RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 220224989 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
05/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2310440

 

Bogotá D.C.

 

Doctor:

GERMAN ALEXANDER ARANGUREN

DIRECCIÓN JURÍDICA - SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

Dirección Electrónica: german.aranguren@gobiernobogota.gov.co

BOGOTÁ, D.C. -

 

Asunto: Concepto Jurídico de Vigencia del Decreto Distrital 350 de 2003.

Referenciado:

Nro. Rad: 2-2022-4989 - Fecha: 05/04/2022 07:44:28 AM

 

 

Respetado Doctor Aranguren, reciba un cordial saludo.

 

En atención a la petición elevada por usted a esta Dirección en la cual solicita que “se examine y defina la vigencia de la norma objeto de estudio, esto es el artículo 13 del Decreto Distrital 350 de 2003”, se procede a dar respuesta, conforme lo establecido en el artículo 22 del Decreto 430 de 2018, en concordancia con el procedimiento determinado en la Resolución 088 de 2018, expedida por ésta Secretaría, en cuanto a la determinación de la vigencia de decretos expedidos por el/la Alcalde/sa  Mayor.

 

1. Contenido del Decreto Distrital 350 de 2003.

 

Revisado el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá, se encuentra que el Decreto 350 de 2003, “Por el cual se regulan las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en el Distrito Capital"  fue expedido el 08 de octubre de 2003 y que según lo estipulado en su artículo 36, empezó a regir a partir de la fecha de publicación, es decir el día 08 de octubre de 2003, puesto que fue publicado en el Registro Distrital N° 2963 de la fecha ya indicada.

 

El artículo 13 consagró en su momento:

 

ARTICULO 13: Registro. Los juegos de habilidad y destreza deberán registrase en la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno con anterioridad al inicio de su operación, acreditando los mismos requisitos previstos para los Juegos Localizados.

 

La finalidad del presente registro será controlar la ubicación de las máquinas y el pago de los Impuestos correspondientes, por lo cual deberá renovarse anualmente.


La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Apoyo a Localidades, informará a los Alcaldes Locales y la Secretaria de Hacienda del registro y su renovación para el control de su competencia.”

 

2. Antecedentes de la solicitud

 

Conforme a la petición presentada por parte de la Dirección a su cargo, se señala respecto a la vigencia de la misma que:

 

La Dirección de Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno señaló mediante memorando No 20222210039663, con el cual solicitó a la Oficina Jurídica de la Secretaría de Gobierno concepto de vigencia del Decreto Distrital 350 de 2003, manifestando que no debe entenderse vigente y por lo tanto no sería viable hacer exigible a los operadores que acrediten para el registro de los juegos de habilidad y destreza los requisitos que en dicha disposición se establece, teniendo en cuenta  que:

 

“1.- La finalidad que está en el artículo 13 como sustento para exigir el registro es la de llevar control sobre la ubicación de las máquinas y el pago de los impuestos. En este orden debe tenerse en cuenta que en relación con lo de impuestos en el Distrito Capital existe el unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos como un tributo de carácter Distrital, creado por el Acuerdo Distrital 399 de 2009, mediante el cual se unificaron en un solo impuesto los tributos de azar y espectáculos y el de fondo de pobres; sin embargo, a la luz de lo que prevé el artículo 13 del Decreto Distrital 350 de 2003, no se encuentra que en los requisitos allí dispuestos se consagre acreditar el pago de algún impuesto, con lo cual se descontextualiza el control sobre el pago que dicho artículo pregona.

 

2.- La definición de juegos de habilidad y destreza que está en el artículo 3 del Decreto Distrital 350 de 2003 no se contrapone con lo se encuentra regulado en la normatividad especial legal prevista en la Ley 1225 de 2008 y sus disposiciones reglamentarias, normas que en tanto son posteriores al decreto 350 y de mayor jerarquía, en criterio de esta Dirección son las que deben regir la exigencia de contar los juegos de habilidad y destreza con el registro previo a la puesta en marcha y operación en el Distrito Capital  (…)”

 

Por su parte, la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno al analizar la norma, consideró que “(…) el Decreto Distrital 350 de 2003, perdió vigencia con la expedición de los Decretos Distritales 321 de 2004 y 413 de 2004, en cuanto y en tanto estos dos últimos modifican de manera sustancial el Decreto 350 de 2003.”

 

3. Análisis de la vigencia.

 

- Juegos de habilidad y destreza y normatividad aplicable.

 

Inicialmente, los juegos de habilidad y destreza fueron definidos en el literal C del artículo 24 del Decreto Distrital 114 de 1988 así:


“Artículo 24º.- Clases de Juegos. Los juegos se dividen en:

 

(…)

 

C. Juegos de destreza y habilidad. Son aquellos en donde solo cuenta para el resultado la inteligencia, la propiedad con que se efectúen y los conocimientos o actos propios del jugador, entre los cuales están: bolos, billares, billarines, discólogo, billar-poll, futbolín y pistas de mini-carros…"

 

Posteriormente, el Decreto 350 de 2003 los definió y clasificó de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 3: Juegos de Habilidad y Destreza. Son aquellos donde solo cuenta para el resultado del mismo la inteligencia, la propiedad con que se efectúen, los conocimientos, aptitudes o actos propios del jugador, sin que por ello se obtenga necesariamente compensación en especie o en dinero, toda vez que su finalidad es recreativa y de diversión.

 

(…)

 

ARTICULO 12: Clasificación. Para los efectos del presente Decreto se consideran juegos de habilidad y destreza los siguientes:

 

a. Juegos de video por computador y simuladores.

b. Juegos operados con máquinas electrónicas, mecánicas y similares.

c. Juegos operados manualmente.”

 

A su vez, la Resolución 543 de 2017 “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Parques de Diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, RETEPARQUES, en Colombia”, en su artículo 2 definió los juegos de habilidad y destreza así:

 

“(…) Juegos de habilidad y destreza: Son aquellos juegos en donde el resultado está determinado principalmente por la habilidad física y/o mental del usuario. Los juegos de habilidad, y destreza tienen generalmente algún grado de suerte pero es la habilidad y destreza la que juega un rol más importante de cara al resultado final. Estos juegos dispensan tiquetes físicos o virtuales y en algunos casos premios instantáneos que en ningún caso podrán, ser dinero en efectivo (…)”.

 

Ahora bien, la Ley 643 de 2001 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.”, en su artículo 5 definió qué son los juegos de suerte y azar y en su inciso final señaló que los juegos de habilidad o destreza se rigen por las normas que les son propias y por las policivas pertinentes, entendiéndose entonces, que son juegos de naturaleza diferente:

 

“ARTÍCULO 5°. Definición de juegos de suerte y azar. Para los efectos de la presente ley, son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

 

Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio, el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar.

 

(…)

 

Los juegos deportivos y los de fuerza, habilidad o destreza se rigen por las normas que les son propias y por las policivas pertinentes. Las apuestas que se crucen respecto de los mismos se someten a las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos.(…)” (Negrita y subrayas fuera de texto)

 

Así mismo, el Honorable Consejo de Estado en Sentencia con Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00245-01(17275) 13 de junio de 2011, señaló:

 

“Concluye la Sala que en los juegos de habilidad y destreza no hay apuesta, por cuanto en éstos sólo cuenta la inteligencia, la propiedad con que se efectúe, los conocimientos, aptitudes o actos propios del jugador, sin que por ello se obtenga necesariamente compensación en dinero o en especie, ya que su finalidad es la recreación y la diversión.

 

(…)

 

En este orden de ideas, considera la Sala que la legislación tributaria no dispone que los juegos de fuerza, de habilidad o destreza constituyan hechos generadores del impuesto de azar y espectáculos, de manera que, sobre tal circunstancia no podía la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos establecer, vía concepto, que los juegos citados se encuentran gravados con los impuestos de industria y comercio, azar y espectáculos.”

 

Conforme lo anterior, le asiste entonces razón a la Dirección de Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno, al afirmar que:

 

“(…) a la luz de lo que prevé el artículo 13 del Decreto Distrital 350 de 2003, no se encuentra que en los requisitos allí dispuestos se consagre acreditar el pago de algún impuesto, con lo cual se descontextualiza el control sobre el pago que dicho artículo pregona”.


Ahora bien el  artículo 8 del Decreto Distrital 321 del 08 de octubre de 2004[1], - el cual entró en vigencia en ésta misma fecha- modificó las funciones atribuidas a la Dirección de Apoyo a Localidades en materia de espectáculos públicos, concursos, y juegos, para asignarlas a la Secretaría Distrital de Gobierno:

 

ARTICULO  8. Disposiciones Finales, Vigencia y Derogatorias. (…)

 

Las funciones atribuidas a la Dirección de Apoyo a Localidades en materia de espectáculos públicos, concursos, y juegos que se encuentren en los diferentes Decretos Distritales se entenderán asignadas a partir de fecha a la Secretaría de Gobierno. En tal sentido, se modifican especialmente los artículos 7, 8, 13, 15, 25, inciso segundo y cuarto, 26, 27, 28, 31, 32 y 34 del Decreto 350 de 2003(…)

 

Conforme lo anterior, en su artículo 1, señaló la competencia de la Secretaría de Gobierno para el registro de los juegos de habilidad y destreza, - entre otros-:

 

ARTÍCULO 1. Autorización para la realización de espectáculos públicos, y concursos; registro de juegos de habilidad y destreza, y emisión de conceptos previos para la operación de juegos localizados de suerte y azar. Asígnese a la Secretaría de Gobierno la función de decidir sobre las solicitudes para la realización de espectáculos públicos, los concursos, juegos de habilidad y destreza, y juegos localizados de suerte y azar que se pretendan realizar en Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 350 de 2003 y demás normas concordantes. Expresión subrayada derogada por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011

 

PARÁGRAFO: La autorización para la realización de las rifas continuará en cabeza de la Lotería de Bogotá, previo concepto de la Alcaldía Local respectiva y del cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley 643 de 2.001

 

ARTÍCULO  2. Información y Registro de Rifas, Juegos y Espectáculos Públicos. La Secretaría de Gobierno mantendrá actualizado un registro de los espectáculos públicos y los concursos que autorice, así como de los juegos localizados sobre los que conceptúe y de los juegos de habilidad y destreza que registre. Para los mismos efectos la Lotería de Bogotá llevará un registro similar de las rifas que autorice. Expresión subrayada derogada por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011

 

El registro de que trata este artículo deberá mantenerse actualizado y se colocará a disposición de toda la ciudadanía en la página Web de la Secretaría de Gobierno y de la Lotería de Bogotá respectivamente.

 

PARÁGRAFO. Los interesados en el otorgamiento de autorización, registro o concepto deberán radicar la información en las entidades indicadas y cumplir con todos los requisitos establecidos, antes de iniciar las respectivas actividades.”

 

Posteriormente, el Decreto 413 de 2004[2], el cual entró en vigencia el 23 de diciembre de 2004, modificó de forma tácita el Decreto 350 de 2003, dado que el artículo 4 dispone que la Secretaría Distrital de Gobierno tiene como función la expedición de concepto previo favorable de los juegos localizados que pretendan autorización de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA (hoy COLJUEGOS)

 

“ARTÍCULO 4°. - Concepto previo favorable y verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de ubicación de juegos localizados. Asignase a la Secretaría de Gobierno la función de expedir el concepto previo favorable de que trata el inciso cuarto del artículo 32 de la Ley 643 de 2001.

 

Parágrafo. La Secretaría de Gobierno llevará un registro actualizado de los diferentes establecimientos respecto de los cuales se haya expedido el concepto a que se refiere el presente artículo, el cual será publicado en su página Web.”

 

Igualmente, confirme a los dispuesto en el literal i) del artículo 14 a la Dirección de Gestión Policiva le corresponde “i) Dar respuesta sobre las solicitudes para la realización juegos de habilidad y destreza, y juegos localizados de suerte y azar que se pretendan adelantar en Bogotá. D.C.”

 

Ahora bien, de acuerdo al artículo 32 de la Ley 643 de 2001, los juegos localizados son:

 

“ARTICULO 32. JUEGOS LOCALIZADOS. Son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares(…)” .

 

Así mismo según el artículo 1 del Decreto 350 de 2003, señala:

 

“ARTICULO 1: Juegos Localizados. Son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar”.

 

De lo anterior se concluye que el registro al que hace referencia el artículo 4 del Decreto 413 de 2004,  no están sujetos los juegos de habilidad y destreza, sino los juegos localizados, por lo tanto se comparte el análisis de la Dirección de Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno, al afirmar que una de las finalidades del registro establecido en el artículo 13 del decreto 350 de 2003, es  controlar la ubicación de las máquinas, lo cual solamente es aplicable para los juegos localizados.

 

Así pues, según lo señalado anteriormente, se infiere que el artículo 13 del Decreto 350 de 2003, fue inicialmente modificado expresamente por artículo 8 del Decreto 321 de 2004, y posteriormente fue derogado tácitamente por el Decreto 413 de 2004.

 

Con relación a la derogatoria el Código Civil en el Capítulo VI “Derogación de las leyes” respecto de la derogatoria tácita estipula lo siguiente:

 

“CAPITULO VI.

 

DEROGACION DE LAS LEYES

 

ARTICULO 71. CLASES DE DEROGACION. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

 

Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

 

La derogación de una ley puede ser total o parcial.

 

 

Por otra parte, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-229 del 21 de abril de 2015 respecto de la derogatoria tácita señaló que:

 

“(…) La derogación tácita encuentra su fundamento o razón de ser en que, existiendo dos leyes contradictorias de diversas épocas, tiene que entenderse que la segunda ha sido dictada por el legislador con el propósito de modificar o corregir la primera (…)

 

Registro y funcionamiento de parques de diversiones, atracciones y otros

 

Ahora bien, es necesario hacer mención de la Ley 1225 de 2008, teniendo en cuenta dicha Ley reguló el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional, sitios en los cuales operan juegos de habilidad y destreza.

 

Así las cosas la mencionada Ley en su art. 3, establece la obligatoriedad de un registro previo a su funcionamiento:

 

Artículo 3°. Registro previo para la instalación y puesta en funcionamiento de los parques de diversiones y las atracciones o dispositivos de entretenimiento. La instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo anterior, requerirá registro previo ante la respectiva autoridad distrital o municipal, para lo cual se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

(…)”

 

Por otra parte, la Resolución 958 de 2010, “Por la cual se establecen unas disposiciones en desarrollo la Ley 1225 de 2008, sobre parques de diversiones, atracciones y dispositivos de entretenimiento, en todo el territorio nacional”. señala que el registro de los parques de diversiones, atracciones y dispositivos de entretenimiento debe realizarse ante la Secretaría de Gobierno:

 

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO DE LOS PARQUES DE DIVERSIONES, ATRACCIONES Y DISPOSITIVOS DE ENTRETENIMIENTO. Todos los parques de diversiones de cualquier categoría, y las atracciones o dispositivos de entretenimiento deberán obtener el Registro con el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley 1225 de 2008 ante la Secretaría de Gobierno Distrital o municipal. En los municipios donde no exista esta dependencia, el referido trámite se realizará ante el Despacho del alcalde municipal”.

 

En el ámbito distrital, el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio de la cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaria Distrital de Gobierno” señala que a la Dirección para la Gestión Policiva le corresponde j) Expedir el registro para el funcionamiento de los parques de diversiones, dispositivos de entretenimiento y atracciones mecánicas.  Y para ello cuentan con el el procedimiento Código: “GET-IVC-P040 Procedimiento Registro previo de Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento” que dentro del  acápite “alcance” señala:  “El registro previo para la puesta en marcha y funcionamiento de parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento que operen en el Distrito Capital aplica como el registro de juegos localizados de habilidad y destreza que trata del Decreto Distrital 350 de 2003”.

 

Conclusión:

 

Conforme al análisis precedente, se encuentra que el artículo 13 del Decreto 350 de 2003, fue modificado expresamente por el Decreto 321 de 2004 y posteriormente derogado tácitamente por el Decreto 413 de 2004, señalándose en el artículo 4 de este último, el registro de juegos localizados y no de los juegos de habilidades y destrezas.

 

Finalmente, se informa que este análisis será incorporado en el Sistema de Información Régimen Legal para la nota de vigencia correspondiente.

 

Atentamente,


 

ZULMA ROJAS SUAREZ

DIRECTORA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 


Copia:

DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA - SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - ADOLFO ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS -

adolfo.marquez@gobiernobogota.gov.co

 

Anexos Electrónicos: 0

 

Proyectó: CLAUDIA MARCELA CAMARGO CASTRO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Revisó: ZULMA ROJAS SUAREZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA |

Aprobó: ZULMA ROJAS SUAREZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] "Por el cual se dictan normas en relación con las rifas, juegos y espectáculos públicos en Bogotá, D.C., se redistribuyen las funciones de algunas dependencias de la Secretaría de Gobierno y se dictan otras disposiciones en la materia"

[2] “Por medio del cual se reglamentan las condiciones de localización y funcionamiento de los establecimientos de juegos localizados de suerte y azar y se dictan otras disposiciones.