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Decreto 50 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3049 del 20 de febrero de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 050 DE 2004

(Febrero 20)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 80 de 2008

Por el cual se convoca a elecciones de dignatarios a las Juntas de Acción Comunal, a las Juntas de Vivienda Comunitaria y a las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 5 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 los artículos 32, 63 y 64 de la Ley 743 de 2002 y la Ley 753 de 2002, en concordancia con el Título III del Decreto Nacional 2350 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley 743 de 2002, por medio de la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política en lo referente a organismos de Acción Comunal, dispone que a partir del 2001 la elección de nuevos dignatarios de los organismos de Acción Comunal se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, de la siguiente forma: para Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el último domingo del mes de abril, iniciando su período el primero (1o.) de julio del mismo año; para Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, el último domingo del mes de julio, iniciando su período el (1o.) primero de septiembre del mismo año.

Que el artículo primero de la Ley 753 de 2002 dispone que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., entre otras, la aprobación, revisión y el control de las actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, de las Juntas de Vivienda Comunitaria y de las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal de la ciudad.

Que conforme a lo anterior, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., convocar a elección de dignatarios de los organismos comunales de primero y segundo grado del Distrito Capital.

Que las elecciones deberán llevarse a cabo conforme a lo previsto en la Ley 743 de 2002, en especial con lo establecido en el artículo 31, armonizado con el parágrafo dos del artículo 18 de la misma, y en los estatutos de los organismos comunales convocados a elecciones a través del presente Decreto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 328 de abril 26 de 2001 que modificó la estructura orgánica del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, en concordancia con lo establecido en el numeral 7 artículo 25 del Decreto Nacional 2350 de 2003 que reglamentó la Ley 743 de 2002, corresponde al DAACD la labor de apoyo a las Juntas de Acción Comunal, a las Juntas de Vivienda Comunitaria y a las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

Que de conformidad con la Ley 743 de 2002, se debe fomentar por parte del Estado la promoción, estructuración y fortalecimiento de los organismos de acción comunal y se debe buscar que su creación y desarrollo se ciñan a principios de organización democrática, moderna, participativa y representativa en todos los niveles asociativos.

En mérito de lo anterior,

Ver el Concepto de la Secretaría General 14 de 2004

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Convócase a elecciones de dignatarios de las Juntas de Acción Comunal y de las Juntas de Vivienda Comunitaria de Bogotá, D.C., con personería jurídica vigente, para el domingo 25 de abril de 2004 y para Asociaciones de Juntas de Acción Comunal para el domingo 25 de julio de 2004.

PARÁGRAFO: De acuerdo con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 743 de 2002, cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos previstos en el presente Decreto, el Departamento Administrativo de Acción Comunal, en ejercicio de lo previsto en el artículo 24 del Decreto Distrital 854 de 2001, podrá imponer las sanciones previstas en la citada Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las elecciones deberán llevarse a cabo conforme a lo previsto en la Ley 743 de 2002 y en el Decreto Nacional 2350 de 2003 que la reglamenta. De manera especial, en aplicación del parágrafo 2o. del artículo 18 de la Ley 743 de 2002, los organismos de acción comunal de primero y segundo grado, deberán ceñirse a los estatutos que libremente hubieran adoptado, siendo obligatoria, sin embargo, para efecto del sistema de postulación a cargos en los respectivos organismos, establecer el sistema de planchas o listas y la asignación aplicando el sistema de cuociente electoral y realizar la elección en cinco bloques. De la misma forma, las organizaciones de acción comunal deberán observar las previsiones de los actos administrativos que, con motivo de las elecciones que se convocan, expida el Departamento Administrativo de Acción Comunal.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Alcaldías Locales, las entidades de la Administración Distrital solicitarán el apoyo que se requiera de la Registraduría Distrital del Estado Civil para la jornada electoral de dignatarios a las organizaciones comunales prevista en el presente Decreto. La coordinación y orientación con la Registraduría Distrital estará en cabeza del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

DORA LUCÍA BASTIDAS UBATÉ

Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital

NOTA: Publicado Registro Distrital 3049 del 20 de febrero de 2004