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DECRETO LEY 898 DE 2017 (Mayo 29) Por el cual se crea al
interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de
Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas
criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra
defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos
o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la
implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las
organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el
Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos
para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura
de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se
dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° del Acto Legislativo número 01 de 2016, y CONSIDERANDO: Que
con el fin de cumplir con el mandato constitucional del artículo 22 de la
Constitución Política, según el cual la paz es un derecho y deber de
obligatorio cumplimiento y en la búsqueda de una paz estable y duradera y la
terminación definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016, el
Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en
adelante Acuerdo Final). Que
el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República adoptó la decisión
política de refrendar el Acuerdo Final. Que
con base en la suscripción del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso
amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado
principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado y que como
parte esencial de ese proceso el Gobierno Nacional está en la obligación de
implementar los puntos del Acuerdo Final a través de la readecuación de sus
instituciones para cumplir con los compromisos pactados, entre otras, a través
de la expedición de normas con fuerza de ley. Que
el Acuerdo Final desarrolla seis ejes temáticos relacionados con: i) Reforma
Rural Integral; ji) Participación Política: Apertura democrática para construir
la paz; iii) Fin del conflicto; iv) Solución al problema de las drogas
ilícitas; v) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto; y vi) Mecanismos de
implementación y verificación del cumplimiento del Acuerdo Que
el contenido de este Decreto Ley tiene una naturaleza instrumental, ya que
facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto 1.1.1 del
Acuerdo, relacionado con los procesos de extinción de dominio que son
competencia de la Fiscalía General de la Nación; el punto 2.1.2.1 y 2.1.2.2
relativos al sistema de seguridad en el ejercicio de la política y garantías
para líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores
y defensoras de derechos humanos; el punto 3.4.3 relacionado con la Comisión
Nacional de Garantías de Seguridad del que forma parte la Fiscalía General de
la Nación; el punto 3.4.4 relativo a lucha contra las organizaciones criminales
y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadas sucesoras del
paramilitarismo, que representan la mayor amenaza a la implementación de los
acuerdos y la construcción de la paz; el punto 3.4.7 sobre el Sistema Integral
de Seguridad para el ejercicio de la Política con el que debe coordinarse la
Fiscalía General de la Nación; el punto 5.1.2 que prevé obligaciones de la
Fiscalía en relación con el componente de justicia desarrollado por la
Jurisdicción Especial para la Paz, el punto 5.1.3.7 para facilitar la
persecución de los bienes de las FARC- EP que permitan una reparación material
de las víctimas; el punto 6 relativo a la implementación de lo acordado. Que
el Acuerdo Final, conforme lo anterior, le impone retos trascendentales a la
Fiscalía General Nación en el ejercicio de la acción penal, especialmente en
los acuerdos de participación política, garantías de seguridad y víctimas, Las
principales acciones a cargo del ente acusador se refieren a (i) fortalecer la
capacidad investigativa y de judicialización para procesar a quienes atenten
contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y quienes ejercen la
política, combatir la corrupción, intensificar la persecución penal de las
organizaciones criminales y los fenómenos criminales relacionados con drogas
ilícitas, (ji) adelantar procesos de especialización en la etapa de
investigación y acusación para elevar las capacidades institucionales con el
fin de combatir la impunidad, (iii) implementar la Unidad Especial de
Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas
criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra
defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos
o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la
implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las
organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo y sus redes de apoyo, y (iv) entregar informes a la
Jurisdicción Especial para la Paz sobre hechos ocurridos con ocasión del
conflicto armado. Que
las dependencias que conforman la Fiscalía General de la Nación ejecutan
procesos i) estratégicos ii) misionales, iii) de apoyo, y iv) de seguimiento,
control y mejora. Los procesos estratégicos fijan las metas de la Entidad,
emiten directrices y planifican los recursos. Los procesos misionales
materializan la misión constitucional del ente acusador, a través de la
ejecución de las actividades de investigación y acusación. Los procesos de
apoyo suministran y distribuyen adecuadamente los recursos necesarios para el
desarrollo de todas las actividades a cargo de la Entidad. Los procesos de
seguimiento, control y mejora analizan los demás procesos con el fin de emprender
acciones de mejora. De esta forma, la Fiscalía General de la Nación, desde el
punto de vista organizacional es un todo conformado por distintos eslabones.
Por lo tanto, el éxito en el ejercicio de la función que el constituyente le
asignó a la Entidad depende de la armonía y coherencia con la que funcionen
todas las dependencias que la integran. Que
para fortalecer las capacidades de investigación y acusación de la Fiscalía
General de la Nación y adecuarlas a las exigencias del Acuerdo Final, el área
misional de la Entidad contará con tres Delegadas,
adscritas al Despacho del Vicefiscal General de la Nación: i) Delegada contra
la Criminalidad Organizada, ii) Delegada para las Finanzas Criminales y iii)
Delegada para la Seguridad Ciudadana. Que
la Delegada contra la Criminalidad Organizada
focalizará sus esfuerzos en la lucha contra i) el crimen organizado, ii) la
corrupción, iii) el narcotráfico, iv) violaciones a los derechos humanos, entre
otras, como respuesta a la problemática actual del país en materia criminal,
relacionada especialmente con el escenario del postconflicto. Que para el efecto, la Delegada contra la
Criminalidad Organizada tendrá una Dirección Especializada contra las
Organizaciones Criminales, encargada de investigar las distintas
manifestaciones de la delincuencia organizada, especialmente las nuevas formas
de criminalidad que emerjan para ocupar los espacios dejados en los mercados
ilegales por el grupo FARC-EP. Que
la Delegada contra la Criminalidad Organizada contará
con una Dirección Especializada contra la Corrupción, en cumplimiento del punto
2.2.5 del Acuerdo Final, el cual contempla el programa especial para la
eliminación y prevención de la corrupción en la implementación del Acuerdo, por
medio de la focalización del ejercicio de la acción penal en actos de
corrupción. Que
la Delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá
una Dirección Especializada contra el Narcotráfico, encargada de investigar las
diversas manifestaciones delictivas derivadas del tráfico de narcóticos. Que
la Delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá
una Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, para
la persecución penal de las conductas atentatorias contra las garantías
inherentes al ser humano, como la desaparición forzada, desplazamiento forzado
y demás vulneraciones contra los derechos humanos. Que
la Delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá
una Dirección de Justicia Transicional que implementará mecanismos que permitan
dar un cierre adecuado a las investigaciones que actualmente se adelantan en
contra de postulados y desmovilizados. Que
la Delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá
una Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad
Organizada que se encargará del análisis en contexto de la función ínvestigativa y acusatoria de los casos y situaciones
priorizados. Que
la Delegada para las Finanzas Criminales contará con
i) la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, ii) la Dirección
Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, y iii) la Dirección
Especializada de Investigaciones Financieras. La primera tendrá la función
principal de adoptar medidas eficaces para superar la impunidad en las
modalidades delincuenciales de lavado de activos asociadas al crimen organizado
y, la segunda, materializar la extinción del derecho de dominio de los bienes
cuyo origen o destinación se presume ilícito, El ejercicio eficiente de la
acción de extinción de dominio a cargo de la Fiscalía General de la Nación
incide directamente en la implementación del punto 1 del Acuerdo Final,
"Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral", toda vez
que la acción de extinción de dominio será una de las fuentes Reforma Rural
Integral que el Gobierno pretende parte, la Dirección Especializada de
Investigaciones Financieras perseguirá las diversas modalidades de fraude que
se cometen a través del sistema financiero, con el objetivo de debilitar las
estructuras criminales. Que
la Delegada para la Seguridad Ciudadana tendrá a su cargo la dirección,
coordinación, control y evaluación de la función de investigación y
judicialización en todo el territorio nacional, en aras de facilitar la
creación de condiciones favorables para la construcción de la paz estable y
duradera y contribuir al fortalecimiento de las garantías de seguridad en los
territorios, en tos términos exigidos en el Acuerdo Final, a la vez que será la
encargada de la atención al usuario, la intervención temprana y la oportuna
asignación de las noticias criminales. Contará con una Dirección de Apoyo a la
Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana que se encargará del
análisis en contexto de la función investigativa y acusatoria de los casos y
situaciones priorizados. Que
la creación de la Unidad Especial de Investigación y la nueva organización del
área misional de la Fiscalía General de la Nación, hacen necesario el ajuste de
la estructura de la Entidad en los niveles estratégicos, de apoyo y de
seguimiento, control y mejora, así como la modificación de la planta de
personal de la Entidad. Que para el cumplimiento de los deberes de la
Fiscalía General de la Nación derivados del Acuerdo Final, es importante
reorganizar el nivel estratégico de la Entidad con la finalidad de adecuar el
direccionamiento estratégico a las necesidades del postconflicto, a la
implementación de los acuerdos y a la construcción de una paz sostenible y
duradera. Que
es necesario realizar algunos ajustes a las áreas de apoyo de la Fiscalía
General de la Nación de acuerdo a las necesidades de la Unidad Especial de
Investigación y de las Dependencias que integran el nivel misional y
estratégico de la Entidad, con el propósito de garantizar el ejercicio armónico
y coherente de la función constitucional del ente acusador. Que,
asimismo, el presente decreto reorganiza y fortalece la estructura orgánica de
la Fiscalía para adecuar su arquitectura institucional a los cambios exigidos
por los acuerdos y a los desafíos de su implementación. Que
la Honorable Corte Constitucional mediante sentencias C-699 de 2016, C-160 de
2017 y C-174 de 2017 definió los criterios de validez constitucional que deben
cumplir los decretos con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la
implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y el Gobierno
Nacional es consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios
y su importancia en un Estado Social de Derecho; Que de conformidad con lo anterior, este Decreto
se construyó sobre la base del cumplimiento de los requisitos de conexidad
objetiva, estricta y suficiente, así como el requisito de necesidad estricta
para su expedición, tal como se expondrá a continuación: a. Requisitos formales
de validez constitucional Que
según el artículo 5° del Acto legislativo 01 de 2016, entrará en vigencia a
partir de la refrendación popular, la cual se llevó a cabo por el Congreso de ta República mediante decisión política del 30 de noviembre
de 2016, por lo que comenzó a regir el 01 de diciembre del mismo año. Que de acuerdo con lo anterior, a la fecha no se
han cumplido los 180 días dentro de los cuales se pueden expedir decretos con
fuerza de ley por lo que se cumple con el criterio de temporalidad para su
expedición. Que
el presente Decreto es suscrito, en cumplimiento del inciso 3° del artículo 115
de la Constitución Política, por el Presidente de la
República, los Ministerios de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Crédito
Público y por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que para
este negocio en particular constituyen Gobierno. Que
el presente Decreto en cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 de la
Constitución Política tiene por título: "Por el cual se crea al interior de la
Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el
desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de
homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos,
movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra
las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la
construcción de la paz, incluyendo. las organizaciones criminales que hayan
sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se
determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se
modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, se
modifica la planta de cargos de la entidad y se dictan otras
disposiciones", que corresponde precisamente a su contenido. Que como parte de los requisitos trazados por la
jurisprudencia constitucional, el presente Decreto Ley cuenta con una
motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: b. Requisitos
materiales de validez constitucional Que
en cumplimiento del requisito de conexidad
objetiva el presente Decreto Ley: (i) tiene un vínculo cierto y verificable
entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para
facilitar o asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo
(C* 174/2017) y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el ámbito de aquellos
asuntos imprescindibles para el proceso de implementación del Acuerdo. Que
el contenido de este Decreto Ley facilita la implementación y el desarrollo
normativo del punto 1.1.1 del Acuerdo, relacionado con los procesos de
extinción de dominio que son competencia de la Fiscalía General de la Nación al
crear en su artículo 40 la Delegada para las Finanzas Criminales que se
concentrará, a través de sus Direcciones Especializadas contra el Lavado de
Activos y Extinción de Dominio y para Investigaciones Criminales y persecución
de activos provenientes de actividades ilícitas cuya extinción de dominio
nutrirá el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Que
para facilitar la implementación del punto 2.1.2.1 sobre el Sistema Integral de
Seguridad para el Ejercicio de la Política del Acuerdo Final, el presente
Decreto fortalece la capacidad estratégica de la Fiscalía en particular para
mejorar las capacidades investigativas y de judicialización para procesar a
quienes atenten contra aquellos que ejercen política Así, se implementarán
procesos de especialización en la etapa de investigación y acusación para
elevar las capacidades institucionales para combatir la impunidad y se dará
impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen política,
especialmente contra la oposición. Esto de conformidad con los artículos 37, 38,
39, 41, 42 y 43 relativos a la Delegada contra la
Criminalidad Organizada y sus Direcciones Especializadas así como los artículos
44, 45, 46, 47, 48 y 49 relacionados con la Delegada para la Seguridad
Ciudadana. Que
de conformidad con el punto 2.1.2.2 del Acuerdo Final, se implementarán
garantías de seguridad de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos
sociales y defensores y defensoras de derechos humanos, para lo cual se
fortalecerán las capacidades investigativas y de judicialización de la Fiscalía
General de la Nación para atender este tipo de criminalidad los artículos 37,
38, 39, 41, 42 y 43 relativos a la Delegada contra la Criminalidad Organizada y
sus Direcciones Especializadas así como los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49
relacionados con la Delegada para la Seguridad Ciudadana. Que
el fortalecimiento y reorganización de las funciones misionales en las
Delegadas contra la Criminalidad Organizada, para las Finanzas Criminales y
para la Seguridad Ciudadana, así como sus direcciones también se relacionan con
el punto 3.4.3 "Comisión Nacional de Garantías de Seguridad" y el
punto 3.4.7 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la
Política con el que debe coordinarse la Fiscalía General de la Nación por
cuanto permitirá mejorar la respuesta institucional necesaria para garantizar
el desmantelamiento de cualquier organización criminal y la persecución de
conductas que atenten contra movimientos sociales o políticos. En consecuencia,
se simplificará la estructura institucional de la Fiscalía para mejorar el manejo de información y el avance de las investigaciones
y se implementarán las herramientas que permitan una articulación armónica
entre estas dependencias y la Unidad Especial de Investigación. Que para asegurar los principios de presencia
institucional del Estado y territorialidad, se hace necesario fortalecer y
mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, se modifica la
planta de personal para fortalecer los procesos misionales y de gestión para
mejorar la cobertura en el territorio. Que
el punto 3.4.4 del Acuerdo dispone la creación al interior de la Fiscalía
General de la Nación de una Unidad Especial de Investigación para el
desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de
homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos,
movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra
las personas que participen en la implementación de
los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones
criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus
redes de apoyo, para lo cual el presente Decreto Ley en sus artículos 1 al 24
la crea y desarrolla. Que
el punto 5.1.2 del Acuerdo incluye el componente de verdad, justicia,
reparación y no repetición -SIVJRNR- y prevé obligaciones de la Fiscalía en
relación con el componente de justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial
para la Paz, en tanto que concretamente, el ente acusador tiene que presentar
reportes e informes dirigidos a las autoridades que la conforman y en esa
medida, los artículos 26, 27, 28 y 29 del presente Decreto refuerzan la
estructura de la Fiscalía General de la Nación para atender este deber. En
particular, estos artículos están dirigidos a centralizar y hacer más claro y
directo el flujo de información de los procesos penales relacionados con el
conflicto armado con el fin de facilitar la construcción de los informes para
la Jurisdicción Especial para la Paz. Que
conforme al punto 5.1.3.7 del Acuerdo para facilitar la persecución de los
bienes de las FARC- EP que permitan una reparación material de las víctimas, le
compete a la Fiscalía continuar con el procedimiento de extinción de dominio y
otros procesos de la legislación ordinaria con relación a los bienes y activos
que las FARC-EP no reporten en los inventarios mencionados por el Acuerdo
Final. En este sentido, los artículos 40, 41, 42 y 43 relativos a la Delegada para las Finanzas Criminales materializan este
aspecto. Que
de forma transversal y teniendo en cuenta que el Acuerdo Final considerando
todos los aspectos anteriores redefine la política criminal de la Fiscalía, el
Decreto robustece y define de manera más clara la capacidad de dirección
estratégica y planeación de la Entidad, para adecuar su estructura a los
cambios exigidos por el Acuerdo con el fin de hacer más eficiente la
distribución de cargas de trabajo y enfocar los recursos de investigación y
judicialización hacia las prioridades del Acuerdo de Paz y de la construcción
de una paz estable y duradera, así como fortalecer la presencia de la Fiscalía
a nivel territorial. Con ese objetivo se incluyen los artículos 26, 27, 28 y 29
relacionados con la Dirección de Políticas y Estrategia, la Subdirección de
Políticas Públicas y Estrategia Institucional, la Subdirección de Política
Criminal y Articulación y la Dirección de Planeación y Desarrollo. Que
aunado a lo anterior, la institucionalidad y los procesos establecidos en el
Acuerdo Final y en el Acto Legislativo 01 de 2017, modifican el rol de la
Fiscalía General de la Nación como titular exclusivo del ejercicio de la acción
penal y de la investigación y persecución de los hechos que revistan las
características de un delito, desconcentrando estas funciones en los casos de
competencia de la Justicia Especializada para la Paz, e imponiendo el deber de
articular esfuerzos con esta nueva jurisdicción para lograr la adecuada
implementación del Acuerdo Final. Es la primera vez que en el desarrollo de un
proceso de justicia transicional en el país la Fiscalía General de la Nación no
es el único ente a cargo de la acción penal, lo que implica un cambio en la
Entidad. Que,
el contenido del presente Decreto Ley tiene conexidad estricta con el Acuerdo, si se tiene en cuenta que
desarrolla de forma concreta, asuntos del Acuerdo Final, tales como los puntos
1.1.1, 2.1.2, 2.3.3, 3.4.4, 4.3.1, 4.3.2, que consagran, respectivamente,
mandatos sobre la agilización de procesos de extinción de dominio, persecución
de conductas que atentan contra quienes ejercen política y de delitos que
afectan el sistema electoral, persecución de organizaciones criminales
emergentes que atenten contra la implementación del Acuerdo e investigación y
judicialización de conductas de narcotráfico, lavado de activos y corrupción.
Así mismo, el punto 5.1.2 prevé obligaciones de la Fiscalía en relación con el
componente de justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz,
en tanto, el ente acusador tiene que presentar reportes e informes dirigidos a
las autoridades que la componen. Que
el punto 6.1.10 sobre la implementación normativa durante los doce (12)
primeros meses tras la firma del Acuerdo, conforme a lo establecido en el Acto
Legislativo 01 de 2016, establece la necesidad de adoptar las leyes y normas
para la implementación de lo acordado en materia de: (i) la reforma rural
integral y la sustitución de los cultivos de uso ilícito; (ii) desarrollo sobre
participación política: creación de circunstancias especiales de paz;
ampliación de espacios de divulgación para partidos y movimientos políticos
incluyendo a medios de comunicación y difusión; (iii) normas de desarrollo para
reforma de la extinción judicial de dominio; (iv) reforma al sistema de alertas
tempranas; (v) desarrollo sobre el Sistema Integral de Garantías de seguridad
para la organización política que surja de los acuerdos de paz; (vi) reforma de
la Ley 1448 de 2011, de víctimas y restitución de tierras; (vii) desarrollo
sobre garantías y promoción de la participación de la ciudadanía, la sociedad
en especial de las Circunscripciones
Especiales de Paz, y (viii) adopción de medidas para combatir la
corrupción. Que
las obligaciones que debe cumplir la Fiscalía General de la Nación de
conformidad con el Acuerdo Final suponen modificaciones en cada una de las
materias señaladas en el considerando que antecede, por lo que, de acuerdo con
el compromiso asumido, resulta prioritario hacer las modificaciones normativas
exigidas para ajustar la estructura de la Entidad a dichos pactos. Que
teniendo en cuenta que los miembros de las FARC-EP que suscribieron y
reconocieron el Acuerdo Final, se movilizaron y agruparon en zonas veredales de
concentración, resulta urgente reorganizar las capacidades de la Fiscalía
General de la Nación para aumentar su presencia institucional en las regiones
afectadas por el conflicto, con el objetivo de evitar el aumento de delitos que
atentan contra la seguridad ciudadana, combatir el resurgimiento de la
criminalidad organizada y la formación de nuevos patrimonios ilícitos. Que,
el presente Decreto con fuerza de ley cumple con el presupuesto de necesidad
estricta, conforme al cual las condiciones de urgencia hacen imperativa su expedición
sin hacer uso del trámite legislativo, ya sea de carácter ordinario o especial.
En efecto, los aspectos regulados mediante este Decreto requieren ser
desarrollados con carácter de urgencia, en tanto la implementación del Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición y demás
institucionalidad necesaria para el cumplimiento del Acuerdo Final debe
realizarse a la mayor brevedad. Adicionalmente, si no se fortalece de manera
inmediata la estructura de la Fiscalía, en los términos expuestos en esta
regulación, la investigación y juzgamiento de las conductas delictivas que
atentan contra la implementación del Acuerdo, tales como las que lesionan el
ejercicio de la actividad política o las que desarrollan el narcotráfico o el
actuar de grupos emergentes y sucesores del paramilitarismo, no podrán ser
adelantadas de forma eficiente y eficaz por el ente acusador. Que en un escenario de postconflicto, resulta
esencial asegurar la efectividad de la lucha contra las organizaciones
criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadas
sucesoras del paramilitarismo, las cuales representan una de las mayores amenazas
para la implementación del Acuerdo Final y la construcción de una paz estable y
duradera. Que
es indispensable garantizar la implementación de medidas dirigidas a
intensificar con efectividad y de forma integral, las acciones contra las
organizaciones, redes de apoyo y conductas criminales responsables de efectuar
violaciones a los derechos humanos de defensores(as) de derechos humanos,
movimientos sociales o movimientos políticos, desmovilizados y personas que
participen en la implementación de los acuerdos, así como de las comunidades en
los territorios. Que
esta regulación tiene conexidad suficiente con el Acuerdo, en la medida que las
obligaciones y mandatos que contiene y que atañen a la Fiscalía General de la
Nación, requieren del fortalecimiento de las capacidades de investigación,
acusación y, en general, de persecución penal de las conductas que atentan contra
su implementación, Concretamente, la cercanía entre el Acuerdo y el presente
Decreto se sustenta en que la modificación de la estructura orgánica y
funcional de la Fiscalía busca el fortalecimiento de la persecución que
adelante el ente acusador en materia de extinción de dominio sobre tierras y de
las conductas que atentan contra el ejercicio de la política, delitos y
organizaciones emergentes y sucesoras del paramilitarismo y actividades de
narcotráfico y de corrupción, entre otras. Que,
en virtud del primer punto del Acuerdo, existe la urgencia de agilizar los
procesos judiciales sobre extinción de dominio, los cuales -de conformidad con
la Ley 1708 de 2014- corresponden a la Fiscalía General de la Nación. La
finalidad de esta medida atiende a la necesidad de remediar la concentración ilegai de tierras en beneficio de los campesinos,
campesinas y comunidades rurales más afectadas por el con'flicto,
Igualmente, conforme al punto 5.1.3.7. del Acuerdo Final, le compete al ente
acusador continuar con el procedimiento de extinción de dominio y otros que
procedan en virtud de la legislación ordinaria, con relación a los bienes y
activos que las FARC-EP no reporten en los inventarios mencionados por el
Acuerdo Final y que sean necesarios para atender y reparar materialmente a las
víctimas. Que,
según el segundo punto del Acuerdo, es evidente la importancia de articular con
la Fiscalía las garantías de seguridad para el ejercicio de la Política. En ese
sentido, el ente acusador deberá estar coordinado con el Sistema Integral de
Seguridad para el Ejercicio de la Política, creado por el Acuerdo. Además,
deberá implementar, por mandato del Gobierno, medidas necesarias para
desarticular las fuentes de violencia en contra de quienes ejercen política y,
en especial, para evitar y controlar el resurgimiento de grupos de tipo
paramilitar. Así mismo, deberá fortalecer el ejercicio de las capacidades de
investigación y acusación para contrarrestar la impunidad, sobre todo respecto
de las conductas delictivas que atenten contra la seguridad de líderes y
lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de
derechos humanos. De igual forma, la efectividad de esas funciones debe
dirigirse a contrarrestar los delitos cometidos en el marco de procesos electorales,
razón por la cual es necesario el fortalecimiento de la investigación y sanción
de cualquier infiltración criminal en la actividad política. Que
en virtud del punto tercero del Acuerdo Final, es imperante fortalecer las
capacidades de investigación y juzgamiento para realizar la persecución penal
de "las conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que
atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o
movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que
participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz,
incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como
sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo". Con esa finalidad, el
Acuerdo previó la creación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad,
de la cual hace parte el Fiscal General de la Nación y así mismo, de la Unidad
Especial de Investigación para adelantar la investigación, persecución y
acusación de esos delitos y organizaciones, la cual, por mandato del Acuerdo,
será parte de la Fiscalía General de la Nación. Que,
de conformidad con el punto cuarto del Acuerdo, para solucionar de forma
definitiva el problema de las drogas ilícitas: es necesario fortalecer las
medidas de lucha contra las organizaciones criminales que adelanten actividades
de narcotráfico, lavado de activos y corrupción. En ese sentido, es
indispensable la especialización de las funciones de la Fiscalía General de la
Nación para el cumplimiento de ese mandato y, así mismo, la implementación de
una estrategia de política criminal que contrarreste el narcotráfico mediante
el fortalecimiento de la investigación, judicialización y sanción de delitos de
producción y comercialización de drogas ilícitas, especialmente en contra de
las organizaciones criminales asociadas a ese tipo de actividades. Además, el
fortalecimiento de la lucha contra las drogas ilícitas requiere la
identificación de los sistemas de financiamiento de las organizaciones
criminales y, la aplicación efectiva de
procesos de extinción de dominio, los cuales también están a cargo del
ente acusador. Que,
de conformidad con el punto quinto del Acuerdo Final, la Fiscalía General de la
Nación tiene las siguientes funciones: i) presentar informes a la Sala de
Reconocimiento, sobre las investigaciones en trámite relacionadas con conductas
cometidas con ocasión del conflicto armado; ii) remitir a la Sala de
Reconocimiento, las investigaciones sobre hechos y conductas que sean
competencia de la Jurisdicción Especial de Paz; iii) suministrar información a
la Sala de Reconocimiento, después de la entrega del informe sobre las
investigaciones relacionadas con conductas cometidas con ocasión del conflicto
armado, respecto de los hechos sobre los cuales la Sala no cuente con
suficiente información; iv) colaborar armónicamente con la Sala de
Reconocimiento y con la Unidad de Investigación y Acusación; v) fortalecer la
coordinación con el Gobierno Nacional para impulsar las denuncias e
investigaciones por violaciones a los derechos de los defensores y defensoras
de derechos humanos; vi) suministrar al Gobierno Nacional la información sobre
personas procesadas y condenadas por conductas relacionadas con su pertenencia
a las FARC-EP o acusadas de colaborar o pertenecer a ellas; vii) solicitar al
Juez de Conocimiento competente, la preclusión de las investigaciones
adelantadas contra integrantes de las FARC-EP, por delitos políticos y conexos. Que
de conformidad con el literal j, numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final, la
Fiscalía General de la Nación debe continuar "adelantando las
investigaciones hasta el día en que la Sala anuncie públicamente que en tres
meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento
en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate, deberán
remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos
y conductas", responsabilidad que está relacionada con la viabilidad del
componente de justicia del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías
de no Repetición creado por el Acto Legislativo 1 de 2017. Que
la Unidad Especial de Investigación, a través del cumplimiento de sus funciones
aportará al fortalecimiento de la justicia y al desmantelamiento de las
organizaciones que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo,
garantizará a su vez la no repetición del fenómeno paramilitar, prevendrá la
comisión de nuevas violaciones a los derechos humanos, y aportará así a la
construcción de una paz estable y duradera. Que además de la creación de la Unidad Especial de Investigación en el Acuerdo Final quedaron consagradas distintas obligaciones y mandatos a cargo de la Fiscalía General de la Nación, cuyo cumplimiento impacta) de forma significativa, el desempeño de sus funciones. Que
la Fiscalía General de la Nación tiene el deber de investigar y procesar a los
exintegrantes de grupos armados reincidentes, así como a los disidentes que no
hicieron parte del proceso de paz. La eficiencia en esta materia es fundamental
para la estabilidad del Acuerdo Final y el éxito del proceso de implementación
del mismo. Que
de acuerdo con el Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en
Colombia (A/HRC/34/3/Add.3), en el 2016 la situación de los defensores y
defensoras de derechos humanos "siguió siendo motivo de preocupación"
ya que se produjeron 59 homicidios, 44 ataques, 210 amenazas y 72 violaciones a
los derechos a la privacidad y a la propiedad, para un total 389 tipos de
ataques en contra de estas personas. En lo que va corrido del 2017, la oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia ha registrado 41
denuncias de homicidios de las que ha verificado 14. Que
en el Informe Especial de riesgo: "Violencia y amenazas contra los líderes
sociales y defensores de derechos Humanos", la Defensoría del Pueblo
reportó al menos, 156 homicidios, 33 atentados y 5 desapariciones forzadas
contra líderes y defensores de derechos humanos, durante el periodo comprendido
entre el 01 de enero de 2016 y el 01 de marzo de 2017, ratificando la grave
situación de riesgo en la que se encuentran los defensores de derechos humanos
y movimientos sociales en la implementación del Acuerdo Final. Que
estudios especializados han identificado que la criminalidad organizada,
especialmente, la derivada de bandas criminales no sólo participa en el
narcotráfico, sino también en la minería ilegal, el contrabando, el tráfico de
armas, el sicariato, el microtráfico, y el control social mediante actos de
violencia contra líderes sociales y grupos vulnerables, intimidación de la
población y alianzas con sectores políticos y judiciales, fenómenos cuya
investigación y judicialización requieren de fiscales especializados tanto en la
seguridad ciudadana, como en otros tipos de criminalidad. Igualmente, se ha
documentado que la acción y áreas de influencia de estas organizaciones crece
durante los procesos de transición a la paz, por lo cual se requiere de una
adecuación del ente investigador para reaccionar rápidamente ante estos
fenómenos. Que
existe suficiente evidencia sobre el recrudecimiento de la criminalidad
organizada en algunas de las zonas abandonadas por las FARC-EP, lo que implica
un reto para la construcción de una paz estable y duradera. En concreto,
Observatorios de Derechos Humanos y Organizaciones Sociales han documentado
intervenciones de organizaciones criminales en regiones como el Chocó, Nariño y
Guaviare, entre otros departamentos. Que
documentos especializados indican que las sociedades en transición pueden
sufrir un recrudecimiento de la violencia organizada con posterioridad a la
implementación de un Acuerdo de Paz. Al respecto, el Instituto para la Paz de
los Estados Unidos —USIP— ha documentado casos como el de Irlanda del Norte, en
el que una Comisión de Monitoreo Independiente identificó que existían
dificultades en la implementación del Acuerdo del Viernes Santo de 1998, debido
a la existencia de grupos paramilitares tanto unionistas como independentistas
comprometidos en actividades como el contrabando, narcotráfico, extorsión,
falsificación de productos y robos. Que
el USIP también ha hecho referencia a los casos de corrupción que se
presentaron en Bosnia y Herzegovina con posterioridad al Acuerdo de Paz de
Dayton, protagonizados por partidos nacionalistas bajo la sospecha de destinar
los fondos a fugitivos de la guerra. Que
este mismo panorama fue experimentado por Suráfrica con niveles de violencia
comparables a aquellos propios de la violencia política gracias al legado del
apartheid y los problemas socioeconómicos. Que
esta situación no es ajena a las transiciones latinoamericanas. En el caso de
El Salvador, el postacuerdo ha involucrado una
escalada de violencia de parte de criminalidad organizada que comete
asesinatos, secuestros, extorsiones, violaciones y enfrentamientos callejeros
que han afectado la confianza ciudadana. Que
el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación
y las garantías de no repetición ha señalado que "hay tres cuestiones
fundamentales que deben abordarse a fin de prevenir futuras violaciones"
entre las que se encuentra "el fortalecimiento de las competencias
judiciales en ámbitos especialmente importantes con fines preventivos". Que en el Informe del Relator Especial sobre la
promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no
repetición del 7 de septiembre de 2015, al Consejo de Derechos Humanos sobre las
garantías de no repetición, A/HRC/30/42, se ha resaltado la protección que se
debe dar a la sociedad civil en un sistema democrático recomendando prestar
atención a "la rendición de cuentas y la realización de investigaciones
prontas e imparciales en caso de violación". Que en el caso colombiano, grupos políticos han
sido víctimas de homicidios selectivos durante procesos de transición a la vida
civil. Al respecto, en 2008 el Programa Presidencial de Derechos Humanos de la
Vicepresidencia de la República elaboró un informe en el que documentó que
durante el período de 1984 a 1993, 540 homicidios fueron cometidos en contra de
los miembros de la Unión Patriótica, que representaron el 40% del total de la
violencia política, y el 60% de las víctimas entre 1986 y 1987. Que
el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en
Colombia (septiembre de 2011 a junio de 2016. S/2016/837) recordó que en
anteriores ocasiones no fue posible impedir que organizaciones delictivas o
grupos armados volvieran a reclutar a miembros desmovilizados, especialmente
niños, niñas y adolescentes. Que
la Defensoría del Pueblo en la Nota de Seguimiento No. 08 de 2011 al Informe de
Riesgo 029 de 2009, alertó sobre el riesgo de utilización de adolescentes y
jóvenes exintegrantes de grupos armados en actividades de explotación sexual o
de microtráfico por parte de organizaciones criminales. Por lo tanto, es
imprescindible debilitar estas organizaciones como parte de la estrategia de
inclusión social de los menores de edad exintegrantes de grupos armados. Que
uno de los principios de implementación del Punto 5 del Acuerdo Final es la
garantía de no repetición según el cual "tanto en el punto 5 como en los
demás puntos de la Agenda deben apuntar a garantizar la no repetición de manera
que ningún colombiano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo
de serlo". Que
la estructura orgánica de una Entidad es el medio que le permite el logro de
sus fines, motivo por el cual los ajustes a la estructura de la Fiscalía
General de la Nación se hacen necesarios con el fin de que las dependencias que
desarrollan funciones relacionadas con el Acuerdo Final cuenten con los
recursos humanos y técnicos necesarios. Que
mediante los Decretos Ley No. 016, 017 y 018 del 9 de enero de 2014 se modificó
y definió la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la
Nación, la denominación de empleos, así como la planta de cargos de la entidad,
respectivamente. Que
la nueva estructura de la Fiscalía General de la Nación exige la modificación
de la planta de cargos de la Entidad con el fin de concretar el cumplimiento de
las obligaciones del ente acusador, así como la operatividad de la Unidad
Especial de Investigación, robusteciendo las funciones investigativas mediante
la adopción de estrategias de política criminal encaminadas a la persecución
efectiva de los hechos que puedan constituir delitos, especialmente de las
distintas formas de criminalidad que atenten contra la implementación del
Acuerdo Final. Que,
conforme a la jurisprudencia constitucional, la definición y modificación de la
estructura de las entidades públicas debe respetar los derechos laborales de
los trabajadores, la estabilidad laboral reforzada, el retén social y las demás
consideraciones que ha expresado la Corte Constitucional. Que
el presente Decreto Ley cuenta con el concepto técnico favorable del
Departamento Administrativo de la Función Pública y la viabilidad presupuestal
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que
el presente Decreto Ley cumple con el presupuesto establecido por la Corte
Constitucional para su expedición, en el marco del artículo 2 del Acto Legislativo
01 de 2016, conforme al cual por esta vía no pueden regularse asuntos
expresamente excluidos de la habilitación legislativa extraordinaria, tales
como actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos,
leyes que necesitan mayoría calificada o absoluta, o aquellas que decretan
impuestos. Que,
en consideración a lo expuesto, el presente Decreto Ley: i) crea y conforma la
Unidad Especial de Investigación, ii) modifica parcialmente la estructura de la
Fiscalía General de la Nación, iii) modifica parcialmente la nomenclatura de
empleos y iv) modifica parcialmente la planta de cargos de la Entidad. Que en mérito de lo anterior, DECRETA: Título I Capítulo I Objeto y creación de la
Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones
y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan
contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos
políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la
implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las
organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo y sus redes de apoyo Artículo 1. Objeto. El presente Decreto
tiene como objeto crear y conformar la Unidad Especial de Investigación para el
desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y
masacres o que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos
sociales o movimientos políticos, incluyendo a las organizaciones criminales
que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de
apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la
implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, en cumplimiento a
lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y, en consecuencia,
se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la
planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones. Artículo 2. Creación de la Unidad Especial de Investigación al interior de la
Fiscalía General de la Nación. Créase al Interior de la Fiscalía General de
la Nación, adscrita al Despacho del Fiscal General de la Nación, la Unidad
Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y
conductas criminales responsables de homicidios y masacres, o que atentan
contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos
políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la
implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las
organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo
y sus redes de apoyo. La
Unidad formará parte de la Fiscalía General de la Nación y asumirá la
investigación, persecución y acusación de las conductas mencionadas en este
artículo, para garantizar el fin de la impunidad. Parágrafo. La Unidad decidirá lo
necesario para su funcionamiento y la conformación de sus grupos de trabajo e
investigación, promoviendo en estos espacios la participación efectiva de las
mujeres. Tendrá autonomía para decidir sus líneas de investigación, llevarlas a
la práctica y para emprender actuaciones ante cualquier jurisdicción. Artículo 3. Mandato de
la Unidad Especial de Investigación. Su mandato será la investigación, persecución
y acusación, ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, de las
organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios, masacres,
violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que amenacen o
atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos
y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan
sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. Unidad
realizará sus funciones sin sustituir las ordinarias de la Fiscalía General de
la Nación ante la jurisdicción de Justicia y Paz ni ante la jurisdicción
ordinaria, y funcionará en estrecha coordinación y articulación con las demás
unidades de la Fiscalía y con el Fiscal General de la Nación, siempre
conservando sus competencias. Artículo 4. Principios
Orientadores.
Además de los principios generales y garantías procesales propias del sistema
jurídico colombiano, con el fin de llevar a cabo las funciones que se le
asignen, la Unidad Especial deberá tener en cuenta los siguientes principios
orientadores: 1. Respeto, garantía, protección y promoción de derechos humanos. El
Estado es el garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades
de las personas y comunidades en todo el territorio nacional. Corresponde a la
Fiscalía General de la Nación garantizar en el marco de sus competencias, la
prevención de las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los Derechos
Humanos, así como garantizar la investigación, judicialización y sanción de los
responsables de estas, con penas justas y proporcionadas. 2. Fortalecimiento de la Administración de Justicia sin discriminación.
En el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera, las medidas que se adopten deben contribuir a garantizar el acceso
ciudadano a una justicia independiente, oportuna, efectiva en condiciones de
igualdad, respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de solución de
conflictos en los territorios, de manera que se garanticen los derechos
fundamentales, la imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada, y
hacer frente a las conductas y organizaciones a que se refiere el punto 3.4.4
del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016. Estas medidas deben garantizar
una justicia efectiva en casos de violencia de género, libre de estereotipos
sobre las personas LGTBI y sanciones proporcionales a la gravedad del hecho. 3. Enfoque territorial. Para cumplir con su mandato, la Unidad
Especial de Investigación debe reconocer la existencia de una amplia
heterogeneidad del territorio nacional en su geografía, desarrollo, diferentes
amenazas, particularidades de la criminalidad, condiciones culturales y
sociales y necesidades de justicia, que necesariamente deben tenerse en cuenta
para la investigación criminal, especialmente las comunidades en los
territorios que hayan sido afectadas por el conflicto. Este enfoque debe
privilegiar la presencia territorial de la Unidad Especial de Investigación en
articulación y apoyo a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la
Nación. 4. Asegurar el monopolio de los tributos por la Hacienda Pública. Se
enfrentarán las formas de economía ilegal y rentas criminales vinculadas a los
hechos y conductas a que se refiere este Decreto, de forma coordinada con las
demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación. 5. Enfoque diferencial y de género. En el cumplimiento de su mandato,
la Unidad Especial de Investigación debe reconocer la existencia de poblaciones
con características particulares en razón a su edad, sexo, identidad de género,
orientación sexual, convicciones religiosas, raza, etnia, situación de
discapacidad para garantizar el efectivo acceso a la justicia de estas
poblaciones. 6. Coordinación. Como parte de la
Fiscalía General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación ejercerá sus
competencias en estrecha coordinación con las demás dependencias de la Fiscalía. 7. Garantías de no repetición. La Unidad adoptará las medidas para
garantizar el esclarecimiento del fenómeno paramilitar, evitar su repetición y
garantizar el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales
responsables de homicidios y masacres, y violencia sistemática en particular
contra las mujeres, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos,
movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra
las personas que participan en la implementación de los acuerdos y la
construcción de la paz. La labor de la Unidad
Especial de Investigación contribuye a evitar futuras violaciones a los
derechos humanos derivados del accionar de estructuras criminales en el marco
del conflicto armado o fuera de éste. Artículo 5. Funciones. Sin perjuicio de las
atribuciones y funciones de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad
Especial de Investigación cumplirá las siguientes funciones generales: 1.
Investigar y acumular casos, en lo que sea de su competencia, y de ser
procedente presentará imputaciones y acusaciones ante la jurisdicción ordinaria
o ante la de Justicia y Paz, en este último caso, siempre que no haya vencido
el plazo legal para las postulaciones. 2.
La Unidad podrá solicitar ante el órgano competente la acumulación, en el
juzgado de mayor instancia, de las competencias judiciales por todos los
delitos cometidos por la organización criminal, dentro de la respectiva
jurisdicción. 3.
Analizar y generar estrategias de investigación penal sobre la identificación y
el desmantelamiento de estructuras criminales y/o conductas delictivas
cometidas, que amenacen o atenten contra defensores de derechos humanos,
movimientos sociales, movimientos políticos o fa implementación del Acuerdo de
paz. 4.
Acudir a la asociación de casos y analizar los contextos políticos y sociales
de agresiones que afecten la implementación del Acuerdo y la construcción de
una paz estable y duradera que permita establecer patrones comunes. 5.
Desplegar su capacidad de investigación con un enfoque territorial, diferencial
y de género, para enfrentar la amenaza, con énfasis en zonas donde confluyen
variables que ponen en peligro las comunidades y la construcción de la paz, priorizando
la investigación de hechos o conductas cometidos por estructuras de crimen
organizado que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos
sociales o movimientos políticos o personas que participen en la implementación
de los acuerdos y la construcción de la paz. 6.
Ubicar, solicitar, centralizar, sistematizar y analizar la información
suministrada o recabada por los funcionarios que hagan parte de la Unidad
Especial de Investigación, y de otras dependencias de la Fiscalía General de la
Nación y de otras entidades nacionales o locales que se refieran a asuntos de
su competencia. Para ello gestionará el acceso a las bases de datos y sistemas
de información que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como
cualquier información sobre personas, grupos armados, bienes, hechos y demás
que sea relevante para el cumplimiento de sus funciones, con observancia de las
disposiciones sobre reserva de la información y recolección de evidencia. 7.
Garantizar la reserva legal en el cumplimiento de sus funciones. 8.
Garantizar la protección de los funcionarios de la Unidad, los testigos y
víctimas que así lo requieran, de conformidad con las competencias de la
Fiscalía General de la Nación. 9.
Acceder a toda la información judicial disponible que requiera para las
investigaciones, incluyendo la información que repose o que haya sido
trasladada a otras unidades de la Fiscalía, especialmente la Unidad de Justicia
y Paz Podrá utilizar los mecanismos de acceso a documentos y fuentes de
información previstos para la Jurisdicción Especial para la Paz. 10.
Velar porque no existan normas que, directa o indirectamente, permitan o
promuevan la existencia de estructuras paramilitares o las que hayan sido
denominadas como sucesoras de estas, informando sobre lo anterior a la Comisión
Nacional de Garantías de Seguridad, para que se adopten las medidas
pertinentes. 11. Derogado por el art. 159, Ley 1957 de 2019. El texto del numeral 11 derogado era el siguiente:
Asumir las
investigaciones en los supuestos en los que se hayan producido compulsas de
copias en la jurisdicción ordinaria o en la jurisdicción de Justicia y Paz para
que se investigue la responsabilidad penal de aquellas personas que integraron
redes de apoyo de organizaciones criminales incluidas en el Acuerdo Final de
Paz de fecha 24 de noviembre de 2016, incluyendo las organizaciones criminales
que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo. 12.
La Unidad de Investigación, compartirá periódicamente a la Comisión Nacional de
Garantías de Seguridad, un informe sobre los avances y resultados. 13.
Asumirá las investigaciones sobre los vínculos entre organizaciones criminales
incluidas en su mandato, incluyendo las organizaciones criminales que hayan
sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, y funcionarios/as del
Estado. 14.
De encontrar evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios/as públicos,
continuará conduciendo la investigación penal y, adicionalmente, dará traslado
a la Procuraduría General de la Nación o a la Contraloría General de la
República, con el fin de que se inicien las investigaciones disciplinarias y
fiscales correspondientes, y solicitará ante las autoridades judiciales
competentes, la imposición de penas accesorias como la inhabilidad para el
ejercicio de funciones públicas, entre otras. 15.
Las demás que le sean asignadas conforme a su mandato por el Fiscal General de
la Nación. Capítulo ll Conformación de la
Unidad Especial de Investigación Artículo 6. Estructura
orgánica.
El Director de la Unidad Especial de Investigación
podrá establecer su organización interna, el número de equipos que la componen
y el número de funcionarios que serán requeridos para el ejercicio de su
mandato. En todo caso deberá contar como mínimo con la siguiente estructura
orgánica: 1.
Dirección 1.1.
Grupo de Análisis e Investigación Nacional 2. Coordinadores Territoriales 2.1.
Grupos destacados en territorio 2
2. Grupos Itinerantes Artículo 7. La Unidad Especial de
Investigación estará conformada por: 1.
Un (1) Director o directora de Fiscales. 1.1.
Cinco (5) profesionales expertos. 1.2.
Cinco (5) profesionales especializados. 1.3.
Un (1) profesional de gestión l. 1.4.
Cinco (5) profesionales de gestión III. 2. Dieciséis (16) Fiscales entre delegados
ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, especializados, seccionales y
locales con dieciséis (16) asistentes de fiscal. 3. Cinco (5) secretarios ejecutivos. 4. Un (1) relator o relatora. 5. Dos (2) notificadores. 6. Tres (3) conductores. 7. Un (1) jefe especial de policía
judicial. 8. Cincuenta (50) funcionarios de Policía
Judicial. Parágrafo 1. La Unidad Especial de
Investigación contará con policía judicial, conformada por miembros del CTl y de la Policía Nacional con dedicación exclusiva,
permanente y con competencia en todo el territorio nacional. Los
servidores públicos de la Unidad serán nombrados por el Fiscal General de la
Nación de conformidad con la Constitución y la ley, El director de la Unidad
escogerá servidores públicos para ser nombrados en la Unidad de acuerdo a lo
establecido en el Acuerdo Final, observando altos estándares de transparencia y
efectividad en el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de la
observancia del régimen constitucional sobre servidores públicos y el régimen
legal de incompatibilidades e inhabilidades. Parágrafo 2. Los fiscales de la
Unidad tienen competencia en todo el territorio nacional y actúan siempre en
representación de la Fiscalía General de la Nación. Parágrafo 3. Se garantizarán las
condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad de los servidores
públicos con responsabilidad en las actividades y funciones de la Unidad,
garantizándoles las condiciones necesarias para su desarrollo, previniendo
cualquier perturbación o amenaza al ejercicio de sus funciones. Artículo 8. Director de
la Unidad Especial de Investigación. El Director de la
Unidad Especial de Investigación será elegido por el Fiscal General de la
Nación y nombrado para un periodo de cuatro (4) años, de una terna de
candidatos/as que proponga el mecanismo de selección y nombramiento de
magistrados y otros funcionarios judiciales de la Jurisdicción Especial para la
Paz, seleccionados de conformidad con lo establecido en el Decreto 587 del 5 de
abril de 2017. Una vez concluido el mandato del primer Director/a
de la "Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de la
organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y otros
(...)", previsto en el numeral 74 del acuerdo de creación de la
Jurisdicción Especial para la Paz y desarrollado en el subpunto
3.4.4. del Acuerdo Final de Paz, los sucesivos Directores/as
de esta Unidad se elegirán por el Fiscal General de la Nación de entre una
terna que propondrán los magistrados que conforman el Tribunal de Paz de la
Jurisdicción Especial para la Paz Recibida la terna, el Fiscal General de la
Nación elegirá para su nombramiento, dentro de los 20 días calendario
siguientes. Parágrafo 1. El Fiscal General
solamente podrá devolver la terna porque alguno de sus integrantes no satisfaga
los requisitos legales o se encuentre inmerso en causa de inhabilidad o incompatibilidad
constitucional o legal para el ejercicio del cargo. En este caso, los
postulantes deberán remitir una nueva terna dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes. Parágrafo 2. En caso de falta
absoluta del director de la Unidad, el Fiscal General de la Nación elegirá su
sucesor de entre una terna que propondrán los magistrados que conforman el
Tribunal de Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. En este caso, los
postulantes deberán remitir una nueva terna dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes. El
Fiscal General de la Nación proveerá el cargo de director de la Unidad Especial
de Investigación, quien permanecerá en encargo, hasta que el Tribunal de Paz
envíe la nueva terna o hasta que desaparezca la causa que originó la ausencia
temporal. El cargo será desempeñado por un servidor público de la Unidad
Especial que cumpla con los requisitos legales del cargo. Artículo 9. Requisitos
para el cargo de Director(a). Para ser Director(a) de la Unidad Especial de Investigación, se requiere: 1.
Título de abogado 2.
Título de Postgrado relacionado con las funciones del cargo 3.
Tarjeta profesional vigente 4.
Diez (10) años de experiencia profesional relacionada con el cargo y, 5.
Satisfacer criterios de idoneidad técnica y transparencia Parágrafo. Al Director
de la Unidad Especial de Investigación le será aplicable el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios/as de ia Fiscalía General de la Nación. En ningún caso el Director/a de la Unidad podrá ser destituido/a del cargo por
faltas que no sean consideradas graves conforme al régimen disciplinario
vigente, Los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director/a de
la Unidad Especial de Investigación serán conocidos en única instancia por la
Comisión Nacional Disciplinaria Artículo 10. Funciones
del Director. Las siguientes serán las funciones generales
del(a) Director(a): 1.
Diseñar estrategias y políticas relacionadas con la investigación de homicidios
y masacres, hechos o conductas que atenten contra defensores de derechos
humanos, movimientos sociales, movimientos políticos, la implementación de los
acuerdos y la construcción de la paz; la identificación de estructuras
criminales y sus redes de apoyo que sean de su competencia, por parte de la Unidad
Especial de Investigación; y el análisis de contextos políticos y sociales que
permitan establecer patrones comunes de agresiones o conductas definidas en el
punto 3.4. del Acuerdo Final de Paz del 24 de noviembre de 2016. 2.
Solicitar al Fiscal General de la Nación la reasignación de los casos que de
acuerdo con los criterios materiales que se establecen en este decreto, serán
de conocimiento de la Unidad Especial, cuando en razón de circunstancias
sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o
independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la
publicidad del juzgamiento, la seguridad del procesado o su integridad
personal, así como de los demás partícipes del proceso penal. 3.
Implementar planes metodológicos de investigación especializados respecto a los
graves hechos de victimización que las organizaciones y conductas objeto del
acuerdo ejecuten contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes y población
LGBTI. 4.
Gestionar el efectivo acceso de la Unidad Especial de Investigación a la
información que requiera para el pleno ejercicio de sus funciones. Para ello
podrá solicitar a cualquier entidad la información que considere necesaria para
el cumplimiento de sus funciones. 5.
Acordar convenios de cooperación con entidades de otros Estados y con las
instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar, cuya
protocolización corresponderá al Fiscal General de la Nación. 6.
Participar en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y rendir ante ésta
los informes que le sean solicitados sobre el funcionamiento de la Unidad. 7.
Rendir informes públicos y periódicos sobre las actividades de la Unidad
Especial de Investigación. 8.
Diseñar, implementar y hacer seguimiento del plan de acción para el
funcionamiento de la Unidad de Investigación. El mismo, incluirá la
conformación de grupos de trabajo e investigación, promoviendo en estos
espacios la participación efectiva de las mujeres, organizaciones de derechos
humanos y de víctimas. También incluirá el plan de gastos, sin perjuicio de los
controles consagrados en la ley. 9.
Coordinar y liderar el trabajo de los funcionarios de! CTI y de la Policía
Judicial adscritos a la Unidad bajo su mando funcional. 10.
Coordinar con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia
y la No Repetición y la Jurisdicción Especial para la Paz el intercambio de
información sobre lo que sea de su competencia. 11.
Sin perjuicio de las facultades constitucionales del Fiscal General de la Nación,
organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones
y los casos para la ejecución de acciones en procura del desarrollo efectivo y
eficiente de las investigaciones penales de su competencia. 12.
Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación, de acuerdo
con su competencia. Artículo 11. Grupo de
Análisis e Investigación Nacional. La Unidad Especial de Investigación contará
con un equipo de analistas, investigadores y fiscales capacitados para el
análisis, investigación y seguimiento de casos de homicidios, crimen organizado
y violaciones a los derechos humanos relacionados con el objeto de la Unidad
Especial conforme lo establecido en la estructura orgánica del presente
decreto. Este
equipo es el encargado de analizar el contexto nacional de victimización a DDH,
movimientos sociales y políticos, así como el que debe trabajar en las
iniciativas investigativas que se enfoquen en la caracterización de los grupos
considerados como sucesores del paramilitarismo, las estructuras criminales y
redes de apoyo que puedan ser responsables de impedir la implementación del
proceso de paz y la construcción de una paz estable y duradera, Debe estar en
capacidad de identificar dinámicas nacionales o regionales respecto de las
agresiones a DDH, movimientos sociales, políticos o implementadores del Acuerdo
de Paz También puede proponer reasignaciones o sugerir estrategias de litigio
para apoyar la labor de fiscales en región. Artículo 12. Grupos
destacados en territorio. El/la director(a), de acuerdo con
los criterios territoriales y materiales establecidos en el presente decreto,
conformará grupos para operaciones en territorio que sean necesarias. Los
funcionarios que sean designados para conformar estos grupos deberán estar
capacitados para realizar análisis de los contextos regionales de violencia y
las estructuras criminales involucradas. Su función principal es la de apoyar
in situ a los fiscales y policía judicial que hayan asumido el conocimiento de
las agresiones concretas. Deberán rendir informes de su actividad al
coordinador territorial. Los
grupos destacados en territorio serán asignados por el/la Director(a)
por el tiempo que se requiera en lugares donde, de acuerdo con los criterios
establecidos en el presente Decreto, se evidencie una mayor ocurrencia de
hechos victimizantes contra Defensores(as) de
Derechos Humanos, movimientos sociales o políticos o se permita concluir la
existencia de actividades económicas que sustenten los hechos o conductas
plasmadas en este Decreto. Artículo 13. Grupos
Itinerantes.
Los Grupos Itinerantes dependerán de los Grupos destacados en territorio y
serán esencialmente móviles. Contarán con la capacidad técnica para la
realización de actos urgentes o actividades investigativas especializadas y
concretas, en apoyo a los funcionarios competentes. Artículo 14.
Coordinadores territoriales. La Unidad Especial de Investigación podrá
tener coordinadores territoriales que serán destacados por el/la Director(a) conforme considere necesario para la
coordinación de los equipos que se encuentran en región. Los coordinadores
territoriales tendrán las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las
que particularmente le sean asignadas por el/la Director(a)
para ei adecuado cumplimiento del objeto de la Unidad
Especial de Investigación: 1.
Implementar en territorio, las estrategias y políticas que
para la investigación de homicidios y masacres, hechos o conductas que atenten
contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales, movimientos
políticos o personas que participan en la implementación de los acuerdos de
paz, y demás funciones de la Unidad, que haya definido el/la Director(a). 2.
Asesorar al Director respecto de fenómenos locales de
criminalidad relacionados con el mandato de la Unidad, y comunicar información
que será relevante para la elaboración de contextos o situaciones por parte del
nivel central de la Unidad. 3..
Apoyar el trabajo de las direcciones nacionales y seccionales que tengan a su
cargo investigaciones relacionadas con el objeto de la Unidad Especial de
Investigación. 4.
Comunicar a las autoridades territoriales competentes cuando conozca de la
posible comisión de conductas de orden disciplinario o fiscal con el fin de que
se inicien las investigaciones correspondientes. 5.
Rendir informes periódicos sobre las actividades de los Grupos Territoriales al
Director. 6.
Gestionar con las autoridades locales, el efectivo acceso de las Grupos
Territoriales a la información que estas requieran para el pleno ejercicio de
sus funciones. 7.
Establecer espacios de articulación territorial con autoridades locales,
policías judiciales y demás entidades que sean necesarias para el ejercicio de
las funciones de la Unidad Especial de Investigación. Artículo 15. La Fiscalía General de la Nación. en coordinación con el Gobierno Nacional, a petición de la Unidad, solicitará a la Unión Europea el envío de una misión temporal de acompañamiento para fortalecer las capacidades de lucha contra el crimen organizado de la Unidad y asegurar la adopción de las mejores prácticas internacionales, sin perjuicio de la cooperación internacional adicional que pueda requerir la Unidad a través de la Fiscalía General de la Nación. Tendrá diálogo y permanente acompañamiento de la segunda Misión de Naciones Unidas prevista en el Acuerdo Final de Paz. Capítulo III Priorización y
criterios para la focalización de recursos Artículo 16. Priorización. La Unidad Especial de
Investigación propondrá al Fiscal General de la Nación un Plan de Priorización Anual
para aplicar criterios objetivos en la focalización de sus recursos. Artículo 17.
Focalización de recursos. Con el fin de cumplir las funciones asignadas, la Unidad
Especial de Investigación seleccionará sus objetivos específicos de acuerdo con
criterios territoriales y materiales. Artículo 18.
Fortalecimiento de la administración de justicia. Con el objetivo de
contribuir al fortalecimiento de la administración de justicia en el territorio
y hacer frente a las agresiones contra defensores(as) de derechos humanos,
miembros de movimientos sociales y políticos, la Unidad Especial deberá
garantizar su presencia en territorio a través de las unidades descritas en los
artículos precedentes, de manera oportuna. Artículo 19. Criterios
territoriales de selección de objetivos. Para la selección de los territorios en que
intervendrá la Unidad Especial de Investigación, se deberán tener en cuenta por
lo menos los siguientes criterios: 1.
Municipios con mayor número de agresiones a defensores(as) de derechos humanos,
miembros de movimientos sociales y políticos, incluidos los integrantes del
nuevo partido político que surjan del tránsito a la actividad política legal de
las FARC-EP e implementadores del Acuerdo de Paz. 2.
Municipios y territorios rurales vulnerables en el posconflicto, incluidas las
Zonas Veredales Transitorias de Normalización o los espacios donde se realice
la reincorporación de las FARC-EP. 3.
Municipios con mayor riesgo de corrupción y cooptación en la región. 4.
Capacidad institucional de la Fiscalía General de la Nación en los municipios. Artículo 20. Criterio
material de selección de objetivos. El criterio material hace referencia al tipo
de casos, situaciones o hechos que pueden ser objeto de la competencia de la
Unidad Especial. Como pautas de competencia pueden ser tenidas en cuenta el
tipo de conducta y el sujeto pasivo, así como el sujeto activo. Artículo 21. Tipo de
Conducta y sujeto pasivo. La Unidad Especial de Investigación adelantará y/o apoyará
las investigaciones que correspondan a violaciones a los derechos humanos,
especialmente homicidios y amenazas cometidas contra defensores(as) de derechos
humanos, miembros de organizaciones sociales o políticas, hechos o conductas
que afectan la implementación de los acuerdos de paz, sin perjuicio de que
intervenga en la investigación de otro tipo de delitos cuando estos se
relacionen de manera determinante con aquellas agresiones. Para estos efectos,
la Unidad Especial de Investigación podrá tener en cuenta los informes o
denuncias de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, el sistema de
alertas tempranas y las reportadas por las organizaciones de derechos humanos. Artículo 22. Criterios
adicionales.
Además de los criterios propuestos en los artículos precedentes, la Unidad Especial
podrá tener en cuenta otros adicionales como las condiciones de vulnerabilidad
o la pertenencia a grupos poblacionales afectados por patrones históricos de
discriminación de las víctimas. Dará prioridad a casos que versen sobre
agresiones a mujeres, niños, niñas y adolescentes y población LGBTI. Artículo 23. Sujeto
activo.
La Unidad Especial de Investigación tendrá además como criterio de selección,
la calidad del sujeto perpetrador. Podrá priorizar aquellos casos en los que se
pueda inferir razonablemente la participación de organizaciones criminales o
sus redes de apoyo, servidores públicos, sin que ello excluya otro tipo de
sujetos activos, autores de las conductas descritas anteriormente. Capítulo IV Otras Disposiciones Artículo 24.
Presupuesto de la Unidad Especial de Investigación. Para garantizar su
desempeño con altos estándares de eficiencia, se dispondrá de recursos y
presupuesto suficientes para su funcionamiento. La financiación para el
funcionamiento de la Unidad provendrá del Presupuesto General de la Nación y de
la cooperación internacional. La partida que el Gobierno colombiano aporte a
estos efectos será de obligatoria inclusión en el presupuesto anual de la
Fiscalía General de la Nación que será sometido a la aprobación del Congreso y
de destinación específica para la Unidad. Los recursos se ejecutarán según el
plan que establezca su Director/a sin perjuicio de los
controles establecidos legalmente. La Unidad podrá solicitar fondos
extraordinarios al Estado o a la cooperación internacional y en este último
caso podrá negociar y recibir fondos internacionales para su funcionamiento. Título ll Reorganización
administrativa Artículo 25. Modificar el artículo
2° del Decreto-Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA. Para el
cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General
de la Nación tiene la siguiente estructura: 1.
Despacho del Fiscal General de la Nación 1.1.
Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia 1.2.
Dirección de Políticas y Estrategia 1.2.1.
Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional 1.2.2.
Subdirección de Política Criminal y Articulación 1.3.
Dirección de Planeación y Desarrollo 1.4.
Dirección de Asuntos Jurídicos 1.5.
Dirección de Comunicaciones 1.6.
Dirección de Asuntos Internacionales 1.7.
Dirección de Control Interno 1.8.
Dirección de Control Disciplinario 1.9.
Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTl) 1.10. Dirección de Protección y Asistencia 1.11. Dirección de Altos Estudios 1.12.
Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones
y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan
contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos
políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la
implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las
organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo y sus redes de apoyo 2. Despacho del Vicefiscal General de la
Nación 2.1. Delegada contra
la Criminalidad Organizada 2.1.1. Dirección de Apoyo a la Investigación y
Análisis contra la Criminalidad Organizada 2.1.2. Dirección Especializada contra las
Organizaciones Criminales 2.1.3. Dirección Especializada contra la Corrupción 2.1.4. Dirección Especializada contra el Narcotráfico 2.1.5.
Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos 2.1.6. Dirección de Justicia Transicional 2.2.
Delegada para las Finanzas Criminales 2.2.1.
Dirección Especializada contra el Lavado de Activos 2.2.2.
Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio 2.2.3.
Dirección Especializada de Investigaciones Financieras 2.3.
Delegada para la Seguridad Ciudadana 2.3.1.
Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones 2.3.2. Direcciones Seccionales 2.3.2.1.
Sección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana 2.3.2.2.
Sección de Policía Judicial 2.3.2.3.
Sección de Atención al Usuario 2.3.3. Dirección de Apoyo a la Investigación y
Análisis para la Seguridad Ciudadana 3.
Dirección Ejecutiva 3.1.
Subdirección de Talento Humano 3.2.
Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 3.3.
Subdirección de Gestión Contractual 3.4.
Subdirección Financiera 3.5.
Subdirección de Bienes 3.6.
Subdirección de Gestión Documental 3.7.
Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General
de la Nación 3.8.
Subdirecciones Regionales de Apoyo 4.
Órganos y Comités de Asesoría y Coordinación 5.
Entidades Adscritas 5.1.
Establecimiento Público -Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses PARÁGRAFO. El Fiscal General de
la Nación podrá organizar, de acuerdo con las necesidades del servicio, el
funcionamiento de las Direcciones Seccionales y determinar las Secciones de
Fiscalías y Seguridad Ciudadana, Secciones de Policía Judicial y Secciones de
Atención al Usuario, que se requieran para fortalecer la gestión investigativa
y mejorar la prestación del servicio. El
Fiscal General de la Nación, mediante resolución, determinará el número de
Subdirecciones Regionales de Apoyo, su ubicación, sede y jurisdicción, en
concordancia con las necesidades e intereses de la Entidad," Artículo 26. Modificar el artículo
6 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTICULO 6. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y
ESTRATEGIA. La Dirección de Políticas y Estrategia cumplirá las siguientes
funciones: 1.
Asesorar al Fiscal General de la Nación en su participación en el diseño de la
política del Estado en materia criminal y en la presentación de proyectos de
ley al respecto. 2.
Asesorar en la definición de políticas, lineamientos y estrategias dirigidos a la
operatividad, funcionalidad, continuidad y sostenibilidad del Sistema Penal. 3.
Liderar los estudios y las investigaciones que sustenten la formulación de la
política en materia criminal. 4.
Proponer al Fiscal General de la Nación, políticas y directrices de
interpretación y/o de orientación para asegurar el ejercicio eficiente y coherente
de la acción penal. 5.
Impartir orientaciones para la ejecución y aplicación de las políticas públicas
de interés o con incidencia en la Entidad, de conformidad con los lineamientos
del Fiscal General de la Nación. 6.
Evaluar los resultados de la implementación de las políticas públicas de
interés de la Fiscalía General de la Nación y proponer los insumos para el
ajuste y la redefinición de las mismas, en aras del cumplimiento de la misión
institucional. 7.
Dirigir, en coordinación con las demás dependencias de la entidad, y con el
apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, la elaboración e
implementación del direccionamiento estratégico y la prospectiva de la entidad. 8.
Diseñar, con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, la
metodología para la elaboración e implementación de los planes de acción de las
dependencias de la Fiscalía General de la Nación, así como para el monitoreo de
su ejecución. 9.
Construir y aplicar, con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo,
los indicadores de seguimiento y evaluación del desempeño misional de la
Fiscalía General de la Nación y hacerlos públicos al menos una vez al año, a
través de un informe de desempeño misional de la entidad. 10.
Dirigir, en coordinación con la Dirección de Planeación y Desarrollo y la
Subdirección de Tecnología y Comunicaciones, la estrategia de datos de la
entidad, de tal forma que los procesos misionales y administrativos, el manejo
y el análisis de los datos, las aplicaciones computacionales y la infraestructura,
estén alineados con los objetivos estratégicos de la Fiscalía General de la
Nación. 11.
Dirigir la adopción de mecanismos de articulación y de coordinación con las
entidades involucradas en la ejecución del Sistema Penal. 12.
Diseñar y proponer mecanismos de mediación y programas de justicia
restaurativa. 13.
Dirigir y coordinar la implementación y ejecución de mecanismos de articulación
y colaboración entre la Fiscalía General de la Nación y las diferentes
Entidades públicas nacionales y privadas, que puedan prestar apoyo en el
desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. 14.
Asesorar a las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el
desarrollo de las funciones relacionadas con los temas de competencia de la
Dirección. 15.
Diseñar e implementar planes y proyectos para la aproximación estratégica a la
carga laboral de la entidad, incluyendo la política de priorización de la
persecución penal. 16.
Proponer, para adopción del Fiscal General de la Nación, protocolos para la
investigación y el ejercicio de la acción penal. 17.
Proyectar para el Fiscal General de la Nación, los instructivos o reglamentos
que le corresponda expedir en desarrollo del principio de unidad de gestión y
jerarquía, que aplicará para todas las unidades y dependencias de la Fiscalía
General de la Nación. 18.
Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de
acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 19.
Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la
Fiscalía General de la Nación. 20,
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por ef
Fiscal General de la Nación o Vicefiscal General de la Nación." Artículo 27. Modificar el artículo
7 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 7. SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS Y ESTRATEGIA INSTITUCIONAL. La Subdirección de Políticas Públicas
y Estrategia Institucional cumplirá las siguientes funciones: 1.
Analizar la información sobre el comportamiento delictivo del país y adelantar
estudios e investigaciones que apoyen al Fiscal General de la Nación en su
participación en la formulación de la política del Estado en materia criminal y
en la elaboración de proyectos de ley que se presenten al Congreso de la
República. 2.
Proponer los lineamientos, directrices de interpretación y/o de orientación,
para la ejecución y aplicación de las políticas públicas de interés o
incidencia en ia Fiscalía General de la Nación. 3.
Proponer las estrategias para la implementación transversal de un enfoque
diferencial en las políticas internas y públicas fomentadas en la Fiscalía
General de la Nación. 4.
Hacer seguimiento al interior de la Fiscalía General de la Nación de la
ejecución e implementación de la política en materia criminal y prevención del
delito y las demás que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de
la Entidad. 5.
Apoyar el estudio y análisis de los proyectos de ley que se presenten en temas
de interés para la Fiscalía General de la Nación. 6.
Realizar diagnósticos de la normativa vigente que incidan en el diseño y
cumplimiento de las políticas instauradas al interior de la Fiscalía y proponer
nuevas iniciativas legislativas o modificaciones a las mismas cuando a ello
haya lugar. 7.
Proponer estrategias y acciones para la implementación y ejecución de la
política pública en la Fiscalía General de la Nación. 8.
Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de
acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 9.
Asesorar a las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación en los
temas de competencia de la Subdirección. 10.
Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la
Fiscalía General de (a Nación. 11.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General
de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación o por el Director de Políticas
y Estrategia. Artículo 28. Adicionar et artículo
7A al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 7A. SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICA
CRIMINAL Y ARTICULACIÓN. La Subdirección de Política Criminal y
Articulación cumplirá las siguientes funciones: 1.
Diseñar y aplicar mecanismos que permitan intercambio de información,
colaboración y actuaciones conjuntas entre la Fiscalía General de la Nación y
las diferentes Entidades nacionales públicas y privadas que puedan prestar
apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. 2.
Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Nación se
presenten al Congreso de la República en materia de política criminal. 3.
Unificar criterios y procedimientos internos para la articulación de la
Fiscalía General de la Nación con las Entidades que desarrollan funciones o
actividades que inciden en su misión institucional. 4.
Generar y participar en espacios de coordinación y articulación con los
organismos y Entidades que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las
funciones de la Fiscalía General de la Nación. 5.
Asesorar a las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación en la
ejecución de los lineamientos y directrices para la articulación de éstas con
los organismos y Entidades que cumplan funciones o actividades que incidan en
la misión de la Entidad. 6.
Identificar las problemáticas del Sistema Penal Acusatorio y proponer y
adelantar acciones de solución a las mismas. 7.
Proponer estrategias e impartir lineamientos para utilizar de manera eficiente
los recursos a disposición del Sistema Penal para alcanzar óptimos resultados. 8.
Generar, proponer y participar en espacios de coordinación y articulación con
los organismos y Entidades involucradas en la ejecución del Sistema Penal
Acusatorio, con el fin de hacerlo eficiente y operativo. 9.
Diseñar mecanismos para que los fiscales, en forma coordinada con los jueces de
control de garantías, efectúen la recolección y preservación de evidencias que
puedan servir como pruebas anticipadas en el proceso. 10.
Fomentar la cooperación y el intercambio de información con las Entidades
públicas para dinamizar y responder a las necesidades que plantea el Sistema
Penal Acusatorio. 11.
Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de
acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 12.
Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la
Fiscalía General de la Nación. 13.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General
de la Nación, Vicefiscal General de la Nación o por el Director de Política y Estrategia." Artículo 29. Modificar el artículo
8 del Decreto Ley 016 de 2014 en el sentido de Transformar la Subdirección de
Planeación, en la Dirección de Planeación y Desarrollo, el cual quedará así: "ARTÍCULO 8. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y
DESARROLLO. La Dirección de Planeación y Desarrollo cumplirá las siguientes
funciones: 1.
Diseñar, planificar y adoptar un modelo de gestión, seguimiento y evaluación en
la Fiscalía General de la Nación. 2.
Elaborar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las directrices y
lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la
Nación. 3.
Coordinar y hacer seguimiento a la aplicación de las políticas, metodologías y
los protocolos adoptados por la Fiscalía General de la Nación. 4.
Apoyar la elaboración del plan estratégico y la prospectiva de la Fiscalía y,
una vez aprobado, asesorar su implementación y hacerle seguimiento en lo de su
competencia. 5.
Adelantar los estudios sobre la organización y funcionamiento de la Entidad y
proponer los ajustes a la estructura, a la planta de personal y a las escalas
salariales. 6,
Dirigir y monitorear la implementación de la arquitectura institucional en la
Fiscalía General de la Nación. 7.
Definir directrices, metodologías, instrumentos y procedimientos para el
seguimiento y la evaluación de planes, programas y proyectos de la Fiscalía
General de la Nación. 8.
Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategia, en el diseño de la metodología
para la elaboración e implementación de los planes de acción de las
dependencias de la Fiscalía General de la Nación, así como para el monitoreo de
su ejecución. 9.
Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategia, en la construcción y
aplicación de los indicadores de seguimiento y evaluación de desempeño misional
de la Fiscalía General de la Nación y hacerlos públicos al menos una vez al
año, a través de un informe de desempeño misional de la entidad. 10.
Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las
modificaciones a que haya lugar ante las autoridades competentes. 11.
Gestionar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión, en
coordinación con las demás dependencias de la Fiscalía y tramitar su inclusión
en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. 12.
Elaborar, en coordinación con la Dirección Ejecutiva y con las demás
dependencias de la Entidad, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, y monitorear
su ejecución. 13.
Asesorar a las diferentes dependencias de la Entidad en la formulación de
planes, proyectos y programas de inversión y presentarlos ante las instancias
correspondientes para su aprobación. 14.
Asesorar en el proceso de administración del riesgo de la Entidad y consolidar
el mapa de riesgos institucional con la información que le brinden los líderes
de los procesos. 15.
Establecer, en coordinación con las dependencias de la Fiscalía General de la
Nación, los índices e indicadores necesarios para un adecuado control de la
gestión y de los planes de acción de la Entidad. 16.
Asesorar, consolidar y acompañar a las diferentes áreas en la elaboración y
actualización de la documentación del Sistema de Gestión Integral de la
Fiscalía General de la Nación. 17.
Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de
acuerdo con la metodología diseñada. 18.
Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la
Fiscalía General de la Nación. 19.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General
de la Nación." Artículo 30. Modificar el artículo
9 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 9. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
La Dirección de Asuntos Jurídicos cumplirá las siguientes funciones: 1.
Asesorar al Fiscal General de la Nación, en la definición y formulación de
políticas, lineamientos y directrices de interpretación en los temas
constitucionales y legales que afecten o involucren los objetivos misionales de
la Fiscalía General de la Nación. 2.
Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Dirección de Políticas y
Estrategia en el análisis de la información jurídica que se requiera para
sustentar la formulación de la política en materia criminal, en desarrollo de
las competencias constitucionales y legales atribuidas a la Fiscalía General de
la Nación. 3.
Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en asuntos
jurídicos y emitir los conceptos a que haya lugar. 4.
Revisar los documentos asignados por el Despacho del Fiscal General de la
Nación. 5.
Proponer directrices y estrategias de defensa en las acciones constitucionales
y demandas de constitucionalidad que impacten los asuntos de la Fiscalía
General de la Nación, para ser adoptadas por el Fiscal General. 6.
Apoyar el estudio y análisis de constitucionalidad de los proyectos de ley
relacionados con los objetivos, misión y funciones de la Fiscalía General de la
Nación. 7.
Dirigir e implementar la relatoría de jurisprudencia de interés y que se
requiera para el cumplimiento de las funciones de la Entidad. 8.
Hacer seguimiento al trámite de los proyectos de ley y actos legislativos que
cursen ante el Congreso de la República y que tengan incidencia en la Entidad. 9.
Representar a la Fiscalía General de la Nación, mediante poder conferido por el
Fiscal General o por quien este delegue, en los procesos judiciales, extrajudiciales,
prejudiciales y administrativos en que sea parte la Entidad. 10.
Proponer acciones y estrategias de defensa judicial en las que la Fiscalía sea
parte. 11.
Dirigir, coordinar, asesorar y realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento
a las sentencias y conciliaciones. 12.
Proyectar los actos administrativos para el reconocimiento y pago de las
sentencias y conciliaciones, de acuerdo con la liquidación que adelante la
Subdirección Financiera. 13.
Gestionar la recuperación de dinero, bienes muebles e inmuebles a favor de la
Entidad, a través del proceso coactivo. 14.
Mantener la unidad de criterio jurídico en la Entidad en la interpretación y
aplicación de la ley para la prevención del daño antijurídico. 15.
Delegar en las coordinaciones y jefaturas de departamento, que para el efecto
cree el Fiscal General de la Nación, las funciones de su competencia. 16.
Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de
acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 17.
Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la
Fiscalía General de la Nación. 18.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General
de la Nación." Artículo 31. Modificar el artículo
10 del Decreto Ley 016 de 2014 en lo referente a la denominación de La
Dirección Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo, la cual se denominará
Dirección de Comunicaciones, y cumplirá las funciones allí previstas. Artículo 32. Modificar el artículo
12 del Decreto Ley 016 de 2014 en lo referente a la denominación de La
Dirección de Gestión Internacional, la cual se denominará Dirección de Asuntos
Internacionales, y cumplirá las funciones allí previstas. Artículo 33. Adicionar el numeral
10 al artículo 14 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: “10.
Verificar que todos los empleados de las distintas unidades y dependencias de
la Fiscalía General de la Nación apliquen estrictamente los criterios e
instrucciones que imparta el Fiscal General en desarrollo del artículo 251 de
la Constitución Política y aplicar el régimen sancionatorio cuando sea el caso.” Artículo
34. Adicionar el artículo 14A al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 14A. DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO
DE INVESTIGACIÓN (CTl). La Dirección del Cuerpo
Técnico de Investigación (CTl) cumplirá las
siguientes funciones: 1.
Asesorar al Fiscal General de la Nación y al Vicefiscal General de la Nación en
la formulación de políticas estrategias, directrices y lineamientos para el
ejercicio de las actividades investigativas y la función de policía judicial. 2.
Asesorar al Fiscal General de la Nación y al Vicefiscal General de la Nación en
la dirección y coordinación de las funciones de policía judicial que cumplen de
manera permanente o transitoria otros organismos y personas naturales o
jurídicas. 3.
Planear, dirigir y controlar, en coordinación con el Vicefiscal General de la
Nación, las funciones de policía judicial de los grupos que conforme la
Dirección para adelantar las investigaciones. 4.
Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscalía General de Ca Nación en
materia de investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la administración
de información técnica y judicial que se requiera para la investigación penal. 5.
Dirigir y coordinar el análisis criminal para apoyar el cumplimiento de las
funciones de la Fiscalía General de la Nación. 6.
Asesorar, en el marco de sus competencias, las actuaciones que adelanten las
dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus
funciones, cuando estas lo requieran. 7.
Administrar y mantener actualizado el Registro Único de Asuntos de Policía
Judicial de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los protocolos
adoptados por el Fiscal General de la Nación. 8.
Dirigir y coordinar, dentro del ámbito de su competencia, el intercambio de
información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e
inteligencia a nivel nacional e internacional, para la programación y el desarrollo
de operaciones contra la delincuencia, y bajo las directrices del Fiscal
General de la Nación. Cuando se trate de organismos internacionales, el
intercambio se realizará en coordinación con la Dirección de Asuntos
Internacionales. 9.
Dirigir e implementar, en el desarrollo de sus competencias, las políticas de
aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y
evidencia física. 10.
Dirigir, administrar y controlar en el marco de la Constitución y la Ley, el
sistema de interceptación de las comunicaciones que ordene la Fiscalía General
de la Nación. 11.
Administrar las bodegas y los almacenes generales y transitorios de evidencias
de la Fiscalía General de la Nación. 12.
Liderar y prestar apoyo técnico-científico en coordinación con los demás
organismos de policía judicial, en ausencia del Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses. 13.
Dirigir, coordinar y controlar en el desarrollo de las funciones que cumplen
los servidores y las dependencias o grupos a su cargo, la incorporación y
aplicación de políticas públicas, estrategias, metodologías, protocolos de
investigación, servicios forenses y de genética, que adopte el Fiscal General
de la Nación. 14.
Dirigir y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para el cumplimiento
de las funciones y competencias de la Dirección. 15.
Proponer, en coordinación con las dependencias que cumplan funciones de policía
judicial, las metodologías y protocolos de investigación, para aprobación del
Fiscal General de la Nación. 16.
Asesorar, en el marco de sus competencias, a la Dirección de Políticas y
Estrategia en el análisis de la información que se requiera para sustentar la
formulación de la política en materia criminal. 17.
Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones
adelantadas por los servidores, dependencias y grupos de trabajo que estén bajo
su dependencia, y remitirla a la Dirección de Políticas y Estrategia. 18.
Proponer, liderar y mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias
misionales de la Entidad, en especial con las que cumplan funciones de policía
judicial, o relacionadas con esta. 19.
Administrar los laboratorios de la Fiscalía General de la Nación a nivel
nacional e implementar y proponer los protocolos para su funcionamiento. 20,
Dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la gestión de las dependencias de
investigaciones y criminalística a su cargo. 21.
Dirimir, de conformidad con la Constitución y la Ley, los conflictos de
competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás
organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su
competencia. 22.
Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de policía judicial la
definición e implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y
eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de la investigación penal,
así como para la formulación de políticas en la materia, a partir del análisis
de la información. 23.
Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de
acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 24.
Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de ia Fiscalía General de la Nación. 25.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o
Vicefiscal General de la Nación." Artículo 35. Adicionar el artículo
14B al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 14B. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA. La Dirección de Protección y Asistencia cumplirá las siguientes
funciones: 1.
Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación y definición de
políticas en materia de protección y asistencia social para servidores de la
Fiscalía, víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal, cuando
estos se encuentren en riesgo o amenaza de sufrir agresión a sus derechos, por
causa de la intervención en un proceso penal. 2.
Dirigir y administrar el Programa de Protección a Testigos, Víctimas,
Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía
de que trata la Ley 418 de 1997 y las normas que lo modifiquen, adicionen,
sustituyan o reglamenten, para lo cual podrá requerir apoyo a la Policía
Judicial de la Fiscalía General de la Nación. 3.
Organizar, en coordinación con las dependencias competentes de la Fiscalía
General de la Nación, la protección y el desarrollo de programas de asistencia
a víctimas, testigos, servidores e intervinientes, en las investigaciones y
procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía. 4.
Desarrollar, implementar y controlar las medidas de protección, así como los
programas de asistencia integral para las personas que hayan sido beneficiadas
por parte del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el
Proceso y Funcionarios de la Fiscalía General de la
Nación. 5.
Adelantar programas y proyectos interinstitucionales y gestionar la celebración
de convenios o memorandos de entendimiento con otros programas de protección y
asistencia a extranjeros, en cumplimiento de Los convenios internacionales de
los que hace parte el Estado Colombiano. 6.
Brindar los esquemas de seguridad requeridos para el nivel directivo de la
Fiscalía General de la Nación y Ex-fiscales Generales de la Nación, su familia
y sus bienes, previo estudio de riesgos. 7.
Incorporar enfoques diferenciales en las medidas de protección implementadas,
que respondan a los lineamientos otorgados por la Dirección de Políticas y
Estrategia. 8
Dirigir, coordinar y controlar las actividades
realizadas por los grupos de trabajo que organice la Dirección en otras
ciudades para el cumplimiento del objetivo del programa. 9.
Calificar el nivel de riesgo y evaluar, con autonomía, las medidas de
protección o asistencia social, el nexo causal entre el riesgo y la
participación del testigo o la víctima dentro de la indagación, investigación o
proceso penal; asimismo, decidirá, con autonomía, la vinculación,
desvinculación o exclusión de los beneficiarios Programa de Protección a
Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios
de la Fiscalía. 10.
Llevar los registros de las personas beneficiarias del Programa de Protección a
Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios
de la Fiscalía y mantenerlos bajo estricta reserva. 11.
Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de
acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 12.
Asesorar a las dependencias de la Entidad en el ámbito de su competencia. 13.
Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la
Fiscalía General de la Nación. 14.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o
Vicefiscal General de la Nación. Artículo 36. Adicionar el artículo
14C al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 14C. DIRECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS. La
Dirección de Altos Estudios cumplirá las siguientes funciones: 1.
Coordinar con el Comité de Formación y Capacitación de la Fiscalía General de
la Nación, la identificación de las necesidades de capacitación y la definición
de las políticas que orienten la formulación del plan institucional de
formación y capacitación. 2.
Formular el plan institucional de capacitación y gestionarlo ante el Comité de
Formación y Capacitación. 3.
Desarrollar los programas de educación para el trabajo en la Fiscalía General
de la Nación de acuerdo con los lineamientos de calidad de este sector de la
educación. 4.
Ofrecer cursos de educación para el trabajo y el desarrollo huinano,
con el fin de satisfacer las necesidades de capacitación y formación de los servidores
de ta Fiscalía. 5.
Coordinar las alianzas y convenios con otros centros educativos nacionales o
internacionales y con agencias que ofrezcan iniciativas de formación y
capacitación de empleados y funcionarios de la Fiscalía en coordinación con la Dirección
de Asuntos Internacionales, cuando se requiera. 6.
Apoyar la implementación de programas de inducción y reinducción de los
servidores de la Fiscalía. 7.
Adelantar investigaciones académicas aplicadas que complementen las actividades
educativas de los cursos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, o
que permitan producir el conocimiento necesario para mejorar el desempeño de
las funciones de la Fiscalía General de la Nación. 8.
Desarrollar los programas de formación sobre garantías de seguridad y lucha
contra las organizaciones y conductas criminales que pongan en riesgo la
implementación o estabilidad del Acuerdo Final de Paz, dirigidos a los
funcionarios de Fiscalía General de la Nación de acuerdo con pleno cumplimiento
de los lineamientos de calidad de este sector de la educación. 9.
Elaborar y mantener actualizado el registro de los discentes, de las
capacitaciones y de docentes de la Dirección. 10.
Expedir las constancias sobre las capacitaciones impartidas, cuando le sean
requeridas. 11.
Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de
acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 12,
Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la
Fiscalía General de la Nación. 13.
Las demás que le asigne el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General
de la Nación. Artículo 37. La Dirección de
Fiscalías Nacionales se denominará Delegada contra la
Criminalidad Organizada y cumplirá las funciones del artículo 17 del Decreto
Ley 016 de 2014. Artículo 38. Adicionar los
numerales 18, 19, 20, 21 y 22 al artículo 17 del Decreto Ley 016 de 2014, los
cuales quedarán así: "18.
Dirigir, coordinar, articular y controlar el desarrollo de la función
investigativa y acusatoria en las Direcciones a su cargo, así como en los casos
y/o situaciones que le sean asignados, según los lineamientos de priorización y
la construcción de contextos, cuando haya lugar. 19.
Articular y coordinar el desarrollo de las funciones de Policía Judicial, sin
perjuicio de la autonomía funcional con la que estas cuentan, en los asuntos a
su cargo. 20.
Diseñar y aplicar mecanismos para que el desarrollo de las funciones de Policía
Judicial se adelante de manera articulada y coordinada, bajo los lineamientos y
directrices del Vicefiscal General de la Nación en los asuntos a su cargo. 21.
Proponer, en coordinación con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de
Investigación (CTI) y las demás dependencias de la Fiscalía General de la
Nación que cumplan funciones de Policía Judicial Especializada, las
metodologías y protocolos de investigación para aprobación del Fiscal General
de la Nación. 22.
Coordinar y hacer seguimiento a la gestión y a la incorporación y aplicación de
políticas públicas, directivas, metodologías y protocolos que adopte el Fiscal
General de la Nación para el desarrollo de las funciones de Policía Judicial, y
presentar informes periódicos y recomendaciones al Vicefiscal General de la
Nación." Artículo 39. Adicionar el artículo
17A al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 17A. DIRECCIÓN DE APOYO A LA
INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. Son funciones
de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad
Organizada: 1.
Asesorar, acompañar y apoyar casos o situaciones de competencia de la Delegada, con el fin de consolidar una estrategia jurídica e
investigativa integral. 2.
Realizar barras académicas con el fin de discutir problemas jurídicos
doctrinales, jurisprudenciales y de casos, relevantes para el adecuado
cumplimiento de las funciones de la Delegada. 3.
Realizar investigaciones analíticas y en contexto y excepcionalmente ejercer la
acción pena' sobre casos o situaciones priorizados por el Comité Nacional de
Priorización de Situaciones y Casos o asignados por el Fiscal General de la
Nación. 4.
Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de
acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 5.
Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la
Fiscalía General de la Nación. 6.
Las demás que le sean asignadas por la ley, por la Delegada
contra la Criminalidad Organizada o por el Fiscal General de la Nación o el
Vicefiscal General de la Nación. Artículo 40. Modificar el artículo
18 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 18. DELEGADA PARA LAS FINANZAS
CRIMINALES. Corresponde a la Delegada para las
Finanzas Criminales implementar y coordinar las actividades de investigación y
análisis criminal de los hechos que revistan características de delitos en
materia económica y financiera, bien sea a nivel local, regional, nacional o
transnacional. Entre otras, adelantará las investigaciones de las siguientes
formas de criminalidad: (i) financiación del terrorismo, (ii) criminalidad
financiera y bursátil, (iii) criminalidad tributaria y aduanera (iv) lavado de
activos y (v) extinción del derecho de dominio. Para tales efectos cumplirá las
funciones previstas en el artículo 17 del Decreto Ley 016 de 2014, en lo de su
competencia. Artículo 41. Modificar el artículo
19 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 19. DIRECCIONES ESPECIALIZADAS.
La Delegada contra la Criminalidad Organizada y la
Delegada para las Finanzas Criminales tendrán las siguientes Direcciones
Especializadas: A.
Delegada contra la Criminalidad Organizada: 1.
Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales 2.
Dirección Especializada contra la Corrupción 3.
Dirección Especializada contra el Narcotráfico 4.
Dirección de Justicia Transicional 5.
Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. B.
Delegada para las Finanzas Criminales: 1. Dirección Especializada contra el
Lavado de Activos. 2. Dirección Especializada de Extinción
del Derecho de Dominio. 3. Dirección Especializada de
Investigaciones Financieras". Artículo 42. Las Direcciones de
Fiscalías Nacionales Especializadas se denominarán Direcciones Especializadas y
cumplirán las funciones del artículo 20 del Decreto Ley 016 de 2014. Artículo 43. Adicionar los numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 al
artículo 20 del Decreto Ley 016 de 2014, los cuales quedarán así: "13.
Dirigir, coordinar y controlar la investigación y judicialización de las
diversas formas de delincuencia, bien sea a nivel local, regional, nacional o
transnacional incluidas las nuevas formas de criminalidad emergentes en el
posconflicto. 14.
Planear, ejecutar y controlar las funciones de policía judicial a cargo de la
Dirección Especializada en el ámbito de su competencia. 15.
Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en
materia de investigación criminal y en la administración de información técnica
y judicial que se requiera para la investigación penal, en los asuntos de su
competencia. 16. Hacer análisis criminal, en el ámbito de su competencia, para
apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. 17.
Crear y coordinar grupos especializados de investigación en el ámbito de su competencia
que respondan a las líneas de investigación a su cargo, bajo los lineamientos
del Fiscal General de la Nación. 18.
Apoyar, en el marco de sus competencias, las actuaciones que adelanten las
dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus
funciones, cuando estas lo requieran. 19.
Mantener actualizada la información en el Registro Único de Asuntos de Policía
Judicial de la Fiscalía General de la Nación, en los temas de su competencia. 20.
Adelantar el intercambio de información entre los distintos organismos de
investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional y
entre las distintas entidades públicas y privadas, para la programación y el
desarrollo de operaciones contra la delincuencia, bajo las directrices del
Vicefiscal General de la Nación. 21.
Implementar en el desarrollo de sus competencias las políticas de aseguramiento
y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia
física. 22.
Dirigir, coordinar y controlar en el desarrollo de las funciones que cumplen
los servidores y las dependencias o grupos a su cargo, la incorporación y
aplicación de políticas públicas, estrategias, metodologías, protocolos de
investigación que adopte el Fiscal General de la Nación. 23.
Mantener canales de comunicación y coordinación con la Dirección Nacional del
Cuerpo Técnico de Investigación (CTl) y con las
dependencias de la entidad, en especial con las que cumplan funciones de
policía judicial o relacionadas con esta. 24.
Dirigir, coordinar y adelantar las investigaciones y actuaciones. en materia de
finanzas criminales que le sean asignadas por recomendación del respectivo
comité de priorización o directamente por el Fiscal General de la Nación, según
los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya
lugar." Artículo 44. La Dirección Nacional
de Seccionales y de Seguridad Ciudadana se denominará Delegada
para la Seguridad Ciudadana y cumplirá las funciones del artículo 29 del
Decreto Ley 016 de 2014. Artículo 45. Modificar el artículo
30 en el sentido de Transformar la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas
y Usuarios, en la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y
Asignaciones, el cual quedará así: “ARTÍCULO 30. DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL
USUARIO, INTERVENCIÓN TEMPRANA Y ASIGNACIONES. La Dirección Nacional de
Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones tiene las siguientes
funciones: 1.
Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de las políticas,
estrategias, metodologías y protocolos en materia de atención a usuarios. 2.
Dirigir, coordinar, controlar y hacer seguimiento a la aplicación de las
políticas, metodologías y los protocolos adoptados por la Fiscalía General de
la Nación para la atención, clasificación, aplicación de filtros y asignaciones
en la recepción de denuncias. 3.
Diseñar, implementar y adelantar programas de orientación y capacitación para
la atención a víctimas, con el fin de garantizar sus derechos y evitar la revictimización, de acuerdo a cada tipo de población. 4.
Impartir lineamientos para la conformación, implementación y funcionamiento de
centros integrales de atención y de orientación ciudadana o de otros modelos de
atención, con el fin de garantizar la atención de las víctimas y la recepción
de denuncias. 5.
Consolidar y clasificar la información acerca de los usuarios y las denuncias
recibidas, y remitirla a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y
Planeación, a través de la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad
Ciudadana. 6.
Hacer seguimiento al funcionamiento de los modelos de atención implementados al
interior de la Fiscalía General de la Nación y presentar los informes que te
sean requeridos. 7.
Mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias de la
entidad para la aplicación de políticas, estrategias, metodologías y protocolos
en materia de atención a víctimas y usuarios. 8.
Administrar el registro de antecedentes judiciales que debe llevar la Fiscalía
General de la Nación. 9.
Diseñar e implementar los mecanismos para la medición de la satisfacción de los
usuarios, hacer el seguimiento a la implementación a nivel nacional, consolidar
los resultados y proponer, en coordinación con las Direcciones Seccionales, las
acciones de mejora correspondientes. 10.
Diseñar e implementar los lineamientos para la atención de quejas y reclamos en
la Fiscalía General de la Nación. 11.
Elaborar e implementar los planes de acción anuales en el ámbito de su
competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de
Planeación. 12.
Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la
Fiscalía General de la Nación. 13.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o
Vicefiscal General de la Nación o por el Director Nacional de Seccionales y
Seguridad Ciudadana". Artículo 46. Modificar el artículo
33 del Decreto Ley 016 de 2014, en el sentido que la Subdirección Seccional de
Fiscalías y de Seguridad Ciudadana se denominará Sección de Fiscalías y de Seguridad
Ciudadana, estará a cargo del servidor designado por el Fiscal General y
cumplirá las funciones consignadas en el artículo 33 del Decreto Ley 016 de
2014. Artículo 47. Modificar el artículo
34 del Decreto Ley 016 de 2014, en el sentido que la Subdirección Seccional de
Policía Judicial C Tl se denominará Sección de Policía Judicial, estará a cargo
del servidor designado por el Fiscal General, y cumplirá las funciones
consignadas en el artículo 34 del Decreto Ley 016 de 2014. Artículo 48. Modificar el artículo
35 del Decreto Ley 016 de 2014, en el sentido que la Subdirección Seccional de
Atención a Víctimas y Usuarios se denominará Sección de Atención a Usuarios,
estará a cargo del servidor designado por el Fiscal General y cumplirá las
funciones consignadas en el artículo 35 del Decreto Ley 016 de 2014. Artículo 49. Adicionar el artículo
35A al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 35A. DIRECCIÓN DE APOYO A LA
INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA. Son funciones de la
Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana: 1.
Asesorar, acompañar y apoyar casos o situaciones de competencia de la Delegada, con el fin de consolidar una estrategia jurídica e
investigativa integral. 2.
Realizar barras académicas con el fin de discutir problemas jurídicos
doctrinales, jurisprudenciales y de casos, relevantes para el adecuado
cumplimiento de las funciones de la Delegada. 3,
Realizar investigaciones analíticas y en contexto y excepcionalmente ejercer la
acción penal sobre casos o situaciones priorizados por el Comité Nacional de
Priorización de Situaciones y Casos o asignados por el Fiscal General de la
Nación. 4.
Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de
acuerdo con la metodología diseñada para el efecto. 5.
Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la
Fiscalía General de la Nación. 6.
Las demás que le sean asignadas por la Ley, por la Delegada
para la Seguridad Ciudadana o por el Fiscal General de la Nación o el
Vicefiscal General de la Nación." Artículo 50. Modificar el artículo
36 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 36. La Fiscalía Delegada ante
la Corte Suprema de Justicia a través de su coordinador, la Delegada
para la Seguridad Ciudadana, la Delegada Contra la Criminalidad Organizada, la
Delegada para las Finanzas Criminales, las Direcciones Especializadas y las
Direcciones Seccionales podrán autorizar la utilización de agentes encubiertos
y de entregas vigiladas solicitadas por los fiscales de la dependencia
correspondiente, en los términos y condiciones establecidos en el Código de
Procedimiento Penal." Artículo 51. Modificar el artículo
37 del Decreto Ley 016 de 2014 en lo referente a la denominación de la
Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión, la cual se denominará Dirección
Ejecutiva y cumplirá las funciones previstas en el artículo 37 del Decreto Ley
016 de 2014. Artículo 52. Adicionar el numeral
15 al artículo 38 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "15.
Tramitar los nombramientos y traslados de todos los servidores de la Fiscalía
General de la Nación, cuya designación o traslado corresponderá al Fiscal
General de la Nación." Artículo 53. Adicionar el numeral
15 al artículo 43 del Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: “15.
Manejar el archivo de las resoluciones de asignación especial, variación de
asignación, delegación y designación. Así mismo, proyectar para la firma del
Fiscal General de la Nación las resoluciones sobre la misma materia respecto de
todas las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación.” Artículo 54. Adicionar el artículo
43A al Decreto Ley 016 de 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 43A. SUBDIRECCIONES REGIONALES DE
APOYO. Las Subdirecciones Regionales de Apoyo cumplirán las siguientes
funciones: 1.
Ejecutar las políticas, objetivos y estrategias adoptadas por el Fiscal General
de la Nación para la administración de las Direcciones Seccionales respectivas. 2.
Ejecutar e implementar en las Direcciones Seccionales respectivas, los
programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables,
tecnologías de la información y de las comunicaciones, soporte técnico
informático, gestión documental y servicios administrativos, de conformidad con
los lineamientos impartidos por el Director Ejecutivo. 3.
Elaborar y ejecutar, en coordinación con las diferentes dependencias de las
Direcciones Seccionales respectivas, el Plan Anual de Adquisiciones. 4.
Suministrar al Director Ejecutivo, la información para la elaboración de los
estados contables y de ejecución del presupuesto correspondiente a las
Direcciones Seccionales respectivas. 5.
Adelantar las acciones requeridas para que las Direcciones Seccionales
respectivas cuenten con los recursos, tanto humanos como físicos, para el
cumplimiento de sus funciones. 6.
Dirigir el proceso de talento humano en sus componentes de planeación, gestión
y desarrollo, de conformidad con la delegación respectiva y los lineamientos y
directrices impartidas por el Director Ejecutivo. 7.
Implementar en las Direcciones Seccionales respectivas los modelos de gestión,
de administración, de evaluación de personal y la política de estímulos
adoptados para los servidores de la Fiscalía General de la Nación. 8.
Mantener actualizada la información de la planta de personal de las Direcciones
Seccionales respectivas y reportar periódicamente al Director Ejecutivo. 9.
Registrar en las historias laborales de los servidores de las Direcciones
Seccionales respectivas las sanciones disciplinarias impuestas, las decisiones
que impliquen declaración de responsabilidad penal o privación de la libertad y
las de responsabilidad penal que le sean reportadas, con el fin de informar al
nominador sobre las inhabilidades sobrevinientes. 10.
Custodiar y actualizar las historias laborales de los servidores de las
Direcciones Seccionales respectivas. 11.
Dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa y
suscribir los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de las
Direcciones Seccionales respectivas, de conformidad con la delegación. 12.
Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de
acuerdo con la metodología diseñada por la Dirección de Planeación y Desarrollo. 13.
Apljcar las directrices y lineamientos del Sistema de
Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 14.
Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de
la Nación o por el Director Ejecutivo". Artículo 55. Modificar la
denominación del Comité de Gerencia y de Coordinación Interna previsto en los
artículos 47 y 48 del Decreto Ley 016 de 2014, la cual quedará así:
"Comité Directivo". Título III Nomenclatura de cargos
de la Fiscalía General de la Nación Artículo 56. Modificar el artículo
4 del Decreto Ley 017 de 2014, el cual quedará así: "Artículo 4. Nivel Asesor. El nivel
asesor agrupa los empleos a los que corresponde asistir, aconsejar y asesorar
directamente a los empleados públicos del nivel Directivo de la Fiscalía
General de la Nación. Según su complejidad y competencias exigidas les puede
corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de secciones,
unidades o grupos internos de trabajo. Artículo 57. Suprimir de la
nomenclatura del nivel directivo de ta Fiscalía
General de la Nación la siguiente denominación de empleo:
Artículo 58. Adicionar la
nomenclatura del nivel directivo y asesor de la Fiscalía General de la Nación
con las siguientes denominaciones de empleo:
Parágrafo. El empleo de Director
Ejecutivo tendrá los mismos requisitos y la misma remuneración que por todo
concepto percibe el Director Estratégico ll. El empleo de Delegado
tendrá los mismos requisitos y la misma remuneración que por todo concepto
percibe el Director Nacional ll. El empleo de Asesor Experto tendrá los mismos
requisitos y la misma remuneración que por todo concepto percibe el Director
Nacional l. El empleo de Asesor III tendrá los mismos requisitos del Asesor ll
más un (1) año adicional de experiencia y la misma remuneración que por todo
concepto percibía el Subdirector Seccional. El empleo de Subdirector Regional
tendrá los mismos requisitos y la misma remuneración que por todo concepto
percibía el Subdirector Seccional. El
Fiscal General de la Nación efectuará los ajustes que se requieran al Manual de
Funciones y Requisitos de la Fiscalía General de la Nación. Título IV Planta de cargos de la
Fiscalía General de la Nación Artículo 59. Supresión de empleos.
Suprimir de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación los
siguientes cargos.
Artículo 60. Creación de empleos.
Crear los siguientes cargos en la planta de personal de la Fiscalía General de
la Nación, así:
Artículo 61. Creación de cargos
para la Unidad Especial de Investigación. Crear los siguientes cargos en la
planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, así:
Parágrafo. Los empleos creados en
el presente artículo, son de dedicación exclusiva para cumplir las funciones de
la Unidad Especial de Investigación y, en consecuencia, en estos cargos no
procederá la incorporación de servidores cuyos empleos sean efectivamente
suprimidos en el presente Decreto Ley. ARTÍCULO 62. Continuidad en el servicio. Los servidores continuarán desempeñando
las funciones del empleo en el cual están nombrados y devengando la
remuneración asignada a éstos, hasta tanto se produzca su incorporación, un
nuevo nombramiento o se les comunique la supresión de sus cargos, según el
caso. La
supresión efectiva de los cargos de los servidores que tienen causada la
pensión, se efectuará una vez ingresen en nómina de pensionados. ARTÍCULO 63. Planta global y flexible de la Fiscalía General de la Nación. La
planta de cargos adoptada para cada área de la Fiscalía General de la Nación es
global y flexible y, por lo tanto, el Fiscal General de la Nación se encuentra
facultado para distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de éstas, de
conformidad con las necesidades del servicio, los planes, estrategias y los
programas de la Entidad. ARTÍCULO 64. Incorporaciones
y movimientos de personal. Las incorporaciones y movimientos de personal que se
realicen como resultado de la modificación de la planta de personal de la
Fiscalía General de la Nación, no generarán para los servidores que ostenten
derechos de carrera su pérdida o desmejora. Cuando
haya lugar a la actualización en el Registro Único de Carrera, la misma se
efectuará de oficio por la Subdirección de la Comisión de Apoyo a la Comisión
de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación o quien haga sus
veces. A
los servidores que se les suprima el empleo de Asistente de Fiscal I y sean
nombrados en cargos de Técnico ll, no se les exigirán requisitos adicionales a
los acreditados al momento de su posesión y devengarán la remuneración que se
establezca para el empleo en el cual sean nombrados. Artículo 65.
Referencias normativas. Cuando un texto normativo haga referencia a las
dependencias de la Fiscalía que existían antes de la expedición del presente
Decreto Ley, debe entenderse que se refiere a las dependencias de la estructura
organizacional contenida en este Decreto, de conformidad con las funciones y
competencias a estas asignadas en el presente Decreto Ley y en el Decreto 016
de 2014 en lo que no se haya modificado o derogado. Artículo 66. Efectos
Fiscales.
Para efectos fiscales, los gastos que demande el presente Decreto Ley serán
cubiertos con cargo al presupuesto de la Fiscalía General de la Nación, en el
marco de lo previsto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, por lo tanto, su
costo es neutro. Artículo 67. Vigencia. El presente Decreto
Ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 11, 16, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32; los numerales 7 y 8 del artículo 17; numeral 7
del artículo 29; numerales 20 y 21 del artículo 31, numeral 7 del artículo 33 y
el numeral 2 del artículo 42 del Decreto Ley 016 de 2014. Modifica en lo
pertinente los Decretos Ley 017 y 018 de 2014. La Unidad Especial de Investigación
durará mientras siga vigente su mandato. Las
funciones asignadas a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación
establecidas en los citados artículos continuarán vigentes hasta tanto se
distribuya la nueva planta de personal, y el Fiscal General de la Nación expida
los actos administrativos que considere necesarios para la entrada en
funcionamiento de la nueva estructura. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a
los 29 días del mes de mayo del año 2017 EL VICEMINISTRO TÉCNICO
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ANDRÉS ESCOBAR ARANGO EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y DEL DERECHO ENRIQUE GIL BOTERO LA DIRECTORA DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LILIANA CABALLERO DURÁN |