RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 205885 de 2022 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
30/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7546 del 05 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 205885 DE 2022

 

(Septiembre 30)

 

Por la cual se reglamentan las condiciones para el otorgamiento del permiso de uso para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Distrital 552 de 2018, los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y el artículo 4 del Acuerdo Distrital 811 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” en concordancia con el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Movilidad funge como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital, razón por la cual tiene la facultad de ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, señala que: “Los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial en los términos del literal a) del artículo 9º de la Ley 388 de 1997, formularán, adoptarán y ejecutarán planes de movilidad. Los planes de movilidad sostenible y segura darán prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones”, con lo cual es claro que el Plan Maestro de Movilidad debe cumplir con dicha prelación.

 

Que la Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, tiene como objetivos el proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.

 

Que la Política Nacional de Espacio Público en Colombia se encuentra contenida en el Documento CONPES No. 3718 de 2012, con base en la estrategia “Construir Ciudades Amables” de la Visión Colombia 2019, y define que para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades será de gran importancia la consolidación de un espacio público accesible, adecuado y suficiente para la totalidad de los ciudadanos, estableciendo como objetivo la generación de instrumentos para la financiación y el aprovechamiento del espacio público.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 552 de 2018, “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, estableció que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad administradora del espacio público que comprende la malla vial del Distrito Capital.

 

Que el artículo 16 ídem dispone que: “(…) Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público: a) Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP; b) Los decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP; c) Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público (…)

 

Que de conformidad con el artículo 17 ibídem, “Las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico”.

 

Que los numerales 8, 9, 10 y 12 del artículo 6 del Decreto Distrital 672 de 2018 establecen como funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “8. Definir en coordinación con las demás áreas, las necesidades que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (Tics) requiere la entidad; 9. Implementar y adelantar acciones de carácter tecnológico e informático para el mejoramiento continuo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (Tics) y el desarrollo de estas; 10. Implementar, coordinar y administrar el sistema de información del sector movilidad, de conformidad con la normatividad aplicable; 12. Diseñar, planear e implementar soluciones y servicios de tecnologías de la información, basados en estándares y buenas prácticas”.

 

Que los numerales 4, 9, 11 y 12 del artículo 8 ídem, establecen como funciones de la Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “4. Liderar en las instancias inter e intrainstitucionales la implementación de planes, programas, proyectos y estrategias con componente social relacionados con las funciones de la Secretaría, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Distrito; 9. Dirigir y promover la generación de espacios locales de participación ciudadana, relacionada con la movilidad en la ciudad; 11. Diseñar estrategias para mitigar el eventual impacto que puedan producir las políticas, planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Movilidad; y 12. Elaborar análisis y conceptos técnicos en temas de gestión social y de impactos que requieran las distintas dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad”.

 

Que los numerales 4, 7, 8 y 9 del artículo 12 ibídem, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021, establecen como funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad; 7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura; 8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C.; 9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.

 

Que los numerales 1, 7 y 12 del artículo 14 ejusdem señalan como funciones de la Dirección de Planeación de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “1. Asesorar y apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Política de Movilidad en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas, y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C; 7. Orientar, monitorear y evaluar las políticas, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C., de acuerdo con las metodologías establecidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad; 12. Revisar y conceptuar sobre los Planes Estratégicos de Seguridad Vial de las empresas de transporte público y privado que impactan la movilidad en Bogotá, conforme a los lineamientos establecidos a nivel distrital y nacional.

 

Que los numerales 1, 3, 4 y 7 del artículo 16 ídem establecen como funciones de la Subdirección de Transporte Privado de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte privado y de carga, en todas sus modalidades, en Bogotá D.C.; 3. Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte privado en todas sus modalidades en Bogotá D.C.; 4. Liderar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias en materia de transporte privado en Bogotá D.C.; 7. Orientar, establecer y planear el servicio de transporte privado, en todas sus modalidades en Bogotá D.C.”.

 

Que los numerales 1, 9 y 10 del artículo 17 ídem establecen como funciones de la Subdirección de Bicicleta y Peatón de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte no motorizado en Bogotá D.C. 9. Definir e implementar programas, planes, proyectos, protocolos, acciones e instrumentos para la promoción del uso de la bicicleta y la caminata como modos de transporte. 10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.”.

 

Que los numerales 4, 5 y 7 del artículo 19 ibídem, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 392 de 2021, definen como funciones de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “4. Definir lineamientos para la implementación de la señalización y semaforización en la ciudad, así como para la aprobación y seguimiento a los planes de manejo de tránsito; 5. Definir lineamientos para la regulación y vigilancia del sistema de gestión del tránsito y control del tránsito y del transporte; y 7. Apoyar a la Secretaría Distrital de Movilidad en el ejercicio de la autoridad única de tránsito y transporte.

 

Que los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 21 ejusdem, señalan como funciones de la Subdirección de Señalización de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “2. Elaborar los diseños de señalización integrales, que permitan reglamentar, prevenir e informar sobre las condiciones adecuadas de movilización de los diferentes actores viales; 3. Implementar de manera integral los elementos y dispositivos para mejorar la seguridad vial y de la gestión del tránsito de los segmentos viales, de conformidad con la normativa vigente; 4. Emitir concepto técnico a los diseños de señalización vial presentados por terceros; y 5. Emitir concepto técnico sobre los dispositivos y elementos de señalización vial implementados por terceros.

 

Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 26 ídem establecen como funciones de la Subdirección de Control de Tránsito y de Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el control del tránsito y el transporte; 2. Coordinar y ejercer el control de tránsito y transporte de los diferentes actores viales; y 3. Coordinar, hacer seguimiento y disponer de los recursos necesarios para los operativos de control en vía, requeridos para mejorar las condiciones de movilidad.

 

Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público, mediante la Resolución 036 del 4 de febrero de 2019), adicionó como actividad de aprovechamiento económico el “Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas ubicadas en estaciones o en elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos y operaciones logísticas. Las bicicletas, patinetas y estaciones pueden ser usadas para la exhibición de las marcas de los aprovechadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente”, dentro del espacio público de la malla vial, y se facultó corno gestora de esta actividad a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 209 de 2019, “Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de Bicicletas o Patinetas”.

 

Que la resolución ibídem dispuso en el literal E) del numeral 5.1 sobre condiciones generales del documento anexo que, “El aprovechamiento del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas, genera una retribución en dinero, en especie, o mixta, a favor del Distrito que se calculará con base en la fórmula establecida en el numeral 6.4 del presente protocolo”.

 

Que el 23 de julio de 2019, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 336 de 2019, “Por la cual se reglamentan las condiciones para el otorgamiento del permiso de uso para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de patinetas”.

 

Que el Anexo 2 de la Resolución 336 de 2019 ordenó: “4.4. Pago de la retribución. El valor de la retribución deberá ser pagado de forma anticipada y con una periodicidad anual, de acuerdo con la duración del permiso, y según los criterios establecidos en cada periodo (...)”

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, después de adelantar un proceso participativo, en el cual se recibieron opiniones, sugerencias y manifestaciones de interés por parte de las empresas, otorgó permisos de aprovechamiento económico para desarrollar la actividad de alquiler de patinetas en el espacio público mediante actos administrativos motivados.

 

Que en las Resoluciones por medio de las cuales se otorga el permiso de aprovechamiento económico de la actividad de “Alquiler de patinetas” a las empresas individualmente identificadas se establecen, en sus respectivos artículos, lo siguiente: “(...) PARÁGRAFO: En caso de que el permiso sea cancelado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante acto administrativo motivado, o en caso de que el aprovechador desista de manera voluntaria del permiso, cualquiera que sea el motivo de la cancelación o del desistimiento, los recursos pagados por concepto del permiso otorgado no podrán ser devueltos al aprovechador”.

 

Que de acuerdo con lo requerido por el MRAEEP y una vez surtido el trámite de consulta a la Comisión Intersectorial del Espacio Público, el Departamento Administrativo del Espacio Público profirió la Resolución No. 030 de 2021, “Por la cual se incluye la actividad de Alquiler de vehículos de Micromovilidad dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico de espacio público, se suprime la actividad de alquiler de bicicletas o patinetas, y se aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018”, incluyendo como actividad el “Alquiler, préstamo a uso compartido, a título oneroso o gratuito, de vehículos de micromovilidad ubicados en el espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación. Los vehículos de micromovilidad, estaciones y demás recursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente. Las condiciones de aprovechamiento podrán ser definidas por la entidad competente para un tipo específico de vehículos de micromovilidad o para conjuntos de estos”, en adelante, alquiler de vehículos de micromovilidad.

 

Que el artículo 4 de la Resolución 030 de 2021, adicionó a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, el “Alquiler de vehículos de Micromovilidad”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en el primer parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, autorizando la actividad de “Alquiler de Vehículos de Micromovilidad” en alamedas, plazas, parques y plazoletas, la malla vial, la red de andenes, las vías peatonales, sistemas de parques y zonas bajo puentes peatonales y vehiculares.

 

Que el artículo 5 ibídem estableció que: “La Secretaría Distrital de Movilidad será la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público denominada” Alquiler de vehículos de Micromovilidad”, por lo tanto, tendrán todas las obligaciones determinadas para tal efecto en el Decreto Distrital 552 de 2018, y en ese sentido se amplían mediante este acto administrativo las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público previstas en el artículo 8 del referido decreto.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No. 86572 de 2021, “Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad y se establecen otras disposiciones” con el fin de brindar opciones de movilidad sostenible a la ciudadanía y reducir el uso de modos contaminantes, teniendo como prioridad el uso adecuado del espacio público. Así mismo, estableció que la actividad de aprovechamiento del espacio público para el alquiler de vehículos de micromovilidad se podrá desarrollar en el corto o en el mediano plazo.

 

Que dentro de las condiciones generales del citado protocolo, se señaló que: “Se autoriza y se designa el uso del espacio público mediante Acto Administrativo o Contrato donde la SDM como entidad gestora, permite la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de vehículos de micromovilidad en el espacio público autorizado, contemplando los requisitos señalados en el Decreto Distrital 552 de 2018 y en la Resolución 030 del 29 de enero 2021 expedida por el DADEP, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y en las normas establecidas en el presente protocolo (...)

 

Que el artículo 2 de la Resolución No. 86572 de 2021 establece lo siguiente “Autorizar, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa, que por solicitud de los aprovechadores se realice la migración de los permisos vigentes de la actividad de “Alquiler de patinetas” otorgados en el marco de la Resolución 036 de 2019 a permisos que autoricen a la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”, bajo las mismas condiciones que se establezcan en el protocolo institucional de la actividad adoptado mediante la presente Resolución y demás actos administrativos reglamentarios que expida la administración, incluyendo la aplicación de la fórmula de retribución. PARÁGRAFO: En el marco de la migración de los permisos vigentes de la actividad de “Alquiler de patinetas” a la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”, los aprovechadores podrán solicitar a la administración que el valor del tiempo no utilizado del permiso sea tenido en cuenta como parte de pago de la retribución de la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”. La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá los criterios específicos para evaluar y aceptar dicha solicitud.”. En este sentido la migración del permiso es voluntaria, por lo que se debe dilucidar que al realizar este acto se entiende como un desistimiento del anterior permiso al nuevo con el fin de que se acoja a los nuevos parámetros de alquiler de vehículos de micromovilidad.

 

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 811 de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No. 93495 de 2021, “Por medio de la cual se reglamenta el servicio de vehículos de movilidad individual y se dictan otras disposiciones”, la cual establece los lineamientos, requisitos y procedimientos para la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual tipo bicicleta, patineta o similares. Esta resolución en su artículo 2, señala expresamente que las disposiciones allí contenidas son aplicables a los proveedores en el espacio público del servicio de vehículos de movilidad individual y los vehículos de micromovilidad de que trata la Resolución No. 86572 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, considerando que comprenden al igual que los vehículos de movilidad individual, las bicicletas, patinetas o similares.

 

Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad tiene la facultad de expedir los permisos o autorizaciones de aprovechamiento económico para desarrollar la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad en el espacio público, previa solicitud de las empresas que manifiesten su interés en realizar esta actividad en el espacio público del Distrito Capital y de acuerdo con el análisis que realice la Secretaría Distrital de Movilidad para determinar la necesidad, la zona, el número de vehículos de micromovilidad autorizados y demás condiciones para el desarrollo de la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad.

 

Que teniendo en cuenta el marco jurídico expuesto, se considera viable que la Secretaría Distrital de Movilidad, en el marco de sus competencias, otorgue permisos o autorice la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual mediante acto administrativo para desarrollar la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad en el espacio público.

 

Que los permisos o autorizaciones de aprovechamiento económico para desarrollar la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad en el espacio público otorgados por la Secretaría Distrital de Movilidad no generan derechos reales, no trasladan la propiedad de los espacios públicos autorizados, no generan derechos adquiridos y en todo caso, siempre el beneficiario de dicho permiso deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el interés particular, tal como lo dispone el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la normatividad vigente que regula el espacio público.

 

Que todas las actividades logísticas, de cargue y descargue, y de circulación de vehículos de carga relacionadas con los permisos o autorizaciones de aprovechamiento económico para desarrollar la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad en el espacio público otorgados por la Secretaría Distrital de Movilidad deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Distrital 840 de 2019, “Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, modificado por los Decretos Distritales 077 de 2020 y 546 de 2021, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y demás normativa relacionada con la materia.

 

Que en este sentido, se hace necesario establecer unas condiciones para entregar, a quienes cumplan los requisitos señalados en el presente acto administrativo, permisos o autorizaciones para aprovechar económicamente el espacio público autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad, derivados estos de los principios y objetivos establecidos en el Decreto Distrital 552 de 2018 y en la Resolución No. 030 de 2021 proferida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en la Resolución 86572 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual adoptó el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad y la Resolución 93495 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad que adoptó los lineamientos para la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual tipo bicicleta, patineta o similares.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario delegar en la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, la función de autorizar, suspender, modificar o cancelar mediante acto administrativo el aprovechamiento económico del espacio público de alquiler de vehículos de micromovilidad junto con la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual.

 

Que teniendo en cuenta que la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad se realizará en distintas zonas de la ciudad, la Secretaría Distrital de Movilidad definirá, mediante circulares posteriores a este acto administrativo, aspectos como: la zona, el número de vehículos autorizados en el espacio público y la fecha de presentación de solicitudes de permisos.

 

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital (https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico) el presente proyecto de resolución desde el día 22 de septiembre hasta el día 28 de septiembre de 2022, término durante el cual no se presentaron observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto: Adoptar la reglamentación de las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento económico del espacio público para la “Actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad” en el espacio público autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad definidas en los ANEXOS 1 y 2 de la presente Resolución, de acuerdo con los aspectos establecidos en el protocolo adoptado mediante Resolución 86572 de 2021 y los lineamientos para la provisión del servicio establecidos mediante la Resolución 93495 de 2021.

 

Parágrafo. El acto administrativo mediante el cual se autoriza el aprovechamiento económico para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad en el espacio público autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad, incluye la autorización para desarrollar la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual. Bajo este entendido, el beneficiario de la autorización, adquiere doble calidad: de aprovechador del espacio público de la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad y proveedor en el espacio público del servicio de vehículos de movilidad individual.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación: Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener un permiso para aprovechar el espacio público autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad y la provisión del servicio en el espacio público de vehículos de movilidad individual, deberán cumplir con las reglas dispuestas en el presente acto administrativo en concordancia con las Resoluciones 86572 y 93495 de 2021 expedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 3. Delegación: Delegar en la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, la función de autorizar, suspender, modificar o cancelar mediante acto administrativo el aprovechamiento económico del espacio público de alquiler de vehículos de micromovilidad junto con la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual.

 

Artículo 4. Migración de permisos: Los aprovechadores con permisos vigentes de la actividad de “Alquiler de patinetas” otorgados en el marco de la Resolución 036 de 2019 expedida por la Comisión Intersectorial del Espacio Público, podrán solicitar voluntariamente migrar al permiso de la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad” cumpliendo con las condiciones que se establezcan en el protocolo institucional de la actividad adoptado mediante la Resolución 86572 de 2021, la Resolución 93495 de 2021 que regula la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual, la presente Resolución y demás actos administrativos reglamentarios que expida la administración, incluyendo la aplicación de la fórmula de retribución.

 

Parágrafo 1. La solicitud de migración de los permisos vigentes de la actividad de “Alquiler de patinetas” a la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”, se entiende como un desistimiento voluntario del permiso de “Alquiler de patinetas”.

 

Parágrafo 2. Los aprovechadores podrán solicitar a la Secretaría Distrital de Movilidad que el valor del tiempo no utilizado del permiso de “Alquiler de patinetas” sea tenido en cuenta como parte de pago de la retribución de la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”, dando aplicación a los criterios establecidos en la presente Resolución y sus anexos.

 

En caso  que el valor del tiempo no utilizado del permiso de “Alquiler de patinetas” supere el valor de la retribución de la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad” incluyendo sus renovaciones cuando aplique, este saldo a favor no será devuelto al aprovechador en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5 de las Resoluciones por medio de las cuales se otorga el permiso de aprovechamiento económico de la actividad de “Alquiler de patinetas” a las empresas individualmente identificadas.

 

Parágrafo 3. En el momento que los aprovechadores soliciten la migración de los permisos vigentes de la actividad de “Alquiler de patinetas” a la actividad de “Alquiler de vehículos de micromovilidad”, podrán ceder su permiso por una única vez a otra persona natural o jurídica interesada (en adelante “cesionario”). No obstante, para que esta cesión sea válida ante la Secretaría Distrital de Movilidad, deberán realizarse por parte del cesionario los trámites pertinentes para la obtención del permiso de “Alquiler de vehículos de micromovilidad” cumpliendo con las condiciones que se establezcan en el protocolo institucional de la actividad adoptado mediante la Resolución 86572 de 2021, la Resolución 93495 de 2021 que regulan la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual, la presente Resolución y demás actos administrativos reglamentarios que expida la administración, incluyendo la aplicación de la fórmula de retribución.

 

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2022.

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria de Despacho

 

NOTA: Ver Anexos.