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Resolución 118139 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
23/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7295 del 24 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 118139 DE 2021

 

(Noviembre de 23)

 

Mediante la cual se definen las condiciones para el trámite de inscripción de los vehículos particulares exceptuados de la restricción de circulación vehicular en la ciudad de Bogotá

 

EL (LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

 

En ejercicio de sus facultades legales establecidas en los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010 y en especial las establecidas en los numerales 5, 15 y 20 del artículo 4 del Decreto 672 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que “(…) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común de/ espacio público (…)”.

 

Que a su vez el artículo 131 de la Ley 769 de 2002-Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 señala:(...)C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. (...)

 

Que el artículo 3 ídem, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los Organismos de Tránsito de carácter distrital.

 

Que el artículo 119 ibídem consagra la facultad de las autoridades de tránsito dentro del territorio de su jurisdicción, para impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

 

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, prescriben como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras, fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que en los numerales 5, 15 y 20 del artículo 4 del Decreto 672 de 2018, se establecen como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, las siguientes:

 

“ 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá DC.

 

15. Fijar las políticas para la prestación y seguimiento de los servicios proporcionados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los organismos adscritos o vinculados al sector de Movilidad y los servicios concesionados, contratados, desconcentrados o privados.

 

20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaria, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimiento y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 575 de 2013 “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 271 y 300 de 2012”, se dictaron medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas en el Distrito Capital y restringió la circulación de vehículos automotores de servicio particular, los días  lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios establecidos.

 

Que el artículo 4 ídem, adicionado por el artículo 1 del Decreto 640 de 2019 y modificado por el artículo primero del Decreto Distrital 846 de fecha 30 de diciembre de 2019, señala explícitamente las siguientes excepciones a la restricción de la circulación de vehículos automotores en el Distrito Capital.

 

Artículo 4o. Excepciones. Exceptuar de la restricción consagrada en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, las siguientes categorías de vehículos:

 

1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.

 

2. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

 

3. Vehículo  de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

4. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.

 

5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.

 

6. Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención medica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.

 

7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.

 

8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá, D.C, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.

 

9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital. 10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.

 

11. Motocicletas.

 

12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.

 

13. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.

 

14. Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los/as Magistrados, Jueces, Fiscales y los Procuradores Delegados ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C, o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.

 

15. Vehículos de transporte escolar. Vehículos propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

 

16. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística,  que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, que se encuentren impartiendo instrucción y que cuenten con PESV (Plan Estratégico de seguridad Vial), aprobado y vigente al momento que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la respectiva autorización.

 

Parágrafo 1°. - La Secretaría Distrital de Movilidad llevará a cabo un registro de vehículos exceptuados, para efectos de evitar la imposición de comparendos por medios técnicos y tecnológicos y definirá las condiciones necesarias para la inscripción de dichos vehículos. La inscripción en el registro de exceptuados será válida mientras subsistan las condiciones que configuran la excepción y estará sujeta a la verificación y depuración en vigencia del presente Decreto. (subrayado y cursiva fuera del texto original)

 

Parágrafo 2°. - Se prohíbe la expedición de permisos especiales de circulación por parte de las autoridades de tránsito. Los automotores exceptuados podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas en este artículo, y en consecuencia no requerirán de la expedición de permiso alguno. En cuanto a los controles por medios tecnológicos, bastará con la inscripción en registro referido en el parágrafo 1° del presente artículo”. (Cursiva fuera del texto original)

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, en consonancia con lo preceptuado por el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 575 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2019, tiene la competencia para efectuar el registro de los vehículos exceptuados de restricción de circulación vehicular, así como para definir las condiciones necesarias para la inscripción en dicho registro, de igual manera le otorga la facultad para verificar y depurar el registro, razón por la cual se establecerán requisitos con el propósito de ejercer control y auditoría sobre las inscripciones registradas.

 

Que el Decreto Distrital 846 del 30 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se modifican los artículos 4 y 6 del Decreto Distrital 575 de 2013”, señaló en su totalidad 16 categorías de vehículos exceptuados a la restricción de circulación vehicular, incluyendo la adicionada mediante el Decreto Distrital 640 de 2019, en relación con los vehículos de enseñanza automovilística, razón por la cual es necesario incluir la inscripción de la excepción de restricción de circulación vial de este tipo de automotores.

 

Que con base en el estudio técnico DPM-ET-002-2021 denominado “Evaluación para establecer excepciones adicionales a la medida de restricción vehicular “Pico y Placa” elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad, la administración distrital expidió el Decreto Distrital 073 de 2021, mediante el cual adiciona entre otras, las siguientes excepciones a la restricción vehicular de que trata el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 846 de 2019 así:

 

“17.  Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.

 

18.  Los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. El vehículo debe mantener la ocupación mínima de tres (3) personas (incluyendo el conductor) durante todo el trayecto (de origen a destino).

 

(...)”

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad en desarrollo del Decreto 575 de 2013 mediante la Resolución 011 de 2018 “Por la cual se definen las condiciones para la inscripción de los vehículos exceptuados por el artículo 4 del Decreto 575 de 2013”, definió los requisitos para la inscripción en el registro de exceptuados de la restricción de circulación de vehículos automotores.

 

Que respecto de la excepción del numeral 11 “motocicletas” de la norma en comento, no se hace necesario el proceso de inscripción de las motocicletas por cuanto su identificación en los comparendos electrónicos es un hecho notorio y en cumplimiento de los lineamientos del Decreto Ley 2106 de 2019, cuyo objeto es simplificar y suprimir trámites innecesarios, no se requiere agotar el proceso de inscripción enunciado en la norma por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 575 de 2013 modificado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2019, señaló la excepción de restricción de circulación vehicular para los vehículos de transporte escolar.

 

Que el artículo 3 de la Resolución 00463 de 2018, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), señaló:

 

“Vehículo Híbrido: Vehículo que ha sido diseñado y fabricado para funcionar alternada o simultáneamente, mediante la combinación de un motor eléctrico y un motor de combustión interna ciclo Otto o ciclo Diésel. Pertenecen a esta categoría los vehículos híbridos en serie, híbridos en paralelo e híbridos enchufables. Para efectos de la presente resolución solo son objeto de los incentivos los vehículos híbridos nuevos que hayan sido diseñados y fabricados para funcionar como vehículos híbridos. No se consideran objeto de los incentivos aquellos que hayan sido sometidos a modificaciones después de su comercialización o nacionalización por parte del representante de la marca o sus concesionarios para que funcionen como vehículos híbridos”.

 

Que el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en el artículo 115 establece:

 

Artículo 115. Vehículos híbridos sin restricción de circulación. Con el propósito de contribuir a una mejora de la calidad del aire, por medio del uso de tecnologías más limpias y asequibles, se exceptúa de la restricción de circulación a los vehículos híbridos”.

 

Que teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 en concordancia con lo señalado en la Resolución 00463 de 2018, antes mencionada, se debe exceptuar de la restricción de circulación a los vehículos híbridos.

 

Que el numeral 6 del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, dispuso que los vehículos que transporten a una persona con discapacidad de manera habitual, estarán exceptuados de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios (pico y placa).

 

Que con el fin de garantizar el derecho al transporte de las personas con discapacidad, mediante Resolución 4575 de 2013 el Ministerio de Transporte reglamentó el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013, estableciendo en el artículo 2 los siguientes requisitos:

 

Artículo 2°. Como requisito previo e indispensable para expedir restricciones de movilidad (pico y placa) las autoridades de tránsito deberán implementar una base de datos local que contenga la información de las personas con discapacidad.

 

Para ser incluido en la base de datos y, por tanto, ser beneficiario de la exención de la medida de pico y placa, se deberá acreditar ante la autoridad de tránsito o en quien se delegue esta atribución lo siguiente:

 

1. Copia de la inscripción en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud.

 

2. Copia de la licencia de tránsito del vehículo.

 

3. Certificado de revisión técnico-mecánico vigente.

 

4. SOAT vigente.

 

5. El vehículo deberá estar registrado en el Organismo de Tránsito con cobertura en la Jurisdicción del lugar en donde se solicitó la exención de las medidas de restricción vehicular”.

 

Que el artículo 4 de la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte, reza:

 

“La autoridad de tránsito y las secretarías de salud departamental y municipal, deberán establecer canales de comunicación que permitan verificar el registro del beneficiario ante el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud.

 

En aquellos municipios conurbados, colindantes o áreas metropolitanas, deberán implementarse estrategias que permitan facilitar el cruce de información y el reconocimiento de sus registros de movilización de personas con discapacidad, de tal forma que el beneficiario obtenga la exención en las jurisdicciones correspondientes.” (Subrayado fuera de texto).

 

Que con el propósito de garantizar el derecho al transporte de las personas con discapacidad, se hará la inscripción de la excepción de restricción de circulación vehicular de los automotores de propiedad o para uso de personas con discapacidad, matriculados y/o registrados en los municipios conurbados al Distrito capital o que hagan parte del área metropolitana de Bogotá.

 

Que a través de la Resolución 113 del 31 de enero 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social dicta disposiciones en relación con la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD.

 

Que el numeral 3.3 del artículo 3 ibídem define el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) como la “Plataforma en la cual se registra la información resultante de la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, a fin de establecer la caracterización y localización geográfica, en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional del solicitante. El RLCPD, es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia y hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro)”

 

Que al tratarse el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) como el estado resultante de la certificación, y esta certificación a su vez como parte integral del Registro, implica que todo aquel que haya sido certificado como persona con discapacidad su información reposará en dicho registro.

 

Que el artículo 24 de la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud, establece:

 

Artículo 24. Transitoriedad. Las Unidades Generadoras de Datos (UGD) continuarán registrando personas con discapacidad en el actual RLCPD, hasta tanto este Ministerio expida el acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020.

 

El referido acto se expedirá previa verificación del cumplimiento por parte de las entidades territoriales, de los criterios de asignación que para el efecto expida este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución.

 

En todo caso, si pese a la expedición del acto que fija los criterios de asignación, no se ha dado cumplimiento a estos, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el referido acto de asignación a más tardar el 30 de junio de 2020, contemplando como beneficiarias a las entidades territoriales que hayan acatado los criterios, y las demás no podrán continuar incluyendo población en el RLCPD.

 

De conformidad con lo anterior, a partir de la expedición del acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020, las personas que pretendan establecer su condición de discapacidad, únicamente podrán hacerlo con observancia del procedimiento establecido en la presente resolución.

 

Hasta tanto se expida el acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020, y máximo hasta el 30 de junio de 2020, se continuarán expidiendo certificados de discapacidad en los términos de la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Los certificados de discapacidad expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021”

 

Que con base en lo argüido previamente se hace innecesario requerir el certificado de discapacidad por cuanto, el mismo hace parte integral del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad- RLCPD y para las personas que se no se encuentren registradas y caracterizadas en ese registro resulta viable permitir la inscripción de la excepción de restricción de circulación vehicular, aportando el certificado de discapacidad en los términos de la Circular Externa 009 de 2017, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 de la Resolución 113 de 2020 proferida por Ministerio de Salud y Protección Social, o la que la adicione o modifique.

 

Que atendiendo al principio de divulgación proactiva de la información, establecido por la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, se hace necesario conceder un período de transitoriedad, consistente en un plazo de 60 días calendario, como tiempo prudente para que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la divulgación y socialización de la nueva reglamentación del trámite de inscripción de la excepción de  restricción de circulación vehicular, de tal forma que los ciudadanos conozcan los requisitos, plataformas, canales de recepción y generalidades del trámite.

 

Que el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005 modificado por el artículo 39 del Decreto Ley  019 de 2012 establece que “Las entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción e implementación (…)”.

 

Que el artículo 6 del Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” determina que: “Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.”

 

Que el artículo 9 ídem, señala que: “Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.”

 

Que el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 201 del Decreto Ley 019 de 2012, determina que, “(…) todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”, como consecuencia de ello los vehículos que pretendan surtir el trámite de inscripción debe contar con revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

 

Que la Ley 2052 del 25 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se establecen disposiciones, transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones” estableció:

 

“ARTÍCULO 6. TRÁMITES EN LÍNEA. Los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberán realizarse totalmente en línea, por parte de los ciudadanos. Para los trámites existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley y que no puedan realizarse totalmente en línea, el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones determinará los plazos y condiciones para el trámite. El Estado promoverá el uso de los canales virtuales para tal fin”.

 

(…)

 

“ARTÍCULO 10. SERVICIO DE INTEROPERABILIDAD. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley, deberán crear, diseñar o adecuar los mecanismos de intercambio de información de los sistemas y soluciones tecnológicas que soportan sus trámites, dando cumplimiento al Marco de interoperabilidad y los lineamientos de vinculación al servicio de interoperabilidad de los servicios ciudadanos digitales según lo establecido sobre el particular por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

 

Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” señala como políticas de gestión y desempeño institucional, la transparencia, el acceso a la información pública, participación ciudadana en la gestión pública, la lucha contra la corrupción, la racionalización de los trámites, entre otras.

 

Que la Resolución 455 del 24 de agosto de 2021, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece el procedimiento para la aprobación de nuevos trámites creados o autorizados por la ley, la modificación estructural de los trámites existentes, y los lineamientos generales respecto la implementación y seguimiento de la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, estipulando que es deber de las entidades públicas identificar y actualizar sus trámites e inscribirlos en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT.

 

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Decreto 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” el proyecto de la presente resolución se sometió al concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Que con el propósito de evitar procedimientos o trámites innecesarios es imprescindible realizar la inscripción de los vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes, híbridos  y vehículos de  Cuerpos Diplomáticos o Consulares,  acudiendo a los cruces de la información de la base de datos o interoperabilidad, a la información sistematizada contenida en las bases de datos interinstitucionales o administradas por esta Secretaría, en cumplimiento de los lineamientos del Decreto Ley 2106 de 2019.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento al artículo 24 en mención, mediante Resolución 1043 del 24 de junio de 2020, estableció los criterios para la asignación y distribución de los recursos destinados a la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.

 

Que para dar certeza respecto de la validez y vigencia del trámite, así como para regular los casos en los que se detecten documentos ilegibles, con tachones o enmendaduras o con irregularidades aportados para la inscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular, es necesario reglamentar de forma específica lo correspondiente a dichos temas.

 

Que es necesario armonizar y sistematizar con la normatividad vigente el proceso de inscripción de vehículos exceptuados y racionalizar los trámites eliminando requisitos que pueden verificarse a través de plataformas públicas de consulta e interinstitucionales, reglamentar las solicitudes adelantadas por terceros o personas jurídicas, los canales de radicación, así como los requisitos para cada excepción.

 

Que mediante radicado 20215010386911 del 26 de octubre de 2021, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable.

 

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente Resolución define las condiciones para el trámite de  inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular, los requisitos y términos de inscripción en el registro de las categorías de vehículos exceptuados por el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 846 de 2019, adicionado por el artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021; con excepción de los numerales 19 y 20 del artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021, y la categoría señalada en el artículo 115 del Acuerdo 761 de 2020.

 

Artículo 2. Trámite de inscripción adelantado por persona natural. El trámite de inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular deberá radicarse a través de la plataforma web establecida por la Secretaría Distrital de Movilidad, relacionando la(s) placa(s) de (los) vehículo (s) a inscribir, diligenciando todos los campos obligatorios establecidos en la plataforma y adjuntando la totalidad de requisitos específicos relacionados en esta Resolución para la causal de excepción invocada.

 

Lo anterior deberá ser cargado en la plataforma por una única vez o actualizado en caso de cambio de algunos de los requisitos solicitados.

 

Artículo 3. Trámite de inscripción adelantado por persona jurídica. Cuando quien adelanta el trámite de inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular es una persona jurídica, deberá radicar el trámite el representante legal o quien haga sus veces, adjuntando adicional a los demás requisitos contemplados en la respectiva excepción, el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles a la radicación de la solicitud.

 

En el caso de las entidades del Estado, además de los requisitos específicos para cada solicitud, deberán aportar, por una única vez o en caso de cambio, copia del documento que contenga la delegación o autorización para la realización del (los) trámite(s) de inscripción de exención de que trata la presente resolución.

 

Parágrafo. Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal.

 

El término de implementación de consulta dinámica con el RUES no excederá los cuatro (4) meses posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución.

 

Artículo 4. Verificación de documentos comunes para la inscripción. La Secretaría Distrital de Movilidad a través del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y/o los sistemas de información disponibles, verificará con la(s) placa(s) del(los) vehículo(s), que el (los) automotor(es) a exceptuar cuente(n), con la Revisión Técnico-mecánica, (RTM) y de emisiones contaminantes y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigentes, requisitos indispensables para que el interesado pueda acceder a la inscripción de la excepción de restricción de circulación vehicular, cualquiera que sea la causal de excepción invocada.

 

De no encontrarse vigentes estos requisitos, la Secretaría Distrital de Movilidad no inscribirá la placa solicitada.

 

Para todas aquellas tipologías de excepción que no requieren renovación, se verificará el cumplimiento de los requisitos comunes de forma anual, en el evento de no estar vigentes la Revisión Técnico-mecánica, (RTM) y de emisiones contaminantes y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se cancelará la inscripción en el registro, caso en el cual el ciudadano deberá realizar nuevamente el proceso de preinscripción.

 

Artículo 5. Canales de comunicación. Los beneficiarios de las excepciones de la restricción de circulación vehicular deberán realizar ante la Secretaría Distrital de Movilidad, la inscripción, actualización y/o modificación a que haya a lugar, a través del canal único de radicación disponible para el trámite:

 

Página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, www.movilidadbogota.gov.co , aportando la totalidad de los requisitos digitalizados, que se contemplan en la presente Resolución, según la categoría de la excepción.

 

En el caso puntual de las personas con discapacidad que no puedan acceder tecnológicamente al proceso de inscripción, la Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá puntos de atención a la ciudadanía para que se adelante el proceso de incorporación de información a la plataforma tecnológica, sin que esto implique aprobación inmediata del trámite de inscripción de la excepción para la circulación vial.

 

La información sobre los puntos y formas de atención a los ciudadanos con discapacidad estará publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 6. Gratuidad. El trámite de inscripción de la excepción de restricción de la circulación vehicular contemplado en la presente Resolución, en ningún caso tendrá costo para el ciudadano, este será totalmente gratuito en el Distrito Capital.

 

Artículo 7. Trámites Automáticos y Semiautomáticos. El trámite de inscripción para la circulación vial será automático o semiautomático de la siguiente manera:

 

Trámites Automáticos: Serán trámites automáticos cuya inscripción en el registro sea de consulta inmediata y cuyo proceso  de inscripción se circunscribe al acto de registro del ciudadano con la incorporación de la(s) placa(s) del (los) rodante(s) en la plataforma web de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Serán de trámites automáticos las siguientes excepciones:

 

1. Vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos.

 

2. Vehículos de servicio diplomático o consular.

 

3. Los vehículos escolares de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá, los cuales se inscribirán automáticamente con el listado de qué trata el artículo 6º del Decreto Distrital 036 de 2009 o con la norma que la modifique, adiciona o sustituya.

 

4. Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad que se encuentren en el RLCPD de conformidad con lo establecido en la Resolución 113 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud, o con la norma que la modifique, adiciona o sustituya.

 

También aplicará para los vehículos dispuestos para el transporte de personas con discapacidad, que se encuentren inscritos en la base de datos histórica del RLCPD de la Secretaría Distrital de Salud, sólo durante el periodo de transitoriedad de la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social, o por el periodo contemplado en la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

5. Vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor.

 

Trámites Semiautomáticos: Serán aquellos cuya información deba alimentarse en el sistema por parte del solicitante. Para lo anterior, se realizará una preinscripción por parte del interesado quien será responsable de la información que aporte a la entidad:

 

Serán de trámite Semiautomático las siguientes excepciones:

 

1. Vehículos utilizados para el transporte de personas con Discapacidad que no se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social pero que cuenten con certificación de discapacidad en los términos de la Circular externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 de la Resolución 113 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social,  o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

 

2. Caravana Presidencial.

 

3. Carrozas Fúnebres.

 

4. Vehículos de organismos de seguridad del Estado.

 

5. Vehículos de emergencia.

 

6. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.

 

7. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

 

8. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.

 

9. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.

 

10. Vehículos de medios de comunicación.

 

11. Vehículos de autoridades judiciales.

 

12. Vehículos particulares destinados a la enseñanza automovilística.

 

Artículo 8. Preinscripción e inscripción en el registro de vehículos exceptuados. Los interesados en registrar su vehículo en el trámite de inscripción o autorización para la circulación vial, harán una PREINSCRIPCIÓN a través de la plataforma destinada para el efecto por la Secretaría Distrital de Movilidad, acompañada de los documentos requeridos en la presente resolución, para la causal de excepción solicitada.

 

Efectuada la PRE-INSCRIPCIÓN, el ciudadano deberá verificar en la página www.movilidadbogota.gov.co , en la sección “PRE-INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”, en la opción de consulta de excepciones, que su solicitud haya quedado efectuada. Realizada con éxito la misma, el ciudadano quedará registrado temporalmente en la base de datos de vehículos exceptuados, con el fin de evitar la imposición de comparendos por medios técnicos y tecnológicos. El ciudadano deberá mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT y la Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo RTM.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad revisará los documentos adjuntos con la PRE-INSCRIPCIÓN, para verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el presente acto.  Una vez efectuada dicha verificación, se procederá a la INSCRIPCIÓN del vehículo por el trámite de inscripción de excepción de restricción para la circulación vial y al otorgamiento definitivo del beneficio.

 

Si de la revisión efectuada por la Secretaría Distrital de Movilidad, se evidencia el incumplimiento de los requisitos previstos en el presente acto, se eliminará el registro temporal de la base de datos de vehículos exceptuados, por medio del cual se evitaba la imposición de comparendos por medios técnicos y tecnológicos. Por lo tanto, el ciudadano deberá volver a iniciar el proceso con el lleno de las formalidades exigidas, evento en el cual sólo quedará exceptuado, una vez la Entidad verifique dentro del término dispuesto en el artículo 31 del presente acto administrativo, la conformidad de la información y el cumplimiento de los requisitos requeridos. La Secretaría Distrital de Movilidad comunicará al solicitante, al correo electrónico señalado en su pre-inscripción, la eliminación del registro de la base de datos de vehículos exceptuados concedido de manera temporal.

 

Artículo 9. Inscripción de vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos.  Los vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos deberán agotar el trámite de inscripción, cumpliendo con el siguiente requisito:

 

a. Designación de la placa del vehículo a inscribir.

 

De manera automática el sistema cotejará en el RUNT el tipo de combustible y los requisitos comunes.

 

Parágrafo. La inscripción en el registro de vehículos exceptuados de los vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes se debe hacer por una única vez, sin necesidad de agotar el trámite de renovación anual; sin perjuicio de realizar la verificación de que trata el artículo 4 de esta resolución.

 

Artículo 10. Vehículos de Servicio Diplomático o Consular. Los vehículos automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se inscribirán de forma automática dentro del trámite de inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular, de la relación de placas que aporte el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el archivo con el formato correspondiente disponible en la página www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PRE-INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”, en la opción de “Formato Inscripción Vehículos Diplomáticos” que deberán remitir al correo electrónico que disponga la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual se comunicará debidamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores será responsable de la información enviada a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 11. Inscripción de vehículos escolares de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá. Los vehículos escolares de servicio particular de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá, se inscribirán dentro del trámite de inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular con la verificación que efectúa la Secretaría Distrital de Movilidad del listado de qué trata el artículo 6º del Decreto Distrital 036 de 2009 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 12. Inscripción de vehículos que transportan personas con discapacidad que se encuentran en el RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social. Los vehículos que transportan personas con discapacidad que se encuentren en el RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social, se inscribirán en el registro de vehículos exceptuados de forma automática.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad efectuará anualmente el control de los documentos de identidad del solicitante inscritos con el vehículo exceptuado, verificando la vigencia de los mismos en la plataforma tecnológica de la Registraduría Nacional del Estado Civil y su continuidad en el RLCPD de conformidad con la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Se eliminarán todos aquellos registros de inscripción de las personas que hayan fallecido o no se encuentren registradas en el RLCPD. 

 

La verificación anual incluirá la validación de los requisitos comunes de la inscripción esto es, SOAT y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, los cuales deben encontrarse vigentes, so pena de la eliminación del registro. En caso de eliminación el interesado deberá volver a iniciar el trámite de inscripción por primera vez.

 

Parágrafo Transitorio. Durante el período de transitoriedad que señala la Resolución 113 de 2020, o la norma que la adicione, modifique o sustituya, también se realizará la inscripción en la modalidad automática de los vehículos que transporten personas con discapacidad, que se encuentren reportadas en la  base de datos histórica del RLCPD  de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Artículo 13. Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad que no se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD- del Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el período de transitoriedad que señala la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que adicione, modifique o sustituya, para la inscripción de los vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad que no se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD- del Ministerio de Salud y Protección Social, o en las base de datos histórica de la Secretaría Distrital de Salud, se establecen los siguientes requisitos:

 

a. Registro de preinscripción del vehículo exceptuado de la restricción de circulación vehicular a través de la página web  www.movilidadabogota.gov.co

 

La Secretaría Distrital de Movilidad hará la validación de la vigencia del documento de identidad en la página web de Registraduría Nacional del Estado Civil o en las plataformas disponibles y realizará la verificación de la licencia de tránsito del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.

 

b. Certificación de discapacidad expedida en los términos de la Circular externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 de la Resolución 113 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la que la adicione o modifique.

 

No será válida la historia clínica, reportes o dictamen de junta médica laboral, o dictamen de junta de calificación de invalidez.

 

Parágrafo. La certificación citada en el literal b del presente artículo, debe contener los requisitos de que trata la circular 009 de 2017 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, esto es:

 

1- Ser expedido (a) por la EPS o Prestador de Servicios de Salud con el que esta haya suscrito un acuerdo de voluntades.

 

2- Enunciar de manera clara los datos de identificación de la persona con discapacidad (número de identificación y nombre completo).

 

3- Determinar el o los diagnósticos clínicos, de conformidad con la normatividad vigente.

 

4- Indicar la relación del diagnóstico con la discapacidad del usuario del vehículo a ser exceptuado, de conformidad con la normatividad vigente.

 

5- Contener la firma del profesional o de los profesionales responsables de la expedición del documento, con el correspondiente número de registro médico o tarjeta profesional.

 

6- Fecha de expedición.

 

Artículo 14. Disposiciones comunes para inscripción para los vehículos de personas con discapacidad. Se determinan como disposiciones comunes aplicables a los artículos 12 y 13 de la presente resolución las siguientes:

 

a. La inscripción de la excepción aplica únicamente para un (1) vehículo que beneficiará a la persona con discapacidad.

 

b. De conformidad con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 429 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad”, se suspenderá la calidad de beneficiario del subsidio de transporte “tu llave” cuando el solicitante se encuentre identificado como propietario de vehículos automotores en el territorio nacional o inscrito en el registro de la Secretaría Distrital de Movilidad para circular sin aplicación de las restricciones a la circulación.

 

c. De conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 y el artículo 4 de la Resolución 4575 de 2013, del Ministerio de Transporte, el vehículo deberá estar matriculado en el Organismo de Tránsito de Bogotá o en los Organismos de Tránsito de los municipios conurbados o del área metropolitana de esta ciudad.

 

Se entenderán como municipios conurbados o del área metropolitana los siguientes: Bojacá, Cajicá, Chía, Cogua, Cota, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Soacha, Sibaté, Sopó, Subachoque, Tabio, Tenjo, Tocancipá, Zipacón y Zipaquirá.

 

d. La inscripción de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad se hará por una única vez, sin necesidad de trámite de renovación anual, salvo que la discapacidad no sea de carácter permanente.

 

e. Será necesario realizar renovación de la inscripción cuando la persona con discapacidad haga cambio de vehículo para su uso, caso en el cual solo deberá realizar la radicación del trámite indicando la nueva placa del automotor.

 

Artículo 15. Inscripción de Automotores de la Caravana Presidencial. Para la inscripción de vehículos automotores que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes a la seguridad presidencial, se establecen los siguientes requisitos:

 

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co

 

b. Certificación expedida por la Presidencia de la República o quien haga sus veces en la que se indique que (el) (los) vehículo (s) hacen parte del esquema de seguridad o que están dispuestos para actividades inherentes a la seguridad presidencial, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles a la fecha de radicación de la preinscripción.

 

c. Copia del acto administrativo de nombramiento de la persona que expide la certificación del literal b, o certificación expedida por el Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces, con indicación del cargo, funciones y vigencia del mismo.

 

Artículo 16. Carrozas Fúnebres. Para la inscripción de vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, de propiedad de las funerarias o agencias mortuorias, se establecen los siguientes requisitos:

 

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadbogota.gov.co

 

b. Certificado de existencia y representación legal de la funeraria o agencia mortuoria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles a la radicación de la solicitud.

 

Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal.

 

El vehículo debe ser de propiedad de la entidad funeraria o agencia mortuoria, de lo contrario la preinscripción será rechazada.

 

Artículo 17. Vehículos de Organismos de Seguridad del Estado. Para la inscripción de los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial, se establecen los siguientes requisitos:

 

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co.

 

b. Certificación expedida por el funcionario competente en la cual se establezca de manera expresa que los vehículos sobre los cuales se solicita la excepción prestan el servicio o ejercen funciones de seguridad del Estado o de Policía Judicial.

 

c. Copia del acto administrativo de nombramiento o documento que le otorga competencia al funcionario que suscribe la certificación contemplada en el literal b.

 

Artículo 18. Vehículos de Emergencia. Para la inscripción de vehículos que atienden emergencias, identificados e iluminados para ello, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, registrados como tal,  con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores de propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio, se establecen los siguientes requisitos:

 

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co

 

b. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles, donde se especifique como objeto social, la prestación del servicio de emergencia o atención domiciliaria.

 

Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal.

 

c. Certificación expedida por funcionario competente de la entidad o representante legal de la empresa donde se especifique que los vehículos preinscritos son para atención de emergencias y/o desastres, o actividades policiales, o atención médica domiciliaria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles a la fecha de preinscripción, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

 

d. Para las entidades y/o empresas que presten servicios de atención médica domiciliaria, se verificará la habilitación para la prestación de estos servicios mediante el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. Esto, para efectos de control por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo. Toda vez que el automotor deberá estar identificado como vehículo de emergencia o atención médica domiciliaria, éste, deberá portar los logos que permitan su fácil reconocimiento como automotor descrito por el presente artículo, de lo contrario se procederá a la imposición de la orden de comparendo respectiva.

 

Artículo 19. Vehículos de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Para la inscripción de automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá D.C. siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería, se establecen los siguientes requisitos:

 

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co

 

b. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa de servicios públicos domiciliarios (o quien haga sus veces), donde se indique que los vehículos a exceptuar prestan los servicios de mantenimiento, instalación o reparación de las redes de servicios públicos en Bogotá, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

 

c. Certificado de existencia y representación legal de la empresa de servicios públicos domiciliarios con vigencia no mayor a treinta (30) días a la fecha de radicación del trámite, este requisito será para efectos de control y verificación de la SDM.

 

Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal.

 

Parágrafo 1. La vigencia de esta excepción será por el término de un (1) año contado a partir de la inclusión en el registro de vehículos exceptuados de la restricción vehicular. En el evento que la vinculación del automotor con la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios haya cesado, ésta tendrá la obligación de solicitar la eliminación del registro.

 

Parágrafo 2. Toda vez que el automotor deberá estar plenamente identificado como vehículo de servicios públicos domiciliarios, éste, deberá portar los logos que permitan su fácil reconocimiento como automotor descrito por el presente artículo, de lo contrario procederá a la imposición de la orden de comparendo respectiva.

 

Artículo 20. Vehículos destinados al Control del Tráfico y Grúas. Para la inscripción de automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital, se establecen los siguientes requisitos:

 

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co

 

b. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa donde se especifique que el automotor es destinado al control del tráfico y grúas en donde se identifique plenamente el vehículo, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles, la que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

 

c. Copia del acto administrativo y/o certificación de existencia y representación legal que faculta a la persona que emite la certificación, del literal precedente.

 

Una vez se implemente en la plataforma tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad, el acceso o la consulta dinámica con el RUES, las personas jurídicas no tendrán que aportar el certificado de existencia y representación legal.

 

d. Copia del contrato suscrito con la empresa que presta el servicio, cuando sea el caso.

 

Artículo 21. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Para la inscripción de vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería, se establecen los siguientes requisitos:

 

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co

 

b. Certificación suscrita por el funcionario competente donde se especifique el servicio que se presta con el automotor con indicación de la placa del vehículo a exceptuar, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles, la que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

 

c. Copia del acto administrativo que le otorga competencia a la persona que suscribe la certificación del literal b.

 

Los vehículos a exceptuar deben contar con los distintivos o logos de la empresa contratante, pintados o adheridos en la carrocería de lo contrario se procederá a la imposición de la orden de comparendo respectiva.

 

Artículo 22. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección. Para la inscripción de los vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de Protección, durante el tiempo que tenga vigencia la medida, siempre que no supere el término de un año. Se establecen los siguientes requisitos:

 

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co

 

b. Certificación suscrita por el funcionario competente donde se especifique que, los vehículos a los cuales solicita la inscripción corresponden a los destinados para la protección de personas con medidas de seguridad garantizadas por la Unidad Nacional de Protección, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días hábiles, la que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

 

c. Copia del acto administrativo que le confiere competencia a la persona que realiza el trámite.

 

Artículo 23. Vehículos de medios de comunicación. Para la inscripción en el registro de los automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística, se establecen los siguientes requisitos:

 

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co

 

b. Copia de la licencia donde se autorice a la empresa como medio de comunicación, expedida por la autoridad competente o quien haga sus veces.

 

Los vehículos a exceptuar deben contar con los distintivos de que trata este artículo de lo contrario se procederá a la imposición de la orden de comparendo respectiva.

 

Artículo 24. Vehículos de autoridades judiciales. Para la inscripción en el registro de los vehículos de propiedad de los Magistrados, Jueces, Fiscales y los Procuradores Delegados ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C, o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte, se establecen los siguientes requisitos:

 

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co

 

b. Certificación suscrita por autoridad competente donde se indique el cargo, vigencia del nombramiento y especificación de la jurisdicción y municipio donde se presta el servicio en calidad de autoridad judicial o procurador delegado antes las altas cortes, en la misma deberá indicar que las autoridades judiciales o procuradores delegados ante altas cortes, no cuentan con vehículo oficial para su transporte. La fecha de expedición de la certificación no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles a la fecha de radicación de la solicitud.

 

c. Copia del acto administrativo que le otorga competencia a la persona que suscribe la certificación del literal b.

 

Parágrafo. Los vehículos a exceptuar deberán ser de propiedad de los funcionarios mencionados en este artículo, en consecuencia, si el vehículo es requerido en vía por la autoridad de tránsito deberá estar transportando al beneficiario de la medida de excepción.

 

La inscripción de la excepción aplica únicamente para un (1) vehículo por persona, es decir por autoridad judicial o procurador delegado ante alta corte.

 

Artículo 25. Vehículos de enseñanza automovilística. Para la inscripción de los Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como tales, se establece el siguiente requisito:

 

a. Registro de preinscripción de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular a través de la página www.movilidadabogota.gov.co el cual deberá registrarse por parte del representante legal del Centro de Enseñanza Automovilística - CEA.

 

La Secretaria Distrital de Movilidad verificará que el Centro de Enseñanza Automovilística -CEA cuente con el plan estratégico de Seguridad Vial- PESV y validará en la plataforma del RUNT que el vehículo esté registrado como de enseñanza automovilística.

 

Parágrafo. El vehículo inscrito debe encontrarse impartiendo instrucción automovilística, so pena de la imposición de la orden de comparendo respectiva.

 

Artículo 26. Vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor. Los solicitantes que deseen aplicar a la excepción otorgada por esta condición deberán preinscribirse a través de la página www.movilidadabogota.gov.co , teniendo en cuenta lo siguiente:

 

a. Realizar un registro por cada semana que se desee circular en el horario de la restricción a la circulación vehicular con la ocupación mínima definida.

 

Parágrafo 1. El registro en la base de datos de exceptuados para vehículos de alta ocupación tiene una vigencia de máximo una semana entendida como cinco (05) días hábiles seguidos empezando el día lunes y terminando el día viernes. Por lo tanto, una solicitud realizada, por ejemplo, un día jueves, estará vigente hasta el día viernes de la misma semana (incluido el día viernes).

 

Las solicitudes de inscripción en el registro de vehículos de la base de datos de exceptuados para vehículos de alta ocupación para una semana podrán realizarse únicamente a partir del día sábado de la semana inmediatamente anterior y hasta el día viernes de la misma semana de la solicitud. Cada sábado a las 00:00 horas se eliminarán los registros en la base de datos de exceptuados incluidos por esta causal.

 

Parágrafo 2. La plataforma podrá solicitar información sobre los viajes que se realizarán durante el horario de restricción con la ocupación mínima definida, durante la semana correspondiente al registro. Dicha información podrá ser suministrada por el solicitante de manera voluntaria.

 

Parágrafo 3. Para la excepción prevista en el presente artículo, quien se haya registrado de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en el registro de exceptuados y, en vía el agente de tránsito compruebe el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos, perderá la posibilidad de registrarse nuevamente durante el término de seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme la multa de tránsito. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; para lo cual la Secretaría Distrital de Movilidad compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación.

 

Artículo 27. Motocicletas.  No requiere agotar el proceso de inscripción en el registro de vehículos exceptuados de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Artículo 28. Ajuste tecnológico. En los casos en los cuales se logre establecer un medio tecnológico más expedito, para la inscripción de los vehículos exceptuados de que trata la presente resolución, o sea posible la automatización de alguna de las excepciones semiautomáticas,  se efectuará el correspondiente ajuste tecnológico, el cual se socializará a través de los canales de comunicación de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 29. Validez y vigencia de la inscripción. La inscripción en el registro de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular será válida mientras subsistan las condiciones que configuran la excepción, y estará sujeta a la verificación y depuración de conformidad con lo señalado en el Decreto 846 de 2019 y/o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

 

Salvo en los casos contemplados en los artículos 26 y 27 las excepciones tendrán vigencia de un (1) año a partir de su inscripción. Adicionalmente, se exceptúan del proceso de renovación establecido en el artículo 30 las excepciones contempladas en los artículos 9, 10, 12, 13 y 16.

 

Respecto de las excepciones que no requieren trámite de renovación anual, la Secretaria Distrital de Movilidad realizará el proceso de verificación anual garantizando que las condiciones por las cuales se les concedió la excepción se mantengan vigentes.

 

Parágrafo. El solicitante de la excepción, y/o en su defecto, el propietario del automotor registrado en el registro de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular, está en la obligación de solicitar la desactivación del registro en el momento en que las condiciones que configuraron la excepción, dejen de existir o se modifiquen, lo cual se efectuará a través del mismo canal de radicación de trámite en la opción desactivar vehículo.

 

Artículo 30. Renovación. Para efectos de realizar la renovación en el registro de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular, se deberá solicitar la inscripción de las excepciones anualmente, aportando la totalidad de los requisitos exigidos en la presente resolución para cada causal de excepción, excepto los contenidos en los señalados en el inciso segundo del artículo 29.

 

Artículo 31. Término para resolver. El término máximo para resolver el trámite de inscripción en el registro de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad será máximo de quince (15) días calendario, excepto para las personas con discapacidad el cual es de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de preinscripción.

 

Artículo 32. Certificaciones. La Secretaría Distrital de Movilidad no genera ningún tipo de autorización o de certificado de inscripción en la base de datos de exceptuados, por lo tanto, todas las verificaciones se harán únicamente a través de consultas en el aplicativo web dispuesto por la entidad.

 

Artículo 33. Pérdida del beneficio. En caso de hurto, venta, o destrucción total del vehículo, vencimiento del SOAT y/o Revisión Técnico mecánica y de emisiones contaminantes, se eliminará el beneficio otorgado y será comunicado al solicitante para que genere un nuevo trámite de registro por el mismo medio que se generó la inscripción.

 

Igualmente, no será inscrito y perderá el beneficio temporal otorgado, quien luego de haber sido pre-inscrito, en la revisión efectuada por la Secretaría Distrital de Movilidad, se evidencie el incumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de las excepciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la presente Resolución.

 

Artículo 34. Compulsa de copias. En caso de que los documentos aportados en la solicitud, presenten alteraciones, modificaciones o irregularidades que den lugar a indicios de su no autenticidad o de su presunta alteración, la Secretaría Distrital de Movilidad compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación, para la correspondiente investigación.

 

Artículo 35. Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad en coordinación de la Dirección de Atención al Ciudadano adelantará la divulgación y socialización del presente acto administrativo, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

Artículo 36. Régimen de Transición, Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución comenzará a regir sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de su promulgación y en ese momento deroga la Resolución 011 del 18 de enero de 2018.


Durante el término señalado en el inciso anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la debida divulgación y socialización del contenido de la presente Resolución para conocimiento y correcta aplicación de la ciudadanía.

 

Esta Resolución sólo será aplicable a los trámites que se inicien, con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

 

Los trámites que se encuentren en curso antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2021.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretaria de Despacho