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Decreto 043 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7363 del 10 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 043 DE 2022

 

(Enero 28)

 

Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo del Decreto Distrital 298 de 2021

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 315 de la Constitución Política y en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad aprobada mediante la Ley 762 de 2002, establece en su artículo V que: “Los Estados Parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación- de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.”

 

Que la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, en su preámbulo reconoce que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

 

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno de los Estados, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y con otros instrumentos consagrados internacionalmente.

 

Que la Constitución Política consagra en su artículo 13, el principio a la igualdad de todas las personas ante la ley, sin ninguna discriminación por razones de edad, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Que así mismo el texto constitucional reconoce a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública y determina que el Estado tiene la obligación de proteger especialmente a las personas que, por su condición física o mental, se encuentren en situación de debilidad manifiesta.

 

Que la Corte Constitucional ha establecido en sentencia C-225 de 1995 que el concepto de bloque de constitucionalidad se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional, y los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción, artículo 93 de la Constitución.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1145 de 2007 “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”, organizó el Sistema Nacional de Discapacidad -SND, como el mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la integración social de esta población, en el marco de los Derechos Humanos.

 

Que el artículo 14 ibídem estableció a los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad como el nivel intermedio de concertación, asesoría, consolidación, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de la Política Pública de la Discapacidad.

 

Que mediante el Decreto Distrital 470 de 2007 se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital y en lo que respecta al derecho a la participación para la incidencia, en su artículo 16 se señala: “tanto las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, como otros actores sociales y políticos actúan e inciden directa o indirectamente en la marcha de sus vidas individuales y colectivas”.

 

Que el Decreto Nacional 1350 de 2018 “Por el cual se adiciona el Título 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado de las personas con discapacidad y se adiciona un capítulo sobre medidas para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que las representen”, fue concertado y proyectado con organizaciones de Personas con discapacidad (PcD), garantizando con esto la participación y cumplimiento a la premisa “nada sobre nosotros sin nosotros”.

 

Que, con fundamento en lo anterior, mediante el Decreto Distrital 558 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 355 de 2019, se reglamentó el proceso de elección de los representantes al Consejo Distrital y los Consejos Locales de Discapacidad.

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa la pandemia del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos.

 

Que mediante Resolución 1913 del 25 de noviembre 2021, el Ministro de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, hasta el 28 de febrero de 2022.

 

Que mediante el Decreto Nacional 1614 del 30 de noviembre de 2021, se impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

 

Que mediante el Decreto Nacional 1615 del 30 de noviembre de 2021, se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y se exige a las entidades territoriales adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, los cuales deberán cumplirse por los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y en los lugares dispuestos en el Decreto Ibídem.

 

Que mediante el Decreto Distrital 490 del 07 de diciembre de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, para el mantenimiento del orden público en la ciudad de Bogotá D.C., y la reactivación económica segura.

 

Que, mediante el Decreto Distrital 154 del 26 de junio de 2020, se aplazó el proceso de elecciones de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad, para el periodo 2020-2024, en atención a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que, posteriormente, el Decreto Distrital 298 del 16 de agosto de 2021, reanudó el proceso de elecciones de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad para el periodo 2020-2024 y estableció las estrategias para la implementación del voto virtual o telemático en el proceso de elección.

 

Que, las organizaciones de personas con discapacidad de la localidad de Sumapaz a través de derecho de petición del 20 de septiembre de 2021, solicitaron al Ministerio del Interior, al Consejero para la Participación de las Personas con Discapacidad, a la Secretaría Distrital de Gobierno y al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, que el proceso de elecciones tuviera un enfoque diferencial, debido a que la modalidad virtual generaba una barrera para la participación de la población, en razón a las condiciones geográficas y de conectividad de dicha localidad.

 

Que el Consejo Local de Discapacidad de Sumapaz manifestó a la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad, unidad técnico – operativa, asumida por este periodo de gobierno por la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante derecho de petición del 01 de octubre de 2021, que no aceptaba el proceso de elecciones a través del Sistema Electrónico de Votación Ciudadana –  VOTEC,  aduciendo las difíciles condiciones técnicas y geográficas que se presentan en la mencionada localidad, razón por la cual, solicitaban que el proceso electoral de representantes locales y distritales de discapacidad se realizará de manera presencial.

 

Que, nuevamente, en sesión del Consejo Local de Discapacidad de Sumapaz llevada a cabo el 19 de noviembre de 2021, los representantes locales solicitaron ante los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC que el proceso electoral se realizará en la localidad de manera presencial debido a las dificultades que presenta el territorio para la conexión a internet y a las redes de comunicación.

 

Que en sesión del Consejo Distrital de Discapacidad llevada a cabo el 25 de noviembre de 2021, fue sometida a consideración la aprobación de la propuesta de modificación del Decreto Distrital 298 de 2021, en la cual se decidió que el proceso de elecciones de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad y los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad en la localidad de Sumapaz se realice de manera presencial. 

 

Que es importante reconocer las realidades de la población con discapacidad a efectos de brindar las condiciones necesarias para su participación en las instancias que promueven la garantía de sus derechos, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, aún más en situaciones de emergencia sanitaria como la actual.

 

Que una vez revisado lo aprobado en la sesión del Consejo Distrital de Discapacidad del 25 de noviembre de 2021 y teniendo en cuenta las características particulares de la localidad de Sumapaz, especialmente en materia de conectividad, que dificultan la participación de la población con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas que les afectan directamente y que se realizan por medios virtuales, se hace necesario ajustar la modalidad del proceso electoral de los representantes al Consejo Distrital y los Consejos Locales de Discapacidad que se llevará a cabo en la localidad de Sumapaz para que se realice de forma presencial de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 558 de 2015, modificado por el Decreto 355 de 2019.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1°. – Adicionar el parágrafo 2, al artículo 2° del Decreto Distrital 298 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 2. Elecciones por medios virtuales: Con el fin de garantizar el ejercicio pleno del derecho a la participación ciudadana y contribuir en la reducción del riesgo de propagación del COVID-19, para este periodo se adelantará el proceso de elecciones de representantes locales y distritales de discapacidad a través del voto Virtual o Telemático.

 

Parágrafo 1. – Para tal efecto se realizarán al menos dos (2) reuniones informativas, para que las personas con discapacidad conozcan todo lo relacionado con el proceso de elecciones de representantes locales y distritales de discapacidad.

 

Parágrafo 2. – En el caso de la localidad de Sumapaz, dadas las características particulares del territorio, el proceso de elecciones se desarrollará a través de la modalidad presencial de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 558 de 2015, modificado por el Decreto 355 de 2019.”

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y comunicación, y modifica en lo pertinente el artículo del Decreto 298 de 2021.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno


Nota: Ver Norma Original en Anexos.