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Acuerdo 523 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5155 de julio 10 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 523 DE 2013


(Julio 8)


Por el cual se modifican parcialmente los acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,


En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 317 y 338 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 12 y el artículo 157 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 7 de 1987,


Ver Proyectos de Acuerdo 056, 057, 058, 095, 059 y 119 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C. Resolución 2973 de 2013, Instituto de Desarrollo Urbano de BogotáVer Resolución 19812 de 2014, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU; Ver Resolución 3317 de 2013. Instituto de Desarrollo Urbano - IDU., Ver Resolución 21416 de 2015, Instituto de Desarrollo Urbano de BogotáVer Resolución 7157 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.


ACUERDA:


ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ACUERDO 180 DE 2005 Y SUS ACUERDOS MODIFICATORIOS 398 DE 2009 Y 445 DE 2010. Modificar parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 modificado parcialmente por los Acuerdos 398 de 2009 y 445 de 2010 en el sentido de:


1. Ordenar que las siguientes obras de los Grupos 2 y 3 sean construidas y financiadas con los recursos de Valorización por Beneficio Local.


Código

Tipo de obra

Obra

106

Vía

 Avenida Colombia (AK 24) desde la Calle 76 hasta Avenida Medellín (AC 80)

108

Vía

 Avenida El Rincón desde Avenida Boyacá hasta la Carrera 91

109

Intersección

 Avenida El Rincón por Avenida Boyacá

115

Intersección

 Avenida José Celestino Mutis  (AC 63) por Avenida Boyacá (AK 72)

116

Vía

 Avenida José Celestino Mutis (AC  63) desde Avenida de la Constitución (AK 70) hasta Avenida Boyacá (AK 72)

136

Vía

 Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7)

141

Vía

Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19)

210

Parque

Gustavo Uribe Botero - Chapinero

169

Vía

 Avenida San José (AC 170) desde Avenida Cota (AK 91) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 106)


2. Ordenar que las siguientes obra se incluyan en el Grupo 2 para ser construidas y financiadas con los recursos de Valorización por Beneficio Local.


Código

Tipo de obra

Obra

511

Vía

Avenida Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183)

512

Vía

Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Paseo Los Libertadores (Autopista Norte)


3. Exclúyase del plan de obras establecido en el Acuerdo 180 de 2005 y sus Acuerdos modificatorios las siguientes obras del grupo 2:


Código

Tipo de obra

Obra

407

Andenes

 Andenes Avenida de los Cedritos (AC 147) entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7) y la Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)

409

Andenes

 Andenes sector 1  (Sector Héroes) Calle 77 y Calle 85 – Avenida Paseo del Country (AK 15) y Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)

413

Andenes

 Andenes Avenida Rodrigo Lara Bonilla (AC 125A) entre la Avenida Alfredo Bateman (Avenida Suba) y la Avenida Boyacá

415

Andenes

 Andenes Avenida Calle 85 entre Avenida Germán Arciniegas (AK 11) y Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7)

416

Andenes

Andenes y Cicloruta en Av. Pepe Sierra, desde la Av. Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte), hasta Av. Boyacá

417

Andenes

Andenes y Cicloruta en la Av. Boyacá, desde la Av. Medellín (AC 80) hasta la Calle 76

418

Andenes

Andenes y Cicloruta en la Calle 76, desde Av. Paseo del Country (AK 15) hasta Av. Alberto Lleras Camargo (AK 7)

419

Andenes

Andenes y Cicloruta en la Av. Pedro León Trabuchy (AK 42B), desde la Av. Jorge Eliécer Gaitán (AC 26) hasta Av. de las Américas (AC 24)

420

Andenes

Andenes y Cicloruta en la Av. Batallón Caldas (AK 50), desde Av. Jorge Eliécer Gaitán (AC 26) hasta Av. de las Américas

421

Andenes

Andenes y Cicloruta  en la Calle 94, desde la Av. Alberto Lleras Camargo (AK 7) hasta la Av. Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)

105

Intersección

Avenida Medellín (AC 80) por Avenida Colombia (AK 24)

120

Intersección

 Puente Aranda (Carrera 50)  por Avenida Américas, Avenida de los Comuneros, (AC 6) y Avenida Colón (AC 13)

320

Puente Peatonal

 Avenida Boyacá  (AK 72) por Calle  11A (Villa Alsacia)

322

Puente Peatonal

 Avenida  Boyacá  (AK 72) por Avenida Américas Costado  Norte - Calle  7A 

323

Puente Peatonal

 Avenida Boyacá  (AK 72) por Avenida Américas Costado Sur - Calle  5A

332

Puente Peatonal

 Avenida Boyacá por Calle 152

333

Puente Peatonal

 Avenida Boyacá por Calle 164

304

Puente Peatonal

 Avenida San José (AC 170)  por  Carrera 47  (Villa del Prado)

307

Puente Peatonal

 Avenida Rodrigo Lara Bonilla (AC 125A) por Carrera 41

308

Puente Peatonal

 Avenida Callejas (DG 127A) por Carrera 31 (Clínica Reina Sofía)

321

Puente Peatonal

 Avenida Centenario (AC 13) por Avenida del Congreso Eucarístico (AK 68)

143

Vía

 Avenida Bosa, desde Avenida Agoberto Mejía (AK 80) hasta Avenida Ciudad de Cali

110

Vía

 Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Carrera 114 hasta Carrera 122

125

Vía

 Avenida de los Cerros (Avenida Circunvalar) desde Calle 9 hasta Avenida de los Comuneros.

126

Vía

 PAR VIAL - Carrera 6 y Carrera 7 desde Avenida de los Comuneros hasta Avenida  de la Hortúa (AC 1)

127

Vía

 Avenida de La Hortúa (AC 1) desde la Carrera 6 hasta Avenida Fernando Mazuera (AK 10)

148

Vía

 Carrera 63 (carrera 69 B) desde Avenida Boyacá (AK 72) hasta Avenida Congreso Eucarístico (AK 68) con Diagonal 8 Sur.

147

Vía

 Diagonal 8 sur (Carrera 60) desde Avenida Congreso Eucarístico (AK 68) hasta Avenida Ciudad Montes (AC 3)


Exclúyase del plan de obras establecido en el Acuerdo 180 de 2005 y sus Acuerdos modificatorios las obras de los Grupos 3 y 4, excepto:


Código

Tipo de obra

Obra

141

Vía

Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19)


Está obra se incluye en el Grupo 2 de obras, grupo que se reasignará de conformidad con lo que se ordena en el presente Acuerdo.



ARTÍCULO 2. REASIGNACIÓN DE LA FASE II Y SUPRESIÓN DE LAS FASES III Y IV. Modificar el artículo 6º del Acuerdo 180 de 2005, modificado por el artículo 7º del Acuerdo 398 de 2009, en el sentido de:


1. Reasignar la Fase II asignada en el año 2012 en todas las zonas de influencia que se delimitan en el Anexo denominado ZONAS DE INFLUENCIA que hace parte integral del presente Acuerdo.


Dicha reasignación se realizará como máximo en el mes de diciembre del año 2013, por un monto distribuible de $ 381.692.329.032.oo a pesos de junio de 2013, más el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 4%.


En la reasignación que aquí se ordena, los atributos prediales para la liquidación serán los mismos que sirvieron de fundamento para la asignación de la Fase II, previa actualización a la vigencia con las bases que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD deberá entregar al Instituto de Desarrollo Urbano en un término no mayor a un (1) mes luego de expedido el presente Acuerdo.


2. Suprimir las Fases III y IV.


PARÁGRAFO 1º. Se ordena devolver los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en la Fase I de valorización, correspondientes a las siguientes obras del Grupo 2:


Código

Tipo de obra

Obra

120

Intersección

Puente Aranda (Carrera 50) por Avenida Américas, Avenida de los Comuneros, (AC 6) y Avenida Colón (AC 13)

105

Intersección

Avenida Medellín (AC 80) por Avenida Colombia (AK 24)


PARÁGRAFO 2°. Para el efecto de la devolución señalado en el parágrafo anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano deberá comunicar a los ciudadanos la procedencia de dicha devolución a fin de que con esa información, ellos, si lo consideran pertinente, den inicio formal a dicho trámite, aclarándoles que respecto de los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en el año 2012 para la Fase II de valorización, así como los referentes a las obras de la Fase I señaladas en el parágrafo 1º, deberán ser objeto de compensación con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización; por ende, solo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de estos, debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el primer pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el presente Acuerdo.


PARÁGRAFO 3º. Una vez sancionado el presente Acuerdo, cesan los efectos jurídicos generados como consecuencia de la asignación, notificación y cobro de la contribución de valorización de la Fase II, del Acuerdo 180 de 2005 en especial, los derivados de las reclamaciones y recursos de reconsideración presentados por los contribuyentes.


ARTÍCULO 3. MÉTODO DE DISTRIBUCIÓN DEL BENEFICIO. Para la reasignación de la Fase II del Acuerdo 180 de 2005, manténgase el método establecido en el artículo 7º de dicho Acuerdo, modificado por el artículo 12 del Acuerdo Distrital 398 de 2009.


ARTÍCULO 4. ZONAS DE INFLUENCIA. Modificar las zonas de influencia del Anexo No. 3º, de conformidad con las variaciones contenidas en el Anexo denominado ZONAS DE INFLUENCIA que hace parte integral del presente Acuerdo y que incluye los respectivos grados de beneficio.


ARTÍCULO 5. CONSTRUCCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE OBRAS CON OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. Las obras que a continuación se relacionan podrán ser construidas y financiadas con otras fuentes de financiación, entre ellas el cupo de endeudamiento, así:


Código

Tipo de obra

Obra

143

Vía

Avenida Bosa, desde Avenida Agoberto Mejía (AK 80) hasta Avenida Ciudad de Cali

119

Vía

Avenida Ciudad de Cali, desde Avenida Bosa hasta Avenida San Bernardino

142

Vía

Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Manuel Cepeda Vargas – Calzada Occidental .

133

Vía

Avenida Alsacia desde Avenida Boyacá (AK 72) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 86).

135

Vía

Avenida Bosa desde Avenida Ciudad de Cali hasta Avenida Tintal

127

Vía

Avenida de La Hortúa (AC 1) desde la Carrera 6 hasta Avenida Fernando Mazuera (AK 10)

126

Vía

PAR VIAL – Carrera 6 y Carrera 7 desde Avenida de los Comuneros hasta Avenida  de la Hortúa (AC 1)

125

Vía

Avenida de los Cerros (Avenida Circunvalar) desde Calle 9 hasta Avenida de los Comuneros.

110

Vía

Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Carrera 114 hasta Carrera 122

137

Vía

Avenida El Rincón (KR 91 y AC 131ª) desde Carrera 91 hasta Avenida La Conejera (TV 97) 

144

Vía

Avenida  El Tabor desde Avenida La Conejera hasta Avenida Ciudad de Cali.

129

Vías

Avenida Jorge Gaitán Cortes (AK 33) desde Avenida Boyacá hasta Avenida del Congreso Eucarístico.

139

Vía

Avenida Constitución (AK 70) desde la Avenida José Celestino Mutis (AC 63) hasta puente Rio Salitre (incluye traslado línea alta tensión)

171

Vía

Avenida San Antonio (AC 183) desde Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte) hasta Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7)

320

Puente Peatonal

Avenida Boyacá  (AK 72) por Calle  11ª (Villa Alsacia)

322

Puente Peatonal

Avenida  Boyacá  (AK 72) por Avenida Américas Costado  Norte – Calle  7ª 

323

Puente Peatonal

Avenida Boyacá  (AK 72) por Avenida Américas Costado Sur – Calle  5ª

332

Puente Peatonal

Avenida Boyacá por Calle 152

333

Puente Peatonal

Avenida Boyacá por Calle 164

216

Parque

Tabora - Engativá

 

Código

Tipo de obra

Obra

211

Parque

Las Margaritas – Kennedy

217

Parque

La Esperanza - Bosa

214

Parque

La Victoria – San Cristóbal

147

Vía

Diagonal 8 sur (Carrera 60) desde Avenida Congreso Eucarístico (AK 68) hasta Avenida Ciudad Montes (AC 3)

148

Vía

Carrera 63 (carrera 69 B) desde Avenida Boyacá (AK 72) hasta Avenida Congreso Eucarístico (AK 68) con Diagonal 8 Sur.

304

Puente Peatonal

Avenida San José (AC 170)  por  Carrera 47  (Villa del Prado)

307

Puente Peatonal

Avenida Rodrigo Lara Bonilla (AC 125A) por Carrera 41

308

Puente Peatonal

Avenida Callejas (DG 127A) por Carrera 31 (Clínica Reina Sofía)

321

Puente Peatonal

Avenida Centenario (AC 13) por Avenida del Congreso Eucarístico (AK 68)

407

Andenes

Andenes Avenida de los Cedritos (AC 147) entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7) y la Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)

409

Andenes

Andenes sector 1  (Sector Héroes) Calle 77 y Calle 85 – Avenida Paseo del Country (AK 15) y Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)

413

Andenes

Andenes Avenida Rodrigo Lara Bonilla (AC 125A) entre la Avenida Alfredo Bateman (Avenida Suba) y la Avenida Boyacá

415

Andenes

Andenes Avenida Calle 85 entre Avenida Germán Arciniegas (AK 11) y Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7)

416

Andenes

Andenes y Cicloruta en Av. Pepe Sierra, desde la Av. Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte), hasta Av. Boyacá

417

Andenes

Andenes y Cicloruta en la Av. Boyacá, desde la Av. Medellín (AC 80) hasta la Calle 76

418

Andenes

Andenes y Cicloruta en la Calle 76, desde Av. Paseo del Country (AK 15) hasta Av. Alberto Lleras Camargo (AK 7)

419

Andenes

Andenes y Cicloruta en la Av. Pedro León Trabuchy (AK 42B), desde la Av. Jorge Eliécer Gaitán (AC 26) hasta Av. de las Américas (AC 24)

420

Andenes

Andenes y Cicloruta en la Av. Batallón Caldas (AK 50), desde Av. Jorge Eliécer Gaitán (AC 26) hasta Av. de las Américas

421

Andenes

Andenes y Cicloruta  en la Calle 94, desde la Av. Alberto Lleras Camargo (AK 7) hasta la Av. Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)


PARÁGRAFO. Los recursos que se obtengan mediante los diferentes mecanismos de financiación para ejecutar las obras anteriormente enunciadas, serán destinados única y exclusivamente para su realización, incluidos los referentes a estudios, diseños y gestión predial.


ARTÍCULO 6. MONTOS MÁXIMOS ANUALES DE COBRO PARA LOS PREDIOS URBANOS. El valor que el Instituto de Desarrollo Urbano cobre anualmente, del total del monto asignado de cada predio urbano residencial, no podrá ser superior al valor del cobro del impuesto predial a cargo de ese mismo inmueble para la vigencia en la cual se efectué la asignación. Para los predios urbanos de uso no residencial el cobro asignado no podrá ser superior a uno punto cinco veces (1.5) del cobro anual del impuesto predial.


PARÁGRAFO. Los valores que excedan los límites anuales de cobro establecidos en el inciso anterior, serán diferidos a las vigencias fiscales siguientes y serán recaudados por el IDU, sin que en ningún evento supere el término de tres (3) años, caso en el cual el valor total de la contribución será distribuida proporcionalmente durante dicho término.


ARTÍCULO 7. PLAZO MÁXIMO PARA INICIO DE LAS OBRAS. El plazo máximo para iniciar la etapa de construcción de las obras financiadas por Contribución de Valorización por Beneficio Local, no podrá exceder el término de dos (2) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena reasignar el valor del monto distribuible.


En todo caso las obras que a continuación se listan, tendrán para el inicio de su construcción un término de tres (3) años contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena reasignar el valor del monto distribuible, toda vez que ella deberá ser precedida por el proceso de estudios, diseños y gestión predial tendiente a su construcción:

 

Código

Tipo de obra

Obra

141

Vía

Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19)

511

Vía

Avenida Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183)

512

Vía

Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Paseo Los Libertadores (Autopista Norte)


En caso contrario se deberá devolver a los contribuyentes los valores recaudados, debidamente indexados con el IPC a la fecha de la Resolución que ordena la devolución previa compensación con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización; por ende, solo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de estos, debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el presente Acuerdo.


ARTÍCULO 8. UNIDADES PREDIALES EXCLUIDAS. Modificar el artículo 11 del Acuerdo 180 de 2005, en el sentido de no tener en cuenta para la distribución de la Contribución de Valorización, las siguientes unidades prediales:


1. Los predios de uso residencial habitacionales edificados que tengan un valor catastral de hasta 135 smmlv. En todos aquellos eventos en los que una misma persona sea propietaria de más de un predio en la ciudad de Bogotá, e independiente del valor catastral de estos dejará de aplicarse ésta causal de exclusión.


2. Los predios edificados que destinados al funcionamiento de las Juntas de Acción Comunal – JAC, se encuentren debidamente reportados como tal ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC. No podrá existir más de un predio reportado como sede de una JAC por barrio a menos que existan dos o más sectores diferentes por barrio, ello también ratificado por el IDPAC.


ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL ACUERDO 451 DE 2010. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, suspéndase por el término de  dos (2) años el Acuerdo 451 de 2010.


Desde la expedición del presente Acuerdo, modifíquese el Plan de Obras del Acuerdo 451 de 2010, en el sentido de excluir, las siguientes obras:


1. Obra a incluirse en el Acuerdo 180 de 2005:


Código

Tipo de obra

Obra

511

Vía

Avenida Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183)


2. Obra que se financiará con otras fuentes:


Código

Tipo de obra

Obra

510

Vía

Avenida Laureano Gómez (AK 9) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Calle 193


Por las razones anteriores el Instituto de Desarrollo Urbano procederá a devolver a los contribuyentes los valores recaudados, debidamente indexados con el IPC a la fecha de la Resolución que ordena la devolución para lo que deberá comunicar a los ciudadanos la procedencia de dicha devolución a fin de que con esa información, ellos, si lo consideran pertinente, den inicio formal a dicho trámite, previa compensación con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización, incluidos los que se desprenden del presente Acuerdo; por ende, solo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de estos, debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el presente Acuerdo, quedando la asignación realizada en el año 2011 sin valor y efecto por vía de esta modificación.


ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009 y 445 de 2010, así como el Acuerdo 451 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los anexos 2 y 3 del Acuerdo 180 de 2005.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ


Presidente


MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ


Secretario General de Organismo de Control


ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.


MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ


Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. (E.)


JULIO 8 DE 2013

 

ANEXO ZONAS DE INFLUENCIA


PARTE 1. DESCRIPCIÓN ZONAS DE INFLUENCIA


SISTEMA DE MOVILIDAD


ZONA DE INFLUENCIA 1 DEL GRUPO II



NORTE:

Límite norte del perímetro urbano, proyección de la Avenida Tibabita.

 

ORIENTE:

Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7), limite oriental del perímetro urbano y Avenida Paseo de los Libertadores (Avenida carrera 13).

 

SUR:

Avenida Callejas (Calle 127), Avenida España coincidente con el costado sur de los sectores catastrales; Estoril (009126), Pasadena (009125), Andes Norte (009127) y Julio Flores (005403), Avenida Medellín (Calle 80).

 

OCCIDENTE:

Costado occidental del sector catastral Los Cerezos (005616), costado occidental del perímetro urbano.

 

ZONA DE INFLUENCIA 2 DEL GRUPO II


NORTE:

Avenida Medellín (Calle 80) y Avenida España (Calle 100).

 

ORIENTE:

Avenida Paseo de los Libertadores (AK 13),  Avenida Caracas (KR 14) y

Avenida Batallón Caldas (KR 50).

SUR:

Avenida José Celestino Mutis (Calle 63), Avenida Pablo VI (Calle 53), Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26) y Avenida Ferrocarril de Occidente (Calle 22).

 

OCCIDENTE:

Avenida Ciudad de Cali (Carrera 86).

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ZONA DE INFLUENCIA PARQUE GUSTAVO URIBE BOTERO – CHAPINERO


NORTE:

Costado norte de los sectores catastrales Quinta Camacho (008201), Porciúncula (008306) y Bellavista (008305).

 

ORIENTE:

Costado oriental de los sectores catastrales Bellavista (008305), Las

Acacias (008203) y María Cristina (008205).

 

SUR:

Costado sur de los sectores catastrales La Salle (008206) y

Chapinero Norte (008214).

 

OCCIDENTE:

Avenidas Alberto Lleras Camargo, Caracas y Germán Arciniegas.

PARTE 2. OBRAS POR  ZONAS DE INFLUENCIA

SISTEMA DE MOVILIDAD

ZONA DE INFLUENCIA 1


Código

Tipo de obra

Obra

108

Vía

 Avenida El Rincón desde Avenida Boyacá hasta la Carrera 91

109

Intersección

 Avenida El Rincón por Avenida Boyacá

136

Vía

 Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7)

141

Vía

Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19)

169

Vías

 Avenida San José (AC 170) desde Avenida Cota (AK 91) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 106)

511

Vía

Avenida Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183)

512

Vía

Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Paseo Los Libertadores (Autopista Norte)

COSTO TOTAL

ZONA DE INFLUENCIA 1

$ 304.306.712.046

ZONA DE INFLUENCIA 2


Código

Tipo de obra

Obra

106

Vía

 Avenida Colombia (AK 24) desde la Calle 76 hasta Avenida Medellín (AC 80)

115

Intersección

 Avenida José Celestino Mutis  (AC 63) por Avenida Boyacá (AK 72)

116

Vía

 Avenida José Celestino Mutis (AC  63) desde Avenida de la Constitución (AK 70) hasta Avenida Boyacá (AK 72)

COSTO TOTAL ZONA DE INFLUENCIA 2

$ 74.485.616.986

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ZONA DE INFLUENCIA PARQUE GUSTAVO URIBE BOTERO – CHAPINERO


Código

Tipo de obra

Obra

210

Parque

Gustavo Uribe Botero – Chapinero

ZONA DE INFLUENCIA PARQUE GUSTAVO URIBE BOTERO – CHAPINERO

$ 2.900.000.000