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Resolución SDH-000099 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
02/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000099 DE 2022

 

(Marzo 02)


Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y


Ver Resolución SDH-203 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

 

Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

 

Que el parágrafo de los artículos 1º y del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. 


Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-650, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”.


Que los artículos y de la Resolución SDH-650 de 2021 establecen la fecha máxima en que los contribuyentes del impuesto predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores, podrán declarar y pagar la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022.

 

Que el artículo de esta norma establece la fecha máxima en que los contribuyentes propietarios del impuesto predial unificado podrán presentar la declaración del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas - SPAC.

 

Que los artículos y 10º de la citada resolución establecen las fechas en que los contribuyentes del impuesto predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores, deberán declarar y pagar la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022, con el fin de beneficiarse del descuento por pronto pago.

 

Que con el fin de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones a través del Sistema BogData, se hace necesario modificar los plazos establecidos en los citados artículos de la Resolución SDH-000650 de 2021.

 

Que el artículo 25 de la Resolución SDH-650 de 2021 establece los requisitos para acceder al descuento adicional del 1%, calculado sobre el valor a pagar del impuesto respectivo, para los contribuyentes del impuesto de vehículos automotores y los contribuyentes del impuesto predial unificado que a la fecha de causación del tributo cuenten con la base gravable determinada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Que se requiere modificar el parágrafo del mencionado artículo, en el sentido de precisar los requisitos que deben cumplir los copropietarios de vehículos para beneficiarse del descuento del 1% del impuesto respectivo.

 

Que el proyecto de resolución fue publicado en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, desde el 21 hasta el 28 de febrero de 2022, sin recibirse comentarios por parte de la ciudadanía. Lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 3°. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2022, declararán y pagarán dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el 24 de junio de 2022, ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.


Artículo 2. Modifíquese el artículo de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 5º. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios de uso residencial o no residencial, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial, a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el seis (06) de mayo de 2022 y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

 


Ver art. 1, Resolución 197 de 2022.


Artículo 3º. Modifíquese el inciso primero del artículo de la Resolución SDH- 650 del 17 de noviembre de 2021, el cual quedará así:

 

Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2022, a más tardar el día que se indica a continuación, según el último carácter del Código Homologado de Identificación Predial CHIP, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

 

 

Artículo 4. Modifíquese el inciso primero del artículo de la Resolución SDH- 650 del 17 de noviembre de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 8. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022, a más tardar el 15 de julio de 2022, por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Artículo 5. Modifíquese el artículo 10º de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 10º. Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2022, a más tardar el día que se indica a continuación, según el último carácter de la placa del automotor, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

 

 

Artículo 6. Modifíquese el parágrafo primero del artículo 25 de la Resolución SDH- 650 del 17 de noviembre de 2021, el cual quedará así:

 

Parágrafo 1. Para los predios y vehículos con más de un propietario se requerirá además, que todos los copropietarios cumplan con los requisitos señalados en los literales a), b) y c) del presente artículo.

 

Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de marzo del año 2022

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda