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Resolución 86572 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
15/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7237 del 17 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 86572 DE 2021

 

(Septiembre 15)

 

Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad y se establecen otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM.

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, y


Ver Resolución 205885 de 2022, Secretaria Distrital de Movilidad - SDM

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018, se estableció el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP con los siguientes fines: prevenir o erradicar la ocupación indebida del espacio público; corregir las externalidades negativas que se generan por el aprovechamiento económico del espacio público cuando se realizan sin contar con el respectivo contrato o acto administrativo por parte de la entidad competente; generar retribuciones que contribuyan al mantenimiento y sostenibilidad del espacio público; definir la temporalidad de las actividades con o sin motivación económica en el espacio público; dictar las disposiciones aplicables a las actividades temporales con o sin motivación económica que se desarrollen en el espacio público; garantizar la integridad, uso común y libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico; y generar conciencia en la ciudadanía del respeto al espacio público y de su no utilización con fines de explotación económica sin el respectivo contrato o acto administrativo expedido por parte de la entidad competente.

 

Que el artículo 7 ibídem define como protocolo de aprovechamiento económico del espacio público, “el documento que expiden las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico mediante los cuales se establecen los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el aprovechamiento económico según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.”

 

Que el artículo 11 ídem señaló que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad administradora de la malla vial para el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el inciso segundo del artículo 31 ibídem indica que, “Las Entidades Administradoras del espacio público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución mencionada en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado”.  

 

Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público, mediante la Resolución 036 del 4 de febrero de 2019), adicionó como actividad de aprovechamiento económico el “Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas ubicadas en estaciones o en elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos y operaciones logísticas. Las bicicletas, patinetas y estaciones pueden ser usadas para la exhibición de las marcas de los aprovechadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente”, dentro del espacio público de la malla vial, y se facultó corno gestora de esta actividad a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 209 de 2019, “Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de Bicicletas o Patinetas”.

 

Que la resolución ibídem dispuso en el literal E) del numeral 5.1 sobre condiciones generales del documento anexo que, “El aprovechamiento del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas, genera una retribución en dinero, en especie, o mixta, a favor del Distrito que se calculará con base en la fórmula establecida en el numeral 6.4 del presente protocolo”.

 

Que el 23 de julio de 2019, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 336 de 2019, “Por la cual se reglamentan las condiciones para el otorgamiento del permiso de uso para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de patinetas.”

 

Que el Anexo 2 de la Resolución 336 de 2019 ordenó: “4.4. Pago de la retribución. El valor de la retribución deberá ser pagado de forma anticipada y con una periodicidad anual, de acuerdo con la duración del permiso, y según los criterios establecidos en cada periodo (...)”

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Circular 011 del 5 de agosto de 2019 mediante la cual informó a las empresas interesadas, las condiciones para obtener un permiso de aprovechamiento económico del espacio público autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad para el alquiler de patinetas: a) la zona autorizada para realizar la actividad, b) el número total de patinetas autorizadas en el espacio público, c) la forma de asignación del número de patinetas y, d) las fechas de presentación de solicitudes.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, después de adelantar un proceso participativo, en el cual se recibieron opiniones, sugerencias y manifestaciones de interés por parte de las empresas, otorgó permisos de aprovechamiento económico para desarrollar la actividad de alquiler de patinetas en el espacio público mediante actos administrativos motivados.

 

Que la declaratoria de calamidad pública por causa del Coronavirus COVID-19, impidió el desarrollo de las actividades económicas, por parte de las empresas beneficiarias de los permisos de aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas en la zona autorizada en la Circular 011 de 2019, por lo que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la Resolución 056 de 2020, suspendió temporalmente los permisos atendiendo la facultad otorgada por el Decreto Distrital 121 de 2020.

 

Que de la misma forma, el artículo 2 del Decreto Distrital 073 de 2021, “Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones” autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad para expedir, suspender y/o modificar los permisos vigentes de aprovechamiento económico del espacio público para el alquiler de patinetas, durante el período en que se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia Coronavirus - COVID-19. Con fundamento en esta norma, algunas empresas solicitaron la suspensión temporal.

 

Que como consecuencia, a la fecha de la expedición de la presente resolución, se encuentran vigentes permisos de la actividad de alquiler de patinetas, otorgados en el marco del Decreto 552 de 2018 y demás actos administrativos reglamentarios, por los cuales los aprovechadores pagaron la retribución exigida según las fórmulas establecidas en el protocolo de aprovechamiento de la actividad. 


Que la Secretaría Distrital de Movilidad, en sesión virtual extraordinaria del 21 de diciembre de 2020, de la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP, presentó la solicitud de inclusión de una nueva actividad de aprovechamiento económico y la supresión de la actividad “Alquiler de bicicletas o patinetas”, solicitudes que fueron aceptadas.

 

Que la micromovilidad es entendida como la movilización individual en vehículos pequeños, ligeros, que funcionan por autopropulsión, energía eléctrica, o con una combinación de las dos, que incluye, pero no se limita, a las bicicletas y patinetas.

 

Que mediante la Resolución 030 de 2021 proferida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se incluyó en el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público la actividad de “Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de vehículos de micromovilidad ubicados en el espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación. Los vehículos de micromovilidad, estaciones y demás recursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente. Las condiciones del aprovechamiento podrán ser definidas por la entidad competente para un tipo específico de vehículos de micromovilidad o para conjuntos de estos”, en adelante “Alquiler de vehículos de micromovilidad” dentro del espacio público, y se facultó como gestora de esta actividad a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que el artículo 4 de la Resolución ibídem adicionó a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, el “Alquiler de vehículos de Micromovilidad”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en el primer parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, autorizando la actividad de “Alquiler de Vehículos de Micromovilidad” en alamedas, plazas, parques y plazoletas, la malla vial, la red de andenes, las vías peatonales, sistemas de parques y zonas bajo puentes peatonales y vehiculares.

 

Que el artículo 5 de la misma resolución, derogó la Resolución 036 de 2019 y señaló, “No obstante lo dispuesto en el presente artículo, los permisos otorgados en vigencia de la Resolución 036 de 2019, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con lo dispuesto en el protocolo de aprovechamiento de la “Actividad de alquiler de bicicletas o patinetas” así como los demás actos administrativos que los regulan”.

 

Que teniendo en cuenta que la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”, incluye las patinetas dentro de la tipología de vehículos que pueden ser autorizados para realizar la actividad de aprovechamiento económico, en virtud de los principios de equidad e igualdad y con el fin de brindar a los administrados incentivos que faciliten la micromovilidad, se considera conveniente autorizar que los aprovechadores con permisos vigentes de la actividad de alquiler de patinetas, otorgados en el marco de la Resolución 209 de 2019 y demás actos administrativos reglamentarios, accedan a los permisos que se otorguen para la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”, bajo las mismas condiciones que se establezcan en el protocolo institucional de la actividad, incluyendo la aplicación de la fórmula de retribución.

 

Que conforme a lo anterior, los aprovechadores con permisos vigentes de la actividad de alquiler de patinetas pueden, si es su voluntad, migrar su autorización a la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”. Por lo tanto, se hace necesario establecer las condiciones especiales en que se realizaría la transición considerando que, al haber cumplido las condiciones de inicio del permiso, dentro de las cuales está el pago de la retribución, el aprovechador podrá solicitar a la administración que el valor del tiempo no utilizado del permiso sea tenido en cuenta como parte de pago de la retribución de la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”.

 

Que, en este sentido, el protocolo institucional para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad fue presentado ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, de acuerdo con su función de coordinación y articulación de la política de espacio público en el Distrito Capital, como lo dispone el Decreto Distrital N° 546 de 2007, en sesión que consta en el acta del 10 de septiembre de 2021.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante este protocolo reglamenta las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad, mediante el aprovechamiento económico del espacio público, con el fin de brindar opciones a la ciudadanía de movilidad sostenible y buscar la reducción del uso de los medios contaminantes, teniendo como prioridad el uso correcto del espacio público entendiéndolo como un espacio de todos los ciudadanos, bajo un esquema de sostenibilidad física y social.

 

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital (https://www.secretariajuridica. gov.co/proyectos-normatividad-distrital) el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad” durante los días 26 de agosto de 2021 hasta el día 1 de septiembre de 2021, término durante el cual se presentó una observación sin que la misma afectara el contenido de la presente resolución.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de “Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de vehículos de micromovilidad ubicados en el espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación. Los vehículos de micromovilidad, estaciones y demás recursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente. Las condiciones del aprovechamiento podrán ser definidas por la entidad competente para un tipo específico de vehículos de micromovilidad o para conjuntos de estos” en alamedas, plazas, parques y plazoletas, la malla vial, la red de andenes, las vías peatonales, sistemas de parques y zonas bajo puentes peatonales y vehiculares del Distrito Capital, el cual consta en documento anexo que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. Los permisos otorgados en vigencia de la Resolución 036 de 2019 expedida por la Comisión Intersectorial del Espacio Público, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con lo dispuesto en el protocolo de aprovechamiento de la “Actividad de alquiler de bicicletas o patinetas” adoptado mediante la Resolución 209 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, así como los demás actos administrativos que los regulan.

 

Artículo 2. Autorizar, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa, que por solicitud de los aprovechadores se realice la migración de los permisos vigentes de la actividad de “Alquiler de patinetas” otorgados en el marco de la Resolución 036 de 2019 a permisos que autoricen a la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”, bajo las mismas condiciones que se establezcan en el protocolo institucional de la actividad adoptado mediante la presente Resolución y demás actos administrativos reglamentarios que expida la administración, incluyendo la aplicación de la fórmula de retribución.

 

Parágrafo. En el marco de la migración de los permisos vigentes de la actividad de “Alquiler de patinetas” a la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”, los aprovechadores podrán solicitar a la administración que el valor del tiempo no utilizado del permiso sea tenido en cuenta como parte de pago de la retribución de la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”. La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá los criterios específicos para evaluar y aceptar dicha solicitud.

 

Artículo 3. Disponer que, en adelante, para la ejecución de los procesos relacionados con el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad, se exigirán los requisitos, procedimientos y documentos establecidos en el protocolo que aquí se adopta y el cual hace parte integral de la presente resolución, de acuerdo a las competencias de la Secretaría Distrital de Movilidad en el Marco de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

 

Artículo 3 (sic). La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de septiembre del año 2021.

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario de Despacho