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Resolución 137 de 2022 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
06/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52026 del 06 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 137 DE 2022

 

(Mayo 06)

 

Por la cual se crea el Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial y se adoptan los lineamientos, criterios y la metodología para la focalización y priorización territorial de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2.14.22.1.3 del Decreto 1071 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013 establece dentro de los objetivos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural "Propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de manera focalizada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multisectorialidad y descentralización, para el desarrollo socioeconómico del país".

 

Que el numeral 3 del artículo 6 del referido Decreto asigna al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural la función de "Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales".

 

Que el numeral 3 del artículo 13 ibídem, señala como función de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural "Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan la titulación, formalización, restitución, y en general la regularización de la propiedad de las tierras rurales, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA)."

 

Que el numeral 4 del artículo 5 del Decreto Ley 4145 de 2011 "Por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA y se dictan otras disposiciones", establece dentro de las funciones de la UPRA "Planificar el ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto”

 

Que los artículos 1 y 3 del Decreto Ley 2363 de 2015 "Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura", señalan que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) es la máxima autoridad de tierras de la Nación y tiene como objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Que el numeral 4 del artículo 4 del mencionado Decreto, establece como función de la ANT "ejecutar en las zonas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la modalidad de barrido, los programas constitutivos de la política de ordenamiento social de la propiedad rural conforme a las metodologías y procedimientos adoptados para el efecto".

 

Que el artículo 3 del Decreto Ley 2364 de 2015 "Por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica", dispone que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) es la encargada de "ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país".

 

Que el Decreto Ley 902 de 2017 "Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras" tiene como finalidad establecer medidas para facilitar la implementación de la reforma rural integral en materia de acceso y formalización de tierras.

 

Que dentro de los programas de acceso a tierras que hacen parte del ordenamiento social de la propiedad rural se encuentra el otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), establecido en el artículo 29 del Decreto Ley 902 de 2017, definido como un aporte estatal no rembolsable que podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%) del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo para los sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito y título parcialmente gratuito, que a su vez derogó el Subsidio Integral de Reforma Agraria - SIRA, que se establecía en el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 101 de la Ley 1753 de 2015.

 

Que el artículo 30 ibídem consagra que el otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a Tierras en las zonas focalizadas, se hará con posterioridad a la identificación física y jurídica del predio, y para las zonas no focalizadas se tendrá en cuenta el avalúo catastral como referencia para determinar el valor comercial, si para ese momento no se han realizado las labores de catastro multipropósito.

 

Que el artículo 40 del referido Decreto Ley establece que "El Procedimiento Único para implementar los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, operará de oficio por barrido predial masivo en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con los criterios adoptados por la Agencia Nacional de Tierras para la intervención en el territorio en los términos del Decreto 2363 de 2015, dando prioridad a los territorios destinados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), por el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) y las áreas donde existan Zonas de Reserva Campesina, atendiendo los planes de desarrollo sostenible que se hayan formulado".

 

Que el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución 128 del 26 de mayo de 2017 "Por medio de la cual se adoptan las Bases para Gestión del Territorio para usos agropecuarios y los Lineamientos de su estrategia de planificación sectorial agropecuaria", define el ordenamiento social de la propiedad como "un proceso de planificación y gestión para ordenar la ocupación y uso de las tierras rurales y administrar las tierras de la Nación, que promueve el acceso progresivo a la propiedad y a otras formas de tenencia, la distribución equitativa de la tierra, la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, la planificación, gestión y financiación del suelo rural, y un mercado de tierras transparente y monitoreado, en cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población rural".

 

Que mediante la Resolución 130 de 2017 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptó la metodología de la focalización territorial para la planificación y gestión territorial por barrido predial masivo de la Agencia Nacional de Tierras, bajo los criterios y variables establecidos en el articulado, y creo el Comité Técnico para la focalización territorial de política pública.

 

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", promulgado mediante Ley 1955 de 2019, en la línea E denominada "Campo con progreso: una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia Rural", que se encuentra dentro del "Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos", determina que esta cartera ministerial promoverá la distribución equitativa de la tierra, utilizando como fundamento los procesos de caracterización del territorio, a través del barrido predial masivo que adelantará la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en calidad de gestor catastral. Así mismo, señala que se adoptarán las medidas de carácter administrativo y legal para facilitar la implementación del ordenamiento social y productivo de la tierra, mediante el establecimiento de procedimientos que permitan mayor agilidad en los tiempos de respuesta al ciudadano.


Que el inciso final del artículo 2.14.22.1.3 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020, relacionado con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras establece que "la Agencia Nacional de Tierras otorgará el Subsidio Integral de Acceso a Tierras con arreglo a los criterios de planificación y focalización adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir del ejercicio técnico realizado por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA".


Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Resolución 239 de 2021, adoptó los lineamientos y criterios para el otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a Tierra - SIAT, con el objetivo de fijar los criterios jurídicos y técnicos de los predios, el proyecto productivo, los valores de referencia y los topes máximos regionales para la compra de tierra por la Unidad Agrícola Familiar -UAF en las zonas focalizadas, la determinación del monto del SIAT, entre otros.

 

Que la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, mediante memorando 20224200130063, remitió la justificación técnica señalando entre otros aspectos los siguientes:

 

- Es necesario derogar integralmente la Resolución 130 de 2017 para establecer la debida coherencia y articulación con las nuevas propuestas de política pública y los instrumentos legales referidos, así como concretar las modificaciones a las dinámicas del Comité Técnico de Focalización, que se han identificado en los 5 ejercicios de focalización y priorización realizados con anterioridad, como lo referente a la precisión y actualización de sus funciones, y la necesidad de actualizar el ejercicio técnico de focalización y priorización, sin necesidad de expedir o modificar la resolución que adopta los lineamientos y criterios.

 

- Es necesario incluir como parte de las estrategias de acceso a tierras en el ordenamiento social de la propiedad el Subsidio Integral de Acceso a Tierras SIAT creado en el artículo 29 del Decreto Ley 902 de 2017, así como la inclusión de criterios de política pública actuales, como por ejemplo las Zonas de Interés de Desarrollo Rural social y económico Zidres y los municipios en donde los gestores catastrales culminen los procesos de formación y actualización del catastro multipropósito.

 

- Es necesario establecer que el Comité Técnico para la focalización y priorización territorial focalizará también los municipios en donde operara el Subsidio Integral de Acceso a Tierras SIA T creado por el Decreto 902 de 2017, dado que la resolución 130 de 2017 hace referencia al Subsidio Integral de Reforma Agraria  -SIRA- establecido en el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 101 de la Ley 1753 de 2015 el cual actualmente se encuentra derogado.

 

Que conforme a la justificación técnica remitida por la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se refleja la necesidad de actualizar y dar mayor claridad en la determinación de la metodología, lineamientos, criterios y variables para la focalización y priorización territorial en la implementación de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y el subsidio integral de acceso a tierras.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Crear el Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial y adoptar los lineamientos, criterios y la metodología para la focalización y priorización territorial de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los lineamientos, criterios y la metodología adoptados mediante esta resolución serán aplicables en todo el territorio nacional y estarán a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, de conformidad con lo previsto en los artículos 29, 30 y 31 del Decreto Ley 902 de 2017, y el artículo 2.14.22.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

 

Artículo 3. Objeto del Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial. El Comité Técnico para Focalización y Priorización Territorial, desarrollará de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 4 del Decreto Ley 2363 de 2015, las intervenciones en materia de ordenamiento social de la propiedad y asignación del Subsidio Integral de Acceso Tierras por metodología de barrido predial masivo, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Definir las áreas focalizadas y municipios priorizados para ser objeto de atención de la implementación del ordenamiento social de la propiedad rural y el subsidio Integral de Acceso a Tierras.

 

2. Modificar los criterios para la focalización y priorización territorial atendiendo a las necesidades de articulación con políticas o programas del Gobierno Nacional.

 

3. Hacer seguimiento o solicitud de ajustes a los resultados de focalización territorial y priorización municipal, realizados por la Agencia Nacional de Tierras a partir de los lineamientos, criterios y variables señaladas en esta resolución.

 

4. Revisar anualmente la concordancia y coherencia de los lineamientos estipulados en la presente resolución, y recomendar los ajustes o actualizaciones que estime convenientes para la buena marcha de la gestión y logro de los objetivos del sector.

 

5. Darse su propio reglamento.

 

Artículo 4. Integración. El Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial estará conformado por:

 

1. El Viceministro(a) de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la preside.

 

2. El Director(a) de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

 

3. El Director(a) general de la Agencia Nacional de Tierras o su Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural;

 

4. El Director(a) General de la UPRA o su Director de Ordenamiento de la Propiedad y Mercado de Tierras; y

 

5. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.

 

Parágrafo 1. La secretaria técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Parágrafo 2. El Comité podrá invitar a las sesiones a los servidores y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados al mismo, quienes participaran con voz, pero sin voto.

 

Artículo 5. Actualización. La aplicación de la metodología para la focalización y priorización territorial de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, deberá actualizarse por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA, periódicamente una vez cada dos (2) años o cuando el Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial lo considere necesario

 

Artículo 6. Lineamientos para la focalización y priorización de ordenamiento social de la propiedad rural. La focalización territorial de las intervenciones en materia de ordenamiento social de la propiedad por parte de la Agencia Nacional de Tierras se realizará conforme a la metodología adoptada por la presente resolución, la cual tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

 

1. La focalización territorial estará en función del análisis ponderado de los criterios determinados en el artículo 7 de la presente Resolución.

 

2. La ponderación de las variables para la focalización territorial deberá soportarse a través de métodos matemáticos que puedan cuantificar el grado de importancia de dichas variables y la implementación de herramientas de sistemas de información geográfica (SIG).

 

3. La focalización territorial determinará el área del territorio categorizada por los niveles de Alto, Medio, Bajo y áreas no focalizables.

 

4. La priorización territorial se determinará sobre las áreas focalizadas con fundamento a los criterios de política pública definidos en el artículo 8 de la presente resolución.

 

5. La focalización y priorización estará a cargo del Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial.

 

6. La ANT con base en la focalización y priorización, programará los municipios para su atención por oferta.

 

Artículo 7. Criterios para la focalización territorial de ordenamiento social de la propiedad rural. Para la focalización territorial de la intervención en materia de planes de ordenamiento social de la propiedad rural, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

1. Informalidad en la tenencia de la tierra.

 

2. Frontera agrícola vigente para el municipio.

 

3. Estructura de la tenencia de la tierra, tamaño y tipo de tenencia.

 

4. Plan de Nacional de clarificación en cumplimiento de la Sentencia T-488 de 2014.

 

5. Rezago institucional medido en número de solicitudes de trámite ingresadas a la ANT por solicitud de parte.

 

6. Aptitud Productiva agropecuaria.

 

7. Caracterización poblacional.

 

Artículo 8. Criterios para la priorización de las intervenciones de ordenamiento social de la propiedad rural. Para establecer la priorización de municipios se considerarán los siguientes criterios de política pública:

 

1. Municipios PDET.

 

2. Municipios con más altos índices de informalidad en la tenencia de la tierra.

 

3. Municipios con operaciones de desminado humanitario finalizadas.

 

4. Municipios en los que se ejecutan programas de desarrollo agropecuario priorizados por el Gobierno Nacional.

 

5. Municipios con producción municipal de las cadenas productivas priorizadas por el MADR.

 

6. Municipios ubicados en zonas para las cuales se cuente con inversiones de cooperantes a través de Programas o Proyectos desarrollados en el marco de alianzas con el Gobierno Nacional en materia de ordenamiento social de la propiedad.

 

7. Municipios con declaratoria y/o proceso de constitución de Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social.

 

8. Municipios que terminan el proceso de formación y actualización del catastro multipropósito por parte de gestores catastrales.

 

Parágrafo 1. El Comité Técnico podrá proponer nuevos criterios para la priorización con base en las líneas estratégicas de política pública.

 

Parágrafo 2. En todos los casos, la Agencia Nacional de Tierras procurará la debida coordinación con los gestores catastrales territoriales, para que se realice la intervención de formación y actualización catastral multipropósito en las zonas urbanas de los municipios focalizados.

 

Artículo 9. Criterios para la focalización de Subsidio integral de Acceso a Tierras - SIAT. Para efectos del orden de las zonas focalizadas para la asignación del SIAT, la competencia estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien deberá realizar la focalización y planeación de conformidad con lo previsto en el artículo 2.14.22.1.3. del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del sector Agropecuario y Pesquero y de Desarrollo Rural adicionado por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2020.

 

Para realizar la focalización del SIAT de los municipios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

1. Frontera Agrícola.

 

2. Formalidad en la tenencia de la tierra.

 

3. Movimiento inmobiliario (Registro municipal).

 

4. Área de la UAF. Predios con áreas superiores a la IJAF.

 

5. Zonas focalizadas POSPR (Análisis ANT - Avance en requisitos previos a nivel m/pal).

 

6. RESO. Al proceder el subsidio solo en favor de los sujetos de acceso a tierra y formalización, se debe contener una caracterización adecuada y bien soportada de los posibles beneficiarios, con su respectiva calificación o valoración en el 'Registro de Sujetos de Ordenamiento'.

 

Artículo 10. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 130 del 30 de mayo de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de mayo del año 2022.

 

RODOLFO ZEA NAVARRO

 

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

 

NOTA: Ver Anexo.