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Resolución 650 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP

Fecha de Expedición:
18/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52011 del 20 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 650 DE 2022

(Abril 18)

 

Por la cual se adopta la política de cobro y los parámetros para adelantar las labores de fiscalización por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP a los beneficiarios del Programa de Apoyo a las Empresas Afectadas por el Paro Nacional-artículo 26 Ley 2155 de 2021

 

La Directora General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en los numerales 9 y 11 del artículo 9° del Decreto 575 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 14 de septiembre de 2021, fue expedida la Ley 2155 (Ley de Inversión Social), la cual tiene por objeto adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operen de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir con la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas.

 

Que mediante el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 se creó el programa denominado Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional, con el fin de reactivar la economía, apoyando aquellas empresas que se vieron afectadas por el paro nacional.

 

Que el mencionado artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 dispone que el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) otorgaría a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.

 

Que la cuantía de dicho aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2021.

 

Que para acceder a este aporte los potenciales beneficiarios debían demostrar la necesidad del mismo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos, frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021. El MHCP definió la metodología del cálculo para dicha disminución.

 

Que a este incentivo, le son aplicables las condiciones y términos de operación establecidas en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, la Ley 2060 de 2020, la Ley 2155 de 2021, salvo en lo expresamente regulado por el artículo 26 de esta última.

 

Que igualmente el inciso cuarto del artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 señaló que al Programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional, le son aplicables las disposiciones relacionadas con la exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF), exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), retención en la fuente e inembargabilidad dispuestas en los artículos 10, 10-1 y 11 del Decreto Legislativo 639 de 2020 y la fiscalización por parte de la Unidad de Pensiones y Parafiscales de la Seguridad Social (UGPP).

 

Que el Presidente en uso de las facultades extraordinarias derivadas del estado de excepción declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19, expidió el Decreto Legislativo 639 de 2020, mediante el cual creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), y el Decreto Legislativo 770 de 2020, por el cual creó el Programa Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), confiriendo en aquella oportunidad a La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) labores de fiscalización para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los mencionados programas.

 

Que de acuerdo con lo anterior, las labores de fiscalización ya conferidas para los mencionados programas PAEF y PAP, fueron replicadas para el Programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional en el artículo 26 de la Ley 2155 de 2021.

 

Que el artículo 11 de la Ley 2060 de 2020 modificó el parágrafo 5 del artículo 2° del Decreto Legislativo 639 de 2020 y el parágrafo 5 del artículo 8° del Decreto Legislativo 770 de 2020 con el fin de ampliar el término para el cumplimiento de las labores de fiscalización por La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, de tres (3) a cuatro (4) años.

 

Que de conformidad con el quinto inciso del mencionado artículo 26 de la Ley 2155 de 2021, este aporte estatal se podrá entregar a todos los potenciales beneficiarios con independencia de su tamaño o número de trabajadores y será compatible con el aporte estatal entregado por el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

 

Que para la operatividad del Programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 2474 del 15 de octubre de 2021, por medio de la cual definió la metodología de cálculo a la disminución de ingresos de los beneficiarios del Programa, los plazos de postulación y los mecanismos de dispersión.

 

Que el parágrafo del artículo 7° de la Resolución 2474 de 2021 señala: “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP dentro de las labores de fiscalización que adelante, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 2155 de 2021 y los contenidos en los Decretos Legislativos 639 de 2020, modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020, así como la Ley 2060 de 2020, para este propósito podrá decretar todos los medios de prueba autorizados por la normativa legal vigente”.

 

Que el parágrafo del citado artículo 7° de la Resolución 2474 de 2021 establece: “En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos, con ocasión de los procesos de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) esta podrá adelantar en cualquier momento, el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el estatuto tributario para las sanciones improcedentes. En cualquier tiempo la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP podrá iniciar acciones persuasivas para lograr la restitución voluntaria de los recursos.”

 

Que el parágrafo del mismo artículo 7°, facultó a la UGPP para realizar ajustes, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores. Para los eventos de certificación en exceso, la UGPP podrá iniciar acciones persuasivas, previas al proceso de fiscalización, para lograr la restitución voluntaria de los recursos.

 

Que el parágrafo del artículo 7° de la mencionada Resolución 2474 de 2021 establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP podrá, como consecuencia del proceso de fiscalización, solicitar los documentos soporte de las respectivas postulaciones a las entidades financieras quienes están obligadas a conservarlos por cuatro (4) años contados a partir de la finalización del Programa.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP mediante la Resolución 1145 del 8 de noviembre de 2021 definió y adoptó la política de cobro y los parámetros para adelantar las labores de fiscalización a los beneficiarios de los Programas de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios (PAP), así como el procedimiento para tramitar y suscribir los acuerdos y facilidades de pago, para las obligaciones que surjan en relación con los procesos de fiscalización que adelante.

 

Que para efectos de adelantar las labores de fiscalización a los beneficiarios del Programa de Apoyo a las Empresas Afectadas por el Paro Nacional, y teniendo en cuenta que a este programa le son aplicables las mismas disposiciones consagradas para los Programas de Apoyo al empleo Formal (PAEF) y de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios (PAP), es pertinente hacer remisión a la política de cobro y a los parámetros para adelantar la fiscalización establecidos en la Resolución 1145 de 2021.

 

Que en cumplimiento del numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, así como del artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 609 de 2017, el proyecto de Resolución se publicó en la página web de la UGPP para comentarios de la ciudadanía del 6 al 11 de abril de 2022. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar la política de cobro y los parámetros para adelantar las labores de fiscalización a los beneficiarios del Programa de Apoyo a las Empresas Afectadas por el Paro Nacional, de conformidad con las atribuciones conferidas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en el inciso 4° del artículo 26 de la Ley 2155 de 2021 y las facultades otorgadas en el parágrafo y siguientes del artículo de la Resolución 2474 del 15 de octubre de 2021, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, así como a las entidades involucradas en el desarrollo de estos y a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP).

 

Artículo 3°. Término para adelantar la fiscalización: El término para adelantar las labores de fiscalización respecto de los beneficiarios que recibieron el aporte estatal del Programa al Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional, comenzará a regir cuatro (4) meses después del cierre del último ciclo de postulación, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de la Ley 2155 de 2021, es decir, a partir del 24 de abril de 2022. La UGPP podrá adelantar las labores de fiscalización en una misma actuación a los beneficiarios de los Programas de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), Apoyo para el pago de la Prima de Servicios (PAP) y Apoyo a las Empresas Afectadas por el Paro Nacional.

 

Artículo 4°. Adopción de la política de cobro y los parámetros para las labores de fiscalización. Adóptese la política de cobro y los parámetros de fiscalización establecidos para los Programas de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) en los artículos cuarto y siguientes de la Resolución 1145 del 8 de noviembre de 2021 expedida por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), o las que la modifiquen o sustituyan, para que sean aplicados con el fin de adelantar las labores de fiscalización a los beneficiarios del Programa de Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase,

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2022.

 

La Directora General (e),

 

Ana María Cadena Ruiz