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Decreto 670 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52021 del 30 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 670 DE 2022

 

(Abril 30)

 

Por medio del cual se adiciona el parágrafo 4 transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta parcialmente el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que mediante los Decretos 1915 de 2017 "Por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016", y 2469 de 2018 "Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", se reglamentó la opción fiducia del mecanismo de pago Obras por Impuestos establecida en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

 

Que, para la adecuada operatividad del mecanismo, se hace necesario adicionar el parágrafo 4 transitorio para la aplicación del artículo 1.6.5.3.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria en la vigencia 2022 "Aprobación de solicitudes de vinculación del pago de impuestos a proyectos", en lo relacionado con el plazo para la selección de las solicitudes de vinculación que hayan cumplido requisitos establecidos en la normatividad aplicable, por la Agencia de Renovación del Territorio -ART con sujeción al cupo máximo de aprobación de proyectos para ser financiados por el mecanismo de pago -Obras por Impuestos, definido anualmente por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS.

 

Que se encuentra cumplida la formalidad de publicación prevista en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Adición del parágrafo 4 transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 4 transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

 

"Parágrafo 4 Transitorio. Para la vigencia 2022, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), realizará la selección de aquellas solicitudes de vinculación del impuesto presentadas por los contribuyentes que hayan cumplido requisitos, dentro del mes siguiente a la aprobación del cupo máximo por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, con sujeción a éste y atendiendo los criterios de priorización establecidos en el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto".

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el parágrafo 4 transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá. D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2022.

 

IVÁN DUQUE MARQUÉZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

 

VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ

 

La Directora del Departamento Nacional de Planeación

 

ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO