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Acuerdo 006 de 2022 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
01/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2022
Medio de Publicación:
Diario oficial No.51.963 del 01 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2022

 

(Marzo 01)

 

Por el cual se adiciona un Título al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías y se determinan las reglas y competencias de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS


En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por los artículos 4° y 5° de la Ley 2056 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. En particular, estableció que dos (2) puntos porcentuales de la distribución del 15% para los municipios más pobres del país se deberá destinar a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible y que serán invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas por los municipios.

 

Que el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.


Que el artículo 4° de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

 

Que el numeral 1° del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020 señala que es función de la Comisión Rectora “Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del SGR, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia”.

 

Que el numeral 2° del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, dispone que mínimo dos (2) puntos porcentuales de la distribución del 15% de la Asignación para la Inversión Local para los municipios más pobres del país, se destinarán a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, denominando dichos recursos como Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 2056 de 2020 dispone que es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definir la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, para la ejecución de los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que el artículo 48 de la Ley 2056 de 2020 señala que la Asignación para la Inversión Local “tendrá como objeto financiar los proyectos de impacto local de los municipios más pobres del país”; así mismo, en su parágrafo primero señala que “en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías se identificarán los recursos que, como mínimo, deben destinarse a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas por los municipios”.

 

Que el literal a) del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020 establece que “Los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible financiarán proyectos de inversión de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas, los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con base en los lineamientos dados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación. Para la ejecución de estos recursos podrán ser entidades ejecutoras las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible”.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020 establece que entre tanto se elabora y adopta la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, la Comisión Rectora del SGR determinará las reglas y competencias para la inversión de los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que el 31 de diciembre de 2020 se expidió la Ley 2072 “por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”, la cual, en el rubro 03-01-03-002 del artículo 4º incorporó la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por el concepto de la Asignación para la Inversión Local y sus desagregaciones agrupadas en cabeza de los departamentos y grupos étnicos, y en los anexos 3 y 4 se desarrolla la respectiva desagregación.

 

Que el artículo 1.2.1.2.17. del Decreto Único Reglamentario del SGR (Decreto 1821 de 2020) sobre los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible indica que estos se deberán destinar “en proyectos de inversión relacionados o con incidencia sobre el ambiente y desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible” y establece que los proyectos de inversión que pretendan su financiación con estos recursos seguirán el ciclo correspondiente a la Asignación para la Inversión Local.

 

Que el mencionado artículo adicionalmente estipula que mientras se define la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas definida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, “la Comisión Rectora determinará las reglas y competencias para la inversión de estos recursos”.

 

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto 1076 de 2015), tiene como principal objetivo el de compilar las normas emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que “es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores”.

 

Que el artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto 1076 de 2015 adopta las definiciones para la reglamentación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las categorías de manejo que lo conforman, establecida en la sección 1 del Capítulo I del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, entre las cuales se encuentran la preservación, la restauración, el uso sostenible y el conocimiento como aspectos para la conservación de las mismas.

 

Que en virtud del Acto Legislativo 05 de 2019, la Ley 2056 de 2020, las competencias que le fueron atribuidas a la Comisión Rectora y con el objeto de compilar, racionalizar, dictar directrices generales, procesos, lineamientos y criterios, adoptar metodologías y contar con un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR en la sesión 81 del 5 de abril de 2021 aprobó el Acuerdo Único del SGR, el cual fue expedido el 8 de abril de 2021.

 

Que conforme a lo expuesto, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías teniendo en cuenta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible no ha elaborado y adoptado la Estrategia Nacional de Protección de Áreas Ambientales Estratégicas estima pertinente expedir el presente Acuerdo que contiene las reglas y competencias para la inversión de los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual hará parte del mencionado Acuerdo Único del SGR.

 

Que la Comisión Rectora del SGR en sesión 84 del 16 de febrero de 2022 aprobó el presente acuerdo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Adiciónese el Título 6 al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:

 

TÍTULO 6.

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

CAPÍTULO 1. TRANSITORIO

 

REGLAS Y COMPETENCIAS PARA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL EN AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

Artículo 6.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto determinar las reglas y competencias para la inversión de los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, que serán aplicables entre tanto se elabora y adopta la Estrategia Nacional de Protección de Áreas Ambientales Estratégicas, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

 

Artículo 6.1.2. Ámbito de Aplicación. Las reglas y competencias definidas en el presente capítulo aplicarán para la inversión de los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, de aquellas entidades beneficiarias definidas en el artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, que a su vez se establecen en el rubro 03-01-03-002 del artículo 4 de la Ley 2072 de 2020 y se detallan en el anexo 3 y 4 que desarrolla la respectiva desagregación, cuya destinación se establece en el literal a) del artículo 50 de la mencionada Ley 2056 de 2020, hasta tanto se adopte la Estrategia Nacional de Protección de Áreas Ambientales Estratégicas.

 

Artículo 6.1.3. Categorías de manejo para Áreas Ambientales Estratégicas. Para efectos del presente capítulo, la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible se destinará a la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación de los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos, que hayan sido formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales o las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes categorías de manejo:

 

a) Áreas protegidas públicas regionales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas,

podrá incluir la implementación de los corredores de conectividad.

 

b) Ecosistemas estratégicos definidos en el Decreto 1076 de 2015, o aquel que lo

derogue, adicione o modifique.

 

c) Áreas de reserva forestal, áreas forestales protectoras y productoras y reserva

forestal protectora.

 

d) Distritos de Manejo Integrado del Área de Manejo Especial de La Macarena (AMEM) (Decreto ley 1989 de 1989).

 

e) Planes de manejo del recurso hídrico.

 

Artículo 6.1.4. Enfoque Ambiental. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible de los que trata este capítulo tienen como finalidad la conservación de la biodiversidad, los recursos hídricos, marinos y costeros y sus servicios ecosistémicos, con especial atención en la adaptación al cambio climático. Para el efecto, el proyecto de inversión deberá estar orientado a promover cualquiera de las siguientes formas de conservación:

 

a) Preservación: mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad,

conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.

 

b) Restauración: restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de los ecosistemas y la biodiversidad, que han sido alterados o degradados.

 

c) Conocimiento: son los saberes, innovaciones y prácticas científicas, técnicas, tradicionales o cualquiera de sus formas, relacionadas con la conservación de la biodiversidad.

 

d) Uso sostenible: utilizar los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o degradación a largo plazo alterando los atributos básicos de composición, estructura y función, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

 

Parágrafo. Para efectos de dar aplicación a estas disposiciones se tendrán en cuenta las definiciones adoptadas en el artículo 2.2.2.1.1.2 Decreto 1076 de 2015.

 

Artículo 6.1.5. Competencias. En virtud del artículo 1.2.1.2.17 del Decreto Único Reglamentario del SGR, los proyectos financiados con la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible seguirán el ciclo de proyectos correspondiente para la Asignación Local”.

 

Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C. a los 01 días del mes de marzo del año 2022.

 

La Directora General

 

ALEJANDRA BOTERO BARCO

 

Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Departamento Nacional de Planeación

 

La Subdirectora General del Sistema General de Regalías

 

AMPARO GARCÍA MONTAÑA

 

Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Departamento Nacional de Planeación

 

Nota: Ver norma original original en Anexos.