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Directiva 001 de 2022 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
04/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA  001 DE 2022

 

(Marzo 04)

 

PARA:  Gobernadores, alcaldes, secretarios de educación de entidades territoriales certificadas ETC, jefes de talento humano o quienes hagan sus veces, jefes de control disciplinario e inspección y vigilancia de las ETC, directivos docentes, orientadores y representantes legales de las instituciones educativas oficiales y no oficiales.

 

DE: Ministra de Educación Nacional

 

ASUNTO: Orientaciones para la prevención de violencia sexual en entornos escolares.

 

En cumplimiento de las funciones de orientación, coordinación y control de las disposiciones normativas del sector educativo y el deber de protección y garantía de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud colombiana, consagrados en la Constitución Política de Colombia y en el código de infancia y adolescencia, Ley 1098 de 2006, realizamos un llamado especial a las entidades territoriales certificadas en educación, al personal administrativo, docente, de orientación y directivo docente de las Instituciones Educativas oficiales y no oficiales, para la adopción de medidas integrales y efectivas hacia la promoción, la prevención de la vulneración y la protección, garantía y atención de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Para ello se formulan las siguientes orientaciones: 

 

I. Marco conceptual y General 

 

La Constitución Política en sus artículos 13 y 44, expresa de manera clara que, el Estado, la familia y la sociedad actúan como garantes de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y es por ello que son los llamados a “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos” como también del adolescente, quien, en correspondencia con el artículo 45 de la carta política “tiene derecho a la protección y a la formación integral”.

 

En armonía con lo anterior, y sin perjuicio de la normativa que se expida con posterioridad a la comunicación de la presente directiva, es deber de las entidades territoriales, instituciones educativas, directivos docentes, docentes y personal administrativo atender el siguiente marco jurídico: a) los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes, que hacen parte del bloque de constitucionalidad tales como la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 12 de 1991; la Ley 704 de 2001; la Ley 765 de 2002; b) Disposiciones internas tales como: el artículo 5 de la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia; la Ley 599 de 2000 o Código Penal y sus reformas; la Ley 679 de 2001; Ley 1146 de 2007; Ley 1257 de 2008; Ley 1620 de 2013, Ley 1652 de 2013, la Ley 1918 de 2018, artículo 206 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1710 de 2020 y demás decretos reglamentarios, entre otras. 

 

Con este marco normativo y en consideración al principio del interés superior, es claro que todo niño, niña y adolescente goza de especial protección por parte del Estado, y en atención a ello, tiene derecho a una vida libre de violencia y a que todas las instituciones y la sociedad, adopten las medidas necesarias para la prevención del abuso y el acoso sexual, y en general, de cualquier tipo de vulneración de sus derechos fundamentales.

 

Con base en lo expuesto, y conforme a las competencias de este Ministerio, es necesario orientar las acciones que entidades territoriales, instituciones educativas, directivos docentes, docentes, orientadores y personal administrativo deben realizar para la prevención y atención de las situaciones de riesgo y afectación de los derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes.

 

II. Implementación de acciones preventivas frente a situaciones de violencia sexual en el entorno escolar. 

 

a) Actuación de los Comités de Convivencia Escolar en el marco de la Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar. 

 

En el marco de lo establecido por la Ley 1620 de 2013, y del artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia escolar deben identificar e incentivar el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan respetar la diversidad, solucionar los conflictos de manera pacífica, así como prevenir situaciones que atenten y pongan en riesgo el ejercicio de sus derechos.

 

Los manuales de convivencia deben ser actualizados cada año con participación de la comunidad educativa, y en él deben indicarse los procesos que debe seguir cualquier miembro de la comunidad educativa en caso de enfrentar una situación de violencia escolar. Los manuales de convivencia, construidos con participación de la comunidad educativa, indicarán a esta cómo actuar, los tiempos, responsables, y las acciones de protección y seguimiento; además deben ser claros para todos los roles y responsabilidades de directivos, docentes, estudiantes y padres de familia o acudientes, en todos los ambientes de interacción con fines académicos, curriculares, extracurriculares o de tutoría. Igualmente deben prever los protocolos de atención y cómo se activarán las rutas intersectoriales para el manejo, por parte del comité escolar de convivencia, de ciertas situaciones que afectan la convivencia escolar. 

 

La Ley 1620 de 2013 define acciones que cada comité territorial y comité escolar de convivencia debe realizar para implementar las tres herramientas que todos los establecimientos educativos deben utilizar para la prevención de violencias en entornos escolares y la protección de la vida, la integridad y los derechos de niñas, niños y adolescentes. 

 

De acuerdo con lo anterior, cada institución educativa debe constituir su comité escolar de convivencia y definir anualmente, los procesos de prevención, atención y seguimiento en el marco de la Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar.

 

Los comités escolares de convivencia deben poner en conocimiento de la comunidad educativa las formas y requisitos de recepción y radicación de la información sobre las situaciones que afectan la convivencia escolar. Una vez conocidos los hechos que afecten la convivencia, deben activar la ruta para garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, e informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados y reportar el caso en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, SIUCE. 

 

El comité escolar de convivencia debe revisar y analizar los datos que arrojan sus reportes del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar SIUCE, para identificar y clasificar las situaciones que generan violencia escolar y ponen en riesgo la vida y la integridad de sus estudiantes. Con esta información, podrán identificar cuáles son las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos para que luego de esta identificación, incluyan dentro del manual de convivencia escolar los pasos que seguirán para prevenir, atender y hacer seguimiento a cada situación.  

 

El rector o rectora del establecimiento educativo, como presidente del Comité, debe asumir el liderazgo en el manejo de cada situación, y la activación del protocolo determinado, así como poner la denuncia ante las autoridades si se trata de una situación tipo III (Fiscalía General de la Nación, Policía de Infancia y Adolescencia y paralelamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). Una vez atendidas las personas involucradas debe citar a los integrantes del comité escolar de convivencia, en los términos fijados en el manual de convivencia para informar a los participantes en el comité de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1620 de 2013, la omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta dan lugar a las investigaciones y sanciones de naturaleza disciplinaria y penal. 

 

El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales de las niñas, niños o adolescentes involucrados en las situaciones de violencia, por ello, deberá definir un proceso para el manejo de la información ante medios de comunicación o en general, ante la comunidad educativa. 

 

Sin embargo, la actuación de los Comités no puede reducirse a la reacción ante el conocimiento de unos hechos, sino que deben jugar un papel protagónico en actividades de prevención, toda vez que constituyen la instancia encargada de liderar las acciones y procesos de formación para el ejercicio de la ciudadanía, la convivencia y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y tienen la finalidad de construir al interior del establecimiento, mediante el diálogo, el trabajo en equipo y la participación de la comunidad, relaciones armónicas y pacíficas para el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 

 

Como lo establece el artículo 30 de la Ley 1620 de 2013, el componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, mediante un plan de acción que incluya las estrategias pedagógicas para fortalecer competencias ciudadanas y socioemocionales, la educación para la sexualidad, y el fortalecimiento de los procesos de participación y de las acciones de cuidado y protección con las familias, tal y como se ilustra en el literal b de esta directiva.

 

De otra parte, los comités de convivencia escolar de las entidades territoriales de que trata el artículo 9 de la Ley 1620 de 2013, son claves para garantizar que la ruta de atención integral sea apropiada e implementada adecuadamente en su jurisdicción, y son la instancia donde se encuentra el sector educativo con los distintos órganos del Gobierno y autoridades de control, cuya finalidad está orientada a garantizar los derechos de los niños y jóvenes. Además, tienen la función de vigilar, revisar y ajustar periódicamente las estrategias y acciones del Sistema Nacional de Convivencia en su jurisdicción, de conformidad con los reportes y monitoreo del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 

 

Para que el Comité Territorial de Convivencia Escolar logre mayor eficiencia en el objetivo de garantizar que la ruta de atención integral sea apropiada e implementada adecuadamente en su jurisdicción, es necesario que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, a nivel interno, organicen un Comité que esté integrado por las dependencias que desarrollan las funciones de inspección y vigilancia, administración de talento humano, control interno disciplinario y el área de calidad educativa, el cual de manera periódica y constante, realice seguimiento a los casos de reportes de violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el SIUCE, y sea un dinamizador de la implementación de las actividades de prevención y las actuaciones administrativas y disciplinarias que deban adelantarse; este Comité debe aplicar al interior de la Secretaría las orientaciones que haya indicado el Comité Territorial de Convivencia Escolar. De igual manera, los planes operativos de inspección y vigilancia deben incorporar acciones expresas y concretas de prevención y seguimiento a la implementación de las actividades y protocolos de la Ruta de Atención Integral.

 

De esta manera se entregará información actualizada al Comité Territorial de Convivencia Escolar y se dinamizarán las acciones preventivas y de actuación administrativa, disciplinaria y penal que se adelanten en la ruta de atención integral de los casos que se presentan en su jurisdicción.

 

Igualmente, el Comité Territorial de Convivencia Escolar deberá articularse para lo correspondiente en relación con la promoción de derechos, prevención de violencias, atención integral y generación de conocimiento con el Comité Territorial del Mecanismo Articulador departamental, distrital o municipal para el abordaje integral de las violencias por razones de sexo y género (Decreto 1710 de 2020). Este Comité Territorial del Mecanismo Articulador es el rector de la ruta de atención integral de todas las violencias contra niñas, niños, adolescentes y mujeres en todas las entidades territoriales del país.

 

En atención al principio de colaboración armónica de las entidades del Estado, la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional, consolidará la información sobre los procesos e investigaciones disciplinarias que trimestralmente remitan las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, y con la oficina Asesora Jurídica establecerá mecanismos de apoyo interinstitucional con la Fiscalía General de la Nación para solicitar la priorización de las investigaciones de presuntos hechos de abuso sexual en contra de niños, niñas y adolescentes perpetrados en las instituciones educativas.

 

b) Acciones pedagógicas para la prevención de violencia sexual en el entorno escolar

 

Dentro de las estrategias que se han considerado adecuadas para prevenir, atender y hacer seguimiento a las situaciones que generan riesgo y vulneran  los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes en el sector educativo, es necesario fortalecer los programas de educación sexual de acuerdo con la edad y el contexto, a fin de que todos, en especial niños, niñas y adolescentes, tengan los conocimientos y desarrollen las habilidades, actitudes y comportamientos que les permitan reconocer y generar interacciones de cuidado y bienestar consigo mismo, con los demás y con el entorno, actuar de manera constructiva, democrática e inclusiva en la sociedad y ejercer sus derechos, entre ellos, los derechos sexuales y los derechos reproductivos para así lograr  construir relaciones con sus pares, con sus familias y educadores que garanticen sus derechos y la toma de decisiones asertivas, informadas y autónomas, que impactan sus proyectos de vida.

 

Lo anterior con fundamento en lo contenido en la Ley 1146 de 2007, la Ley 1257 de 2008, y la Ley 1620 de 2013 reglamentada por el Decreto 1965 de 2013 compilado en el Decreto 1075 de 2015, la cual identifica como acción de prevención el desarrollo e implementación de la Educación Integral para la Sexualidad que parte de un marco de derechos, teniendo en cuenta el contexto, la edad y la participación de la comunidad educativa.

 

Para fortalecer el sistema de alertas, desde el 2019, el Ministerio inició trabajo con las Secretarías de Educación para su implementación y el abordaje en las instituciones educativas de distintos protocolos de prevención de situaciones que ponen en riesgo el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos el protocolo de prevención de Violencias Basadas en Género que presenta orientaciones para la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este protocolo fue diseñado y publicado con toda la comunidad educativa del país y las secretarías de Educación el 4 de junio de 2021 y se encuentra disponible en el Portal Colombia Aprende. Adicionalmente, para apoyar el trabajo de las acciones de prevención y a fin de fortalecer los procesos al interior de las instituciones educativas, el Ministerio de Educación Nacional ha diseñado y publicado un conjunto de materiales y un kit de herramientas dirigido a estudiantes, docentes, directivos docentes y familias, para la promoción de la convivencia escolar y la prevención del maltrato, el cual se encuentra disponible en el siguiente link:  https://www.colombiaaprende.edu.co/contenidos/coleccion/kit-de-herramientas-para-la-convivenciaescolar.  

 

En concordancia con lo anterior, desde el 2008 y dando cumplimiento a los artículos 13 y 14 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación Nacional ha venido impulsado la implementación del Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía (PESCC). Este, se constituye en un proceso pedagógico, deliberado e intencionado, que promueve ambientes favorables para que niños, niñas y adolescentes, puedan incorporar en su cotidianidad el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, la perspectiva de género y la vivencia de la sexualidad, enriqueciendo el proyecto de vida propio y el de los demás. 

 

El Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía (PESCC) arrojó las Guías 1, 2 y 3 que orientan la implementación de este programa en las Instituciones Educativas, y en 2014 desarrolló la Guía 49 de Convivencia Escolar que describe ampliamente los temas de educación para la sexualidad y prevención de Violencias Basadas en Género. Estos documentos desarrollan el concepto educación sexual y ciudadanía y lo prescriben como imprescindible en el desarrollo de los proyectos educativos de las instituciones educativas. Estos protocolos que definen la atención pedagógica dentro del establecimiento educativo, pero también la atención integral intersectorial, deben aplicarse sin generar nuevas vulneraciones o revictimizar a los niños, niñas y adolescentes. 

 

Las guías pueden consultarse en los siguientes links:

 

http://www.colombiaaprende.edu.co/sites/default/files/files_public/2022-03/guia-1-educacion-para-lasexualidad.pdf

http://www.colombiaaprende.edu.co/sites/default/files/files_public/2022-03/guia-2-educacion-para-lasexualidad.pdf

http://www.colombiaaprende.edu.co/sites/default/files/files_public/2022-03/Guia-3-educacion-para-lasexualidad.pdf

Guía 49: http://redes.colombiaaprende.edu.co/ntg/men/pdf/Guia%20No.%2049.pdf

 

Así mismo en el marco de lo establecido en la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar se inició la estrategia para la redefinición de los manuales de convivencia y la creación de los Comités Territoriales de Convivencia Escolar como el mecanismo para hacer un abordaje pedagógico e incorporar estos temas a sus programas, estrategias y proyectos, y establecer los mecanismos de alertas tempranas, denuncias y actuaciones de tipo administrativas, disciplinarias, penales y el restablecimiento de derechos.

 

De otra parte, es importante destacar que el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE) tiene como propósito la identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso, embarazo adolescente, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, las niñas y los adolescentes de los establecimientos educativos, violencias basadas en género, acoso, racismo, suicidio, ciberacoso, prevención de consumo de sustancias psicoactivas, entre otros.

 

El SIUCE cuenta con el Módulo de Convivencia Escolar que permite generar reportes para diseñar acciones preventivas y hacer seguimiento a los casos de violencias sexuales, y con ello, una adecuada activación de rutas para la atención intersectorial a las víctimas, especialmente con el sector salud, ICBF y Fiscalía o entidad correspondiente en el territorio. 

 

En el marco de la “Alianza Familia Escuela” es necesario que la Institución Educativa promueva el desarrollo de acciones conjuntas entre las familias y los educadores, orientadas a la prevención de riesgos y a la promoción de derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de los proyectos de educación sexual u otros que estén definidos en el PEI, abordando especialmente el trabajo sobre imaginarios y estereotipos de género y riesgos específicos. Alianza Familia – Escuela:


https://escuelasecretarias.mineducacion.gov.co/publicaciones/55

 

Finalmente se destaca que el Decreto 4798 de 2011 reglamentario de la Ley 1257 de 2008 compilado en el Decreto 1075 de 2015, establece, a cargo de las secretarías de educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación la inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones señaladas para las instituciones educativas relacionados con la erradicación de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

 

c) Acciones de carácter administrativo, en la selección, nombramiento o contratación de personal administrativo o educador, para la prevención y atención de situaciones de violencia sexual en el entorno escolar.

 

El sistema jurídico colombiano mediante la Ley 1918 de 2018, reglamentada por el Decreto 753 de 2019, adicionó el artículo 219 C de la Ley 599 de 2000, estipulando una inhabilidad para aquellas personas que resultarán con fallo condenatorio en la trasgresión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

El Decreto 753 de 2019 detalla los cargos, oficios o profesiones que involucran una relación o interacción directa entre el trabajador y el menor de edad, el cual puede ser por “trato personal o a través de cualquier medio tecnológico”, y que se presenta de manera habitual y frecuente durante el desarrollo de las labores inherentes a su cargo; entre estos se encuentran: los docentes y personal que trabaje en instituciones de educación formal, transporte escolar y demás que puedan tener interacción con los estudiantes.

 

En el marco de lo señalado tenemos que, las entidades territoriales, los representantes legales de las instituciones educativas oficiales y no oficiales, y personal administrativo, en cumplimiento de sus funciones y competencias y como garantes de la protección de la integridad de los niños, niñas y adolescentes que asisten a las aulas, deberán cumplir con las acciones de prevención establecidas en la norma vigente, es decir, deberán dentro del proceso de selección y seguimiento del personal administrativo y educador atender lo siguiente: 

 

- Generar el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra la libertad e integridad de niños, niñas y adolescentes, en los procesos de selección del personal administrativo y docente. 

 

- Apoyar, elaborar o activar las Rutas de Atención Integral que contengan los protocolos de atención en situaciones de violencia sexual o todas aquellas que vulneren los derechos de niños, niñas y adolescentes. Este ejercicio deberá tener como objetivo la sensibilización del personal y la comunidad educativa en la prevención, detección, identificación y atención de estas situaciones de violencia sexual que pongan en peligro y vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

- Revisar cada cuatro (4) meses durante la vigencia de la relación de trabajo el registro de inhabilidades. Dicha consulta la deberán realizar a través del enlace:


https://inhabilidades.policia.gov.co:8080/ o ingresando a la página web de la Policía Nacional de Colombia, opción Registro Inhabilidades.

 

Las Entidades Territoriales Certificadas en educación deben adelantar las investigaciones de orden disciplinario que correspondan, y mientras se surte el debido proceso, tener en cuenta que el artículo 44 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 12 de 1991, la Ley 1098 de 2006 y la sentencia de la Corte Constitucional T-075 de 2013, dan el soporte jurídico para que en toda decisión o medidas administrativas que deban adoptarse en relación con los niños, niñas y adolescentes, prevalezcan sus derechos, aun cuando exista un conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. 

 

En tal sentido, cuando las secretarías de educación en ejercicio de sus funciones se encuentren adelantando actuaciones administrativas de tipo disciplinario o tengan conocimiento que una persona vinculada a la Institución Educativa se encuentre involucrada en una investigación judicial por delitos de violencia sexual contra niños, niñas o adolescentes, pueden realizar un ejercicio de ponderación, atendiendo a los postulados constitucionales y el bloque de constitucionalidad, haciendo prevalecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y adoptar la decisión de asignar a los docentes a que realicen actividades curriculares no lectivas que no conlleven la interacción directa con los estudiantes o de manera excepcional y transitoria, labores de tipo administrativo, mientras se surte el debido proceso. Esta orientación será aplicada igualmente al personal que desarrolla labores administrativas y por las instituciones educativas no oficiales, de acuerdo con sus procedimientos.

 

III. Atención de situaciones de violencia sexual en el entorno escolar  

 

Cada actuación y acción que tengan relación con los derechos de los niños, niñas y adolescentes deberán estar orientadas a: i) garantizar su desarrollo armónico e integral; ii) generar las condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales; iii) asegurar ambientes aptos para su desarrollo, iv) adecuar las medidas que correspondan a la protección de riesgos, que amenacen su integridad, tales como violencia fisca o moral y en general que signifiquen el irrespeto por la dignidad humana en todas sus formas [1], v) investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales niños, niñas y adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados. 

 

En correspondencia con lo anterior, es claro que, el Estado a través de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes (artículo 10°, Ley 1098 de 2006), de tal forma que todo acto que afecte la integridad, el desarrollo armónico de niños, niñas y adolescentes como son los de tipo de violencia sexual, debe ser tratado con suma diligencia. Este tipo de violencia hace referencia a “todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.”[2]

 

Por tanto, tras el conocimiento de una presunta o efectiva acción o actuación de violencia sexual contra los estudiantes, la entidad territorial, el establecimiento educativo y las autoridades escolares, deben tener en cuenta lo siguiente: 

 

a) En todo momento el personal de la institución educativa, así como el personal de la entidad territorial certificada en educación deben brindar atención, acompañamiento y apoyo al niño, niña o adolescente víctima, primando en cada una de sus actuaciones sus derechos, no subestimando la denuncia o situación de riesgo, sino por el contrario actuando de manera diligente y oportuna. 

 

b) El sistema jurídico colombiano, en la Ley 1146 de 2007 en su capítulo 4, compuesto por los artículos 11, 12, 13 y 14 estableció para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, entre otras la obligación de “denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, toda conducta o indicio de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes de la que se tenga conocimiento”. La omisión en la denuncia oportuna implica la desatención de una disposición normativa expresa, lo cual también debe ser objeto de investigación por las autoridades correspondientes. 

 

c) Se debe evitar la revictimización del niño, niña o adolescente; para ello es preciso activar la ruta de atención, dando traslado a las autoridades correspondientes a fin de que se inicien las actuaciones judiciales, y adoptar las medidas administrativas inmediatas y eficaces que correspondan. 

 

d) De acuerdo con la Ley 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 del mismo año, el personal docente y directivo docente de los establecimientos educativos deberán reportar las situaciones tipo III, según el protocolo expedido para el abordaje pedagógico de las violencias basadas en género – VBG en los entornos escolares, en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar – SIUCE.

 

e) Las entidades territoriales, iniciarán las medidas disciplinarias contenidas en la Ley 734 de 2002 y la Ley 1952 de 2019, para los servidores públicos, adoptando medidas provisionales en el marco del debido proceso; esta orientación será aplicada por instituciones educativas no oficiales, de acuerdo con sus procedimientos.

 

De la misma forma se debe notificar del caso a la Policía de Infancia y Adolescencia, Fiscalía General de la Nación, entidad prestadora de salud y, al ICBF para que se le garanticen, protejan y restablezcan los derechos del niño, niña o adolescente.

 

f) Cada actuación administrativa y disciplinaria que se desarrolle para la atención de situaciones de violencia sexual en el entorno escolar y hacia la protección de los derechos fundamentales debe evitar acciones discriminatorias basadas en estereotipos de género u otras; y proteger el derecho de las victimas a no ser confrontadas con el presunto agresor o agresora.                                                          

 

g) Se debe garantizar la privacidad de la información y, por lo tanto, los datos contenidos en el relato de los hechos se trabajarán bajo reserva y solo tendrá acceso al mismo las partes del proceso administrativo o disciplinario y la entidad competente.  

 

h) Es necesario que, se establezca contacto con un miembro de la familia de la víctima, verificando que la misma familia no esté implicada como agresora, caso en el cual se deberá contactar al ICBF.

 

i) La Entidad Territorial Certificada en Educación, y el establecimiento educativo están en la obligación de entregar o allegar la información requerida por parte de las autoridades judiciales y policiales competentes, a fin de coadyuvar en la investigación de la posible comisión de un delito o falta en contra de los derechos e integridad de los niños, niñas y adolescentes.

 

j) Las entidades territoriales, en todo momento, deben procurar trabajar de manera coordinada con las demás autoridades territoriales, judiciales o policivas, para garantizarle al niño, niña o adolescente:

 

- Atención médica y psicológica 24 horas al día, 7 días a la semana, ya que todo caso de violencia sexual, independientemente del tiempo trascurrido, se considera una urgencia, por lo tanto, los servicios para atender la salud física y mental deben prestarse de manera inmediata y gratuita en la institución prestadora de servicios de salud más cercano a la institución educativa que cuente con servicios de urgencias, sin importar la red prestadora a la que esté afiliada la víctima. En el caso que se verifique que no se encuentra afiliada, deberá solicitarse de forma inmediata a la Secretaria de Salud territorial su afiliación en el marco normativa del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

- Medidas de protección por parte del ICBF, Comisaría de Familia o Policía de Infancia y Adolescencia para que se detenga la violencia sexual y evitar que se repita, brindar acompañamiento, protección, atención integral, restablecimiento de los derechos y apoyo psicosocial a la víctima y a su familia, así como, apoyar en los trámites de denuncia. 

 

- Justicia y reparación debe ser garantizada por la Fiscalía, la Policía de Infancia y Adolescencia y la Policía Judicial (CTI, SIJIN, DIJIN).

 

k) Las medidas de protección adoptadas contra la violencia sexual, no pueden afectar el derecho a la educación del niño, niña o adolescente, para ello se deben adelantar las acciones intersectoriales que sean necesarias. Adicionalmente, se deben adoptar las medidas internas en la institución educativa para que se hagan efectivas las medidas de protección dictadas por la autoridad administrativa competente.

 

l) De acuerdo con el Artículo 27 del Decreto 1965 de 2013, en caso de presentarse un conflicto de interés o causal de impedimento y recusación por parte de alguno de los integrantes que conforman el Comité de Convivencia Escolar, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que los sustituyan.

 

Tratándose de los establecimientos educativos no oficiales, los respectivos reglamentos de los Comités Escolares de Convivencia deberán definir los conflictos de interés, las casuales de impedimento y de recusación, así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comités.

 

m) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1620 de 2013, la omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta, dará lugar a las investigaciones y sanciones de naturaleza disciplinaria y penal.

 

Finalmente, el Ministerio de Educación Nacional reitera la importancia de avanzar en acciones articuladas e intersectoriales dirigidas a la prevención y atención integral, oportuna, y pertinente de situaciones que generen riesgo de vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, principalmente los relacionados con violencias de tipo sexual o basadas en género. Por tanto, bajo el principio de corresponsabilidad, es deber de todos promover el bienestar y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, según las competencias y el marco normativo vigente.

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Ministra de Educación Nacional

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Corte Constitucional. Sentencia T-448 de 2018. Magistrado Sustanciador: Antonio José Lizarazo Ocampo

[2] Congreso de la Republica- Ley 1146 de 2007

 

Aprobó: Constanza Liliana Alarcón Párraga – Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media Luis Gustavo Fierro Maya, Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Javier Augusto Medina Parra- Director de Fortalecimiento a la Gestión Territorial.

Claudia Milena Gómez Díaz - Directora de Calidad para la Educación PBM.

Revisó: Alba Lucía Marín Villada - Subdirectora de Recursos Humanos del Sector

Kerly Jazmín Agamez Berrio. Asesora del Despacho del VEPBM

Claudia Marcelina Molina Rodríguez, Subdirectora de Fomento de Competencias

Proyectó: Zamira Gómez Bello - Contratista Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial Olga Zarate, Profesional Especializado Subdirección de Fomento de Competencias