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Decreto Local 007 de 2022 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
06/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7412 del 13 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2022

 

(Abril 06)

 

Por medio del cual se liquida el Acuerdo Local No. 01 del 30 de marzo de 2022 Por el cual se efectúa una adición por valor de $3.064.995.562 en el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022 al interior del agregado presupuestal de gastos e inversión

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al Decreto 192 de 2021, artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre los traslados presupuestales: “… Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital., para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

 

Que el Decreto 192 de 2021, en su artículo 10° instituye “(…) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos (…) Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (…)”.

 

Que la Circular CONFIS Nº. 02 del 01 de marzo de 2022 de la Secretaría Técnica de CONFIS comunica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS en sesión Nº. 02 celebrada el día 28 de febrero de 2022 y conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 10° y en el artículo 73° del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010, determinó y distribuyo los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2021, correspondiéndole al Fondo de Desarrollo Local de Engativá por valor de $3.064.995.562 con la siguiente destinación: “MALLA VIAL, PARQUES Y ESPACIO PÚBLICO”, correspondiendo a la de Engativá un valor total de $2.604.184.751, distribuidos en las siguientes temáticas: “Mantenimiento vial” por valor de $1.592.839.551 y para “Banco Local de estudios y Diseños (FDL que no tienen estudios vigentes)” el valor de $1.011.345.200. Asimismo, se destinaron para el “CUIDADO DEL ESPACIO PÚBLICO” correspondiendo a la localidad de Engativá un valor total de $460.810.811, distribuidos en las siguientes temáticas: “Juntos Cuidando a Bogotá” correspondiendo a la localidad de Engativá el valor de $360.810.811 y para “Alumbrado navideño” en varias localidades, correspondiendo a la localidad de Engativá la suma de $100.000.000.

 

Que la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación emite “Concepto previo favorable sobre modificación a la inversión Adición de excedentes financieros” de la localidad de Engativá en tanto cumple con los requerimientos expedidos por el CONFIS en el radicado No. 2-2022- 23784.

 

Que mediante oficio No. 20226020224881 del 18 de marzo de 2022, la Alcaldesa Local de Engativá, radicó ante la Junta Administradora Local de Engativá el Proyecto de Acuerdo Local para estudio y aprobación de los Excedentes Financieros.

 

Que mediante oficio con radicado No. 20226010064652 del 4 de abril de 2022, la Junta Administradora Local de Engativá radicó en esta Alcaldía el Acuerdo Local No. 01 del 30 de marzo de 2022, mediante el cual aprueba el ajuste de los Excedentes Financieros en el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para su sanción.

 

Que en fecha del 5 de abril de 2022 la Alcaldesa Local de Engativá sancionó el Acuerdo Local No. 01 del 30 de marzo de 2022, siendo procedente de conformidad el Decreto Distrital 372 de 2010 disponer de la Adición presupuestal para la vigencia fiscal 2022.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Engativá,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese una adición al presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá en la vigencia 2022, por valor de TRES MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($3.064.995.562) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá en la vigencia 2022, por valor de TRES MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($3.064.995.562) M/CTE, según el siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de abril del año 2022.

 

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES

 

Alcaldesa Local de Engativá