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Decreto 154 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6843 del 28 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 154 DE 2020

 

(Junio 26)


Derogado por el art. 5, Decreto 298 de 2021

 

Por medio del cual se aplaza la elección de los representantes de los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad contemplados en el Decreto Distrital 558 de 2015

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad aprobada mediante la Ley 762 de 2002, establece en su artículo 5 que “Los Estados Parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación- de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.”


Que la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, en su preámbulo reconoce que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

 

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado la  obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno de los Estados, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)  y con otros instrumentos consagrados internacionalmente.

 

Que la Constitución Política consagra en su artículo 13, el principio a la igualdad de todas las personas ante la ley, sin ninguna discriminación por razones de edad, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Que asi mismo el texto constitucional determina que el Estado tiene la obligación de proteger especialmente a las personas que, por su condición física o mental, se encuentren en situación de debilidad manifiesta.

 

Que la Corte Constitucional ha establecido en sentencia C-225 de 1995 que el concepto de bloque de constitucionalidad se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional, y los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción, artículo 93 de la Constitución.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones", organizó el Sistema Nacional de Discapacidad -SND, como el mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la integración social de esta población, en el marco de los Derechos Humanos.

 

Que el artículo 14  ibídem estableció la conformación de los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad como el nivel intermedio de concertación, asesoría, consolidación, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de la Política Pública de la Discapacidad.

 

Que de igual forma, frente al derecho a la participación para la incidencia, el artículo 16 del Decreto 470 de 2007 señala que “tanto las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, como otros actores sociales y políticos actúan e inciden directa o indirectamente en la marcha de sus vidas individuales y colectivas".

 

Que en los numerales 6 y 11 del artículo 6 del Acuerdo 505 de 2012, se señalan como funciones del Consejo Distrital de Discapacidad, entre otras, las de: “6. Proponer mecanismos de vigilancia y control social para que los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones sociales puedan evaluar la gestión pública y específicamente a todo lo relacionado con las políticas de discapacidad en el Distrito”, y “11. Propender porque se respeten y difundan los derechos y deberes de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, teniendo en cuenta su condición de género, clase social, grupo etáreo, diversidad poblacional u orientación sexual.”

 

Que con fundamento en lo anterior, mediante el Decreto Distrital 558 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 355 de 2019, se reglamentó el proceso de elección de los representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad, entre otras disposiciones.

 

Que los representantes de las personas con discapacidad a los Consejos Locales de Discapacidad y al Consejo Distrital de Discapacidad no tienen carácter de servidores o funcionarios públicos; según la Ley 1145 de 2007 hacen parte de la sociedad civil y pertenecen a organizaciones de esta naturaleza que ejercen sus funciones ad honorem.

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19 en todo el territorio nacional y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos.

 

Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020 en el territorio Nacional, y modifico la Resolución 385 de 2020.

 

Que mediante Directiva Presidencial No. 02 de 2020, se imparten directrices respecto a las medidas necesarias para atender la contingencia por COVID-19 indicando, "Minimizar las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones."

 

Que mediante el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, ordenó la adopción de medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del COVID-19.

 

Que en virtud del artículo del referido Decreto 081 de 2020, se determinó el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del COVID-19 en Bogotá D.C., y ordenó a las entidades de la administración distrital, tanto del sector central como descentralizado, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial citado.

 

Que mediante Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en su artículo 6, se estableció:

 

Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Que la actuación administrativa se define como: “Conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados[1].”

 

Que mediante Decreto Nacional 749 de 2020 el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

 

Que el artículo 2 del mencionado decreto ordena a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior.

 

Que mediante, Decreto 878 de 25 de 2020 “Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, modificado por el Decreto 847 del 14 de junio de 2020”, el Presidente de la Republica, extiende la medida de asilamiento preventivo obligatorio desde el 14 de junio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020 en todo el territorio nacional. 

 

Que ante la situación de aislamiento social generada por la pandemia del COVID-19 el  Consejo Distrital de Discapacidad, el 15 de abril de 2020, propuso en  el Acta Nº 2 de 2020 “buscar un mecanismo jurídico para aplazar las elecciones de los representantes de las Personas con Discapacidad. Puesto que algunos de los ejercicios requieren de actividades presenciales como lo son los talleres de preparación para la participación, desarrollo de asambleas informativas, ejercicios de campaña para dar a conocer las propuestas de los candidatos y el desplazamiento, reuniones de candidatos y votantes en la jornada de elecciones”.

 

Que las personas con discapacidad tienen el derecho de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente en su comunidad como la participación en el Consejo Distrital de Discapacidad.

 

Que es obligatorio reconocer la participación de la población con discapacidad en las instancias que promueven la garantía de sus derechos, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, aun mas en situaciones de emergencia sanitaria como la actual.

 

Que en consideración con las recomendaciones de los organismos internacionales, las autoridades nacionales, organismos de control y dadas las circunstancias generadas por el COVID-19 y las medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de quienes intervienen en estos procesos de elección, se hace necesario que se modifique en lo pertinente, la fecha de las elecciones para los candidatos de los representantes de las personas con discapacidad a los Consejos Locales de Discapacidad, establecidos en el Decreto Distrital 558 de 2015.

 

Que se enfatiza que el aplazamiento de las elecciones obedece exclusivamente a la situación de fuerza mayor a causa del COVID-19, y, por lo tanto, son medidas excepcionales y temporales.

 

Que, si bien el Decreto 558 de 2015 en su capítulo VI artículo 55 y siguientes, contempla las elecciones por medio telemático o internet, actualmente, se presenta una gran dificultad para el acceso a medios virtuales con las garantías y los ajustes razonables requeridos para que todas las personas puedan participar. Adicionalmente, algunas actividades requieren de ejercicios presenciales como lo son: los talleres de preparación para la participación, desarrollo de asambleas informativas, ejercicios de campaña para dar a conocer las propuestas de los candidatos y el desplazamiento, reuniones de candidatos y votantes en la jornada de elecciones.

 

Que ante la emergencia que se presenta, es deber de cada entidad pública, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para reducir el riesgo de propagación del COVID-19, especialmente en las actividades públicas o privadas en las cuales exista la posibilidad de un contacto estrecho entre las personas.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. Aplazamiento elecciones. Declarar el aplazamiento del proceso de elección de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes a al Consejo Distrital de Discapacidad, para el periodo 2020-2024, mientras permanezca la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

 

Parágrafo. Los representantes ante los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad que se encuentran elegidos para el período 2016 - 2020 seguirán desempeñando sus labores hasta tanto se lleve a cabo el proceso de elección.

 

Artículo 2o.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


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