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Resolución 261 de 2022 Fiscalía General de la Nación

Fecha de Expedición:
29/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 261 DE 2022

 

(Marzo 29)

 

Por medio de la cual se crea la estrategia de la Fiscalía General de la Nación para atención a los fenómenos criminales de trata de personas y tráfico de migrantes, sus delitos asociados o conexos

 

El Fiscal General de la Nación

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto-Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto-Ley 898 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 250 de la Constitución Política establece que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito.

 

Que el numeral del artículo 251 de la Constitución política modificado por el acto Legislativo 03 del 19 de diciembre de 2002, establece como función especial del Fiscal General de la Nación: “Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos”.

 

Que el artículo 17 de la Constitución Política proscribe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

 

Que el artículo 100 de la Constitución Política establece que los extranjeros gozarán de los mismos derechos civiles y garantías de los nacionales.

 

Que el artículo 4º del Decreto-Ley 016 de 2014 establece como funciones del Fiscal General de la Nación, entre otras: “1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación”; “5. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados”; “6. Formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad”; “14. Dirigir Y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, la realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales”; y, “25. Crear, conformar, modificar o suprimir seccionales, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación”.

 

Que el artículo 45 del Decreto-Ley 016 de 2014 establece que “[p]ara el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio, el Fiscal General de la Nación podrá organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones”.

 

Que el artículo 49 del Decreto-Ley 016 de 2014, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 906 de 2004, señala que “el Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional y actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación siguiendo las políticas y directrices formuladas por el Fiscal General de la Nación en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía”.

 

Que la Resolución 54/212 del 22 de diciembre de 1999, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, exhortó a los Estados Miembros y al Sistema de las Naciones Unidas a fortalecer la cooperación internacional en relación con la migración internacional Y abordar sus causas fundamentales.

 

Que la Resolución 55/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 15 de noviembre de 2000, adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, ratificada por Colombia mediante la Ley 800 de 2003, que se incorporó así al sistema normativo interno.

 

Que la Ley 985 de 2005, “por medio de la cual se adoptan medidas contra la Trata de Personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”, tiene por objeto “adoptar medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, como los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente a este delito”.

 

Que, mediante el Decreto 1818 de 31 de diciembre de 2020, se adoptó la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas para el período 2020-2024, elaborada y recomendada por el Comité interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas del cual es miembro la Fiscalía General de la Nación.

 

Que el artículo 19 del Decreto-Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 41 del Decreto-Ley 898 de 2017, creó la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que, posteriormente, se denominó Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, y le otorgó competencia en todo el territorio nacional.

 

Que, conforme lo señalado en el artículo 20 del Decreto-Ley 016 de 2014, adicionado por el artículo 43 del Decreto-Ley 898 de 2017, la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos tiene, entre otras, las siguientes funciones: “Dirigir, coordinar, controlar la investigación y judicialización de las diversas formas de delincuencia, bien sea a nivel local, regional, nacional o transnacional, incluidas las nuevas formas de criminalidad emergentes en el postconflicto”; “Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en materia de investigación criminal y en la administración de información técnica y judicial que se requiera para la investigación penal, en los asuntos de su competencia”; “Hacer análisis criminal en el ámbito de su competencia”; para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”; y, “Apoyar, en el marco de sus competencias las actuaciones que adelanten las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus funciones, cuando estas lo requieran”.

 

Que, mediante Resolución 0-5244 de 2004, el Fiscal General de la Nación (e), destacó una Unidad adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, para “impulsar preferentemente las investigaciones, calificar y acusar, si a ello hubiere lugar, ante los Jueces competentes, por las presuntas conductas relacionadas con trata de personas, violencia sexual y menores víctimas.”

 

Que la Resolución 0-0704 de 2007, emitida por el Fiscal General de la Nación, adicionó el artículo primero de la Resolución 0-5244 de 2004, en el sentido de ordenar a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario destacar “un (1) Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, un (1) Asistente de Fiscal II y un (1) Asistente Judicial IV”, para asumir las investigaciones por conductas de trata transnacional, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 985 de 2005.

 

Que, mediante Resolución 0010 de 2014, de la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas (DAFNE). se creó un Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas y Delitos Conexos, conformado por Fiscales Delegados adscritos a: la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen Organizado, a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, así como por funcionarios de la Dirección Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializadas y la Policía Nacional, el cual sería dirigido y coordinado por un Fiscal Especializado adscrito a la DAFNE.

 

Que, mediante Resolución 0006 del 21 de febrero de 2017, la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas determinó en su artículo primero que el Grupo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas y Delitos Conexos investigaría y perseguiría penalmente estas conductas punibles en cuanto estén vinculadas con organizaciones criminales transnacionales.

 

Que, en atención al diseño institucional del Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas y Delitos Conexos, las investigaciones de organizaciones criminales relacionadas con este fenómeno criminal estarían dispersas en diferentes Direcciones Especializadas de la Fiscalía General de la Nación.

 

Que, en atención a que en los últimos años el territorio colombiano se ha visto afectado por diversos fenómenos delictivos de carácter transnacional como la trata de personas y el tráfico de migrantes, y ha sido creciente la utilización, por parte de los Grupos Delincuenciales Organizados, de diversas zonas del país como áreas de origen, tránsito y destino de las víctimas, se hace necesario adelantar un tratamiento integral a estos delitos, mediante el desarrollo estratégico de procesos investigativos y de judicialización especializados que posibiliten una sanción penal para los responsables y reconozca los derechos vulnerados a las víctimas.

 

Que la Trata de Personas y el tráfico de Migrantes corresponden a delitos que conllevan el comercio de la vida humana, la dignidad y libertad de las personas, así como su personalidad jurídica, y en los cuales los individuos son sometidos a tratos inhumanos, coartados en el derecho de locomoción, lo que amenaza su integridad física, y en ocasiones, inmersos en trámites migratorios fraudulentos que afectan su autonomía de la voluntad, y que incluso comportan una transgresión a la soberanía del Estado, conforme a lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (sentencia del 10 de marzo de 2010, Rad. 32.422).

 

Que, de acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los delitos de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes lesionan los derechos humanos Y la dignidad de las víctimas. Por lo tanto. los organismos multilaterales han elevado su persecución a través de diversas herramientas de derecho internacional para que se vean reflejadas en la regulación interna de los Estados y en la persecución de estos delitos. En consecuencia, el Estado colombiano, al ratificar el Convenio y Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adquiere la obligación de perseguir las organizaciones delincuenciales transnacionales e identificar a los tratantes y traficantes, con el propósito de investigarlos y juzgarlos conforme a las leyes sancionatorias internas.

 

Que el Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación 2020-2024 “Resultados en la calle y en los territorios· establece que la Entidad aplicará un enfoque territorial que permita focalizar la lucha contra las organizaciones criminales en regiones o zonas críticas.

 

Que la Fiscalía General de la Nación debe contar con una estrategia para atender la investigación del delito de trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos conexos, que incluye acciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos y situaciones relacionados con este fenómeno delictivo. Y a la eficaz y oportuna desarticulación de las organizaciones delincuenciales dedicadas al mismo, con lo cual se procura, no solo su judicialización, sino también la afectación de las finanzas criminales derivadas de estas actividades ilícitas.

 

Que, para lograr la aplicación efectiva de la estrategia de investigación de la trata de personas y el tráfico de migrantes trasnacional se hace necesario conformar un Grupo de Trabajo para afrontar este fenómeno criminal de trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos asociados o conexos, de una manera concentrada, mancomunada y con un enfoque regional.

 

Que, conforme a su misionalidad, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos tiene el conocimiento jurídico especializado y está dotada del talento humano necesario para abordar, impulsar Y liderar el Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos, para que, de manera metódica, concentrada y articulada investigue estas conductas criminales que transgreden los derechos más básicos del ser humano, así como para coordinar y apoyar la aplicación de la metodología de investigación en la Delegada para la Seguridad Territorial.

 

Que es necesario que el Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos fortalezca la intervención temprana de denuncias, apoye la investigación y judicialización de los casos de su competencia en el territorio nacional, mediante la priorización de situaciones y casos en todo el país, y adelante investigaciones analíticas y estratégicas cuando así se requiera.

 

Que, con el fin de fortalecer la investigación del fenómeno criminal de trata de personas, tráfico de migrantes y delitos conexos, y en desarrollo de la estrategia señalada, es necesario que el Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos articule y coordine las labores a cargo de la Delegada para la Seguridad Territorial en las investigaciones relacionadas con esta temática, y de manera especial, priorice aquellos casos que por su complejidad y características particulares lo requieran, así como los que demanden la realización de actos urgentes. Para esta articulación, a su vez, es imprescindible que dicha Delegada cuente con un equipo especializado de carácter regional, que aborde las conductas objeto de esta estrategia de manera concentrada y contextual.

 

Que es necesario que el Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos articule sus labores con los esfuerzos que realiza la Delegada contra las Finanzas Criminales en materia de afectación a las economías derivadas de la ilegalidad.

 

En mérito de lo expuesto, el Fiscal General de la Nación,

 

RESUELVE

 

CAPÍTULO I

 

Estrategia de la Fiscalía General de la Nación de Atención a los Fenómenos Criminales de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes, sus delitos asociados o conexos

 

ARTÍCULO 1º. Objetivo de la estrategia. La estrategia de la Fiscalía General de la Nación para atención a los fenómenos criminales de trata de personas y tráfico de migrantes, sus delitos asociados o conexos tendrá como objetivo primordial la investigación y judicialización de los responsables de estas formas de criminalidad, tanto a nivel nacional como trasnacional.

 

La investigación y judicialización de los hechos que revistan las características de los delitos de trata de personas, tráfico de migrantes, Y aquellos asociados o conexos responderá a criterios de especialidad, distribución regional y coordinación entre las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación.

 

ARTÍCULO 2º. Distribución general de la atención al fenómeno criminal. El conocimiento de los asuntos que refieran a hechos de trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos asociados o conexos responderá a los criterios de priorización de situaciones y casos, como lo son los criterios objetivo, subjetivo y complementario.

 

PARÁGRAFO 1º. Si se trata de un caso o una situación que se circunscriba exclusivamente al territorio nacional, estos serán atendidos por los despachos de la región correspondiente al lugar de ocurrencia; en los eventos relacionados con casos o situaciones que puedan comportar una actividad trasnacional o fronteriza, corresponderá la atención a los despachos designados para la región en la Dirección Nacional correspondiente, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3º. Desarrollo de la investigación estructurada y analítica. Los fiscales delegados destacados implementarán los mecanismos y las metodologías de análisis que sean aplicables a la investigación y a los objetivos formulados en el marco de la “Estrategia de atención a los fenómenos criminales de trata de personas y tráfico de migrantes, sus delitos asociados o conexos” de la Fiscalía General de la Nación, propendiendo por el desarrollo de investigaciones estructuradas, que persigan la totalidad de la cadena delictiva.

 

Para ello, realizarán actividades investigativas y de análisis como la caracterización de las estructuras criminales, la georreferenciación, composición, modelo criminal, identificación y judicialización de los integrantes, colaboradores y servidores públicos vinculados a este fenómeno criminal, la afectación a las redes ilícitas de blanqueo de capitales provenientes del delito, así como la identificación de sus formas de financiación y persecución de sus bienes y recursos por medio de comiso, sin perjuicio de las competencias de la Delegada para las Finanzas Criminales.

 

En la caracterización y persecución territorial de la estructura, se identificarán sus miembros y el rol que desempeñan, en cada uno de los corredores regionales del país, con el fin de focalizar las investigaciones en los integrantes con mayor capacidad criminal y, de acuerdo con ello, proceder con la investigación y judicialización de las personas que cometan las conductas objeto de la presente estrategia.

 

PARÁGRAFO. Los fiscales delegados destacados para la investigación de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes, sus delitos asociados o conexos deberán articularse con la Delegada para las Finanzas Criminales y sus Direcciones Especializadas adscritas, a efectos de focalizar esfuerzos en materia de afectación tanto de las redes ilícitas de blanqueo de capitales, como de bienes y recursos de los Grupos de Delincuencia Organizada (GDO) y de los Grupos Armados Organizados (GAO) que se investiguen, para lo cual se podrán adelantar investigaciones en apoyo. Las Delegadas que intervengan emitirán la respectiva resolución de apoyo, sin perjuicio de la facultad prevalente del Fiscal General de la Nación en la materia.

 

CAPÍTULO II

 

Grupo de trabajo de investigación y articulación para la lucha contra la trata de personas, el tráfico de migrantes, y sus delitos asociados o conexos

 

ARTÍCULO 4º. Creación del grupo de trabajo. Crear, al interior de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados y conexos.

 

ARTÍCULO 5º. Competencia. El Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, sus delitos asociados y conexos conocerá las noticias criminales relacionadas con dichos fenómenos delictivos, mediante reparto automático, el cual se surtirá atendiendo la distribución regional de las conductas investigadas y los fiscales del Grupo asignados dentro de la estrategia para afrontarlas. Lo anterior, sin perjuicio de los trámites de asignación especial o variación de la asignación, adelantados de conformidad con la normativa legal y reglamentaria que rige la materia y las directrices que emita el Fiscal General de la Nación.

 

PARÁGRAFO. Las investigaciones que correspondan a los delitos de trata de personas o tráfico de migrantes, delitos asociados o conexos que se limiten exclusivamente al territorio nacional estarán bajo la responsabilidad de la Delegada para la Seguridad Territorial. Para ello, contará con el asesoramiento de los fiscales que componen el Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos conexos, quienes, a su vez, podrán fungir como fiscales de apoyo en dichas investigaciones, cuando así se requiera.

 

ARTÍCULO 6º. Conformación del grupo de trabajo. El Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos estará conformado por servidores de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH)y contará con los servidores necesarios para cumplir con los objetivos del grupo.

 

Asimismo, harán parte integral del Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos conexos otros profesionales de diferentes especialidades y personal de apoyo administrativo, quienes tendrán a su cargo los procesos de gestión de atención integral al usuario y gestión de datos, requeridos para cumplir cabalmente con la estrategia de investigación.

 

ARTÍCULO 7º. Objetivos del grupo de trabajo. El Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha Contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados y conexos tiene los siguientes objetivos:

 

a) Investigar, de manera estructural, analítica y estratégica, las conductas de trata de personas, tráfico de migrantes y los delitos asociados o conexos a estos, con el propósito de impactar los fenómenos criminales, identificar estructuras u organizaciones criminales y lograr su judicialización.

 

b) Identificar los contextos en que se desarrollan y ejecutan los delitos de trata de personas, tráfico de migrantes y aquellos asociados o conexos a estos; las rutas y los destinos; las organizaciones criminales, personas involucradas y/o responsables; los métodos y/o modus operandi; y todas aquellas variables propias de la ejecución de estas conductas.

 

c) Establecer mecanismos para la evaluación y el seguimiento constante de situaciones y casos relacionados con los delitos de trata de personas, tráfico de migrantes y aquellos asociados o conexos a estos.

 

d) Fortalecer la capacidad institucional, especialmente a través del apoyo a la Delegada para la Seguridad Territorial, a efectos de dar respuesta de manera adecuada y eficaz a los casos relacionados con trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos conexos.

 

e) Aplicar un enfoque territorial a los asuntos de competencia del Grupo de Trabajo, priorizando la investigación y judicialización en las zonas del país con mayor concentración del fenómeno criminal.

 

f) Aplicar los criterios de enfoque de género en el desarrollo de las investigaciones que se adelanten.

 

g) Propiciar y facilitar, mediante los mecanismos definidos por la Entidad, el intercambio de información con entidades del orden nacional y multilateral involucradas en la investigación y prevención de las conductas de trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos conexos.

 

h) Promover la capacitación constante de los funcionarios encargados de investigar casos relacionados con trata de personas, tráfico de migrantes y delitos asociados o conexos.

 

i) Articular acciones con las distintas dependencias de la Fiscalía General de la Nación, especialmente en lo relacionado con la afectación a las redes ilícitas de blanqueo de capitales provenientes del delito y, la persecución de los bienes y finanzas de las organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas, al tráfico de migrantes y sus delitos conexos.

 

j) Realizar las gestiones que garanticen el trabajo coordinado con la policía judicial, procurando el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y técnicos disponibles.

 

ARTÍCULO 8º. Funciones del grupo de trabajo. El Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos tendrá las siguientes funciones:

 

a) Aplicar la ruta de priorización, apoyo y respuesta inmediata a la investigación de los delitos de trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos conexos, preferentemente de carácter transnacional, sin perjuicio de conocer casos limitados al territorio nacional.

 

b) Promover el desarrollo de investigaciones estructurales, analíticas y estratégicas, teniendo en cuenta, entre otros factores, la perspectiva de género, el contexto en el que se desarrollan los hechos y la afectación a las víctimas.

 

c) Contribuir en la realización de los actos urgentes e inmediatos de investigación en los casos que se pongan en conocimiento de la Fiscalía, sea en la DECVDH u otras Direcciones. Para ello, propondrá la herramienta de articulación que se aprecie más adecuada y eficaz.

 

d) Articularse con los grupos de policía judicial que prestarán su apoyo al Grupo de Trabajo, con el fin de desarrollar de la manera más pronta y eficaz el trabajo investigativo de cada una de las situaciones y casos, optimizando para ello los recursos físicos, técnicos y de talento humano existentes.

 

e) Elaborar informes periódicos a partir del análisis de las situaciones y casos priorizados.

 

f) Construir y presentar los informes cualitativos y cuantitativos de análisis de situaciones y casos con enfoque territorial y diferencial que se requieran al interior de esta estrategia y los que se soliciten con vocación probatoria, en desarrollo de las investigaciones asignadas para su conocimiento y apoyo.

 

g) Articular con la Delegada para las Finanzas Criminales y sus Direcciones adscritas las mesas de trabajo en las que se aborden casos con vocación de promover investigaciones paralelas o intervenciones simultáneas, tendientes a afectar las redes ilícitas de blanqueo de capitales y los bienes usados u originados en el ilícito, mediante medidas de comiso o extinción del derecho de dominio.

 

h) Articular acciones con las distintas dependencias de la Fiscalía General de la Nación en procura de ofrecer una respuesta oportuna y eficaz en cada uno de los casos asignados para su conocimiento y apoyo.

 

i) Identificar los acuerdos y convenios necesarios con otras entidades para aunar esfuerzos en contra del fenómeno criminal. De llegar a ser necesario sugerir la asignación de funciones de policía judicial transitorias o la celebración d convenios y acuerdos con la dependencia competente.

 

ARTÍCULO 9º. Investigadores, analistas y apoyo a la investigación. El Grupo de investigación y articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos contará con al menos (1) investigador líder para cada uno de los despachos del grupo de Trabajo, tres (3) analistas para el Grupo, y el personal de apoyo a la investigación que llegue a ser requerido para afrontar el fenómeno criminal.

 

Entre los objetivos del personal destacado como investigador, analistas y apoyo del Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos se encuentra caracterizar patrones de criminalidad, entre los que deben estar las organizaciones criminales victimarias, las víctimas, el contexto de violencia en el territorio de los hechos y las rutas probablemente utilizadas.

 

ARTÍCULO 10. Coordinador(a) del grupo de trabajo. El Director(a) Especializado(a) contra las Violaciones a los Derechos Humanos designará como Coordinador(a) del Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos a un(a) fiscal delegado integrante del mismo.

 

ARTÍCULO 11. Funciones del coordinador del grupo. Además de las funciones establecidas en otros artículos, el Coordinador(a) del Grupo de Trabajo debe:

 

a) Desarrollar las gestiones necesarias para implementar las rutas de priorización, apoyo y respuesta inmediata a las investigaciones sobre trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos asociados o conexos.

 

b) Coordinar las actividades del Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos, con la policía judicial del caso, sin desplazar al fiscal delegado que funja como director de la investigación.

 

c) Elaborar el plan de trabajo, definiendo objetivos específicos, actividades, metas concretas, productos esperados y cronogramas de actividades.

 

d) Coordinar e implementar, en articulación con la Dirección de Altos Estudios, los planes de capacitación para los funcionarios que hacen parte del Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos y de todas las dependencias de las Fiscalía General de la Nación que intervengan en el proceso.

 

e) Implementar los mecanismos de articulación a que haya lugar con los Comités, Mesas Técnicas y de Trabajo adelantadas en las diferentes entidades del Estado y relacionadas con las temáticas de conocimiento del Grupo de Trabajo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos.

 

f) Definir los criterios para la elaboración de los informes estadísticos periódicos a cargo del Grupo de Trabajo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos.

 

g) Informar al Director(a) Especializado(a) contra las Violaciones a los Derechos Humanos los avances en el desarrollo de la estrategia de investigación de trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos asociados o conexos, las determinaciones que en relación con la materia se adopten en los Comités interinstitucionales en los que participe, así como absolver los requerimientos de información que surjan en relación con el Grupo de Trabajo.

 

h) Presentar informes estadísticos periódicos, en coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategia, sobre los avances alcanzados por el Grupo de Trabajo de Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos en el desarrollo de los casos de su competencia.

 

i) Solicitar al Director(a) Especializado(a) Contra las Violaciones a los Derechos Humanos la designación de fiscales de apoyo en los casos asignados especialmente al Grupo de Trabajo.

 

j) Implementar estrategias que permitan extender, a través de la Delegada para la Seguridad Territorial, la aplicación de la metodología de investigación de los delitos de trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos asociados o conexos.

 

k) Promover las mesas de trabajo para la articulación con la Delegada para las Finanzas Criminales y sus Direcciones adscritas, en orden a abordar casos con vocación de promover investigaciones paralelas o intervenciones simultáneas, tendientes a afectar las redes ilícitas de blanqueo de capitales y a afectar los bienes usados u originados en el ilícito, mediante medidas de comiso o extinción del derecho de dominio.

 

l) Informar a la Directora Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos sobre los bienes identificados en el marco de la articulación realizada con la Delegada para las finanzas criminales.

 

m) Proponer ajustes a la conformación del Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados y conexos, según las necesidades de la estrategia de investigación y el comportamiento de la carga.

 

ARTÍCULO 12. Enlaces regionales. La Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos propondrá un (1) fiscal delegado adscrito al Grupo por cada Región determinada por la Delegada para la Seguridad Territorial. Este servirá de enlace y apoyo permanente a las gestiones a cargo de los fiscales destacados en cada región por dicha Delegada para esta temática específica, en los términos señalados en el artículo 18 de esta resolución.

 

PARÁGRAFO. En el marco de la actividad investigativa y de esta articulación, se identificarán y abordarán analíticamente las situaciones relacionadas con las conductas objeto de la presente estrategia, en aras de clasificar y consolidar toda la información probatoria existente al respecto, incluidas las rutas y el modus operandi de sus perpetradores, e identificar objetivos estratégicos en la lucha contra la criminalidad organizada detrás de estos fenómenos delictivos, para proceder con su judicialización. Los fiscales regionales adscritos al Grupo podrán fungir como fiscales de apoyo en los casos que lo requieran en el marco de este mecanismo de articulación.

 

CAPÍTULO III

 

Conocimiento de situaciones y casos por el grupo de investigación y articulación para la lucha contra la trata de personas, el tráfico de migrantes sus delitos asociados o conexos.

 

ARTÍCULO 13. Conocimiento de casos. Los fiscales delegados del Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos asumirán el conocimiento de situaciones o casos relativos a la presunta comisión de los delitos de trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos asociados o conexos, de carácter trasnacional, conforme al reparto automático y aleatorio, en los términos del artículo 5º de este acto administrativo.

 

PARÁGRAFO. En atención al criterio de especialidad, previsto en la Resolución 985 de 2018, los casos que correspondan a los delitos de trata de personas o tráfico de migrantes, delitos asociados o conexos, que se limiten exclusivamente al territorio nacional, serán de conocimiento del grupo de fiscales destacados en cada región por la Delegada para la Seguridad Territorial para esta temática, en los términos señalados en el artículo 18 de esta resolución. Lo anterior, mediante reparto automático que se surtirá de conformidad con la distribución territorial de las conductas que se investigan. Al efecto, se producirá la adecuación de los sistemas misionales de la entidad y deberá garantizarse la capacitación de los funcionarios correspondientes.

 

ARTÍCULO 14. Variación de asignación. La Coordinación del Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos, a través de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, solicitará la variación de la asignación de las investigaciones relacionadas con su competencia que estén en curso en otra dependencia al momento de la expedición de este acto administrativo. Lo anterior, previa evaluación de cada situación o caso mediante mesa de trabajo conjunta, y con observancia de la normativa legal y reglamentaria que rige la materia, así como de las directrices que emita el Fiscal General de la Nación.

 

PARÁGRAFO 1º. La Delegada para la Seguridad Territorial dará su visto bueno a la solicitud de variación de la asignación de casos que sean impulsados por despachos que se encuentran en las Direcciones Seccionales a su cargo y que reúnan criterios de priorización para que sean adelantados por el Grupo de Trabajo.

 

PARÁGRAFO 2º. Los casos de trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos asociados o conexos que permanezcan en la Delegada para la Seguridad Territorial contarán con el acompañamiento y la asesoría del Grupo de Trabajo, cuyos fiscales podrán actuar en apoyo en tales investigaciones, de acuerdo con la reglamentación de la institución del apoyo.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente resolución, la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos adelantará los trámites necesarios para solicitar la variación de la asignación de los casos que, en los términos de este acto administrativo, pasarán a los despachos que conformarán el Grupo de Trabajo.

 

ARTÍCULO 15. Redistribución de carga. En atención al criterio de especialidad y a la estrategia de priorización prevista en esta resolución, y en aras de fortalecer la concentración de actividades investigativas, el análisis de contexto y la articulación eficiente entre las dependencias misionales de la entidad, los casos relativos a la comisión de los delitos de trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos asociados o conexos, a los que se refiere el parágrafo segundo del artículo anterior, podrán ser objeto de redistribución por parte de la Delegada para la Seguridad Territorial, a efectos de que se asignen al grupo de fiscales destacados en cada región por dicha Delegada para esta específica temática, según el artículo 18 de este acto administrativo. Esta asignación deberá surtirse de conformidad con la distribución territorial de las conductas que se investigan.

 

CAPÍTULO IV

 

Mecanismo de articulación y apoyos entre despachos frente al fenómeno criminal de trata de personas, tráfico de migrantes sus delitos asociados y conexos

 

ARTÍCULO 16. Mecanismo de articulación con la delegada para la seguridad territorial. Con el propósito de articular la estrategia de investigación de casos de trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos asociados o conexos, así como fortalecer la capacidad de la Delegada para la Seguridad Territorial en esta materia, se destacarán los fiscales delegados del Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para acompañar, apoyar y asesorar a la Delegada en el desarrollo de casos que contribuyan a consolidar la estrategia.

 

En este sentido la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio contará con despachos disponibles en las regiones para atender desde su especialidad los casos con vocación de promover investigaciones paralelas o intervenciones simultáneas, tendientes a afectar las redes ilícitas de blanqueo de capitales y los bienes usados u originados en el fenómeno criminal.

 

ARTÍCULO 17. Regiones de la delegada para la seguridad territorial. Para el mecanismo de articulación, las 35 Direcciones Seccionales serán agrupadas en regiones por la Delegada para la Seguridad Territorial. Estas se conformarán de la siguiente manera:

 

a) Región Norte: Esta región comprenderá la jurisdicción de las Direcciones Seccionales de Atlántico, Bolívar, Cesar, La Guajira, Sucre, Magdalena y San Andrés.

 

b) Región Nororiental: Esta región comprenderá la jurisdicción de las Direcciones Seccionales de Magdalena Medio, Santander, Norte de Santander, Arauca Y Casanare.

 

c) Región Suroccidente: Esta región comprenderá la jurisdicción de las Direcciones Seccionales de Nariño, Cauca, Cali y Valle del Cauca.

 

d) Región Central: Esta región comprenderá la jurisdicción de las Direcciones Seccionales de Huila, Tolima, Quindío, Cundinamarca, Bogotá, Risaralda, Caldas y Boyacá.

 

e) Región Sur: Esta región comprenderá la jurisdicción de las Direcciones Seccionales de Vichada. Guainía - Vaupés, Guaviare, Amazonas, Caquetá, Putumayo y Meta.

 

f) Región Noroccidental: Esta región comprenderá la jurisdicción de las Direcciones Seccionales de Chocó, Antioquia, Medellín y Córdoba.

 

PARÁGRAFO. El Coordinador(a) del Grupo de Trabajo podrá proponer a la Delegada de Seguridad Territorial y a la Delegada Contra la Criminalidad Organizada la modificación de la conformación de las regiones de acuerdo con las necesidades y capacidades del Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos, quienes avalarán o rechazarán la propuesta.

 

ARTÍCULO 18. Fiscales para la investigación de trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos conexos en la delegada para la seguridad territorial. La Delegada para la Seguridad Territorial destacará un grupo de fiscales para que conozcan de los delitos de trata de personas, tráfico de migrantes, y sus delitos asociados o conexos, de acuerdo con la distribución regional de las conductas, de manera que las situaciones o casos adelantados estén concentrados en despachos y equipos de trabajo especializados. Estos fiscales regionales estarán adscritos a la Dirección Seccional respectiva que haga parte de su región.

 

ARTÍCULO 19. Apoyo del grupo de trabajo. Los fiscales delegados adscritos al Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos podrán actuar en apoyo en las situaciones y/o casos de trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos asociados conexos, cuando así lo solicite la Delegada para la Seguridad Territorial y/o el titular del caso que lo esté adelantando.

 

ARTÍCULO 20. Actos urgentes. Con el objetivo de lograr la recolección de los elementos materiales de prueba necesarios para el ejercicio de la acción penal contra el fenómeno criminal objeto de esta estrategia, los fiscales delegados regionales destacados por la Delegada para la Seguridad Territorial Y los fiscales adscritos al Grupo de Trabajo realizarán los actos que resulten necesarios para la atención inmediata y oportuna de los hechos, en coordinación con la policía judicial. Esta atención se producirá con el acompañamiento de los equipos interdisciplinarios que se requieran para determinar la modalidad de la conducta e incluirá las medidas que resulten necesarias para el restablecimiento de los derechos de las víctimas. De resultar necesario, la Delegada para la Seguridad Territorial y los fiscales adscritos al Grupo de Trabajo deberán articularse a efectos de abordar los hechos con posible alcance trasnacional y activar el contacto con las autoridades migratorias respectivas.

 

ARTÍCULO 21. Concentración. En el marco del principio de concentración de actividades investigativas, los fiscales delegados destacados para las regiones por la Delegada para la Seguridad Territorial podrán promover mesas de trabajo con el Coordinador(a) del Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos, cuando quiera que resulten necesarias con el objetivo de promover la asociación de casos, adelantar gestiones ante la policía judicial, proponer el apoyo de las investigaciones o la variación de la asignación de los casos.

 

De igual manera, los Fiscales adscritos a la Delegada para las Finanzas Criminales podrán promover mesas de trabajo con el Coordinador(a) del Grupo de Trabajo, a fin de recolectar, compartir y consolidar información que resulte útil para afectar las finanzas criminales asociadas al fenómeno criminal.

 

ARTÍCULO 22. Programa Futuro Colombia. En el marco de los objetivos del Programa Futuro Colombia, las actividades que desempeñe el programa procurarán fomentar la denuncia de hechos constitutivos de trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos asociados o conexos, además de apoyar la identificación de situaciones, víctimas, modus operandi y, en general, toda aquella información que contribuya al ejercicio eficiente de la acción penal para combatir el fenómeno criminal.

 

CAPÍTULO V

 

Articulación con la dirección de asuntos internacionales

 

ARTÍCULO 23. Cooperación internacional. El Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos articulará con la Dirección de Asuntos Internacionales, la conformación de comités o grupos de investigación con otros Estados, la asistencia judicial necesaria y la cooperación internacional requerida para afrontar el fenómeno criminal, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos.

 

ARTÍCULO 24. Punto de contacto para asuntos de trata de personas, tráfico de migrantes y delitos asociados o conexos. El Coordinador(a) del Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos será el punto de contacto de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed); y de la Red Contra la trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (REDTRAM).

 

PARÁGRAFO. Para lo anterior se informará de su designación a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, en orden a que esta, en el marco de sus competencias, adelante las actuaciones a que haya lugar.

 

CAPITULO VI

 

Articulación interinstitucional

 

ARTÍCULO 25. Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas. Teniendo en cuenta que el Fiscal General de la Nación es integrante del Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas, delegará para dicho espacio a quienes representarán a la entidad.

 

PARÁGRAFO 1º. Los servidores delegados al Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas rendirán al menos un informe anual sobre la gestión adelantada en el marco de su delegación.

 

PARÁGRAFO 2º. En el evento que en el Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas se ponga en conocimiento información concreta sobre conductas ilícitas, el representante de la Fiscalía General de la Nación rendirá un informe mediante correo electrónico dirigido a la Delegada de Seguridad Ciudadana o a la Dirección de Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, precisando la información de relevancia para el ejercicio de la acción penal.

 

ARTÍCULO 26. Comités Regionales, departamentales y municipales para la Lucha Contra la Trata de Personas. Representarán a la Fiscalía General de la Nación en los Comités Regionales, Departamentales y Municipales los Fiscales designados para la región correspondiente por la Delegada de Seguridad Territorial y por la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos.

 

PARÁGRAFO 1º. Cuando los fiscales delegados no puedan asistir al espacio correspondiente, podrán encomendar la tarea a alguien más, quien informará de inmediato los resultados del Comité mediante correo electrónico.

 

PARÁGRAFO 2º. Inmediatamente después de celebrado el Comité el representante de la Fiscalía General de la Nación rendirá un informe mediante correo electrónico dirigido al Delegado del Fiscal General al Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas. Allí se precisarán los asuntos tratados, los compromisos adquiridos y pendientes de ser cumplidos y la información de relevancia para el ejercicio de la acción penal, así como el eventual despliegue de los actos urgentes o las actividades investigativas que se puedan desprender de dichos escenarios, bajo los principios de articulación y concentración de actividades investigativas que componen la presente estrategia.

 

ARTÍCULO 27. Subcomités del comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas. A los escenarios derivados del Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de personas asistirá el delegado del Fiscal General al Comité Interinstitucional, quien podrá ser acompañado por parte de los fiscales designados para las regiones o el Coordinador(a) del Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos.

 

ARTÍCULO 28. Participación en otros comités. Cuando en otros espacios sea requerida la participación del Fiscal General de la Nación o su delegado, la participación de la entidad deberá contar, al menos, con la delegación o designación por parte del Fiscal General de la Nación. La persona designada o el delegatario debe rendir un informe de su actuación.

 

PARÁGRAFO. Cuando en el espacio de participación no sea requerido el Fiscal General de la Nación o su delegado, asistirán los fiscales delegados para la correspondiente región o, en su defecto, el Coordinador(a) del Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos. El representante de la entidad debe rendir informe de su actuación, mediante correo electrónico, al Delegado del Fiscal General de la Nación al Comité interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de personas.

 

CAPÍTULO VII

 

Otras disposiciones

 

ARTÍCULO 29. Ruta de priorización, apoyo y respuesta inmediata a las investigaciones por trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos conexos. El Coordinador(a) del Grupo de Trabajo, dentro del semestre siguiente a la expedición de la presente resolución, deberá presentar a la Dirección de Políticas y Estrategia una ruta de priorización, apoyo y respuesta al fenómeno criminal. Sus lineamientos básicos e instrumentos metodológicos incluyen, entre otros:

 

a) Mecanismos para la recepción de noticias criminales. Actividad que deberá hacerse de manera coordinada con la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, de conformidad con el artículo 30 del Decreto-Ley 016 de 2014.

 

b) Orientación de las víctimas y solicitud de mecanismos de protección en caso de ser necesarios.

 

c) Realización de actos urgentes y actos complementarios de investigación.

 

d) Aplicación de criterios de priorización para el abordaje de casos y la identificación de situaciones.

 

e) Desarrollo de la investigación sostenida, estructurada y analítica.

 

f) La manera de articular las investigaciones por Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos, con la Delegada para las Finanzas Criminales y sus Direcciones adscritas.

 

g) Lineamientos para la realización de audiencias del proceso penal que afecten la investigación y judicialización de los responsables.

 

PARÁGRAFO. La ruta de priorización, apoyo y respuesta inmediata a las investigaciones por Trata de Personas, Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos será aplicada por el Grupo de Trabajo al que hace referencia la presente resolución y por los fiscales regionales destacados por la Delegada para la Seguridad Territorial.

 

ARTÍCULO 30. Seguimiento a la implementación de la estrategia de investigación. La Coordinación del Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos periódicamente realizará reuniones de seguimiento con el fin de identificar los avances procesales alcanzados por el Grupo, las necesidades de fortalecimiento, y demás asuntos relacionados con la articulación de las labores adelantadas en la investigación del fenómeno criminal de trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos asociados o conexos. Para el seguimiento, los fiscales delegados adscritos al Grupo de Trabajo contarán con la información de cada una de las regiones a las que han sido asignados.

 

ARTÍCULO 31. Informes del grupo. La Coordinación del Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos conexos deberá presentar a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informes trimestrales que den cuenta de los avances investigativos obtenidos por el Grupo de Trabajo, las dificultades identificadas en las acciones del Grupo y de los fiscales destacados de la Delegada para la Seguridad Territorial, la identificación de casos con vocación de promover investigaciones paralelas o intervenciones simultáneas con la Delegada de Finanzas Criminales, las recomendaciones y las necesidades de fortalecimiento identificadas en la aplicación de la metodología de investigación de trata de personas, tráfico de migrantes y sus delitos asociados o conexos. Lo anterior, sin perjuicio del seguimiento a cargo de la Delegada Contra la Criminalidad Organizada.

 

El informe sobre avances investigativos obtenidos por el Grupo de Trabajo deberá referir como mínimo el comportamiento estadístico de decisiones relevantes, la cantidad de casos nuevos ingresados y solicitados, las mesas de trabajo adelantadas y el cumplimiento de los objetivos del grupo de trabajo, dispuestas en el artículo 7° del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 32. Sistemas de información. Los fiscales delegados del Grupo de investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos realizarán las labores de coordinación y seguimiento que correspondan, para que se lleve a cabo la actualización permanente de la información registrada en los sistemas de información misional de la entidad, teniendo en cuenta la correcta caracterización de los delitos, las actividades de investigación y la realización de las audiencias.

 

ARTÍCULO 33. Derogatorias. La presente resolución deroga las resoluciones 0- 5244 de 2004, 0010 de 2014, 0011 de 2016, 0006 de 2017, y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO 34. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

ARTÍCULO 35. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, para los fines pertinentes.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de marzo del año 2022.

 

FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO