RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 298 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7211 del 19 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 298 DE 2021

 

(Agosto 16)

 

Por medio del cual se ordena reanudar el proceso de elecciones de los representantes de los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad contemplados en el Decreto Distrital 558 de 2015

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad aprobada mediante la Ley 762 de 2002, establece en su artículo 5° que: “Los Estados Parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.”

 

Que la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, en su preámbulo reconoce que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

 

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno de los Estados, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y con otros instrumentos consagrados internacionalmente.

 

Que la Constitución Política consagra en su artículo 13, el principio a la igualdad de todas las personas ante la ley, sin ninguna discriminación por razones de edad, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Que así mismo el texto constitucional reconoce a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública y determina que el Estado tiene la obligación de proteger especialmente a las personas que, por su condición física o mental, se encuentren en situación de debilidad manifiesta.

 

Que, la Corte Constitucional ha establecido en sentencia C-225 de 1995 que el concepto de bloque de constitucionalidad se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional, y los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción, artículo 93 de la Constitución.

 

Que, el artículo 5 de la Ley 1145 de 2007 “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”, constituyó el Sistema Nacional de Discapacidad -SND, como el mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la integración social de esta población, en el marco de los Derechos Humanos.

 

Que, el artículo 14 ibidem estableció la conformación de los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad como el nivel intermedio de concertación, asesoría, consolidación, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de la Política Pública de la Discapacidad.

 

Que, frente al derecho a la participación para la incidencia, el artículo 16 del Decreto 470 de 2007 señala que “tanto las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, como otros actores sociales y políticos actúan e inciden directa o indirectamente en la marcha de sus vidas individuales y colectivas”.

 

Que en los numerales 6 y 11 del artículo 6 del Acuerdo Distrital 505 de 2012, señalan como funciones del Consejo Distrital de Discapacidad, entre otras, las de: “6. Proponer mecanismos de vigilancia y control social para que los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones sociales puedan evaluar la gestión pública y específicamente a todo lo relacionado con las políticas de discapacidad en el Distrito”, y “11. Propender porque se respeten y difundan los derechos y deberes de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, teniendo en cuenta su condición de género, clase social, grupo etario, diversidad poblacional u orientación sexual.”

 

Que, con fundamento en lo anterior, mediante el Decreto Distrital 558 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 355 de 2019, se reglamentó el proceso de elección de los representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad, entre otras disposiciones.

 

Que, los representantes de las personas con discapacidad a los Consejos Locales de Discapacidad y al Consejo Distrital de Discapacidad no tienen carácter de servidores o funcionarios públicos y según la Ley 1145 de 2007 hacen parte de la sociedad civil y pertenecen a organizaciones de esta naturaleza que ejercen sus funciones ad honorem.

 

Que, el Decreto Nacional 1350 de 2018 “Por el cual se adiciona el Título 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado de las personas con discapacidad y se adiciona un capítulo sobre medidas para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que las representen”, fue concertado y proyectado con organizaciones de Personas con discapacidad (PcD), garantizando con esto la participación y cumplimiento a la premisa “nada sobre nosotros sin nosotros”.

 

Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19 en todo el territorio nacional y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos.

 

Que mediante Directiva Presidencial No. 02 de 2020, se imparten directrices respecto a las medidas necesarias para atender la contingencia por COVID-19 indicando, “Minimizar las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, ordenó la adopción de medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del COVID-19.

 

Que mediante Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, y decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

 

Que ante la situación de aislamiento social generada por la pandemia del COVID-19 el Consejo Distrital de Discapacidad, el 15 de abril de 2020, propuso en el Acta Nº 2 de 2020 “buscar un mecanismo jurídico para aplazar las elecciones de los representantes de las Personas con Discapacidad. Puesto que algunos de los ejercicios requieren de actividades presenciales como lo son los talleres de preparación para la participación, desarrollo de asambleas informativas, ejercicios de campaña para dar a conocer las propuestas de los candidatos y el desplazamiento, reuniones de candidatos y votantes en la jornada de elecciones”.

 

Que, el Decreto Distrital 154 del 26 de junio de 2020, aplazó el proceso de elecciones de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad, para el periodo 2020-2024, mientras permanezca la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que las personas con discapacidad tienen el derecho de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente en su comunidad como la participación en el Consejo Distrital de Discapacidad.

 

Que es obligatorio reconocer la participación de la población con discapacidad en las instancias que promueven la garantía de sus derechos, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, aún más en situaciones de emergencia sanitaria como la actual.

 

Que, el capítulo VI del Decreto Distrital 558 de 2015, contempla las elecciones por medio telemático o internet y define que “se estudiarán y analizarán las estrategias encaminadas a lograr que el proceso de elección de tales representantes, en los siguientes periodos cuatrienales, se pueda efectuar a través del voto Virtual o Telemático, con el fin de evitar el traslado de la población, gastos económicos, entre otros, y garantizar el ejercicio pleno del derecho a la participación ciudadana”.

 

Que, con ocasión de las medidas ordenadas en el marco de la declaratoria del Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional para conjurar la calamidad pública a causa del Coronavirus COVID-19, el Instituto Distrital de la Participación de Acción Comunal - IDPAC, diseñó y puso en operación desde julio de 2020, el sistema de votación electrónica ciudadana -VOTEC, para realizar procesos electorales y garantizar el derecho a la participación ciudadana, el cual fue lanzado oficialmente a través de la página web https://www.participacionbogota.gov.co/idpac-lanza-novedososistema-de-votacion-electronica-ciudadana

 

Que, la herramienta VOTEC se constituye en un mecanismo idóneo para adelantar el proceso de elecciones de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad, garantizando la seguridad y efectividad del proceso electoral.

 

Que, en atención a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, D.C., se hace indispensable garantizar el ejercicio del derecho a la participación de esta población y, por lo tanto, la plataforma VOTEC es la estrategia oportuna para adelantar el proceso electoral de los Consejos Locales de Discapacidad y del Consejo Distrital de Discapacidad.

 

Que, en sesión del Consejo Distrital de Discapacidad llevada a cabo el día tres (3) de marzo de 2021, fue sometida a consideración la aprobación del Plan Operativo Anual 2021 y las acciones correspondientes para llevar a cabo la reanudación del proceso de elecciones de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad, así como el uso de la plataforma VOTEC, siendo aprobadas por la citada instancia.

 

Que ante la emergencia sanitaria que se presenta, es deber de cada entidad pública, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para reducir el riesgo de propagación del COVID-19, especialmente en las actividades públicas o privadas en las cuales exista la posibilidad de un contacto estrecho entre las personas.

 

Por lo anterior, se hace necesario reanudar el proceso de elecciones de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad; así como establecer las estrategias encaminadas a lograr que el proceso de elección de tales representantes, se pueda efectuar a través del voto Virtual o Telemático, con el fin de garantizar un efectivo ejercicio de los derechos constitucionales y legales de dicha población, específicamente en materia de participación ciudadana.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto: El presente Decreto tiene por objeto reanudar el proceso de elección de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad para el periodo 2020-2024 y establecer las estrategias para la implementación del voto virtual o telemático en el proceso de elección.

 

Artículo 2. Elecciones por medios virtuales: Con el fin de garantizar el ejercicio pleno del derecho a la participación ciudadana y contribuir en la reducción del riesgo de propagación del COVID-19, para este periodo se adelantará el proceso de elecciones de representantes locales y distritales de discapacidad a través del voto Virtual o Telemático.

 

Parágrafo 1. Para tal efecto se realizarán al menos dos (2) reuniones informativas, para que las personas con discapacidad conozcan todo lo relacionado con el proceso de elecciones de representantes locales y distritales de discapacidad.


Parágrafo 2. Adicionado por el art. 1, Decreto 043 de 2022<El nuevo texto es el siguiente> En el caso de la localidad de Sumapaz, dadas las características particulares del territorio, el proceso de elecciones se desarrollará a través de la modalidad presencial de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 558 de 2015, modificado por el Decreto 355 de 2019.

 

Artículo 3. Software: El proceso de elecciones de representantes locales y distritales de discapacidad se hará a través del Sistema Electrónico de Votación Ciudadana – (VOTEC), que estará dispuesto para tal fin en la página web https://www.participacionbogota.gov.co/ en aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 558 de 2015.

 

Parágrafo. El Instituto Distrital de la Participación de Acción Comunal - (IDPAC) publicará un instructivo sobre el uso del Sistema Electrónico de Votación Ciudadana - (VOTEC) para el proceso de elecciones de representantes de los Consejos Locales de Discapacidad y al Consejo Distrital de Discapacidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la expedición del presente Decreto.

 

Artículo 4. Inscripción y votación virtual asistida: Las Alcaldías Locales, establecerán y destinarán sitios de inscripción y votación asistida con las garantías y los ajustes razonables requeridos, para que quienes tengan dificultades para el acceso a medios virtuales, puedan acceder a estos puntos de asistencia de manera presencial y ejercer su derecho al voto, garantizando el ejercicio pleno del derecho a la participación ciudadana, la seguridad y efectividad del proceso electoral.

 

Parágrafo. - Para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, deberán tenerse en cuenta las medidas de bioseguridad vigentes, emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con la pandemia generada por la Covid-19.

 

Artículo 5. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 154 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de agosto del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno