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Decreto 099 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 099 DE 2022

 

(Marzo 22)

 

Por medio del cual se da cumplimiento a una suspensión provisional ordenada por la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretarla Distrital de Gobierno, y se hace un encargo

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por ci Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley Orgánica No. 2116 de 2021 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por ci Decreto 648 de 2017,

 

CONSIDERANDO

 

Que, la señora MABEL ANDREA SUA TOLEDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.130.884, mediante el Decreto 107 del 8 de abril de 2020, fue nombrada en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usme, del cual tomó posesión el 17 de abril de 2020.

 

Que mediante oficios con radicados No. 20221600108323, 20221602722731 y 20221600108313 del 22 de marzo de 2022, remitidos al Secretario Distrital de Gobierno, a la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. y a la Dirección de Gestión de Talento Humano de la Secretarla Distrital de Gobierno, la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaria Distrital de Gobierno, comunicó el Auto No. 559 del 22 de marzo de 2022, mediante el cual se ordenó la suspensión provisional en el cargo y funciones de la servidora pública MABEL ANDREA SUA TOLEDO, por el término de tres (3) meses y solicitó dar cabal y estricta aplicación a la orden allí impartida.

 

Que el artículo 2.2.5.5.47 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, establece que: "La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal y disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo".

 

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Gobierno, es necesario hacer efectiva la medida de suspensión provisional impuesta a la servidora pública MABEL ANDREA SUA TOLEDO, en su condición de Alcaldesa Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usme.

 

Que para garantizar la prestación del servicio, se hace necesario efectuar el encargo del empleo y funciones de Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usme.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Dar cumplimiento al Auto No. 559 del 22 de marzo de 2022, proferido por la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el sentido de suspender a la señora MABEL ANDREA SUA TOLEDO, identificada con Ia cédula de ciudadanía No. 53.130.884, en el cargo y funciones de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usme.

 

Artículo 2°. Encargar al señor DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.143.271, Director del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la planta de personal de Ia Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cargo y de las funciones de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usme, mientras dure la suspensión provisional de la titular.

 

Artículo 3°. Notificar el contenido del presente Decreto a la señora MABEL ANDREA SUA TOLEDO, al señor DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE, a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Gobierno, a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; lo que se efectuará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.

 

Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos y direcciones de los funcionarios de que trata el presente acto administrativo.

 

 

Artículo 4°: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de notificación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERIANDEZ

 

Alcalde Mayor

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno



Nota: Ver norma original en Anexos.