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Decreto 861 de 2000 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/05/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2000
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44007 del 16 de mayo de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 861 DE 2000

(Mayo 11)

Derogado por el art. 35, Decreto Nacional 2772 de 2005

Por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5° del Decreto-ley 2503 de 1998,

Ver el Decreto Nacional 770 de 2005

DECRETA:

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Del campo de aplicación. La descripción de las funciones generales y los requisitos generales que se establecen en el presente decreto, regirá para los diferentes empleos públicos pertenecientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Autónomos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del Orden Nacional.

Las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican a los empleados públicos de las entidades que, teniendo sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 443 de 1998 como el SENA, la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil y el personal no uniformado del Sector Defensa. Igualmente, para aquellas que, teniendo un sistema específico de carrera, se rigen por el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos, como el Inpec.

TITULO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEOS SEGUN EL NIVEL JERARQUICO

Artículo 2°. Del nivel directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

3. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

4. Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

5. Representar al país por delegación del Gobierno en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del sector.

6. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes del sector.

7. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.

8. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo.

Artículo 3°. Del nivel asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel directivo.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Asesorar a las directivas en la formulación, la coordinación y la ejecución de las políticas y los planes generales de la entidad.

2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica, emitir conceptos y aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de los programas propios del organismo.

3. Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y en los estudios confiados por la administración.

4. Asistir y participar, en representación del organismo, en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado.

5. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

6. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.

Artículo 4°. Del nivel ejecutivo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación, supervisión y control de las unidades o áreas internas encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de las entidades.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Participar en la formulación y en la determinación de los planes y programas del área de su competencia.

2. Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones, que permitan mejorar la prestación de los servicios a su cargo y el oportuno cumplimiento de los planes, proyectos y programas.

3. Asistir a las directivas de la entidad en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos propios del ámbito de su competencia.

4. Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y las actividades de la dependencia y del personal a su cargo.

5. Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a cargo de la dependencia.

6. Rendir los informes que les sean solicitados y los que normalmente deban presentarse acerca de la gestión del área de desempeño.

7. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.

Artículo 5°. Del nivel profesional. Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Participar en el diseño, organización, coordinación, ejecución y control de planes, programas, proyectos, con miras a optimizar la utilización de los recursos disponibles.

2. Proyectar, desarrollar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas propuestas.

3. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las materias de competencia del área de desempeño, y absolver consultas de acuerdo con las políticas institucionales.

4. Realizar estudios e investigaciones tendientes al logro de los objetivos, planes y programas de la entidad y preparar los informes respectivos, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

5. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.

Artículo 6°. Del nivel técnico. En este nivel están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y la aplicación de tecnologías.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Apoyar en la comprensión y la ejecución de los procesos auxiliares e instrumentales del área de desempeño y sugerir las alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos.

2. Diseñar, desarrollar y aplicar sistemas de información, clasificación, actualización, manejo y conservación de recursos propios de la Organización.

3. Brindar asistencia técnica, administrativa u operativa, de acuerdo con instrucciones recibidas, y comprobar la eficacia de los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas.

4. Adelantar estudios y presentar informes de carácter técnico y estadístico.

5. Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e instrumentos y efectuar los controles periódicos necesarios.

6. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

7. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.

Artículo 7°. Del nivel asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Recibir, revisar, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos, elementos y correspondencia, relacionados con los asuntos de competencia de la entidad.

2. Llevar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo y financiero y responder por la exactitud de los mismos.

3. Orientar a los usuarios y suministrar la información que les sea solicitada, de conformidad con los procedimientos establecidos.

4. Desempeñar funciones de oficina y de asistencia administrativa encaminadas a facilitar el desarrollo y ejecución de las actividades del área de desempeño.

5. Realizar labores propias de los servicios generales que demande la institución.

6. Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran.

7. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.

Artículo 8°. De las funciones descritas en normas especiales. Los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan funciones señaladas en la Constitución Política o en las leyes, cumplirán las allí determinadas, sin perjuicio de las establecidas en el presente decreto.

TITULO TERCERO

DE LOS REQUISITOS GENERALES

CAPITULO I

De los factores para la determinación de los requisitos

Artículo 9°. De los factores. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales serán la educación formal, la no formal y la experiencia.

Artículo 10. De los estudios. Se entiende por estudios la serie de conocimientos académicos, realizados en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria, y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría y doctorado.

Artículo 11. De la certificación de la educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla de que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 12. De los títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados en el exterior requerirán para su validez, de las autenticaciones, registros y equivalencias determinadas por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado y de formación avanzada o de posgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hicieren, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan.

Los funcionarios que, en estas circunstancias, hayan tomado posesión de sus cargos con anterioridad a la vigencia del presente decreto dispondrán del término consagrado en el presente artículo.

Artículo 13. De los cursos específicos de educación no formal. De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir cursos específicos de educación no formal orientados a garantizar su desempeño.

Artículo 14. De la certificación de los cursos específicos de educación no formal. Los cursos específicos de educación no formal se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre o razón de ser de la entidad;

b) Nombre y contenido del curso;

c) Intensidad horaria;

d) Fechas de realización.

Artículo 15. De la experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, específica, relacionada, general y docente.

¿ Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación técnica profesional, tecnológica o universitaria, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad.

¿ Experiencia específica. Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

¿ Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

¿ Experiencia general. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio.

¿ Experiencia docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento adelantadas u obtenidas en instituciones educativas debidamente reconocidas.

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional se exija experiencia, ésta debe ser profesional o docente según el caso, y además determinar si es específica o relacionada con las funciones del cargo.

Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título universitario.

Artículo 16. De la certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de terceros.

Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

¿ Nombre o razón social de la entidad o empresa.

¿ Fecha dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado y jornada laboral.

¿ Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno de ellos.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).

CAPITULO II

De los requisitos generales de los empleos por niveles jerárquicos y grados salariales

Artículo 17. De los requisitos del nivel directivo. Serán requisitos generales para los empleos del nivel directivo los siguientes:

Grados

Requisitos generales

01

Título universitario y doce (12) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

02

Título universitario y quince (15) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

03

Título universitario y dieciocho (18) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

04

Título universitario y veintiún (21) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

05

Título universitario y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

06

Título universitario y veintisiete (27) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

07

Título universitario y treinta (30) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

08

Título universitario y treinta y tres (33) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

09

Título universitario y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

10

Título universitario y treinta y nueve (39) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

11

Título universitario y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

12

Título universitario y cuarenta y cinco (45) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

13

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y doce (12) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

14

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y quince (15) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

15

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y dieciocho (18) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

16

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veintiún (21) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

17

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

18

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veintisiete (27) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

19

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta (30) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

20

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y tres (33) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

21

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

22

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y nueve (39) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

23

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

24

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y cinco (45) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

25

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el título universitario.

Artículo 18. De los requisitos del nivel asesor. Serán requisitos generales para los empleos del nivel asesor los siguientes:

Grados

Requisitos generales

01

Título universitario y seis (6) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

02

Título universitario y doce (12) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

03

Título universitario y dieciocho (18) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

04

Título universitario y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

05

Título universitario y treinta (30) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

06

Título universitario y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

07

Título universitario y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

08

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y nueve (9) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

09

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y doce (12) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

10

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y dieciocho (18) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

11

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

12

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta (30) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

13

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y tres (33) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

14

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

15

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y nueve (39) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

16

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

17

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y cinco (45) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

18

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el título universitario.

Artículo 19. De los requisitos del nivel ejecutivo. Serán requisitos generales para los empleos del nivel ejecutivo los siguientes:

Grados

Requisitos generales

01

Título universitario y tres (3) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

02

Título universitario y seis (6) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

03

Título universitario y nueve (9) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

04

Título universitario y doce (12) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

05

Título universitario y quince (15) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

06

Título universitario y dieciocho (18) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

07

Título universitario y veintiún (21) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

08

Título universitario y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

09

Título universitario y veintisiete (27) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

10

Título universitario y treinta (30) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

11

Título universitario y treinta y tres (33) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

12

Título universitario y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

13

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y tres (3) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

14

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y seis (6) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

15

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y nueve (9) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

16

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y doce (12) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

17

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y quince (15) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

18

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y dieciocho (18) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

19

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veintiún (21) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

20

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

21

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veintisiete (27) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

22

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta (30) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

23

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y tres (33) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

24

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

25

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta y nueve (39) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

26

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

27

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y cinco (45) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

28

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el título universitario.

Artículo 20. De los requisitos del nivel profesional. Serán requisitos generales para los empleos del nivel profesional los siguientes:

Grados

Requisitos generales

04

Título universitario.

05

Título universitario y tres (3) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

06

Título universitario y seis (6) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

07

Título universitario y nueve (9) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

08

Título universitario y doce (12) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

09

Título universitario y quince (15) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

10

Título universitario y dieciocho (18) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

11

Título universitario y veintiún (21) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

12

Título universitario y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

13

Título universitario y veintisiete (27) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

14

Título universitario y treinta (30) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

15

Título universitario y título de formación avanzada o de posgrado.

16

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y tres (3) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

17

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y seis (6) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

18

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y nueve (9) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

19

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y doce (12) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

20

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y quince (15) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

21

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y dieciocho (18) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

22

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veintiún (21) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

23

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

24

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y veintisiete (27) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

25

Título universitario, título de formación avanzada o de posgrado y treinta (30) meses de experiencia profesional específica o relacionada.

Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el título universitario.

Artículo 21. De los requisitos del nivel técnico. Serán requisitos generales para los empleos del nivel técnico los siguientes:

Grados

Requisitos generales

01

Diploma de bachiller.

02

Diploma de bachiller y seis (6) meses de experiencia.

03

Diploma de bachiller y doce (12) meses de experiencia.

04

Diploma de bachiller y quince (15) meses de experiencia.

05

Diploma de bachiller y dieciocho (18) meses de experiencia.

06

Diploma de bachiller y veintiún (21) meses de experiencia.

07

Aprobación de dos (2) años de educación superior.

08

Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia.

09

Aprobación de dos (2) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia.

10

Aprobación de dos (2) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia.

11

Aprobación de dos (2) años de educación superior y veinticuatro (24) meses de experiencia.

12

Título de formación técnica profesional o aprobación de tres (3) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia.

13

Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia o aprobación de tres (3) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia.

14

Título de formación técnica profesional y doce (12) meses de experiencia o aprobación de tres (3) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia.

15

Título de formación técnica profesional y dieciocho (18) meses de experiencia o aprobación de tres (3) años de educación superior y veinticuatro (24) meses de experiencia.

16

Título de formación tecnológica o aprobación de cuatro (4) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia.

17

Título de formación tecnológica y seis (6) meses de experiencia o aprobación de cuatro (4) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia.

18

Título de formación tecnológica especializada o título de formación tecnológica y doce (12) meses de experiencia o aprobación de cuatro (4) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia.

Parágrafo. Los estudios de educación superior que se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica. En este nivel sólo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados 01 al 06 el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.

Artículo 22. De los requisitos del nivel asistencial. Serán requisitos generales para los empleos del nivel asistencial los siguientes:

Grados

Requisitos generales

01

Aprobación de educación básica primaria y curso específico.

02

Aprobación de educación básica primaria, curso específico y tres (3) meses de experiencia.

03

Aprobación de educación básica primaria, curso específico y seis (6) meses de experiencia.

04

Aprobación de educación básica primaria, curso específico y nueve (9) meses de experiencia.

05

Aprobación de educación básica primaria, curso específico y doce (12) meses de experiencia.

06

Aprobación de educación básica primaria, curso específico y quince (15) meses de experiencia.

07

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria.

08

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia.

09

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria.

10

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia.

11

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.

12

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia.

13

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y doce (12) meses de experiencia.

14

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dieciocho (18) meses de experiencia.

15

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y veinticuatro (24) meses de experiencia.

16

Diploma de bachiller y tres (3) meses de experiencia.

17

Diploma de bachiller y seis (6) meses de experiencia.

18

Diploma de bachiller y doce (12) meses de experiencia.

19

Diploma de bachiller y dieciocho (18) meses de experiencia.

20

Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia.

21

Aprobación de un (1) año de educación superior y doce (12) meses de experiencia.

22

Aprobación de dos (2) años de educación superior.

23

Aprobación de dos (2) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia.

24

Aprobación de tres (3) años de educación superior.

25

Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia o aprobación de tres (3) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia.

26

Título de formación técnica profesional y doce (12) meses de experiencia o aprobación de tres (3) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia.

Parágrafo. En este nivel sólo se podrá compensar hasta los dos (2) últimos años de educación básica primaria, únicamente para los grados 01 al 06; hasta dos (2) años de educación básica secundaria, para los grados 07 al 15; el diploma de bachiller siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria, únicamente para los grados 16 al 20; hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller, para los grados 22 en adelante. En todo caso, los estudios superiores que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica.

Artículo 23. De los requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de la música o de las artes, los requisitos de estudios exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artísticas, así:

Código

Grado

Denominación y requisitos

 

 

DIRECTOR DE MUSEO O DE TEATRO O DE CORO O CULTURAL

2090

20

Título universitario y doce (12) meses de experiencia profesional o Tarjeta Profesional de artista colombiano y veinticuatro (24) meses de experiencia como gestor cultural.

 

21

Título universitario y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional o Tarjeta Profesional de artista colombiano y treinta y seis (36) meses de experiencia como gestor cultural.

 

22

Título universitario y título de formación avanzada o de posgrado o Tarjeta Profesional de artista colombiano y cuarenta y ocho ( 48) meses de experiencia como gestor cultural.

 

23

Título universitario y título de formación avanzada o de posgrado y doce (12) meses de experiencia profesional o Tarjeta Profesional de artista colombiano y sesenta ( 60) meses de experiencia como gestor cultural.

 

24

Título universitario y título de formación avanzada o de posgrado y dieciocho (18) meses de experiencia profesional o Tarjeta Profesional de artista colombiano y setenta y dos (72) meses de experiencia como gestor cultural.

 

25

Título universitario y título de formación avanzada o de posgrado y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional o Tarjeta Profesional de artista colombiano y ochenta y cuatro (84 ) meses de experiencia como gestor cultural.

 

27

Título universitario y título de formación avanzada o de posgrado y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional o Tarjeta Profesional de artista colombiano y ciento ocho ( 108) meses de experiencia como gestor cultural.

 

 

RESTAURADOR O MUSEOLOGO O CURADOR

 

 

Restaurador

3021

09

Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1) año de duración y seis (6) meses de experiencia específica o relacionada en restauración y conservación.

 

10

Diploma de bachiller, curso especifico en entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1) año de duración y doce (12) meses de experiencia específica o relacionada en restauración y conservación.

 

11

Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1) año de duración y dieciocho (18) meses de experiencia específica o relacionada en restauración y conservación.

 

12

Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1) año de duración y veinticuatro (24) meses de experiencia específica o relacionada en restauración y conservación.

 

13

Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1) año de duración y treinta (30) meses de experiencia específica o relacionada en restauración y conservación.

 

14

Terminación y aprobación de estudios en Conservación, Restauración o Museología en entidades nacionales o extranjeras, convalidados por el Ministerio de Cultura y seis (6) meses de experiencia específica o relacionada en restauración y conservación.

 

15

Terminación y aprobación de estudios en Conservación, Restauración o Museología en entidades nacionales o extranjeras, convalidados por el Ministerio de Cultura y doce (12) meses de experiencia específica o relacionada en restauración y conservación.

 

16

Terminación y aprobación de estudios en Conservación, Restauración o Museología en entidades nacionales o extranjeras, convalidados por el Ministerio de Cultura y dieciocho (18) meses de experiencia específica o relacionada en restauración y conservación.

 

17

Credencial otorgada por el Ministerio de Cultura respecto de los estudios de Conservación y Restauración y doce (12) meses de experiencia específica o relacionada en restauración y conservación.

 

18

Credencial otorgada por el Ministerio de Cultura respecto de los estudios de Conservación y Restauración y dieciocho (18) meses de experiencia específica o relacionada en restauración y conservación.

 

 

Museólogo o Curador

3021

09

Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración.

 

10

Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y seis (6) meses de experiencia específica.

 

11

Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y doce (12) meses de experiencia específica.

 

12

Diploma de bachiller, curso especifico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y dieciocho (18) meses de experiencia específica.

 

13

Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y veinticuatro (24) meses de experiencia específica.

 

14

Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y treinta (30) meses de experiencia específica.

 

15

Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y treinta y seis (36) meses de experiencia específica.

 

16

Diploma de bachiller, curso especifico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y dos (42) meses de experiencia específica.

 

17

Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia específica.

 

18

Diploma de bachiller, curso especifico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia específica.

 

 

FORMADOR ARTISTICO

3022

13

Tarjeta profesional de Artista Colombiano y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional como gestor cultural.

 

15

Tarjeta profesional de Artista Colombiano y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional como gestor cultural.

 

16

Tarjeta profesional de Artista Colombiano y sesenta (60) meses de experiencia profesional como gestor cultural.

 

18

Tarjeta profesional de Artista Colombiano y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional como gestor cultural.

 

 

AUXILIAR DE ESCENA

4205

07

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y doce (12) meses de experiencia específica.

 

09

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y treinta y seis (36) meses de experiencia específica.

 

11

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y veinticuatro (24) meses de experiencia específica.

 

13

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia específica.

 

15

Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia específica.

 

17

Diploma de bachiller y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia específica.

 

Parágrafo. Para los empleos de que trata el presente artículo, no se podrá compensar la tarjeta profesional de artista colombiano.

Artículo 24. De las disciplinas académicas. Para los empleos en los que se exijan como requisito el título o la aprobación y terminación de estudios en educación superior, en las modalidades universitaria, tecnológica o técnica profesional, al elaborar los manuales específicos, las entidades determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, de la dependencia o área de desempeño.

En todo caso, los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica.

Parágrafo 1°. Para desempeñar los empleos de Viceministro, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Gerente, Presidente o Director General o Nacional de Entidad Descentralizada o Director de Unidad Administrativa Especial, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito de educación, salvo lo dispuesto en ley o reglamento especial, el título universitario en una de las disciplinas académicas señaladas en el manual específico del organismo respectivo, u otra disciplina y experiencia relacionada con las funciones u objetivos generales de la respectiva entidad.

Parágrafo 2°. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y requisitos, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.

Artículo 25. De los requisitos determinados en normas especiales. Los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, acreditarán los allí señalados.

CAPITULO III

De las equivalencias entre estudios y experiencia

Artículo 26. De las equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias, guardando armonía con las establecidas para cada nivel jerárquico:

Para los empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional.

1. Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica, por:

Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o

Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

Terminación y aprobación de estudios universitarios adicionales al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional específica o relacionada.

2. Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

3. Título universitario por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.

Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial.

1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia específica o relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2. Tres (3) años de experiencia específica o relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo y viceversa.

3. Un (1) año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.

4. Un (1) año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.

5. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.

6. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

7. Aprobación de un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experiencia y viceversa.

Parágrafo 1°. De acuerdo con las necesidades del servicio, las instituciones determinarán en sus respectivos manuales o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto, para lo cual no será necesaria la aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Parágrafo 2°. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos del área médico asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.

Artículo 27. De la formación que imparte el SENA. La formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, servirá para acreditar requisitos así:

1. Tres (3) años de educación básica secundaria o dos (2) años de experiencia específica o relacionada por el modo de formación "aprendizaje".

2. El diploma de bachiller en cualquier modalidad o tres (3) años de experiencia específica o relacionada, por el modo de formación "complementación".

3. Tres (3) años de formación en educación superior o cuatro (4) años, de experiencia específica o relacionada, por el modo de formación "técnica".

Artículo 28. De la prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentados, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

CAPITULO IV

De los manuales específicos de funciones y de requisitos

Artículo 29. De la expedición. Los organismos a los cuales se refiere el presente decreto, expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual general. El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.

El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones efectuadas a éstas, requerirán en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.

Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública prestará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general.

Parágrafo 1°. El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará periódicamente un muestreo selectivo de los manuales específicos de funciones y de requisitos de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, y pondrá en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, el incumplimiento de lo dispuesto en este decreto. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite.

Parágrafo 2°. Toda certificación solicitada por particulares, servidores públicos y autoridades competentes, en relación con los manuales específicos de funciones y de requisitos, será expedida por la entidad u organismo responsable de su adopción.

Artículo 30. Del contenido. Además de la descripción de las funciones y de requisitos a nivel de cargo, el manual específico deberá contener como mínimo:

1. Identificación: nombre de la entidad, título del manual, lugar y fecha de expedición.

2. Descripción de la misión, objetivos y funciones generales de la entidad, con el fin de proporcionar un conocimiento integral del organismo.

3. Organigrama de la estructura interna vigente.

4. Indice de contenido, relacionando las denominaciones, código y grado salarial de los empleos de la planta de personal, la dependencia y área de trabajo y el orden de página.

5. Resolución de adopción, modificación, actualización o adición del manual y la descripción de las funciones y requisitos de los empleos.

6. Copia del decreto o acto administrativo que establece, modifica o adiciona la planta de personal.

TITULO CUARTO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31. De la adopción del manual especifico de funciones y de requisitos. Los organismos y entidades deberán expedir su respectivo manual específico de funciones y de requisitos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto. Los manuales específicos vigentes, continuarán rigiendo hasta la expedición del nuevo manual.

Artículo 32. De los requisitos ya acreditados. A los empleados públicos que al entrar en vigencia este decreto estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos de igual denominación y grado de remuneración o a cargos equivalentes, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados.

Quienes sean nombrados con base en listas de elegibles, resultado de concursos realizados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, acreditarán para la posesión, los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias.

Artículo 33. De la compensación de requisitos en casos excepcionales. Para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción el Presidente de la República podrá autorizar, en casos excepcionales, la compensación de los requisitos señalados en este decreto, por experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que formule una comisión evaluadora de los méritos del candidato, integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien la presidirá, el Rector de la Universidad Nacional y el Director de Colciencias.

Para tal efecto, el jefe del organismo interesado en la provisión del empleo, solicitará a la comisión el estudio del caso, en escrito debidamente motivado, adjuntando los documentos que soportan su petición.

Si la comisión considera procedente la compensación de requisitos, informará en un término no mayor de diez (10) días hábiles al jefe del organismo solicitante, quien tramitará ante el Presidente de la República la respectiva autorización.

Artículo 34. De los manuales específicos de las entidades con sistemas especiales. Los lineamientos señalados en el presente decreto, serán tenidos en cuenta por las entidades públicas del orden nacional con sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, cuando se trate de elaborar, actualizar, o modificar sus manuales específicos, sin perjuicio de sus disposiciones especificas sobre la materia.

Corresponde al jefe de personal o quien haga sus veces, efectuar la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 35. De la vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 590 de 1993, 406 de 1994, 339 de 1995, 2367 de 1996, 3082 de 1997, 1830 de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 11 de mayo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 44007 de Mayo 16 de 2000.