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Acuerdo 002 de 2021 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
27/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7343 del 20 de enero de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2021

 

(Diciembre 27)

 

Por el cual se adoptan los criterios para la selección de abogados externos para la representación y defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR,

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el 08 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 446 de 1998 establece en su artículo 75, que en las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por servidores del nivel directivo.

 

Que la Caja de la Vivienda Popular mediante la Resolución No. 611 de 1998, creó el Comité de Conciliación y reglamentó algunas de sus funciones. Dicha Resolución fue derogada por la Resolución 149 del 2003 que a su vez fue modificada por la Resolución 304 de 2004 en cuanto a la integración del Comité de Conciliación.

 

Que mediante el Acuerdo 001 de 2021 se actualizó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular conforme la normatividad vigente y derogó las disposiciones contrarias.

 

Que el Decreto 1069 de 2015 compiló las normas del Sector Justicia y del Derecho, en la subsección segunda del capítulo 3 reglamentó los comités de defensa judicial y conciliación, determinó su carácter, estableció su integración, sesiones y votación, funciones y determinó las funciones del secretario técnico del mismo.

 

Que el numeral 8 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, establece como función de los comités de conciliación de las entidades públicas, definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

 

Que en concordancia con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, el numeral 10 del artículo 4 del Acuerdo 001 del 15 de diciembre de 2021 “Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones” fijó como función del Comité de Conciliación la de definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

 

Que de conformidad con el artículo 1° del Acuerdo 004 de 2016 “Por el cual se modifica parcialmente la estructura organizacional de la Caja de la Vivienda Popular y se determinan las funciones por dependencias” la Dirección Jurídica de la Caja de la Vivienda Popular tiene como funciones, entre otras, adelantar la defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular en los procesos y litigios en que hace parte de la misma.

 

Que en virtud del desarrollo de la función de defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular, la Dirección Jurídica elaboró documento mediante el cual se proponen los criterios para la selección de abogados externos para la representación y defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular para presentación y consideración del Comité de Conciliación de la Entidad.

 

Que en virtud de la función asignada al Comité de Conciliación en las disposiciones precedentes, los miembros que lo integran aprobaron el documento mediante el cual se definen los criterios para la selección de abogados externos para la representación y defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular, propuesto por la Dirección Jurídica en sesión ordinaria llevada a cabo el 22 de diciembre de 2020.

 

Que mediante acta 279 de 2021, el Comité de Conciliación decidió aprobar la modificación del documento de los criterios para la selección de abogados externos para la representación y defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular propuesto por la Dirección Jurídica de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que el artículo 7 del Acuerdo 001 del de 2021 “Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones” dispone que todas las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación sobre asuntos administrativos y generales podrán ser adoptadas mediante acuerdos suscritos por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité de Conciliación.

 

Que mediante el Decreto 483 del 02 de diciembre de 2021 “Por medio del cual se otorga un descanso compensado y se hace un encargo” se decretó un encargo al doctor ANDERSON ARTURO GALEANO AVILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.160.993, Director Técnico Código 009 Grado 02 de la Dirección Jurídica de la Caja de la Vivienda Popular, de las funciones del cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 03 de la misma entidad.


En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Adopción. Adoptar los criterios para la selección de abogados externos para la representación y defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular contenidos en documento anexo al presente acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.

 

Artículo 2. Vigencia. La adopción de los criterios para la selección de abogados externos para la representación y defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular contenidos en documento anexo al presente Acuerdo regirán a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

El documento anexo se discutió en sesión contenida en el acta No. 279 de 2021, siendo aprobado en pleno por los miembros del Comité.

 

ARTURO GALEANO ÁVILA

 

Director General (E) -Presidente del Comité

 

Secretario Técnico