, deberá presentar uno de los siguientes documentos: a) Certificación de invalidez emitida por la entidad competente, o b) Una certificación médica expedida por un hospital de la Red Pública de Salud del Distrito, o c) Una declaración juramentada de su condición de discapacidad, lo cual no la o lo exime de presentar la valoración médica en caso de ser requerida. 

 

PARÁGRAFO 2º.- Las/os interesadas/os que representan a las personas con discapacidad, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior del presente Decreto, deberán anexar alguno de los documentos que certifiquen la discapacidad del/la  representado/a, según lo dispuesto en el parágrafo anterior del presente artículo y el tipo de vínculo con el/la representado/a.

 

PARÁGRAFO 3º.-  Modificado por el art. 3, Decreto 355 de 2019. En el caso del representante de las personas con discapacidad cognitiva, estos deberán tener por lo menos un hijo o un familiar con discapacidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.


El texto original era el siguiente:

 

En el caso del /la representante de las personas con discapacidad cognitiva, múltiple o mental según sea el caso, estos/as deberán tener por lo menos un/a hijo/a o un/a familiar con discapacidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 

 

PARÁGRAFO 4º.- El/la candidato/a quedará automáticamente inscrito/a como votante por el sector que representa. 

 

PARÁGRAFO 5°.-  Adicionado por el art.3, Decreto 355 de 2019.  Conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 10 de la la Ley 1145 de 2007 y en el numeral 3 del artículo 15 de la Resolución 3317 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, los candidatos que se postulen por la discapacidad visual, auditiva, fisica, múltiple, mental y sordoceguera, deben ser personas con la discapacidad referida al sector que pretenden representar."

 

ARTÍCULO 19.- Postulación a un sector de discapacidad. Los/as candidatos/as a los Consejos Locales de Discapacidad, no podrán ser postulados/as como representantes de más de un sector de la discapacidad y sólo se admitirá la postulación de un/a candidato/a por cada familia, según lo contemplado en el parágrafo 3º del artículo 18 del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 20.- Planes de acción de los Consejos Locales. Los planes de acción de los Consejos Locales de Discapacidad, deberán incluir la promoción del proceso electoral y el respaldo de las campañas de los/as candidatos/as en condiciones de igualdad, por lo menos con dos (2) estrategias que les permitan hacer promoción de sus programas de trabajo.

 

ARTÍCULO 21.- Derogado por el art. 53, Decreto Distrital 606 de 2023


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 21. Sistema de elección o votación. El sistema de elección o votación será directo. El proceso de votación se llevará a cabo el último domingo del mes de junio del periodo cuatrienal de cada Administración Distrital, en l horario establecido en el artículo 29 del presente Decreto y para las 20 Localidades del Distrito Capital.


ARTÍCULO 22.- Reelección de representantes ante Consejos Locales de Discapacidad. Las/os Representantes al Consejo Local de Discapacidad, podrán ser reelegidas/os por una (1) sola vez, sin importar si su periodo se realiza de manera continua o discontinua.

 

PARÁGRAFO 1º.- La Secretaría Técnica Local y Distrital de Discapacidad, llevará un registro para el control de los/as Representantes Locales electos/as de cada periodo, en cumplimiento del presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2º.- Esta disposición sólo se aplicará a partir de la fecha de expedición del presente decreto.

 

ARTÍCULO 23.- Restricción para postulación de representantes ante Consejos Locales de Discapacidad. No podrán presentarse a elección como candidatos/a, quienes en el año inmediatamente anterior hayan sido delegados/as de los/as titulares de los Despachos de alguna de las entidades que conforman los Consejos Locales de Discapacidad, según el artículo 16 del Acuerdo Distrital 505 de 2012.

 

ARTÍCULO 24.- Coordinación el día de elecciones. La Alcaldía Local y la Secretaría Técnica Local de Discapacidad, coordinarán la apertura y cierre de los puestos de votación, la instalación de mesas de votación, la publicación de listado de las/os votantes, el uso de urnas, votos o tarjetones y la designación de los/as jurados de inscripción y votación.

 

ARTÍCULO 25.- Listado de potenciales jurados de votación. El Alcalde Local podrá solicitar a las entidades públicas, los establecimientos educativos oficiales, las Juntas de Acción Comunal, las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación de la respectiva localidad, según lo establecido en el artículo de la ley 163 de 1994.

 

ARTÍCULO 26.- Designación de jurados de votación. Las/os jurados deberán ser designadas/os y notificadas/os por la Alcaldía Local a más tardar dentro de los 15 días calendario anteriores al día de la elección, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 del Decreto Nacional 2241 de 1986 -Código Electoral Colombiano, y se les brindará un proceso de capacitación a través de la Secretaría Técnica Local. Las/os jurados de votación serán escogidas/os entre los/as servidores/as públicos/as de las entidades que conforman el Consejo Local de Discapacidad o del listado al que se hace mención en el artículo anterior, preferiblemente dos (2) jurados por cada mesa de votación. Cada puesto de votación contará con un/a persona responsable del mismo, quien será elegido/a entre los/as jurados designados/as y presentes el día de la elección.

 

ARTÍCULO 27.- Reporte de potenciales jurados de votación. Los/as jefes/as de personal o quien haga sus veces,  en las entidades que hacen parte de los Consejos Locales de Discapacidad, deberán suministrar al Alcalde Local respectivo, los listados de servidores para la designación de los jurados de votación, para que éste, en coordinación con el Consejo local de Discapacidad, realicen la selección de quienes prestarán dicho servicio y lo comuniquen de forma personal al/la servidor/a público/a designado/a.

 

PARÁGRAFO 1°.- En el marco del Decreto Nacional 2241 de 1986, el/la servidor/a público/a que concurra a la prestación del servicio de jurado, en un día dominical, podrá disfrutar de un día de descanso compensatorio, según cronograma acordado con el/la jefe/a inmediato/a en la entidad a la que se encuentra vinculado, lo cual se comunicará al área de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 2°.- La prestación del servicio de jurado por parte del/la servidor/a público/a, en las elecciones de los/as representantes del Consejo Distrital y de los Locales de Discapacidad, se constituye en un deber de solidaridad con la población con discapacidad, por lo cual deberá prestarse dicho apoyo y colaboración, con el fin de garantizar a dicha población, el goce efectivo de sus derechos y el cumplimiento de las prerrogativas y disposiciones legales expedidas para su beneficio y protección.

 

ARTÍCULO 28.- Apertura de puestos de votación. A las 7:30 a.m., del día de las elecciones, las/os ciudadanas/os designadas/os como jurados de votación, se harán presentes en el lugar en donde esté situada la mesa votación y procederán a su instalación.

 

ARTÍCULO 29.- Jornada de votación. Las votaciones iniciarán a las 8:00 a.m. y se cerrarán a las 4:00 p.m., del día dominical, dando cumplimiento al artículo 111 y 207 del Decreto Nacional 2241 de 1986 - Código Nacional Electoral.

 

ARTÍCULO 30.- Instalación. La instalación de la respectiva jornada de elección, estará a cargo del/la Alcalde/sa Local, en uno de los puntos de votación establecidos.

 

ARTÍCULO 31.- Procedimiento de elección de representantes ante los Consejos Locales de Discapacidad. Se seguirá el siguiente procedimiento, para la elección de los/as representantes al Consejo Local de Discapacidad:

 

1. Se hará la instalación de mesas de votación, la posesión de jurados de cada mesa y elección del/la responsable del puesto de votación, quien será elegido/a entre las/os jurados designadas/os y presentes el día de la elección.

 

2. El/la responsable de puesto abrirá la jornada electoral a la hora fijada en el artículo 29 del presente Decreto.

 

3. Una vez abierta la jornada electoral, las personas inscritas procederán a ejercer su derecho al voto en urnas independientes, una por cada sector de discapacidad en cada punto de votación.

 

4. Cada persona inscrita representará un voto y votará únicamente por su sector de discapacidad.

 

5. Se dará cierre a la jornada electoral, puesto o mesa de votación, cuando medie alguna de las siguientes situaciones:

 

a. Cuando se cumpla la jornada electoral, es decir cuando el reloj marque las 4:00 p.m.

 

b. Cuando asista la totalidad de las/os sufragantes inscritas/os a votar por el candidata/o del respectivo sector a los Consejos Locales de Discapacidad. En caso que se cumpla para una mesa de votación, las/os jurados de la misma y el/la coordinador/a del puesto de votación, levantarán el acta parcial de la mesa y quedará en manos de éstos últimos, para posteriormente ser consolidada en el acta final del puesto de votación.

 

6. Inmediatamente después de cerrada la votación, uno/a de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes, el cual constará en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes, en los términos del artículo 134 Decreto 2241 de 1986 Código Nacional Electoral.

 

7. Las/os jurados de votación procederán al conteo público de votos y elaborarán el acta parcial de escrutinios.

 

8. Si resultasen, más votos depositados, de los registrados por el listado de sufragantes, se anularán los votos sobrantes, bajo el siguiente mecanismo:

 

a) Se retornarán todos los votos a la urna de la respectiva discapacidad.

 

b) El/la jurado extraerá aleatoriamente el número de votos sobrantes, en presencia de testigos/as electorales, si los hubiere, y los destruirá, de lo cual dejará constancia en el acta parcial de escrutinios.

 

9. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un/a candidato/a serán anulados, hecho que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas.

 

10. Se elegirá un/a representante Local por cada sector de discapacidad, teniendo en cuenta la mayor votación del respectivo sector.

 

11. Una vez finalizado el escrutinio, las/os jurados elaborarán el acta final de elección, con base en los datos de las actas parciales de escrutinios, la cual será entregada por el/la responsable del puesto de votación, en la Alcaldía Local, el mismo día de la elección, a la Secretaria Técnica Local de Discapacidad.

 

12. El/la Secretario/a Técnico/a Local de Discapacidad, y los/as coordinadores/as de cada puesto, se encargarán de consolidar públicamente los resultados de las actas finales de votación, en un acta general, que será firmada por la Secretaría Técnica y las/os coordinadoras/es del puesto de votación.


PARÁGRAFO TRANSITORIO. Adicionado por el art. 5, Decreto Distrital 355 de 2019. Los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad, elegidos para el periodo 2016-2020, cumplirán sus funciones hasta la finalización del periodo para el cual fueron elegidos.

 

ARTÍCULO 32.- Empate de candidatas/os a Consejos Locales. En caso de empate, se procederá  a aplicar lo establecido en el artículo 183 del Código Nacional Electoral, según el cual, si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos/as o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna, las papeletas con los nombres de quienes hubiesen obtenido igual número de votos, un/a ciudadano/a designado/a por la Secretaría Técnica Local de Discapacidad, extraerá de la urna, una de las papeletas. El nombre de quien aparezca en la papeleta que se extraiga, será el/la representante a cuyo favor se declara la elección y el/la otro/a será el/la suplente.

 

PARÁGRAFO. En caso de ser más de dos (2) las/os candidatas/os empatadas/os, se colocarán el número de balotas igual al número de personas empatadas y se procederá a sacar de una en una para definir la posición de cada candidata/o.

 

ARTÍCULO 33.- Renuncia o ausencia de representantes ante el Consejo Local de Discapacidad. En caso de ausencia a tres (3) reuniones consecutivas o seis (6) anuales por parte del/la representante ante el Consejo Local de Discapacidad, el/la suplente asumirá de forma definitiva las funciones del cargo, y la Secretaria Técnica Local de discapacidad procederá a la posesión, mediante acto administrativo, en cumplimiento del parágrafo 1º del artículo 74 del presente Decreto.

 

El/la suplente será el/la candidato/a con segunda votación, en ausencia de los/as dos, será el/la siguiente en votación y así sucesivamente.

 

PARÁGRAFO. En caso de ausencia absoluta de un/a representante en una o más localidades, no se tendrá en cuenta para la conformación del quórum durante el período para el cual se efectuaron los nombramientos, mientras se realizan las elecciones por parte del Consejo Local de Discapacidad.

 

ARTÍCULO 34.-Nuevo cronograma de elecciones. Si el motivo de ausencia del/la representante, es la inasistencia, y no hubiese más candidatos/as en segunda votación o así sucesivamente, la Secretaría Técnica Local de Discapacidad, podrá presentar a la sesión del Consejo Local de discapacidad, un cronograma de elecciones para las representaciones que falten. Si el cronograma es aprobado, se dará inicio al proceso electoral de la localidad y notificará mediante oficio, a la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, para el acompañamiento correspondiente, en conjunto con el/la delegado/a del Comité Técnico Distrital de Discapacidad.

 

ARTÍCULO 35.-Discapacidades a representar. Para la elección de las/os representantes de las personas con discapacidad ante el Consejo Local de Discapacidad se tendrán en cuenta las siguientes precisiones, las cuales están soportadas en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud - CIF 2001, literal “d” artículo 10 y 16 de la ley 1145 de 2007, articulo 16 del Acuerdo Distrital 505 de 2012 y las que se adicionen, modifiquen o sustituyan en el futuro.

 

1. Personas con discapacidad física: definida ésta como la restricción o ausencia de una estructura del sistema osteomuscular o del sistema nervioso central, que se manifiesta con limitaciones en el movimiento.

 

2. Personas con discapacidad auditiva: definida ésta como las alteraciones en las estructuras o funciones del sistema auditivo y del lenguaje, manifestándose en limitaciones de las actividades relacionadas con la comunicación y el lenguaje.

 

3. Personas con discapacidad visual: definida ésta como la agudeza visual de 20/400 en el mejor ojo, con la mejor corrección y con una disminución del campo visual igual o menor a 10%, contemplando los diferentes tipos de pérdida visual, según los grados de disminución visual, y que se manifiesta en limitación para las actividades relacionadas con el uso de la visión.

 

4. Personas con discapacidad cognitiva: definida ésta como la presencia de alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, encontrándose limitaciones principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.

 

5. Personas con discapacidad mental: definida ésta como la presencia de alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, observándose perturbaciones en el comportamiento y limitación, principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social o cívica.

 

6. Personas con discapacidad múltiple: definida ésta como la alteración en dos o más funciones o estructuras corporales, lo que hace que de igual forma se limiten en la ejecución de diversas actividades.

 

7. Personas con discapacidad sordociegas: Definida ésta como la alteración de aquella persona que, en cualquier momento de la vida, puede presentar una deficiencia auditiva y visual tal que le ocasiona serios problemas en la comunicación, acceso a información, orientación y movilidad. Requiere de servicios especializados para su desarrollo e integración social.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES Y PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS/AS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE LUCRO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL CONSEJO DISTRITAL DE DISCAPACIDAD

 

ARTÍCULO 36.- Convocatoria. Modificado por el art. 6, Decreto 355 de 2019. El Consejo Distrital de Discapacidad, a través de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, convocará públicamente a elecciones de representantes distritales de discapacidad dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del período cuatrienal de la Administración Distrital, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 505 de 2012, adoptando las medidas necesarias para que la información del proceso para la elección de los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro, que integran el Consejo Distrital de Discapacidad, sea accesible para la población con discapacidad, a través de los diferentes medios alterwtivos de comunicación.


El texto anterior era el siguiente:

 

El Consejo Distrital de Discapacidad a través de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, convocará públicamente, dentro de los 15 días calendario siguientes al inicio del período cuatrienal de la Administración Distrital, de conformidad con lo previsto en el parágrafo  del artículo 5° del Acuerdo Distrital 505 de 2012, adoptando las medidas necesarias para que la información del proceso para la elección de las/os representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro, que integran el Consejo Distrital de Discapacidad del Distrito Capital, sea accesible para la población con discapacidad, a través de los diferentes medios alternativos de comunicación.

 

ARTÍCULO 37.- Coordinación del proceso de elección. La entidad que asuma la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, conforme se establezca en el Plan Operativo del Consejo Distrital de Discapacidad, asumirá las actividades propias del proceso de elección de las/os representantes del Consejo Distrital de Discapacidad.

 

PARÁGRAFO 1º.- La Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad, podrá solicitar a las demás entidades Distritales que conforman el Comité Técnico Distrital de Discapacidad, el apoyo a la convocatoria y el proceso electoral en lo técnico, administrativo y logístico que se requiera.

 

PARÁGRAFO 2º.- El Comité Técnico Distrital de Discapacidad, realizará al menos dos (2) reuniones informativas, para que las organizaciones de personas con discapacidad, conozcan la importancia del Sistema Distrital de Discapacidad, las implicaciones de pertenecer al Consejo Distrital y todo lo relacionado con el proceso de elección.

 

PARÁGRAFO 3º.- Las entidades que conforman el Consejo Distrital de Discapacidad, promoverán la participación de las organizaciones sin ánimo de lucro, en especial la de jóvenes y mujeres con discapacidad como candidatas/os a este proceso eleccionario.

 

ARTÍCULO 38.- Inscripciones. Las organizaciones sin ánimo de lucro, interesadas en participar en el proceso de elección de las/os representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad, deberán inscribirse previamente junto con el/la candidato/a en la planilla de registro que abrirá oficialmente la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, en el lugar que se indique en la correspondiente convocatoria pública, dentro del plazo previsto para tal efecto.

 

La apertura y cierre de la planilla de registro, estará a cargo del/la representante designado/a por la Coordinación de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, en las instalaciones donde tenga su funcionamiento. La apertura será a las 8:00 a.m. y el cierre será el último día de inscripciones, a las 4:30 p.m., según el cronograma previamente aprobado.

 

PARÁGRAFO 1º.- El/la candidato/a interesado/a en conformar el Consejo Distrital de Discapacidad, podrá inscribir la Organización a la que pertenece, con autorización escrita de la misma, y deberá cumplir los requisitos establecidos para tal fin.

 

PARÁGRAFO 2º.-  Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 355 de 2019.


La planilla de registro deberá contener como mínimo los siguientes ítems:


1.                  No.

 

2.                  Sector de Discapacidad.

 

3.                  Nombres y apellidos completos u organización.

 

4.                  Tipo de identificación.

 

5.                  No. de Identificación.

 

6.        Sexo

 

7.        Género.

 

8.        Edad

 

9.                  Dirección.

 

10.               Teléfono.

 

11.      Correo Electrónico.

 

12.              Firma o huella.

 

13.              Folios.


 

No.

Sector de

Discapa- cidad

Nombres y apellidos completos u organización

Tipo de identifica- ción

No. de

Identificación

Sexo

Género

Edad

Dirección

Teléfono

 

Correo

Electrónico

Firma o huella

folios

 

 

Nombre de la

Organización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


El texto original era el siguiente:

 

La planilla de registro debe de contener como mínimo los siguientes Ítems:

 

1. Nombres y apellidos completos de la persona natural o nombre de la organización.

 

2. Numero de Documento de identidad o NIT de la Organización según sea el caso.

 

3. Tipo de Documento de identidad. 

 

4. Orientación sexual si es el postulado. (hombre, mujer, LGBTI u otro)

 

5. Edad.

 

6. Dirección.

 

7. Teléfono o Celular.

 

8. Correo electrónico.

 

9. Firma.

 

MODELO DE PLANILLA

 

No.

Nombres y apellidos completos u organización

 

Identificación

 

Tipo

 

Sexo

 

Edad

 

Dirección

 

Tel. o celular

 

E-mail

 

Firma o folios

 

1

Nombre de la Organización uno

 

#

 

NIT

 

NA

 

NA

 

Dirección Organización

 

Tels. Organización

 

Email

 

Folios

 

 

Nombre del Candidato /a uno

 

#

 

C.C.

 

M

 

43

 

Dirección Candidato

 

Tels. Candidato/a

 

 

 

 

 

2

Nombre de la Organización dos

 

#

 

NIT

 

NA

 

NA

 

Dirección Organización

 

Tels. Organización

 

 

 

Folios

 

 

Nombre del Candidato/a dos

 

#

 

T.I.

 

F

 

15

 

Dirección Candidato

 

Tels. Candidato/a

 

 

 

 

 

 

PARÁGRAFO 3º.- Se tendrá una planilla para cada sector de discapacidad que vaya a elegir representante en el Sistema Distrital de Discapacidad.

 

PARÁGRAFO 4º.- Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados, se dejará constancia de la fecha y hora de la misma, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro en la planilla abierta para tal fin, que podrá ser consultada en cualquier momento a solicitud de las/os interesadas/os.

 

PARÁGRAFO 5º.- Al momento de cierre de la inscripción de candidatos/as al Consejo Distrital de Discapacidad, la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad levantará el acta, en presencia de por lo menos tres (3) miembros del Comité Técnico y un/a representante activo/a de cualquiera de las organizaciones de personas con discapacidad que conforman el Consejo Distrital de Discapacidad.

 

ARTÍCULO 39.-  Requisitos. Al momento de la inscripción, las organizaciones de la sociedad civil de representación distrital que postulen candidatos/as, deberán remitir, al momento de la postulación, los documentos que se señalan a continuación:

 

1. Carta de presentación suscrita por el/la representante legal, en la que certifica el sector de discapacidad que representa, el número de afiliados/as que agrupa, la cobertura de esa organización y el/la candidato/a que postula.

 

2. Certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a tres (3) meses, en el cual se especifique: los nombres del/la representante legal, los miembros de la junta directiva y dirección del domicilio, el cual debe estar debidamente actualizado y vigente al momento de la inscripción.

 

3. En el evento en que la organización agrupe o sea avalada por otras, deberá aportar certificación suscrita por su representante legal, en donde se especifiquen las organizaciones que representa, su cobertura, los nombres, las direcciones y los teléfonos y el número total de afiliados/as a cada una de ellas, adjuntando las comunicaciones suscritas por los/as representantes legales de las mismas en las que informan que avalan la postulación

 

4. El/la postulado/a debe de tener mínimo 14 años de edad cumplidos, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013.

 

5. Presentar uno de los siguientes documentos: investigaciones, proyectos, o informes de trabajo social desarrollados para el sector, que corroboren su labor con anterioridad a la inscripción.

 

6. Presentar una propuesta programática para el sector representado, la cual será de forzoso cumplimiento una vez electo/a.


PARÁGRAFO. Adicionado por el art. 8, Decreto Distrital 355 de 2019. Los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad que se inscriban para participar en la elección, deben ser  personas con la discapacidad del sector que pretenden representar, salvo el  representante de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva.


ARTÍCULO 40.- Elección de candidatos/as de Organizaciones. Las/os candidatas/os deben ser elegidas/os en asamblea de los miembros de la organización sin ánimo de lucro, o Junta Directiva de la misma, siendo necesario que la elección conste en acta acompañada del registro de las/os votantes.

 

PARÁGRAFO 1º.- Los/as candidatos/as no podrán ser postulados/as como representantes de más de un sector de la discapacidad y sólo se admitirá la postulación de un/a candidato/a por cada organización, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3° de la Resolución 3393 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO 2º.- La postulación de candidatos/as será nominal y se realizará de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007. La inscripción será en el siguiente renglón donde se encuentre registrada la organización a la que pertenece.

 

ARTÍCULO 41.- Recursos para elecciones. La Organización que postula o el/la mismo/a candidato/a, deberán garantizar los recursos, transporte y logística que se requiera para el desarrollo de la campaña electoral, durante el tiempo destinado para tal fin.

 

PARÁGRAFO 1º.- Los/as candidatos/as al Consejo Distrital de Discapacidad, podrán asistir a las reuniones informativas de las localidades, para hacer pública su postulación a esta instancia.

 

PARÁGRAFO 2º.- La Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, podrá facilitar los datos de los/as candidatos/as de la respectiva Discapacidad a la que se pretende representar en el Distrito Capital. Estos datos sólo serán el nombre y apellido, teléfono y correo electrónico. En relación con los demás datos se dará cumplimiento a la ley 1581 de 2012.

 

ARTÍCULO 42.- Declinaciones de candidatos/as. En caso de muerte, pérdida de los derechos políticos, renuncia o no aceptación de alguno o algunos de los/as candidatos/as, la organización sin ánimo de lucro correspondiente podrá inscribir el/la nuevo/a candidato/a, a más tardar seis (6) días calendario antes de la fecha de las votaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos de la Ley 62 de 1988; y 94, 95 y 96 del Decreto Nacional 2241 de 1986.

 

Así mismo, se informará a las Secretarías Técnicas Locales de Discapacidad, que los/as candidatos/as que hayan declinado su postulación no formarán parte de la contienda electoral.

 

Si los votos o tarjetones se encuentran impresos antes de la declinación, y las/os votantes llegasen a marcar el nombre o número del/la candidato/a que declinó su postulación, el voto se contará como nulo.

 

ARTÍCULO 43.- De la elección. Las/os representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad, deben ser elegidas/os de manera directa, por las/os representantes locales de los respectivos sectores de discapacidad, para un período de cuatro (4) años, homologados a los períodos de la Administración Distrital.


PARÁGRAFO TRANSITORIO. Adicionado por el art. 9, Decreto Distrital 355 de 2019. Los representantes ante los Consejos Distritales de Discapacidad elegidos para el periodo 2016-2020, cumplirán sus funciones hasta la finalización del periodo para el cual fueron elegidos.

 

ARTÍCULO 44.-Reelección de representantes ante los Consejos Distritales de Discapacidad. Las/os Representantes al Consejo Distrital de Discapacidad, podrán ser reelegidas/os por una (1) sola vez, sin importar si su periodo se realiza de manera continua o discontinua.

 

PARÁGRAFO 1º.- La Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, llevará un registro para el control de los/as Representantes Distritales electos/as de cada periodo, para dar cumplimiento al presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2º.- Esta disposición sólo se aplicará a partir de la fecha de expedición del presente decreto.

 

ARTÍCULO 45.- Restricción para postulación de representantes ante  Consejos Distritales de Discapacidad. No podrán presentarse a elección como candidatos/a, quienes en el año inmediatamente anterior hayan sido delegados/as de los/as titulares de los Despachos de alguna de las entidades que conforman el Consejo Distrital de Discapacidad, según el artículo del Acuerdo Distrital 505 de 2012.

 

ARTÍCULO 46.- Renuncia o ausencia de representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad. En caso de renuncia o de ausencia a tres (3) reuniones consecutivas y seis (6) anuales del Consejo Distrital de Discapacidad y del Comité Técnico Distrital de Discapacidad, el/la suplente respectivo/a asumirá las funciones del cargo por el tiempo restante, y la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad, procederá a la posesión, mediante acto administrativo, en cumplimiento del parágrafo del artículo 5° del Acuerdo 505 de 2012. El/la suplente será el/la candidato/a con segunda votación; en ausencia de los dos, será el siguiente en votación, y así sucesivamente.

 

PARÁGRAFO 1º.- Las ausencias de que trata el presente artículo, se contabilizaran de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo y Comité Técnico Distrital de Discapacidad, es decir, se unificarán.

 

PARÁGRAFO 2º.- En caso de ausencia absoluta de un/a representante ante el Consejo Distrital de Discapacidad, esta no se tendrá en cuenta para la conformación del quórum durante el período para el cual se efectuaron los nombramientos, mientras se realizan las elecciones por parte del Concejo,  de acuerdo con lo contemplado en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 47.-Nuevo cronograma de elecciones. Si el motivo de ausencia es inasistencia del/la representante, y no hubiese más candidatos/as en segunda votación o así sucesivamente, la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad, presentará un cronograma de elecciones de los/as representantes que falten, ante el Comité Técnico Distrital de Discapacidad.

Si el cronograma es avalado, el/la delegado/a del mencionado Comité, lo presentará al Consejo Distrital de Discapacidad, para su respectiva aprobación. Posteriormente se dará inicio al proceso electoral Distrital a través de las/os representantes locales de discapacidad, del sector a elegir.

 

ARTÍCULO 48.- Procedimiento de elección de representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad. Se seguirá el siguiente procedimiento en cada Localidad del Distrito Capital, para la elección de las/os representantes:

El siguiente miércoles posterior a la elección de representantes ante los Consejos Locales de Discapacidad, se llevará a cabo la elección de representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad. Cada Consejo Local de Discapacidad, convocará a sesión ordinaria o extraordinaria y en el primer punto, después de la lectura del orden del día, se dará posesión oficial a los/as representantes elegidos/as popularmente en cada localidad y posteriormente los/as mismos/as procederán a votar por el/la candidato/a al Consejo Distrital por el respectivo sector y se continuará con el desarrollo de la agenda programada para esa sesión.

 

PARÁGRAFO 1º.- En caso de ausencia de uno/a o más representantes electos/as en la contienda electoral a esta sesión, éstos/as quedarán oficialmente posesionados/as, de lo cual se dejara constancia en la respectiva acta.

 

PARÁGRAFO 2º.- Solo podrán votar, para elegir representante ante el Consejo Distrital de Discapacidad, quien haga las veces de principal en el respectivo Consejo Local de Discapacidad.

 

PARÁGRAFO 3º.- Las/os representantes elegidas/os y sus suplentes, serán convocadas/os a la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Distrital de Discapacidad y el primer punto del orden del día será la posesión de las/os mismas/os, a partir de lo cual comenzará el ejercicio de sus funciones como representantes electas/os.

 

ARTÍCULO 49.-Instalación de la urna y jurados de votación. Se hará el siguiente procedimiento:

 

1. El Consejo Local de Discapacidad nombrara un/a testigo/a que no sea representante, quien garantiza el cuidado y proceso electoral en la única urna.

 

2. Antes de comenzar las votaciones, las Secretarías Técnicas Locales de Discapacidad, abrirán la urna y la mostrarán al público con el fin de que puedan cerciorarse que está vacía. Acto seguido la cerrarán y sellarán.

 

3. Ubicar la urna en un lugar visible para los/as asistentes.

 

4. El/la Secretario/a Técnico/a Local de Discapacidad, procederá a llamar uno a uno a las/os representantes recién posesionadas/os, para ejercer el derecho al voto por el/la candidato/a al Consejo Distrital de discapacidad de su sector.

 

5. Solicitar el documento de identificación de la persona que va a votar.

 

6. En caso de no estar presente el/la respectivo/a representante electo/a, no se tendrá en cuenta para la elección de los/as Representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad.

 

7. Entregar al/la representante ante el Consejo Local de Discapacidad, un solo voto según el tipo de discapacidad, y firmarlo al respaldo.

 

8. Indicar a las/os votantes que se dirijan al cubículo o mesa para marcar el número o nombre del/a candidato/a de su predilección o para votar en blanco, que luego doble cada voto y regrese ante el/la delegado/a de urna y lo introduzca en la misma.

 

9. En cada localidad, el/la representante del respectivo sector de discapacidad, representa un voto y votará únicamente por su sector de discapacidad, para elegir el/la respectivo/a representante ante el Consejo Distrital de Discapacidad.

 

10. Devolver el documento de identidad a las/os votantes.

 

11. Al término de la votación el/la Secretario/a Técnico/a Local de Discapacidad y el/la testigo/a, procederán al conteo público de votos y elaborarán el acta de escrutinio.

 

12. Si resultasen más votos depositados en la urna por los/as representantes que conforman el quórum ante el Consejo Local de Discapacidad, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

 

a) El/la Secretario/a Técnico/a Local de Discapacidad, tomara la planilla de electoras/es que sufragaron por las representaciones y comparara los votos contabilizados en la urna.

 

b) Si hay más de un voto por un mismo sector en la localidad electora, se colocaran los mismos en una urna y se extraerán aleatoriamente el número de votos sobrantes. Si se presenta la misma situación para más de una representación, se hará el mismo procedimiento para cada una.

 

d) (sic) Posteriormente quien sea jurado de votación, en este caso la Secretaría Técnica Local de Discapacidad, procederá a destruir los votos sobrantes, en presencia del o la testigo recién nombrado, de lo cual dejará constancia en el acta de escrutinios.

 

13. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un/a candidato/a serán anulados, lo cual constará en el acta de resultados de la elección, así como la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas.

 

14. El/la Secretario/a Técnico/a Local de Discapacidad, remitirá por correo electrónico, el acta de escrutinios debidamente firmada y escaneada, al correo electrónico de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad. Entregará en medio físico el original, el día hábil siguiente al cierre de las elecciones a la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad.

 

15. La Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad consolidará las actas allegadas por las localidades, producto del proceso de elección a representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad, y se elegirá un/a representante por cada sector de discapacidad, teniendo en cuenta la mayor votación del respectivo sector.

 

ARTÍCULO 50.- Empate entre candidatos/as al Consejo Distrital de Discapacidad. En caso de no obtenerse la mayoría requerida, de la mitad más uno de los votos válidos, emitidos en el acto electoral, la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad, procederá a aplicar lo establecido en el artículo 183 del Código Nacional Electoral, según el cual, si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos/as o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de quienes hubiesen obtenido igual número de votos, un/a ciudadano/a designado/a por la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, extraerá de la urna, una de las papeletas. La persona que aparezca en la papeleta será el/la representante a cuyo favor se declara la elección, el/la otro/a será el suplente, y si hay más candidatas/os, se seguirá sacando en su orden para dejar clara la posición de quienes empataron.

 

ARTÍCULO 51.- Suplentes. Los/as candidatos/as al Consejo Distrital de Discapacidad, que hayan obtenido la segunda votación en las elecciones, ocuparán la suplencia para la participación en dicha instancia en ausencia del/la principal y en el Comité Técnico de Discapacidad con presencia o sin ella de su principal. En ausencia de los/as dos, tomaran la posesión el/la tercero/a en votación y así sucesivamente.

 

ARTÍCULO 52.-Representaciones de las Organizaciones. Para la elección de las/os representantes de las Organizaciones de personas con discapacidad ante el Consejo Distrital de Discapacidad, se tendrán en cuenta las siguientes precisiones, las cuales están soportadas en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud - CIF 2001, literal “d” artículo 10 y 16 de la ley 1145 de 2007, articulo del Acuerdo Distrital 505 de 2012 y las que se adicionen, modifiquen o sustituyan en el futuro.

 

1. Organizaciones no Gubernamentales de personas con discapacidad física: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central sea la representación y el trabajo de las personas con discapacidad física, definida ésta como la restricción o ausencia de una estructura del sistema osteomuscular o del sistema nervioso central, que se manifiesta con limitaciones en el movimiento.

 

2. Organizaciones no Gubernamentales de personas con discapacidad auditiva: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas con discapacidad auditiva definida ésta como las alteraciones en las estructuras o funciones del sistema auditivo y del lenguaje, manifestándose en limitaciones de las actividades relacionadas con la comunicación y el lenguaje.

 

3. Organizaciones no Gubernamentales de personas con discapacidad visual: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas con discapacidad visual, definida ésta como la agudeza visual de 20/400 en el mejor ojo, con la mejor corrección y con una disminución del campo visual menor a 10%, contemplando los diferentes tipos de pérdida visual, según los grados de disminución visual y que se manifiesta en limitación para las actividades relacionadas con el uso de la visión.

 

4. Organizaciones no Gubernamentales de personas con discapacidad cognitiva: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas con discapacidad cognitiva, definida ésta como la presencia de alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, encontrándose limitaciones principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.

 

5. Organizaciones no Gubernamentales de personas con discapacidad mental: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas con discapacidad mental, definida ésta como la presencia de alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, observándose perturbaciones en el comportamiento y limitación, principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social o cívica.

 

6. Organizaciones no Gubernamentales de personas con discapacidad múltiple: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas con discapacidad múltiple, definida ésta como la alteración en dos o más funciones o estructuras corporales, lo que hace que de igual forma se limiten en la ejecución de diversas actividades.

 

7. Organizaciones no Gubernamentales de personas con discapacidad sordociegas: Se refiere a corporaciones, fundaciones, asociaciones u otro nivel de organización no gubernamental, legalmente constituidas, con sede en el Distrito Capital y cuyo objeto central es la representación y el trabajo de las personas con discapacidad sordo ciegas, definida ésta como la alteración de aquella persona que en cualquier momento de la vida, puede presentar una deficiencia auditiva y visual tal que le ocasiona serios problemas en la comunicación, acceso a información, orientación y movilidad. Requiere de servicios especializados para su desarrollo e integración social.

 

CAPÍTULO V

 

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DISTRITAL Y LOCAL DE DISCAPACIDAD

 

ARTÍCULO 53.- Elección Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad. El Consejo Distrital de Discapacidad, agendará la elección de la institución que asumirá la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, por la siguiente Administración, en los términos del numeral 14 del artículo 6º y en el parágrafo del artículo 13 del Acuerdo Distrital 505 de 2012.

 

PARÁGRAFO 1º.- En la sesión ordinaria del Consejo Distrital de Discapacidad, del mes de junio, antes de finalizar los cuatro (4) años del período cuatrienal de la Administración Distrital, se solicitará a las entidades que lo conforman, una propuesta justificada técnica y jurídicamente, para asumir por parte de una de éstas, la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, para el periodo correspondiente a la siguiente Administración. 

 

PARÁGRAFO 2º.- La entidad que asuma la Secretaría Técnica Distrital o Local de Discapacidad, garantizará la operatividad de la misma, en aspectos tales como: presupuesto, recurso humano profesional, técnico, y operativo, calificado, apoyo logístico, entre otros.

 

PARÁGRAFO 3º.- La Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad (STDD) podrá ser reelegida por el Consejo Distrital de Discapacidad por un período que no sea consecutivo,  de conformidad con lo establecido por el parágrafo del artículo 13 del Acuerdo Distrital 505 de 2012.

 

ARTÍCULO 54.- Elección de la Secretaria Técnica Local de Discapacidad. En el marco de lo contemplado en el parágrafo del artículo 21 del Acuerdo Distrital 505 de 2012, referente a la homologación del periodo de la Administración Distrital, el Consejo Local de Discapacidad, agendará en la última sesión de ese periodo, la elección de la institución que asumirá la Secretaría Técnica Local de Discapacidad para la siguiente Administración.

 

PARÁGRAFO 1º.- En sesión del Consejo Local de Discapacidad del último mes de junio, antes de finalizar el periodo cuatrienal de la Administración Distrital, se solicitará a las entidades que  conforman dicha instancia, incluida la Alcaldía Local respectiva, una  propuesta para asumir la Secretaria Técnica Local de Discapacidad, la cual deberá ser presentada en sesión del Consejo Local de Discapacidad, en el mes de diciembre del mismo año, para su respectiva elección, en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 21 del Acuerdo Distrital 505 de 2012.

 

PARÁGRAFO 2º.- La entidad que asuma la Secretaria Técnica Local de Discapacidad podrá ser reelegida en periodos continuos o descontinuos.

 

CAPÍTULO VI

 

ELECCIONES POR MEDIOS TELEMÁTICOS O DE INTERNET

 

ARTÍCULO 55.- Elecciones por internet. Durante el próximo periodo cuatrienal para el cual se elegirán los representantes ante el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Discapacidad, se estudiarán y analizarán las estrategias encaminadas a lograr que el proceso de elección de tales representantes, en los siguientes periodos cuatrienales, se pueda efectuar a través del voto Virtual o Telemático, con el fin de evitar el traslado de la población, gastos económicos, entre otros, y garantizar el ejercicio pleno del derecho a la participación ciudadana.

 

Para el efecto, en los siguientes artículos se adoptan algunas definiciones y se dictan disposiciones encaminadas a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, las cuales fueron aprobadas por el Consejo Distrital de Discapacidad, en la sesión del siete (7) de mayo de 2014.

 

ARTÍCULO 56.-Voto por internet o voto telemático. Se produce cuando la votación se lleva a cabo mediante el uso de redes telemáticas y agentes telemáticos específicos de tal forma que los votos se depositan en una urna remota fuera de la vista de las y los votantes. Tanto la autorización para votar como el voto “viajan” por la red.

 

ARTÍCULO 57.- Apertura de la votación por internet. La Secretaría Técnica Local o Distrital de Discapacidad, declarará abierto el proceso electoral por internet o voto telemático, según el cronograma y forma del proceso electoral establecido en el artículo 3º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 58.- Voto unipersonal. Cada persona podrá votar sólo una vez. Cuando haya pulsado enviado o aceptado, no podrá devolverse y el link de votación para ese documento de identidad, quedara bloqueado en este proceso electoral.

 

ARTÍCULO 59.- Identificación por medios de internet o telemáticos. Mientras se implementa en su totalidad el sistema electoral por medios telemáticos o de internet, sólo será válido para este medio de votación, el número de la cedula de ciudadanía o de la tarjeta de identidad.

 

ARTÍCULO 60.- Clave unipersonal. A cada persona Inscrita por internet para votar, se le asignara una clave y sólo es válida hasta el día que realice el voto, siempre y cuando esté dentro del tiempo para este proceso electoral.

 

ARTÍCULO 61.-Verificación de la situación o condición de discapacidad. La Secretaría Técnica Local o Distrital de Discapacidad, hará el cruce de la base de datos de la Secretaria Distrital de Salud en la caracterización de personas con Discapacidad, para verificar la autenticidad de la situación o condición y si la persona es apta para ejercer el derecho al voto.

 

ARTÍCULO 62.- Verificación de supervivencia. La Secretaría Técnica Local o Distrital de Discapacidad, constatara con la base de datos de la Registraduría Distrital, antes de asignar la clave a las/os potenciales votantes para probar la fe de vida, de conformidad con lo establecido por el artículo 21 del Decreto Nacional 019 de 2012.

 

ARTÍCULO 63.- Instalación y control del software. La Secretaría Técnica Local o Distrital de Discapacidad, adelantará los trámites necesarios para la instalación y control del software que garantice la seguridad y efectividad del proceso electoral, sea de Representantes Locales o Distritales de Discapacidad.

 

ARTÍCULO 64.- Indelegabilidad del voto. El voto rendido por mecanismos telemáticos o de internet, es indelegable y tendrá la misma validez del voto rendido en forma presencial.

 

ARTÍCULO  65.- Sede electrónica de la votación. Para todos los efectos, el sitio por mecanismos telemáticos o de internet, se considerará como mesas de votación.

 

ARTÍCULO 66.- Resultados. Una impresión de los resultados de la votación realizada a través de medios telemáticos o de internet, se adjuntarán al acta de escrutinio parcial de la mesa.

 

ARTÍCULO 67.- Cierre de las inscripciones y votaciones por internet. Una vez cerrado el proceso de inscripciones de candidatas/os y de votantes, o la jornada de votación por medios telemáticos o de internet, la Secretaría Técnica Local o Distrital de Discapacidad, procederá a:

 

a. Elaborar la lista de candidatas y candidatos y de votantes inscritos e inscritos, teniendo en cuenta que los primeros también son votantes para el caso local.

 

b. Elaborar el acta parcial y final de escrutinios al cierre del proceso de votación.

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 68.- Nuevas representaciones. En caso de crearse una nueva representación de Discapacidad por mandato de tratado internacional, ley o acto administrativo, se hará la elección para esa representación y las curules que se encuentren vacantes en la localidad o el Distrito por el tiempo restante del periodo electoral general, según el procedimiento establecido en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 69.- Reclamos. Los reclamos relacionados con los procesos de elecciones de las/os representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad, deberán ser presentados ante la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo. En el caso de las elecciones locales, las reclamaciones se deberán presentar ante la respectiva Alcaldía Local.

 

ARTÍCULO 70.- Términos para resolver. La reclamación se resolverá por la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad para el caso Distrital y por la Secretaria Técnica Local para el caso Local,  con el acompañamiento de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, en un término que no superará los 10 días calendario, siendo procedente la apelación de esa decisión  ante el Consejo Distrital o los Consejos Locales, según el caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, aspecto que será resuelto en sesión ordinaria o extraordinaria del respectivo Consejo, y la decisión deberá ser notificada al/la afectado/a en los (5) días siguientes a la emisión de la misma.

 

ARTÍCULO 71.- Nulidades. Si se declara nula la elección de alguna/o de las/os representantes, la respectiva Secretaría Técnica Distrital o Local de Discapacidad, convocará a una nueva elección y definirá el mecanismo correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la decisión.

 

ARTÍCULO 72.- Elección desierta. Si se declara desierta la elección de alguna/o de las/os representantes al Consejo Distrital o Local de Discapacidad, ésta no se tendrá en cuenta para la conformación del quórum para ese período al que se efectuaron los nombramientos, mientras se realizan las siguientes elecciones por parte del Consejo Local o Distrital de Discapacidad y sesionara con los/as integrantes restantes siempre y cuando no sea menor a tres de sus representantes de las organizaciones o población con discapacidad. Lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en el numeral del artículo 14 de la Resolución 3317 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social y el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo Distrital 505 de 2012.

 

PARÁGRAFO. El presente artículo se aplicará para la conformación del quórum del Comité Técnico Distrital de Discapacidad.

 

ARTÍCULO 73.- Órganos de control. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5° del Acuerdo Distrital 505 de 2012, como garantía de transparencia de los procesos de elección, la Personería Distrital y/o la Veeduría Distrital, dispondrán de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio de las competencias de las Personerías Locales y del ejercicio del control social por parte de las/os veedoras/es ciudadanas/os/.

 

ARTÍCULO 74.-Posesión de las/os representantes ante el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Discapacidad en el Distrito Capital. La Secretaría Técnica del respectivo Consejo, convocará a las/os representantes principales y suplentes electos/as de cada sector de Discapacidad, a la primera sesión ordinaria o extraordinaria, después del proceso electoral, para tomar posesión y juramento.

 

PARÁGRAFO 1º.- Las/os representantes que no asistan a la sesión ordinaria o extraordinaria, del Consejo Local o Distrital de Discapacidad convocada para su posesión, para todos los efectos legales, se presumirán posesionados/as con la suscripción del acta correspondiente.

 

PARÁGRAFO 2º.- La formalización de la posesión de las/os representantes, se hará mediante la suscripción del acta, de la mencionada sesión en la respectiva instancia.

 

PARÁGRAFO 3º.- La entidad que tenga  su cargo la Secretaria Técnica Distrital o Local de Discapacidad, según sea el caso, expedirá los respectivos documentos de identificación a las/os representantes principales y suplentes elegidos/as, para su debida identificación ante las instancias donde deban ejercer gestiones propias de su representación.

 

ARTÍCULO 75.- Comunicaciones. Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección, se enviará a la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad y a la respectiva Alcaldía Local, si es del caso.

 

ARTÍCULO 76.- Delegaciones. Las delegaciones del Consejo Distrital de Discapacidad a los Consejos Distritales de: Cultura, Juventud, Política Social, Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Consejo Territorial de Planeación Distrital, u otros legalmente reconocidos y vigentes o que se conformen posteriormente a la expedición del presente Decreto,  será realizada por los/as integrantes que conforman el respectivo Consejo. En ningún caso podrá ser designado/as un/a servidor/a público/a que haga parte de los Consejos. Lo anterior en concordancia con lo estipulado por el artículo del Decreto Distrital 460 de 2008.

 

PARÁGRAFO 1º.- En caso de no existir acuerdo entre las/os representantes que conforman el Consejo Distrital de Discapacidad o que no alcance la representación social, será el Alcalde/sa  Mayor quien realice la respectiva designación.

 

PARÁGRAFO 2º.- Para el caso de los Consejos Locales de Discapacidad del Distrito Capital, tendrá el mismo tratamiento de presente artículo, teniendo en cuenta que se aplicará a los Consejos Locales legalmente constituidos y la delegación la hará el/la respectivo/a Alcalde/sa Local.

 

ARTÍCULO 77.- De la participación de las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, en el Consejo Distrital de Discapacidad. Los/as servidores/as públicos/as que actúen como delegados/as de alguno/a de los/as titulares de los Despachos de las entidades gubernamentales de carácter Distrital, establecidas en los artículos y 16 del Acuerdo Distrital 505 de 2012 y que conforman el Consejo Distrital y Locales de Discapacidad, respectivamente, no podrán ser representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad.

 

PARÁGRAFO 1º.- De igual forma, no podrán ser representantes ante el Consejo Distrital o los Consejos Locales de Discapacidad quienes se encuentren incursas/os en las inhabilidades consagradas en la ley.

 

PARÁGRAFO 2º.- En ningún caso se podrá ejercer delegación y representación simultáneamente para las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad, según lo contemplado en el artículo del Acuerdo Distrital 505 de 2012.

 

PARÁGRAFO 3º.- Los/as representantes que hayan sido sancionados/as o perdido su calidad de tales en ejercicio de la representación, no podrán ser candidatos/as en lo local ni en lo distrital, sin importar donde ejercían su representación.

 

ARTÍCULO 78.- Financiación del proceso de elección. Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los/as representantes ante el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Discapacidad, serán asumidos en forma conjunta por todos los sectores y entidades que integran las diversas instancias del Sistema Distrital de Discapacidad.

 

PARÁGRAFO 1º.-Se coordinará con la Secretaría Técnica de los Consejos Locales de Discapacidad, la financiación de los procesos locales de convocatoria y elección en cada localidad del Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 2º.- Para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, deberá tenerse en cuenta lo establecido por el artículo del Acuerdo Distrital 586 de 2015.

 

ARTÍCULO 79.- Testigos electorales. Las/os candidatas/os al Consejo Distrital y los Consejos Locales de Discapacidad, podrán elegir un/a testigo electoral para cada punto de votación, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 11 de la ley 6 de 1990, 45 de la Ley 1475 de 2011 y 121 del Decreto Nacional 2241 de 1986.

 

ARTÍCULO 80. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales 629 de 2007 y 279 de 2009, así como las demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

JORGE ENRIQUE ROJAS RODRÍGUEZ

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

Secretario Técnico Distrital de Discapacidad

 

GLORIA INES FLÓREZ SCHENEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno

 

MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ SEGURA

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015