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Resolución 19812 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
20/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5361 del 22 de mayo de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 19812 DE 2014

 

(Mayo 20)

 

Por la cual se definen las reglas relacionadas con la expedición de certificados de estado de cuenta para trámite notarial con ocasión de la reasignación de la contribución de valorización por beneficio local, a que se refiere el Acuerdo Distrital 523 de 2013

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO


en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972 "por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano", y el Acuerdo N° 002 de 2009 del Consejo Directivo "Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones"; el Acuerdo Distrital 523 de 2013 "Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010", procede a emitir el presente acto administrativo conforme a los siguientes

 

ANTECEDENTES:

 

Que el inciso primero artículo 2° del Decreto 1604 de 1966 determina que "El establecimiento, la distribución y el recaudo de la contribución de valorización se harán por la respectiva entidad nacional, departamental o municipal que ejecuten las obras, y el ingreso se invertirá en la construcción de las mismas obras o en la ejecución de otras obras de interés público que se proyecten por la entidad correspondiente. "


Que el inciso primero artículo 92 del Acuerdo 7 de 1987, Estatuto de Valorización del Distrito Capital, define el sujeto pasivo de la mencionada contribución, cuando prescribe que "La obligación de pagar la contribución de valorización recae sobre quien tenga el derecho de dominio o sea poseedor de uno o varios inmuebles comprendidos dentro de la zona de influencia, al momento de la asignación del gravamen. "

 

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 180 de 2005, por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de Obras, contempla, "Establécese (sic) el cobro de la Contribución de Valorización por Beneficio Local en el Distrito Capital de Bogotá, con la destinación específica de financiar la construcción del plan de Obras que se encuentra relacionado en el Anexo No. 1, obras que integran los sistemas de movilidad y de espacio público, contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus Operaciones Estratégicas, en consonancia con el Plan de Desarrollo. "

 

Que el artículo 7° del Acuerdo Distrital 398 de 2009, por medio del cual se modifica el Acuerdo 180 de 2005 y se dictan otras disposiciones, establece: "Modificase parcialmente el artículo 6° del Acuerdo 180 de 2005, en relación con las fases ll, III y IV, en los siguientes términos "La Fase ll se asignará en el año 2010 por un monto distribuible $619.607.069.531

 

Que el artículo 4° del Acuerdo Distrital 445 de 2010, "por el cual se modifica parcialmente el anexo 4 del acuerdo 180 de 2005 que autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, se modifica parcialmente el acuerdo 398 de 2009 y se dictan otras disposiciones", dispone que "La contribución de valorización correspondiente a las Fases ll, III y IV del Acuerdo 180 de 2005 se asignara en los años 2012, 2014 y 2016 respectivamente. Las demás disposiciones contenidas en el artículo 7° del Acuerdo 398 de 2009 continuarán vigentes"

 

Que con la expedición de las Resoluciones VA 18 a VA 37 del 28 de diciembre de 2012 por parte del Subdirector General Jurídico del Instituto de Desarrollo Urbano, se asignó la contribución de valorización por beneficio local autorizada por el Acuerdo 180 de 2005 para la Fase II.


Que el artículo 2°, numeral 1 del Acuerdo Distrital 523 de 2013, ordena "Reasignar la Fase ll asignada en el año 2012 en todas las zonas de influencia que se delimitan en el Anexo denominado ZONAS DE INFLUENCIA que hace parte integral del presente Acuerdo. Dicha reasignación se realizará como máximo en el mes de diciembre del año 2013, por un monto distribuible de $381.692.329.032.00 a pesos de junio de 2013, más el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 4 0/0(...)”.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano, mediante las Resoluciones VA 38,39, 39 A y 40 del veintiocho (28) de diciembre de 2013, expedidas por la Subdirección General Jurídica, resignó la contribución de valorización por beneficio local en las Zona de Influencia 1 y 2 del Grupo 2 del Sistema Movilidad y en la Zona de Influencia del Parque Gustavo Uribe Botero — Chapinero del Sistema Espacio Público establecidas en el Acuerdo Distrital 523 de 2013.

 

Que en ese orden de ideas las unidades prediales que requieran su certificado de estado de cuenta para trámite notarial durante el período de tiempo entre el que se reasigna la contribución de valorización y la fecha de pago total de está, según su condición, deberán dejar clara su situación de pago como requisito para obtener el respectivo certificado.

 

Que de otra parte el artículo 12 del Decreto 1604 de 1966 dispone que "La contribución de valorización constituye gravamen real sobre la propiedad inmueble (.. .). "

 

Que el artículo 13 del citado decreto establece que "Los Registradores de Instrumentos Públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni particiones y adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni diligencias de remate, sobre inmuebles afectados por el gravamen fiscal de valorización a que se refiere el artículo anterior, hasta tanto la entidad pública que distribuyó la contribución le solicite la cancelación del registro de dicho gravamen, por haberse pagado totalmente la contribución, o autorice la inscripción de las escrituras o actos a que se refiere el presente artículo por estar a paz y salvo el inmueble en cuanto a las cuotas periódicas exigibles. En este último caso, se dejará constancia en la respectiva comunicación, y así se asentará en el registro, sobre las cuotas que aún quedan pendientes de pago. En los certificados de propiedad y libertad de inmuebles, los Registradores de Instrumentos Públicos deberán dejar constancia de los gravámenes fiscales por contribución de valorización que los afecten."

 

Que por su parte el artículo 44 del Decreto Distrital 362 de 2002, observa que "para autorizar el otorgamiento de escrituras públicas que recaigan sobre inmuebles, deberá acreditarse ante el Notario la declaración y pago del impuesto predial unificado del predio objeto de la escritura, correspondiente al año en curso, así como el pago de la contribución por valorización que se hubiere generado sobre el predio en el respectivo año y en el inmediatamente anterior(...) "

 

Que en el mismo contexto del capítulo tercero "Del Paz y Salvo" el artículo 106 "Requisitos" del Acuerdo Distrital 7 de 1987 determina que "La expedición de todo certificado de paz y salvo para efectos notariales y para los trámites de licencias de construcción, requiere que el inmueble esté a paz y salvo con el Instituto de Desarrollo Urbano, por concepto de contribuciones de valorización y pavimentos, para tal efecto, el IDU será consultado por la Tesorería Distrital para que certifique tal situación. "

 

Que el artículo 108 ibídem define la sustitución de contribuyentes como un mecanismo jurídico para garantizar el pago de la contribución de valorización, cuando el sujeto pasivo pretenda transferir jurídicamente la propiedad inmueble a un tercero, bajo el siguiente tenor:

 

"Artículo 108°.- Sustitución de Contribuyentes.

 

Para transferir el derecho de dominio que un contribuyente tenga sobre el inmueble al cual se le han asignado uno o varios gravámenes por concepto de valorización y pavimentos, solo se podrá expedir el certificado de paz y salvo cuando la contribución o contribuciones estén totalmente canceladas. En el evento de no estar canceladas, solo se podrá expedir el paz y salvo, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

 

a. Que el contribuyente se encuentre al día en el pago por cuotas de las contribuciones de valorización y pavimentos.

 

b. Que la contribución sea inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

c. Que el adquiriente del derecho asuma la obligación de pagar la parte insoluta de la contribución, mediante la suscripción de un documento de subrogación en que conste que éste se obliga a pagar dentro de los mismos plazos, porcentajes y condiciones concedidas al tradente.

 

d. Que en la escritura pública que garantice la transferencia del dominio, conste el saldo del gravamen y la sustitución del contribuyente, quedando el nuevo propietario con la obligación de presentar al IDU nueva escritura registrada, en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurridos los cuales y si no se cumpliere lo estipulado, será exigible la totalidad de la contribución.

 

Que el artículo 109 del Estatuto Distrital de Valorización prescribe que "Cuando un contribuyente solicite un paz y salvo y se encuentre en trámite un recurso interpuesto en el término establecido en este Estatuto, podrá expedirse el certificado siempre y cuando deposite con autorización del IDU el valor de la contribución previa solicitud del contribuyente. Lo anterior no exonera del pago de los saldos que resulten a cargo del depositante una vez se realice el respectivo cruce de cuentas al terminarse el trámite correspondiente.”

 

Que según disposición del artículo 111 del Acuerdo Distrital 7 de 1987, "el haber sido expedido por cualquier causa un certificado de paz y salvo a quien deba la contribución de valorización o pavimentos, no implica que la obligación de pagar haya desaparecido para el contribuyente"

 

Que con fundamento en los anteriores considerandos y de conformidad con el Decreto Nacional 1604 de 1966 y el Acuerdo Distrital 7 de 1987, es preciso que la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano determine el trámite a seguir cuando luego de reasignada la contribución de valorización a que refiere el Acuerdo 523 de 2013, los sujetos pasivos de esta contribución soliciten certificado de estado de cuenta, como requisito necesario para adelantar la transferencia de dominio y/o transferencia jurídica de los bienes inmuebles de su propiedad, tales como, dación en pago, cesión, sucesión, entre otros.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Los sujetos pasivos de las contribuciones de valorización asignadas a las unidades prediales ubicadas en las zonas de influencia a que se refiere el Acuerdo Distrital 523 de 2013, que soliciten la expedición del certificado de estado de cuenta para trámite notarial correspondiente, deberán a titulo definitivo pagar el monto de la respectiva contribución o suscribir documento de subrogación previo cumplimiento del requisito establecido en el artículo 108 del Acuerdo 7 de 1987.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Copia de esta resolución será remitida por la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización a la Superintendencia de Notariado y Registro, para conocimiento de los notarios.

 

ARTÍCULO TERCERO. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de mayo del año 2014.

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Director General