RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 004 de 2021 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

Fecha de Expedición:
14/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

ACUERDO 004 DE 2021

 

(Octubre 14)

 

Por el cual se adiciona un Título al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías y se emiten los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad y del concepto técnico único sectorial de los proyectos de inversión

 

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por los numerales 1 y 12 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 "Por la cual se regula la organización ye/funcionamiento del Sistema General de Regalías", y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que el artículo 4 de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

 

Que el numeral del artículo 5º de la Ley 2056 de 2020 señala que es función de la Comisión Rectora "definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del SGR, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia".

 

Que el numeral 12 del artículo 5º de la Ley 2056 de 2020 establece como función de la Comisión Rectora "Establecer los lineamientos para la emisión de los conceptos de los proyectos de inversión".

 

Que el parágrafo 3 del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora definirá las instancias o entidades que emitirán la viabilidad de los proyectos de inversión cuando concurran diferentes fuentes de financiación.

 

Que el parágrafo 4 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, señala que la Comisión Rectora establecerá los lineamientos para la emisión del concepto técnico único sectorial para la aprobación de los proyectos de inversión financiados con cargo a la asignación para la inversión regional en cabeza de las regiones.

 

Que de conformidad con el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto 1821 de 2020), la Comisión Rectora establecerá los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad por la entidad beneficiaria de los recursos, la entidad que presenta el proyecto de inversión o por el ministerio o departamento administrativo rector del ramo al que pertenezca el proyecto, o por una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o por el departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto, o por las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado.

 

Que el literal d) del artículo 1.2.1.2.8. del Decreto Único Reglamentario del SGR establece que la viabilidad de los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz se emitirá con base en un pronunciamiento único sectorial favorable de conformidad con los lineamientos que defina la Comisión Rectora.

 

Que en virtud del Acto Legislativo 05 de 2019, la Ley 2056 de 2020, las competencias que le fueron atribuidas a la Comisión Rectora y con el objeto de compilar; racionalizar; dictar directrices generales, procesos, lineamientos y criterios; adoptar metodologías y contar con un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR en la sesión 81 del 5 de abril de 2021 aprobó el Acuerdo Único del SGR, el cual fue expedido el 8 de abril de 2021.

 

Que conforme a lo expuesto y con fin de armonizar los diferentes insumos técnicos que se emplean en el ciclo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora estima pertinente expedir el presente acuerdo en donde se definen los lineamientos que deben tener en cuenta las entidades beneficiarias de los recursos del SGR, así como los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades o instancias competentes, cuando se les solicite el concepto de viabilidad o el concepto técnico único sectorial, según aplique, el cual hará parte del mencionado Acuerdo Único del SGR.

 

Que la Comisión Rectora del SGR en sesión 82 del 23 de septiembre de 2021 aprobó el presente Acuerdo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. Adiciónese el Título 4 al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:

 

TÍTULO 4

 

PROYECTOS DE INVERSIÓN

 

CAPÍTULO 1

 

VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

 

SECCIÓN 1

 

LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO DE VIABILIDAD

 

Artículo 4.1.1.1. Concepto de viabilidad. El concepto de viabilidad es la decisión que emiten las entidades beneficiarias, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional y demás entidades o instancias facultadas para su emisión, mediante la cual se determina si un proyecto de inversión cumple las condiciones y criterios definidos en el numeral 2 del artículo 29, el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto Único Reglamentario del SGR y los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, que lo hacen susceptible de financiación o cofinanciación con recursos del Sistema General de Regalías.

 

La entidad responsable de la emisión del concepto de viabilidad deberá utilizar el instrumento que incorpora la metodología para la viabilidad de los proyectos de inversión contenido en el formato establecido en el Anexo 02 que hace parte integral del presente Acuerdo, el cual deberá ser debidamente suscrito y cargado en formato PDF en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación; dicho formato no aplica para los proyectos de inversión cuya viabilidad es emitida por el OCAD Paz y OCAD CTel.

 

Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales que se encuentran publicados en la página web del Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 4.1.1.2. Alcance: El presente capítulo será aplicable a aquellas entidades beneficiarias, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional y demás entidades facultadas para la emisión del concepto de viabilidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto Único Reglamentario del SGR.

 

El concepto de viabilidad de un proyecto de inversión expedido por las entidades, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional o demás entidades o instancias competentes, deberá emitirse en uno de los siguientes sentidos:

 

1. Viable: El proyecto de inversión será viable cuando cumpla con las características referidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, la totalidad de los requisitos generales, de fase y sectoriales aplicables y que integre los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico, financiero y metodológico.

 

2. Con observaciones: Cuando por falta de información o debido a inconsistencias en los documentos que soportan el proyecto de inversión no es posible realizar el análisis integral de los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico o financiero.

 

3. No viable: El proyecto de inversión será no viable cuando no cumple con uno o más de los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico y financiero. Previo a la emisión de un concepto en este sentido se deberá emitir un concepto con observaciones en donde se argumente que el proyecto no cumple con uno o más de estos aspectos.

 

Parágrafo 1º. Emitido el concepto con observaciones de que trata el numeral 3 del presente artículo, la entidad que presentó el proyecto podrá solicitar una mesa de trabajo la cual deberá ser atendida por la entidad que emitió el concepto, previa concertación con la entidad que presentó el proyecto.

 

Producto de la mesa de trabajo la entidad que presentó el proyecto deberá definir si las observaciones pueden ser subsanadas y deberá solicitar nuevamente la emisión del concepto. Si revisada la información remitida para subsanar las observaciones se determina que el proyecto es no viable, se emitirá el concepto en este sentido y en consecuencia el proyecto de inversión quedará archivado automáticamente en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación. Una vez archivado el proyecto, no podrá cambiar a otro estado.

 

Parágrafo 2º. Cuando el concepto de viabilidad sea emitido por las entidades beneficiarias, estas podrán destinar un porcentaje de cada proyecto de inversión para su emisión. Los costos harán parte integral del presupuesto del proyecto de inversión y podrán ser reconocidos sólo cuando sea aprobado para financiación por la entidad o instancia respectiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.10 del Decreto Único Reglamentario del SGR.

 

Parágrafo 3º. Cuando la entidad beneficiaria, ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional o demás entidades o instancias facultadas para la emisión del concepto de viabilidad, considere que requiere insumo para la emisión de dicho concepto por otro sector, podrá solicitarlo mediante comunicación oficial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por la entidad que presenta el proyecto de inversión, este insumo deberá ser aportado dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud y será parte integral del concepto de viabilidad.

 

En todo caso, el concepto viabilidad deberá ser emitido dentro de los términos establecidos en el artículo 4.1.1.4. del presente Acuerdo, por los ministerios o departamentos administrativos, sus entidades adscritas o vinculadas del orden nacional o demás entidades o instancias facultadas para la emisión del concepto de viabilidad al cual se solicitó.

 

Parágrafo 4º. Cuando una entidad beneficiaria solicite el concepto de viabilidad al ministerio o departamento administrativo rector del ramo respectivo al que pertenezca el proyecto de inversión, o ante una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o ante el departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto de inversión, no se podrá solicitar devolución del proyecto para tramitar su concepto de viabilidad ante una entidad distinta a la inicialmente seleccionada.

 

Artículo 4.1.1.3. Concepto de viabilidad con observaciones. Cuando el concepto de viabilidad sea emitido "con observaciones" conforme lo señalado en el numeral dos del artículo 4.1.1.2 del presente Acuerdo, deberá contener la totalidad de las observaciones producto del análisis y revisión de la información inicialmente aportada.

 

Cuando el concepto de viabilidad sea emitido en este sentido, el proyecto de inversión será devuelto a la entidad que lo presentó, para subsanar las mismas, quien podrá solicitar a quien emitió el concepto una mesa de trabajo para aclarar dichas observaciones la cual deberá ser atendida por la entidad que emitió el concepto, previa concertación con la entidad que presentó el proyecto.

 

Una vez se subsanen las observaciones, el concepto de viabilidad deberá ser solicitado nuevamente ante la misma entidad o instancia que emitió el concepto "con observaciones", quien deberá dar trámite a un nuevo concepto el cual versará sobre las observaciones inicialmente emitidas sin perjuicio de las actualizaciones normativas a que haya lugar.

 

El concepto del que trata el presente artículo tendrá una vigencia de (seis) 6 meses, tiempo en el cual la entidad que presentó el proyecto deberá subsanar la totalidad de las observaciones. Si la subsanación se presenta superado el término aquí previsto, la entidad o instancia responsable de la emisión del concepto deberá realizar nuevamente una revisión integral al proyecto de inversión.

 

Artículo 4.1.1.4. Término para la emision, cargue y registro del concepto de viabilidad. El registro del concepto de viabilidad favorable, o cargue del concepto de viabilidad con observaciones o no viable, en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, debe realizarse por la entidad que lo emite, según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario del SGR, a través del diligenciamiento de los formatos dispuestos en el sistema y el cargue del correspondiente formato establecido el Anexo 02 del presente Acuerdo, en formato PDF debidamente suscrito.

 

Se entenderá viabilizado y registrado el proyecto de inversión cuando la entidad o instancia responsable de su emisión cargue el concepto de viabilidad favorable. El cargue del concepto con observaciones o no viable, se realizará solo para efectos de la trazabilidad del procedimiento, subsanación de las observaciones a que haya lugar o del archivo del proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, según corresponda, de conformidad con los artículos 4.1.1.2. y 4.1.1.3. del presente Acuerdo.

 

Para los casos en que el concepto de viabilidad sea emitido por el ministerio o departamento administrativo rector del sector en que se clasifique el proyecto de inversión, la responsabilidad corresponderá al funcionario o funcionarios competentes o designados para emitirlo. Para los demás casos la responsabilidad de la emisión del concepto de viabilidad corresponderá al representante legal de la respectiva entidad territorial o su delegado.

 

Parágrafo 1º. Cuando el ministerio o departamento administrativo al que se solicite la emisión del concepto de viabilidad señale que no es el sector competente, se deberá convocar a la mesa técnica de que trata parágrafo 8 del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario del SGR dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Esta mesa contará con la participación de la entidad que presentó el proyecto de inversión para que esta socialice las razones que lo motivaron para seleccionar el sector de inversión.

 

Cuando en la mesa técnica se determine que el proyecto de inversión no corresponde al sector al cual se solicitó el concepto de viabilidad, el ministerio o departamento administrativo rector del ramo respectivo al que pertenezca el proyecto deberá devolverlo a la instancia o entidad que realizó la solicitud del concepto a través del Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, adjuntando el acta de la mesa técnica, con el fin de que se realicen las modificaciones a que haya lugar e inicie nuevamente el trámite del concepto de viabilidad.

 

Parágrafo 2°. Las entidades beneficiarias que viabilicen y registren los proyectos de inversión podrán apoyarse en conceptos técnicos elaborados por personas jurídicas públicas o privadas o por personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, conforme al parágrafo segundo del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020. Estos conceptos técnicos de apoyo deberán ser cargados como documento adjunto del concepto de viabilidad.

 

Artículo 4.1.1.5. Emisión y registro del concepto de viabilidad emitido por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD Paz y de Ciencia, Tecnología e Innovación - CTel. La emisión del concepto de viabilidad a cargo de los OCAD Paz y OCAD CTel se dará a través del acuerdo que para el efecto emitan estas instancias. En todo caso la decisión que sea adoptada por el OCAD comprenderá todos los componentes, dimensiones y criterios definidos en la metodología de viabilidad del DNP los cuales se entenderán analizados por cada uno de los miembros al momento de tomar la decisión.

 

El registro de la viabilidad de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías o en el aplicativo que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, se realizará por la Secretaría Técnica del respectivo OCAD en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario del SGR, mediante el cargue del acta y el acuerdo de la sesión correspondiente y el registro de la decisión de cada uno de los miembros que integran el OCAD. En caso de que la decisión del OCAD sea no viable, el proyecto de inversión quedará archivado automáticamente en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Parágrafo. Los conceptos de viabilidad expedidos por los OCAD Paz y CTel, deberán ser emitidos a través de un acuerdo en sentido viable o no viable de conformidad a lo establecido en el artículo 4.1.1.2. del presente acuerdo, para el caso del no viable no será necesario la emisión previa del concepto con observaciones ni dará lugar a solicitud de mesa posterior a su emisión.

 

Parágrafo transitorio. Entre tanto se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, el Acuerdo mediante el cual se decida sobre la viabilidad del proyecto de inversión deberá contener o anexar el resultado de las preguntas orientadoras por ámbitos de análisis definidas en la tabla 3-1 del documento de orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión publicado por el DNP; a su vez, la secretaría técnica del respectivo OCAD, registrará la decisión incluyendo las respuestas a dichas preguntas en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.

 

Artículo 4.1.1.6. Viabilidad de los proyectos de inversión en que concurran diferentes entidades o instancias de decisión del Sistema General de Regalías. Para proyectos en que concurran diferentes fuentes de financiación, se deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad para definir la entidad o instancia que emitirá y registrará el concepto de viabilidad en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, independientemente del monto de recursos aportados:

 

1. Cuando un proyecto de inversión se presente para ser cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación, la emisión del concepto de viabilidad estará a cargo del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector en el cual se clasifique. Estas entidades a su vez podrán designar tal responsabilidad en una institución adscrita o vinculada del respectivo sector.

 

2. Cuando un proyecto de inversión se presente para ser cofinanciado con recursos de la Asignación para la Paz o recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz), la instancia competente para emitir el concepto de viabilidad será el OCAD Paz, con excepción de los proyectos a ser financiados con los recursos del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten tales recursos o sus derivados, cuya viabilidad estará a cargo de la entidad territorial beneficiaria.

 

3. Cuando un proyecto de inversión se presente a una convocatoria para acceder a recursos de la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, la instancia competente para emitir el concepto de viabilidad será el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

4. Cuando un proyecto de inversión se presente a una convocatoria para acceder a recursos de la Asignación Ambiental y 20% del mayor recaudo, la instancia competente para emitir el concepto de viabilidad será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

5. Cuando un proyecto de inversión se presente con cargo a los recursos asignados a los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, la entidad que presento el proyecto de inversión será la encargada de emitir el concepto de viabilidad.

 

6. Cuando dos o más entidades territoriales o corporaciones autónomas regionales concurran para financiar un proyecto de inversión con recursos de Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, Asignación para la Inversión Regional o con recursos del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten, tales recursos o sus derivados, deberán determinar de mutuo acuerdo la entidad que presentará el proyecto de inversión, que también será la encargada de emitir el concepto de viabilidad.

 

Parágrafo 1º. Cuando un proyecto de inversión sea formulado y estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o por personas jurídicas de derecho privado, la emisión del respectivo concepto de viabilidad estará a cargo de la misma entidad que lo formula y estructura, excepto cuando el proyecto de inversión se presente para ser cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación, recursos sobre los cuales el OCAD Paz emita concepto de viabilidad, recursos pertenecientes a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, casos en los cuales, se aplicará el orden de prioridades mencionado en el presente artículo, según corresponda.

 

Parágrafo 2º. Cuando se trate de proyectos tipo, la entidad competente de emitir el concepto de viabilidad será el Departamento Nacional de Planeación, excepto cuando entre las fuentes de financiación del proyecto de inversión se encuentren recursos del Presupuesto General de la Nación, los recursos sobre los cuales el OCAD Paz emita el concepto de viabilidad o de la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, caso en el cual debe aplicarse el orden de prioridades mencionado en el presente artículo, según corresponda.

 

Parágrafo 3º. Cuando un proyecto de inversión se formule y estructure por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o por personas jurídicas de derecho privado, y se use un proyecto tipo, la emisión del respectivo concepto de viabilidad estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

 

CAPÍTULO 2

 

LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL

 

Artículo 4.2.1. Concepto Técnico Único Sectorial. El concepto o pronunciamiento técnico único sectorial al que se refiere el parágrafo cuarto del artículo 35, el parágrafo primero del artículo 57 y el parágrafo del artículo 58 de la Ley 2056 de 2020 y, el parágrafo 6 del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario del SGR, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.2.2.2.1 y 1.2.4.2.1 del citado Decreto, es el documento que contiene el análisis integral de los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero del proyecto de inversión, solicitado por las secretarías técnicas y que será insumo para la toma de decisión por parte de los órganos colegiados de administración y decisión para la asignación de la inversión regional en cabeza de las regiones - OCAD Regional o del OCAD Paz. En ningún caso corresponderá a una verificación de requisitos.

 

El concepto técnico único sectorial debe contener de manera clara y expresa la posición y argumentos del Departamento Nacional de Planeación, o del ministerio o departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen para emitir el concepto frente al proyecto de inversión consultado, indicando el sentido del mismo de conformidad con lo siguiente:

 

1. Favorable: Cuando el proyecto de inversión cumple la totalidad de componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero aplicables al sector y los requisitos adoptados por la Comisión Rectora.

 

2. No favorable: Cuando se considera que el proyecto de inversión no cumple con uno o más de los componentes jurídico, técnico, social, ambiental, financiero y los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, y se realizan observaciones sobre el proyecto de inversión. Corresponderá a la entidad que presentó el proyecto analizar si las observaciones pueden ser subsanadas.

 

Para lo anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

a) Evaluación del componente técnico. Es el proceso mediante el cual se analiza la completitud y la consistencia de los estudios, diseños, memorias, anexos técnicos y/o planos aportados que soportan la alternativa de solución a la problemática identificada de acuerdo con las características y nivel de complejidad en el marco de los lineamientos del sector y requisitos definidos por la Comisión Rectora.

 

b) Evaluación del componente financiero. Es el proceso mediante el cual se analiza la información financiera y presupuesta! y su consistencia con la información técnica, metodológica e indicadores de evaluación financiera.

 

c) Evaluación del componente jurídico. Es el proceso mediante el cual se analiza la completitud de la información y cumplimiento de requisitos jurídicos en relación con lineamientos específicos del sector y aquellos requisitos adoptados por Comisión Rectora y las normas vigentes aplicables.

 

d) Evaluación del componente social. Es el proceso mediante el cual se analizan los impactos y cambios positivos que se generan con la selección de la alternativa identificada para la solución de la necesidad, sustentada en el proyecto de inversión.

 

e) Evaluación del componente ambiental. Es el proceso mediante el cual se analiza que los productos o servicios generados por el proyecto de inversión, tecnología, materiales, procesos y procedimientos son apropiados para el entorno, la población en zona de influencia de ejecución y lineamientos ambientales definidos para el proyecto de inversión.

 

Parágrafo 1º. Para todos los efectos, el concepto técnico único sectorial de que trata el presente artículo es equivalente al pronunciamiento único sectorial, concepto único sectorial y concepto técnico sectorial a los que se refieren los artículos 35, 57 y 58 de la Ley 2056 de 2020.

 

Parágrafo 2º. Para proyectos de inversión viabilizados, cuando se emita un concepto técnico único sectorial no favorable, la entidad que presentó el proyecto podrá analizar si procede el trámite de ajuste de conformidad con los lineamientos que la Comisión Rectora expida para el efecto.

 

Parágrafo 3º. Cuando el concepto técnico único sectorial sea favorable, no se condicionará a observaciones que demanden el cumplimiento de requisitos posteriores o adicionales, sin perjuicio de las aclaraciones que sean solicitados por los miembros del OCAD, según corresponda.

 

Parágrafo 4º. Cuando el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, que adelante el concepto técnico único sectorial considere que requiere insumo para la emisión del concepto por otro sector, podrá solicitarlo mediante comunicación oficial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la solicitud de la secretaría técnica del OCAD respectivo.

 

El ministerio o departamento administrativo al que se solicite el insumo dispondrá de cuatro (4) días hábiles para responder. Este insumo hará parte integral del concepto técnico único sectorial que debe emitir el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o departamento administrativo líder del sector.

 

En todo caso el concepto técnico único sectorial deberá ser emitido dentro de los términos establecidos en el artículo 4.2.3 del presente Acuerdo, por el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o departamento administrativo líder del sector al cual se solicitó.

 

Parágrafo 5º. La secretaría técnica del OCAD Paz deberá citar los proyectos de inversión para decidir sobre su viabilidad, priorización y aprobación una vez se cuente con lo establecido en los numerales 14 y 17 del artículo 1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario del SGR y en particular con un concepto técnico único sectorial favorable.

 

Para el caso de los proyectos cuya decisión de aprobación este cargo de los OCAD Regionales, para la citación a sesión se deberá contar con el concepto de viabilidad, la priorización, el concepto técnico único sectorial y demás documentos señalados en el literal e) del artículo 2.2.1 del presente Acuerdo.

  

Artículo 4.2.2. Formato para la emisión del concepto técnico único sectorial. Para la emisión del concepto técnico único sectorial a que se refiere el artículo 4.2.1. del presente Acuerdo, el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o el departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o la entidad que estos designen, deberá utilizar el formato establecido en el Anexo 03 del presente Acuerdo, el cual deberá cargarse en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

El concepto técnico único sectorial deberá ser elaborado y aprobado por los profesionales que tengan la facultad para representar la posición de la entidad, y en tal sentido, será responsabilidad de cada ministerio o departamento administrativo designar al competente para la suscripción de dicho concepto, de acuerdo con los perfiles técnico y de aprobación asignados en el sistema para la respectiva entidad.

 

El campo denominado "perfil técnico" corresponderá a la identificación de los profesionales que revisan la documentación, aportada por la entidad que presenta el proyecto, y elaboran el concepto sobre el cumplimiento de los criterios jurídico, técnico, social, ambiental y financiero del sector. El Departamento Nacional de Planeación, o el ministerio o· departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, al que fue remitido el proyecto de inversión, diligenciará en ese campo la información de las personas que intervienen en la revisión del proyecto.

 

El "perfil de aprobación" corresponderá al funcionario (s) competente (s) o designados para emitir en el Banco de Proyectos del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación el concepto técnico único sectorial en nombre de la entidad.

 

Parágrafo Transitorio: Entre tanto se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, el concepto técnico único sectorial deberá ser emitido y cargado como un documento adjunto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación utilizando el formato establecido en el Anexo 03 del presente Acuerdo.

 

Artículo 4.2.3. Término para el cargue del concepto técnico único sectorial. El concepto técnico único sectorial emitido por el Departamento Nacional de Planeación o el ministerio o el departamento administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o por la entidad que estos designen, que haya sido solicitado por las Secretarías Técnicas de los OCAD regionales, OCAD Paz, debe ser cargado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Parágrafo 1º. El concepto técnico único sectorial favorable tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de su expedición. Si agotado este término el proyecto de inversión no ha surtido las etapas de viabilidad, priorización, aprobación y designación de la entidad ejecutora, según corresponda, la secretaría técnica del respectivo OCAD deberá solicitar un nuevo concepto.

 

Parágrafo 2º. La Comisión Rectora trimestralmente evaluará el cumplimiento de los términos establecidos para la expedición del concepto técnico único sectorial. Para el efecto el Departamento Nacional de Planeación remitirá a la secretaría técnica de la Comisión Rectora el reporte de las solicitudes de concepto generado a través del banco de proyectos de Inversión del SGR o del aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Parágrafo 3º. Las Secretarías Técnicas de los OCAD Regionales deberán hacer la solicitud del concepto técnico único sectorial a la entidad competente, de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 35 de la ley 2056 de 2020 y atendiendo el término dispuesto en el numeral 1 del literal c del articulo 2.2.1.del presente acuerdo.

 

Parágrafo 4º. La Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá hacer la solicitud del concepto técnico único sectorial a la entidad competente, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 57 de la ley 2056, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud realizada por la entidad que presentó el proyecto de inversión o al cumplimiento de los requisitos, según sea el caso.

 

Artículo 4.2.4. Revisión del concepto técnico único sectorial por las Secretarías Técnicas de los OCAD. La Secretaría Técnica del respectivo OCAD, deberá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la emisión del concepto técnico único sectorial revisar que el mismo cuente con los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero. En el evento en que no incluya alguno de estos componentes, la secretaría técnica procederá a solicitar alcance o complemento del concepto técnico único sectorial a la misma entidad que lo haya emitido, quien contará con tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud para dar alcance o complementar.

 

Parágrafo. Cuando se haya emitido el concepto integrado que contiene el concepto de viabilidad y concepto técnico único sectorial, la Secretaría Técnica del correspondiente OCAD regional, revisará que el concepto de viabilidad y el técnico único sectorial estén incluidos en dicho documento y cuente con la totalidad de los componentes señalados en el artículo 1.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del SGR, en ausencia de uno de ellos, procederá a solicitar alcance o complemento del concepto integrado a la misma entidad que lo haya emitido, quien contará con tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud para dar alcance o complementar.

 

Artículo 4.2.5. Comunicación de la solicitud de concepto técnico único sectorial. La correspondiente secretaría técnica informará a los miembros del OCAD y a la entidad que presentó el proyecto de inversión, sobre las solicitudes de concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación o los ministerios o departamentos administrativos líderes de acuerdo con el sector en el que se clasifiquen los proyectos de inversión o a la entidad que estos designen, a más tardar el día hábil siguiente de la solicitud, a efectos de coordinar las mesas de trabajo que se requieran, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 1.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del SGR, en las cuales podrán participar las entidades que presentaron los proyectos de inversión.

 

Parágrafo. Cuando la secretaría técnica del respectivo OCAD solicite el concepto técnico único sectorial conforme lo establecido en el artículo 4.3.2. del presente Acuerdo, cumplirá lo dispuesto en el presente artículo.

 

CAPÍTULO 3

 

LINEAMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO INTEGRADO DE VIABILIDAD Y TÉCNICO ÚNICO SECTORIAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES

 

Artículo 4.3.1. Concepto integrado de viabilidad y técnico único sectorial. El Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión al que se le haya solicitado concepto de viabilidad para proyectos de inversión con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, expedirá en un mismo documento el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial, a través del formato establecido en el Anexo 04 del presente Acuerdo. El tiempo para la emisión, cargue y registro, cuando aplique, del concepto de que trata el presente artículo será de doce (12) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Las entidades que emitan concepto viabilidad y concepto técnico único sectorial de un proyecto de inversión en un mismo documento deberán pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.1.2. y 4.2.1. del presente Acuerdo, según corresponda.

 

Parágrafo. Cuando se haga uso de proyectos tipo financiados con cargo a la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, el Departamento Nacional de Planeación deberá en un mismo documento emitir la viabilidad y el concepto técnico único sectorial, para el efecto deberá darse cumplimiento al inciso tercero del artículo 4.3.2. del presente Acuerdo y hacer uso del formato establecido en el Anexo 04.

  

Artículo 4.3.2. Trámite para la emisión del concepto integrado. Cuando la entidad beneficiaria solicite un concepto de viabilidad a un ministerio o departamento administrativo líder del sector, se deberá informar a la secretaría técnica de esta solicitud a través del Banco de Proyectos de Inversión del SGR o del aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, para que esta a su vez dentro del día hábil siguiente a la solicitud del concepto de viabilidad, solicite la emisión del concepto técnico único sectorial.

 

El ministerio o departamento administrativo cabeza del sector expedirá de manera integral los conceptos solicitados. El término para la emisión del concepto integrado


establecido en el artículo 4.3.1. del presente Acuerdo, empezará a contar a partir de la solicitud del concepto técnico único sectorial por parte de la secretaría técnica del OCAD.

 

Solicitada la emisión del concepto integrado, la secretaría técnica del respectivo OCAD, previa solicitud de alguno de sus miembros o de quien presenta el proyecto, deberá coordinar una mesa de trabajo con los miembros del OCAD conforme a lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 1.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del SGR en las cuales podrán participar las entidades que presentaron los proyectos de inversión. En esta mesa se tratarán asuntos relacionados con la emisión del concepto técnico único sectorial. Cuando la secretaría técnica solicite la realización de la mesa de trabajo, ésta deberá llevarse a cabo de manera previa a la emisión del concepto integrado.

 

En todo caso el ministerio o el departamento administrativo cabeza del sector emitirá el concepto bajo su autonomía y dentro del término establecido en el artículo 4.3.1. del presente Acuerdo.

 

Parágrafo transitorio. Entre tanto se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, la entidad beneficiaria informará a través de correo electrónico a la secretaría técnica del OCAD de la solicitud del concepto de viabilidad al ministerio o departamento administrativo líder del sector, para que esta a su vez dentro del día hábil siguiente solicite la emisión del concepto técnico único sectorial.

 

Artículo 4.3.3. Formato para la emisión del concepto integrado. Para la emisión del concepto integrado a que se refiere el artículo 4.3.1. del presente Acuerdo, el ministerio o el departamento administrativo cabeza del sector, deberá hacer uso del formato establecido en el Anexo 04 del presente Acuerdo, el cual deberá incorporarse en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

 

El concepto integrado deberá ser elaborado y aprobado por los profesionales que tengan la facultad para representar la posición de la entidad, y en tal sentido, será responsabilidad de cada ministerio o departamento administrativo designar al competente para la suscripción de dicho concepto, de acuerdo con los perfiles técnico y de aprobación asignados en el sistema para la respectiva entidad.

 

El campo denominado "perfil técnico" corresponderá a la identificación de los profesionales que revisan el cumplimiento de la totalidad de los requisitos generales, de fase y sectoriales aplicables, la consistencia metodológica y realizan el análisis integral de los aspectos técnico, social, ambiental, jurídico y financiero del proyecto de inversión.

 

El "perfil de aprobación" corresponderá al funcionario (s) competente (s) o designado (s) para emitir en el Banco de Proyectos del SGR o aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación el concepto integrado en nombre de la entidad.

 

Parágrafo Transitorio: Entre tanto se implementan los desarrollos tecnológicos para la emisión del concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial de que trata el presente artículo, estos deberán ser emitidos y cargados como un documento adjunto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, haciendo uso del formato establecido en el Anexo 04 del presente Acuerdo.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2021.

 

ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO

 

Presidenta Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Directora General

 

Departamento Nacional de Planeación

 

AMPARO GARCÍA MONTAÑA

 

Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Subdirectora General Territorial

 

Departamento Nacional de Planeación


NOTA: Ver Anexo.