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Decreto 625 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52017 del 26 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 625 DE 2022

 

(Abril 26)

 

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Reglamentario del Sistema General de Regalías

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo 2056 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 |

Que el artículo 332 de la Constitución Política dispone que el Estado es subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

 

Que el artículo 360 Constitucional, señala que: "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte" y que una ley, a iniciativa del Gobierno, "determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías."

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019(sic) modificó el artículo 361 de la Constitución Política y dictó otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones, previendo que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una ley que ajustara el Sistema General de Regalías (SGR), a las disposiciones allí previstas.

 

Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que el 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto 1821 de 2020 Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (SGR), señalando en la parte considerativa: "Que con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica, se hace necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transición normativa entre la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020, de tal forma que se dé continuidad a los trámites que se vienen adelantando para el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos de inversión, el manejo presupuestal de los recursos y en general, la resolución de todos los trámites que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012.”

 

Que el 23 de septiembre de 2021, se expidió el Decreto 1142 "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", el cual tuvo como propósito continuar brindando seguridad jurídica sobre la vigencia de las normas, facilitando la consulta a la ciudadanía y a las instituciones, evitando la dispersión normativa del Sistema General de Regalías (SGR), con el fin de procurar el funcionamiento del nuevo SGR, el cumplimiento de los objetivos y fines del mismo, a efectos de atender el marco jurídico aplicable.

 

Que el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, señala que "Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales", por lo cual se estima pertinente establecer la definición de destinatario final en el marco del SGR para efectos de la ejecución presupuestal y financiera que deben adelantar los designados ejecutores de recursos del SGR a través del SPGR.


Que de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y en concordancia con lo señalado en el artículo 27 de la misma ley, el artículo 1.2.1.2.24. del Decreto Único Reglamentario del SGR estableció que "Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe la instancia correspondiente"; asimismo señaló que la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR "se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la Ley 2056 de 2020, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes", por lo que es necesario aclarar que el ejecutor designado podrá ser el responsable de producir o proveer directamente los bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversión en cuyo caso deberá seguir el régimen presupuestal del SGR.

 

Que el parágrafo primero del artículo 37, el inciso final del artículo 54, el parágrafo segundo del artículo 84, el parágrafo segundo del artículo 98 y el inciso segundo del artículo 108 de la Ley 2056 de 2020 disponen que el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento} Evaluación y Control, por lo que es necesario modificar el inciso quinto del artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020, en el sentido de incluir la obligación de los ejecutores de los proyectos de inversión del SGR de registrar la información relacionada con el cumplimiento de los requisitos legales para la ejecución de proyectos de inversión establecidos en la normativa vigente y su respectivo registro en el aplicativo de gestión que disponga el DNP, actividad que deviene de la correcta ejecución de los recursos.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 establece que si la entidad designada como ejecutora de un proyecto de inversión no expide el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del acuerdo aprobación, se liberarán los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión.

 

Que de acuerdo con lo anterior, es preciso reglamentar el procedimiento que las entidades e instancias competentes deben adelantar en los sistemas de información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, en los eventos en que opere la liberación automática de recursos.

 

Que en atención a que el término para la liberación automática de recursos de que trata el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 inicia a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, es preciso reglamentar el término para la publicación y el registro de dicho acto, con el fin de establecer reglas generales, fijas y ciertas para el cómputo de los términos de la mencionada liberación automática de recursos.

 

Que con el fin de desarrollar una reglamentación completa de la etapa de ejecución de los proyectos de inversión, que contribuya con la adecuada gestión y desempeño de las entidades designadas ejecutoras es preciso establecer que independiente del resultado del proceso de selección que adelante la entidad designada ejecutora, una vez expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto, no operará la liberación automática de recursos de que trata el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020 y en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019 los recursos correspondientes a la Asignación Paz y del Adelanto se destinan a financiar proyectos de inversión que propendan por mejorar los índices y pilares de cobertura en agua potable y saneamiento básico; generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica; infraestructura vial; reactivación económica y producción agropecuaria; educación y primera infancia rural; y salud rural, favoreciendo los aspectos ambientales y demás pilares de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Con fundamento en dichas disposiciones, una vez los recursos disponibles para aprobación de proyectos en dichos sectores y pilares sean agotados, no será posible continuar realizando aprobaciones sobre los mismos. En ese orden de ideas, con el fin de buscar celeridad en el trámite de verificación de requisitos para la viabilidad contemplada en el artículo 1.2.1.2.7. del Decreto Único Reglamentario del SGR y en atención a los principios de eficiencia y eficacia de los que debe estar revestida toda actuación de la administración pública, se aclara que una vez se han agotado los recursos de alguno de los sectores y pilares, la verificación no será procedente para los proyectos que se encuentren en los sectores agotados; siguiendo con el trámite de los proyectos cuyo sector aun cuenta con recursos por asignar.


Que en concordancia con lo expuesto en el considerando anterior, los proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la Paz y otros recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz), que sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, el ministerio o departamento administrativo rector del Sector expedirá en un solo documento, el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial.

 

Que, en el mismo sentido, se requiere aclarar que los proyectos tipo susceptibles de financiación con recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, la Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique y los recursos del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, los cuales serán viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación, contendrán en un mismo documento el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial conforme lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020.

 

Que el parágrafo 8 del artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020 señala que "Cuando el Ministerio o Departamento Administrativo al que la entidad solicite la emisión del concepto de viabilidad señale que no es el sector competente, se procederá a adelantar una mesa técnica entre los sectores involucrados y el Departamento Nacional de Planeación para determinar la entidad del nivel nacional que deberá emitir el concepto de viabilidad y realizar el registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías", situación que de igual forma puede suceder en los casos de la emisión de los conceptos técnicos únicos sectoriales, por lo cual se requiere establecer el procedimiento para determinar la entidad encargada de emitir dicho concepto.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 respecto al concepto técnico único sectorial "(...) La Comisión Rectora establecerá los lineamientos para la emisión de estos conceptos (...)", en ese orden de ideas, con el fin de garantizar la unificación de las disposiciones cuando versen sobre la misma materia y en aplicación del principio de seguridad jurídica se propone unificar la reglamentación en relación con la emisión del concepto técnico único sectorial y el concepto de viabilidad, para que los lineamientos que expida la Comisión Rectora al respecto sean aplicables a los proyectos de inversión financiados con las fuentes del SGR que requieran dicho concepto técnico único sectorial.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 6, el parágrafo 2 del artículo 37 y el parágrafo 1 del artículo 108 de la Ley 2056 de 2020 disponen, que para la designación del ejecutor, la instancia o entidad se tendrá en cuenta: i) Las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya lugar; de manera que se requiere establecer las condiciones para la designación de las entidades ejecutoras y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique.

 

Que el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020 establece que las entidades previstas como ejecutoras deberán acreditar un adecuado desempeño, de conformidad con la metodología que para el efecto expida el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Por lo que, esta metodología reconocerá las diferencias de las capacidades institucionales de las entidades para gestionar la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, en las cuales se incluyen entre otras, las administrativas y financieras.

 

Que el artículo 182 de la Ley 2056 de 2020 dispone que el Departamento Nacional de Planeación (DNP), reportará a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, las presuntas irregularidades que se identifiquen en ejercicio de las funciones de seguimiento y evaluación, así como las quejas o denuncias que conozcan en relación con la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías, en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), por lo que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades ejecutoras deberán reportarse por dicho sistema a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

 

Que en consideración a la necesidad de efectuar la homologación de los conceptos de gasto para los proyectos de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020 en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR, que no fueron homologados en cumplimiento del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el parágrafo transitorio 2 del artículo 2.1.1.1.5 del presente decreto, es pertinente realizar una homologación automática de los conceptos de gasto para darle un manejo unificado al Sistema General de Regalías.

 

Que el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020 establece que los saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro, se incluirán como disponibilidad dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal para que sean utilizados por las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la precitada Ley, de manera que se requiere establecer las condiciones para el giro de estos recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías y su incorporación al presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto el literal e) del artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020, para los proyectos de inversión financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, la etapa de viabilidad y registro corresponderá a lo definido para las asignaciones directas, esto es, estará a cargo de la entidad territorial beneficiaria. Así mismo, el parágrafo primero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020 establece que para ser sometidos a consideración del OCAD Paz para priorización y aprobación, estos proyectos de inversión deberán contar con un concepto técnico único sectorial, por lo tanto con el fin hacer más expedito el trámite de emisión de los conceptos de viabilidad y de los conceptos técnicos únicos sectoriales, se hace necesario precisar que, cuando la entidad territorial solicite la emisión de dichos conceptos al ministerio o departamento administrativo rector del sector, podrán emitirse en un mismo documento.


Que el artículo 1.2.1.2.10. del Decreto 1821 de 2020, define el reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad, sin embargo, se requiere precisar que el reconocimiento de estos, aplica a la entidad territorial siempre y cuando la viabilidad sea emitida con la intervención en la provisión de un servicio por parte de un tercero o por una entidad financiera pública del orden nacional o territorial, en virtud de la formulación y estructuración que realizó.

 

Que el literal g) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020, señala la competencia para priorizar y aprobar los proyectos de inversión con cargo a la Asignación del 0.5%  de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique. Sin embargo, se requiere reglamentar que, de manera previa a la aprobación de tos proyectos y los ajustes a los mismos, se emitirá un concepto técnico único sectorial por solicitud de cualquiera de los miembros de la respectiva instancia.


Que el artículo 1.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del SGR, señala la necesidad de contar con un concepto técnico único sectorial previo a la aprobación de los ajustes a los proyectos de inversión financiados con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, sin embargo el ajuste relacionado con cambio de ejecutor, es un ajuste que no guarda concordancia con los aspectos analizados al momento de expedir el concepto técnico único sectorial, siendo la definición de ejecutor un análisis propio de la respectiva instancia o entidad competente para su designación respetando las condiciones expresamente señaladas por la Ley 2056 de 2020.


Que el artículo 1.2.4.2.1 del Decreto 1821 de 2020, señaló como obligación de la Secretaría Técnica de OCAD PAZ la de solicitar el concepto técnico único sectorial, no obstante es necesario precisar los criterios que debe contener este, es decir el análisis técnico, jurídico, social , financiero y ambiental, así mismo aclarar que cuando se trate de ajustes que versen sobre cambio de ejecutor por ser un análisis propio que corresponde atender al órgano colegiado, no será necesaria la expedición del mencionado concepto.

 

Que el artículo 1.2.4.3.4. del Decreto Único Reglamentario del SGR, dispuso que cuando se trate de realizar alguno de los tipos de adelanto descritos en los numerales 2 y 3 del artículo 1.2.4.3.3 del mismo Decreto, la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá acreditar entre otros documentos: "Los sopones de la estructuración de la operación de financiamiento con la cual se obtendrán los recursos para pagar el préstamo de corto plazo de carácter transitorio, entre los que se encuentre el tipo de operación, la identificación de la contraparte y la oferta en firme", no obstante, para armonizar lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020 y desarrollado por los artículos 1.2.4.3.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario del SGR, se considera necesario precisar que los soportes de la estructuración de la operación deben ser aportados por la Secretaría Técnica del OCAD -PAZ a partir del resultado de la estructuración que realice la empresa designada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin.

 

Que valoradas las normas aplicables del Sistema General de Regalías (SGR), así como las relacionadas con el ejercicio del cobro coactivo de las entidades públicas y de conformidad con los pronunciamientos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre el particular, se hace necesario aclarar la competencia del Departamento Nacional de Planeación (DNP) como administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del SGR en la Ley 1530 de 2012 y del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) en virtud de la extensión de esta competencia mediante la Ley 2056 de 2020, para adelantar el cobro de las multas y sanciones impuestas en el ejercicio de las funciones atribuidas en su momento, en relación con el SMSCE y el SSEC.

 

Que el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020 "Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022" dispuso que "Con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional las entidades territoriales podrán cofinanciar proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, en cumplimiento con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020. Para esto el Gobierno nacional reglamentará la materia", de acuerdo con lo señalado, se requiere establecer un procedimiento que desarrolle la ejecución financiera y presupuestal de aquellos proyectos de inversión destinados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020.

 

Que de acuerdo con lo anterior y producto del desarrollo propio de las convocatorias o programas, la entidad del orden nacional generadora de las mismas podrá seleccionar los contratistas a través de una fiducia cuando esté habilitada legalmente para ello, por lo que se requiere aclarar que la ejecución de dichas convocatorias o programas operará a través del negocio fiduciario.

 

Que, se hace necesario reglamentar las condiciones de liquidación y asignación en los casos en los cuales los yacimientos estén ubicados totalmente entre la línea costera y las 40 millas náuticas, así como la fórmula prevista para establecer el cálculo para las distribución de regalías y compensaciones generadas en yacimientos de hidrocarburos ubicados en dos o más entidades territoriales para aplicarlos en casos de yacimientos costa afuera, y teniendo en cuenta que la jurisdicción de una entidad territorial no se extiende hasta el área marítima, es preciso otorgar facultades al Ministerio de Minas y Energía, como entidad líder del sector, para que reglamente el mecanismo de liquidación de las regalías que tenga en cuenta la ubicación particular de yacimientos costa afuera y sus áreas de influencia.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 17 de noviembre al 2 de diciembre de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Modifíquese el literal g) al artículo 1.2.1.2.5. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedara así:

 

"g) Los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, financiados con los recursos de que trata el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, serán presentados directamente a través de la plataforma informática que el Departamento Nacional de Planeación disponga para el efecto, acompañados de su respectivo concepto de viabilidad en los términos del literal f del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto, por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena; por los departamentos, previo acuerdo con los municipios que tienen jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique, que se encuentren en el área de influencia del proyecto y sean beneficiarios del mismo; o por los municipios que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique. Adicionalmente deberán hacer entrega del proyecto de inversión registrado, dentro de la plataforma mencionada, a la oficina de planeación, o la dependencia que haga sus veces, de Cormagdalena.

 

Artículo 2. Adiciónese el inciso cuarto al artículo 1.2.1.2.7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

 

"Las solicitudes de verificación de requisitos para los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD Paz se tramitarán hasta tanto se cuente con la disponibilidad de los recursos a los que se refiere el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019 y el parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020."

 

Artículo 3. Modifíquense los parágrafos 3, 6 y 8 y adiciónense los parágrafos 9, 10, 11 y 12 al artículo 1.2.1.2.8. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así:

 

"Parágrafo 3. En caso de que el proyecto de inversión sea formulado y estructurado, previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria que presenta el proyecto de inversión, por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que expida el Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto.

 

Se entenderá que el proyecto de inversión finaliza su proceso de viabilidad una vez sea registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o la persona jurídica de derecho privado encargada de la emisión del concepto de viabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, si el proyecto es cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación aplicará lo previsto en el parágrafo primero del presente artículo, sin que se genere un reconocimiento de los costos por la emisión del concepto de viabilidad. "

 

Cuando el proyecto de inversión sea financiado con cargo a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Asignación Ambiental y la Asignación para la Paz, con excepción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad deberá ser emitida por la entidad o instancia de aprobación según corresponda. "

 

"Parágrafo 6. Cuando se haga uso de Proyectos Tipo y estos sean susceptibles de financiación con recursos de las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional, Asignación Ambiental, Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique o los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad será emitida por el Departamento Nacional de Planeación.

 

El Departamento Nacional de Planeación emitirá el concepto técnico único sectorial para los Proyectos Tipo susceptibles de financiación con recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, la Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique cuando sea solicitado por cualquiera de los miembros de la instancia, la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del OCAL) Paz. Una vez emitido este, se continuará con las etapas del ciclo de los proyectos ante la instancia que corresponda para cada asignación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación podrá apoyarse en el Ministerio o Departamento Administrativo rector del Sector en el que se clasifique el proyecto de inversión para la emisión del concepto técnico único sectorial.

 

Para los Proyectos Tipo financiados con recursos de las asignaciones señaladas en el inciso segundo del presente parágrafo, se expedirá en un mismo documento el concepto técnico único sectorial y el concepto de viabilidad, cuando aplique"

 

"Parágrafo 8. Cuando el Ministerio o Departamento Administrativo al que la entidad solicite la emisión del concepto de viabilidad, señale que no es el sector competente, se procederá a adelantar una mesa técnica entre los sectores involucrados y el Departamento Nacional de Planeación para determinar la entidad del nivel nacional que deberá emitir el respectivo concepto y realizar el registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en los términos del presente artículo.

 

En los casos en que el Ministerio o Departamento Administrativo al que se le solicite la emisión del concepto técnico único sectorial señale que no es el sector competente, se podrá adelantar en los mismos términos, la mesa técnica señalada en el inciso anterior.

 

Parágrafo 9. Para los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, las entidades territoriales podrán solicitar la viabilidad al Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector, caso en el cual, se expedirá en un mismo documento el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial.

 

Parágrafo 10. Para los proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la Paz o los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz, que sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, el Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector expedirá en un mismo documento, el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial.


Parágrafo 11. A la expedición de los conceptos señalados en los parágrafos 8, 9 y 10 se les aplicará las normas expedidas por la Comisión Rectora relativas al concepto integrado de viabilidad y concepto técnico único sectorial.


Parágrafo 12. Las secretarías técnicas de los OCAD regionales, Paz, CTel cuando aplique y la instancia dinamizadora de la asignación del Rio Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, solicitarán concepto técnico único sectorial, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos en la asignación del Sistema General de Regalías con la cual se pretenda la financiación del proyecto. "

 

Artículo 4. Modifíquese el inciso primero y el parágrafo del artículo 1.2.1.2.10. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así:

 

"Artículo 1.2.1.2.10. Reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad: El porcentaje que podrán destinar las entidades beneficiarias de que trata el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 de los recursos del Sistema General de Regalías de cada proyecto de inversión para la emisión de los conceptos de viabilidad no podrá exceder los porcentajes presentados a continuación de acuerdo con los rangos de valores de los costos directos, así:"

 

(…)

 

"Parágrafo. Este reconocimiento no aplicará cuando el concepto de viabilidad sea emitido directamente por la entidad beneficiaria que presenta el proyecto de inversión sin que intervenga la provisión de un servicio por parte de un tercero o por una entidad financiera pública del orden nacional o territorial, en virtud de la formulación y estructuración que realizó, o cuando sea requerido al Ministerio o Departamento Administrativo líder del sector en el que se catalogue el proyecto de inversión, al igual que a los casos establecidos en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto.

 

Cuando se trate de Proyectos Tipo, el reconocimiento de que trata el presente artículo no aplicará, teniendo en cuenta que el concepto de viabilidad es emitido por el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con el parágrafo 6 del artículo 1.21.28 del presente Decreto.

 

Artículo 5. Modifíquese el literal g) del artículo 1.2.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

 

"g) La priorización y aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos de la asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, corresponderá a la instancia conformada de acuerdo con el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020. Cualquiera de los miembros de la instancia, previo a la priorización y aprobación de los proyectos de inversión y a la aprobación de los ajustes del mismo, con excepción de los que se refieran a cambio de ejecutor, podrán requerir a Cormagdalena como entidad dinamizadora, para que solicite al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen un concepto técnico único sectorial el cual debe ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero. El proyecto no podrá ser citado para decisión de la instancia hasta no contar con el respectivo concepto, cuando este sea solicitado. La emisión de este concepto se realizará de conformidad con las disposiciones que para el efecto emita la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 6. Modifíquese el inciso quinto y adiciónense los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 1.2.1.2.22. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020 en el siguiente sentido:

 

"La instancia correspondiente que aprueba el proyecto de inversión registrará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de los términos previstos en el presente artículo, la liberación automática de recursos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías e informará de dicho registro en este mismo término a la entidad designada como ejecutora y a la entidad designada para la contratación de la interventoría, cuando aplique. El trámite de dicho registro y su información a las entidades antes señaladas no impide la ocurrencia de la liberación automática de los recursos de la que trata el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020”

 

"Parágrafo 3. En el evento en que haya operado la liberación automática de recursos de la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, las entidades designadas como ejecutoras definirán la forma en que serán resueltas las obligaciones que se hayan asumido. En todo caso, estas no podrán ser atendidas con fuentes de recursos provenientes del Sistema General de Regalías, con excepción del reconocimiento de costos de estructuración y de la emisión del concepto de viabilidad a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 33 y el inciso tercero del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, respectivamente.

 

Cuando el proyecto de inversión objeto de liberación automática ya tenga ejecución presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), le corresponde a la entidad ejecutora realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente y las reducciones que se requieran en el SPGR; en consecuencia, la secretaría técnica u oficina de planeación, o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, reducirá la asignación presupuestal en dicho sistema.

 

La gestión aquí señalada no impide la ocurrencia de la liberación automática de los recursos de que trata el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, por lo tanto, no se podrán adelantar actuaciones presupuestales en el SPGR. No obstante, los recursos sobre los que opere la liberación automática solo podrán ser utilizados nuevamente, una vez se haya realizado la reducción presupuesta/ en este sistema y el proyecto de inversión esté en estado desaprobado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. La entidad ejecutora adelantará las actuaciones administrativas y las registrará en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, cuando aplique.

 

Parágrafo 4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo estará sujeto al control administrativo, fiscal, disciplinario y penal a que hubiera lugar, para lo cual, el Departamento Nacional de Planeación en su función de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, reportará periódicamente a los organismos de control.

 

Parágrafo 5. Independiente del resultado del proceso de selección que adelante la entidad designada ejecutora, una vez expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados al proyecto de inversión, no operará la liberación automática de recursos de que trata el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020."

 

Artículo 7. Adiciónese el artículo 1.2.1.2.29 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, así:

 

"Artículo 1.2.1.2.29. Condiciones para la designación del ejecutor. Para efectos de la acreditación de los criterios señalados en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020 para la designación de la entidad ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique, la entidad que presentó el proyecto será la responsable de garantizar que se cumplan dichos criterios, estableciendo su buen desempeño, con base en la metodología que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación conforme lo dispone el mencionado artículo 169 la cual incluirá, como mínimo, la clasificación y ponderación de la entidades ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías, por rangos, frente a sus capacidades institucionales, administrativas y financieras para desarrollar los proyectos financiados con estos recursos. Cuando la entidad propuesta para la ejecución del proyecto no haya sido objeto de medición de desempeño en los dos (2) años inmediatamente anteriores, no se requerirá la acreditación del adecuado desempeño.

 

Parágrafo. Para el caso de las convocatorias para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, se deberá incluir como requisito en los términos de referencia de las respectivas convocatorias, la acreditación del adecuado desempeño determinado conforme la metodología señalada en el presente artículo.

 

Cuando la entidad que se presente a la convocatoria no haya sido objeto de medición de desempeño en los dos (2) años inmediatamente anteriores, no se requerirá la acreditación del adecuado desempeño.

 

Parágrafo Transitorio. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a partir de la publicación anual de resultados de entidades con adecuado desempeño por el Departamento Nacional de Planeación en los términos del artículo 1.2.10.2.1. del presente Decreto.”

 

Artículo 8. Adiciónese el artículo 1.2.1.2.30. al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 20201 el cual quedará así:

 

"Artículo 1.2.1.2.30. Término para publicación y registro del acuerdo de aprobación. La secretaría técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías, según corresponda, deberá publicar el acuerdo de aprobación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del proyecto de inversión, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011.

 

Dentro del mismo término señalado en el presente artículo, se deberá realizar el registro de la publicación del acuerdo de aprobación por la secretaría técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, según corresponda, en el Banco de Proyectos de Inversión o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para este fin y realizar el cargue de la evidencia correspondiente.

 

En caso de no efectuarse la publicación del Acuerdo de Aprobación en la oportunidad prevista en el presente artículo, el término previsto en el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y en los artículos 1.2.1.2.22 y 1.2.1.2.23 del presente Decreto para la liberación automática de recursos, iniciará a partir del vencimiento del término establecido en el presente artículo.

 

Cuando en un proyecto concurran distintas fuentes de financiación o instancias de aprobación, el plazo señalado en este artículo se contará a partir de la publicación del último acto administrativo de aprobación.”

 

Artículo 9. Modifíquense los incisos segundo y tercero del artículo 1.2.2.2.1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así:

 

"Para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes, salvo el relacionado con cambio de ejecutor, con cargo la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones solicitará al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial, el cual debe ser integral, es decir, debe incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero, según lo indicado en el parágrafo cuarto del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. Para el efecto, la Secretaría Técnica de los OCAD Regionales, atendiendo la especialidad de cada sector de inversión, solicitará el concepto al respectivo sector en el que se clasifique el proyecto de inversión. El Departamento Nacional de Planeación emitirá el concepto en aquellos casos en los cuales se utilicen Proyectos Tipo.

 

En caso de que la viabilidad del proyecto de inversión sea requerida a un Ministerio o Departamento Administrativo, el concepto técnico único sectorial solicitado por la Secretaría Técnica y la viabilidad se expedirán en un mismo documento."

 

Artículo 10. Modifíquese el literal c) del numeral 3 del artículo 1.2.3.2.3. del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

 

"c) Presupuesto del proyecto de inversión con la información detallada de todos los gastos asociados, sin que los mismos correspondan a gastos corrientes, en virtud del artículo 127 de la Ley 2056 de 2020."

 

Artículo 11. Adiciónese los incisos quinto y sexto al artículo 1.2.4.2.1. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así:

 

"Para la emisión del concepto técnico único sectorial para la aprobación de proyectos de inversión o ajustes, exceptuando los relacionados con el cambio de ejecutor, financiados con los recursos de competencia del OCAD Paz, se deberán atender los requisitos del sector adoptados por la Comisión Rectora; entre tanto esta los adopta, se tendrán en cuenta los que el Departamento Nacional de Planeación publique en su página web para el efecto.

 

En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero.”

 

Artículo 12. Modifíquese el inciso primero, el numeral iv) del inciso primero, el inciso segundo y el numeral i) del inciso segundo, y adiciónese el parágrafo 3 al artículo 1.2.4.3.4 del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así:

 

"Artículo 1.2.4.3.4 Requisitos para la solicitud de operaciones de adelanto. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la Secretaría Técnica del OCAD Paz identifique la necesidad de realizar un adelanto, deberá solicitar por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el adelanto. Dicha solicitud deberá contener como mínimo:"

 

(…)

 

"iv. El Acuerdo del OCAD Paz mediante el cual se autoriza el adelanto y la vigencia futura de la Asignación para la Paz de las siguientes vigencias, que garantizará el pago de las operaciones de adelanto de codo plazo de carácter transitorio.

 

Para los tipos de adelanto descritos en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, en adición a los requisitos establecidos anteriormente, la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá aportar:

 

i. Los documentos soporte provenientes de la estructuración de la operación de financiamiento de que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020 con la cual se obtendrán los recursos para pagar el préstamo de corto plazo de carácter transitorio, entre los que se encuentre el tipo de operación, la identificación de la contraparte y la oferta en firme.

 

(…)”

 

"Parágrafo 3.  Para las operaciones de adelanto de corto plazo y las operaciones de financiamiento de las que tratan los literales a) y b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, respectivamente, la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá realizar a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, la afectación y el control de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD Paz "

 

Artículo 13. Modifíquese el artículo 1.2.4.3.7. del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

 

"Artículo 1.2.4.3.7. Registro, control y pago de las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio. La Secretaría Técnica del OCAD Paz, previo acuerdo de aprobación del adelanto del OCAD Paz del que trata el artículo 1.2.4.3.2. del presente Decreto, realizará la solicitud de operaciones de adelanto de cono plazo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en atención a las disposiciones del artículo 1.2.4.3.4. del presente Decreto y requerirá a dicha Dirección para que realice la asignación de caja correspondiente al adelanto para la Asignación para la Paz.

 

Una vez la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reciba la solicitud junto con los documentos del adelanto de corto plazo a que se refiere el artículo 1.2.4.3.4. del presente decreto y determine que los excedentes de liquidez del Sistema General de Regalías son suficientes para atender el adelanto de caja solicitado, comunicará a la Secretaría Técnica del OCAD Paz que efectuó la asignación de la caja correspondiente al adelanto para la Asignación para la Paz a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR y que dicha asignación hizo unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz Así mismo, señalará que los costos financieros se generarán a partir de los giros a destinatario fina/ que se realicen con cargo a los recursos del adelanto. Los recursos se ejecutarán conforme con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.


Las vigencias futuras aprobadas respaldarán las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio o la operación de financiamiento de las que trata el artículo 1.2.4.3.3 del presente decreto, para lo cual la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá atender las disposiciones contenidas en los Capítulos 3 y 4 del Título 4 del Libro 2 de la Parte 1 del presente decreto relativas a dichas operaciones de adelanto.

 

Para los pagos de las obligaciones contraídas producto de las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio, la Secretaría Técnica del OCAD Paz registrará, en la bienalidad respectiva en que se realizarán dichos pagos, la asignación presupuestal y el cronograma de flujos a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. Así mismo, solicitará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar el movimiento de la caja por el valor de los recursos que utilizará para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de operaciones de corto plazo de carácter transitorio conforme el cronograma de flujos registrado en el SPGR."

 

Artículo 14. Modifíquese el artículo 1.2.4.3.8. del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

 

"Artículo 1.2.4.3.8. Registro, control y pago de las operaciones de financiamiento de largo plazo. La Secretaría Técnica del OCAD Paz, previo acuerdo de aprobación del adelanto del OCAD Paz del que trata el artículo 1.2.4.3.2. del presente Decreto, realizará la solicitud de las operaciones de financiamiento de largo plazo a la que se refiere el artículo 1.2.4.3.4. del presente Decreto ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que una vez sean desembolsados los recursos de las operaciones de financiamiento de largo plazo, dicha Dirección realice a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, la asignación de caja correspondiente a la Asignación para la Paz, los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.

 

Para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de operaciones de financiamiento y dentro de la bienalidad en que se realizarán los pagos, la Secretaría Técnica del OCAD Paz realizará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR la asignación presupuestal de las vigencias futuras incluyendo los costos financieros asociados. La entidad pública designada de la que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020 realizará la ejecución presupuestal de las obligaciones contraídas por concepto de adelanto para operaciones de financiamiento de largo plazo a través del SPGR según el cronograma de flujos registrado en dicho sistema."

 

Artículo 15. Adiciónese el artículo 1.2.10.1.10 al Capítulo 1 del Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020 adicionado por el Decreto 804 de 2021, el cual quedará así:

 

"Artículo 1.2.10.1.10. Cobro y descuentos de sumas a favor del Sistema General de Regalías. El Departamento Nacional de Planeación en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, llevará a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro y descuento efectivo de las sumas que se adeuden a favor del Sistema General de Regalías, en razón de los actos administrativos proferidos en el marco de las medidas sancionatorias impuestas por el SSEC, los cuales deben ser reintegrados a la Cuenta Única del SGR, de conformidad con lo señalado en los artículos 112 y siguientes de la Ley 1530 de 2012 y los artículos 163 y 211 de la Ley 2056 de 2020,

 

El cobro al que se refiere el inciso anterior, se regirá por las reglas previstas en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por el procedimiento administrativo coactivo previsto en el Estatuto Tributario y, en su defecto, el Código General del Proceso.

 

El Departamento Nacional de Planeación rendirá un informe a la Comisión Rectora sobre el cobro efectivo de las sumas adeudadas, cuando le sea solicitado."


Artículo 16. Adiciónese el artículo 1.2.10.7.7. al Capítulo 7 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:


"Artículo 1.2.10.7.7. Saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro. Los recursos a los que se refiere este artículo son los numerales 1 y 2 del artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, que corresponden a los saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que se encontraban pendientes de giro a los beneficiarios a 31 de diciembre de 2020 por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Minería, los operadores del impuesto de transporte o Ecopetrol. Además, los recursos a los que se refiere el numeral 4 del artículo en mención.

 

Los saldos pendientes de giro por Ecopetrol corresponden a los recursos del desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), previstos en el artículo 133 de la Ley 633 de 2000, y a los que se refiere el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 781 de 2002, que no habían sido objeto de asignaciones por el Consejo Asesor de Regalías a 31 de diciembre de 2011, a favor de entidades con medida de suspensión preventiva o correctiva de giros con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación a 31 de diciembre de 2011.

 

Las Agencias, los operadores del impuesto de transporte, Ecopetrol y, para los recursos -FONPET a los que se refiere el numeral 4 del artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, transferirán los recursos pendientes de giro a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías e informarán la distribución de los recursos por beneficiario, al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de mayo del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.

 

El Departamento Nacional de Planeación registrará a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR la información relacionada con dichos beneficiarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación a la que refiere el inciso anterior e informará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que realice la incorporación al presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realizó la transferencia de los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, el registro de estos recursos se efectuará por concepto de asignaciones directas 20% del Sistema General de Regalías.

 

Los recursos transferidos de los que trata el presente artículo se manejarán de forma independiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR hasta cuando se realice la respectiva incorporación presupuestal y se comunique la Instrucción de Abono a Cuenta correspondiente, para que se active el uso de los recursos a las entidades territoriales beneficiarias. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informará los respectivos rendimientos financieros que se generen en la Cuenta Única del Sistema por cada beneficiario, los cuales se calcularán a partir del registro de la información por el Departamento Nacional de Planeación de la que trata el inciso cuarto del presente artículo y serán incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías, posterior a la incorporación de los recursos a que se refiere el presente artículo, atendiendo lo señalado en el inciso segundo del artículo 2.2.2.1.1 del presente Decreto.

 

Parágrafo 1. Para los recursos causados a 31 de diciembre de 2011 a los que se refiere el inciso primero del presente artículo, que se encontraban pendientes de giro a los beneficiarios a 31 de diciembre de 2020 y que fueron trasladados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, previo a la entrada en vigencia del presente decreto, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del presente artículo.

 

Parágrafo 2. Los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, identificados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería antes del 31 de diciembre de 2020 y sobre los que, con corte a esta última fecha, fueron girados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, mantendrán la distribución por beneficiario aplicable al momento del giro a la Cuenta Única.

 

Parágrafo 3. Los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, identificados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, con posterioridad al 31 de diciembre del año 2020, se les aplicará el artículo 197 de la Ley 2056 de 2020.”

 

Artículo 17. Adiciónese el Título 13 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

 

"TÍTULO 13

 

NORMAS TRANSITORIAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN ORIENTADOS A COMPLEMENTAR LOS BENEFICIOS OTORGADOS A TRAVÉS DE CONVOCATORIAS O PROGRAMAS DEL ORDEN NACIONAL ARTÍCULO 23 LEY 2072 DE 2020

 

CAPÍTULO 1

 

CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

 

Artículo 1.2.13.1.1. Ciclo de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020, atenderán el ciclo de los proyectos de inversión definido en el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que lo reglamenten.

 

Parágrafo 1. Los ministerios o departamentos administrativos rectores del ramo respectivo o sus entidades adscritas o vinculadas, en los que se realice la convocatoria o programa del orden nacional podrán determinar la aplicación de requisitos propios al programa o convocatoria que se deberán cumplir para la estructuración de los proyectos de inversión a los que se refiere el presente título,

 

Parágrafo 2. La viabilidad de los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas a las que se refiere el presente Título, será emitida por la entidad del orden nacional generadora de la respectiva convocatoria o programa.

 

Artículo 1.2.13.1.2. Recursos para el complemento de los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional. El acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión que emita la instancia, según corresponda, será el soporte de que la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional de las que trata el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020, y cuenta con los recursos de Asignaciones Directas, Asignación para Inversión Local o Asignación para la Inversión Regional, para la cofinanciación de los beneficios otorgados a través de dichas convocatorias o programas.

 

Parágrafo. Se entenderá que la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, es la entidad responsable de adelantar la selección para el suministro de los bienes y/o servicios a favor de dicha convocatoria o programa, que se podrá cofinanciar con recursos del Sistema General de Regalías.

 

Cuando la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa esté habilitada legalmente, podrá realizar la selección a través de una fiducia para lo cual se deberá adelantar el procedimiento señalado en el artículo 1.2.13.1.5 del presente Decreto.

 

Artículo 1.2.13.1.3. Comunicación del resultado de la convocatoria o programa. Una vez aprobado el proyecto de inversión, la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional, de las que trata el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020, deberá aportar a la secretaría técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces de la instancia que aprobó el proyecto de inversión, el documento que acredite el resultado de su participación en la convocatoria o el convenio interadministrativo para el caso de los programas, emitido por la entidad del orden nacional generadora que corresponda.

 

Artículo 1.2.13.1.4. Desaprobación del proyecto de inversión. Cuando en atención al artículo 1.2.13.1.3. del presente decreto se comunique que la entidad que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional no accederá a la convocatoria o programa, la instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías emitirá el acuerdo o acto administrativo de desaprobación del proyecto de inversión o el que haga sus veces. En consecuencia, la secretaría técnica o de planeación o la que haga sus veces, registrará la liberación de los recursos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR conforme la normativa aplicable del Sistema General de Regalías siempre y cuando no se haya expedido en acto administrativo unilateral que decreta el gasto.

 

Artículo 1.2.13.1.5. Convenio interadministrativo o documento de acuerdo para la ejecución del proyecto de inversión. Cuando la entidad ejecutora designada sea diferente a la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, estas suscribirán un convenio interadministrativo o documento de acuerdo que contendrá como mínimo: i) las actividades a cargo de cada una las panes, en el marco del convenio o programa, ii) que la ejecución presupuestal y financiera a través del SPGR estará a cargo de la entidad designada como ejecutora y iii) los requisitos para el giro de los recursos, entre los cuales se encontrarán los documentos soporte de la ejecución del proyecto de inversión.

 

La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo. Para la ejecución de los recursos, la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión, deberá incorporar los recursos asignados en su capítulo presupuesta/ independiente y expedir el acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto. Así mismo, sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, será la responsable de realizar directamente la ejecución presupuestal, financiera y la ordenación del gasto desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR, conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto.

 

Artículo 1.2.13.1.6. Ejecución del proyecto de inversión por la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa. Cuando la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión, según corresponda, sea la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa será la responsable de realizar la incorporación de los recursos asignados en su capítulo presupuesta/ independiente y realizará directamente la ordenación del gasto sobre las apropiaciones que se incorporen al presupuesto de la entidad, desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto.

 

La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías

 

Parágrafo 1. Para efectos del presente Título, el acto administrativo de ordenación del gasto del que trata el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, deberá contener como mínimo la identificación del proyecto de inversión orientado a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional aprobado por la instancia, según corresponda, así como el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la entidad designada ejecutora a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías por el monto de recursos aprobados por la instancia correspondiente.

 

Parágrafo 2. La entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, adelantará la contratación para la ejecución del proyecto de inversión a través de los negocios fiduciarios que se requiera o que se hayan constituido, cuando aplique y se encuentre habilitada legalmente para ello.  Igualmente, cuando la entidad del orden nacional en virtud de/ desarrollo de su política o sus programas tenga los negocios fiduciarios como mecanismo de ejecución, podrá utilizar la figura de endoso mediante la cual el beneficiario dispuesto en el registro presupuestal autorice el giro al destinatario final de los recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso, la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa será la responsable de adelantar la ejecución presupuestal y financiera de los recursos del Sistema General de Regalías señalado en el presente artículo.

 

Artículo 1.2.13.1.7. Giro de los recursos. En desarrollo de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, para proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional de los que trata el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020, el destinatario final corresponderá a la persona natural o jurídica encargada de suministrar los bienes y/o servicios en el marco de la convocatoria o programa.

 

Artículo 1.2.13.1.8. Aplicación normas Sistema General de Regalías. Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en el presente título, se dará aplicación a la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 18. Adiciónese el artículo 2.1.1.2.16. al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.1.1.2.16. Mayor Recaudo. El mayor recaudo al que hace referencia el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se determinará teniendo en cuenta la diferencia entre el recaudo distribuido de ingresos corrientes provenientes de las regalías generadas por la explotación de recursos naturales no renovables durante la bienalidad, menos el presupuesto incorporado en la Ley Bienal de presupuesto contenido en el plan de recursos correspondiente a los conceptos de ingresos por regalías de hidrocarburos y minerales.

 

Artículo 19. Modifíquese el numeral 13 y adiciónese el parágrafo 3 al artículo 2.1.1.3.15 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así:

 

"13. La información contable será un referente y deberá ser registrada por parte de los órganos, entidades beneficiarias y entidades ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrización contable de la Contaduría General de la Nación. En todo caso la responsabilidad del registro de la información contable de los recursos del Sistema General de Regalías y su repone a la Contaduría General de la Nación estará en cabeza de los representantes, los contadores públicos y el revisor fiscal en las entidades obligadas, y de las entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública a través de los sistemas propios de gestión contable;”

 

(…)

 

"Parágrafo 3. Para dar cumplimiento a las dinámicas contables establecidas por la Contaduría General de la Nación, la entidad beneficiaria de las regalías deberá registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, la definición del beneficiario del resultado del proyecto establecida por la Contaduría General de la Nación. En caso que al momento de registrarse las obligaciones de pago, no se haya registrado la definición del beneficiario del producto del proyecto de inversión, en el SPGR se le reflejará a la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión las cuentas contables relacionadas con la adquisición de bienes y servicios dado que es la entidad que adelanta la ejecución presupuestal del proyecto. "

 

Artículo 20. Adiciónese el artículo 2.1.1.3.17 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.1.1.3.17. Destinatario final. El destinatario final al que se refiere el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, corresponde a la persona natural o jurídica que sea contratada por los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, encargada de suministrar los bienes y/o servicios con el fin de desarrollar las actividades del proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías, conforme el acto administrativo que decreta el gasto o el que haga sus veces.

 

En todo caso, el destinatario final en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías deberá corresponder al tercero beneficiario del compromiso presupuestal del gasto.

 

Parágrafo 1. Cuando la ejecución de los recursos corresponda al pago del servicio de la deuda derivada de operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas de las que tratan los artículos 42 y 193 de la Ley 2056 de 2020 y aquellas que fueron celebradas bajo los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, o al pago de los préstamos de corto plazo o de las operaciones de financiamiento del Adelanto Paz de las que tratan los artículos 1.2.4.3.7. y 1.2.4.3.8. del presente Decreto, el destinatario final corresponderá al acreedor del préstamo.

 

Parágrafo 2. Cuando la entidad ejecutora cuente con la capacidad técnica, legal, administrativa y financiera de producir o proveer directamente bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías, podrá concurrir como ejecutor, prestador del bien y servicio y por tanto, como destinatario final, en los términos establecidos en el artículo 21.1.3.18 del presente Decreto.

 

Parágrafo 3. Cuando se requiera dar aplicación al artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, la entidad designada como ejecutora solo podrá ejecutar el proyecto de inversión a través de un negocio fiduciario. La entidad designada como ejecutora incorporará los recursos asignados del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente. Para efectos del presente parágrafo, el destinatario final corresponderá al negocio fiduciario.

 

Parágrafo 4. El destinatario final no podrá corresponder a órganos del Sistema General de Regalías, entidades del orden nacional del nivel central, entidades territoriales u otras entidades que no tengan dentro de su misionalidad producir o proveer directamente bienes o servicios que se hayan contemplado dentro de las actividades del proyecto de inversión.

 

Parágrafo transitorio. Para el caso del pago de subsidios económicos otorgados en el marco del artículo 2 del Decreto Legislativo 574 de 2020, el destinatario final corresponderá a quien se le otorgue el beneficio en virtud de las distribuciones realizadas por el Ministerio de Minas y Energía.”

 

Artículo 21. Adiciónese el artículo 2.1.1.3.18 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:


"Artículo 2.1.1.3.18. Pagos directos a entidades ejecutoras. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 en relación con el pago a destinatario final, cuando la entidad ejecutora sea la responsable de producir o proveer directamente bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías y por tanto, concurran las calidades de entidad designada ejecutora, proveedor de bienes o servicios y destinatario final, podrá realizar la ordenación del pago a cuentas propias como destinatario final a través del Sistema de Presupuesto y Giro de las Regalías, previa expedición del acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados o el que haga sus veces.

 

Será responsabilidad de la entidad ejecutora contar con la capacidad técnica, legal, administrativa y financiera de producir o proveer directamente los bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversión.

 

La ordenación del pago a cuentas propias de la entidad ejecutora no es procedente cuando se trate de órganos del Sistema General de Regalías, entidades del orden nacional del nivel central, entidades territoriales u otras entidades que no tengan dentro de su misionalidad producir o proveer directamente bienes o servicios que se hayan contemplado dentro de las actividades del proyecto de inversión.

 

Parágrafo. En todo caso, para realizar la gestión de ejecución de los recursos cuando el ejecutor designado no sea el responsable de producir o proveer directamente los bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversión, deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto o el que haga sus veces, con cargo a los recursos asignados en atención al artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de las Regalías, conforme a las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto.

 

Artículo 22. Adiciónese el inciso segundo del artículo 2.1.1.9.7 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

 

"Para aquellos proyectos de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020, que dentro del término establecido en el presente artículo no sean homologados a los conceptos de gastos de los que trata el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el parágrafo transitorio 2 del artículo 2.1.1.1.5 del presente decreto, se les aplicará la homologación automática predeterminada en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 23. Adiciónese el artículo 2.1.1.9.8 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.1.1.9.8. Saldos de recursos de fortalecimiento de las oficinas de planeación y de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, regionales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena. Las entidades territoriales ejecutoras de recursos de fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena que cuenten con saldos no ejecutados derivados de la liquidación de contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2020, deberán liberar dichos recursos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR para disposición de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá la destinación y distribución mediante acto administrativo de estos saldos, de acuerdo con la información contenida en el SPGR.

 

Asimismo, aquellos saldos no ejecutados derivados de la liquidación de contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2020 con recursos de fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, regionales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena que se encuentren en cuentas maestras, deberán ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías junto con los rendimientos financieros generados de todos los recursos asignados, conforme a los lineamientos expedidos por la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional. Una vez expedido el decreto de Cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías de cada bienio, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá la destinación y distribución mediante acto administrativo de los saldos no ejecutados.

 

Parágrafo. Los saldos no ejecutados derivados de la liquidación de contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2020 con recursos de fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales deberán ser liberados en el SPGR por la entidad territorial ejecutora e informados a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para que realice la reasignación a quien ejerza la secretaría técnica del OCAD Regional correspondiente, y estos realicen la incorporación presupuestal de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2 del parágrafo transitorio del artículo 2.1.1.7.3. del presente Decreto."

 

Artículo 24. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.2.2.1.1. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

 

"Parágrafo transitorio. Los rendimientos financieros de Asignaciones Directas generados en la cuenta única del Sistema General de Regalías antes del 31 de diciembre de 2020, que no hayan sido incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías, deberán ser incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia 2021-2022, siguiendo la metodología del parágrafo del presente artículo.”

 

Artículo 25. Modifíquese el artículo 3.1.1.1.6 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 3 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

 

"Artículo 3.1.1.1.6. Mecanismo para definir el porcentaje de participación en yacimientos de hidrocarburos. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces en materia de fiscalización, señalará mediante resolución, la ubicación de cada yacimiento productor de un campo y en el caso que sea compartido por más de una entidad territorial, el porcentaje de participación en la distribución de regalías y compensaciones que corresponda a cada entidad territorial en cada yacimiento.

 

Parágrafo 1. Cuando la totalidad del yacimiento de hidrocarburos esté fuera del límite de las 40 millas náuticas, le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 2056 de 2020.

 

Parágrafo 2. Cuando el yacimiento de hidrocarburos se encuentre ubicado entre las costas marinas de las entidades territoriales y 40 millas náuticas, el Ministerio de Minas y Energía determinará la forma en que se desarrollará la liquidación y asignación de las regalías a las que hace referencia el artículo 39 de la Ley 2056 de 2020.

 

Parágrafo 3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, dentro del mes calendario siguiente a la solicitud de aprobación del Formulario 6 "Informe de Terminación Oficial", o el documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del Yacimiento de Hidrocarburos, expedirá la resolución de que trata el presente artículo

 

Parágrafo 4 La resolución mediante la cual se determine el porcentaje de participación para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones deberá ser actualizada, cuando a ello haya lugar, en virtud de los ajustes de información efectuados en los eventos señalados en el parágrafo 3 del artículo 3.1.1.1.5 del presente Decreto".

 

Artículo 26. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal g) del artículo 1.2.1.2.5., los parágrafos 3, 6 y 8 al artículo 1.2.1.2.8., el inciso primero y el parágrafo del artículo 1.2.1.2.10., el literal g) al artículo 1.2.1.2.11., el inciso quinto del artículo 1.2.1.2.22, inciso segundo y tercero del artículo 1.2.2.2.1, el literal c) del numeral 3 del artículo 1.2.3.2.3., inciso primero, el numeral iv) del inciso primero, el inciso segundo y el numeral i) del inciso segundo del artículo 1.2.4.3.4, el artículo 1.2.4.3.7., el artículo 1.2.4.3.8., el numeral 13 del artículo 2.1.1.3.15 y el artículo 3.1.1.1.6 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

 

Así mismo, adiciona el inciso cuarto al artículo 1.2.1.2.7.1, los parágrafos 9, 10, 11 y 12 al artículo 12.1.2.8., los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 1.2.1.2.22, los artículos 1.2.1.2.29 y 1.2.1.2.30. al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, los incisos quinto y sexto al artículo 1.2.4.2.1., el parágrafo 3 al artículo 1.2.4.3.4, el artículo 1.2.10.1.10 al Capítulo 1 del Título 10 a la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.10.7.7. al Capítulo 7 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 1, el Título 13 a la Parte 2 del Libro 1, el artículo 2.1.1.2.16. al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el parágrafo 3 al artículo 2.1.1.3.15, los artículos 2.1.1.3.17 y 2.1.1.3.18 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2,  el inciso segundo al artículo 2.1.1.9.7., el artículo 2.1.1.9.8 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, un parágrafo transitorio al artículo 2.2.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

 

Adicionalmente, se deroga el numeral 9) del artículo 1.2.3.2.3. del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2022.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINSITRO DE MINAS Y ENERGÍA

 

DIEGO MESA PUYO

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF

 

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN

 

TITO JOSÉ CRISSIEN BORRERO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

ALEJANDRA BOTERO BARCO