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Resolución 162 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
05/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6692 del 10 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 162 DE 2019

 

(Diciembre 05)

 

Por la cual se modifica la Resolución 038 de 2017 y se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2019-2021

 

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1010 de 2006, se establecieron las medidas preventivas y correctivas de situaciones de acoso laboral y otros hostigamientos, en el marco de la relación de trabajo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 515 de 2006, se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 1010 de 2006, adaptándola a las relaciones laborales administrativas existentes entre Bogotá D.C. y sus servidores públicos vinculados a los sectores central, descentralizado y el de localidades, con el fin de prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

 

Que mediante la Resolución 652 de 2012 modificada por la Resolución 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio de Trabajo, se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y privadas, como una medida preventiva y correctiva del acoso laboral, que busca proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afecten la salud, en los lugares de trabajo.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, el Comité de Convivencia Laboral "(...) estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2019-2021 mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes".

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 437 de 2012, "Por medio del cual se establecen las funciones del Comité de Convivencia Laboral y se modifica parcialmente el Decreto Distrital 515 de 2006"; determinó que se conformara independientemente la Comisión de Personal y el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de que éste último, asuma la resolución de los conflictos de acoso laboral de que trata la Ley 1010 de 2006.

 

Que en este sentido, en el parágrafo 3 del artículo 1 Decreto Distrital 437 de 2012, se establece que "(...) El/la Secretario/a, Gerente/a o Director/a designará directamente a dos (2) representantes y los servidores públicos elegirán dos (2) representantes a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público."

 

Que mediante la Resolución 038 de 2017 se conformó el Comité de Convivencia de la Secretaría Jurídica Distrital y se establecieron sus funciones, integrantes, período y funcionamiento.

 

Que en el artículo 3 ídem, se estableció que "El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por tres (3) representantes del empleador y tres (3) representantes de los empleados públicos, con sus respectivos suplentes, quienes obrarán en reemplazo del titular por ausencia, impedimento o recusación", siendo necesario precisar el número de integrantes del Comité, en concordancia con lo establecido para el efecto por la normativa nacional y distrital vigente.

 

Que mediante la Resolución 167 de 2017 la Secretaría Jurídica Distrital, constituyó el Comité de Convivencia Laboral para el período 2017-2019.

 

Que al encontrarse próximo el cumplimiento del período 2017-2019, mediante memorando radicado bajo el No. 3-2019-6828 del 24 de septiembre de 2019, la Dirección de Gestión Corporativa convocó a la elección de los representantes de los trabajadores (principales y suplentes) para el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2019-2021.

 

Que efectuada tal votación el día 7 de octubre de 2019, se obtuvo el siguiente resultado:

 

NOMBRE DEL CANDIDATO

NUMERO DE VOTOS

Martha Liliana Barrera

32

Mery Martínez Hernández

21

María Susana Molina Daza

17

Laura Sthepany Sierra Lenis

15

Esperanza García Cardona

11

Jimmy Castro Fernández

6

Votos en blanco:

8

Votos anulados:

 

TOTALVOTOS•.

110

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 038 de 2017, el cual quedará así:

 

"Artículo 3. Integración. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los empleados públicos, con sus respectivos suplentes, quienes obrarán en reemplazo del titular por ausencia, impedimento o recusación."

 

Artículo 2. Modificado por el art. 1, Resolución 083 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación. Conformar el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2022-2024, así:

 

 


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Conformación. Conformar el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2019-2021, así:

 

REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL: 



Artículo 3. Comunicación. Comunicar a los servidores públicos relacionados en el artículo 2 de la presente Resolución y a los demás servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la misma Secretaría.

 

Artículo 4. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución 167 de 2017.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital