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Resolución 93495 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
24/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7245 del 28 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 93495 DE 2021

 

(Septiembre 24)

 

Por medio de la cual se reglamenta el servicio de vehículos de movilidad individual y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y el artículo 4 del Acuerdo Distrital 811 de 2021 y,


Ver Resolución 205885 de 2022, Secretaria Distrital de Movilidad - SDM

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que mediante el Decreto Distrital 319 de 2006 se adoptó el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, estableciendo en su artículo 8, como uno de sus objetivos, la priorización de los subsistemas de transportes más sostenibles, como el transporte público y no motorizado, entendido como peatonal y bicicleta.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 346 de 2008 se implementó el uso de la bicicleta como servicio de transporte integrado al sistema de movilidad del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 596 de 2014 adoptó el Sistema de Bicicletas Públicas para la ciudad de Bogotá y dispuso en su artículo 4, que la Secretaría Distrital de Movilidad realizará las acciones que se requieran para la implementación del mismo.

 

Que el artículo primero del Acuerdo Distrital 663 de 2017 dispone que: “La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá promover estrategias institucionales que fomenten e incentiven el uso de diferentes medios alternativos y sostenibles de transporte con el fin de generar la racionalización del uso del vehículo particular, promover la protección del medio ambiente y contribuir con una movilidad socialmente responsable con la ciudad.”

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 708 de 2018, “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de la bicicleta en el distrito capital y se dictan otras disposiciones” establece como lineamientos de la Política Pública de la Bicicleta el fomento y la promoción, la pedagogía, la cultura ciudadana, la seguridad vial, la seguridad personal, multimodalidad y la garantía de infraestructura adecuada que incluya vías exclusivas, parqueaderos.

 

Que el artículo 107 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,  dispone que la Administración Distrital realizará las gestiones, procedimientos y mecanismos para la implementación del sistema de bicicletas públicas para la ciudad. Para ello, el artículo 13 fijó en la meta estratégica 89 del propósito 4, “Hacer de Bogotá región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, aumentar en un 50% los viajes en bicicleta a través de la implementación de la política pública de la bicicleta, en la meta 266 el gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas y en la meta 267 el fomento de la micromovilidad a través del uso de patinetas y bicicletas eléctricas.

 

Que mediante el documento CONPES Distrital 015 de 2021, la Administración Distrital a través del Consejo Distrital de Política Económica y Social adoptó la Política Pública de la Bicicleta (PPB), la cual en un escenario de 18 años (2021-2039) busca: “Mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta a través de 5 objetivos específicos. Dentro del objetivo 3. “Más y mejores viajes en bicicleta” - Mejorar la experiencia de viaje de los ciclistas en Bogotá”, contempla como uno de sus resultados el “3.2. Aumento del número de viajes en bicicleta en Bogotá”. A través de este, se busca continuar con el crecimiento de los viajes en bicicleta en la ciudad, buscando un crecimiento a 2039 de casi un 100% de los viajes que se realizan en la actualidad. Esto implica dotar a los y las ciclistas de herramientas para una mejora en sus viajes a través de información, ampliación de la oferta pública y privada de cicloparqueaderos, oferta de bicicletas públicas y nuevo mobiliario urbano, que complementan los objetivos de mejora en infraestructura y seguridad, así como los de promoción y seguridad vial.

 

Que el Acuerdo Distrital 811 de 2021, “Por medio del cual se impulsan acciones para enfrentar la emergencia climática y el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en Bogotá D.C.”, promueve la provisión de vehículos movilidad individual con el fin de aumentar la oferta de opciones de movilidad sostenible el Bogotá.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 811 de 2021 define: “Vehículo de movilidad individual: Consiste en vehículos tipo bicicleta, patineta o similares para uso individual que funcionan mediante autopropulsión, energía eléctrica u otras tecnologías cero emisiones o mediante una combinación de estas.”

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 811 de 2021 establece que la Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará todo lo relacionado con la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual, especialmente lo concerniente a los estándares de calidad del mismo, estableciendo condiciones para el desempeño de la actividad y protegiendo los derechos de la ciudadanía.

 

Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 811 de 2021 dispone que la Administración Distrital exigirá al prestador de vehículos de movilidad individual, se cumpla con lineamientos de seguridad vial, accesibilidad universal, primero el peatón, enfoque de género, protección de datos, e uso de Big Data para la innovación y la planeación de viajes, acceso a información, participación ciudadana, protección al consumidor, logística sostenible y la integración del servicio de vehículos de movilidad individual.

 

Que el artículo 1º de la Resolución 030 de 2021 expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, incluye como actividad de aprovechamiento económico del espacio público el alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de vehículos de micromovilidad ubicados en el espacio público en estaciones y demás recursos físicos.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 86572 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, la micromovilidad es entendida como la movilización individual en vehículos pequeños, ligeros, que funcionan por autopropulsión, energía eléctrica, o con una combinación de las dos, que incluye, pero no se limita, a las bicicletas y patinetas.

 

Que las externalidades negativas del sector transporte en la calidad del aire y el cambio climático han llevado a la Administración Distrital a la búsqueda de estrategias para minimizar el impacto del desplazamiento de los habitantes de la capital mediante la promoción de modos de transporte sostenibles como los vehículos de movilidad individual o de micromovilidad, como lo son las bicicletas, patinetas o similares, que representen cero emisiones atmosféricas directas y que contribuyan a la reducción de los niveles de ruido de la ciudad.

 

Que dadas las externalidades positivas de promover la utilización de vehículos de movilidad individual o de micromovilidad frente a la agenda de sostenibilidad de la ciudad y el nuevo escenario de la movilidad durante y posterior a la pandemia del COVID-19, se hace necesario establecer un marco regulatorio para la prestación del servicio de vehículos de movilidad individual en condiciones de calidad, accesibilidad y equidad garantizando la seguridad vial y el buen uso del espacio público.

 

Que teniendo en cuenta la necesidad de descongestionar el sistema de transporte masivo para disminuir la propagación de contagio sin afectar el acceso de los ciudadanos a modos de transporte, se hace necesario ampliar la oferta de servicios de movilidad que garanticen el distanciamiento social, dentro de los cuales se prioriza la utilización de la bicicleta, patinetas y otros vehículos pequeños, de baja velocidad.

 

Que de conformidad con las facultades conferidas por el Concejo Distrital mediante Acuerdo Distrital 811 de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad procede a reglamentar la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual tipo bicicleta, patineta o similares para uso individual que funcionan mediante autopropulsión, energía eléctrica u otras tecnologías cero emisiones o mediante una combinación de estas.

 

Que dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital (https://www.secretariajuridica.gov.co/proyectos-normatividad-distrital), el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el servicio de vehículos de movilidad individual y se dictan otras disposiciones”, durante los días 31 de agosto de 2021 al 6 de septiembre de 2021, término dentro del cual no se presentaron observaciones.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el reglamento que fija los lineamientos, requisitos y procedimientos para la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual tipo bicicleta, patineta o similares.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas son aplicables a los proveedores en el espacio público del servicio de vehículos de movilidad individual y los vehículos de micromovilidad de que trata la Resolución No. 86572 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, considerando que comprenden al igual que los vehículos de movilidad individual, las bicicletas, patinetas o similares.

 

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:  

 

Anclajes, bancadas o docks: Elemento vertical (dock) u horizontal (bancada) que permite asegurar los vehículos de movilidad individual cero emisiones a la estación para tenerlas a disposición de los usuarios o usuarias, o para recibirlas después de que estos las han utilizado. También se puede usar para recargar. Este elemento puede ser individual (dock) o colectivo (bancada).

 

Bicicleta pública de pedaleo asistido  o Bicicleta de pedaleo asistido de uso compartido: Bicicleta que hace parte del Sistema de Bicicletas Públicas o de uso Compartido, equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0.35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor, dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad máxima de 25 km/hora.

 

Bicicleta pública o de uso compartido: Vehículo que hace parte del Sistema de Bicicletas Públicas o de uso Compartido, no motorizado de dos o más ruedas en línea el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado mediante pedales.

 

Bicicleta con cajón de uso compartido: Vehículo de dos o más ruedas que hace parte del Sistema de Bicicletas Públicas o de uso Compartido, que funciona por autopropulsión, energía eléctrica o con una combinación de las dos. Cuenta con un cajón en la parte delantera que permite cargar máximo 100 kilogramos de peso.

 

Cajón: Espacio autorizado y designado por la SDM sujeto al AEEP (Aprovechamiento Económico del Espacio Público) para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de vehículos de micromovilidad, en donde podrán ubicarse los vehículos de micromovilidad sin estaciones.

 

Estación: Mobiliario urbano que se utiliza para el retiro y devolución de los vehículos de movilidad individual cero emisiones por parte de los usuarios y usuarias. Puede estar compuesta por anclajes, bancadas o docks y/o kioscos o tótems y panel publicitario.

 

Manocleta: Complemento que se acopla en la parte delantera de la silla de ruedas, compuesto por una rueda de tracción con su respectiva piñonería para cambios de velocidad, que permite al usuario o usuaria hacer un menor esfuerzo en sus desplazamientos. Estas pueden ser manuales o de pedaleo asistido.

 

Membresía: Afiliación al sistema de alquiler de vehículos de movilidad individual durante un periodo determinado permitiendo el acceso y uso del mismo bajo las condiciones de operación establecidas en el contrato de uso del sistema.

 

Patineta: Vehículo de dos (2) o más ruedas en línea compuesto de una plataforma y un sistema de dirección, diseñado para que un pasajero viaje de pie, y cuyo movimiento está generado por autopropulsión, energía eléctrica o una combinación de las dos.

 

Proveedor del servicio de vehículos de movilidad individual: Persona natural o jurídica autorizada por la Secretaría Distrital de Movilidad para la provisión del servicio en el espacio público.

 

Sillas traseras porta niños y niñas: Accesorio que se instala en los portamaletas de las bicicletas. Debe permitir portar niños de 9 meses a 6 años con un peso máximo del niño o niña de 25 kg, sujetos con elementos que garanticen su seguridad.

 

Sistema de bicicletas públicas o de uso compartido: Conjunto de elementos, equipos y operaciones que permiten el préstamo gratuito u oneroso de bicicletas de uso compartido para ser utilizadas como modo de transporte durante un tiempo limitado por usuarios y usuarias permanentes o temporales del sistema. Este sistema puede ser con o sin anclajes.

 

Sistema de vehículos de movilidad individual: Conjunto de elementos, equipos y operaciones que permiten el préstamo y devolución de vehículos de movilidad individual de uso compartido durante un tiempo limitado. El préstamo y devolución de los vehículos se realiza a través de los elementos tecnológicos incorporados en dicho sistema, el cual puede ser con o sin anclajes.

 

Tótems o Kioskos: Los Kioscos o tótems son elementos que pueden tener cada una de las estaciones para identificación, validación, registro o recarga.

 

Usuario o usuaria de vehículos de movilidad individual: Persona que accede al sistema de vehículos de movilidad individual una vez cumplidos los requisitos establecidos en el contrato de uso para la utilización del mismo.

 

Vehículo de movilidad individual: Vehículos tipo bicicleta, patineta o similares para uso individual que funcionan mediante autopropulsión, energía eléctrica u otras tecnologías cero emisiones o mediante una combinación de estas.

 

Vehículos de uso compartido: Vehículo destinado al alquiler sin conductor dedicado a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios y usuarias dentro de una zona de servicio delimitada.

 

Zona de implementación: Áreas geográficas definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de las cuales se implementarán los servicios y elementos de los sistemas de vehículos de movilidad individual.

 

Artículo 4. Principios. La provisión del servicio de vehículos de movilidad individual atenderá los principios establecidos en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 811 de 2021.

 

Artículo 5. Autorización para la provisión del servicio. La prestación o provisión del servicio de vehículos de movilidad individual en el espacio público estará sujeta a la autorización de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la expedición de un permiso el cual podrá ser otorgado mediante acto administrativo o contrato.

 

1. El permiso otorgado mediante acto administrativo tendrá vigencia de hasta un (1) año, prorrogable un (1) año más, contado a partir de su notificación y renovable por el mismo periodo sujeto al cumplimiento de las condiciones y niveles de servicio por parte del prestador.

 

2. El permiso otorgado mediante contrato estará sujeto a los términos y la duración establecidos en la estructuración técnica, legal y financiera realizada en el marco de la etapa de planeación del proceso de selección.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad determinará las condiciones y requisitos especiales que deberán acreditar los prestadores del servicio para la autorización del servicio de vehículos de movilidad individual de acuerdo con la tipología del vehículo o modalidad en la que se otorga la autorización.

 

Parágrafo. En caso de que aplique, en el contrato o acto administrativo de autorización del servicio de vehículos de movilidad individual se incluirá de manera expresa y diferenciada la autorización, condiciones y retribución económica a pagar por el aprovechamiento económico del espacio público que, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Distrital 552 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, expida la Secretaría Distrital de Movilidad para realizar la actividad económica autorizada.

 

Artículo 6. Contenido de la autorización para la provisión del servicio. El acto administrativo o contrato que autorice la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual establecerá las condiciones y parámetros que deberá cumplir cada prestador del servicio, entre otras:

 

a. Zona de implementación autorizada para la provisión del servicio.

 

b. Cantidad de vehículos de movilidad individual autorizados para la provisión del servicio.

 

c. Características técnicas que deberán cumplir los vehículos, estaciones, cajones de estacionamiento y demás elementos del sistema de vehículos de movilidad individual.

 

d. Las condiciones y obligaciones específicas que deberá cumplir el prestador del servicio. 

 

Artículo 7. Características técnicas mínimas de los elementos de los vehículos de movilidad individual. Sin perjuicio de lo establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de cada proceso para la autorización de la provisión del servicio, los elementos de los vehículos de movilidad individual deberán cumplir con las características definidas en el Anexo “Componentes y complementos de vehículos de micromovilidad” de la presente resolución.

 

Artículo 8. Cantidad de vehículos de movilidad individual. La Secretaría Distrital de Movilidad determinará mediante estudios técnicos la cantidad de vehículos autorizados para la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual en cada zona de la ciudad.  

 

La cantidad de vehículos de movilidad individual autorizados a cada prestador se asignará de acuerdo con los parámetros establecidos para cada zona, el alcance de su solicitud y en el orden cronológico de radicación de la misma (cuando aplique), hasta agotar la capacidad definida por los estudios técnicos realizados por la Secretaría de Distrital de Movilidad.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad determinará las condiciones y requisitos especiales que deberán acreditar los prestadores del servicio para la autorización del servicio de vehículos de movilidad individual de acuerdo con la tipología de vehículo y las características técnicas del sistema.

 

Artículo 9. Procedimiento para la autorización de la provisión del servicio. De oficio o a solicitud de algún interesado, la Secretaría Distrital de Movilidad realizará una invitación a presentar solicitudes para la expedición de un permiso o dará apertura a un proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes en materia de contratación estatal, para la celebración de un contrato, en virtud de lo cual los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, sin perjuicio de aquellos adicionales que sean establecidos en el marco de cada proceso:

 

a. Propuesta técnica indicando la cantidad de vehículos y características técnicas de los elementos que conforman el sistema de vehículos de movilidad individual.

 

b. Propuesta operacional para la provisión del servicio que incluya, entre otros, las condiciones generales aplicables al contrato de uso, los horarios de prestación del servicio y requerimientos generales para la realización de actividades de mantenimiento y balance de carga de vehículos y estaciones (cuando aplique).

 

c. Plan estratégico de seguridad vial de acuerdo con lo establecido en la Ley 1503 de 2011 y la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

d. Pólizas de responsabilidad civil contractual (cuando aplique) y extracontractual que protejan el patrimonio de usuarios, usuarias y terceros por los daños causados con ocasión del uso del sistema de vehículos de movilidad individual. Este requisito deberá surtirse una vez sea otorgado el permiso o adjudicado el contrato, como requisito de inicio de la operación.

 

Parágrafo: En todo caso, la autorización de la prestación o provisión del servicio de vehículos de movilidad individual, estará condicionada a que la Secretaría Distrital de Movilidad lo estime viable según los estudios técnicos, financieros y jurídicos que soportan la decisión.

 

Artículo 10. Obligaciones generales del proveedor del servicio de vehículos de movilidad individual. Sin perjuicio de las obligaciones especiales establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de cada proceso para la autorización de la provisión del servicio, los proveedores deberán cumplir las siguientes obligaciones:

 

a. Realizar los trámites necesarios ante las entidades competentes para la obtención de los permisos y licencias requeridas para la ocupación e intervención del espacio público con ocasión de la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual (cuando aplique).

 

b. Suministrar a la Secretaría Distrital de Movilidad toda la información pertinente sobre la tecnología a implementar, el funcionamiento de los elementos del sistema y procesos requeridos para la adecuada provisión del servicio de vehículos de movilidad individual. 

 

c. Amparar mediante póliza de responsabilidad civil contractual y/o extracontractual los daños ocasionados a los usuarios, usuarias y terceros con ocasión del uso del sistema de vehículos de movilidad individual, de acuerdo con el régimen de responsabilidad establecido en el contrato de uso.

 

d. Cumplir con la normatividad vigente y con los requerimientos efectuados por las autoridades competentes en materia ambiental y de publicidad exterior visual. De manera particular, el proveedor deberá cumplir con la normatividad vigente en materia de disposición final y posconsumo de residuos sólidos y líquidos generados por el funcionamiento del sistema.

 

e. Garantizar el tratamiento de datos personales de los usuarios y usuarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1582 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

f. Garantizar la provisión del servicio de vehículos de movilidad individual de acuerdo con los parámetros establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en condiciones de accesibilidad, calidad y eficiencia.

 

g. Promover buenos hábitos de cultura ciudadana, ambientales y de seguridad vial entre los usuarios, usuarias, colaboradores y colaboradoras del sistema.

 

h. Facilitar mecanismos de pago flexibles y de fácil acceso para el uso de vehículos, aprovechando las herramientas tecnológicas.

 

i. Prestar un servicio de calidad cumpliendo con los niveles exigidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en el permiso o contrato de acuerdo con los indicadores de calidad del servicio establecidos en la presente resolución.

 

j. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo adecuado de los elementos del sistema de vehículos de movilidad individual para garantizar la seguridad de los usuarios y usuarias, así como la calidad de la provisión del servicio.

 

k. Permitir el acceso pleno de la Secretaría Distrital de Movilidad a la información de operación del sistema con el fin de generar insumos para mejorar la planeación de la movilidad y facilitar la supervisión de la provisión del servicio.

 

l. En el marco del Plan Estratégico de Seguridad Vial se deberá contar con un protocolo para la atención de incidentes viales. De igual manera, el proveedor deberá presentar a la Secretaría Distrital de Movilidad un informe periódico sobre los incidentes viales ocurridos con ocasión del uso del sistema.

 

m. Elaborar un plan de gestión social y de relacionamiento con la comunidad.

 

n. Cumplir con las normas de tránsito y de uso de espacio público como el Plan de Ordenamiento Territorial, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la Ley 1811 de 2016, el Decreto Distrital 813 de 2017, las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y demás normas relacionadas, así como las recomendaciones que en materia de seguridad vial expidan las autoridades competentes.    

 

o. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020  y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan sobre tránsito de vehículo de transporte de carga para efectos del proceso de balanceo de vehículos y/o estaciones.

 

p. Retirar del espacio público los vehículos de movilidad individual que estén fuera de servicio y retirar de los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad aquellos que hayan sido inmovilizados por infracción a las normas de tránsito o por uso indebido del espacio público.

 

q. Reubicar los vehículos mal estacionados en el espacio público de acuerdo con lo definido en la autorización otorgada por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

r. Brindar información clara, completa y oportuna a los usuarios y usuarias sobre las condiciones de uso, requisitos y condiciones para la prestación del servicio y el correcto uso del espacio público.

 

s. Garantizar los derechos de los usuarios y usuarias a tener información y procedimientos claros en relación con la contraprestación económica a pagar por el uso del sistema. Con ocasión de la imposición o aplicación de multas o penalidades el prestador deberá garantizar el derecho al debido proceso y el cumplimiento de lo establecido en el estatuto del consumidor adoptado por la Ley 1480 de 2011.

 

t. Contar con canales de atención a los usuarios y usuarias que permitan atender de manera eficaz y oportuna sus requerimientos y solicitudes con ocasión del uso del sistema.

 

Artículo 11. Obligaciones relacionadas con el acceso e intercambio de información del sistema de vehículos de movilidad individual. El proveedor del servicio de vehículos de movilidad individual deberá recopilar, presentar en línea y poner a disposición de la Secretaría Distrital de Movilidad la información sobre la operación del sistema con el fin de generar insumos para la planeación de la movilidad y la inspección, vigilancia y control sobre la provisión del servicio.

 

Los datos requeridos por la Secretaría Distrital de Movilidad y el formato establecido para su intercambio serán establecidos en el protocolo de intercambio de información.

 

Artículo 12. Derechos de los usuarios y usuarias de vehículos de movilidad individual. Los usuarios y usuarias de vehículos de movilidad individual tendrán los siguientes derechos:

 

a. Los usuarios y usuarias tendrán derecho a obtener información clara, precisa y oportuna sobre la prestación del servicio. De igual manera, tendrán derecho a que sus peticiones, quejas y reclamos sean resueltas en los términos establecidos en la ley.

 

b. Los usuarios y usuarias tendrán derecho al debido proceso con ocasión de la aplicación de multas o penalidades con ocasión del uso del sistema.

 

c. Los usuarios y usuarias tendrán derecho a la protección de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1582 de 2012 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 13. Obligaciones de los usuarios y usuarias de vehículos de movilidad individual. Los usuarios y usuarias de vehículos de movilidad individual tendrán las siguientes obligaciones:

 

a. Hacer uso adecuado de los elementos del sistema de vehículos de movilidad individual y ubicar los vehículos en las estaciones, lugares o zonas autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

b. Cumplir con las normas de circulación establecidas en la Ley 769 de 2002 por la cual se adopta el Código Nacional de Tránsito, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

c. Cumplir con las normas establecidas en el contrato de uso del sistema de micromovilidad suscrito con el prestador del servicio.

 

Artículo 14. Indicadores de calidad del servicio evaluables. La Secretaría Distrital de Movilidad medirá la calidad del servicio de vehículos de movilidad individual mediante los siguientes indicadores de calidad, cuyos niveles exigidos y valores aceptables serán establecidos en cada permiso o contrato que autorice la provisión del servicio.

 

a. Nivel de disponibilidad de vehículos de movilidad individual. Indica el porcentaje promedio mensual de la cantidad de vehículos que estuvieron disponibles respecto al número de vehículos autorizados, el cual será calculado mensualmente a partir de la información arrojada por el sistema, de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

Donde,

 

- d: día

 

- dm: días en el mes

 

- P80 (Número de vehículos disponibles): 80° percentil, o sea, el valor bajo cual se encuentran 80% de los registros de número de vehículos disponibles en el sistema, tomando como base los registros hora a hora durante todo el período de operación autorizado en el día

 

- Número de vehículos autorizados: número de vehículos autorizados en el día evaluado

 

b. Nivel de disponibilidad de estaciones. Cuando el servicio de vehículos de movilidad individual se preste mediante un sistema basado en estaciones se medirá el promedio mensual del tiempo total que estuvieron operativas las estaciones sobre el tiempo total de provisión del servicio en el mes. Se entiende como estación operativa aquella que permite el retiro o devolución de vehículos de movilidad individual. Este indicador se calculará mediante la siguiente fórmula:

 

 

Donde,

 

- M: mes de evaluación

 

- e: estación

 

- et: estaciones teóricas en operación

 

- Número de horas con la estación operativa: número de horas en que la estación estaba disponible, o sea, permitiendo retirada y devolución de bicicletas

 

- Número de horas previstas: horas totales previstas de operación en un mes, considerando el horario de operación del sistema acordado.

 

c. Tiempo para recoger vehículos inoperativos. Es el tiempo promedio mensual que transcurre entre la detección de un vehículo en la vía pública categorizado como no operativo (fuera de servicio) en el sistema y la retirada para ser reparado, o se cambie el estado a operativo.

 

 

Donde,

 

- m: mes de evaluación

 

- i: evento en que un vehículo quedó inoperativo

 

- it: número de eventos en que algún vehículo quedó inoperativo en el mes

 

- horas para recoger el vehículo en vía pública: es el número de horas que transcurre entre la detección del vehículo en la vía pública categorizado como no operativo y la retirada para ser reparado, o se cambie el estado a operativo.

 

d. Eventos de vehículos parqueados fuera de los espacios autorizados al mes. Indica el número de vehículos estacionados por fuera de los espacios autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad. Para el caso de vehículos de movilidad individual sin estaciones será un indicador de calidad de servicio evaluable, mientras que para sistemas con estaciones será un indicador informativo. Se medirá mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

Donde,

 

- IPFEA: Índice vehículo estacionado fuera de los espacios autorizados

 

- NPFEA: Número de eventos de vehículos parqueados irregularmente en el mes reportados por usuarios y usuarias o por la fiscalización de la SDM, apuntando el número de identificación del vehículo y una descripción de la irregularidad.

 

- F: Flota autorizada en este mes (valor máximo si hay una variación)

 

e. Tiempo para corregir vehículos estacionados incorrectamente. Si se detecta un vehículo estacionado incorrectamente en el área autorizada, se deberá retirar o estacionarse apropiadamente. El operador deberá corregir cualquier estacionamiento incorrecto en el plazo máximo que se especifique en la autorización o contrato. El indicador, que mide mensualmente el porcentaje de casos en que el operador no corrige la situación en el plazo especificado se medirá mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

Donde,

 

- ITCE: Índice de vehículos estacionados fuera de los espacios autorizados

 

- Nno_corregidos_en_tiempo: Número de casos en el mes en que el operador no logra corregir el estacionamiento incorrecto en el plazo máximo que se especifique en la autorización o contrato con el proveedor

 

- Ncasos_reportados: Número de casos total de notificaciones válidas entregadas al operador en el mes.

 

f. Satisfacción al usuario. Mide el porcentaje de usuarios y usuarias que se encuentran satisfechas con el servicio recibido. Se medirá mediante una encuesta propuesta, en términos de contenido, por la Secretaría Distrital de Movilidad, que será aplicada por el proveedor a un porcentaje de los usuarios y usuarias, con un muestreo aleatorio, preguntando su nivel de satisfacción con el servicio recibido. La especificación de la encuesta y frecuencia de aplicación será definida en la autorización o contrato. Se evaluará el número de entrevistados que responden que están muy satisfechos o satisfechos, utilizando en una escala de 5 niveles (muy satisfecho, satisfecho, ni satisfecho ni insatisfecho, insatisfecho y muy insatisfecho). Se utilizará la siguiente fórmula:

 

 

g. Disponibilidad de anclajes y vehículos en la estación. Este indicador se aplica para los casos de sistemas de movilidad individual basados en estaciones. Indica que la estación está disponible para los usuarios y usuarias, teniendo vehículos disponibles (estaciones no vacías) y anclajes disponibles (estaciones no llenas) para fijar el vehículo. El objetivo es también garantizar que haya una estrategia de redistribución de los vehículos para una mejor oferta a los usuarios y usuarias. Este indicador se calcula para cada estación a cada mes, con la siguiente fórmula:

 

 

Donde,

 

- IDAV,estación i: Indicador de disponibilidad de anclajes y vehículos en la estación i

 

- i: Identificador de la estación para el cual se evalúa el indicador

 

- Ncasos_vacío_lleno_estación_i: Número de casos en el mes en que la estación quedó totalmente vacía o totalmente llena por un período mayor que el máximo establecido en la autorización. Se considera vacía también la estación que solo tiene vehículos fuera de servicio.

 

Artículo 15. Indicadores informativos. El prestador del servicio deberá calcular y poner a disposición de la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de un formato de visualización y acceso, los siguientes indicadores informativos del sistema:

 

Tema

Indicador

Periodicidad de entrega

Viajes

Número de viajes realizados, por día y por género

Mensual

Usuarios y usuarias

Cantidad de usuarios y usuarias únicas que usaron el servicio por número de usos, por género

Mensual

Usuarios y usuarias

Promedio y desviación estándar del tiempo y distancia recorrida por usuario, por viaje, por género y tipo de membresía

Mensual

Usuarios y usuarias

Número de membresías vigentes al final del mes, por tipo, por género.

Mensual

Emisiones

Kilómetros recorridos en el mes por los vehículos de rebalanceo, por tipo de propulsión

Mensual

Género

Es el porcentaje de personas empleadas en el sistema distribuidas por género.

Semestral

Vandalismo

Cantidad de vehículos con daños, vandalizados y robados, por día, por ubicación (o indicación de que estaba en viaje) y por tipo de daños.

Mensual

 

Parágrafo. El prestador del servicio deberá entregar los indicadores informativos a la SDM dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo medido.

 

Artículo 16. Incumplimiento de las obligaciones e indicadores de niveles de servicio. El prestador estará obligado al cumplimiento de las obligaciones, condiciones e indicadores de niveles de servicio exigidos en el permiso o contrato. En caso de incumplimiento se aplicará el siguiente procedimiento:

 

a) Cuando la autorización del servicio se haya otorgado mediante acto administrativo, el incumplimiento de los niveles exigidos durante tres (3) períodos reportados según la regularidad establecida en la presente resolución, dará lugar a la no renovación de la autorización otorgada, previo cumplimiento del debido proceso.

 

b) Cuando la autorización del servicio se haya otorgado mediante contrato, los indicadores de niveles exigidos tendrán el tratamiento de acuerdos de niveles de servicio (ANS), sobre los cuales la Entidad establecerá las consecuencias por dicho incumplimiento. Según se determine en los documentos precontractuales y el contrato, el reiterado incumplimiento de los indicadores de niveles de servicio, dará lugar a la imposición de las multas establecidas en el contrato, atendiendo el procedimiento sancionatorio dispuesto en la Ley 1474 de 2011 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Por su parte, el incumplimiento de las obligaciones, dará lugar a la imposición de las multas y/o sanciones establecidas en el contrato, atendiendo el procedimiento sancionatorio dispuesto en la Ley 1474 de 2011 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 17. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2021.

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario de Despacho


NOTA: Ver Anexo. Los numerales 1.2 Bicicleta mecánica de uso compartido, 1.3.1. Manocletas, 1.3.2. Sillas traseras porta niños y niñas y 1.3.3. Bicicletas de cajón del Anexo “Componentes y complementos de vehículos de micromovilidad” fueron modificados por el art. 1, Resolución 199987 de 2022.