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Resolución 223 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
23/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7998 del 29 de abril de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 223 DE 2024

 

(Abril 23)

 

Por la cual se modifica el artículo 3 de la resolución 038 de 2017 y se conforma el Comité de Convivencia Laboral - CCL de la Secretaria Jurídica Distrital para el periodo 2024-2026

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1010 de 2006, se establecieron las medidas preventivas y correctivas de situaciones de acoso laboral y otros hostigamientos, en el marco de la relación de trabajo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 515 de 2006, se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 1010 de 2006, adaptándola a las relaciones laborales administrativas existentes entre Bogotá D.C. y sus servidores públicos vinculados a los sectores central, descentralizado y el de localidades, con el fin de prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

 

Que mediante la Resolución 652 de 2012 modificada por la Resolución 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio de Trabajo, se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y privadas, como una medida preventiva y correctiva del acoso laboral, que busca proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afecten la salud, en los lugares de trabajo.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, el Comité de Convivencia Laboral (…) estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.”.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 437 de 2012, “Por medio del cual se establecen las funciones del Comité de Convivencia Laboral y se modifica parcialmente el Decreto Distrital 515 de 2006”; determinó que se conformará independientemente la Comisión de Personal y el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de que éste último, asuma la resolución de los conflictos de acoso laboral que trata la Ley 1010 de 2006.

 

Que en este sentido, en el parágrafo 3 del artículo 1 Decreto Distrital 437 de 2012, se establece que “(…) El/la Secretario/a, Gerente/a o Director/a designará directamente a dos (2) representantes y los servidores públicos elegirán dos (2) representantes a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público.”

 

Que mediante la Resolución 038 de 2017 se conformó el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital y se establecieron sus funciones y otras disposiciones para su correcta implementación.

 

Que mediante la Resolución 162 de 2019 la Secretaría Jurídica Distrital, se modificó la Resolución 038 de 2017 y se conformó el Comité de Convivencia de la Secretaria Jurídica Distrital para el período 2019-2021.

 

Que mediante las Resoluciones 038 de 2017, 162 de 2019 y 384 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital, se conformó el Comité de Convivencia Laboral-CCL de la misma entidad.

 

Que mediante Circular 011 de 2024 radicada con memorando 3-2024-1378 del 19 de febrero de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa convocó a la elección de los representantes de los trabajadores (principales y suplentes) para el Comité paritario de Seguridad y Salud en el trabajo y Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2024-2026.

 

Que mediante Circular 012 de 2024 radicada con memorando 3-2024-1845 del 05 de marzo de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa dio alcance a la Circular 011 de 2024 y modificó los puntos 6 a 9 de la citada circular.

 

Que cerradas las votaciones el día 08 de marzo de 2024 a las 4:00 p.m., se obtuvo el siguiente resultado en el escrutinio de las votaciones para Comité de convivencia laboral:

 

NOMBRE DEL CANDIDATO

NÚMERO DE VOTOS

Alexandra Ávila Marín

36

Sonia Teresa Roa

31

Heidy Lorena Romero Torres

19

Walter Ospina Zapata

10

María Victoria Torres Becerra

7

Pedro Alfonso Mejía Sierra

7

Votos en blanco:

5

TOTAL VOTOS:

115

 

Que Mediante memorando 3-2024-2057 del 11 de marzo de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa comunico los resultados de los escrutinios a todas las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que con memorando No. 3-2024-3113 del 16 de abril de 2024, el Secretario Jurídico Distrital designó los representantes de la administración ante el Comité de Convivencia Laboral así:

 

Comité de Convivencia Laboral (CCL)

PRINCIPALES

NOMBRE

CEDULA

CARGO

DEPENDENCIA

María Tatiana Mejía Rojas

1.121.857.540

Asesor, Código 105, grado 05

Despacho Secretaria Jurídica

Ángela Vivieth Mamian Ramos

1.075.210.390

Asesor, Código 105, grado 05

Despacho Secretaria Jurídica

SUPLENTES

Ricardo Daniel Álvarez Morales

1.010.181.160

Asesor, Código 105, grado 05

Despacho Secretaria Jurídica

Camilo Andrés Peña Carbonell

80.767.640

Director, Oficina Asesora

Oficina Asesora de Planeación

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 038 de 2017, el cual quedará así:

 

Articulo 3. Integración. El comité de convivencia laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los empleados públicos, con sus respectivos suplentes, quienes obrarán en reemplazo del titular por ausencia, impedimento o recusación.”.

 

El texto anterior era el siguiente:

 

“El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por tres (3) representantes del empleador y tres (3) representantes de los empleados públicos, con sus respectivos suplentes, quienes obrarán en reemplazo del titular por ausencia, impedimento o recusación.”

 

Artículo 2º.- Conformación. Conformar el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital para el periodo 2024-2026, así:

 

REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL:

 

Comité de Convivencia Laboral (CCL)

PRINCIPALES

NOMBRE

CEDULA

CARGO

DEPENDENCIA

María Tatiana Mejía Rojas

1.121.857.540

Asesor, Código 105, grado 05

Despacho Secretaria Jurídica

Ángela Vivieth Mamian Ramos

1.075.210.390

Asesor, Código 105, grado 05

Despacho Secretaria Jurídica

SUPLENTES

Ricardo Daniel Álvarez Morales

1.010.181.160

Asesor, Código 105, grado 05

Despacho Secretaria Jurídica

Camilo Andrés Peña Carbonell

80.767.640

Director, Oficina Asesora

Oficina Asesora de Planeación.

 

REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS:

 

PRINCIPALES

NOMBRE

CEDULA

CARGO

DEPENDENCIA

Alexandra Ávila Marín

30.333.406

Profesional Universitario 219-01

Dirección Distrital de Política Jurídica

Sonia Teresa Roa Silva

1.018.435.583

Profesional Especializado 219-01

Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios

 

 

SUPLENTES

 

Heidy Lorena Romero Torres

1.023.894.175

Auxiliar Administrativo 407-11

Dirección de Gestión Corporativa

Walter Ospina Zapata

79.431.243

Auxiliar Administrativo 407-27

Dirección de Gestión Corporativa

 

Artículo 3°.- Comunicación. Comunicar a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la misma Secretaría el contenido de la presente resolución a los servidores públicos relacionados en el artículo 1° y a los demás servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital

 

Artículo 4°.- Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 162 de 2019 y 384 de 2022.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de abril del año 2024.

 

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

Nota: Ver norma original en Anexos.