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Resolución 083 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
09/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 083 DE 2022

 

(Marzo 09)


Derogada por el art. 3, Resolución 384 de 2022.

 

Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 162 del 2019 y se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2022-2024

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades consagradas en el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto Distrital 437 de 2012, en el 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, establece entre otras funciones del despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, la de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.

 

Que, la Ley 1010 de 2006, estableció las medidas preventivas y correctivas de situaciones de acoso laboral y otros hostigamientos, en el marco de la relación de trabajo. 


Que, el Decreto Distrital 515 de 2006, dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 1010 de 2006, adaptándola a las relaciones laborales administrativas existentes entre Bogotá Distrito Capital y sus servidores públicos vinculados a los sectores central, descentralizado y el de localidades, con el objeto de definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de las relaciones laborales.

 

Que mediante la Resolución 652 de 2012 modificada parcialmente por la Resolución 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio de Trabajo, se estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y privadas, como una medida preventiva y correctiva ante el acoso laboral, que busca proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afecten la salud en los lugares de trabajo.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, el Comité de Convivencia Laboral: "(...) estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes."

 

Que el artículo del Decreto Distrital 437 de 2012[1], determinó que se debe conformar independientemente la Comisión de Personal y el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de que éste último, asuma la resolución de los conflictos de acoso laboral que trata la Ley 1010 de 2006.

 

Que, en este sentido, en el parágrafo 3 del artículo 1° Decreto Distrital 437 de 2012, se establece que: "(...) El/la Secretario/a, Gerente/a o Director/a designará directamente a dos (2) representantes y los servidores públicos elegirán dos (2) representantes a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público."

 

Que, la Resolución 038 de 2017 establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que, el artículo 3 de la Resolución 038 de 2017 modificado por el artículo Resolución 162 de 2019 de la Secretaría Jurídica Distrital establece la integración del Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital así:

 

"El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los empleados públicos, con sus respectivos suplentes, quienes obrarán en reemplazo del titular por ausencia, impedimento o recusación."

 

Que el artículo ibídem, establece que el período del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años contados a partir de la respectiva comunicación de la elección y/o designación.

 

Que, la Resolución 162 del 2019 modificó la Resolución 038 de 2017 y a través de esta se conformó el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2019-2021.

 

Que teniendo en cuenta que la conformación del Comité de Convivencia Laboral para el periodo señalado en la Resolución 162 de 2019, comprendía la vigencia de 2019 a 2021, se hace necesario modificar el artículo 2 de dicha resolución para la conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2022-2024.

 

Que mediante memorando radicado bajo el No. 3-2022-1115 del 02 de febrero de 2022, la Dirección de Gestión Corporativa convocó a la elección de los representantes de los trabajadores (principales y suplentes) para el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2022-2024. Que, efectuada la votación el día 14 de febrero de 2022, se obtuvo el siguiente resultado:

 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo de la Resolución 162 del 2019, el cual quedará así: 


"Artículo 2. Conformación. Conformar el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2022-2024, así:

 

 

Artículo 2. Comunicar a las y los servidores públicos relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución y a los demás servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa.

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 09 días del mes de marzo del año 2022.

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] "Por medio del cual se establecen las funciones del Comité de Convivencia Laboral y se modifica parcialmente el Decreto Distrital 515 de 2006"